CAPITULO PRIMERO DURACION, INTERPRETACION Y RENOVACION DEL CONTRATO COLECTIVO

OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA –EMAC EP- Y EL COMITÉ DE EMPRESA “SAN JOSE” DE TRABAJAD

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2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
Hirigintza Obra , Zerbitzuak eta Inguru Giroa Urbanismo Obras Servicios y Medio Ambiente Avda. El Minero, 2 48500 Abanto-Zierbena, Bizkaia Tel. 94 636

CONTRATO COLECTIVO DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
CONTRATO COLECTIVO DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 386 lo define como el convenio celebrado entre uno o varios si

CAPÍTULO PRIMERO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
931/23-01/14 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS AUXILIARES Y DE SEGURIDAD EN LA RESIDENCIA D

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2007-2009 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte Caminos y Puentes Fede

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OCTAVO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA –EMAC EP- Y EL COMITÉ DE EMPRESA “SAN JOSE” DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA -EMAC- EP. CAPITULO PRIMERO DURACION, INTERPRETACION Y RENOVACION DEL CONTRATO COLECTIVO ART. 1.- DECLARACION DE PRINCIPIOS.Este Contrato Colectivo se celebra para ratificar, mejorar y construir las óptimas relaciones de trabajo que deben prevalecer entre la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- y el Comité de Empresa “San José” de Trabajadores de la EMAC EP, y, que deben alcanzar mayor armonía y comprensión, para proyectar mejores servicios a favor de la comunidad, para lo que recíprocamente se optimizarán los recursos de toda índole, desde los de infraestructura, instalaciones y maquinaria, hasta los humanos que con adiestramiento y eficacia coadyuvarán para todo cuanto signifique afianzamiento y solidez de la Empresa. Este Contrato Colectivo constituye ley para las partes contratantes. Siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales pertinentes.

ART. 2. - TRATO RECIPROCO.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- tratará a todos sus trabajadores con respeto y consideración observando en forma estricta la normatividad constante en la Constitución Política del Estado, los Convenios Internacionales en materia laboral y de derechos humanos celebrados con la OIT y ratificados por el Ecuador, el Código del Trabajo y, el contenido de este Contrato Colectivo, para de esta manera aportar al mejoramiento y superación de sus trabajadores y familiares. Los trabajadores y sus dirigentes guardarán respeto y consideración a los representantes del empleador, a sus compañeros y empleados que también prestan servicios a la Empresa.

ART. 3.- INTERPRETACION DEL CONTRATO.En caso de duda respecto de la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Contrato Colectivo, se interpretara en el sentido más favorable para los trabajadores.

Los artículos del presente Contrato Colectivo tienen el carácter de especiales, por lo que prevalecerán sobre cualquier otra norma legal, de ser las primeras más favorables a los trabajadores, en las relaciones obrero- empleador

ART. 4.- VIGENCIA DEL CONTRATO.El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2014 Con ciento veinte días de anticipación a su vencimiento; el organismo facultado por la ley, presentara ante el Inspector de Trabajo el proyecto del Octavo Contrato Colectivo de Trabajo para su negociación, de no hacerlo el presente Contrato Colectivo se entenderá renovado en todas sus partes a partir del 1 de enero del 2015.

ART. 5.- ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP-, reconoce al Comité de Empresa “San José” de la EMAC EP como la única organización mayoritaria, representante de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, por lo que tan solo sus dirigentes tratarán con la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, todo caso relacionado con la interpretación, reforma y aplicación de las disposiciones contenidas en este documento.

ART. 6.- NUMERO DE TRABAJADORES.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 246 del Código del Trabajo, la parte empleadora declara que el número de trabajadores a su servicio es de 208. A su vez los afiliados al Comité de Empresa San José son en el número de 198. Se adjunta la nómina de trabajadores protegidos por el Código de Trabajo y por el presente Contrato Colectivo, la misma que se considera como documento habilitante de este instrumento.

ART. 7.- PERSONAL AMPARADO.El presente Contrato Colectivo ampara a todos los trabajadores permanentes que presten sus servicios en la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”, y a los que posteriormente adquieran dicha calidad. En consecuencia este Contrato Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”, y los trabajadores permanentes, miembros o no del Comité de Empresa “San José” de la EMAC, de acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo.

