CAPÍTULO III CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CAPÍTULO III CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPÍTULO III. CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ÍNDICE 3.1. INTRODUCCIÓN................................

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CAPÍTULO III CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CAPÍTULO III. CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ÍNDICE 3.1.

INTRODUCCIÓN............................................................................................ 3.1

3.2.

CONTADORES Y EQUIPOS DE MEDIDA .................................................... 3.2

3.3.

3.4.

3.5.

Índice

3.2.1.

CONTADORES DE ENERGÍA ACTIVA ..................................................... 3.2

3.2.2.

CONTADORES DE ENERGÍA REACTIVA ................................................. 3.4

3.2.3.

MAXÍMETRO....................................................................................... 3.4

3.2.4.

DISCRIMINADOR HORARIO O RELOJES HORARIOS ................................ 3.5

3.2.5.

INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP) ................................. 3.5

TELEMEDIDA ................................................................................................ 3.6 3.3.1.

APLICACIONES DE LA TELEMEDIDA ...................................................... 3.6

3.3.2.

CONTADORES CON EMISIÓN DE IMPULSOS .......................................... 3.7

3.3.3.

CONTADORES ELECTRÓNICOS ............................................................ 3.8

3.3.4.

REGISTRADORES ............................................................................... 3.8

LEGISLACIÓN ............................................................................................. 3.10 3.4.1.

ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONTADORES Y LIMITADORES ............... 3.10

3.4.2.

VERIFICACIÓN DE CONTADORES Y LIMITADORES ............................... 3.13

3.4.3.

DERECHOS Y OBLIGACIONES ........................................................... 3.15

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS CONTADORES ......................... 3.17 3.5.1.

PRECISIÓN DE LA MEDIDA .............................................................. 3.17

3.5.2.

EMISORES DE IMPULSOS .................................................................. 3.18

3.5.3.

REGISTRO DE MEDIDAS .................................................................... 3.20

3.5.4.

OTRAS CARACTERÍSTICAS ................................................................ 3.22

3.6.

3.7.

Índice

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN............................................................ 3.23 3.6.1.

INTERFACES HOMBRE – MÁQUINA (HMI) .......................................... 3.23

3.6.2.

PUERTOS DE COMUNICACIÓN ........................................................... 3.24

FABRICANTES ............................................................................................ 3.29

Contadores de Energía Eléctrica

3. 3.1. INTRODUCCIÓN El sistema eléctrico necesita de una serie de aparatos de medida y control que indiquen la energía consumida en kWh y la potencia demandada en kW. Los elementos que integran un equipo de medida "definitivo" son: Transformadores de medida Contador Registrador Sistema de comunicaciones El contador de energía eléctrica es el aparato que contabiliza esta energía en las líneas y redes de corriente alterna, tanto monofásica como trifásicas. De los diferentes tipos de contadores de energía eléctrica para corriente alterna, el contador de inducción es el de mayor aplicación en las instalaciones eléctricas de viviendas y edificios. Se puede hacer una clasificación de los contadores: Contador de energía activa: Este contador registra la cantidad de energía activa que las empresas suministradoras entregan al abonado. La unidad de medida es el kilovatio hora (kW/h.) Contador de energía reactiva: Si en la instalación del abonado hay receptores de carácter inductivo, se usa el contador de energía reactiva para calcular el factor de potencia medio de la instalación. La unidad: kilovoltiamperio reactivo hora (kVAR/ h) Los contadores utilizados para registrar el consumo de energía eléctrica tienen que cumplir condiciones muy estrictas en cuanto a la construcción, precisión, elevada estabilidad mecánica, facilidad de ajuste y rapidez de montaje, reguladas por el reglamento de verificaciones eléctricas. Si se aplican los complementos de discriminación horaria se necesitan contadores con integradores múltiples, y si las potencias contratadas son muy elevadas serán necesarios transformadores de intensidad.

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El conjunto de aparatos para un solo usuario se denomina equipo de medida y deben estar verificados por el INM, que es el Instituto Nacional de Metrología. Los contadores llevan una chapa característica donde se indican todos los datos relativos al mismo. En la actualidad, se utilizan los contadores múltiples, donde un mismo aparato realiza todas las funciones que se describen a continuación por separado, las medidas de potencia activa y reactiva, el valor máximo y lleva incluido un reloj programador que es capaz de almacenar los datos de las lecturas.

