CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO. Los antecedentes de la investigación suministran valiosa información para

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de la investigación suministran valiosa información para nuevos trab
Author:  Rafael Ramos Pinto

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la Investigación

Los antecedentes de la investigación suministran valiosa información para nuevos trabajos en el presente se emplearon los siguientes: Tagliaferro (2011), realizó una investigación en la Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo titulada: “La Base Imponible del Impuesto a las Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en la Ley Marco Municipal”. Tuvo como propósito analizar el alcance de la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas aplicable al sector Industrial en el Marco de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. La metodología utilizada fue de tipo documental, con un nivel descriptivo y de diseño bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizo la técnica de la observación documental, empleándose la hermenéutica jurídica como técnica de análisis, los resultados arrojaron que la base imponible a considerar para el Municipio donde tiene la sede industrial estará constituido por la totalidad de las ventas realizadas en dicho Municipio o fuera de él, generando para el contribuyente el fenómeno de la doble imposición, al

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grabar en la sede comercial el ingreso que ya fue pechado en sede industrial, con una alícuota inferior del primer respecto del segundo. Como también observándose además que en el Municipio Maracaibo, el sector industrial es gravado tomando en cuenta todos los ingresos generados por su establecimiento permanente, ello para evitar la doble imposición, en este sentido se recomienda, hacer un llamado a los Municipios para que tomen en cuenta la regulación por el Municipio Maracaibo. Por ello la exploración antes referida contribuye circunstancias teóricas en relación a los elementos del impuesto a las actividades económicas como lo es la base imponible, lo cual aporta doctrinas de base imponible para explicar solidas discusiones en los resultados de la presente investigación consolidando así la categoría objeto de estudio impuesto a las actividades económicas. Por otra parte Liswell, Sáez y Bencomo (2011), presentaron investigación en la Universidad de los Andes Núcleo, Universidad Rafael Rangel titulada: ¨Análisis del Sistema de Recaudación del Impuesto sobre las Actividades Económicas, Industria, Comercio e Índole Similar en la Alcaldía del Municipio Trujillo¨. La investigación estuvo dirigida a realizar el sistema de recaudación del impuesto sobre las actividades económicas, industria, comercio e índole similar en la alcaldía del municipio Trujillo. Para lograr el objetivo este estudio se fundamentó en el sistema tributario venezolano y en la ordenanza del impuesto sobre las actividades económicas, el estudio es descriptivo, con la utilización de un diseño de

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investigación de campo no experimental. Desde el punto de vista de la población se conforma por diez (10) funcionarios que trabajan en el departamento de renta, esto indica accesibilidad de la población, por ende no se justifica realizar la técnica de muestreo, así mismo la variable de la investigación está representada por el IAEICS. De acuerdo con el diseño de la investigación, se considero conveniente utilizar la técnica d de la encuesta a través de un cuestionario con alternativas de respuestas tipo likert que contara de 22 ítems, una vez validada y determinada la confiabilidad se tabulara la información para poder establecer las conclusiones y recomendaciones del estudio. En referencia de la investigación antes citada aporta conocimientos teóricos para la construcción del marco teórico en relación a la unidad de análisis procedimiento de recaudación del impuesto a las actividades económicas, como también aspectos básicos en proporción a los elementos del impuesto, con el fin de facilitar discusiones y análisis de la subcategoria procedimientos pautados en la ordenanza al impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo. Por otro lado Villalobos (2010), realizó Trabajo de Grado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Los Beneficios o Incentivos Fiscales en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar¨. Dicha investigación tuvo como objetivo analizar los beneficios o incentivos fiscales en el impuesto municipal sobre actividades económicas de industria, comercio, o de índole similar.

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Para el estudio planteado se consideraron las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), las Ordenanzas que regulan el impuesto sobre las actividades económicas en los Municipios Chacao del estado Miranda y Jesús Enrique Lossada, Lagunillas, Maracaibo y San Francisco del estado Zulia; así como diversos autores en la materia, tales como: Bazó (2008), Fraga (2006), Quiñones (2007), Sanmiguel (2006), entre otros. Metodológicamente, la investigación fue de tipo bibliográfica-descriptiva, se utilizó para la recolección de la información la técnica de observación documental de leyes y doctrina, empleándose métodos de interpretación jurídica. En consecuencia, se demostró que los Municipios tienen potestad legislativa para establecer beneficios o incentivos fiscales en los impuestos asignados a su competencia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en las leyes nacionales y estadales; y en especial en la reglamentación del régimen del impuesto a las actividades económicas, todo dentro del cumplimiento de los principios constitucionales y preceptos legales tributarios, con las limitaciones establecidas. Además, se consideran cuáles son las exenciones, exoneraciones y rebajas en el impuesto objeto del estudio, otorgado por los Municipios. La investigación antes narrada aporta antecedentes teóricos en relación a los beneficios y sanciones dentro de los impuestos a las actividades

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económicas, lo que conlleva a reforzar el marco teórico sobre las unidades de análisis antes mencionadas lo cual optimiza la eficacia en el estudio de las categorías de la presente investigación. Por otro particular Jiménez, Martínez y Moya (2010), realizo su investigación titulada: La planificación fiscal del impuesto de actividades económicas de la empresa Helados Calipso de Carmen, C.A, CarúpanoEstado Sucre. La siguiente investigación tuvo como propósito conocer como se lleva a cabo la planificación fiscal del impuesto de actividades económicas en la empresa Helados Calipso de Carmen, C.A, año 2010. Como sujetos pasivo de la obligación tributaria, esta adopta a lo largo de los ejercicios económicos- fiscales, actuales y futuros una serie de acciones y decisiones, en este campo de acción es donde la Planificación Fiscal preverá las consecuencias desde el punto de vista fiscal, tendrán estas acciones a fin de anticipar y/o racionalizar el impacto financiero de los tributos a que está sometida la empresa. El estudio se realizó con un nivel descriptivo, pues, se indagó sobre los pasos o actividades que realiza la empresa para llevar a cabo la planificación fiscal del impuesto de actividades económicas, el diseño es de campo y documental, donde se tomó una muestra y a la misma se le aplicó el diagnostico correspondiente. Se empleó el cuestionario como técnica de recolección de datos, los cuales se procesaron a través de tablas que facilitó la organización de la información.

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En conclusión se detectó que la empresa debe diseñar un plan fiscal puesto, que la misma maneja un concepto muy limitado de la planificación fiscal, por otra parte se pudo observar que aunque la empresa no cuenta con una adecuada planificación, ésta nunca ha tenido inconvenientes por no cancelar a tiempo el impuesto de actividades económica. Esta investigación aportó conocimientos básicos sobre el impuesto de actividades económicas acotando las bases para el cumplimiento de las obligaciones impositivas, de esta forma se utilizan los estímulos fiscales que ofrece la normativa legal, evitando así la evasión fiscal la cual es penada por la ley y se beneficia el contribuyente al cumplir con sus compromisos tributarios para así interpretar conclusiones acerca de los impuestos a las actividades económicas. Por otra parte López (2009), realizó un Trabajo de Grado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Planificación tributaria como herramienta para el manejo de la presión fiscal en el ámbito Municipal¨. El trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar la planificación tributaria como herramienta para el manejo de la presión fiscal, así como estudiar los aspectos que conforman la planificación tributaria. Además, de identificar las obligaciones tributarias impuestas por la Ley y poder examinar los factores de presión fiscal específicamente en el Municipio Maracaibo. Estableciendo de esta manera elementos para una planificación tributaria que contribuyan al manejo de la presión fiscal. En cuanto a su temática fue sustentada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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(1999); el Código Orgánico Tributario (2001); Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), ordenanza de impuesto sobre actividades económicas del municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia (2005) y por los autores Villegas (2002); Moya (2000), Acevedo (1998), Brennan y Buchanan (1999), Galárraga (2002), Jenkins y Evans (1997), Valdes (1996). El tipo de investigación documental-teórica-descriptiva, el diseño de la investigación tipo bibliográfico. Las técnicas e instrumentos de recolección de datos fue un instrumento con los datos del sistema fólder, siendo una investigación documental-teórico, de tipo cualitativo. Los resultados arrojaron que la planificación tributaria consiste en el estudio de caminos jurídicos, que permitan evitar, rebajar o postergar la carga tributaria de los contribuyentes como asimismo acogerse a franquicias o beneficios existentes, dentro de la normativa legal vigente. Por

su

lado

la

investigación

antes

descrita

aporta

diferentes

conocimientos sobre la planificación tributaria en relación a estrategias como elementos para que los contribuyentes obtengan beneficios en referencia al pago del impuesto a las actividades económicas, dicha teoría contribuye a la elaboración del marco teórico para así fortalecer las categorías objeto de estudio. Ahora bien Rodríguez (2008), realizó un Trabajo de Grado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, titulado: ¨Planificación tributaria para contribuyentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira¨. La investigación se realizó con el objetivo de analizar la planificación tributaria

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para contribuyentes del municipio panamericano del estado Táchira. Para cumplir con este objetivo se desarrolló un estudio documental - descriptivo, el cual consistió en la revisión y análisis documental de autores como Galárraga (2002), Acedo (2001), Villegas (2001), Moya (2000), Evans (1999); Arespacochaca (1996); Corredor (1996), entre otros. Como también desde el punto de vista legal: por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (COT, 2001), Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR, 2007), Ley de Impuesto al valor agregado (IVA, 2007), entre otras fuentes. Los datos fueron analizados mediante la hermenéutica jurídica. Los resultados indicaron que dentro de las bases jurídicas de la concepción realidad económica se encuentra el deber de contribuir a coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. Asimismo, se conoció que en el fenómeno estudiado fueron la ausencia de un proyecto de planificación fiscal adaptado al sector estudiado, la intervención de firmas contables externas, la falta de recurso humano especialista en la materia tributada. Las recomendaciones más importantes fueron el establecimiento de un proyecto de planificación fiscal, fundamentado bajo las directrices de los aspectos jurídicos, económicos, contables y administrativos, seleccionar y reclutar recurso humano altamente calificado en la materia tributada, así como, evaluar y estructurar los procesos de la organización específicamente en la gerencia de contabilidad, con la finalidad de definir las actividades y

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responsabilidades a desarrollar en el área tributario; atendiendo las bases del proceso administrativo. Debido a ello la investigación citada se evidenció que el mismo se relaciona con la presente investigación, por cuanto se habló sobre la planificación tributaria para contribuyentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, lo cual fue de gran relevancia; así, dichos aspectos contribuyeron a la construcción del marco teórico - legales relacionado con los elementos de la planificación tributaria bajo un enfoque estratégico. Por otra parte Bazo (2008), realizo un Artículo en la Revista de Derecho Tributario / Asociación Venezolana de Derecho Tributario en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley titulada: ¨Impuesto a las actividades económicas en la nueva Ley del Poder Público Municipal (LOPPM)¨. El presente estudio estuvo destinado a conocer la estructura organizativa del Estado, especialmente lo relacionado con las entidades municipales, como entes político-territoriales descentralizados que gozan de autonomía funcional, presupuestaria, de gestión, entre otras. De igual manera se realizó un análisis de la normativa constitucional en relación con el funcionamiento de los Municipios, las competencias que le son conferidas en virtud del Poder Tributario Originario, y cómo son ejercidas por dichas entidades locales. Asimismo, se realizó un análisis del antiguo Impuesto de Patente de Industria y Comercio, para luego realizar una comparación con el Impuesto Sobre Actividades Económicas. Por último, se analizaron las disposiciones

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de la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dadas las regulaciones en materia tributaria municipal y sus efectos en cuanto a la recaudación tributaria en ejercicio de las competencias originarias otorgadas por la Constitución. En virtud de lo anterior, se pudo concluir que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto a la regulación mediante el establecimiento de un límite máximo de las alícuotas impositivas de determinados tributos que son competencias expresas de los Municipios, podría considerarse como una usurpación de competencias por parte del Poder Legislativo Nacional y una violación a la autonomía municipal claramente establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que puede traer como consecuencia inmediata una disminución considerable en la recaudación tributaría municipal. La investigación antes descrita aporto aspectos primordiales sobre impuestos a las actividades económicas dentro de la nueva Ley del Poder Publico Municipal, lo cual conlleva a la construcción de las bases teóricas e interpretación de resultados para justificar las categorías esencia del estudio En este sentido Conde (2002), en un trabajo de investigación realizado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado titulada: ¨La Importancia de la Planificación Tributaria en épocas de crisis¨, cuyo objetivo general se basó en analizar la importancia de los procedimientos de planificación tributaria señalando como principios básicos de la planificación el analizar globalmente a la organización, conocer el entorno y adaptarse a los cambios existentes en

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toda la legislación tributaria. Por lo cual, la autora señala que los gerentes deben realizar la planificación tributaria del impuesto sobre la renta analizando y determinando las diferentes operaciones que realiza la organización, los cuales originan el nacimiento de la obligación tributaria. En sus conclusiones, señala que la planificación tributaria debe ir en tono con la planeación general de la empresa, pero con características especificas, ya que el análisis va a comprender los distintos niveles de imposición, así como las exenciones y alternativas que brindan la legislación para disminuir el impacto tributario y proporcionar incentivos que conduzcan a una disminución por ley de la carga fiscal impositiva. El resultado de esta investigación proporciona información relevante, ya que proporciona conocimientos básicos sobre planificación tributaria que sirven para explicar la importancia de la planificación tributaria la cual es enfocada en las bases teóricas específicamente en las doctrinas de la planificación tributaria.

