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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA C&E AGENTES ADUANALES S.A. DE C.V. Este reglamento, formulado por C&E AGENTES ADUANALES, S.A. DE C.V. y los trabajadores de la misma, servirá para regular la prestación de servicios, desarrollo de las labores y el comportamiento de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo, en la empresa y/o cualquier agencia o sucursal que la empresa opere o llegue a operar en esta ciudad. Este reglamento será aplicado a todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría en todo aquello que no contravenga a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Este reglamento ha sido formulado por la Comisión Mixta a que se refiere la Fracción I del Articulo 424 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual, los representantes de las partes firman al final de este documento. En el contenido de este Reglamento C&E AGENTES ADUANALES, S.A. DE C.V. será llamada indistintamente “EMPRESA” o “PATRON”; los trabajadores o empleados de cualquier categoría serán llamados los “TRABAJADORES”; la Ley Federal del Trabajo será llamada la “LEY” y el Instituto Mexicano del Seguro Social será llamado el “SEGURO SOCIAL”. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula conforme a lo dispuesto por los artículos 422 a 425 de la “LEY”, siendo su observancia de carácter obligatorio tanto para la “EMPRESA”, como para los “TRABAJADORES”. Artículo 2. Para el debido conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, una vez que se haya efectuado su depósito a las autoridades competentes, será fijado en los lugares más visibles del establecimiento y será impreso y repartido entre los “TRABAJADORES”. Artículo 3. El presente Reglamento Interior de Trabajo podrá ser modificado en los términos de la fracción IV del Artículo 424 de la “LEY”. Artículo 4. Para ingresar al servicio de la “EMPRESA” se requiere previamente llenar solicitud de empelo, que contendrá los siguientes datos: Nombre Edad Estado Civil Nacionalidad Sexo Estudios Realizados Domicilio Nombre y dirección de las personas que dependan económicamente del solicitante. Trabajos anteriores Referencias personales Artículo 5. Para poder ingresar a laborar en la empresa deberán de llenarse los siguientes requisitos: Ser mayor de edad, en caso de ser menor, se requerirá el consentimiento por escrito de los padres o tutores. Pasar satisfactoriamente el examen médico de la empresa, para lo cuál deberá proporcionar al facultativo señalado por la empresa, todos los datos e informes que este le solicite. Pasar satisfactoriamente el examen de capacidad para el desarrollo del servicio, cuando este lo requiera la empresa.
CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO Artículo 6. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual los “TRABAJADORES” están a disposición de la “EMPRESA”, para su trabajo. Artículo 7. Es del conocimiento de los “TRABAJADORES” que la “LEY” establece jornadas las siguientes: Jornada Diurna: Es la comprendida entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Jornada Nocturna: Es la comprendida entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. Jornada Mixta: Es la que comprende periodos de tiempos de las jornadas Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Artículo 8. Igualmente es del conocimiento de los “TRABAJADORES” que la “LEY” establece como duración máxima de las jornadas que anteceden, de ocho horas la diurna o 48 horas a la semana, siete horas la nocturna o 42 horas a la semana y siete horas y media la mixta o 45 horas a la semana. Artículo 9. Las jornadas de labores serán divididas en atención a la naturaleza del servicio que cada trabajador presentara a la “EMPRESA”, dividiéndose el personal administrativo y operativo. Artículo 10. Tomando en cuenta los máximos legales de las jornadas semanales que anteceden quedan establecidas las jornadas de trabajo que a continuación se expresan en forma declarativa más no limitativa. Turno único: De lunes a sábado se iniciará a las 9:00 horas, interrumpiéndose a media jornada, por un termino de una hora, durante la cual los “TRABAJADORES” podrán salir del lugar de trabajo para tomar sus alimentos sin estar sujetos al “PATRON”; transcurrido dicho término se reanudará la jornada terminando a las 18:00 horas. Para todos los efectos legales, de acuerdo con el Artículo 59 de la “LEY” se podrá establecer que los “TRABAJADORES” descansen los días sábados repartiéndose las horas de trabajo de dicho día en las jornadas de los días lunes a viernes. El día de descanso obligatorio a que se refiere la “LEY”, será el domingo. Conviniéndose que de acuerdo con las necesidades de la “EMPRESA” ésta última podrá modificar