3.2. CONTADORES Y EQUIPOS DE MEDIDA 3.2.1.

CONTADORES DE ENERGÍA ACTIVA

Son los aparatos encargados de medir el consumo de energía eléctrica que se expresa en kWh. Dependiendo del suministro, habrá contadores monofásicos o trifásicos, así como contadores para discriminación horaria (doble o triple tarifa). Cumplirá una serie de requerimientos mínimos: El sistema de medida empleado será de cuatro hilos El registro de energía activa será realizado en todos los sentidos en que sea posible la circulación de energía, siendo opcional el emplear para ello uno o más aparatos, según convenga 3.2.1.1.

Contador monofásico

Está basado en el principio de funcionamiento de Ferrari. Los elementos fundamentales de que consta todo contador son: Circuito magnético de tensión, o bobina voltimétrica Circuito magnético de intensidad, o bobina amperimétrica Disco giratorio de aluminio Dispositivo de frenado o imán permanente Dispositivo contador numérico, integrador o totalizador

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La bobina voltimétrica se conecta en paralelo con el circuito, produciendo un campo magnético proporcional a la tensión y la bobina amperimétrica en serie con el circuito a medir, produciéndose otro campo proporcional a la intensidad. El vector tensión y el vector intensidad están desfasados 90º para poder medir la energía activa. Los dos campos magnéticos que generan las bobinas atraviesan el disco de aluminio, creando un par de fuerzas que hace girar el disco en un sentido determinado. La cantidad de vueltas que da dicho disco es proporcional al par de fuerzas y al tiempo transcurrido. El eje del disco está unido a un tornillo sin fin que transmite el giro al totalizador mediante ruedas dentadas. El dispositivo de frenado evita que se acelere el disco y hace que se pare cuando no pasa corriente por la bobina de intensidad. El totalizador o integrador registra las vueltas del disco y los transforma en saltos de numeración. Cuando se producen un número de vueltas determinado en el disco, salta un número en el totalizador. 3.2.1.2.

Contador trifásico

Se puede considerar compuesto por tres sistemas monofásicos, es decir, con tres bobinas voltimétricas y tres bobinas amperimétricas conectadas en estrella. 3.2.1.3.

Contador de doble y triple tarifa

Son contadores monofásico o trifásico que tiene dos o tres totalizadores numéricos respectivamente a diferente altura, para medir dos o tres consumos. Dentro del contador hay un mecanismo electromagnético que se acciona por un sistema de relojería, que conecta o desconecta los integradores según la hora programada en el reloj. Dependiendo de la franja horaria en la que se esté en ese momento, se accionará el totalizador correspondiente. En el caso de doble tarifa una de ellas indica reposo y la otra excitación (llano y punta respectivamente) y en las de triple tarifa se diferencia llano, valle y punta. A la hora de contar el consumo total, se tendrá en cuenta lo que indiquen cada uno de los totalizadores y multiplicarlo por el coste por kWh de cada una de las franjas horarias.

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3.2.2.

CONTADORES DE ENERGÍA REACTIVA

Son los aparatos encargados de medir la energía reactiva de una instalación. Pueden ser monofásicos o trifásicos. El principio de funcionamiento así como los elementos que lo componen son similares a los del contador de activa, si bien la bobina amperimétrica y la voltimétrica están desfasadas varios grados dependiente del esquema de conexión, para poder medir la componente vertical de la energía aparente. Hay varios sistemas para conseguirlo, pero el más usual es colocar una resistencia pura sobre las bobinas de tensión y de intensidad. Cumplirá una serie de requerimientos mínimos: El sistema de medida empleado será de cuatro hilos El registro de energía reactiva será realizado en todos los cuadrantes en los que sea posible la circulación de energía, siendo opcional el emplear para ello uno o más aparatos, según convenga 3.2.3.

MAXÍMETRO

Es un aparato de medida encargado de contabilizar la máxima potencia demandada en una instalación durante un periodo de facturación, generalmente un mes. La potencia media demandada por la instalación se calcula dividiendo el número de revoluciones del disco del contador por un tiempo determinado. El maxímetro es un contador normal, de simple, doble o triple tarifa que, además de los componentes clásicos, tiene otros engranajes y tornillos sin fin que se unen a una aguja de arrastre o fiel que se mueve sobre un limbo graduado. Durante el tiempo anterior que suele ser de quince minutos, la aguja está en tensión, y vuelve a 0 por la acción de un resorte que es mandado por el reloj del equipo de medida. En el limbo graduado existe otra aguja testigo que es arrastrada por el fiel o aguja de arrastre. Esta segunda aguja se llama de lectura. Cada quince minutos, la aguja de arrastre marca la potencia media demandada en ese tiempo.

