CAPÍTULO III LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

CAPÍTULO III LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO 3.1. LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMAN

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CAPÍTULO III LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

3.1.

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH).

3.1.1. Antecedentes Históricos.

Hablar de los orígenes y la evolución de los derechos humanos se remonta hasta la época medieval, en el año 638, con uno de los principios que hoy en día es una de las garantías del proceso penal; “no condenar a nadie sin acusador legal”. Su evolución atraviesa varias etapas hasta nuestros días con documentos trascendentales, como la Carta de Nuchatel, Suiza (1214); la Carta Magna del Rey Juan “Sin tierra” de Inglaterra (1215); The Bill of Petition (1628); el Habeas Corpus (1679); la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789). Sin embargo no es sino hasta la segunda mitad del siglo XX, después de la segunda guerra mundial, cuando tenemos a nivel mundial los adelantos más significativos en cuanto a derechos humanos se refiere, con la aparición de un derecho internacional moderno en que el Estado no será ya el único sujeto de derecho, sino que compartirá ese derecho con otros, como los Grupos Beligerantes, la Santa Sede, las Organizaciones Internacionales y los individuos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), entidad internacional con vocación universal, tomará como pilares fundamentales mantener la paz en el mundo, promover el respeto de los derechos humanos y generar la

cooperación entre los pueblos del orden para asegurar el desarrollo de los más débiles y necesitados.

El 10 de diciembre de 1948 se adoptó una resolución por unanimidad por la Asamblea General de la ONU, que fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo objetivo es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos, y el otro, a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966.

México ha ratificado hasta la fecha los siguientes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que incluyen el derecho a la protección de la salud: •

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;



La Declaración Universal de Derechos Humanos;



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;



El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

3.1.2. Concepto de Derechos Humanos.

Aunque existen diversas nociones de lo que son los Derechos Humanos (Derechos del Hombre, libertades públicas, libertades fundamentales, etc.), el único vínculo conceptual común a todos los enfoques sobre esta materia es la idea de que son los derechos de la dignidad humana: los que son inherentes a todo ser humano como un atributo característico y de distribución, que opera en

todas las esferas (social, económica, política), de la existencia de la persona, son irrenunciables, imprescriptibles y universales. Esta reflexión ha sido complementada por la Organización de las Naciones Unidas, que a considerado los derechos humanos como el ideal común de la humanidad.6

3.1.3. Origen de la CNDH.

Con los propósitos de salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y como parte de la estructura de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos en 1989, misma que constituye el antecedente mas próximo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 1990 se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en México. La Constitución General de la Republica recoge la existencia de esta ejecución al adicionar el artículo 102 un apartado B (publicado el 28 de Enero de 1992 en el DOF), el cual establece todo un sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos. Este sistema viene a complementar y enriquecer las garantías que integran la Justicia Constitucional Mexicana, sin suprimir o sustituir ninguna de las ya establecidas por el orden jurídico Nacional.7

La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se publicó el 29 de junio de 1992, y su reglamento interno, el 12 de noviembre del mismo año en el DOF. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley referida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tienen por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. 6

Manual del participante. Curso Taller de Derechos Humanos. MADRAZO CUELLAR, Jorge. Un nuevo enfoque mexicano en Una visión de la modernización de México. Edit. Fondo de Cultura Económica. México. 1993,(p. 51-52). 7

Desde su creación la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos

recibía las quejas de presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones originados por el personal médico de las instituciones médicas de los sectores público y social, pero a raíz de la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ( Junio de 1996), la CNDH turnó los expedientes de quejas de esta índole a la recién creada CONAMED. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó para ayudar a solucionar las diferencias que se presenten con los médicos u otros prestadores de servicios de salud; ya sea en la atención pública como en la privada.

Hablar sobre derechos humanos ocuparía un lugar bastante extenso, dada la inmensa cantidad de material bibliográfico que existe respecto al tema, sin embargo, consideré importante tocar brevemente el tema porque no podemos dejar a un lado su importancia, no olvidemos que el derecho a la protección de la salud es precisamente uno de los derechos humanos y que se encuentra dentro de los denominados derechos de segunda generación (Derechos Económicos, Sociales y Culturales), además de que constituyen una garantía individual, misma que se encuentra plasmada en el Artículo 4 párrafo III de nuestra Constitución.

3.2.

LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO.

3.2.1. Antecedentes Históricos.

A raíz del mayor número de denuncias contra el médico en estos últimos años, a partir de 1988, con la realización de los acuerdos y bases de colaboración celebrados por las distintas procuradurías con motivo de las denuncias de hechos

relacionadas con el ejercicio de las profesiones en

materia de salud, surgió la necesidad de crear una instancia que resolviera las controversias existentes entre los pacientes y los profesionales de la salud.

Uno de los primeros en manifestarlo fue el licenciado Moctezuma Barragán en su brillante conferencia titulada “Retos y Perspectivas de la Responsabilidad Profesional”, en julio de 1994,8 en donde propuso la viabilidad de crear una instancia que con autonomía operativa y financiera resolviera este tipo de controversias mediante un mecanismo de arbitraje, lo que disminuiría la excesiva carga de trabajo del ministerio público y de los tribunales penales y civiles por este tipo de asuntos relacionados con la responsabilidad profesional del médico, aminorando los tiempos de resolución de las controversias, puesto que los procesos judiciales son generalmente prolongados y costosos.