ART. 8.- EXTENSION DE BENEFICIOS.Si la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP, concediere beneficios económicos superiores a los establecidos en el presente contrato, a favor de cualquier trabajador de la Empresa, tales beneficios se harán extensivos automáticamente en los mismos montos que se les hubiere hecho, a favor de todos los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo. No se considerará incremento para efecto de lo previsto en este artículo las diferencias en las remuneraciones de los trabajadores que se produjeren por: ascensos, promociones, reclasificaciones, escalafón o por efecto de las Leyes de ejercicio profesional. Tampoco las alzas en las remuneraciones que la Empresa implemente en función de los resultados u objetivos conseguidos por el trabajador en su desempeño y eficiencia. La EMAC EP conjuntamente con dos delegados del Comité de Empresa reglamentará los niveles de eficiencia y los valores económicos correspondientes Tampoco se considerará incremento para los fines de este artículo el estímulo económico que la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, entregue, en su fecha de aniversario (15 de Diciembre) a los trabajadores destacados en la relación obrero empleador, por una sola vez al año. El Comité Obrero Empleador, previo listado emitido por la Dirección de Talento Humano será el que determine y seleccione a estos trabajadores.

CAPITULO SEGUNDO

ART. 9.- ATENCION DE RECLAMACIONES.El o La Gerente de la Empresa recibirá a los representantes del Comité de Empresa “San José” de la EMAC EP, y de las comisiones que se llegaren a nombrar, que sean miembros del Comité de Empresa “San José” de trabajadores de la EMAC EP para tratar y resolver cualquier problema relacionado con los trabajadores. Las peticiones o planteamientos que haga el Comité Ejecutivo del Comité de Empresa “San José” de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, deberán ser contestadas por el o la Gerente dependiendo del caso y en un término no mayor de quince días.

ART. 10.- GARANTIA DE ESTABILIDAD.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, garantiza a todos los trabajadores protegidos por el Contrato Colectivo, la estabilidad en sus cargos por dos años contados desde la vigencia del presente Contrato colectivo, en consecuencia la EMAC EP únicamente puede dar por terminadas las relaciones laborales con sus trabajadores mediante el Visto Bueno de conformidad con el Art. 52 del presente Contrato Colectivo.

ART. 11.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO.Si a pesar de las garantías establecidas por el artículo anterior la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP despidiere o desahuciare a los trabajadores amparados por este Contrato, pagará al trabajador la indemnización de diez salarios básicos por cada año de servicio, computarizado esto con los años de servicio que tuvo en el I. Municipio de Cuenca, monto que en todo caso no podrá ser inferior a sesenta salarios básicos unificados del Trabajador privado, ni superior a trescientos salarios básicos unificados del trabajador Privados ; de conformidad a la ley.

ART. 12.- LIQUIDACION, EMPRESAS O PRIVATIZACION DE DETERMINADAS AREAS DE LA ENTIDAD.En caso de que la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, decidiere por sí o por orden gubernamental, liquidar o privatizar determinados servicios que presta, se compromete a reubicar a los trabajadores en otras áreas de trabajo similares o equivalentes, con igual o mayor remuneración a la que venían recibiendo y respetará los beneficios económicos adquiridos mediante este Contrato Colectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación reconocerá a los trabajadores las indemnizaciones establecidas en los Art. 10 y 11 de este Contrato Colectivo.

CAPITULO TERCERO DE LA JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTARIO, DIAS DE DESCANSO, LICENCIA Y VACACIONES ART. 13.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 del Código del Trabajo. De acuerdo a la naturaleza de las actividades que realizan los trabajadores, EMAC EP establecerá los horarios de trabajo, debiendo cancelarse lo que corresponda por horas suplementarias y extraordinarias.

Art. 14.- La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca EMAC EP, realizara un estudio sobre las condiciones de actividad laboral con la finalidad determinar posibles eventos que pueda ocasionar riesgos del trabajo o enfermedades profesionales, en caso de ser éstos determinadas ameritarán los correctivos del caso, incluyendo lo que se refiere al horario de trabajo

Art. 15.- TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Si requerido por la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC EP para laborar en días de descanso obligatorio el trabajador se presentare puntualmente y si el trabajo no se iniciare dentro de una hora, el trabajador se retirará y tendrá derecho a que se le pague la jornada íntegra. Para el trabajo en días de descanso obligatorio se pondrán de acuerdo las partes en base a la reglamentación que elabore el Comité Obrero Empleador.

ART. 16.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.A más de los días de descanso obligatorio establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo y los decretados por el Poder Ejecutivo como días de descanso remunerado, la Empresa realizara actos conmemorativos el día de Aniversario del Comité de Empresa San José de la EMAC EP, el tercer lunes del mes de marzo, y con la participación de todos los trabajadores.

