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Capítulo Primero
CAPÍTULO SEGUNDO El recurso extraordinario de casación
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CapítuloSegundo Primero Capítulo
El recurso extraordinario de casación 46 1.
Antecedentes
La aparición de este instituto del Derecho se remonta a muchos años atrás. Para Calamandrei sus precedentes mediatos se hallan en el Derecho Romano 47 , en cuyas fuentes se encuentran instituciones tales como: la restitutio procesal, creada para enervar los actos lesivos de un fallo; y, la rescripti, respuesta brindada por los emperadores a los particulares, originada de la supplicatio de los mismos contra las sentencias definitivas, cuya función principal era la de mantener vigente el ius constitutionis, institución creada para emitir nuevas normas generales por parte de los emperadores48. Sin embargo, para la mayoría en la doctrina , el Recurso de Casación tiene su origen inmediato en Francia, dentro de las llamadas instituciones del Derecho Francés, tales como: el Consejo de las Partes y el Consejo del Rey. Producida la Revolución Francesa (1789), sus vencedores suprimieron estas dos por otra, con el nombre de Tribunal de Casación, manteniendo la esencia de control de legalidad y justicia. 49
Dicho Tribunal actuó al lado del parlamento, desempeñándose como un tribunal de vigilancia o de control. Agrega Gladys De Midón: “…con la única función de anular toda sentencia que contenga una contravención expresa al texto de la ley … si verificaba en la sentencia recurrida el vicio de ser contraria a la ley, él debía casarla (anularla) y remitir el asunto a otro tribunal, judicial, para que dicte la nueva que reemplazará a la invalidada, pues al de Cassation le estaba vedado arrogarse funciones judiciales. Por ésta razón nació el reenvío” 50. La Casación surge de la profunda desconfianza que tenían los legisladores revolucionarios respecto de los jueces, pues el tribunal no ejercía un control judicial propiamente dicho, mediante impugnaciones, sino mas bien, una función política, ejerciendo un control constitucional sobre el juez. Con esto se trataba de evitar injerencias sobre los magistrados, con relación a la aplicación e interpretación de la ley, a fin de que ésta coincida con la voluntad legislativa. Ello, “constituye un reflejo obvio de las ideas revolucionarias inspiradas en los textos de MONTESQUIEU y ROSSEAU que consideraron el concepto de la ley a la jerarquía máxima de los valores filosóficos de la época…” 51.
Redacción: T. Sebastián García de Zúñiga Pampliega. Cfr, CALAMANDREI, Piero; Casación Civil, Ed. EJEA, Bs. As., Argentina, 1959, citado porYAÑEZ CORTES, Arturo, en Régimen de Impugnación en el Sistema Acusatorio Oral Boliviano, 1ª Edición, Sucre, Bolivia, p. 159. 48 Cfr. LUGONES, Narciso Juan y DUGO, Sergio O; Casación Penal y Recurso Extraordinario, Ed. Depalma, Bs. As., Argentina, 1993, p. 4. 49 Piero Calamandrei, Fernando de la Rúa, entre otros. 50 DE MIDÓN, Gladis E., La Casación, Control del -Juicio de Hecho-, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, ps. 39 y 40. 51 YAÑEZ CORTES, Arturo; op. cit., p. 160. 46 47
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Introducción El recurso extraordinario a las reglas generales de casación del sistema recursivo
Opinan Colin y Capitant, que la obra maestra de la organización francesa actual, nacida de la Revolución, es el Tribunal de Casación posteriormente llamado Cour de Cassatión. Dicho Tribunal no entraba a tallar el fondo de la cuestión, más bien se limitaba a examinar, si la decisión última, es una exacta aplicación de la ley. No bastaba instituir en Francia la unidad de legislación, sino además la de jurisprudencia, pues si se contentaba con una ley uniforme, esta sería en vano, al producirse diferentes interpretaciones, debido a las diversas jurisdicciones y regiones existentes52. El vocablo casación proviene del francés casser, que a su vez procede del latino cassare, derivado del cassus (vano, nulo), y cuya traducción es casar, romper, quebrar, anular, caer o derribar alguna cosa. Según Daniel Gonzáles y Mario Houed, esta significación es sumamente importante porque denota que el acogimiento del recurso origina la anulación del fallo, no su revocatoria53. Con relación a nuestro país, cabe recordar que con el advenimiento del nuevo régimen democrático (1989), el Paraguay se volcó a la elaboración de una nueva Constitución, la cual debía hallarse acorde con los derechos, deberes y garantías que imperaban en la época. Siguiendo la tradición del constitucionalismo liberal, la Constitución Nacional se divide en dos partes: La dogmática y la orgánica. La primera, enuncia las declaraciones fundamentales, los derechos, deberes y garantías; y la segunda, regula principalmente la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado.