2. Bases Teóricas

2.1. El Municipio

El Municipio tiene autonomía y personalidad jurídica, se encuentra situado dentro de un territorio para satisfacer las necesidades de una determinada población, para ello Acosta (2007), define el Municipio y el Poder Municipal,

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es conocer el sujeto de trabajo. Es decir que el Municipio es una conformidad de personas, preferentemente de familias, situadas en un mismo territorio para la satisfacción de las necesidades originadas por las relaciones de vecindad. Creando una solidaridad entre los habitantes de una comunidad en búsqueda de un bien colectivo. Ahora bien, en el plano jurídico venezolano, el Municipio se fundamenta en la CRBV, la cual en su artículo 168 lo considera como la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la constitución. Observando que el Municipio tiene personalidad jurídica y por lo tanto son capaces de exigir derecho y de contraer obligaciones. Por otra parte, Villegas (2010), refiere que el Municipio es participe del Poder Público en sistema de distribución vertical del poder que trae la constitución de 1999. No se trata de una simple demarcación administrativa dentro de la estructura del Estado. No es sólo una administración más dentro de una administración pública unitaria; sino que es un nivel político territorial, con una administración pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del Poder Público en el sistema de distribución vertical del poder. El poder Municipal, en definitiva, es una de las ramas del Poder Público en el contexto del artículo 168 y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la constitución, donde los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la república, goza de

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personalidad jurídica, de allí que el Municipio sea una persona jurídico – territorial, producto de la descentralización política, como expresamente lo reconoce el artículo 16 de la CRBV, donde el territorio se organiza en Municipios y está división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativo. También la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (2010) en su artículo 2 consagra: El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana efectiva, suficiente, y oportuna en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de los resultados. Brewer y otros (2005), exponen que el municipio como unidad política primaria en la organización nacional puede decirse que surgió de los postulados del

constitucionalismo

derivados

tanto

de

la

revolución

norteamericana como la francesa, que sustituyeron al Estado absoluto y que originaron la concepción Estado de derecho. Por tal motivo, estos autores definen el municipio como una unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, y debido a esto la organización del municipio debe de ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.

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En particular estos autores, resaltan que los municipios tienen competencia exclusiva debido a que está íntimamente ligado a la vida local, pero también abarca competencias atribuidas al poder nacional y al poder estadal. Entre estas competencias están: a) El ordenamiento en promoción del desarrollo económico y social, b) Dotación de servicios públicos domiciliarios, c) La promoción de la participación ciudadana, d) La ordenación de la realidad y la circulación urbana, e) La prestación de servicios públicos municipales, f) Los servicios públicos de alcantarillado y de cloacas y g) La protección del ambiente y saneamiento ambiental. En relación a las teorías descritas presentan diferencias, dado a que Morrison (2006), señala el municipio como rico occidental y con una división política administrativa la cual se hacía por distritos, mientras que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 34 menciona que es una unidad política primera y autónoma dentro de la organización social. Todo esto hace énfasis a que el Municipio Maracaibo es una unidad política autónoma rico en región occidental dentro de una organización social y goza de personalidad jurídica dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

2.1.1. Características de los Municipios en Venezuela

La creación de los Municipios en Venezuela se puede caracterizar de acuerdo a su autonomía, debido a que posee personalidad jurídica, del mismo modo, Rojas (2010), señala que algunas de las características más

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relevantes ya se explicaron de una manera breve, ahora se profundizara más en el tema y se comenzara con la siguiente: a) Autonomía de los Municipios en Venezuela: Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, la gestión referente a su competencia, el poder de crear, recaudar e invertir sus ingresos, a través de leyes y ordenanzas. b) Personalidad Jurídica: En Venezuela, los municipios gozan de personalidad jurídica, es decir son sujetos a derecho, pudiendo realizar cualesquiera actos jurídicos propios de su naturaleza. Es decir, se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. Los municipios, siendo autónomos, no tienen ninguna autoridad administrativa por encima de ellos y por tanto no pueden ser recurridos ante el gobernador del estado sino que deberá acudirse a los tribunales competentes.

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c) Unidad primaria de la Organización Nacional: Venezuela es un Estado federal que se divide en Estados, y estos a su vez en municipios autónomos. En total, el país tiene 335 municipios (integrados a los 23 estados y al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no guardan relación con la Institución Eclesiástica. A diferencia de lo que ocurre en otros países, generalmente estas entidades territoriales son pocas por cada estado. En Venezuela la competencia de organizar los municipios autónomos le corresponde a los Estados por medio de una ley que dictan los respectivos Consejos Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de 14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el que posee más es Táchira, con 29. Estados como Zulia y Miranda tienen el doble de la población del Táchira pero menos municipios. d) Influencia Española: Los Municipios de Venezuela está fuertemente influenciado por los españoles que implantaron esta organización políticoterritorial luego de la conquista y a su vez los Españoles estaban influenciados por los antiguos Romanos, estos últimos fueron de los que se origino el municipios. Se aplicaba, en un principio, a ciertas ciudades de Italia que Roma iba conquistando. Es entonces el Municipio una de las condiciones o tratamiento a que Roma sometía, o que otorgaba a los pueblos conquistados, y expresaba el hecho de una comunidad política subordinada a Roma, pero conservando una autonomía más o menos amplia. Los rasgos del "Municipium" romano eran:

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a) Un territorio o espacio geográfico propio. b) Un pueblo que se manifestaba en su asamblea general. c) Una organización representada en un cuerpo deliberante con sus autoridades. d) Una cultura expresada en aquellos tiempos, en el culto a los dioses. Mediante la institución municipal el Imperio Romano conceda a sus localidades autonomía sin independencia permitiéndoles, de este modo, desarrollar las identidades propias de su vida social y cultural. En el presente y después de su paso por España y la Conquista, el Municipio mantiene la mayor parte de esas características. Funciona en un territorio (denominado municipio, comuna, departamento, cantón, según los diversos países), donde habita una población o comunidad organizada que posee una cultura e identidad local. La institución pública se denomina municipalidad (Alcaldía, Ayuntamiento, Intendencia, Prefectura) y es encabezada por el Alcalde (Intendente, Prefecto o

Presidente

Municipal).

En

muchos

países

latinoamericanos

la

municipalidad es considerada un auténtico gobierno local. Está dotada de un importante grado de autonomía en la toma de sus decisiones y uso de sus recursos y posee atribuciones para recaudarlos. La antigüedad de la institución municipal le confiere, además, una particular legitimidad frente a los ciudadanos. Hay lugares de Latinoamérica donde la presencia del gobierno central es débil o inexistente, no obstante, las municipalidades tienen antigua y efectiva presencia.

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La municipalidad percibe los problemas locales mucho mejor que otras entidades estatales, por su cercanía a la comunidad, siendo un eficaz espacio de participación. Por otro lado Seguridad Pública (2008), señala que las características de los municipios por la Constitución, a saber: Son entidades territoriales básicas, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y poseen personalidad jurídica plena de derecho público. Dadas todas estas teorías citadas con anterioridad se observa similitudes, debido a que Rojas (2010) y Seguridad Publica (2008), señalan que los municipios son autónomos, personalidad jurídica, unidad primaria de la organización Nacional y la influencia española. Dada cada una de estas características se evidencia que los municipios son autónomos y a la vez no tienen ninguna autoridad administrativa sobre ella, como también gozan de personalidad jurídica, es decir, se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa para contar obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica.

2.1.2. La Autonomía Municipal

Como ya se ha mencionado con anterioridad en relación al Municipio el cual posee autonomía que es concedida por leyes establecidas dentro del territorio, dando de esta manera un rango constitucional, de este modo Moya (2006), señala que la antigua Corte Suprema de Justicia ha señalado la autonomía y el alcance del poder tributario de los entes locales, lo siguiente:

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La autonomía municipal que es una autonomía relativa, ya que emana de la constitución y las leyes, no se trata de un gobierno dentro del gobierno, sino de un poder regulado por la constitución y las leyes, es decir las leyes del municipio son netamente locales en las cuales no debe interferir el poder nacional, pues sus actos son de índole netamente local y no de trascendencia nacional. Machado (2012), señala que por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos. Del mismo modo la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidas. También Acosta (2007), refiere que la autonomía tributaria, le permite al Municipio crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal, mediante ordenanzas.

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Así mismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de tributos. En los artículos 180, 316 y 317 de la CRBV refieren la autonomía tributaria, en consecuencia: 1. Los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional el normal o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. 2. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no este establecido en ordenanzas. También Hernández (2007), define la autonomía municipal como: una garantía institucional con rango constitucional y configuración legal que constituye una técnica reconocida en la Constitución para garantizar el funcionamiento institucional como también la pervivencia de las entidades políticas locales, que le permite cumplir los cometidos que le ha encomendado el ordenamiento jurídico sin la interferencia y vaciamiento de otros poderes públicos, quienes respetando su contenido esencial pueden configurarla a través de la ley, autonomía que en todo caso debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales. Por ultimo Brewer y otros (2005), expresan que los municipios gozan de autonomía, dentro de los límites de la constitución y de la ley. Esta autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de la materia de sus competencias, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

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De manera que la autonomía municipal es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de sus competencias, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. Estos autores señalan que además el municipio posee autonomía tributaria, en el sentido de que en la constitución se prevén sus tributos propios. Así que puede señalarse que como el poder nacional tiene la potestad tributaria originaria, también los municipios tienen una potestad tributaria originaria, de manera que es la constitución la que establece cuáles tributos son nacionales y cuáles son municipales, y estos son desarrollados por los propios municipios en sus ordenanzas, no pudiendo el poder nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales.

