CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir

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CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL

2.1 Historia de las cárceles La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan las consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como una forma de castigo para lograr la corrección y el arrepentimiento de los delincuentes.

Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión como sinónimos, pero debemos decir que la cárcel, es tan sólo el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo que dure el proceso para determinar su posible responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente.

Lo que en un principio era designado como cárcel, no era otra cosa que un lugar destinado para la guarda y custodia de los reos, así como para restringir la libertad de los mismos. Posteriormente se le conoció con el nombre de Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la pena privativa de la libertad, la penitenciaria tenía como finalidad el arrepentimiento de los presos por haber trasgredido una norma de carácter penal.

En la actualidad se les conoce como Centros de Readaptación Social, los cuales además de buscar el arrepentimiento de los infractores, buscan la reintegración a la sociedad de los internos una vez compurgada la pena.

Según Garrido (1983), prisión

la figura de la

ha sido utilizada desde épocas muy

remotas de la cultura humana, por mencionar algunas podemos citar:  Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la

Vista aérea de la Cárcel Modelo. Plaza de la Moncloa, 1940.

libertad, las cuales eran compurgadas en lugares conocidos como cárceles, dichos lugares no eran más que calabozos infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico.  En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro caliente.  En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales prácticamente los calabozos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por agua.  En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los presos eran obligados a desempeñar trabajos forzosos.

 Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles, la cárcel del norte, era destinada para recluir a los delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos delincuentes condenados por delitos menores.  En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de custodia que tenía como finalidad retener al delincuente hasta el día que el juez dictara sentencia;

el Sofonisterión que era el lugar destinado para los

delincuentes de los delitos considerados como no graves y la del Suplicio que era para los delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda.

En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes, amputaciones de los miembros del cuerpo. http://www.artehistoria.jcyl.es/fichas/b

Además existían las penas infamantes y las penas

pecuniarias, así como la prisión como medio de custodia o resguardo hasta la celebración del juicio, dicha custodia o resguardo se llevaba a cabo en

castillos,

torreones y calabozos.

Durante la segunda mitad del siglo XVIII se realizaron grandes protestas por parte de filósofos y teóricos del derecho, respecto a los actos sanguinarios de los que se

valía la autoridad para aplicar justicia y los cuales se convirtieron en un tipo de circo para la población de la época.

Después de este periodo sangriento, a causa de la expansión cultural y económica además del humanismo que se vivía a mediados del siglo XVIII, surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la necesidad de mano de obra barata, una de las casas de trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en Holanda.

Pero no es sino hasta finales del siglo XVIII en que culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción, su buena aceptación se debió a que además de no ser tan cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede servir para retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue el gran invento social de la época.

2.2 Historia en México Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos

integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser img685.imageshack.us /img685/1594/p1700348 .jpg

conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto

que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En el México Independiente después de la consumación de la Independencia,

en 1826 se

establece el trabajo como obligatorio y que ningún Carcel Santiago Tlatelolco.

recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle

Trabajo en colonia penitenciaria 1905.

nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

Constitución de 1917. Formación de lineamientos en la operación del Sistema Penitenciario.

Presidente Plutarco Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración.

Presidente Emilio Portes Gil 1928-1930) reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración del organismo

En 1933 en la administración del Gral. Abelardo L. Rodríguez se inicia con la nueva penitenciaria Lecumberri.

13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos.

Expidió el código penal para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos.

2.3 Desarrollo de la historia Penitenciaria en México. A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.

En 1975 México toma en cuenta las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se lleva acabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada Fuente SSP

organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria.

Para el 2000 el objetivo primordial es la organización del sistema así como el desarrollo de la Industria Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera responsabilidad social.

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