En cuanto a las fuentes de nuestra Carta Magna, se puede decir que la misma encuentra sus bases en los tratados internacionales a los que el Paraguay se ha adherido, tales como la Convención Americana sobre DD.HH., suscrita en la Conferencia Interamericana especializada sobre DD.HH., que fue realizada en San José, Costa Rica desde el 7 al 22 de noviembre de 1969, comúnmente llamada Pacto de San José de Costa Rica, la cual entró en vigencia en el año 1978 y es la fuente normativa principal sobre la protección de los derechos humanos de la región. En dicha Convención, se puede encontrar numerosos principios y garantías del derecho moderno, fuente de inspiración de nuestra Carta Magna y de nuestras leyes, por mencionar algunos, tenemos: “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (Garantías Judiciales); “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” (Igualdad ante la Ley); “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”, además, “Los Estados Partes se comprometen: a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” (Protección Judicial), entre otras.
52 Cfr. COLIN ET CAPITANT, cit. por PABON GOMEZ, Germán; en De la Casación y la Revisión Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Año 1999, Santafe de Bogotá, D.C. – Colombia, ps. 35 y ss. 53 Cfr. GONZALES, Daniel y HOUED, Mario; Algunas consideraciones sobre la evolución de la casación penal, de la “Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica”, Septiembre 1995, año 7, Nº 10, cit. por YAÑEZ CORTÉS, Arturo, op. cit, 159.
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El antecedente del mencionado tratado internacional se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada en París el 10 de diciembre de 1948, que recoge los derechos humanos considerados básicos, de carácter revolucionario, pues no era solo una declaración nacional de derechos, sino una verdadera proclamación internacional que competía a la comunidad internacional; como así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. A partir de la década del 40 se da en el mundo una serie de cambios, entre ellos, nuevas concepciones sobre el hombre, ideas que revolucionaron los Estados modernos, y sus ordenamientos jurídicos, para el bien del ser humano y de la sociedad, otorgando a ambos la protección que merecen. Testimonio de ello son las series de derechos individuales, sociales, económicos y colectivos que fueron reconocidos. Con relación al recurso en cuestión, se advierte que nuestra CN lo ha adoptado en su artículo 259, al decir: “De los deberes y de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: ...6) Conocer y resolver del recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley”. Posteriormente, muchas leyes, tanto sustanciales como formales, se fueron modificando y adaptando a la Carta Magna. En tal sentido, es precisamente la Ley n.º 1286/98, denominada: “Código Procesal Penal”, el cuerpo legislativo que recoge el recurso de casación como uno de los medios impugnativos establecidos dentro del marco del proceso penal. Se puede decir que la casación se encuentra regulada en los artículos 477 al 480 del CPP, dentro del marco de un sistema penal moderno, el
acusatorio, de tinte adversarial, bajo principios y garantías fundamentales, como ser: el de la libertad individual, del juicio previo, de la igualdad de oportunidades procesales, del control judicial en la observancia de dichos principios y garantías basados en el ordenamiento internacional, concebidos y amparados en la Carta Magna de 199254, tales como: la libertad y seguridad de las personas, la privación de libertad, la detención y el arresto, la irretroactividad de la ley, la defensa en juicio; como así también el de los derechos procesales, por citar algunos: la presunción de inocencia, el juzgamiento en juicio público, como así la igualdad ante las leyes, entre otros. 2. Concepto Para desentrañar el concepto del instituto en estudio, es importante mencionar que el mismo comparte similitudes con otros recursos del Derecho. No obstante, posee particularidades especiales, como ser: el goce limitado de un examen sobre los errores de derecho, para realizar una corrección sustancial (de fondo) o de legalidad procesal (de forma) del juicio previo, lo cual, implica la exclusión de las cuestiones de hecho y la valoración probatoria. El fin de esta tarea es obtener el respeto de los derechos individuales, las garantías de igualdad ante la ley, el mantenimiento del orden jurídico penal a través de la uniforme aplicación de la norma, entre otros propósitos. Fernando De la Rúa lo define como: “Un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio” 55.
54 Cfr. PERROTTI, Alejandro Daniel; El Derecho Constitucional Paraguayo, Capítulo II, El Derecho Internacional en la Constitución Nacional, p. 320., en http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2234/9.pdf, 18 de abril del 2010. 55 DE LA RÚA, Fernando; La Casación Penal, Ed. Depalma, Bs. As., Argentina, 1994, p. 23.