2.1.3. Hacienda Pública Municipal

La hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su debida administración, como también es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada Estado o Municipio, así mismo autores como: Moya (2006), evidencia que en los municipios se le da el nombre de hacienda pública municipal y la misma está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás

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bienes y rentas cuya administración le corresponda conforme a lo dispuesto en la constitución y demás leyes de la Republica. De igual manera, Acosta (2007), expresa la hacienda Pública, no es otra cosa que el patrimonio del órgano y está constituida con consecuencia, por su activo y su pasivo, o de otra forma, por el conjunto de bienes, acreencias, ingresos y por sus deudas y obligaciones. La administración financiera de la hacienda Pública Municipal esta conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en la LOPPM (2010). Está función se ejercerá en forma planificada a los principios de: Legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y equilibrio fiscal. Así mismo, la LOPPM en su artículo 169 señala que la administración tributaria municipal, son relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios, siendo regidos por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el ejercicio de sus competencias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses. La administración debe estar coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

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De manera que la estructura conformada para llevar a cabo todo lo relacionado con la administración de los recursos públicos tales como tasas, impuestos y contribuciones del municipio, siempre enmarcados dentro de funciones bien delimitadas, como el de cumplir todas las ordenanzas y reglamentos que se encuentran actualmente establecidos en la ley sobre hacienda como también tributos municipales del Estado.

2.1.4. Ingresos Municipales

Los ingresos municipales son utilizados para satisfacer las necesidades públicas locales de un conjunto de personas que residen en un determinado territorio, es por ello que Moya (2006), menciona que los ingresos públicos son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva, voluntaria, etc. para satisfacer las necesidades colectivas. En diferentes frases los ingresos públicos son obtenidos a través de los tributos, donaciones, ventas o arrendamientos, con la finalidad de cubrir las necesidades de una colectividad, por medio de los servicios públicos (educación, salud, vivienda, entre otros). Acosta (2007), menciona que constitucionalmente está previsto que los municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluyendo el producto de sus ejidos y bienes. a) Las tasas

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b) Por el uso de sus bienes o servicios c) Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones 2. Los impuestos con las limitaciones establecidas en esta Constitución, sobre actividades económicas de: a) Industria b) Comercio c) Servicio o de índole similar 3. Los impuestos sobre: a) Inmuebles urbanos b) Vehículos c) Espectáculos públicos d) Juegos y apuestas lícitas e) Propaganda y publicidad comercial 4. La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades. 5. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales. 6. La participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. a) Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. b) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 7. Las demás que determine la ley.

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Consecuentemente la LOPPM en sus artículos 138 y 140, señala que los ingresos municipales, se clasifican en ingresos ordinarios y/o ingresos extraordinarios. Ingresos Ordinarios: Son recursos que ingresan regularmente al fisco Municipal, como producto de la actividad cotidiana que desarrolla el Municipio e ingresan al tesoro Municipal sin quedar afectados a una finalidad específica, como también son los que el Estado y demás entes públicos obtienen de los bienes que le son propios de su actividad económica que realizan. Son ingresos ordinarios: a) Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. b) Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios de índole similar con limitaciones establecidas en la constitución, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos. Como también apuestas ilícitas, propaganda y publicidad comercial, las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, entre otros que se asignen por ley.

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c) El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. d) Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estatales. e) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y demás que le sean atribuidas. f) Los intereses o dividendos por suscripción de capital. g) Los provenientes del Fondo de Compensación Internacional. H) Los demás que determine la ley. Ingresos Extraordinarios son: a) El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. b) Los bienes que se donaren o legaren a su favor. c) Las contribuciones especiales. d) Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estatales. e) El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, conforme con la ley. Dado las diferentes teóricas sobre los ingresos tributarios se puede evidenciar que lo comentado por Moya (2006) y la CRBV (1999), presentan similitud debido a que los definen como recursos que entran al estado de forma voluntaria para satisfacer las necesidades colectivas, en cambio lo

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planteado por la LOPPM el cual señala que no podrán cobrarse ni impuestos, tasas, entre otras sino en los casos previstos por las leyes. Esto conlleva a que los ingresos tributarios son recursos que entran al estado por medio de contribuciones realizadas por el ciudadano, pero debido a lo planteado en las leyes este ingreso no debe ser permitido a menos que exista un caso que se encuentre establecido en las leyes, tanto en la CRBV, como en la Ordenanza de los impuestos a las actividades económicas, en la LOPPM, como entre otras.

2.2. Potestad Tributaria Municipal

La potestad tributaria es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, en este sentido Moya (2006), indica la potestad tributaria como la facultad de un ente o estado para crear tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa ley. Rachadell (2006), menciona que la posibilidad de recaudar estos impuestos era positiva desde el punto de vista de la equidad horizontal ya que ampliaba las opciones de recaudación a los municipios con baja población y de carácter rural, siempre en desventaja económica respecto a los municipios urbanos y de concentración comercial e industrial. En definitiva, el impuesto territorial rural no ha podido establecerse ni cobrarse

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por ningún nivel de gobierno, lo que implica que no se han materializado avances en materia tributaria municipal luego de la Constitución de 1999. Otra novedad sobre el poder tributario municipal en la Constitución es su explicación en el artículo 180, con el objeto de deslindar de la materia tributaria las potestades reguladoras del Poder Nacional Brewer-Carías, (2001), señala que sin embargo, el poder tributario declarado especial para los municipios, está limitado en el numeral 13 del artículo constitucional 156, ya que el Poder Nacional puede definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales. El establecimiento de límites a las alícuotas surge por el problema de voracidad fiscal de algunos municipios, especialmente en el cobro del Impuesto de Actividades Económicas, problema real en algunos casos, pero cuya solución representa una intromisión en la autonomía del municipio. Luego, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM 2001) es otro instrumento legal con efectos en el poder tributario municipal. En esta se avanzó con la estandarización de las características de los impuestos municipales enumerados en la Constitución, solventando un vacío sobre la materia que se prestaba a confusiones de interpretación tanto al momento de crear las ordenanzas tributarias como al momento de aplicarlas. Sin embargo, hubo un grave fallo de omisión ya que la LOPPM pudo haber desarrollado la legislación de los impuesto a los predios rurales y el de

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transacciones inmobiliarias para ampliar las opciones de recaudación en muchos municipios de carácter rural, pero no lo hizo. A la final Brewer y otros (2005), afirman que la potestad tributaria municipal significa las facultades y deberes que la ley le asigna a la administración municipal, para determinar, recaudar y fiscalizar la obligación tributaria. Dado a la complejidad del área de la potestad tributaria se observa que la misma presenta un importante rol dentro de las leyes y la CRBV debido que por medio de ella es declarado especialmente el poder tributario para los municipios, ya que el mismo puede definir los principios, parámetros y limitaciones que se puedan presentar ante el contribuyente y el ente o estado.

2.2.1. Características de la Potestad Tributaria

Se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características, tal como lo menciona Muñoz (2010), se menciona: 1. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. 2. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. 3. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

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4. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. 5. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 6. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley. 7. Regula las funciones de los órganos correspondientes. 8. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas. 9. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. 10. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. 11. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos. Por otro lado Martínez (2013), señala que cuando se habla de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, potestad es poder que emana de la soberanía del estado.

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De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria: a) Es inherente o connatural al estado, b) Emana de la norma suprema, c) Es ejercida por el poder legislativo, d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley y e) Fundamenta la actuación de las autoridades. Por tanto, como ya se indico, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio. Como también a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento.

2.2.2. Tributos Municipales

Los tributos municipales son las prestaciones generalmente de dinero que exigen a los contribuyentes o responsables en virtud de una ordenanza. En este sentido Moya (2006), indica que los tributos Municipales son medios de obtener fuentes de ingresos de los entes locales y a su vez le da un carácter

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Constitucional y una potestad originaria ya que emana directamente de la Carta Fundamental. Se basa en la Ley del Poder Publico Municipal (2010) en el artículo 160 donde establece: Que los Municipios a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponda por disposición constitucional o que le sean asignado por ley estatal o nacional. Seguidamente Acosta (2007), indica que los tributos son prestaciones de carácter obligatorio exigidos en dinero por el Municipio en virtud de su poder e imperio a todas aquellas personas que se encuentren en las situaciones de hecho preestablecidas por las ordenanzas que regulan los tributos municipales, entre los tributos se mencionan los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Así mismo, Guerrero (2007), deduce que es de carácter genérico y ello significa: Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. Los diferentes conceptos específicos del tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo podría tratar de definirlo así: Impuestos: (Nacional, Estatal o Municipal) Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por

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parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada. En definición el impuesto es jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. Descritas todas estas teorías los autores señalan diferentes contextos, debido a que Moya (2006), indica que los tributos municipales son medios de obtener fuentes de ingresos, de los entes locales, mientras que Acosta (2007), manifiesta que los tributos municipales son prestaciones de carácter obligatorio exigidos en dinero por el Municipio y a la final Guerrero (2007), deduce que los mismos son de carácter genérico y que ello significa todo pago que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria. Todo esto concluye que los tributos municipales son obligaciones que deben cumplir cada uno de los contribuyentes sujetos a cualquier disposición legal por un hecho económico impuesto por el Estado.

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2.3. Municipio Maracaibo del Estado Zulia

El Municipio Maracaibo Zulia es un ente autónomo con personalidad jurídica el cual se rige a través de leyes y la ordenanza municipal, debido a ello Morrison (2006), señala que el mismo es rico región occidental de Venezuela que limita con Colombia. Sus 2,2 millones de habitantes en 2005 la convierten en la segunda ciudad más poblada de la nación después de la capital, Caracas (3,6 millones). Pequeños ferrocarriles sirvieron a los puertos del Golfo de Venezuela y del Lago de Maracaibo, pero nunca hubo una conexión ferroviaria entre Maracaibo y la capital federal o con la vecina Colombia.

Maracaibo

fue

la

segunda

ciudad

venezolana,

después

de Caracas, en tener un sistema de tranvías. Por otro lado la división política administrativa se hacía por Distritos. En 1862 se crea el Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, bajo la alcaldía de Luís Araujo Guevara. Luego de dos largas dictaduras, en 1958, se elige democráticamente a Noel Vidal, cambiándose el nombre de Distrito al de Municipio Maracaibo. Según el Título I, artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, el municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización social establecida en una extensión determinada de territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta Ley.

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Su organización será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad. Esta Ley se reformula en 1989 y establece que el gobierno municipal se ejerce por un alcalde (rama ejecutiva) y un consejo municipal (rama deliberante), donde al segundo le corresponde legislar y controlar al primero. En 1990, con la elección directa de las autoridades municipales, concejales y alcaldes, entra en vigencia la nueva Ley de División PolíticoTerritorial de Venezuela, donde los estados quedaron conformados en municipios y estos por parroquias. El 22 de enero de 1995, el municipio Maracaibo se divide para crear el Municipio San Francisco, adoptando el municipio Maracaibo su forma actual. El 8 de junio de 2005 según Gaceta Oficial N° 38.204 entra en vigencia la Ley

Orgánica

de Poder

Público

Municipal que

establece

entre

sus

fundamentos "desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público

Municipal,

su

autonomía,

organización.

Como

también

el

funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local,

conforme

a

los

valores

de

la

democracia

participativa,

la

corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. En relación a las teorías descritas presentan diferencias dada a que Morrison (2006), señala que el Municipio es rico en región occidental y con una división política administrativa la cual se hacía por distritos, mientras que

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la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 34 menciona que es una unidad política primera y autónomo dentro de la organización. Todo esto hace énfasis a que el Municipio Maracaibo es una unidad política autónoma y rico en región occidental dentro de un ente u organización.

