PRIMERO.- Objeto del contrato

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS, PERDIDOS O ABANDONADOS EN EL TÉRMIN

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS, PERDIDOS O ABANDONADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGANDA DEL REY. PRIMERO.- Objeto del contrato. Es objeto del contrato la recogida y alojamiento en instalaciones adecuadas de los animales abandonados, perdidos o vagabundos dentro del término municipal de Arganda del Rey. Tendrán la consideración de Animales de compañía todo aquél mantenido por el ser humano para su subsistencia, que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales; principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, entendiéndose por tales: perros, perros guía, animales de acuario o terrario, gatos, determinadas aves, etcétera. Tendrán la consideración de animales vagabundos, aquellos que no estén identificados, ni tengan dueño conocido y circulen libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable. Tendrán la consideración de animales abandonados o perdidos, aquellos que estén identificados y circulen libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable, cuando el propietario no haya denunciado su desaparición en el plazo de 48 horas. En general el adjudicatario deberá realizar todo aquello que se establece como obligación municipal en relación con los animales abandonados, perdidos o vagabundos en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos y su Reglamento aprobado por Decreto 44/1991, de 30 de mayo, así como la Ordenanza Reguladora de Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos y de Compañía aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Asimismo, será obligación del adjudicatario la recogida y alojamiento de animales, aunque no estén abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento así lo disponga por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana u otras semejantes, especialmente cuando se trate de animales peligrosos, y siempre bajo autorización de su propietario. Será obligación del adjudicatario, previo informe veterinario, el sacrificio de aquellos animales a los que se les hubiere diagnosticado rabia o cualquiera otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el ser humano y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

SEGUNDA.- Requisitos del contratista. El contratista deberá contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales, las cuales deberán estar situadas en la Comunidad de Madrid, indicando su situación, superficie, descripción de las instalaciones, etc., y contar con la declaración de Núcleo Zoológico. Deberá estar inscrito en el registro de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid relativo a centros de alojamiento de animales, así como estar autorizado por dicha Dirección General para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de alojamiento de animales abandonados. TERCERA.- De las instalaciones del adjudicatario. El adjudicatario deberá contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, las cuales deberán estar situadas en la Comunidad de Madrid, debiendo presentar documentación acreditativa en su oferta de disponer de dichas instalaciones y de contar con la debida autorización de la Comunidad de Madrid. Las instalaciones de que disponga el adjudicatario deben contar con un número adecuado de jaulas (cheniles) en función del número de animales existentes en el término municipal. El adjudicatario deberá mantener las instalaciones en las condiciones adecuadas para una correcta prestación del servicio. Procederá regularmente a la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones. En caso de que las instalaciones se encontraran a más de 20 km. de distancia del término municipal de Arganda del Rey, el adjudicatario se compromete a llevar al domicilio del dueño el animal abandonado o perdido, previo pago de la tasa correspondiente. CUARTA.- Medios personales y técnicos del contratista. El contratista deberá contar con personal suficiente para la correcta prestación del servicio. Al menos contará con un veterinario y 1 persona auxiliar con autorización para manejo y captura de animales. Asimismo, dispondrá como mínimo de los siguientes medios técnicos: Un vehículo tipo furgoneta o similar, con el equipamiento adecuado para el traslado de los animales, previamente autorizado por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en la materia. Camilla plegable Jaulas adecuadas según el tipo de animal. Lazadas Equipo completo de anestesia. Lector de microchip Los licitadores presentarán una relación de los medios, tanto personales como técnicos, que se comprometen a poner a disposición del servicio, debiendo acreditar dichos medios antes del inicio de la prestación del servicio.

QUINTA.- Forma de prestación del servicio. 1.- El servicio se atenderá de forma continuada las veinticuatro horas del días, todos los días del año, incluso festivos. 2.- En el momento en que se conozca la existencia de un animal vagabundo, perdido o abandonado, o se adopte la resolución oportuna en los demás supuestos, los Servicios Municipales requerirán, mediante llamada telefónica u otro medios, la prestación del servicio por el contratista. A tal efecto, el contratista deberá comunicar los números de teléfono, fijos o móviles, u otros sistemas de comunicación, que permitan mantener un contacto permanente con el personal encargado en cada momento de la prestación del servicio. Una vez efectuado el aviso, el contratista deberá por su propios medios recoger al animal y mantenerlo alojado y mantenido en el centro de acogida hasta que sea recuperado, cedido/dado en adopción o sacrificado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa protectora de animales citada. 3.- El tiempo de respuesta para la recogida del animal será el que a continuación se detalla: Tres horas para los casos ordinarios. Veinticuatro horas, en caso de que el animal se encuentre en domicilio particular y no exista urgencia. Una hora en casos urgentes. 4.- El plazo mínimo de retención de un animal sin identificación será de diez días. 5.- Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diecinueve días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su alojamiento, manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado, el animal se entenderá abandonado. Dado que el abandono de animales de compañía está tipificado por la Ley 1/1990 como una infracción muy grave, el contratista deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes, de forma inmediata, para la imposición de las sanciones que correspondan. 6.- Los animales abandonados y sin código de identificación que no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de diez días, quedarán otros tres días a disposición de quien los solicite para adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria. 7.- En la medida de lo posible y con el fin de aumentar la eficacia del servicio, el adjudicatario mantendrá una estrecha colaboración con los Servicios Municipales,

valorando conjuntamente las posibles contingencias surgidas en relación con el servicio objeto del contrato. 8.- Cuando el animal deba ser sacrificado el adjudicatario se encargará del transporte, eutanasia y gestión adecuada de los cadáveres. 9.- El adjudicatario deberá informar de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del servicio. 10.- El adjudicatario deberá colaborar en aquellas campañas emprendidas tanto por este ayuntamiento como por parte de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la adopción de animales de compañía recogidos en situación de abandono, pérdida o vagabundos en su término municipal. 11.-El adjudicatario deberá cumplir con la normativa aplicable en relación con las cuarentenas de los animales, para evitar el contagio de enfermedades. SEXTA.- Identificación del contratista. El personal dependiente del contratista deberá ir convenientemente acreditado, y los vehículos que utilice en la prestación del servicio contarán con los permisos necesarios para la realización del mismo. SÉPTIMA.- Libro Registro. El adjudicatario deberá llevar debidamente cumplimentado un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento (cualquiera que sea la causa), así como todas aquellas observaciones o circunstancias que afecten a los animales alojados. A tal efecto, presentarán trimestralmente un informe donde vendrán reflejadas las actuaciones llevadas a cabo en relación con los animales objeto del contrato, histórico de actuaciones y evolución de las mismas, y demás datos que puedan ser requeridos por la Administración Municipal. Los datos que se obtengan en ejecución del contrato deberán cumplir con la Ley Orgánica de Protección de datos en cuanto a su custodia, uso, mantenimiento, cancelación y rectificación, y ser entregados a la Administración una vez finalizado el contrato. OCTAVA.- Servicio veterinario. El centro de alojamiento deberá disponer de servicio veterinario las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluidos festivos. Dicho servicio estará encargado de la vigilancia del estado físico de los animales residentes, y deberá informar, con la periodicidad que legalmente se establezca, y en cualquier caso con carácter trimestralmente al Servicio de Producción y Sanidad

Animal de la Comunidad de Madrid de las incidencias sanitarias, las vacunaciones y tratamientos realizados. Asimismo, informará de la situación de los animales alojados a las autoridades municipales que así lo requieran. NOVENA.- Custodia de los animales capturados. Será obligación del contratista la custodia de los animales recogidos hasta el momento de la recuperación por los dueños, adopción o sacrificio. Durante ese período tendrán la obligación de mantener al animal en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y alimentados. Solo en caso de urgencia será obligación del contratista tomar las medidas necesarias para evitar el sufrimiento del animal por traumatismos, lesiones y similares, contagio de enfermedades y de posibles parásitos. Antes de la entrega de los animales en adopción, deberá cumplir las siguientes obligaciones: Identificación del animal. Desparasitación externa e interna Vacunación. Control veterinario. Alojamiento y alimentación en condiciones adecuadas. Previa a la retirada del animal, el adjudicatario tendrá que comprobar el pago de los servicios prestados al animal de acuerdo con la tasa municipal correspondiente. DÉCIMA.- Del destino posterior de los animales recogidos. Los animales que no fueran retirados por sus dueños, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán ser dados en adopción o sacrificados. Los dueños de los animales deberán abonar los gastos originados por su alojamiento, manutención y asistencia sanitaria durante su estancia en el centro de acogida. Las tasas correspondientes serán las aprobadas por el Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario informar a los dueños del importe de cada uno de los conceptos, de la forma de abono y demás trámites, de acuerdo con lo que se disponga en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y manutención de animales extraviados, perdidos y abandonados. Para los casos de adopción, esterilización, sacrifico y eliminación de cadáveres de los animales, deberá el contratista proceder de la forma establecida en la Ley 1/1990 y su reglamento.

UNDÉCIMO.- Régimen sancionador A los efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones leves: El retraso en mas de 10 días hábiles en la entrega del informe de actuaciones trimestrales, que será sancionado con multa de 10 €/día, hasta la fecha de entrega o con un máximo de 30 días, pasados los cuales se considerará infracción grave. Se consideran infracciones graves: Si el animal sufre algún tipo de zoonosis o epizootia, no informarlo a las autoridades veterinarias de manera inmediata y nunca mas de tres días naturales desde su conocimiento. No facilitar las adopciones de animales, puesto de manifiesto por denuncia particular y una vez tramitado expediente contradictorio. No disponer el local de las condiciones higiénico sanitarias mínimas exigidas. Retraso en la actuación ante un aviso, según plazos del apartado 5.3 del pliego. No prestar la atención veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos la requieran. Traslado de animales con vehículos no autorizados. Una vez cometida la segunda infracción leve, la tercera se considerará grave. Se consideran infracciones muy graves: Una vez cometida la segunda infracción grave, la tercera se considerará muy grave. La eutanasia de animal por medios no regulados legal o reglamentariamente. El incumplimiento de plazos de los artículos 29 y 30 del Decreto 44/1991 referido al cumplimiento de custodia de animales. Las infracciones graves se podrán sancionar hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia al contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los importes de las sanciones se detraerán del importe de la factura mensual. Arganda del Rey a 5 de septiembre de 2012 El jefe de área de promoción económica y empleo Por resolución 2011000739 de 15 de julio Fdo.: Antonio Espinar Martínez

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