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Asimismo, el citado autor explica que el recurso: “se refiere únicamente a las cuestiones de derecho, sustantivo o procesal, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas” 56. A esto se puede agregar lo referido por José M. Mansera, quien señala que la Casación es un remedio de interés general y de orden público, que ha sido introducido más bien por interés de la sociedad, que en beneficio de los litigantes57. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis determinan que este recurso es una: “Acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores in iudicando o in procedendo; acción impugnativa que es conocida por la Corte Suprema de Justicia y que sólo procede por motivos taxativamente señalados en la ley procedimental” 58. En lo que se refiere a este recurso, la CSJ, mediante numerosos fallos, lo ha conceptuado de la siguiente manera:“…es preciso recordar que el Recurso Extraordinario de Casación no es otro que un juicio técnico-jurídico sobre la legalidad de la sentencia (errores in indicando) o sobre los vicios del proceso (errores in procedendo), siempre que éstos se relacionen con los tres exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, nítidamente individualizados en el referido Art. 478 del Código Procesal Penal. En modo alguno, entonces, puede entenderse al Recurso Extraordinario de Casación como una nueva instancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una potestad ilimitada para revisar, en su totalidad, nuevo examen de
los hechos ni la revaloración de las pruebas, los que son definitivamente fijados en Primera Instancia” 59. 3. Naturaleza En cuanto a la naturaleza del recurso de casación, dice Oscar R. Pandolfi que esta “deriva de su finalidad y de su efecto” 60. Al encontrarse dentro de un ambiente, el cual es “regulado por una ley procesal y juzgado por un órgano jurisdiccional” 61 , con el propósito de hacer justicia en el caso concreto, se entiende que su naturaleza es jurídica y, a su vez, al cumplir la misión de uniformar la jurisprudencia, la misma es política. Al hablar de su naturaleza jurídica, Pandolfi, hace una sub clasificación: “Si la norma tiene por fin establecer y resguardar derechos subjetivos o señalar el ámbito represivo de restricción de la libertad personal, su naturaleza es sustantiva. Cuando su fin es, en cambio, determinar el modo de conducta para hacer valer el derecho subjetivo desconocido o reprimir la violación a la prohibición penal, o sea para pedir y otorgar el reconocimiento y eficacia jurisdiccional del derecho, su naturaleza es procesal” 62 . De todos modos, según lo demuestra su evolución histórica, es indudable que su estructura fuera netamente procesal, rodeada de aspiraciones de orden político o constitucional, cuestiones que el legislador tuvo en cuenta al establecerla, ya que queda como expectante a la posibilidad de mostrarse en el momento oportuno, luego de finiquitado el caso concreto, y a fin de unificar o uniformar la jurisprudencia.
Ibídem. Cfr. MANRESA Y NAVARRO, José M.; Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil reformada, Madrid, España, cit por PEREZ VIVES, Alvaro, en Recurso de Casación, Ed. Lex, Bogotá, Colombia, 1946, p. 28. 58 TORRES R. Jorge E. y PUYANA M., Guillermo; Manual del recurso de casación en materia penal, 2ª Edición, Ed. Proditécnicas. Medellín, Colombia, 1989, p. 11. 59 CS, sala Penal, Ac. y Sent. nº 23 del 14/02/07, en “R.E.C. int. por los condenados Zulma Salcedo Quintana y Carlos Alberto Paiva Ayala. en la causa: M.P. c/ Silvio Ferreira y otros s/ Lesión de Confianza y otro”. 60 PANDOLFI, Oscar R.; Recurso de Casación Penal, Ed. La Rocca, Bs. As., Argentina, 2001, p.44. 61 DE LA RÚA, Fernando, op cit., p. 20 62 PANDOLFI, Oscar R., op. cit., p. 44. 56
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Al margen de la estructura procesal de la institución, se puede buscar la razón que motivó al legislador en la aspiración de uniformar la jurisprudencia a fin de asegurar la unidad del derecho objetivo, su finalidad política. Eso sí, el recurso debe ser juzgado y resuelto según el interés particular que con él se hace valer, antes que en virtud de connotaciones políticas de uniformidad interpretativa, que no pueden prevalecer frente a aquel interés concreto. Pues, mediante lo resuelto en los distintos casos particulares, se irán formando los diversos criterios y con estos se creará una uniformidad interpretativa que llevará a la unidad del derecho objetivo. También puede decirse que la casación cuenta con una estructura