El 4 de junio de 1996 entró en vigor el decreto por el que se creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la cual entró en funcionamiento a partir del 10 de junio del mismo año, siendo nombrado el Doctor Héctor Fernández Varela comisionado de dicha Comisión Nacional. A partir de esta fecha la CONAMED comenzó a recibir los escritos de quejas por violaciones a los derechos humanos a través de Negligencia Médica o negativa de prestación de servicio médico, que le fueron remitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Así mismo, la CONAMED cuenta con su reglamento interno el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996, y el reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la CONAMED publicado el 21 de enero de 2003. Actualmente el Doctor German Enrique Fajardo Dolci funge como comisionado nacional de la CONAMED, quien tomó posesión del cargo en enero del 2007.

El afectado decidirá si se somete a las disposiciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para que se le de solución a su conflicto, es a decisión del afectado. 8

MOCTEZUMA BARRAGÁN, Gonzalo, “Retos y Perspectivas de la Responsabilidad Profesional”, La Responsabilidad Profesional del Médico y los Derechos Humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. 1995,(p. 104-105).

3.2.2. Funcionamiento de la CONAMED.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico nació con el propósito de resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y prestadores de servicios de salud de carácter público, privado y social, así como de contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos en nuestro país.

Entre las atribuciones más importantes con que cuenta esta instancia especializada se encuentra la de brindar asesoría e información en forma gratuita, tanto a los usuarios como a los prestadores de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud; así como recibir, investigar y atender las quejas que sean presentadas

por el usuario, con

relación a posibles irregularidades en la prestación o negativa de servicios médicos.9

La CONAMED fundamentalmente realiza las siguientes acciones: •

Atiende las quejas presentadas.



Brinda la orientación

y la asesoría especializada que el usuario

necesite, particularmente lo que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes. •

Gestiona la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiere a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía.



Actúa en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbítrales.



Puede intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.

• 9

Gestión pericial.

http://www.conamed.gob.mx/que_es_conamed.html.

Entre los mecanismos utilizados por la CONAMED para resolver las controversias derivadas de las quejas presentadas por los usuarios de los servicios médicos se encuentran: la orientación, gestión, conciliación y el arbitraje. Con la figura de la gestión, la mayoría de las veces basta una llamada telefónica para solucionar la inconformidad en contra del prestador del servicio.

La Conciliación puede definirse “como una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de mutuo acuerdo”.10

El arbitraje es la resolución dictada por un tercero, que resulta obligatoria en virtud del previo compromiso, asumido con las formalidades debidas, por las partes interesadas. El arbitraje es una institución de amplio arraigo como medio para alcanzar la solución de los conflictos sociales.

El árbitro estudia el asunto y da su opinión, da la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo, el cual, no posee fuerza ejecutiva por si mismo, por lo cual su ejecución sólo podrá lograrse acudiendo a un juez que la ordene. El laudo equivale a la sentencia definitiva pronunciada por el juez en el proceso jurisdiccional. En realidad el arbitraje es una institución útil, pues en la mayoría de los casos es una forma rápida y fácil de solución de conflictos, frente a los procesos jurisdiccionales establecidos por el Estado, los cuales frecuentemente son lentos, difíciles y costosos.

En la CONAMED, cuando no es posible resolver el conflicto en la audiencia de conciliación, se les propone el arbitraje de la Comisión y cuando las partes aceptan someterse al mismo, éste se lleva acabo emitiéndose el laudo respectivo. Cuando el laudo emitido establece responsabilidad del

10

PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. La Solución de los Conflictos Laborales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social. México. 1985,( p. 35).

prestador del servicio médico, éste tendrá que acatar las obligaciones impuestas o de lo contrario, el usuario tiene la posibilidad de acudir ante el juez de la localidad para que proceda su ejecución.

Cuando las partes expresan su voluntad para resolver sus diferencias mediante la conciliación, se firma un convenio en el que tanto el usuario como el prestador del servicio médico expresan sus compromisos y acuerdan poner fin a la controversia. Siempre será necesario que las partes involucradas en la controversia tengan disposición para someter su controversia a la CONAMED y resolverla mediante la conciliación o por medio del arbitraje.

Solo cuando las partes no puedan llegar a acuerdos que pongan fin al conflicto se les propone la actuación de la Comisión como árbitro, que no obstante ser semejante a un juicio, en cualquier etapa procedimental pueden llagar a conciliar sus diferencias.11

Es importante reiterar que la CONAMED sólo conoce de las controversias cuando ambas partes involucradas en un conflicto derivado de la prestación de un servicio médico están de acuerdo en que la Comisión resuelva sus diferencias, ya sea mediante la conciliación o por medio del arbitraje, por lo que si alguna de las partes no manifiesta su voluntad para que la CONAMED conozca del asunto, este deberá ventilarse ante los tribunales judiciales.

3.2.3. Impacto de la CONAMED.

Pero ¿qué impacto ha producido la creación de la CONAMED en la actividad profesional del médico, en la Procuraduría General de la República, en las Procuradurías Estatales y en los Tribunales de Justicia de la Nación? Definitivamente ha sido trascendental en forma favorable. La CONAMED con 11

Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Cuaderno de divulgación preguntas y respuestas sobre la CONAMED. México. 1997,(p. 20-21).

los mecanismos de solución de conflictos otorga solución a éstos en forma ágil, con economía procesal y confiabilidad, frente a los procesos jurisdiccionales establecidos por el Estado, los cuales frecuentemente son complicados, largos, públicos y costosos. La CONAMED ha demostrado ser un mecanismo eficiente para dirimir las controversias derivadas de las quejas presentadas por los usuarios de los servicios médicos. Ha disminuido considerablemente la excesiva carga de trabajo del Ministerio Público y de los Tribunales Penales y Civiles, aminorando los tiempos y los costos en la resolución de las controversias, así como también ha favorecido a los profesionales médicos en general, al llegar a una conciliación con el quejoso, cuando esto ha sido posible, y por supuesto, también ha contribuido a la mejoría de la relación médico-paciente y al incremento de la calidad de los servicios médicos.

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