ART. 17.- PERMISO PARA SEMINARIOS, BECAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP” concederá permiso remunerado a sus trabajadores, a fin de que participen en cursos a nivel local, provincial, nacional e internacional, para cuyo efecto el Comité de Empresa solicitará

a EMAC EP, el permiso respectivo con la oportunidad debida, previa autorización de él o la Gerente. Así mismo a los trabajadores, quienes se encuentran representando a la Ciudad, Provincia o País, en las diferentes disciplinas deportivas, EMAC EP les concederá una hora diaria de permiso remunerada, para que puedan cumplir con tales actividades. El trabajador que haga uso de este beneficio se obliga a justificar su asistencia a dichos cursos o eventos, mediante certificado conferido por los organizadores. Los viáticos y/o subsistencia serán cancelados de acuerdo a la tasa y reglamento vigentes por parte de EMAC EP.

ART. 18.- PERMISO PARA DIRIGENTES SINDICALES.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP” concederá, al Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Organización y Propaganda, Secretario de Finanzas, Secretario de Deportes, Secretario de Asuntos Sociales y Socorros y Secretario Defensa Jurídica del Comité de Empresa “San José” de Trabajadores de EMAC EP, permiso remunerado el primer y tercer viernes de cada mes. La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”, concederá a los dirigentes sindicales que en función de las centrales sindicales, provinciales o comisiones nacionales, fueren requeridos por éstas en calidad de dirigentes o miembros integrantes de dichas comisiones permiso remunerado hasta por 15 días en un año, y si se necesitare mayor tiempo se requerirá la autorización de él o la Gerente y el permiso no será remunerado. La Empresa correrá con los gastos de aportación al IESS. Estos permisos se concederán a fin de que los directivos cumplan con las funciones inherentes a sus cargos en las organizaciones sindicales a nivel provincial y nacional a las que pertenezca. Además para el Secretario General del Comité de Empresa “San José” se concederá dos días de permiso remunerado al mes. La parte empleadora podrá conceder permiso remunerado a los dirigentes principales o a los suplentes que se principalicen, para realizar actividades sindicales de hasta diez días en el mes los cuales no son acumulables.

ART. 19.- PERMISO PARA ESTUDIOS.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”, concederá dos horas de licencia remuneradas por día a los trabajadores que cursen estudios en una Institución autorizada por la Ley, siempre que los interesados justifiquen la

necesidad mediante horario de clases debidamente certificado por el Secretario de la Institución Educativa correspondiente. El Comité de Empresa San José, presentará e impulsará anualmente programas de formación y capacitación para todos sus integrantes a fin de mejorar los niveles educativos promoviendo que sus integrantes concluyan los estudios primarios y secundarios y en lo posible ingresen a los centros de educación superior. Todos estos programas deberán ser coordinados con EMAC EP la misma que brindará el apoyo necesario. Cuando se trate de realizar estudios de especialización dentro o fuera del país, la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP” concederá licencia remunerada hasta por un año, pudiendo conceder otro periodo en función de la duración del curso a realizarse y la presentación del certificado de aprobación. Para gozar del beneficio señalado en el presente artículo los estudios de especialización deberán estar relacionados con la función que desempeña el trabajador. El trabajador que haga uso de este beneficio y luego de la terminación de sus estudios y su regreso al país, en caso de que la especialización sea en el exterior, se obliga a laborar para la EMAC EP por un periodo no menor a dos años, en el cual pondrá en práctica su especialización, sin que EMAC EP se encuentre obligada a pagar al trabajador otra remuneración que no sea la que ha venido percibiendo, caso contrario el trabajador se obliga a devolver a EMAC EP todos los valores que por remuneración hubiere percibido durante el tiempo que ha durado su especialización, valor que será devuelto con más los intereses correspondientes, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

ART 20.- PERMISO PARA ASISTENCIA MÉDICA.La Empresa concederá permiso para que el trabajador asista al dispensario médico de la Institución, particular o del IESS, cuando lo requiera, el permiso será justificado con el certificado médico.

ART 21.- VACACIONES ANUALES.Los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, gozarán de vacaciones anuales, de conformidad con el calendario que con anticipación y para su efecto elaborará la Dirección de Talento Humano en coordinación con los Jefes Departamentales. El calendario de vacaciones será dado a conocer a los trabajadores con anticipación de por lo menos tres meses. Se considerarán como

días de vacaciones todos los días. Todo trabajador sin excepción hará uso obligatorio de sus vacaciones anuales. Para el cómputo de los días adicionales de vacaciones anuales se considerará que los trabajadores tienen derecho a gozar de un día más de vacaciones, por cada año de servicio adicional, luego de los cuatro años continuos de haber laborado en la Empresa EMAC, y la I. Municipalidad de Cuenca. El período de vacaciones no superará los treinta días.

ART. 22.- DEL PAGO DE VACACIONES.Si por necesidad de la Empresa, y únicamente en los casos que prevé la Ley, al trabajador se le niegue el uso de las vacaciones, al momento de practicarse su liquidación se lo realizará de conformidad con lo que establece el Código del Trabajo.

CAPITULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES, ASCENSOS, SUBSIDIO, BONIFICACIONES ESPECIALES Y OTROS BENEFICIOS. ART. 23.- ALZA DE REMUNERACIÓN.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP, para el año 2013 a todos sus trabajadores, incrementará las remuneraciones en USD $30,00 (treinta dólares) mensuales a la remuneración unificada que percibían al 31 de diciembre del 2012. El incremento para el año 2014 se establece en USD $45,00 (cuarenta y cinco dólares) mensuales a la remuneración unificada que estuvieren percibiendo los trabajadores al 31 de diciembre de 2013.

ART. 24.- PROHIBICION DE CAMBIO DE OCUPACION.Los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo no podrán ser cambiados de sus funciones habituales sin su consentimiento, en el caso de darse algún cambio deberá constar en un documento con la firma de aceptación del trabajador, en todo caso se estará a lo que dispone la Ley.

ART. 25.- ASCENSOS, VACANTES Y CREACIONES.

Para los vacantes ascensos y creaciones en la empresa, se deberá tomar en cuenta a quienes laboran en la entidad y estén amparados en el presente Contrato Colectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones el Comité de Empresa “San José” apelará al Comité Obrero Empleador para su conocimiento y resolución. Todo trabajador tiene derecho al ascenso, en consecuencia las vacantes y creaciones que se produjeren dentro de la Empresa se llenarán mediante concursos internos. Para que un trabajador pueda ser considerado elegible, deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Perfiles de Cargo. La tabla de puntuación que se aplicara subsistema cara será la establecida en los procesos de concursos de méritos y oposición para los trabajadores permanentes de la EMAC-EP.

ART. 26.- CAPACITACION DEL PERSONAL AMPARADO POR ESTE CONTRATO COLECTIVO.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC EP- capacitará al personal amparado por este Contrato Colectivo, para lo cual se conformará una comisión integrada por el Jefe de Personal o su delegado, el secretario General del Comité de Empresa “San José” o su delegado, quienes presentarán un plan, en temas de interés colectivos, técnico y desarrollo personal.

ART. 27.- PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA.Los trabajadores protegidos por este Contrato Colectivo tendrán derecho a licencia remunerada por el tiempo de cinco días calendarios en los siguientes casos: Por el fallecimiento de su cónyuge o compañera en unión libre estable o monogámica, de sus padres o hijos, en el caso del fallecimiento de sus suegros, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, yernos, nueras y cuñados el permiso será de tres días laborables, tendrán así mismo, licencia remunerada de tres días laborables, en caso de matrimonio del trabajador, o en caso de enfermedad de cónyuge e hijos o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada por la Empresa. En caso de nacimiento de un hijo se estará a lo dispuesto en el Art. 152 reformado del Código del Trabajo.

ART. 28.- SUBSIDIO MENSUAL DE ANTIGÜEDAD.La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP pagará un subsidio de antigüedad a todos sus trabajadores, en un porcentaje del 0,15% de la remuneración mensual unificada que perciba cada trabajador. El monto por este subsidio no podrá superar un salario básico unificado. Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en consideración la fecha de unificación de la remuneración, este beneficio se pagará mensualmente. Se aclara que el presente beneficio no forma parte de la remuneración mensual unificada.

ART. 29 - ESTIMULO Y BONIFICACION DE ANIVERSARIO AL COMITÉ DE EMPRESA “SAN JOSE” La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP realizará un agasajo a los trabajadores que cumplan 25 años y más de servicio, de acuerdo con la Ordenanza de Creación de la EMAC-EP, y que no hubieren recibido el beneficio antes indicado.

ART. 30.- SUBSIDIO FAMILIAR. El personal amparado por el Contrato Colectivo gozará de un subsidio familiar mensual del (0,25%) del salario básico unificado para el trabajador en general, para cada hija o hijo del trabajador hasta los dieciocho años. Dicho valor será reconocido también para los hijos de cualquier edad con discapacidad siempre que cuenten con el carnet emitido por el CONADIS. Para ser acreedores a tal beneficio los obreros deberán justificar las cargas a través de la presentación por una sola vez del acta de nacimiento o copia de cédula del hijo menor o a través de la copia del carnet del CONADIS para los hijos discapacitados de cualquier edad. Cuando la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP lo requiera, los trabajadores presentarán una declaración escrita y jurada, sobre la supervivencia de sus cargas. La falta de estas declaraciones extinguirá automáticamente el derecho al subsidio hasta que las mismas se presenten. El trabajador tendrá derecho al pago del subsidio familiar inmediatamente que presente los justificativos respectivos.