2.3.1. Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar

Los impuestos sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio e índole similar son los tributos que gravan ingresos brutos que se originan de una actividad económica tanto de personas naturales como jurídicas. Debido a ello Moya (2006), el impuesto a las actividades económicas se remonta a la época medieval, cuando los señores feudales o soberanos entregaban un carta patente a sus súbditos, que era un autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial. Como también de un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la contraprestación del servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus actividades. En Venezuela aparece en la constitución desde el año de 1830, a partir de la entrada en vigencia de la constitución del año 1999, deja de denominarse patente de industria y comercio, y adquiere

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el nombre de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar. Plantea el autor, el impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios o índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. Por otro lado Candal (2005), plantea que en Venezuela, el denominado impuesto de patente de industria y comercio, o actualmente impuesto municipal a las actividades económicas, ha tenido un doble carácter. Primero, como autorización para ejercer actividades industriales y comerciales, y segundo, como impuesto sobre tales actividades. Como también establece que son todas aquellas actividades que tienen por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y

objetivamente como actos de

comercio por la legislación mercantil. También Sáez y otros (2011), señalan que la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio cuyo hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción del mismo, de cualquier actividad lucrativa de

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carácter independiente. Y la base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. Por otro lado Acosta (2007), indica que este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo de un bien, o a una actividad en particular. Al establecer las alícuotas sobre el impuesto a las actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica que se trate. Dada a las diferentes teorías establecidas con anterioridad por los autores evidencia que presentan varios enfoques sobre los impuestos a las actividades económicas, como es el caso de Moya (2006) y Sáez y Otros (2011), quienes señalan que el impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio. Mientras que Candal (2005), menciona que es un impuesto que ha tenido un doble carácter primero, como autorización para ejercer actividades industriales y comerciales, y segundo, como impuesto sobre tales actividades y la final Acosta (2007), que este impuesto es distinto a los tributos que corresponde al Poder Nacional sobre la producción o consumo de un bien. Todo esto difiriere a que el Impuesto a las actividades económicas presenta una gama de ejercicios como también la originalidad en toda actividad económica realizada que grava los ingresos brutos en la jurisdicción

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de un municipio en particular, como también se establece por medios de leyes y la CRBV.

2.3.1.1. Características del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar (IAE).

En consecuencia a sus definiciones se contractan las características del impuesto a las actividades económicas las cuales se describen a continuación: Urrutia (2005), señala las características del Impuesto sobre las Actividades Económicas, tales como: a. No es un impuesto a las ventas, pues éste es de competencia Nacional. b. Debe existir un lugar donde se desarrolla la actividad comercial o industrial c. Debe estar establecido en las ordenanzas, pues si este impuesto no se encuentra allí, la municipalidad no puede exigir el cumplimiento ya que violaría el principio de reserva legal. d. Es un impuesto municipal, debido a que es competencia de un determinado municipio y no es competencia del poder nacional o estatal. e. Está sometida a la jurisdicción de un municipio, donde sólo es aplicable en el territorio de un determinado municipio. f. Es un impuesto a la actividad lucrativa, grava los ingresos brutos que se originan del ejercicio de una actividad industrial, comercial o similar. g. Está vinculado a un establecimiento.

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Debe existir un lugar físico ya sea agencia, oficina, fábrica, industria, comercio donde se desarrolla la actividad industrial, comercial o de índole similar. Del mismo modo Moya (2006), señala las siguientes características de los impuestos a las actividades económicas: 1. Es un impuesto municipal, local o territorial, aplicable en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial. 2. Es un impuesto que grava actividades lucrativas que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia. 3. No es un impuesto a las ventas o el consumo aun cuando grava los ingresos producto a las ventas. 4. En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. 5. Ejercido en forma habitual o en forma ocasional. 6. Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones inmediatas de riquezas, de capacidad económica.

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7. Es un impuesto proporcional. Por otro lado Ruiz (1998), el impuesto a las actividades económicas cumple las siguientes características: a. Es un impuesto directo, ya que la inmediatez del hecho imponible con la base imponible, y la exigibilidad de la obligación tributaria, incentivan naturalmente la traslación del gravamen a los precios de los bienes o servicios, sin perjuicios de las trabas externas que pueden existir para ello. b. Es un impuesto real, porque para su cuantificación, ni la base imponible ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino tan sólo la actividad que ellos ejercen con habitualidad, lo cual constituye una manifestación subjetiva de riqueza de los eventuales sujetos pasivos. c. Es un impuesto territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en un todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. d. Es un impuesto periódico, ya que a diferencia de los impuestos instantáneos, en los cuales la obligación de pagar el impuesto se relaciona con un momento o acto determinado, existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la ordenanza respectiva. e. Es un impuesto proporcional y f. Es un impuesto de efecto regresivo. Las teorías antes descritas por los autores presentan similitud a que Urrutia (2005), Moya (2006) y Ruiz (1998), quienes describen las

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características de: Está sometida a la jurisdicción, y la vez es un impuesto a la actividad lucrativa y está vinculada a un establecimiento. Es por esto que el listado descrito se puede observar que las características al impuesto a las actividades económicas hacen énfasis a todo lo relacionado con estos impuestos y así poder darle al contribuyente la información que necesita.

2.3.2. El Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar según la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal (LOPPM) (2010).

Los impuestos a las actividades económicas según la LOPPM, difiere en la mayoría de sus artículos como es el caso del artículo 207 que enfoca el particular de que para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad. En el caso de persona jurídica que ese beneficio no sea repartido y en el caso de que el impuesto se causara con dependencia de que el territorio en el cual se desarrolle la actividad sea del dominio público o privado de otra entidad esto es prescrito por el artículo 208. Consecuentemente en el artículo 209 se evidencia que a estos tributos les son considerados una serie de los cuales se describen a continuación: Actividad Industrial la cual es dirigida a producir, obtener, transformar,

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ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos a un proceso, Actividad Comercial capaz de tener por objeto la circulación. Como también la distribución de productos y bienes para la obtención de ganancia y Actividad de Servicios la cual comporte principalmente prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual, quedan incluidos en este reglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano. Finalmente la distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y a los fines del gravamen sobre las actividades económicas no se considerara servicios los prestados bajo relación de dependencia. Del mismo modo los ingresos brutos se entienden como todos los proventos o caudales que de manera singular reciba el participante o establecimiento por causa permanente relacionada con las actividades económicas gravadas. Así mismo siempre que no sea obligado a restituirlo de quienes hayan sido recibidos y a la vez no sean consecuencia de un préstamo, a la vez un establecimiento se entiende una sucursal, oficina, fabrica, taller, instalación. Como también almacén, tienda, obra en construcción, centro de actividades, entre otras ubicados n la jurisdicción, el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el municipio o por empleados para cualquier fin, todo esto difiere de los artículos 211 y 218. Por otra parte en el artículo 221, se consideran criterios técnicos y económicos utilizables a los fines de la atribución de ingresos a los municipios en los

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cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico entre los siguientes: El valor de los activos empleados en el municipio con el valor de los activos a nivel interjurisdiccional, los salarios pagados a nivel y los ingresos generados desde el Municipio Maracaibo con los ingresos obtenidos a nivel. Debido a ello los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tenga un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio lo cual es señalado por el artículo 222. Seguidamente en el artículo 223, el cual señala que los factores previstos en los artículos anteriores, la atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se regirá por las normas descritas a continuación: La prestación del servicio de energía eléctrica, los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo, el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción. Así como también el servicio de telefonía fija se considerará prestado en jurisdicción del Municipio en el cual esté ubicado el aparato desde donde parta la llamada, el servicio de telefonía móvil se considerará prestado en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado. Del mismo

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modo de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente, los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares, se considerarán prestados en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica. Ahora bien la condición de agente de retención de impuesto sobre las actividades económicas señalado en el artículo 225, el cual señala que no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales. Finalmente en los articulo 226 y 227, señalan que las actividades de agricultura, cría, pesca y actividad forestal siempre que no se traten de actividad primaria, podrán ser gravadas con el impuesto sobre actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar pero la alícuota del impuesto no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga alícuotas distintas. Y como también en que los efectos de este tributo a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, se entenderán por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización dentro de un Municipio en su jurisdicción.

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2.4. El Impuesto a las Actividades Económicas Según la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (2010).

La ordenanza Municipal constituye las normas de aplicación general sobre los asuntos específicos de interés local. Dichas normas serán promulgadas por el Alcalde y publicadas en Gaceta Municipal. La autonomía tributaria le permite al municipio crear, mediante ordenanzas, ingresos propios a través de su potestad tributaria. Aquí se destaca el hecho de que los tributos propios solo pueden crearse mediante ordenanzas, lo que quiere decir que los municipios no pueden crearlos mediante otros instrumentos jurídicos como resoluciones o acuerdos. La ordenanza permite establecer cómo se calcula el Impuesto de Actividades Económicas. La ordenanza permite establecer cómo se calcula el Impuesto de Actividades Económicas. En su artículo 1, el cual señala que la presente Ordenanza establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades económicas de industria, comercio, financieras, de prestación de servicios o de índole similar, de manera eventual o ambulante con fines de lucro, residentes o no en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sujetas al pago del impuesto sobre la actividad económica.

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Seguidamente en su artículo 4, donde se trata del hecho generador del impuesto de patente de industria y comercio en el ejercicio, desde la jurisdicción de los municipios, de una actividad industrial, comercial o económica de índole similar, con fines de lucro o remuneración. A los efectos de esta ordenanza se considera: 1. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos bienes y servicios entre productores y consumidores para la obtención de lucro o remuneración y los derivados de los actos de comercio considerados objetiva y subjetivamente como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario para la obtención de lucro. 2. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio 3. Actividad Financiera: Toda actividad desarrollada dentro del mercado monetario y de intermediación financiera por todas aquellas personas jurídicas regidas por la ley general de bancos y otras instituciones financieras, y demás leyes especiales que regulan este mercado. 4. Actividades de servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o intelectual. Quedan en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, y aseo urbano entre otros, así como la distribución de billetes de loterías, los bingos, casinos y demás juegos de azar.

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La actividad comercial en los términos expresados por la ley, se corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor, por otra parte se considera como actividad industrial las dedicadas. Como a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, mientras que la actividad financiera es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros. Como también incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales, entretanto las actividades de servicios son consideradas todas aquellas que admitan esencialmente prestaciones de hacer sea que prevalezca el trabajo físico o intelectual entre los contribuyentes y el Organismo público.

2.5.

Elementos

del

Impuesto

a

las

Actividades

Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar (IAE)

a. Hecho Imponible

El hecho imponible se genera cuando la riqueza grava una actividad económica lucrativa en un determinado territorio. Es por ello que Acosta (2007), señala como al ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, siendo cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando

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dicha actividad se realice sin la obtención de licencia, sin el perjuicio de las sanciones que por esa razón sean aplicables. Así mismo Moya (2007), señala que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible. Del mismo modo el hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio. El impuesto sobre actividades económicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas. El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades económicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa. También el mismo autor menciona que el hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): El Hecho imponible del

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impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razón sean aplicables. El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año natural y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas. Por otro lado Crespo (2009), menciona que el hecho imponible es la circunstancia hipotética y condicionante que el legislador espera se produzca respecto de una persona en un momento preciso predeterminado y en un lugar también legalmente preestablecido. Además en sus artículos números 36, 37 y 38, señalan que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Así que se considera ocurrido el hecho imponible y existente en sus resultados: En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el

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momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

b. Base Imponible

La base imponible se calcula a través de los ingresos brutos por el contribuyente por un periodo determinado en su jurisdicción municipal, por esto Acosta (2007), indica que la base imponible esta constituida por los ingresos brutos percibidos en el periodo impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio. Así mismo Moya (2006), muestra que la base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente. Seguidamente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados. La base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente. Se tendrán

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como deducciones de la base imponible: Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución y los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio. Por otro lado Crespo (2009), señala que la base imponible es la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depuradas las deducciones y rebajas legalmente autorizadas como también la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto.

c. Alícuota

La alícuota indica la tarifa que se va aplicar en los ingresos brutos, debido a esto Moya (2006), indica que la misma es aplicable a los ingresos brutos obtenidos, como también se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable

de manera general a todos los

municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional. Por otro lado la alícuota es una cantidad fija, porcentaje o escala que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte

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proporcional de un monto global de acuerdo al glosario de términos de tributos internos (SENIAT). A la final Jiménez, Martínez y Moya (2010), mencionan que esta alícuota va a variar dependiendo de la actividad desarrollada. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en unidades tributarias, las cuales se encuentran establecidas en el clasificador de actividades según la Ordenanza.

d. Sujeto Activo

El sujeto Activo es el Municipio el cual establece las obligaciones tributarias del contribuyente a través de las leyes y ordenanzas, es por ello que Moya (2006), menciona que el sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal. Por otro lado de acuerdo con el artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001), el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, es decir, la persona responsable de exigir, según la normativa legal, el tributo a cancelar. Por lo cual, el Estado venezolano será el encargado de establecer la obligación tributaria según las disposiciones contenidas a su vez. Así mismo Jiménez, Martínez y Moya (2010), mencionan que el sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal. Por último Moya (2009), señala que el sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El

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sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición.

e. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el participante responsable de la obligación tributaria sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que se realizan en un determinado territorio. De lo planteado con anterioridad Moya (2006), también señala que es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio. Así mismo de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina. El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Por otro lado Jiménez, Martínez y Moya (2010), señalan que el sujeto pasivo que sin tener la condición de contribuyente debe por disposición legal cumplir con las obligaciones que le han sido atribuidas. Esta condición recae sobre los siguientes entes: Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que sean propietarias o responsables de empresas o

71

establecimientos

que

ejerzan

actividades

comerciales,

industriales,

financieras o de servicios de carácter comercial.