técnica-jurídica, propia y excepcional, que la diferencia de los demás medios impugnaticios, ya que la misma está destinada a la corrección lógico jurídica de los fallos definitivos producidos por los Tribunales de Justicia, específicamente, a corregir los errores de aplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas o externas de dichos actos normativos, llamados errores in iudicando o in procedendo. Entonces, se recalca, que de ningún modo puede entenderse el recurso extraordinario de casación como una nueva instancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, tampoco como un nuevo examen de los hechos ni la revaloración de las pruebas, los que son definitivamente fijados en Primera Instancia63 . 4. Finalidad
como así también la igualdad ante la ley. Estas se fortalecen mediante la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, las cuales, a su vez, se forman de la correcta interpretación y aplicación de la ley, de acuerdo con la observación de la legalidad, la uniformidad de la jurisprudencia y la seguridad y certidumbre de otorgar una sentencia justa al caso en concreto, los cuales son sus objetos (inmediatos). Jorge González Novillo y Federico Figueroa sostienen que: “el recurso tiende, fundamentalmente a controlar los errores de derecho relacionados con la ley sustancial y adjetiva” 64. De esta manera se tiene, por un lado, el vicio in iudicando, el cual se refiere al fondo del asunto y consiste en la inobservancia o inadecuada aplicación de la ley y, por el otro, el vicio in procedendo, que explicita la relación de las formas establecidas para la tramitación del juicio y tiene estrecha relación con los actos procesales acaecidos. Con relación al tema, De la Rúa puntualiza que: “El fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de la igualdad ante la ley…, y de… preservar la observación de las garantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no solo previo sino también legal” 65. Esto es, el recurso de casación encuentra su fuente constitucional en los principios de igualdad ante la ley –mediante la uniformidad de la jurisprudencia–; la libertad individual –consagrada como emanación de la propia naturaleza humana–; y la defensa en juicio –nadie puede ser condenado sin juicio previo–.
El recurso casatorio tiene como propósito o fin (mediato) lograr la seguridad y certeza jurídica, CS, sala Penal, Ac. y Sent. nº 23 del 14/02/07. GONZALEZ NOVILLO, Jorge R. y FIGUEROA G., Federico, El Recurso de Casación en el Proceso Penal, 2ª Edición, Ed. Ad Hoc., Bs. As., Argentina, p. 26. 65 DE LA RUA, Fernando; op cit, p. 21. 63
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En puridad, el Derecho no es un fin en sí, sino un medio para obtener un anhelado fin como es, la Justicia. Lo que el legislador ha querido con este recurso extraordinario es que la sentencia sea un instrumento eficaz, lo más próximo posible a la idea de Justicia. Por su parte, Jorge Clariá Olmedo dice: “la casación es un instituto que tiene por finalidad la de garantizar la observancia del derecho” 66. Varios autores, entre ellos Enrique Rivarola atribuyen a la Casación tres tipos de finalidades, las cuales interactúan armónicamente: control del cumplimiento del derecho objetivo (función nomofiláctica); la uniformidad de la jurisprudencia (función uniformadora) y, por último, también la justicia del caso (función dikelógica)67 . A su vez, Germán Pavón Gómez concibe dos tipos de finalidades: La pública, del Estado; a) De la efectividad del derecho material y b) De la unificación de la jurisprudencia nacional; y la privada, del particular: a) De la efectividad de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal y b) De la reparación de los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. Antes de empezar a analizar los fines de la casación, es importante destacar que los dos tipos de intereses,
que están en juego, tanto el público del Estado como el particular de la parte, no se excluyen; por el contrario, se complementan y armonizan68. 