el horario de la jornada, así como el día de descanso. Articulo 11. A la fecha de la elaboración de este Reglamento la “EMPRESA” solo opera de acuerdo con la jornada indicada en el articulo anterior, por lo tanto, los “TRABAJADORES” convienen que la “EMPRESA” podrá establecer otros turnos o jornadas según sean necesidades de esta última. Articulo 12. Convienen los trabajadores que conforme a las necesidades de la “EMPRESA”, ésta estará facultada para modificar los horarios de trabajo e igualmente convienen que podrán ser cambiados de turno, definitiva o temporalmente, conforme lo requiera la “EMPRESA”. Para el caso de cambio de turno, la empresa deberá dar aviso al trabajador 72 horas antes de que surta efecto el cambio. Articulo 13. Los “TRABAJADORES” no podrán abandonar su lugar de trabajo durante las horas de su jornada, salvo durante el tiempo concedido para descansos o para salir a tomar sus alimentos. En caso necesario, los “TRABAJADORES”, deberán solicitar permiso a sus Superiores para abandonar su lugar de trabajo, cuando exista causa plenamente justificada que así lo amerite le será concedido discrecionalmente y por escrito por su Superior. En el caso de que el “TRABAJADOR” se ausente de su lugar de trabajo durante las horas de jornada sin cumplir los requisitos antes señalados, el hecho para todos los efectos legales, será considerado como abandono de trabajo y/o desobediencia a una orden relacionada con el trabajo. Articulo 14. Los “TRABAJADORES” estarán obligados a laborar tiempo extraordinario, en los términos del articulo 66 de la “LEY” siempre que exista orden expresa por escrito dada por la “EMPRESA”, sin cuyo requisito no se autorizará el pago del tiempo extraordinario, el que será liquidado conforme aparezca en el reporte de control de asistencia, debidamente autorizada con la firma del Superior que corresponda.
LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBERAN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO Articulo 15. La jornada de trabajo habrá de comenzar y terminar a la hora y lugar específicamente señalados por la “EMPRESA”. Si el trabajo debe efectuarse en lugar distinto al normal, la “EMPRESA” notificará al trabajador por escrito y, en tal caso, este deberá presentarse en el lugar que la empresa le indique. Los “TRABAJADORES” deberán ocupar sus puestos de trabajo precisamente a la hora señalada para la reanudación de su jornada después de haber salido a tomar sus alimentos o, después del tiempo concedido para descansos. Articulo 16. Los “TRABAJADORES” podrán disfrutar de una hora de descanso durante su jornada, debiendo salir del área de trabajo y podrán aprovechar ese tiempo a su juicio, como de reposo o para las comidas. Si los trabajadores exceden este periodo de una hora se harán acreedores a una sanción disciplinaria de acuerdo a este reglamento. DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Articulo 17. La “EMPRESA”, llevará el control diario de puntualidad y asistencia al trabajo, mediante lista de asistencia y/o reloj checador, en el cual cada trabajador marcará su tiempo laborado, al iniciar y concluir la jornada de trabajo, sin este último requisito no se tomará en consideración la asistencia. Articulo 18. La “EMPRESA” instalará la lista de asistencia y/o reloj checador en la entrada de la misma para que sean utilizadas en los términos mencionados, en el entendido de que dicha lista es el control de asistencia y los trabajadores la usarán como único medio para registrar su entrada y su salida a su turno de trabajo en la “EMPRESA”, por lo que en caso de que no se encuentre la lista en su lugar, el trabajador deberá notificarlo de inmediato al supervisor para que tomo las medidas pertinentes. Cada trabajador deberá firmar diariamente la lista de asistencia y/o tarjeta de reloj checador la hora de entrada y la de salida al trabajo, ya que dicha marca es la única prueba de la puntualidad y asistencia al trabajador, por lo tanto, la falta de la firma será considerada como falta injustificada. Articulo 19. En casos excepcionales, o que no se tenga lista de asistencia y/o tarjeta de reloj checador, la hora de entrada y de salida será autorizada por la “EMPRESA” del área respectiva de cada “TRABAJADOR” por medio de una forma de autorización. Articulo 20. Para facilitar a los trabajadores el marcar su asistencia, podrán hacerlo quince minutos antes o quince minutos después de su jornada sin que esto se considere tiempo extraordinario, debido a que esta autorización es en beneficio y a opción de los trabajadores. Articulo 21. Tendrán los trabajadores un margen de tolerancia de diez minutos a la hora que tienen señalada para entrar a su trabajo, en caso de retardo, se pagará el día en proporción al tiempo