2.5.1. Elementos de los Impuestos a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar según la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal (LOPPM) (2010).

La ley Orgánica del Poder Popular Municipal (2010), en la

Sección

tercera: ingresos tributarios de los municipios: Subsección novena: impuesto sobre actividades económicas establece en sus diferentes artículos presentes en la jurisdicción señala aspectos importantes sobre los elementos de los impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar los cuales se describen a continuación:

a) Hecho Imponible

El hecho imponible difiere en su artículo 205 que es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. Así como también el período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año.

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Seguidamente sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas, como también el comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

b) Base Imponible

La base imponible está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos. Artículo 210. Consecuentemente en el artículo 213 señala el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otro nivel político territorial. Así como también los municipios deberán reconocer lo pagado por esos conceptos como una deducción de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, en proporción a los ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva.

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En estos casos, el Ejecutivo Nacional podrá proponer, para su inclusión en la Ley de Presupuesto Anual, tanto las alícuotas del impuesto sobre actividades económicas como las aplicables por impuestos a consumo selectivos o sobre actividades económicas específicas que correspondan al nivel nacional o estadal de Gobierno, a fin de lograr una mejor armonización entre los dos tipos de tributos. Por otra parte en su artículo 214 señala que no forman parte de la base imponible: El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley, los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal, los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio. Así como también el producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas, el producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño, las cantidades

recibidas

de

empresas

de

seguro

o

reaseguro

como

indemnización por siniestros y el ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados.

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Actualmente se tendrán como deducciones de la base imponible las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución y los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio, lo cual es descrito en el artículo 215. Del mismo modo en su artículo 216, indica que la base fija ubicada en el territorio de ese Municipio en la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerara gravable en un Municipio siempre que se ejerza, como también las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios señaladas por el artículo 217, que serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de contrato de obra, quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra. Por otro lado en su artículo 219, señala que cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables

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deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de ventas. Como también se trata de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un Municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. Debido a que si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue. En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una jurisdicción diferente a aquéllas, en la cual el prestador tenga el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de administración; al Municipio en el cual se ubique la sede de administración, le corresponderá establecer un mínimo tributario fijado en función de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese establecimiento permanente. Finalmente los municipios, en aras de la armonización tributaria y para lograr resultados más equitativos, podrán celebrar acuerdos entre ellos o con los contribuyentes, a los fines de lograr unas reglas de distribución de base

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imponible distintas a las previstas en los artículos anteriores, en razón de las especiales circunstancias que puedan rodear determinadas actividades económicas y la Administración Tributaria Municipal. Como también al proceder a la determinación del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la jurisdicción municipal de que se trate, podrá desconocer las formas o procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la práctica mercantil usual y generen mera manipulación de la atribución de la base imponible u otra forma de evasión del impuesto prescritos en los articulo 220 y 224.

c) Alícuota

La alícuota es un impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional, lo cual se prescribe en el artículo 206. Seguidamente en su artículo 212, señala que el Ejecutivo Nacional o Estadal, deberá tomar en cuenta el costo del impuesto

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municipal en la fijación del margen de utilidad conferido a los servicios o productos cuyo precio es fijado por éste. A estos fines, la alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será la fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional. Es por ello que se relaciona de conformidad con los artículos 183 y 302 de la Constitución de la República, las actividades económicas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago de impuestos sobre actividades económicas, no quedan incluidos aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado.

2.5.2. Elementos del Impuesto a las Actividades Según la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010).

a) Hecho Imponible

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), señala que el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas establecido en su artículo 5 de la

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ordenanza del Municipio Maracaibo, es de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin el menoscabo de las sanciones que por esta razón sean aplicables. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto previsto en la presente ordenanza.

b) Base Imponible

Ahora bien la Ordenanza sobre licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), menciona en su artículo 8, señala que la base imponible que se tomará en cuenta para la determinación y liquidación del impuesto previsto en la presente ordenanza. Como también está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar u operaciones ejercidas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo o que deban reputarse como ocurridas en esa autoridad, de acuerdo con los criterios previstos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos. Todo esto hace énfasis en la importancia que presenta el hecho imponible en los impuestos a las actividades económicas debido a que el mismo es considerado para cualquier procedimiento de determinación y liquidación del impuesto.

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c) Pasivo Activo del Impuesto

Por otro lado la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), mencionan en sus Artículos 13 al 15 los siguientes aspectos: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, asociaciones civiles, consorcios, mancomunidades, sociedades irregulares o de hecho o de cualquier forma de derecho privado que ejerzan alguna de las actividades anunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente ordenanza. Los contribuyentes se clasifican en: a) Contribuyentes residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el Municipio y que realizan alguna de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza, por un período continuo superior a treinta (30) días. b) Contribuyentes eventuales: Son aquellos que realizan alguna de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza, por el período establecido en la ley Orgánica del Poder Público Municipal. Como también los sujetos pasivos en calidad de responsables, la obligación principal de declarar todos los ingresos brutos que se hayan generados en las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar u operaciones ejercidas en la jurisdicción del Municipio Maracaibo.

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d) De las Declaraciones Fiscales

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), menciona en sus Artículos 16 al 30: Lo contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de los ingresos indicados en el artículo 8 de esta ordenanza, independientemente que los contribuyentes no hayan presentado ningún movimiento este año deben presentar su declaración respectiva en los plazos. Como también declaraciones juradas de sus ingresos a sus fines por duplicado, la declaración definitiva entre el 1º y el 31 de enero de cada año, las declaraciones anticipadas trimestralmente, el contribuyente podrá declarar y pagar el último trimestre del año, presentar su declaración abarcando el lapso comprendido desde el inicio de las actividades, plazo entendido prorrogado hasta el primer día hábil siguiente para declarar. Como también declarar sus ingresos en los formatos respectivos, los contribuyentes obligados a llevar sus registros contables, deberán llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, proceder a la verificación del ingreso bruto, deberá cumplir con el deber de llevar documentos, asientos, entre otros,

presentar

una

declaración

sustitutiva

y

una

declaración

complementaria dentro de la jurisdicción del Municipio Maracaibo para así implementar su respectiva planificación tributaria y así consolidar la misma en los entes u organizaciones.

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2.6. Procedimientos del Impuesto a las Actividades Económicas Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010).

a) Procedimiento de Autoliquidación y Autodeterminación

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), en sus Artículos 31 al 36: El contribuyente procederá a auto determinar, auto liquidar y pagar el monto del impuesto correspondiente de acuerdo a la actividad realizada, con base a los ingresos brutos y proventos obtenidos, el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o alícuota, el monto del impuesto determinado, en cada declaración anticipada trimestral, sea inferior al mínimo tributable, se pagará por concepto de impuesto, la cantidad que como mínimo tributable se establece en el clasificador de actividades. Del mismo modo se procederá en la declaración estimada y en la declaración definitiva anual, los contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el trimestre causado, están dispensados del pago del mínimo tributable, siempre y cuando hubieren efectuado la participación correspondiente a la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos

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previstos, el contribuyente procederá a autodeterminar, autoliquidar y pagar el monto del impuesto correspondiente, según la naturaleza de la actividad que realice y con base a los elementos del movimiento económicos representado por sus ingresos brutos y proventos obtenidos. Como También el monto del impuesto se liquidará y pagará dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y los errores materiales que se observen en las autoliquidaciones deberán ser corregidos de oficio o a petición del contribuyente por la Administración Tributaria Municipal.

b) Del Pago del Impuesto

Según la Ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), en sus Artículos 37 al 42: el pago del impuesto se efectuará dentro del lapso establecido, la falta de pago de la obligación tributaria establecido hace surgir de pleno derecho. Como también el contribuyente que declare y pague la totalidad del impuesto correspondiente a todo el trimestre, los montos de la base imponible, débitos y créditos de carácter tributario que determinen los sujetos, el pago del impuesto realizado sin haber tramitado y obtenido la licencia de funcionamiento y el plazo para el pago se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

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c)

Procedimiento

para

la

Verificación,

Fiscalizaciones

y

Determinaciones de Obligaciones Tributarias

Según la ordenanza al impuesto a las actividades económicas (2010), en su Artículo 96: En todo lo relacionado con el procedimiento de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias municipales, como también en sus artículos 97 al 103 donde: la notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos, la notificación se practicarán sin orden de apelación. Como también las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente por correspondencia postal, las notificaciones practicada surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas, como también se extenderán practicadas el primer día hábil siguiente, cuando la notificación no se determine por ningún motivo se practicara mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente. Así mismo el incumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones tendrá como consecuencia que las mismas no surtan efectos y que las notificaciones de las entidades que constituyan una unidad económica dispongan de patrimonio propio. Como también tengan autonomía funcional dentro de la jurisdicción del Municipio Maracaibo para así implementar su respectiva planificación tributaria y consolidar los procedimientos para la verificación, fiscalizaciones y determinaciones de obligaciones tributarias.