4.1. De los fines públicos 4.1.1. De la efectividad del derecho material La efectividad del Derecho material, es también llamada integridad de la ley, la misma tiene relación con su existencia, su correcta aplicación y su exacto entendimiento69. Dicha integridad de la ley se liga a la necesidad de defender la estricta y exacta observancia de la ley, por medio de un control jurisdiccional, atribuido a un Tribunal de Casación, que vele por la recta interpretación y adecuada aplicación de la ley por los jueces falladores70. Esto es, corregir que los contenidos de los fallos sean aplicados conforme al ordenamiento penal positivo vigente, teniendo así, como objeto principal y sustancial el reinado constante de la ley, de su texto y de su espíritu71. Al hablar de observancia de la ley, se habla de una exacta ejecución de mandatos concretos nacidos de la ley. En tal sentido, Hernando Morales Molina refiere que: “El principal objetivo de la casación es el restablecimiento de la ley, de modo que por medio de la institución se ejerce un control jurisdiccional sobre los actos de los tribunales de instancia que estén sujetos al recurso. Existe así un (control represivo) que viene a constituir lo que se ha denominado control sobre control que ejercen
66 CLARIA OLMEDO, Jorge; Casación Penal, Enciclopedia Jurídica Ameba, t. II, Bs. As., Argentina, p. 806, cit. por GONZALEZ NOVILLO, Jorge R. y FIGUEROA G., Federico; op cit., p. 27. 67 RIVAROLA, Enrique; El control de las decisiones judiciales, Ed. Zeuz, t. 32-D, p. 41, cit. por GONZALEZ NOVILLO, Jorge R. y FIGUEROA G., Federico, op. cit., p. 12. 68 Cfr. TORRES ROMERO, Jorge E. y PUYANA M., Guillermo, op. cit, p. 37. 69 Cfr. MORALES MOLINA, Hernando;Técnica de la casación civil, la ed., Lerner, Bogotá, Colombia, 1963, p. 40; cit., por PABÓN GÓMEZ, Germán; op. cit., p. 110. 70 CALDERÓN BOTERO, Fabio; Casación y revisión en materia penal, 2ª ed., Librería del Profesional, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1985, p. 3. 71 Cfr. O.C. Goenaga, cit. por PABON GÓMEZ, Germán, op. cit, p. 110.
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los jueces en relación con la observancia de la ley por los particulares; y al mismo tiempo hay un control sobre los actos propios del tribunal que falla, el cual se denomina (control preventivo)” 72. A la estricta observancia de la ley, Piero Calamandrei la denomina nomofilaquia o tutela de la ley. A su vez, Humberto Murcia Ballén da cuenta de la “necesidad de la defensa de la ley contra las sentencias violatorias de ésta, lo que inicialmente determinó el fin esencial de la casación y la creación de un tribunal especial encargado de desempeñar esta función” 73. 4.1.2. De la unificación de la jurisprudencia nacional Otro de los fines públicos del recurso de casación, es la unificación de la jurisprudencia nacional, como “garantía de ciencia y claridad para resolver los procesos penales” 74. El recurso no solamente fue creado para tutelar la ley, sino también para lograr la unidad jurisprudencial, la unidad de criterios e interpretaciones por parte de los operadores de justicia. Esta es su finalidad política. Al respecto, Murcia Ballén dice: “…la nomofilaquia, o sea la tutela de la ley, no es el único fin que se atribuye a la casación: este recurso se estableció también para lograr la unidad jurisprudencial” 75.
mediante su Sala Penal, atenderá los recursos extraordinarios de Casación que le son planteados por las partes. De esta manera la jurisprudencia marca el paso de la interpretación a seguir, por medio de los fallos emanados de la máxima instancia judicial, como así también de la doctrina acogida en dichos fallos. Calamandrei habla de una finalidad última, de amplio alcance que el estrictamente judicial, “finalidad de carácter constitucional, de coordinación entre la función legislativa y la función judicial, de unificación de todo el ordenamiento jurídico: que atañe, más que la fase de aplicación del derecho al caso concreto, a la fase de formación o de formulación del derecho que debe aplicarse a los casos futuros. Si se considera que la jurisprudencia tiene una eficacia creadora o transformadora del derecho, la Corte de casación es el centro de esa perpetua creación jurisprudencial, de esa dinámica del derecho que incesantemente rejuvenece y adapta la ley a las siempre nuevas exigencias de la nación en marcha” 76. 4.2. De los fines privados 4.2.1 De la efectividad de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal
Esta función unificadora de la jurisprudencia está a cargo de la Corte Suprema de Justicia, la cual,
MORALES MOLINA, Hernando; op. cit. p. 110 MURCIA BALLEN, Humberto; Recurso de casación civil, ed. Jurídicas Gustavo Ibáñez, 4ª ed., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996, p. 73. 74 Cfr. IRAGORRI DIEZ, Benjamín; La casación penal, ed., Universidad de Cauca, Popayán, 1972, p. 6; cit., por PABÓN GÓMEZ, Germán, op. cit., p. 111. 75 MURCIA BALLEN, Humberto, op. cit. p.73. 76 CALAMANDREI, Piero; op. cit, pp. 15, 16; cit. por PABÓN GÓMEZ, Gerardo, op. cit. 113. 72 73