laborado; de los diez minutos en adelante el trabajador que se presente a sus labores podrá ser admitido a criterio del patrón, en caso de no ser admitido se considerará como falta injustificada y se le descontará de su salario, de ser admitido a laborar se le descontará de su salario el tiempo de retardo. Al acumular el trabajador cinco retardos en un periodo de treinta días, se le podrá suspender hasta por seis días de trabajo sin goce de sueldo. La falta al trabajo que se derive de la impuntualidad del trabajador, será falta injustificada. Articulo 22. El trabajador que falsifique la firma de otro trabajador se hará acreedor a una o más sanciones que a discreción de la empresa considere justas. Pudiendo inclusive rescindir el contrato sin responsabilidad de la empresa. Articulo 23. En caso de que el trabajador este imposibilitado por cualquier causa para presentarse a prestar sus servicios, deberá notificarlo a la “EMPRESA” a través de su Jefe Inmediato a más tardar dentro de las dos horas siguientes al comienzo de su jornada diaria.
Artículo 24. Las faltas de asistencia por enfermedad, sólo serán justificadas por las incapacidades que expide el “SEGURO SOCIAL”, no siendo validas para este objeto ni estando obligada la “EMPRESA” en aceptar citas o recetas medicas expedidas por el propio “SEGURO SOCIAL” ni otras constancias o documentos expedidos por otros médicos. Un “TRABAJADOR” que sea incapacitado por el “SEGURO SOCIAL” debe notificarlo inmediatamente a la “EMPRESA” entregando el certificado de incapacidad el mismo día que le sea expedido. La “EMPRESA” podrá discrecionalmente someter al trabajador que ha sufrido una enfermedad o accidente de trabajo a un examen médico particular, antes de permitirle que reinicie actividades. Artículo 25. Cuando un trabajador requiera faltar al trabajo, deberá solicitarlo por escrito a la “EMPRESA”, cuando menos tres días hábiles antes de la fecha en que será la falta, expresando los motivos, excepto en los casos de fuerza mayor. La “EMPRESA” podrá conceder o negar el permiso con base en las razones expuestas. El permiso será concedido solo cuando la ausencia no impida el desarrollo normal de las actividades de la “EMPRESA”. Articulo 26. Mediante la “EMPRESA”, siempre concederá permiso para que el “TRABAJADOR” falte a su trabajo por las siguientes causas; Cuando el “TRABAJADOR” tenga que prestar su servicio militar obligatorio. Cuando el “TRABAJADOR” tenga que cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o fracción VI del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo. Articulo 27. Los permisos que se otorguen a los “TRABAJADORES” para faltar a su trabajo, serán sin goce de sueldo. Articulo 28. El permiso que se otorgue al “TRABAJADOR” para faltar a su trabajo, deberá constar por escrito. Articulo 29. Para que a un trabajador se le pueda considerar una falta como justificada y que la empresa no le aplique la medida disciplinaria, deberá cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: Solicitud de permiso previamente autorizado por su Jefe Inmediato. Certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social. Certificación expedida por el médico de la empresa. Articulo 30. Cuando un trabajador incurra en ausencias injustificadas en un periodo que no exceda de 30 días, las medidas disciplinarias podrán ser tomadas a discreción de la empresa, siendo éstas las siguientes. Primera falta injustificada: Amonestación. Segunda falta injustificada: Suspensión hasta por tres días de labores, sin goce de sueldo. Tercera falta injustificada: Despido sin responsabilidad para la empresa. CAPITULO III HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Articulo 31. La empresa organizará la ejecución de sus trabajos y mantendrá los medios adecuados de protección efectiva para los trabajadores, sujetándose a las disposiciones de la Ley, de la Ley General de Salud, así como el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así mismo a las medidas de seguridad e higiene, con el objeto de disminuir los accidentes y las enfermedades. Articulo 32. Todo “TRABAJADOR” que sea contratado por la “EMPRESA” se someterá a un examen médico y pruebas de laboratorios, ante doctores y laboratorios seleccionados por la “EMPRESA” igualmente lo hará en las demás ocasiones que ésta lo requiera mientras dure la relación de trabajo. Articulo 33. El “TRABAJADOR” está obligado a dar aviso a la empresa y/o al “SEGURO SOCIAL”, de cualquier enfermedad contagiosa que contraiga él, sus familiares o compañeros de trabajo, a fin de que se tomen las medidas preventivas necesarias. Articulo 34. En caso de epidemia, los “TRABAJADORES” se someterán a los exámenes médicos y cumplirán con todas las medidas dictadas por las autoridades.