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2.7. Beneficios y Sanciones de los Impuestos a las Actividades económicas comerciales, industriales, de servicio y de índole similar

a) Beneficios

Según Amat y Perramon (2005), señalan que los beneficios suponen incrementos en los resultados económicos y como tales, no son diferentes en su naturaleza de los ingresos ordinarios, también s encuentran, por ejemplo, los obtenidos por la ventana de activos no corrientes. Seguidamente los mismos autores también mencionan que los beneficios reconocen en las cuentas los resultados, es usual presentarlos por separado, puesto que el conocimiento o de las mismas es útil para los propósitos de tomas de decisiones económicas, como también suelen presentarse netos de los gastos relacionados con ellos. Por otro lado Argente, Arveras, Cil, Márquez, Martin, Manuel y Rodríguez (2007), señalan que los beneficios provienen de la realización de actividades e, con el límite del importe de los mismos obtenidos tanto en el propio año como en los últimos años anteriores, como también son los dividendos que proceden de valores, como también la exención solo alcanza al valor de las participaciones conformes a las reglas en la ley. En relación al Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305) de Fecha 17 de Octubre 2001), en su Capitulo IX de las Exenciones y Exoneraciones, dado que en un su artículo 73, la exención es la dispensa

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total del pago de la obligación implantada por la ley, mientras que la misma autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, la cual especifica los tributos que comprenda esto es prescrita en su artículo 74. Seguidamente la Ley del Poder Público establecerá el plazo máximo del beneficio el cual será de cinco (5) años, vencido el mismo el Poder renovara hasta por el plazo máximo fijado en la ley, como también las mismas serán concebidas a instituciones sin fines de lucro y podrán ser por tiempo determinado, articulo 75. Por otro lado en su artículo 76, las exoneraciones serán concebidas con carácter general y a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas por la ley. A la final las mismas pueden ser derogadas o modificadas por la ley posterior, aunque estuvieran fundadas en determinadas condiciones y las rebajas de tributos se regirán por las normas artículos 78 y 79.

b) Sanciones

Según Parkin (2006), señala que las sanciones recaen sobre los compradores, y el costo quebranta la ley debe sustraerse del valor del bien para determinar el precio máximo que los compradores están dispuestos a pagar. Mientras que Donadi y Mareque (2001), señalan que las multas y sanciones pecunarias impuestas por el incumplimiento de normas que puedan identificarse a un impuesto determinado se registran junto con dicho

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impuesto, otras multas y sanciones pecunarias que puedan identificarse en relación con otras infracciones tributarias se clasifican en otros impuestos. Consecuentemente los mismos autores indican que la mayor parte de las multas, sanciones y depósitos en caución transferidos se determinan en un momento especifico, estas transferencias se registran cuando la unidad de gobierno general tiene un derecho jurídico sobre los fondos, por ejemplo cuando el tribunal emite sentencia o se publica el fallo administrativo, o cuando el atraso en el pago u otra infracción da lugar automáticamente a una multa o sanción pecunaria. La sanciones en sus artículos 93, 94, 95 y 96 de la Sección Cuarta de las Sanciones del C.O.T (2001), señalan que salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes, debido a los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, también las mismas son aplicables por prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales Siempre y cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago, son establecidas en este

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Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito y no son convertibles en penas restrictivas de la libertad. Por otro lado son circunstancias agravantes como la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito, así como las circunstancias atenuantes como el grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hecho, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales. A la final en sus artículos 97 y 98, señalan que cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor, como también cuando el juicio de la Administración Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo.

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Así mismo cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible la determinación de éste.

2.7.1. Beneficios y Sanciones del Impuesto a las Actividades Económicas según la Ordenanza

Según la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) del Municipio Maracaibo (2010), señala los siguientes artículos:

a) Beneficios del Impuesto a las Actividades Económicas según la Ordenanza

1. De las Exenciones

De las exenciones en su artículo 115: Están exentos del pago del impuesto establecido en la presente ordenanza: los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales, las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal, las mancomunidades en las cuales participe la Municipalidad, las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación.

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Así como también las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando ésta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio, las fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales, científicas y deportivas e instituciones benéficas a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención médico hospitalaria, infancia abandonada, niños de la calle, tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas y trastornos de la tercera edad. Como también en sus artículos 116 y 117: Las Asociaciones Cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas y registradas

ante

la

Superintendencia

Nacional

de

Cooperativas

(SUNACOOP) y el otorgamiento de las exenciones dispensa del pago del impuesto, pero el contribuyente deberá cumplir los demás deberes formales establecidos en la presente ordenanza.

2. De las Exoneraciones

Artículo 118: Se autoriza al Alcalde para decretar la exoneración total o parcial del pago del impuesto previsto en la presente ordenanza a las actividades económicas siguientes: 1. Actividades culturales, 2. Actividades deportivas, 3. Actividades turísticas y 4. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de política habitacional previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siempre y cuando el

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precio de venta al público de las viviendas, no exceda de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), y el proyecto habitacional a construir sea igual o mayor de veinte (20) unidades habitacionales. En este último caso gozarán del beneficio de exoneración del impuesto durante el plazo que indique la resolución. En ningún caso, este plazo podrá exceder de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de sus actividades. Del mismo modo en sus artículos 119 al 124: El Decreto de Exoneración establecerá el procedimiento y requisitos previstos en la presente Ordenanza, los cuales deberán cumplirse ante la Administración Tributaria Municipal para acreditar el cumplimiento de los supuestos de exoneración, las exoneraciones concedidas de conformidad con el decreto, serán acordadas por órgano de la Administración Tributaria Municipal, cuando el solicitante de la misma cumpla con los requisitos previstos en el decreto respectivo y en la presente Ordenanza. Como también los interesados en acogerse al beneficio de exoneración, previsto en el decreto respectivo, presentarán y consignarán ante la Administración Tributaria Municipal, una solicitud en la cual expresen: a) Nombre y domicilio de la empresa o sociedad, o de los promotores, si ésta todavía no ha sido legalmente constituida b) La ubicación del establecimiento comercial, industrial o de servicios. c) Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa o sociedad. d) Fecha de inicio de sus actividades. e) Capital invertido en inmuebles, instalaciones, equipos y maquinarias.

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f) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. g) Y cualquier otro recaudo a solicitud de la Administración Tributaria Municipal o que el solicitante considere pertinente presentar. Finalmente el otorgamiento de la exoneración dispensa el pago total o parcial del impuesto, pero el contribuyente deberá cumplir los demás deberes formales de la presente Ordenanza, toda exoneración acordada, comenzará a tener efecto: 1. Si se trata de una empresa ya establecida a partir de su otorgamiento y 2. Si es una empresa que se está constituyendo a partir del inicio de las actividades generadoras del hecho imponible y en caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otro municipio, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración, quedará obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado.

3. De las Rebajas por Donaciones

En sus artículos 125 al 129: Se establece una rebaja fiscal por donación representada por una disminución de la base imponible equivalente al cien por ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas, los interesados en acogerse al beneficio de rebaja fiscal por donación, prevista en la presente ordenanza, presentarán ante la Administración Tributaria Municipal una solicitud, original y copia, en la cual expresarán: Nombre, apellido, domicilio y datos de la persona natural o

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jurídica solicitante, indicación de la Institución beneficiaria de la donación, copia del cheque o recibo del monto donado, documento privado donde se compruebe la donación y solvencia municipal vigente del solicitante. Como también a los efectos de la presente ordenanza se entiende por Instituciones Benéficas que dependen del municipio Maracaibo. Asimismo, se entiende por Asociaciones Civiles sin fines de lucro o Fundaciones, a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los indigentes, al tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas y trastornos de la tercera edad; también a aquellas dedicadas a la cultura y el deporte y el beneficio señalado en los artículos precedentes sólo se otorgará si las instituciones benéficas se encuentran debidamente domiciliadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo.

4. De la Rebaja por Inversiones en Obras de Interés Público

Dado sus artículos 129 al 132: Se concede una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social, del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas del ejercicio fiscal en que se realizó la obra, los contribuyentes que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras o adquisición de bienes muebles, vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento, desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad, así como también a la promoción del deporte, a la cultura, educación, ornato, ambiente

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y promoción del gentilicio zuliano, gozarán de la rebaja de impuesto establecida en el presente capítulo. Consecuentemente a los fines de la aplicación de la rebaja, se califican corno obras de interés público o social, la ejecución o realización, mantenimiento o adquisición de los bienes, a los fines de dar cumplimiento a las regulaciones previstas en este capítulo, los inversionistas privados que deseen desarrollar obras de interés público o social, celebrarán con el Municipio un convenio en el cual se exprese su voluntad de realizar la obra o la adquisición de bienes bajo su responsabilidad y sin que se genere obligación financiera alguna de pago por parte del Fisco Municipal. En dicho convenio, que suscribirá el Alcalde o Alcaldesa, se designarán los Inspectores residentes y municipales que fiscalizarán la obra y, en caso de ser necesario, el compromiso por parte del inversionista de la constitución de una Póliza de Seguro que garantice la calidad de la obra.

b) De las Sanciones del Impuesto a las Actividades Económicas según la Ordenanza

En sus artículos 133 al 141: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con: a) Multas, b) Cierre temporal del establecimiento y c) Clausura del establecimiento. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso eximen al contribuyente del pago de los

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tributos adeudados, gastos de cobranza, intereses moratorios, honorarios profesionales y recargos a que hubiere lugar, la imposición de las multas se tendrá en cuenta: 1. La mayor o menor gravedad de la infracción, 2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código Orgánico Tributario, 3. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de la presente ordenanza y 4. La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción. Seguidamente de cómo serán sancionados quienes: Inicien o ejerzan actividades generadoras de este impuesto, sin haberse inscrito en el Registro de Información Municipal (R.I.M), o sin tramitar y obtener la Licencia de Actividades Económicas, omitan llevar los Libros y Registros Especiales exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos referentes a las actividades u operaciones que se vinculen al tributo, o no los conserven por el plazo previsto en las mismas, no proporcionen o comuniquen a la Administración Tributaria informaciones relativas a los datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización e los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Como también no entreguen las facturas u otros documentos de obligatoria consignación, con multa de una unidad tributaria (1U.T.) por cada factura, comprobante o documento omitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por cada período, si fuere el caso, dejen de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas

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en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, se nieguen a exhibir libros, registros y documentos, o no suministren información a los funcionarios encargados de la fiscalización o que no permitan o impidan la fiscalización. Así mismo no coloquen en su establecimiento en lugar o sitio visible, la licencia o el documento donde consta la inscripción y pago ante la Administración Tributaria Municipal, serán sancionados los contribuyentes que: Dejen de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad que impliquen incorporación de nuevos ramos o traslado del establecimiento, dejen de comunicar en el lapso previsto, la cesación de actividades para la cual se inscribieron, con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio transcurrido desde la cesación de las actividades. Así como también quienes ejerzan actividades en el municipio sin tramitar y obtener la licencia temporal a la que se refiere el artículo 43 de la presente ordenanza, con cierre temporal del establecimiento de hasta quince (15) días, los agentes de retención que no retuvieren el impuesto aquí previsto, serán sancionados con multa que oscilará entre un cien por ciento (100%) y un trescientos por ciento (300%) del impuesto dejado de retener, los agentes de retención que retuvieren y no enteraren los impuestos aquí previstos dentro de los lapsos establecidos, se ordenará la suspensión de la Licencia y el cierre temporal del establecimiento en los siguientes casos: 1. Cuando no se ajuste la actividad a los términos de la Licencia que le fuere concedida.

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2. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al consumidor o usuario o a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. 3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras no sé haga efectivo el pago correspondiente. 4. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones complementarias del impuesto, considerada definitiva y firme, producto de revisiones fiscales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 5. Cuando esté pendiente el pago de tributos y sus accesorios por más de un trimestre. La suspensión de la Licencia y el cierre temporal podrá ser de hasta quince (15) días según la gravedad del caso. Finalmente la Administración puede presumir fraudulenta la inscripción de una compañía cuando se constituya una nueva empresa donde aparezcan los mismos socios o administradores de otra compañía que se encuentre insolvente con el pago de los impuestos municipales. Como también hayan gozado del beneficio de la exención y cuando hubiere reincidencia en la violación de la presente ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá revocar la licencia y ordenar la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeude por impuestos, multas e intereses dentro de la jurisdicción del Municipio Maracaibo para así implementar su respectiva planificación tributaria.

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2.8. Planificación Estratégica

La planificación estratégica es un proceso que posee diferentes etapas relacionadas a iniciación, objetivos, actividades, control y seguimiento para alcanzar los propósitos de cualquier ente u organización. Debido a ello Quijada (2011), señala que la estrategia analítica es el proceso de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos y objetivos. La planificación estratégica se aplica sobre todo en los asuntos militares (donde se llamaría estrategia militar) y en actividades de negocios. Dentro de los negocios se usa para proporcionar una dirección general a una compañía (llamada Estrategia Empresarial) en estrategias financieras, estrategias de desarrollo de recursos humanos u organizativas, en desarrollos de tecnología de la información y crear estrategias de marketing para enumerar tan sólo algunas aplicaciones. Pero también puede ser utilizada en una amplia variedad de actividades desde las campañas electorales a competiciones deportivas y juegos de estrategia como el ajedrez. Por otro lado Armijo (2009), señala que la Planificación Estratégica, PE, es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones de las organizaciones en torno al que hacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad en los bienes y servicios que se proveen.