ART. 31.- SEGUROS DE VIDA Y ASISTENCIA MÈDICA.-

El empleador cumplirá con este con este beneficio a favor de sus trabajadores en los términos del Acuerdo Ministerial MRL. No 2011-00098, Art.3 literal f)

ART. 32.- POLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- se compromete a seguir manteniendo los Contratos de Pólizas de Seguros contra accidentes y/o colisión de vehículos en general, incluyendo seguros por daños a terceros. El Comité de Empresa “San José” de la EMAC EP vigilará el cumplimiento de estos seguros. Si la Empresa no contratase las pólizas aquí establecidas, o estuviere en mora del pago de sus obligaciones para la compañía aseguradora será la Empresa la que directamente cubra la totalidad de los valores aquí establecidos por dichos conceptos. En caso de que la aseguradora no reconozca montos menores a los que le corresponde cancelar, será la Empresa quien cubra los costos a pagar en su totalidad por el accidente.

ART. 33.- SUBSIDIO DE ENFERMEDAD.En caso de enfermedad del trabajador la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- pagará en calidad de anticipo al trabajador el 100% de su remuneración mensual hasta por seis meses y por un año en caso de enfermedad profesional. Comprometiéndose el trabajador por intermedio de la Dirección de Talento Humano de la Empresa, a través de la trabajadora social, a gestionar el pago al IESS de los subsidios a los que haya lugar y depositarlos en la Tesorería de la Empresa.

ART. 34.- AYUDA POR FALLECIMIENTO.En caso de muerte del trabajador, de la cónyuge o compañera (o) por unión libre, de padres y de hijos dependientes del trabajador, la EMAC EP se compromete a cubrir los gastos que demanden los servicios exequiales, o la cremación cuando sea solicitada, para lo cual la Empresa mantendrá vigente un convenio con la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Sala de Velaciones y Exequias de la Ciudad de Cuenca EMUCE EP; en caso de que el trabajador no utilice los servicios de la EMUCEEP sino la de cualquier otra institución, la EMAC EP, previo la presentación de las facturas respectivas cancelará al trabajador el valor de las exequias en un monto igual que para estos efectos cobre la EMUCE EP.

ART. 35.- JUBILACION PATRONAL. Concédase a favor de todos los trabajadores que laboran en la EMAC EP y para aquellos que han laborado en la I. Municipalidad de Cuenca y que han pasado a formar parte de la EMAC EP, con 25 años o más de servicio el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal o, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.2.6 del Art. 1 del Decreto Ejecutivo independientemente de la jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de 9.Seguridad Social IESS y de acuerdo a las disposiciones transitorias constantes en la Ordenanza que crea la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC- y al Reglamento aprobado por el Directorio de la Empresa. Para efectos de la aplicación de este artículo su trámite se sujetará a lo que dispone el Art. 216 del Código del Trabajo, especialmente lo que se refiere el inciso segundo, que establece que la pensión mensual de la jubilación patronal no será mayor que la remuneración básica mínima unificada media del último año, ni inferior a los treinta dólares (USD $30,oo). Todo trabajador que cumpla con el requisito exigido en éste artículo, podrá escoger entre recibir una pensión mensual o a recibir por una sola ocasión una cantidad de dinero cuyo monto máximo a cancelar por este concepto será el previsto en el Mandato Constituyente No. 2 inclusive en lo relacionado al monto previsto por cada año de servicio. Los beneficios contemplados en este artículo son incompatibles entre sí de tal modo que ningún trabajador se podrá acoger a ambos beneficios. Cuando un trabajador haya cumplido entre veinte y menos de veinte y cinco años de servicio podrá acogerse a la jubilación patronal siempre y cuando se haya producido el despido intempestivo y exista sentencia judicial ejecutoriada, reconociendo este hecho.

Art. 36.- La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- financiará el pago de la Jubilación Patronal, para lo cual hará constar en su presupuesto anual una partida específica para el cumplimiento de este beneficio, debiendo efectuarse el pago inmediato luego de 60 días de presentada la solicitud por el trabajador.

ART. 37.- DE VOLUNTARIA.-

LAS

BONIFICACIONES

POR

SEPARACION

La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca, EMAC EP, reconocerá a favor de los trabajadores que se separen voluntariamente y/o notifiquen con el desahucio a más de los que dispone la ley, una bonificación que se sujetara al cuadro que a continuación se detalla: 1 A 3 AÑOS, 3 REMUNERACIONES BASICAS UNIFICADAS por cada año de servicio; 4 A 6 AÑOS, 4 REMUNERACIONES BASICAS UNIFICADAS por cada año de servicio; 7 A 8 AÑOS, 5 REMUNERACIONES BASICAS UNIFICADAS por cada año de servicio; 9 A 13

AÑOS, 6 REMUNERACIONES BASICAS UNIFICADAS por cada año de servicio; 14 AÑOS EN ADELANTE , 7 REMUNERACIONES BASICAS UNIFICADAS por cada año de servicio;

ART. 38.- SUBSIDIO DE ALIMENTACION.Los trabajadores de la EMAC-EP recibirán un subsidio diario por alimentación por un valor de tres dólares con veinte y cinco centavos de dólar ($3,25), durante el año 2013. Para el año 2014 el subsidio diario de alimentación será de cuatro dólares ($4,00); los mismos que serán cancelados conjuntamente con la remuneración mensual de cada trabajador.