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En los quince minutos siguientes, si la potencia es igual o menor, no moverá la aguja de lectura. Si es mayor, arrastrará la aguja testigo hasta el máximo, y así cada quince minutos. A final de un mes, la aguja de lectura registrará la máxima potencia demandada en ese mes. Una vez tomada la lectura, se volverá a poner la aguja de lectura a cero. 3.2.4.

DISCRIMINADOR HORARIO O RELOJES HORARIOS

Son los encargados de mandar la tensión a los totalizadores para que se realice la discriminación horaria y a los maxímetros para que vuelva a cero la aguja de arrastre. Antiguamente se usaban mecanismos provistos con un resorte espiral con los que se cargaba el reloj o un motor síncrono, pero en la actualidad se usan relojes programables. Efectúan los cambios de forma automática gobernados por una memoria programable, donde se indican las horas a las que se cambia de tarifa así como las variaciones semanales y las estacionales. Esta unidad tarifaria puede acumular los datos suministrados por el contador a través de impulsos y almacenar y gestionar todos los datos de potencia y consumo procedentes de los contadores, tanto los de activa como los de reactiva. 3.2.5.

INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP)

Aparato de control que se utiliza para limitar potencias fijas de contratación. Son interruptores magnetotérmicos, con una curva de disparo especial que se desconectan cuando la potencia demandada por el usuario supera un en un 10% a la contratada. La finalidad del ICP es controlar la intensidad y evitar que se supere la potencia contratada, disparándose en ese momento. Están compuestos por un sistema bimetal que cuando se supera la potencia se calientan y saltan, produciéndose el reenganche automático un tiempo después cuando el bimetal se ha enfriado.

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3.3. TELEMEDIDA Es la medida del consumo de energía de un usuario y gestión de la misma por sistemas de control a distancia. Cualquier sistema necesita : Contadores de energía con emisor de impulsos Concentradores de impulsos Sistemas de transmisión de la información, bien por redes de baja o media tensión, redes telefónicas, radio o cualquier otro método Las aplicaciones de la lectura automática son diversas y simplifican el uso de los recursos mejorando la calidad del servicio y las prestaciones. 3.3.1.

APLICACIONES DE LA TELEMEDIDA

Control del consumo Al poder almacenar continuamente los datos emitidos por los contadores, se puede hacer una facturación instantánea al hacer lecturas de contadores y conocer los consumos de cada usuario, y se pueden realizar cálculos estadísticos de consumo y conocer las curvas de demanda de energía de un usuario, de un conjunto de usuarios o de un centro de transformación, muy útiles para hacer las previsiones de consumo por parte de la compañía generadora. Esto también es muy útil porque el almacenamiento de los datos para las estadísticas de cada usuario hace que éste pueda realizar un mejor control de su propio consumo, eligiendo la tarifa que mejor se le adapte o modificando su consumo para controlar el gasto. Otra aplicación es realizar el control de los interruptores de control de potencia (ICP) y realizar la desconexión de un circuito que consume más de la potencia contratada. Control de las tarifas Se puede tener un control sobre las tarifas pudiendo hacer un cambio de las mismas para cualquier usuario, cambios en los complementos de tarifa, realizar discriminaciones horarias según las tarifas o definir los días en los que la tarifa es distinta (sábados y festivos).

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Se pueden realizar a distancia las funciones de maxímetro en punta, llano y valle, así como la puesta a cero del mismo, cosa que antes se tenía que hacer de forma manual abriendo la caja del contador y volviéndola a precintar después. Control de las redes Se puede tener un control sobre las redes de distribución, con lo que se hace una racionalización de la energía, cortando y restableciendo el suministro a distancia en los momentos que se produzcan fallos en líneas. Esto permite tener un máximo aprovechamiento de la potencia disponible en cada lugar, mediante el estudio y análisis de curvas de carga instantáneas que permiten realizar conexiones y desconexiones instantáneas de circuitos que no sean prioritarios transmitiendo las órdenes oportunas por la red a los contactores correspondientes. 3.3.2.