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Como también consiste en un ejercicio de formulación y establecimiento de objetivos de carácter prioritario, cuya característica principal es el establecimiento de los cursos de acción (estrategias) para alcanzar dichos objetivos. A la final Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), mencionan que la planificación estratégica es el proceso mediante el cual quienes toman decisiones en una organización obtienen, procesan y analizar información pertinente, tanto interna como externa, con el propósito de evaluar la situación actual de la empresa, así como su nivel de competitividad con el fin de anticipar y decidir sobre el direccionamiento de la institución de cara al futuro.

2.8.1. Elementos de la Planificación Estratégica

Debido a los diferentes planteamientos citados por los autores se difiere la necesidad de presentar aspectos importantes de la planificación estratégica como lo son sus elementos, es por ello que Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que los propósitos y los objetivos a menudo se resumen en una declaración demisión o declaración de visión. Una declaración de visión describe en términos gráficos dónde queremos estar en el futuro. Describe cómo la organización o el equipo ve que se van a desplegar los acontecimientos en 5 ó 20 años si todo funciona exactamente

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como cabe esperar. Una declaración de misión" es similar, salvo en que es algo más inmediato. Detalla qué tipo de programas e iniciativas impulsará la organización para aproximarse a la visión que ha definido. El eslogan de Ford, breve pero poderoso: La calidad es el trabajo nº 1 es una declaración de misión. Sin embargo, la mayoría de las declaraciones de misión están más detalladas, a menudo describiendo lo que se hará, por quién, para quién, para qué y porqué. Por ejemplo: Nuestra misión es alcanzar o superar los requerimientos de los usuarios informáticos del área de negocios ofreciendo servicio a nuestros clientes que supere cualquier otro disponible en el área geográfica de XXX, proporcionando a nuestros empleados un entorno estimulante en el que crecer, así como proporcionar a nuestros accionistas un beneficio que esté por encima de la media del sector. La declaración de visión tiende a ser más gráfica y abstracta que las declaraciones de misión (que tienen a ser más concretas y prospectivas) Una declaración de visión "pinta una escena" de realizaciones ideales en el futuro. Una declaración efectiva de visión debe ser: clara y alejada de la ambigüedad que dibuje una escena que describa el futuro que sea fácil de recordar y con la que uno pueda comprometerse que incluya aspiraciones, que sean realistas, que esté alineada con los valores y cultura de la organización, que esté orientada a las necesidades del cliente (si es para una

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organización de negocios). Para ser realmente efectiva, una declaración de visión debe ser asimiladadentro de la cultura de la organización. Es la responsabilidad del líder comunicar la visión regularmente, crear situaciones que ilustren la visión, actuar como un modelo de rol dándole cuerpo a la misión, crear objetivos acorto plazo que estén orientados hacia la visión y sean coherentes con la misión, y animar a los otros a imbricar su visión personal con la de la organización. Por otro lado Navarro (2009), señala que la gerencia contemporánea encara el problema de definir las acciones de la empresa para asegurar una ventaja competitiva y sostenible en el tiempo. La planeación estratégica es el proceso a través del cual se declara la visión y la misión de la empresa, se analiza la situación externa y externa de ésta, se establecen los objetivos generales, y se formulan las estrategias y planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos. Además, es un proceso interactivo que involucra a todos los miembros de la empresa, los cuales deben estar comprometidos con ella y motivados en alcanzar los objetivos.

a. Misión

La misión es la razón de ser de un ente u organización debido a ello Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que la misión o el propósito identifican la función o tarea básica de una empresa o de cualquier

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parte de ella. Cualquier clase de operación organizada tiene propósitos o misiones. En cada sistema social las empresas tienen una función o tarea básica que les asigna la sociedad. También Urbano (2011), menciona que la misión es el motivo, propósito, fin o razón de ser de la existencia de una empresa u organización. A la final Bain, Kim, Mesones y Shikiya (2011), indican que la misión es la razón de ser de una organización, las razones básicas de su existencia en términos de qué somos y a quién deseamos servir.

b. Visión

La visión es una meta que se desee lograr en un periodo determinado, debido a ello Bain, Kim, Mesones y Shikiya (2011), menciona que la visión es una idea fuerza que convoca, que vincula, que da sentido al hecho de pertenecer a una organización. Despierta compromiso y no acatamiento. Es la respuesta a la pregunta ¿qué deseamos ser? Urbano (2011), señala que la visión es el camino al cual se dirige la organización a largo plazo o mediano plazo y sirve de rumbo y aliciente para orientar las decisiones estratégicas de crecimiento junto a las de competitividad. A la final Alanis (2011), señalan que la visión es una declaración que indica hacia donde se dirige la COMUNIDAD en el largo plazo o que es aquello en lo que pretende compartirse. Responde a la interrogante ¿Qué se

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debe hacer?. Dado a la semejanza sobre la definición de la visión por los diferentes autores señalados con anterioridad debido que su significado se refiere la declaración o el camino que desee lograr una organización.

c. Políticas

En el proceso de la planificación tributaria deben considerarse las políticas, normas y procedimientos de la empresa. Según Stoner y otros (1995) las políticas son planes permanentes que establecen parámetros generales para la toma de decisiones. Las políticas son una orientación verbal, escrita e implícita que fija la frontera por los límites y dirección general en el cual se desenvuelve la acción administrativa. Son guías amplias, dinámicas y flexibles que necesitan interpretación para poder utilizarse. De lo antes expuesto, el autor expresa que ese carácter dinámico, amplio y general, que es propio de las políticas, es lo que diferencia de una simple regla, aunque una política envuelve un conjunto de reglas, pues tiene cierto rigor, exactitud y continuidad en su aplicación. Desde la perspectiva contable, las políticas son definidas por Catácora (2000) como “las acciones tomadas para el desarrollo, planificación, formulación y evaluación de las decisiones contables”. Las políticas se establecen con la finalidad de fijar objetivos y métodos generales de

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administración de acuerdo con los cuales se deben manejar las operaciones contables de cualquier organización. Como quiera que sea, las políticas son instrumentos de gran utilidad, pero de una gran complejidad no sólo en su formulación, sino en su acertada interpretación y aplicación. Permite además, descubrir la capacidad e integridad de la dirección, siendo en este caso estudiadas dentro del entorno de la Planificación Tributaria. Finalmente, las políticas, no interesando su nivel, deben estar interrelacionadas y deben contribuir a lograr las aspiraciones de la empresa. Finalmente

Muñoz,

Reyes,

Abreu

y

González

son también planes en el sentido de que son enunciados

(2010),

señalan

generales

o

maneras de entender que guían o canalizan el pensamiento o la acción en la toma de decisiones, éstas delimitan el área dentro de la cual una decisión ha de ser tomada y aseguran que esté de acuerdo y contribuya a los objetivos. Son declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el pensamiento en la toma de decisiones. Las políticas definen un área dentro de la cual se va a tomar una decisión y aseguran que ésta sea consistente con un objetivo y contribuya al logro del mismo. Las políticas ayudan a decidir temas antes de que se conviertan en problemas, hacen que sea innecesario analizar la misma situación cada vez que se presenta y unifican otros planes, con lo que permiten a los gerentes delegar autoridad y mantener control sobre lo que hacen sus subordinados.

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d. Objetivos

Los objetivos son los que plantean cualquier organización para lograr una meta, es por esto que Acevedo (1998), la planificación en materia tributaria no se práctica para excluir ingresos, rentas, para ocultarlos, disminuirlos, ni para eludir obligaciones tributarias. Eso no es el cometido de una verdadera planificación. En este sentido, la Planificación Tributaria está dirigida a evaluar y a cuantificar los tributos a los cuales está obligada la empresa por las distintas

leyes tributarias tanto en materia nacional, municipal e

internacional. En vista que en toda planificación existen diferentes objetivos, se enumeran tres principales, que según Fernández (2004) son Objetivo económico, financiero y fiscal. a) Objetivo Económico: fundamentado en que mediante la planificación tributaria se pretende analizar el impacto de los diferentes tributos en los costos y gastos de la empresa y medir cual es su imagen de rentabilidad, con el fin de planificar las estrategias necesarias para evitar pérdidas económicas en las diferentes operaciones que realice la empresa. Para optimizar el pago de impuestos, la planificación tributaria contempla el estudio de la aplicación de las disposiciones legales, su interpretación, la aplicación de los beneficios establecidos en las leyes y el uso de figuras jurídicas.

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b) Objetivo Financiero: se basa en el planteamiento de que la planeación fiscal pretende calcular como se disminuye la carga impositiva durante un periodo definido, a fin de obtener el recurso monetario para cumplir con los montos y plazos previstos para el pago, de acuerdo a las leyes tributarias a las cuales esté sujeta la empresa. c) Objetivo Fiscal: donde se encuentra intrínseco el estudio y el conocimiento de las distintas técnicas y las leyes tributarias de acuerdo a las normativas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados con la finalidad de evitar sanciones por errores formales y materiales, atrasos e incumplimientos en los pagos de cada uno de los tributos a los cuales está obligada. Por otra parte Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que los objetivos o metas son los fines a los que se dirige la actividad: son los resultados a lograr. Representan el fin hacia el que se encamina la organización, la integración de personal, la dirección y el control. Los objetivos de la empresa son el plan básico de la misma, un departamento puede tener también sus propios objetivos. Naturalmente, sus metas contribuyen al logro de los objetivos de la empresa, pero los dos grupos de metas pueden ser diferentes por completo. Finalmente Jiménez, Martínez y Moya (2011), mencionan que uno de los objetivos inherentes y primordiales de la planificación fiscal lo constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues si la empresa sujeta a

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tributación prevé adecuadamente las cargas tributarias y de otra naturaleza que afectarán sus operaciones podrá calendarizar el pago oportuno de las mismas en las fechas más convenientes dentro de los términos fijados por las leyes, además podrá estimar su incidencia dentro de sus costos de operación y fijar el egreso pertinente en sus flujos de caja para situar las sumas requeridas en las fechas señaladas.

e. Estrategias

Las estrategias son herramientas que se utilizan para desarrollar una planificación, debido a esto Rodríguez (2010), menciona que es un plan amplio, unificado e integrado que relaciona las ventajas estratégicas de una firma con los desafíos del ambiente y se le diseña para alcanzar los objetivos de la organización a largo plazo; es la respuesta de la organización a su entorno en el transcurso del tiempo, además es el resultado final de la planificación estratégica. Asimismo, para que una estrategia sea útil debe ser consistente con los objetivos organizacionales. Por otro lado Araya (2007) en su artículo menciona; la estrategia tributaria es un tema íntimamente relacionado con Planificación Tributaria, el aplicar estrategias de orden impositivo puede hacer la diferencia entre un buen y un excelente proyecto. En efecto, la posibilidad de estructurar el negocio de una manera óptima, desde el punto de vista tributario, puede

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implicar un importante ahorro impositivo que implique que la evaluación del mismo sea altamente positiva. En la práctica se ha visto que los evaluadores financieros descuidan muy a menudo las variables de orden tributario, sin considerar que una adecuada planificación y, por consiguiente, la adopción de estrategias tributarias de optimización de dicha variable, hacen una gran diferencia que redunda en una mayor competitividad y finalmente en el éxito de un negocio. Y por supuesto que la aplicación de estas estrategias tributarias tiene aplicación en empresas en marcha. Es más, en estos casos es cuando mejor se pueden ver sus beneficios, pues permiten comparar con la situación actual. La posibilidad de reducir la carga tributaria, con motivo, por ejemplo, de una restructuración empresarial, o diferir el pago de los impuestos a la renta, con ventajas financieras innegables, son estrategias claras y eficaces que bien pueden implementarse en casi todas las situaciones.

