CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR

264 CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR. 265 Las siguientes fichas normativas corresponden a las ZONAS URBANAS

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CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR.

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Las siguientes fichas normativas corresponden a las ZONAS URBANAS REGULADAS (ZUR) de la ciudad de Fray Bentos, ZONA URNANA CONSOLIDAD Y SUB URBANA H Barranca de Canepa y ZONA URBANA NO CONSOLIDADA (A1) del Balneario Las Cañas y expresan la ordenanza mínima exigible aplicable a los predios que afectan. Además contienen las ordenanzas generales y/o particulares expresadas en la otras Ordenanzas municipales tales como: -

Ordenanza de Habitabilidad e Higiene de la Vivienda.-

-

La Higiene y Salubridad de Espacios Públicos y Terrenos Baldíos de las ciudades y localidades del Departamento.

-

Ordenanza Ocupación de las aceras con toldos de lona, metálicas.

-

Ordenanzas de Edificaciones Inapropiadas.

-

Ordenanza sobre Construcción de veredas y muros de cerramientos de terrenos baldíos en el departamento de Río Negro.

-

Arbolado en predios privados: se aplicará el Código Civil. (Distancia mínima a la línea medianera para árboles de gran porte 4mt, para los demás árboles 1.50mt, y para flores y hortalizas 0.50mt.-

Y deberá dar cumplimiento a Leyes nacionales tales como Ley 18. 651 Protección Integral de Personas con Discapacidad del 19 de Abril del 2010. y Norma UNIT 200: 2010 Accesibilidad de Personas al Medio Físico. DEFINICIONES: F.O.S: (Factor de Ocupación de Suelo) se define como el máximo porcentaje de suelo que se puede ocupar con edificaciones en la parcela. Se calcula respecto al Área Total del Predio. Para el cálculo del F.O.S se entiende el porcentaje de superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones. A tales efectos se multiplicará el área total edificada por los siguientes coeficientes: Coeficiente=1 para Edificaciones cubierta o semicubierta (cualquiera sea el uso sobre el nivel de terreno) Coeficiente = 0.5 para Cocheras Abiertas exentas y cocheras cerradas en dos de sus lados. Coeficiente = 0.75 para cocheras cerradas en 3 lados. Coeficiente = 0.35 para Porches, Aleros, Balcones mayores a 1.20m de profundidad.

No se computarán:

266 Pilastras, molduras de hasta 0.30 metros de proyección horizontal. Pérgolas Subsuelos

y

semi-subsuelos

con

destino

a

locales

accesorios,

secundarios,

complementarios al destino principal y siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1.20mts de altura sobre el nivel de terreno. Alero, porches y balcones menores o iguales a 1.20m de profundidad Piscinas abiertas ZONAS REGULADAS URBANAS: son áreas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Fray Bentos, cuyos límites quedan establecidos conforme al Libro III, Titulo I, Capítulo III, Plano 02ZONAS URBANAS REGULADAS, coincidiendo los mismos con ejes de calles y correspondiendo a cada una de ellas una ficha normativa. Se grafican conforme al Libro III, Titulo I, Capítulo III, Plano 01 Urbano consolidado y Urbano no consolidado.

ZONA URBANA CONSOLIDADA Y ZONA SUB URBANA H (H1 y H2): los límites quedaron expresamente detallados en el Libro II, Titulo I, Capítulo II del presente Instrumento, Para esta zona se presenta una ficha normativa donde se dictan los atributos urbanísticos acorde con el anteproyecto conforme al Libro III, Titulo I, Capitulo II, Plano 04.-

ZONA URBANA NO CONSOLIDADA (A1): comprende el Centro Poblado existente desde la Manzanas Nº 1 a la manzana Nº 23 cuyo límite queda establecido conforme al Libro III, Titulo I, Capítulo III, plano Nº 03, coincidiendo la misma con limites de padrones y con ejes de calles y correspondiendo a una ficha normativa. Las regulaciones establecidas en la ficha normativa, correspondiente a esta zona, consideraron lo dispuesto en el Decreto N°22/982 del año 1982, Ordenanza del Balneario Las Cañas.

ZONAS ESPECIALES: se determinaron zonas especiales que complementan y caracterizan a las zonas urbanas reguladas, sub urbanas y rural; quedando establecidas conforme al Libro III, Titulo I, Capítulo III, Plano 04 urbanísticos.

ZONAS ESPECIALES

ZONA BUFER a modo de lineamientos

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Normas Complementarias Toda reglamentación específica referente a intervenciones en el ámbito del Paisaje Cultural Industrial Fray Bentos, que no esté contemplada en el presente Plan, será objeto de la redacción de normas complementarias a cargo de la Comisión Gestión Anglo, en el marco del Plan de Manejo del sitio y de la normativa nacional y departamental vigente

en lo referente a

intervenciones sobre bienes patrimoniales.

Regularizaciones: Todas las obras que se realicen en contravención a lo estipulado en el presente Plan, y se hayan efectuado con posterioridad a la aprobación del mismo, a los efectos de la regularización de las mismas serán de aplicación del artículo 71 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, del 18 de junio 2008

Toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que se traduzca en la alteración física del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial, será sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables), de acuerdo al carácter o gravedad de la misma, pudiendo además la autoridad competente tomar las medidas necesarias a efectos de recomponer la situación anterior con cargo al infractor.

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