CONTADORES CON EMISIÓN DE IMPULSOS

Son contadores convencionales a los que se añade un sensor y un generador de impulsos de forma que a la vez que gira el disco y comunica el movimiento a los integradores, el sensor está colocado sobre el disco de aluminio. Al pasar el por debajo de un circuito magnético, el sensor detecta el campo y al estar conectado a un circuito electrónico se transforma el pequeño campo magnético en oscilaciones de alta frecuencia o impulsos. Existen también contadores por impulsos óptico, que consiste es sustituir el circuito magnético por una célula óptica. Los impulsos salen al exterior del contador por medio de unos contactos, y son recogidos por un sistema que los procesa para realizar la lectura automática. Este sistema puede estar directamente en el contador o en el centralización de contadores. Procesa la información, determinando al consumo a que equivale en cada momento la frecuencia de los pulsos que se ha emitido y la almacena para enviarla al Centro de Control de Datos en el momento que éste lo requiera. En el caso de que el sistema de recogida de datos esté en el centro de contadores se centraliza el sistema y se evita el tener uno en cada contador, pero cada contador tendría que tener un sistema acoplado que envíe los pulsos, bien por las redes de energía eléctrica, a través de redes telefónicas o a través de cualquier otro sistema al centro de contadores para que se procesen los datos.

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3.3.3.

CONTADORES ELECTRÓNICOS

Son contadores que basan el conteo de energía eléctrica en sistemas estáticos formados por circuitos electrónicos sin piezas móviles. Son aparatos de gran precisión, de mínimo consumo propio, de una gran previsión y capaces de detectar corrientes muy pequeñas. El principio de funcionamiento es la elaboración de señales eléctricas proporcionales al producto instantáneo de la tensión y de la intensidad. Las variaciones de este producto V·I, inducen al circuito eléctrico a la emisión de impulsos, cuya frecuencia será proporcional al aumento de dicho producto. Estos contadores están sustituyendo progresivamente a los anteriores por su gran precisión y fiabilidad, su insensibilidad a golpes, vibraciones, colocaciones defectuosas, temperaturas altas o bajas, mala colocación de las fases, desequilibrio entre las mismas, etc. 3.3.4.

REGISTRADORES

Este equipo estará destinado al almacenamiento de las medidas procedentes de los contadores y a dar apoyo a la teletransmisión, tratamiento y preparación de la información de energía activa y reactiva, incluyendo una firma electrónica que cifra las lecturas de forma que éstas no pueden ser manipuladas en ningún momento de la teletransmisión al Operador del Sistema. El registrador, así definido, puede estar integrado en un contador combinado o constituir un dispositivo independiente del contador, aunque según la normativa las medidas no podrán obtenerse por integración de impulsos. Cada registrador puede almacenar información de uno o más equipos de medida. Es obligatorio que en cada parque de central o subestación donde se sitúe un punto de medida exista, al menos, un registrador. Cuando alguno de los equipos deba ser redundante o comprobante, se instalará un mínimo de dos registradores, de forma que cada equipo redundante o comprobante se conecta a un registrador distinto al del equipo principal. La comunicación del equipo registrador con un concentrador de medidas (primario o secundario) se lleva a cabo por medio del protocolo IEC 870-5-102 modificado por Red Eléctrica de España (en adelante IEC870 REE) en su responsabilidad como Operador del Sistema.

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De esta forma, las medidas del registrador que se reciban en el concentrador de medidas pueden ser consideradas como firmes, ya que el mencionado protocolo incorpora los requisitos necesarios de integridad definidos en el borrador de las ITC. Magnitudes a registrar El número de magnitudes a registrar no será inferior a ocho por punto de medida, estando las dos primeras asociadas a los registros de energía activa, las cuatro siguientes a la energía reactiva y las dos últimas disponibles para usos futuros. Estas últimas podrán ser empleadas para registro de medidas de calidad de servicio, según disponga el reglamento de calidad correspondiente. A título orientativo, se puede considerar la posibilidad de que hagan referencia a medida de la continuidad de suministro y a medida de variaciones lentas de tensión. En aquellos puntos de medida donde nunca sea posible la circulación de energía activa en alguno de los dos sentidos, podrá reducirse el número de magnitudes a registrar hasta un tope de cinco, como mínimo. El período de integración se fija, con carácter general, en una hora, aunque deberá ser posible parametrizar posteriormente valores inferiores. Los productores del régimen especial se atendrán a lo dispuesto en su legislación específica. Nunca se exigirán períodos de integración inferiores a cinco minutos. Tendrá capacidad para almacenar los resultados en períodos, con fecha, hora y minuto, tal que el número de registros almacenados no sea inferior a cuatro mil para cada medida. Para permitir la lectura local y la parametrización del equipo en modo local dispondrá de, al menos, un canal de comunicaciones apropiado, ya sea a través de un puerto serie RS-232, un optoacoplador según norma UNE-EN 61.107 o de cualquier otro soporte que, a juicio del Operador del Sistema, reúna, como mínimo, las prestaciones de los dos anteriores. La parametrización del registrador sólo podrá realizarse por el Operador del Sistema o en quien éste delegue para la realización de esta tarea, que será el único autorizado para realizar dicha acción. En el equipo quedará constancia de la hora exacta en que se produce dicha reprogramación. Una contraseña de acceso al software del registrador garantizará la inaccesibilidad del sistema de parametrización del aparato.