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Introducción El recurso extraordinario a las reglas generales de casación del sistema recursivo
Pabón Gómez señala que el garantismo procesal –de base constitucional– instituido a favor de los particulares, en sus textos de principios reguladores de –debido proceso penal– , se constituye en uno de los más valiosos instrumentos de control y límites del poder punitivo del Estado. La efectividad de las garantías debidas, como finalidad privada del recurso, se liga íntimamente a las finalidades públicas que fueran analizadas antecedentemente. En este punto del estudio, lo que se debe tener en cuenta es que dicho fin apunta a la justa aspiración de la vigencia y aplicación de los postulados del derecho penal dentro de la concepción del Estado social y democrático de derecho77. Por su parte, Fernández Carrasquilla señala que el Derecho Penal es un poder en sí mismo limitado, “un control controlado”, de conformidad a las reglas objetivas e igualitarias (garantías formales)78 . El Derecho Penal como sistema, posee límites políticojurídicos, que son precisamente las reglas de juego del ejercicio de derechos de lo “debido procesal” y “debido sustancial". Asimismo, Pabón Gómez, dice al respecto: en él, “se involucran… principios constitucionales… principios rectores de la ley penal, principios generales (rectores) del proceso… principios generales de las pruebas… dentro de un ejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límites que no son, ni pueden ser saltables, ni sobrepasables, y en ello radica justamente la concepción, internalización y ejercicio cotidiano de una judicatura social y de derecho, en la que se inserta la sede extraordinaria de casación” 79. Las garantías debidas que se protegen en sede de la casación penal, son de índole privada, porque corresponde y en especial, al interés particular, la invocación puntual de la irritualidad y/o garantía violentada, como remedio y restauración de sus
derechos, por parte del Tribunal de Casación, en el momento procesal oportuno. 4.2.2. De la reparación de agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. Corresponde al impugnante demostrar la existencia de la violación de la ley que conllevó al agravio, al igual que plantear al Tribunal de Casación la vía adecuada para obtener su remediación y señalar con singularidad los límites de la acción. Es decir, habrá que concretar en qué consistió el daño inferido, invocar la norma trasgredida, con la debida argumentación, como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable. O en otras palabras, podemos decir, señalar punto por punto, las violaciones de la ley sustancial, demostrar los errores producidos, escoger y proponer la vía adecuada para la remediación, con la debida técnica jurídica, a fin de obtener la reparación de los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. Todo esto se encuentra en un ámbito de violaciones a la ley sustancial80. Para concluir este punto, es dable traer a colación lo que, en uno de sus fallos, la CSJ refirió con respecto a la finalidad de este medio impugnativo. Así, por medio del Ac. y Sent. nº 18 del 13/02/07 indicó que el recurso de casación está: “destinado a la corrección lógico jurídica de los fallos definitivos producidos por los Tribunales de Justicia. A través del mismo es posible corregir errores de aplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas o externas de dichos actos normativos, pero de manera alguna se puede transitar por la cuestión fáctica, dado que ello es privativo del Tribunal de Sentencia ante quien se alega los hechos y se produce la prueba.Toda propuesta recursiva que conlleve su análisis esta fuera de la competencia del Tribunal de Casación.
Cfr. PABÓN GÓMEZ; op. cit., 114. Cfr. FERNANDEZ CARASQUILLA, Juan; Concepto y límites del derecho penal, 2ª ed., Ed. Temis, Santa Fe de Bogotá, 1994, p. 6., cit. por PABÓN GÓMEZ, Gerardo, op. cit. 114. 79 PABÓN GÓMEZ, Germán, op. cit., p. 114. 80 PABÓN GÓMEZ, Germán; op cit., ps. 118 y 119. 77
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Primero Capítulo Segundo