Articulo 35. Cuando exista sospecha por parte de la “EMPRESA” que algún trabajador es adicto al alcohol, drogas enervantes o cualquier otra sustancia que altere sus facultades psíquicas o mentales, estará obligado a someterse a un examen médico donde la empresa señale, dicha situación se hará constar por escrito y se entregará al departamento de personal. Articulo 36. Todo trabajador deberá someterse a las prácticas profilácticas que por medio de vacunas, sueros y demás métodos, tengan por objeto prevenir enfermedades. Articulo 37. Las “TRABAJADORAS” que queden embarazadas están obligadas a dar aviso al departamento de personal de la “EMPRESA”, quienes gozaran de todos los beneficios que la “LEY” establece para estos casos. Articulo 38. Cuando un “TRABAJADOR” sufra un accidente durante el desempeño de sus labores, o se enferme en el curso de su trabajo, él o sus compañeros deberán inmediatamente dar aviso de tal accidente o enfermedad a su jefe proporcionando los primeros auxilios y se enviará al “TRABAJADOR” al “SEGURO SOCIAL” si el caso lo requiere. Articulo 39. Los “TRABAJADORES” y la “EMPRESA” están obligados a cumplir en todo tiempo las disposiciones de Seguridad e Higiene y de las resoluciones o medidas dictadas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Articulo 40. Cuando la “EMPRESA” lo disponga, los trabajadores harán maniobras o simulacros de evacuación e incendio dentro de las horas de trabajo, con el objeto de adiestrarlos para en caso de ocurrir un siniestro. La empresa proporcionará para uso obligatorio de los trabajadores los equipos de seguridad ordenados por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y fijará avisos que indiquen su uso. Es obligación de todos los trabajadores atender las instrucciones de la empresa sobre el uso de los extinguidotes en caso de siniestro, así como asistir a los adiestramientos que se impartan. Articulo 41. La “EMPRESA” tendrá en todo tiempo las medicinas, materiales de curación y útiles necesarios para la atención inmediata de los trabajadores en el caso de ocurrir un accidente y proporcionarles los primeros auxilios. Articulo 42. Los “TRABAJADORES” deberán mantener su área de trabajo limpia, en orden y eliminar cualquier condición que pudiera causar un accidente. Articulo 43. Queda prohibido a los “TRABAJADORES” fumar dentro del edificio de la empresa, exceptuándose aquellos lugares y en las horas señaladas por la empresa. Articulo 44. La “EMPRESA” contará con sanitarios separados para hombres y mujeres, previstos del mobiliario necesario, papel higiénico, papel secante y jabón para comodidad de los trabajadores. Articulo 45. El aseo de los departamentos y oficinas, se hará de acuerdo con los horarios que en su oportunidad sean señalados al efecto y de acuerdo con la costumbre establecida. CAPITULO IV DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Articulo 46. La infracción por parte de los “TRABAJADORES” a sus obligaciones contractuales o legales, así como a las disposiciones de este Reglamento, será sancionada por la “EMPRESA” conforme a la gravedad de acuerdo con las siguientes medidas disciplinarias: Amonestación verbal Amonestación por escrito Suspensión hasta por ocho días La suspensión en el trabajo será sin goce de salario. Las medidas disciplinarias no se sujetarán al orden establecido si la infracción o falta es considerada grave a juicio de la “EMPRESA”. Las medidas disciplinarias se aplicarán sin perjuicio del derecho de la “EMPRESA” a rescindir el contrato de trabajo en el caso que la infracción así lo amerite. Articulo 47. Para la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias se practicarán una investigación del caso y se oirá en defensa al presunto infractor previa a su aplicación.