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3.4. LEGISLACIÓN La instalación o manipulación de los contadores domésticos e industriales, está sujeta a estrictos controles por parte de la Administración Pública. A continuación se detallan algunos de los artículos más relevantes del Reglamento de Verificaciones Eléctricas. TITULO SEGUNDO De la aprobación y verificación de los contadores y otros aparatos de medida CAPITULO II 3.4.1.

ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONTADORES Y LIMITADORES

Del estudio y aprobación de los sistemas de contadores y limitadores eléctricos; condiciones que deben reunir y normas generales para su verificación Artículo 14. Los aparatos utilizados para la medida de consumo de energía han de corresponder exactamente a los modelos, tipos y sistemas autorizados oficialmente para su uso legal en territorio español, sin cuyo requisito no pueden ser puestos a la venta para su utilización ni verificados oficialmente. Todo distribuidor de energía eléctrica, tanto si se trata de empresa o servicio municipalizado como de empresa oficial o particular, está obligado a utilizar para sus suministros contadores de energía eléctrica cuyo modelo, tipo y sistema haya sido aprobado previamente por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas, y verificados después por los servicios dependientes del Ministerio de Industria. Análogamente, los limitadores o disyuntores automáticos de intensidad que se utilicen en el suministro contratado deberán ser del sistema y tipos aprobados por el Ministerio de Industria y verificados por la Delegación de Industria correspondiente.

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Artículo 16. El tipo o sistema de contadores de energía cuya aprobación se solicite, así como los aparatos que se construyan con arreglo a dicho tipo o sistema una vez aprobados oficialmente, deben reunir las siguientes condiciones de carácter general: 1.

En el dispositivo indicador de consumo de todo contador deberán distinguirse claramente los guarismos que indiquen las unidades, o sus múltiplos, de aquellos que se refieran a divisores, ya sea empleando distinto color para unos y otros o disponiendo las cifras con caracteres que las diferencien claramente, sin que pueda haber confusión en las lecturas

2.

El número de cifras indicadoras de consumo será, como mínimo, el suficiente para que, supuesto un funcionamiento constante del aparato durante dos mil horas a plena carga, no se pueda sobrepasar el límite de máxima indicación de consumo para el que se establecieron dichas cifras

3.

Los entrehierros existentes entre las partes fijas y las móviles de los contadores del tipo motor no serán nunca inferiores, en su totalidad, a un milímetro

4.

Los contadores monofásicos deberán ser siempre de par motor igual o superior a 4.8 gramos centímetro

5.

El dispositivo de cierre del contador propiamente dicho deberá estar construido de modo que pueda quedar eficazmente precintado, y de tal forma que no sea posible alterar la marcha o las indicaciones del aparato por introducción de un cuerpo extraño y que a su vez impida la entrada de polvo Análogamente, los terminales para su conexión al circuito eléctrico deberán poder cubrirse por tapa precintada, independiente de la cubierta del contador propiamente dicho , distinguiéndose la entrada y salida de corriente en las bornas para los de corriente alterna con los números romanos I,II y III, y con O la correspondiente al neutro , señalándose por medio de una flecha cada uno de los de entrada, y en los de corriente continua, disponiendo los signos + y - con la flecha indicadora de la entrada . En la tapa de bornas, deberá llevar el esquema de conexión del aparato

6.

En los contadores de energía cuyo funcionamiento dependa de la velocidad de un rotor , deberá marcarse con una flecha el sentido correcto de giro del mismo

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7.