Los supuestos fácticos invocados por la recurrente, tienen relación con cuestiones de hecho, sus probanzas y al valor asignado a los mismos, razones estas que imposibilitan el tratamiento válido de los mismos, debiendo ser desestimados por improcedentes” 81. 5. Casación directa La casación directa es un medio de impugnación con una particularidad especial, pues la misma se da contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de primera instancia que pongan fin al procedimiento y que contengan un vicio que habilite el recurso de casación. A la casación directa también se le llama recurso de casación per saltum, dado que a través de la misma se obvia el paso por el Tribunal Ad quem. Es decir, tal como su nombre lo indica se da un salto desde la sentencia de primera instancia hacia el recurso de casación. Así como lo señala la CSJ: “Su utilidad principal radica en que actúa como una vía ritual breve para llegar a una decisión definitiva in iure, redundando, potencialmente, en beneficio de una mayor celeridad para la culminación del conflicto jurídico-penal que viene exigido por la necesidad de satisfacer la garantía de que los procesos penales finalicen dentro de un plazo razonable y permite evitar innecesario dispendio de tiempo y de energía jurisdiccional que son componentes gravitantes de los principios de celeridad y economía procesal que todo
juicio penal reclama dada la incertidumbre que el mismo depara para las partes involucradas. El hecho de que la parte interesada - por decisión propia – decline de la utilización de un medio impugnativo intermedio (Apelación Especial), no quebranta la garantía de la doble instancia, toda vez que por dicha vía se accede a la intervención de un órgano superior que se encarga de verificar si la decisión primaria cuestionada se ajusta o no a derecho. El peculiar dispositivo procesal implementado es consecuente con el esquema estructural que la ley de formas tiene diseñada para los medios impugnaticios, toda vez que – tal como se ha afirmado en numerosos fallos – el recurso de Apelación Especial es – técnicamente – una Casación encubierta y en esencia reconocen una misma naturaleza y finalidad, que básicamente tienen por objeto defender los intereses y derechos de las partes procesales, revistiendo una función de preservación de las normas del ordenamiento jurídico – conocida doctrinariamente como función nomofiláctica – y de unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, lo que determina que la competencia de los órganos requeridos, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o Tribunales de Apelación, se abren solamente para atender sobre cuestiones de derecho y no de hechos. Lógicamente que el hecho de aceptar la Casación Directa, no presupone, de modo alguno, que se tiene, implícitamente, por cumplido el presupuesto de la admisibilidad subjetiva, de la forma y de los motivos; sino que solamente significa que la Sala Penal – sin necesidad de enviarlo al Tribunal de Apelaciones correspondiente – habilita su competencia y se avoca directamente al estudio integral del recurso y en ese contexto, previo análisis de la concurrencia o no de los condicionamientos procesales reseñados, se expedirá según corresponda en derecho” 82.
81 CS, sala Penal, Ac. y Sent. nº 18 del 13/02/07, en “R. E. C. int. en los autos: “M.P. c/ Sergio Acuña Silva s/ Hecho punible contra la Autonomía Sexual”. 82 CS, sala Penal, Ac. y Sent. nº 18 del 13/02/07, en “R.E.C. int. por los Abgs. Hugo López y Patricia Castillo en la causa: “M.P. c/ Carlos Advin Cálcena Rojas s/ Apropiación en Capitán Bado”.
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Capítulo Primero
CAPÍTULO SEGUNDO
ANEXO 1 Criterios asumidos por el Ministerio Público
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Capítulo Primero Segundo Capítulo
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
TEMA
POSTURA ASUMIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN RECURSOS DE CASACIÓN 1. El recurso extraordinario de casación es un juicio técnico jurídico, de puro derecho, sobre la legalidad de la sentencia (errores in iudicando), sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo (errores in procedendo), y excepcionalmente sobre las bases probatorias que sirvieron de sustentación para dictar la sentencia acusada.
2. El recurso de casación es un remedio RECURSO extraordinario de interés general y de orden EXTRAORDINARIO público, cuyo objeto principal tiende a observar la DE CASACIÓN legalidad, obtener uniformidad en la jurisprudencia y asegurar la sentencia justa en el caso concreto. 3. El recurso de casación es, netamente, un “juicio sobre la sentencia”. Por tal motivo, no puede entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo.
DICTÁMENES DE LA FGE / RESOLUCIONES DE LA CSJ 1. Dictamen emanado en: “R.E.C. casación interpuesto por el Abog. Andrés Dejesús Ramítez en la causa: Luis Fernando Giménez y otros s/ Homicidio Doloso y otros”. (abril /2007).
2. Criterio asumido en los autos: “MP Pedro Pereira López s/ Supuesto Hecho Punible contra la Autonomía Sexual (Coacción sexual)” (noviembre/2008).