Articulo 48. Sin perjuicio en el artículo 35 del presente Reglamento, los siguientes hechos que se mencionan en forma puramente enunciativa y no limitativa, ameritarán la imposición de sanciones en los términos de este capítulo: Por ausentarse del trabajo sin causa justificada. Por no estar en el área que se le tiene asignada para el desempeño de su trabajo durante las horas de su jornada, sin autorización de su supervisor. Por no estar a tiempo en el área que se le tiene asignada para el desempeño de su trabajo al principio de cada jornada y al final de cada periodo para tomar sus alimentos. Por firmar la lista en lugar de otro trabajador, de manera que resulte ilegible o dejar de firmar él mismo. Por amenazar al patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa; causar daños intencionales en las instalaciones de la empresa. Sustraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima, muebles, lockers, materiales, útiles, herramientas, aparatos, vehículos, equipos de seguridad, radios y demás mobiliario de la empresa. Negarse a obedecer órdenes de sus superiores, relacionadas con su contrato de trabajo. Por falsedad en documentos o informes dados a la empresa. Por revelar datos confidenciales de la empresa. Por no utilizar el uniforme indicado o proporcionado por la empresa. Por introducir personas ajenas a la empresa sin la debida autorización. Por fumar, comer o tomar líquidos a horas o en lugares prohibidos. Por introducir armas de fuego, punzantes o punzo cortantes a la empresa, a menos que sean utilizadas para realizar sus labores. Por utilizar máquinas o herramientas que no le hayan sido asignadas o permitir a otros el uso de las que le fueron asignadas para el desempeño de sus labores. Por cometer actos que lo pongan en peligro, a sus compañeros o a bienes de la empresa. Por hacer bromas o cualquier acto que viole la disciplina y el orden en las áreas de trabajo. Por no cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene implantadas en la empresa. Por cometer actos inmorales, utilizar lenguaje obsceno, proferir injurias en contra del personal administrativo, o sus demás compañeros. Igualmente queda prohibido pintar letreros, leyendas, dibujos en las instalaciones de la empresa, lo mismo en sus vehículos. Por presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de una droga enervante. En estos casos el trabajador deberá someterse a un examen médico y además la empresa levantará un acta administrativa. Por provocar riñas con otros trabajadores, dentro de las instalaciones de la empresa. Por organizar o participar en juegos de azar (apuestas) dentro de las instalaciones de la empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo. Por no desempeñar el trabajo que se le asigna por la empresa con la rapidez, el cuidado, atención y esmero necesario y de tal manera que se evite pérdida de tiempo, materiales y herramienta. CAPITULO V DE LOS SALARIOS Artículo 49. El salario será pagado a los trabajadores, los días miércoles de cada semana, al final de la jornada, precisamente en el lugar donde el trabajador preste sus servicios. La empresa tendrá derecho a cambiar el día y forma de pago cuando sus operaciones así lo requieran para tal efecto, los “TRABAJADORES” otorgan su consentimiento. Cuando el trabajador falte, tenga permiso, incapacidad o vacaciones el miércoles día de pago podrá cobrar el lunes de la siguiente semana. Artículo 50. Los “TRABAJADORES” deberán firmar la lista de raya, nomina o recibos en la misma forma que aparece en el gafete o credencial de identificación por las cantidades que se le paguen, y recibirán comprobantes por toda deducción que se les haya hecho por las cuotas del “SEGURO SOCIAL”, impuestos o cualquier otra causa que deban pagar los “TRABAJADORES” conforme a la “LEY”.