Todo contador deberá estar provisto de una placa indicadora en la que conste: a) El nombre de la casa constructora y la designación (nombre, letras o signos) que distinga al sistema y tipo del contador b) El número de orden de fabricación del aparato , que deberá , además, estar marcado en una de las piezas interiores del mismo c) La clase de corriente para la que debe ser empleado el contador (continua, monofásica, trifásica, etc.), condiciones de la instalación (bifilar, trifilar, trifásica a tres conductores, trifásica equilibrada o trifásica a cuatro conductores, etc), y características normales de la corriente para que se ha de utilizar (tensión , intensidad máxima y frecuencia , si aquélla es alterna), número de revoluciones por minuto que corresponden a un kilovatio-hora. En dicha placa debe aparecer un lugar en el que se pueda consignar la fecha del "B. O. del Estado" en que se publique la aprobación del sistema o tipo de aparato

8.

Todos los sistemas de contadores cuya aprobación se solicite tendrán que estar dotados bien sea de dispositivo mecánico que permita girar el órgano móvil del contador solamente en el sentido del funcionamiento del aparato o bien de dispositivo que haga integrar positivamente, a efecto de la indicación de consumo, todo movimiento de dichos órganos giratorios, sea cual fuere el sentido de marcha de los mismos . Esta prescripción se hace extensiva a los contadores de nueva fabricación que corresponden a modelos o sistemas ya aprobados

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CAPITULO III 3.4.2.

VERIFICACIÓN DE CONTADORES Y LIMITADORES

De la verificación de los contadores y limitadores en los laboratorios y en los domicilios Artículo 26. Es obligatoria, sin excepción alguna, la verificación de los contadores, transformadores de medida, limitadores o disyuntores automáticos de intensidad y similares que se hallen actualmente instalados o se instalen en lo sucesivo, cuando sirvan de base, directa o indirectamente, para regular la facturación total o parcial del consumo de energía eléctrica. La verificación y precintado de los aparatos anteriores deberá practicarse por el organismo correspondiente en los siguientes casos: 1.

Antes de ser colocados en la instalación en que hayan de utilizarse, tanto si el contador es propiedad de la Empresa suministradora de energía como si pertenece al consumidor de la misma o a otra Entidad que lo ceda en alquiler

2.

Después de toda reparación que pueda afectar a la regulación de la marcha del aparato o haya exigido el levantamiento de sus precintos

3.

Siempre que lo soliciten los abonados, la Empresa suministradora de la energía eléctrica o un organismo competente de la Administración Pública. Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente

En armonía con lo dispuesto en los artículos 6.º y 9.º , estas verificaciones deben realizarse en un laboratorio oficial o autorizado, y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos previstos en los artículos 28, 34 y 36, siempre que, a juicio del personal facultativo del Organismo oficial correspondiente, sea posible la operación por las condiciones en que se encuentren instalados.

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Artículo 27. El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza: 1.

Que el contador pertenece a un sistema aprobado

2.

Que funciona con regularidad. Se considera que funciona con regularidad un contador cuando su error de aproximación, en más o en menos no excede, en el laboratorio, del 3 por 100 con la mitad de la carga correspondiente a su capacidad máxima. Este error se elevará a un 4 por 100 cuando las verificaciones sean practicadas en los domicilios de los consumidores

3.

Que el aparato en cuestión arranca claramente a la tensión nominal con el 2 por 100 de la plena carga cuando se trate de contadores de corriente continua y el 1 por 100 de la misma en contadores de corriente alterna, y que no marcha en vació con sobretensiones del 10 por 100 en contadores de corriente continua y el 15 por 100 en contadores de corriente alterna

4.

Que los limitadores de corriente o aparatos similares y los transformadores de medida cumplen las normas previstas en el artículo 23 del presente Reglamento

Artículo 38. Las Delegaciones de Industria llevarán Libro de Registro, estado o fichero, en el que anotarán todo el movimiento de contadores y limitadores, con las fechas correspondientes, sistemas a que pertenecen los aparatos, número de fabricación, características, error de medida y el laboratorio en el que hayan sido verificados. Artículo 41. Las empresas suministradoras de energía eléctrica remitirán a la Delegación de Industria, con la frecuencia que exija el movimiento de aparatos, a juicio de este Organismo, relación completa, por duplicado y con numeración correlativa, de las altas y bajas de los abonados por contador o limitador, expresando el sistema, número y capacidad de medida del aparato y fecha de la verificación, nombre y domicilio del abonado y fecha en que haya sido instalado o retirado. A este fin, llevarán las empresas libros o ficheros de registro para que la Delegación de Industria pueda comprobar, en todo momento, el citado movimiento de contadores y limitadores.