ART. 39.- PAGO DE VIATICOS Y SUBSISTENCIAS. Cuando un chofer o trabajador realice permanentemente u ocasionalmente labores fuera de la provincia o en los sectores de Zhagal, la Iberia, Angas, Molleturo, Ponce Enríquez, Chaucha, etc., recibirá de la Empresa viáticos y subsistencias de acuerdo a la Ley y Reglamentos pertinentes, los mismos que se calcularán como si el traslado se hubiera hecho a la capital de la Provincia del Oro-Machala.

ART. 40.- SUBSIDIO DE DESAYUNO.A los trabajadores de la EMAC-EP, protegidos por este Contrato Colectivo que laboren horas suplementarias y extraordinarias por la madrugada, la EMAC-EP entregará la cantidad de un dólar con cincuenta centavos de dólar ($1,50) diario a cada trabajador por concepto de desayuno. .

ART. 41.- DESCUENTOS SINDICALES.La EMAC EP, se compromete a descontar de las remuneraciones de los trabajadores todos los valores establecidos por ley, estatutos, resoluciones de la Asamblea General, también en lo referente al consumo del Comisariato y los valores de la Caja de prestaciones, estos valores económicos serán entregados al Comité de Empresa “San José” durante los ocho primeros días de cada mes, previo documento que justifique los descuentos.

ART. 42.- MULTAS.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP -, se obliga a entregar al Comité de Empresa San José el 50% del valor recaudado por multas impuestas a sus trabajadores.

ART. 43.- SERVICIO ODONTOLOGICO.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP, se compromete a mantener la prestación del servicio profesional odontológico básico, consistente en extracciones, prevenciones, tratamiento de caries dentales tanto al trabajador, como a su cónyuge o compañera en unión libre e hijos que se encuentren bajo su responsabilidad. En caso de no haber entregado con anterioridad, constituye una obligación del trabajador el justificar la existencia de las cargas ante la oficina de Personal debiendo presentar para el efecto la siguiente documentación: a) Partida o certificado de nacimiento o cédula de ciudadanía; b) Partida de matrimonio o información sumaria en caso de unión libre; y, c) Certificado de estudios y del IESS así como presentación del formulario de existencia de cargas

ART. 44.- DERECHO A ATENCION MÉDICA.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP-, se compromete a mantener la prestación de los servicios profesionales de un médico de acuerdo a la Ley. Tendrá derecho de atención médica a más de los trabajadores amparados por este contrato, el cónyuge o la compañera (o) en unión libre estable y monogámica y los hijos del trabajador, en caso que el trabajador fuere soltero podrán gozar de este beneficio sus padres siempre y cuando estén a cargo del mismo. En casos necesarios, el médico deberá trasladarse a los domicilios respectivos para realizar las atenciones, debiendo la Empresa concederle todas las facilidades necesarias para que cumpla con esta labor. La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP” se compromete a mantener un botiquín con el stock de medicamentos mínimos como lo ha venido haciendo.

ART. 45.- EXAMENES MEDICOS.La empresa en un plazo de 30 días de la suscripción de este Contrato Colectivo, se obliga a realizar gestiones ante el IESS u otras instituciones para conseguir que éstas realicen los exámenes de medicina preventiva por lo menos cuatro veces al

año a todos los trabajadores de la Institución, de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo.

ART. 46.- APOYO PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMAC.La EMAC EP Apoyara y gestionará el acceso a los programas Municipales de vivienda para los trabajadores asi como la realización de obras en los lotes de terreno existentes de propiedad de los trabajadores sin que esto implique erogación de recursos por parte de la EMAC EP, o exoneración del pago de contribución especial de mejoras por parte de la municipalidad.