3. Postura tomada en el juicio: “Selmo Scolari s/ Sup. Hecho Punible contra la vida (Homicidio Doloso)” (junio 2008).
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Capítulo Primero
CAPÍTULO SEGUNDO
ANEXO 2 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
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Primero Capítulo Segundo
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia RECURSO DE CASACIÓN PENAL EXTRACTO: La finalidad del recurso de casación es controlar que los jueces no se aparten de la ley, y que se mantenga en el Estado de uniformidad de la jurisprudencia. Temas RECURSO DE CASACIÓN. FINALIDAD. RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 2073 (CS, sala Penal) FECHA: 07/10/03 CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Ramón Vargas Cabral en los autos: “Jorge Vargas s/ Violación de domicilio, amenaza y daño”. ---------------------------------------------------------EXTRACTO: La función jurídica que caracteriza a la casación es limitada y en materia penal se vincula al fin inmediato del proceso, que es la justa aplicación de la ley dentro del ejercicio justo del derecho. El recurso de casación no puede derivar en una tercera instancia, pues sería una fórmula de desnaturalización de la unidad y armonía procesal. La casación no habilita realizar la nueva recreación del material fáctico no constituye una tercera instancia (Voto por su propio fundamento del Ministro Blanco). La única materia constitutiva del recurso de casación la conforman las cuestiones de derecho y no la de los hechos (Voto por su propio fundamento del Ministro Blanco).
Temas RECURSO DE CASACIÓN. FUNCIÓN.TERCERA INSTANCIA. INHABILITACIÓN DE UNA NUEVA RECREACIÓN DEL MATERIAL FÁCTICO. RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 958 (CS, sala Penal) FECHA: 30/06/04 CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Juan Manuel Stete G. en los autos: “MP c/ Hugo Antonio Delgado s/ Trasgresión a la Ley 1340/88 en Alberdi”. ---------------------------------------------------------EXTRACTO: Lo que se debe analizarse cuando se estudia el recurso de casación no es el acto en sí mismo, sino como se ejerció la función jurisdiccional para llegar a él. La labor de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al examinar el recurso de casación, se circunscribe a determinar la existencia de errores de juzgamiento o procedimiento, es decir, a establecer concretamente las normas legales sustantivos que se han aplicado, cuales son las que realmente corresponden para resolver el caso y si ellas han sido debidamente interpretadas por el Juzgador. El control a ejercer en segunda instancia se circunscribe a la aplicación del derecho y a la legitimidad de la sentencia (Art. 467 C.P.P.). Temas RECURSO DE CASACIÓN. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN.
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Introducción El recurso extraordinario a las reglas generales de casación del sistema recursivo
RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 913 (CS, sala Penal) FECHA: 15/06/04. CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto pro el Abg. Albino Echagüe en los autos: “Jorge Alberto Scarcella s/ Coacción sexual”. ----------------------------------------------------------EXTRACTO: En efecto, el Recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal destinado a la corrección lógico jurídica de los fallos definitivos producidos por los Tribunales de Justicia. A través del mismo es posible corregir errores de aplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas o externas de dichos actos normativos, pero de manera alguna se puede se puede transitar por la cuestión fáctica, dado que ello es privativo del Tribunal de Sentencia ante quien se alega los hechos y se produce la prueba. Temas RECURSO DE CASACIÓN. FINALIDAD. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN. RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 18 (CS, sala Penal) FECHA: 13/02/07 CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en los autos: “M.P. c/ Sergio Acuña Silva s/ Hecho punible contra la Autonomía Sexual”. ----------------------------------------------------------EXTRACTO: También, es preciso recordar que el Recurso Extraordinario de Casación no es otro que un juicio técnico-jurídico sobre la legalidad de la sentencia (errores in indicando) o sobre los vicios del proceso (errores in procedendo), siempre que éstos se relacionen con los tres exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, nítidamente individualizados en el referido Art. 478 del Código
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Procesal Penal. En modo alguno, entonces, puede entenderse al Recurso Extraordinario de Casación como una nueva instancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una potestad ilimitada para revisar, en su totalidad, nuevo examen de los hechos ni la revaloración de las pruebas, los que son definitivamente fijados en Primera Instancia. Temas RECURSO DE CASACIÓN. NATURALEZA. TERCERA INSTANCIA. RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 23 (CS, sala Penal) FECHA: 14/02/07 CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los condenados Zulma Salcedo Quintana y Carlos Alberto Paiva Ayala. en la causa: “M.P. c/ Silvio Ferreira y otros s/ Lesión de Confianza y otro”. ---------------------------------------------------------EXTRACTO: No debe olvidarse, además, que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, limitada, sin la menor posibilidad de hacerlas más extensas, más vastas o de ampliar las que expresan, ni entenderlas analógicamente, y con más razón cuando son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son Arts. 477 y 478 del Código Penal. Temas RECURSO DE CASACIÓN. CARÁCTER. NORMAS DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA RESOLUCIÓN: Acuerdo y Sentencia n.º 263 (CS, sala Penal) FECHA: 02/05/07 CAUSA: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en los autos: “Oscar Cáceres Cardozo y Otros s/ Defraudación en Asociación en Financiera ALFA S.A. Capital”.