f. Metas

Las metas son los resultados de algo planificado, debido a ello Muñoz, Reyes, Abreu y González (2010), señalan que se denotan casi siempre un programa general de acción y un despliegue de esfuerzos y recursos para alcanzar objetivos amplios. Se definen como el resultado del proceso a decidir sobre los objetivos de la organización, sobre los cambios en éstos,

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sobre los recursos usados para alcanzarlos y sobre las políticas que han de regular la adquisición, el uso y la disposición de estos recursos. Por otro lado Suarez (2009), menciona que en toda planificación tributaria la consecuencia y el alcance de las metas deben estar bien definidos, es por esto que toda planeación de impuestos deben envolver, ente otros, los siguientes factores: el uso de incentivos tributarios, no incurrir en hechos gravados, relación porcentual, impuesto – ingresos, relación impuesto utilidad neta, relación gasto laboral e ingresos trabajadores, nivel dividendos a accionistas, estructura ágil para agotarse a cambios legales, no incurrir en sanciones y por ultimo evitar doble o múltiple tributación. Por otra parte comenta el mismo autor, que dentro de los factores que faltan en las claves de la planificación tributaria es conocer la comisión que simbolizan los atribuidos a derogar en el beneficio neto, es decir cómo está incorporada la presión tributaria, quitando en circunspección que a pesar de la efectividad de elementos legislativos sumisos instituidos en la Naturaleza de la República Bolivariana de Venezuela, los atribuidos, las tallas y impuestos en adición implican ser confiscatorios y no efectúan a cabalidad con los insinuados fundamentos por la falta de conjunción que se exhiben en la corporación de los semejantes. Por lo que el planificador incumbirá estudiar la incidente de cada requerimiento y encarecer su colaboración en dispendio ejecutado por la compañía para su acatamiento, de modo de orientar en los subsidios que incorporan mayor influencia pública.

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Relación gasto laboral e ingresos trabajadores nivel dividendo a accionistas como parte de la planeación tributaria Parra (2008), comenta que se merece considerar el plan tributario laboral para remuneración de los trabajadores, para beneficio mutuo de la empresas y sus empleados, el recurso humano representa el activo principal de toda organización lo que indudablemente invertir en el mejoramiento de los beneficios y condiciones que representa una estrategia de ahorro tributario para la empresa.

2.8.2. Importancia de Planificación Estratégica

Luego de desglosar cada uno de los elementos de la planificación estratégica se observo la importancia de la misma y es por ello que Ortiz (2009), señala que la importancia de la planificación estratégica se debe a los cambios sustanciales en plano económico, político y tecnológico que han tenido lugar en el ámbito internacional y el impacto directo de ellos en la economía han trasformado el entorno y las condiciones en que operan nuestras empresas. El ambiente competitivo que existe hoy en día, se ha generado en gran parte al desarrollo constante de la Tecnología, de la sociedad, de la economía y de los conocimientos (informaciones basadas en Internet), entre otras. Esto ha llevado a las empresas a desarrollar nuevas estrategias de negocios, para no solamente adaptarse a este ambiente, sino para lograr una ventaja competitiva. Para lograr esta adaptación, las empresas se han visto

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forzadas a realizar análisis exhaustivos para poder cambiar las nuevas tecnologías con los procesos de negocio y de esta forma cubrir de una manera más eficiente las necesidades de sus clientes sin olvidar sus objetivos empresariales. Estos análisis y modificaciones han generado innumerables tendencias tales como la reingeniería entre otros. La implementación de los nuevos cambios ha impactado fuertemente a las empresas, debido a que en ocasiones, las empresas no se encuentran preparadas para un cambio en sus procesos de negocio. Por lo tanto, es importante realizar previamente una plantación estratégica que apoyara a una empresa a alcanzar la ventaja competitiva deseada. Toda empresa diseña planes estratégicos para el logro de sus objetivos y metas planteadas, estos planes pueden ser a corto, mediano y largo plazo, según la amplitud y magnitud de la empresa. Ha de destacarse que el presupuesto refleja el resultado obtenido de la aplicación de los planes estratégicos, es de considerarse que es fundamental conocer y ejecutar correctamente los objetivos para poder lograr las metas trazadas por las empresas. Por otro lado Kloter (1990), menciona que sin planes, los administradores no pueden saber cómo organizar a la gente y los recursos; puede que no tengan ni siquiera la idea clara de qué es lo que necesitan organizar. Sin un plan, no pueden dirigir con confianza o esperar que otros los sigan. Y sin un plan, los administradores y sus seguidores tienen muy pocas probabilidades

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de lograr sus metas o de saber cuándo y dónde se están desviando de su camino. El control se convierte en un ejercicio útil. Con frecuencia, los planes erróneos afectan la salud de toda la organización. Esta es la razón por la que la prensa comercial (The Wall Street Journal, Fortune, y otros) dedican tanta atención a las estrategias organizativas, a los planes que los principales administradores elaboran para satisfacer las metas generales de una organización. Sus lectores son accionistas que utilizan esta información para juzgar el desempeño actual de la organización y sus posibilidades de éxito futuro.

2.9. Planificación Tributaria

La planificación tributaria es una herramienta que permite a los contribuyentes organizarse para el pago de sus obligaciones tributarias, debido a ello Rodríguez (2010) señala que la Planificación Tributaria es sin duda alguna hoy día una herramienta de control y previsión para la mayoría de las empresas. Por ejemplo en el caso del Impuesto Sobre la Renta en muchas ocasiones sucede que el pago definitivo de rentas no es el más deseado por los directivos, y hasta en ocasiones escapa de control y es por la falta de planificación, organización control y proyección a futuro de los resultados estimados y esperados enmarcados en la ley.

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Consecuentemente Galarraga (2002), define la planificación tributaria como el proceso que permite racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más impuestos de los que corresponden, pero pagando todos los impuestos que se deben pagar previniendo ser víctimas del juego del sumo cero social, como también se deben considerar el conocimiento que se tenga sobre el ambiente fiscal. Como también la forma jurídica más adecuada para operar, evaluación de las tarifas impositivas, la previsión de tributos por sus respectivas toma de decisiones, y por último las evaluaciones de carácter cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo fiscal, organización de la información y la logística de la planificación.

2.9.1. Importancia de la Planificación Tributaria

La planificación tributaria ayuda al contribuyente a elegir las estrategias más adecuada para el pago de sus tributos, debido a ello Hernández, Tineo y Salvador (2011), mencionan que la importancia de la planificación fiscal es la versatilidad de ayudar al contribuyente, en forma individual o en sociedad empresarial para crear una forma diferente de tratamiento fiscal con el fin de elegir la estrategia más adecuada y reducir los efectos tributarios sin causar alteraciones en las actividades económicas que realice, de acuerdo al tipo de impuesto obligado a pagar.

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El conocimiento de cómo amortizar una carga tributaria, aplicando algunas operaciones y procedimientos para obtener resultados económicos favorables frente a un determinado ejercicio tributario de una empresa. Es una ventaja saber aprovechar en beneficio su inversión, el capital y la renta. Dentro del rol empresarial, la planificación fiscal juega un papel fundamental, pues ésta es una herramienta que le permite a las empresas estudiar las alternativas legales, entre posibles opciones económicas y trazar las estrategias adecuadas en Pro de minimizar los costos impositivos. Tomando en consideración la importancia que hoy día tienen los impuestos en el marco empresarial, toda empresa debe tratar de establecer estrategias para permitir planificar de forma adecuada, la manera de optimizar la carga tributaria a la cual está obligada, para que así aparte de cumplir con las disposiciones del fisco, pueda aprovechar el ahorro fiscal en el respectivo ejercicio. Cabe destacar que Escobar (2008), hace referencia sobre la planificación tributaria la cual está ligada a la planificación general de la empresa, pero tiene modalidades especificas, como lo son el análisis del aspecto impositivo así como la comprensión de las exenciones y alternativas que brinda la legislación. Por lo tanto, la planificación tributaria es una herramienta estratégica de decisión de los negocios, caracterizada por un conjunto coordinado de comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro

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del marco de la legalidad, disminuyendo costos, en otras palabras un ahorro fiscal y aumentando así la competitividad. La planificación Tributaria trata de preveer que consecuencias desde un punto de vista tributario, van a tener los comportamientos y decisiones que como sujetos pasivos del tributo adopten a lo largo del ejercicio económico a fin de poder anticipar la cifra impuestos y contribuciones a pagar. Galarraga (2002). El autor presenta diferentes enfoques de especialistas con referencia a la planificación tributaria, como lo es planear para incurrir en menor pago de impuestos sujetándose a leyes y normas, es decir dentro de los límites fiscales, la toma de decisiones de manera de aprovechar al máximo el ahorro tributario.

3. Sistemas de Categorías

3.1. Definición Nominal: Categoría Nº 1: Impuesto a las Actividades Económicas Categoría Nº 2: Planificación Estratégica

3.2. Definición Conceptual: Categoría Nº 1: Impuestos a las Actividades Económicas: Según Moya (2006), el impuesto a las actividades económicas, comerciales, de servicios o de índole similar se remonta a la época medieval, cuando los señores

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feudales o soberanos entregaban un carta patente a sus súbditos, que era un autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la contraprestación del servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus actividades.

Categoría Nº 2: Planificación Estratégica: Armijo (2009), señala que la Planificación Estratégica, es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones de las organizaciones en torno al que hacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad en los bienes y servicios que se proveen.

3.3. Definición Operacional: De estas categorías de análisis se desprenden una serie de sub-categorías para ayudar a desarrollar los objetivos específicos de la investigación. Las sub-categorías de análisis, como Potestad tributaria Municipal, Elementos al impuesto a las actividades económicas, Procedimientos, Beneficios y Sanciones y Elementos básicos de la planificación tributaria. Estas categorías y sub-categorías se presentaron más específicamente en un cuadro al final de este capítulo denominado matriz de análisis, en donde se desglosan todo lo anteriormente expuesto relacionándolo con los

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objetivos específicos de la investigación en concordancia con el objetivo general que es el análisis de los mismos. (Ver Cuadro 1).

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CUADRO 1 ANÁLISIS DE LA CATEGORÍA Objetivo general: Analizar los elementos para la planificación estratégica del impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo. OBJETIVOS

CATEGORÍA

SUB-CATEGORÍAS -

Analizar la potestad tributaria Municipal.

Examinar los elementos correspondientes al impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo, según la ordenanza Nº 0632010 de fecha 30 de junio 2010. Describir los procedimientos pautados en la ordenanza al impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo.

Potestad tributaria Municipal

Impuesto a las actividades económicas

Procedimientos

Señalar los beneficios y sanciones al impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo. Explicar los elementos básicos de la planificación tributaria bajo el enfoque estratégico. .

Esbozar un plan para cumplir con los requerimientos del impuesto a las actividades económicas en el Municipio Maracaibo

Fuente: Arroyo (2013).

Elementos al impuesto a las actividades económicas

Beneficios y Sanciones

Planificación Estratégica

Elementos Básicos

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UNIDADES DE ANÁLISIS Potestad según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Potestad según la Ley Orgánica del Poder Municipal Tributos concedidos Hecho imponible Base imponible – alícuota Sujeto activo Sujeto pasivo Recaudación Procedimiento de Autoliquidación y Autodeterminación Procedimiento para la Verificación, Fiscalizaciones y Determinaciones de Obligaciones Tributarias De las Exenciones De las Exoneraciones De las Rebajas por Donaciones De las Sanciones Visión Misión Políticas Objetivos Metas Estratégicas

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