ART. 47- ASISTENCIA LEGAL.La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP -, patrocinará la defensa legal de sus trabajadores cuando éstos por motivo de su trabajo se vean involucrados en litigios de carácter judicial, así mismo, dará el respectivo permiso remunerado por el tiempo que sea necesario cuando el trabajador se vea obligado a concurrir a citaciones, notificaciones y más diligencias judiciales solicitadas por las Autoridades respectivas, o que en su defecto atañen a sus intereses personales. Igualmente cuando el trabajador se vea privado ilegalmente o sin causa justa de su libertad, el patrono seguirá cubriendo todas sus obligaciones así como, garantizando su estabilidad laboral, pero el trabajador tendrá la obligación de dar aviso de su inasistencia, en el término de dos días y la causa de la detención. Será de cargo de la Empresa el pago de multas o costos que se impongan a los choferes por infracciones de tránsito, siempre y cuando no se deban a causas imputables a los choferes en vehículos en misión oficial. En el caso de que un chofer infringiera cualquiera de las leyes de tránsito, éste no será objeto de solicitud de visto bueno para dar por terminado su contrato de trabajo, salvo el caso de encontrarse en estado de embriaguez o bajo efecto de substancias psicotrópicas o estupefacientes comprobada o que su conducta estuviere inmersa dentro de las causales establecidas en el Código del Trabajo

ART. 48- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.La Empresa implementará todas las gestiones necesarias a fin de precautelar la salud y la vida de sus trabajadores, observando al máximo las disposiciones contempladas en la Ley y en el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del ambiente de trabajo.

ART. 49.- DOTACION DEL LOCAL SINDICAL ADMINISTRATIVOS.-

Y GASTOS

La Empresa dotará al Comité de Empresa de un local para el funcionamiento de sus oficinas y para el Centro de Capacitación o cancelará el pago de arriendo de un local apropiado. Pagara todas las remuneraciones así como los beneficios de ley a una secretaria, seleccionada de una terna que presente el Comité de Empresa “San José”.

CAPITULO QUINTO ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OBRERO EMPLEADOR

ART. 50.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.El Comité Obrero Empleador estará integrado por dos representantes principales y sus respectivos suplentes nombrados por la Empresa y dos representantes principales y dos suplentes nombrados por el Comité Ejecutivo del Comité de Empresa “San José” y funcionará de acuerdo a las normas que a continuación se indican:

FUNCIONAMIENTO. a.- El Comité Obrero Empleador sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente o a petición de por lo menos dos vocales, en ambos casos las convocatorias se harán con dos días hábiles de anticipación por lo menos, adjuntando el orden del día y los documentos de los asuntos a tratarse, en caso de existir. b.- Las Sesiones se instalarán con la concurrencia de sus cuatro integrantes a la primera convocatoria y en la segunda con el número de asistentes, si el Presidente del Comité recibiere la excusa de uno de sus integrantes deberá ordenar la convocatoria a su suplente.

c.- La presidencia del Comité será rotativa entre sus cuatro miembros, la rotación se hará semestralmente y en virtud de ella alternarán en la Presidencia un representante de la Empresa y un representante del Comité de Empresa. Se establece en consecuencia una Presidencia y Secretaría rotativa, si la parte empleadora está en la Presidencia, la Secretaria tendrá la parte obrera o viceversa. d.- Las resoluciones del Comité Obrero Empleador serán por el voto concordante de tres de sus miembros. En caso de empate la resolución se dejará para una próxima sesión, la cual se realizará en el término de dos días, en caso de subsistir el empate las partes ejercerán los derechos de los que se creyeren asistidos. e.- En su primera sesión el Comité designará al Presidente y Secretario. El Secretario deberá llevar las actas, redactar la correspondencia, conservar el archivo del Comité, hacer las citaciones por escrito a los miembros principales y/o suplentes.

ART. 51- ATRIBUCIONES El Comité Obrero Empleador tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Conocer los reclamos y quejas laborales. b) Tomar obligatoriamente las providencias que juzgue necesarias; y, c) Conocer sobre las reclamaciones y quejas tanto individuales como colectivas, en relación con las sanciones señaladas en las normas disciplinarias y en otras pactadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento Interno de la Institución.

52.- CONOCIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS CONFLICTOS. Es obligación de la Empresa y de los trabajadores, someter todos los conflictos individuales y colectivos a conocimiento del Comité Obrero Empleador, antes de su presentación a las Autoridades respectivas, contemplando en todo caso las garantías establecidas en el Código de Trabajo y la Constitución de la Republica vigente. Para el caso de tramitación de Visto Bueno la Empresa acompañará a la respectiva solicitud la parte pertinente del acta o actas de las sesiones del Comité Obrero Empleador en la que se hubiere conocido el problema. Para este caso, para la presentación de visto bueno no se requiere resolución del Comité Obrero Empleador, sino únicamente poner en su conocimiento el problema, para tratar en dos sesiones de solucionar el hecho, la segunda sesión, a la cual quedarán autoconvocados con señalamiento de fecha y hora, se llevará a cabo dentro del término de dos días con el número de miembros asistentes, de no solucionarse el problema las partes podrán ejercer sus derechos de pedir el visto bueno. .