Artículo 51. En caso de que algún “TRABAJADOR” se inconforme con la liquidación formulada de su salario, podrá pedir las aclaraciones pertinentes en las oficinas de la “EMPRESA” al concluir su jornada o a más tardar dentro de las siguientes 24 horas hábiles. Artículo 52. Los trabajadores que se encuentren imposibilitados para recibir su sueldo el día fijado deberán designar apoderado al efecto, mediante carta poder suscrita por el propio “TRABAJADOR” y dos testigos. Artículo 53. Para el caso de que el “TRABAJADOR” no concurra a sus labores el día fijado para el pago de salario, el día que se presente a laborar deberá ocurrir a las oficinas de la “EMPRESA” a efectuar el correspondiente cobro, fuera de horas de su trabajo, el día hábil. Artículo 54. Los trabajadores deberán cobrar personalmente sus salarios dentro de los horarios marcados para tal efecto; y en los casos en que por alguna razón no puedan hacerlo, podrán designar algún representante o apoderado en los términos del Artículo 100 de la “LEY”. CAPITULO VI VACACIONES, AGUINALDO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS Artículo 55. Los “TRABAJADORES” gozarán de vacaciones en los términos establecidos por los Artículos 76 al 81 de la “LEY” recibiendo su pago con base al salario diario que perciban, y se les cubrirá además la prima vacacional del 25% La empresa concederá a sus trabajadores las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha que cumpla un año de servicio. Artículo 56. Se ha convenido que la empresa podrá a su discreción, disponer que todos los “TRABAJADORES” disfruten de sus vacaciones en una sola época, o bien que disfruten de ellas en grupo en varias épocas; aquellos trabajadores que no hayan cumplido un año de prestación de servicios, se les podrá adelantar proporcionales a la antigüedad sus vacaciones, así mismo, se podrán hacer convenios de permuta de días para trabajar durante el año y recibir pago en la época destinada a vacaciones. Artículo 57. Los trabajadores percibirán por sus servicios por concepto de aguinaldo quince días de salario antes del 20 de diciembre de cada año. Artículo 58. En cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 74 de la “LEY”, se conviene en que son días de descanso obligatorio con goce de sueldo para los trabajadores al servicio de la empresa los siguientes: 1 de enero Primer lunes de cada febrero en conmemoración del 5 de febrero. Tercer Lunes de Cada Marzo en conmemoración del 21 de marzo 1 de mayo. 16 de septiembre. Tercer lunes de cada Noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a transmisión del Poder ejecutivo federal. 25 de diciembre El que determinen las leyes Federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. Artículo 59. En caso de que los días de descanso obligatorio fueren entre semana de martes a jueves, podrán convenir “EMPRESA” y “TRABAJADORES” que el día de descanso obligatorio se cambie por un viernes o un lunes de la misma semana o siguiente, esto con el objeto de no interrumpir labores entre semana.
CAPITULO VII OBLIGACIONES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DEL TRABAJO Artículo 60. Además de la prestación de servicios a que están obligados a rendir los “TRABAJADORES” conforme al contrato de trabajo y las obligaciones estipuladas en este reglamento, los “TRABAJADORES” tendrán el deber de: Notificar a la “EMPRESA” inmediatamente que se percaten de cualquier condición de maquinaria o equipo que pueda poner en peligro la vida o salud de sus compañeros, o causar daño a bienes de la “EMPRESA”. Limpiar y dar mantenimiento a su equipo individual de trabajo, los dispositivos y área de trabajo. Notificar inmediatamente a la “EMPRESA” de los daños que sufra el equipo o materiales que tengan asignados. Notificar a su Superior Jerárquico de todo accidente o interrupción en el trabajo. Notificar a la “EMPRESA” de todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otra información similar. En caso de accidente, proporcionar la ayuda que sea necesaria y evitar aglomeraciones alrededor del lugar del accidente. Usar y/o utilizar en todo tiempo las prendas, artículos y utensilios que proporcione la “EMPRESA” para su seguridad y para la seguridad de los demás trabajadores. Cumplir toda orden que reciban en lo personal para ser capacitado y/o adiestrados, así como para impartir en la forma y términos que la “EMPRESA” o la comisión mixta de capacitación y adiestramiento ordene, la instrucción que sea necesaria a aquellos compañeros de trabajo o personas que se le indiquen, para capacitarlos o adiestrarlos en el trabajo conforme a los programas de capacitación y adiestramiento al personal vigente en la empresa. Notificar a la empresa de toda enfermedad contraída por el trabajador, sus familiares o por cualquier otro trabajador. Abstenerse de utilizar equipo a su cuidado para fines distintos a los de su destino. Los trabajadores