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CAPITULO V 3.4.3.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

De los derechos y obligaciones de los abonados y empresas en relación con los aparatos de medida Artículo 43. El abonado, sea o no propietario del contador instalado en su domicilio o industria, nunca podrá manipular en el mismo, ni conectar en el contador tomas de corriente o hacer derivaciones en los conductores antes o a la entrada del aparato. Artículo 44. Cuando las empresas suministradoras necesiten quitar los precintos oficiales de un contador o limitador de corriente con objeto de revisarlo, sin que para ello se altere el funcionamiento del aparato, deberán remitir el oportuno aviso con la debida antelación a la Delegación de Industria correspondiente, para que ésta designe a un facultativo que presencie la operación y vuelva a precintar el aparato, asegurándose, a su vez, de que no ha sido alterado su funcionamiento. Artículo 48. Los abonados tienen derecho a utilizar en sus instalaciones contadores y limitadores de su propiedad, o bien alquilarlos libremente a las Empresas suministradoras de energía eléctrica o a otras Entidades legalmente establecidas extrañas a ellas, siempre que tales aparatos pertenezcan a un sistema y tipo aprobados, hayan sido verificados oficialmente con resultado favorable y sus características correspondan a las de la instalación. Las Empresas suministradoras de energía eléctrica están obligadas en todo caso a suministrar en alquiler aparatos contadores no especiales, monofásicos o trifásicos de capacidad normalizada de hasta 63 amperios por hilo, e interruptores de control de potencia para la misma intensidad nominal, así como los de potencia para la misma intensidad nominal, así como los de doble tarifa, relojes y demás aparatos necesarios para la aplicación de la tarifa 2.0 nocturna, con el mismo límite de intensidad. Para todos estos aparatos, el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades máximas que pueden aplicar a su alquiler, equivalentes al 1.25 por 100 mensual del precio medio del aparato que se trate.

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La venta y alquiler de toda clase de aparatos por Empresas o Entidades legalmente establecidas, extrañas a las Empresas suministradoras de energía eléctrica, no se someten a esta regulación de precios, por no estar en régimen de precios autorizados. El equipo de medida será tal que entre el 50 por 100 del valor de su intensidad nominal y el mayor valor de la intensidad al cual debe satisfacer las prescripciones de ensayo relativas a la precisión, se incluya la intensidad nominal correspondiente a la potencia contratada. Los equipos para medida y control de un determinado suministro se considerarán adscritos a la correspondiente instalación y no será preciso su sustitución, siempre que sean adecuados a las características del suministro solicitado por un nuevo abonado. Los laboratorios de comprobación deberán controlar que la media de los errores de verificación, en condiciones normales, para los ensayos a intensidad nominal y para un factor de potencia unidad, tienda a cero.

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3.5. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS CONTADORES 3.5.1.

PRECISIÓN

DE LA MEDIDA

En función de la clasificación de los puntos de medida, establecida en el Reglamento al que complementan estas Instrucciones Técnicas, será obligatoria una precisión determinada para los equipos de medida. La legislación asigna al consumidor cualificado la responsabilidad de instalación de los equipos de medida y de comunicación de dicha medida al operador del sistema. Así mismo, la regulación clasifica los puntos de medida en tipos y determina las características para cada caso: Tipo 1: Son aquellos cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 5 GWh, o cuya potencia contratada sea igual o superior a 10 MW Tipo 2: Son aquellos cuya energía intercambiada anual sea igual o superior a 750 MWh, o cuya potencia contratada sea igual o superior a 1500 KW Tipo 3: Resto de puntos Las características de estos elementos se detallan en las Instrucciones Técnicas Complementarias (Orden de 12/04/99), y pueden resumirse en el siguiente cuadro:

Clase de Precisión Tipo de Punto

Sistema de Medida

Transformadores

Contadores

Tensión

Intensidad

Activa

Reactiva

1

4 hilos

0.2

0.2S

< 0.2S

< 0.5

2

4 hilos

< 0.5

< 0.5S

< 0.5S

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