53.- FINALIDAD.El Comité Obrero Empleador será un organismo conciliador y en consecuencia su función será la de buscar un entendimiento entre las partes en conflicto, por lo tanto cuando los problemas fueren puestos en su conocimiento se encontrará obligado a realizar las investigaciones y a tomar las medidas que creyere convenientes

ART. 54.- SERVICIO SOCIAL.La Empresa Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP- se compromete a mantener una Trabajadora Social para la atención correspondiente de los trabajadores. Al comienzo de cada año calendario la Trabajadora Social presentará un programa anual de actividades y pondrá a conocimiento del Gerente y del Comité Obrero Empleador un informe de labores del año precedente. La Trabajadora Social cumplirá con las funciones inherentes a su cargo las mismas que se determinan en el Manual de Funciones de la Empresa

ART. 55PERMISO REMUNERACIONES.-

PARA

EL

COBRO

Y

ANTICIPO

DE

EMAC EP continuará cancelando las remuneraciones de su personal conforme lo ha venido haciendo. Para los trabajadores que presten sus servicios en el Relleno Sanitario de Pichacay, en la producción del compost y humus y en el Vivero de Yanaturo, se concederá el permiso respectivo para el cobro de sus remuneraciones.

ART. 56.- ACCESO A INFORMACION.El Comité Ejecutivo del Comité de Empresa podrá solicitar se le de información que maneja la Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC EP-, previa solicitud por escrito enviada a el o la Gerente, de acuerdo a los objetivos que persigue el Comité de Empresa y de conformidad con la ley.

ART. 57.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.De conformidad a lo que establece el Código de Trabajo y el Reglamento de Seguridad de la EMAC EP, y lo que estipule por medio del comité seguridad, la

EMAC EP dotará de las herramientas de trabajo a todos los trabajadores de acuerdo a la labor que desempeñan, y lo que dispone la Ley de Seguridad Social. Así mismo la Empresa dotará de los implementos de protección y seguridad a los trabajadores que necesiten acorde a sus actividades de conformidad con lo que establezca el Comité de Seguridad de la EMAC EP, considerando los informes emitidos por la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional y los informes técnicos presentados por la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional.

ART. 58.- LICENCIA SIN REMUNERACION.Se concederá licencia hasta por noventa días sin remuneración a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo en caso de necesidad del trabajador. La necesidad deberá ser debidamente justificada a la Jefatura de Personal, previa la solicitud que el trabajador la presentará a la Dirección de Talento Humano.

ART. 59.- ROPA DE TRABAJO.Las partes contratantes convienen en que los trabajadores de la EMAC EP, recibirán por cada año de vigencia de este Contrato, como ropa de trabajo: tres paradas consistentes en tres camisas, tres pantalones, tres casacas, tres pares de zapato, un impermeable de calidad y acorde a las normas dispuestas por el INEN. Los cuales serán entregados en el primer trimestre de cada año, en el caso de que la EMAC EP, no entregare en este plazo, la Empresa procederá al pago en efectivo por este beneficio en un monto igual al que costare la ropa de trabajo en el tiempo que realice el mencionado pago La confección de la ropa de trabajo, calzado y el impermeable, se lo harán sobre medida y bajo las especificaciones técnicas calificadas de manera conjunta por las comisiones que nombrará la EMAC EP y el Comité de Empresa “San José”.

ART. 60.- OCUPACION DE VACANTES.Cuando por cualquier causa quedase vacante un puesto de trabajo, dicha vacante será cubierta por un trabajador, para que desempeñe las mismas funciones que a ella corresponde.

ART. 61- CONSTRUCCION DE OFICINAS Y PLANTAS PARA EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE LAS LABORES.-

La Empresa dotara de nuevos locales para el mejor desenvolvimiento de las labores. Estos locales deberán reunir las exigencias de seguridad industrial e higiene de trabajo. Con la finalidad de proteger la integridad de sus trabajadores. La Empresa se obliga a mantener debidamente habilitado un local para el debido resguardo o protección del trabajador que labore en jornadas nocturnas, siendo de obligación de los trabajadores cuidarlos y mantenerlos en condiciones adecuadas.

ART. 62.- PERMISO PARA PARTICIPAR EN CANDIDATURAS DE ELELCION POPULAR Y SINDICAL. La Empresa Publica Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC- concederá a sus trabajadores, Comisión de Servicio sin sueldo desde el momento de la inscripción de su candidatura para desempeñar cargos de elección popular y sindical a nivel nacional e internacional.

DISPOSICION TRANSITORIA Todos los beneficios económicos contemplados en el presente Contrato Colectivo a favor de sus trabajadores, entrarán en vigencia a partir del primero del 1 de enero del año dos mil trece. .

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