serán responsables del buen uso del equipo que se le proporcione para el desempeño de sus labores. Tales objetos podrán canjearse por otros en buen estado, cuando el deterioro sea consecuencia del uso normal de los mismos. Cuando el daño o pérdida del equipo se deba al uso indebido de los mismos o por negligencia del trabajador, este será responsable del costo o reposición en los términos establecidos y permitidos por la “LEY”. No fumar en el área de trabajo o dentro de los límites que la empresa señale con excepción de los lugares y horas que se determinen por la empresa. Atender las instrucciones de la empresa sobre el uso de extinguidotes y hacer uso de los mismos en caso de ser necesario, así como asistir a los adiestramientos que se impartan par la seguridad de la empresa y trabajadores. El trabajador que no cumpla con una o varias obligaciones señaladas, será sujeto a las medidas disciplinarias en los términos de este reglamento. Artículo 61. Con el objeto de proteger el patrimonio así como la integridad física de los trabajadores o de la empresa se establecen las siguientes reglas: No se admitirán visitantes en las áreas de trabajo u oficinas, salvo que cuenten con la autorización correspondiente, para lo cual deberán portar un gafete de identificación con la denominación “VISITANTE” que les será proporcionado por el departamento administrativo de la empresa. En todo momento los visitantes deberán estar acompañados por algún representante de la empresa debiendo contar con motivo fundado para encontrarse dentro de las instalaciones de la empresa, especialmente en las áreas señaladas en el inciso anterior. Los parientes o las amistades de los trabajadores podrán visitar las instalaciones de la empresa en aquellas ocasiones en que esta última organice eventos para tal propósito.
El personal de vigilancia y seguridad tendrá la obligación de efectuar revisiones rutinarias a toda persona o vehículo que por cualesquier motivo haya ingresado a las instalaciones de la empresa teniendo como objeto primordial dichas revisiones el evitar que se introduzcan objetos peligrosos o bien, que se sustraigan objetos propiedad de los trabajadores o de la empresa. Artículo 62. Los trabajadores no podrán recibir llamadas telefónicas personales durante la jornada, salvo en los casos de emergencia. El departamento o la persona que designe la empresa tomarán la información necesaria, con el objeto de transmitirla al trabajador para que una vez concluida la jornada pueda comunicarse por la vía telefónica. Artículo 63. Además de las obligaciones y prohibiciones mencionadas, los trabajadores tendrán el deber de: En caso de duda sobre el método adecuado para operar cualquier equipo de trabajo, el trabajador deberá consultar con su supervisor antes de iniciar su funcionamiento. Hablar lo necesario durante el desempeño de sus labores, con el fin de evitar distracciones que puedan producir accidentes, salvo que la conversación se relacione directamente con el trabajo que esté realizando; pero bajo ninguna circunstancia se permite en voz alta, gritar, chiflar o emitir sonidos molestos dentro del edificio de la empresa. Abstenerse de levantar cargas pesadas sin la adecuada asistencia, equipo personal, o la maquinaria necesaria. Reportar de inmediato si llega a tener conocimiento de que algún trabajador esté portando un arma, bebida alcohólica o narcótico. No llevar a su área de trabajo artículos personales, para guardar éstos, la empresa proporcionará a cada trabajador un locker. Notificar a la empresa su intención de renunciar, por lo menos con una semana de anticipación. Abstenerse de usar los teléfonos para asuntos particulares durante las horas de trabajo, usarlos indebidamente o permitir su uso a personas extrañas a la empresa. No suspender sus labores aunque permanezca en su puesto, ya sea por pereza del trabajador o por dormir durante las horas de la jornada. No retirarse del lugar de trabajo antes de las horas reglamentarias de salida, sin autorización de sus supervisores. No ausentarse del lugar que le corresponda desempeñar su trabajo y la gravedad de esta falta aumentará si por su ausencia se retrasan los demás trabajadores. En caso de accidente, llamar al personal médico para que practique los primeros auxilios. Comunicar oportunamente a sus superiores los faltantes de valores, materiales, herramientas, equipos, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así como el deterioro de los mismos. Comunicar al Departamento de Personal su domicilio y el cambio de dirección. Presentar inmediatamente los avisos de incapacidad expedidos por el Seguro Social, al Departamento de Personal. TRANSITORIOS UNICO. Se faculta a MIGUEL COS NESBITT como representante de la empresa para la elaboración del presente reglamento, a fin de que gestione su depósito ante la autoridad competente, dentro de los ocho días siguientes a su firma: