1.- OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS INMUEBLES GESTIONADOS POR VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS INMUEBLES GESTIONADOS POR VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (VIPASA). EXPEDIENTE VI/16/01-S

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación de 170 puntos de suministros de energía eléctrica de los inmuebles gestionados por la empresa pública VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., VIPASA, con CIF: A33331976. Interesa conocer por parte de las empresas comercializadoras sus mejores ofertas para la venta de energía eléctrica en baja tensión y prestación de servicios a los suministros que se detallan más adelante. Para facilitar la gestión del contrato, es requisito imprescindible asignar un gestor de cuenta local, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en la propia VIPASA para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones se convocarían con un mínimo de 48 horas de antelación. Igualmente el oferente deberá contar con una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado. La comercializadora adjudicataria, previa autorización escrita, actuará en nombre de VIPASA y realizará las gestiones oportunas ante la empresa distribuidora en los temas relativos a modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido el consumidor con la misma.

2.- LUGAR DE SUMINISTRO

Los CUPS de suministro se incluyen en ANEXO I.

3.- PRESUPUESTO LICITACION

1

Lote único: 77 Puntos de suministro con tarifa 3.0A: 116.459,25 €, con exclusión del IVA. 35 Puntos de suministro con tarifa 2.1A: 58.172,52 €, con exclusión del IVA. 58 Puntos de suministro con tarifa 2.0A: 22.942,66 €, con exclusión del IVA.

4.- CONDICIONES TECNICAS

En el Anexo I de este documento se incluye relación de CUPS con las especificaciones técnicas de todos los puntos de suministro y sus características a contratar. Si es preciso realizar algún cambio de potencias, para la optimización de la facturación durante la vigencia del contrato, la comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio. La comercializadora adjudicataria deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las características contractuales del mismo y a nuevos suministros que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, respetando los precios que figuren en las ofertas.

5.- FACTURACIÓN DEL CONTRATO

La facturación de la energía se realizará por meses naturales de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. No se admitirán facturas en base a consumos estimados. El comercializador adjudicatario emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.

La facturación se realizará según las siguientes condiciones:

- Facturación de potencia: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre y posteriores modificaciones. - Facturación de excesos de potencia: ídem que el anterior - Facturación de energía: su importe será la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el término de energía ofertado correspondiente, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.

2

- Facturación energía reactiva: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones. - Facturación de alquiler de equipos de medida: se aplicarán los precios ofertados en el apartado correspondiente.

La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados (€/kWh) para cada periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo (kWh), registrado en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. A ese importe se le añadirá el término de potencia y los posibles recargos por exceso de potencia, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, según los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real. Finalmente, se sumará el importe correspondiente al impuesto sobre la electricidad y el alquiler de equipos de medida y control establecido en la Legislación vigente, así como del IVA en cada una de las facturas.

Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita: •

Datos del contrato: nº de contrato, dirección de suministro, identificación del contador o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas, CUPS y contrato de peajes suscrito con la distribuidora.



Término de potencia desglosado.



Penalización por exceso de reactiva.



Exceso de potencia.



Periodo facturado.



Precio unitario de energía (por periodos tarifarios).



Consumo de energía del periodo e importe de la energía suministrada (por periodos tarifarios).



Importe del impuesto sobre electricidad.



Importe alquiler equipo de medida.



Importe correspondiente al IVA.



Valores de registro (energía activa, energía reactiva, y demandas máximas).

Además, el comercializador deberá facilitar mensualmente:

3



Un listado en pdf con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.



Un ARCHIVO en Excel con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.



Un fichero de conversión con la relación de facturas emitidas compatible con el ERP de VIPASA.



Un listado con la relación de incidencias de facturación.

Toda la información de facturación deberá estar disponible a través de página Web por un periodo de 24 meses desde la firma del contrato. VIPASA podrá suspender la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.

6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO

La compañía comercializadora elegida deberá garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica en cada uno de los puntos, serán los que determina el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, así como el R.D. 1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. La comercializadora adjudicataria deberá informar a VIPASA durante el primer trimestre del año natural, del número y duración de cortes e interrupciones en los suministros que se hayan producido. Caso de que VIPASA tenga derecho a compensaciones económicas, la comercializadora los trasladará íntegramente a VIPASA, adjuntando copia de la compensación recibida por parte de la distribuidora. El comercializador asesorará a VIPASA ante la distribuidora, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad y calidad del producto. El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad de cada suministro, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.

4

No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas en base a los consumos indicados en los últimos 12 meses.

7.- EQUIPOS DE MEDIDA

El comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. La instalación de los equipos de medida se realizará por el Distribuidor. El comercializador representará a VIPASA ante la empresa Distribuidora, exigiendo el correcto funcionamiento de los equipos de medida. La empresa adjudicataria del suministro se compromete a solicitar a la Distribuidora, asumiendo los costes correspondientes, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el operador del sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. La empresa distribuidora realizará la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en los términos previstos en el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Cualquier cargo derivado de dichas lecturas, validaciones y registros será asumido por la comercializadora.

8.- CONDICIONES DE LA OFERTA.

El licitador deberá presentar su oferta utilizando exclusivamente el modelo de propuesta económica que se adjunta como ANEXO I del Pliego administrativo. El licitador deberá ofertar el precio individual del término de energía y potencia en los tres periodos o uno, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda, incluyendo los peajes regulados inherentes a ellos, así como el impuesto eléctrico y el coste de alquiler de los equipos de medida.

5

El precio ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta. Los precios del término de energía contratados serán fijos durante el período de vigencia del contrato y las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio serán repercutidas directamente a los precios de la oferta. No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga. Se entiende contenida en la oferta el margen de comercialización que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se efectuará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, de 26 de octubre, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real. La empresa adjudicataria abonará a VIPASA los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente. El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados.

9.- OTRAS ESTIPULACIONES

La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. El incumplimiento de los valores de calidad fijados en el Art. 104 del RD 1955/2000 para la continuidad del suministro, obliga a la empresa adjudicataria a reclamar al distribuidor, los descuentos regulados en el Art, 105 de dicho Real Decreto tomando siempre como índices los más favorables para VIPASA. La Comercializadora, a petición de VIPASA, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante la empresa Distribuidora.

6

ANEXO I. DESGLOSE DE OFERTA LOTE UNICO: BAJA TENSION ESTRUCTURA DE LAS OFERTAS: 3.0A

77 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS

POTENCIA CONTRATADA (kW)

TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1 P2 P3

CONSUMOS ESTIMADOS (Kwh/año) COSTE ANUAL (€)

TERMINO DE ENERGIA (€/kWh) P1 P2 P3

COSTE ANUAL (€)

IMP. DE ELECTRIC

IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)

TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA

P1

P2

P3

P1

P2

P3

ES0026000010074742AE0F

60

60

60

16668

38292

21012

OF-FF.EE

ES0026000010204212KW0F

17,32

17,32

17,32

804

2652

1872

OF-XUACO

ES0026000010074304FK0F

2,08

2,08

17,32

212

617

325

3103

ES0026000010245964LD0F

10,39

10,39

17,32

1.090

3.310

1.828

3104

ES0026000010238842PV0F

24,25

24,25

24,25

1.572

4.524

2.964

3125

ES0026000010157624LN0F

5,2

5,2

17,32

1.012

2.978

1.459

8155

ES0026000010193015VY0F

5,2

5,2

17,32

733

1.970

1.548

ES0026000010193033HR0F

5,2

5,2

17,32

835

2.045

782

ES0026000010193053HK0F

2,08

2,08

17,32

539

1.497

564

8158

ES0026000010217971KF0F

3,46

3,46

17,32

782

2.264

1.106

8167

ES0026000010217841SS0F

5,2

5,2

17,32

1.235

3.310

1.510

8168

ES0026000010227546TZ0F

5,2

5,2

17,32

924

2.742

1.186

8169

ES0026000010227512EA0F

6,93

6,93

17,32

669

1.793

741

8170

ES0026000010217920LW0F

5,2

5,2

17,32

1.175

3.406

1.517

8171

ES0026000010213139HM0F

3,46

3,46

17,32

448

1.272

578

8172

ES0026000010215905TB0F

6,93

6,93

17,32

944

2.552

1.088

8173

ES0026000010230146KS0F

6,93

6,93

17,32

691

1.988

518

8177

ES0027700589899002YS0F

3,464

3,464

17,32

540

1.308

564

ES0027700589900014GS0F

3,464

3,464

17,32

768

1.776

792

7

8178

ES0027700589902002EW0F

3,464

3,464

17,32

636

1.428

588

ES0027700583431002XY0F

5,196

5,196

17,32

1.140

3.240

828

ES0026000010228435QY0F

3,46

3,46

17,32

464

1.328

856

ES0026000010228442QJ0F

2,08

2,08

17,32

385

1.146

747

ES0026000010228449QC0F

20,79

20,79

20,79

344

1.018

675

ES0026000010247116TB0F

2,08

2,08

17,32

319

923

530

ES0026000010247127TE0F

5,2

5,2

17,32

353

1.007

543

8192

ES0027700596308002JL0F

3,464

3,464

17,32

540

1.812

864

8194

ES0026000010246963QL0F

43,65

43,65

43,65

5.424

12.516

5.844

8197

ES0026000010474544KS0F

5,2

5,2

17,32

2.472

7.374

4.876

ES0026000010474556EG0F

2,08

2,08

17,32

888

2.669

1.745

8198

ES0027700598037003TH0F

2,078

2,078

17,321

960

2.964

1.548

8202

ES0026000010739734MS0F

2,08

2,08

17,32

162

503

358

8204

ES0026000010741319MJ0F

6,93

6,93

17,32

1.921

5.441

3.016

ES0026000010741321MS0F

20,79

20,79

20,79

63

183

123

ES0026000010741395PC0F

6,93

6,93

17,32

2.015

5.642

3.053

8209

ES0026000010741470NA0F

6,93

6,93

17,32

2.488

6.865

3.790

8210

ES0026000010743484FQ0F

20,79

20,79

20,79

811

2.248

1.361

ES0026000010741549SJ0F

6,93

6,93

17,32

2.072

6.460

3.198

ES0026000010749335DW0F

2,08

2,08

17,32

177

540

399

ES0026000010749318PP0F

2,08

2,08

17,32

426

1.220

719

8214

ES0026000010748745YX0F

2,08

2,08

17,32

240

693

405

8215

ES0027700604300002PW0F

3,464

3,464

17,321

660

1.896

1.176

ES0027700604307004JN0F

3,464

3,464

17,321

660

1.836

1.008

ES0026000010753784HN0F

6,93

6,93

17,32

707

2.079

1.078

ES0026000010753804LD0F

17,3

17,3

17,3

37

114

74

ES0026000010753764VS0F

2,08

2,08

17,32

708

1.932

969

8

8181

8191

3128

8216

8217

ES0026000010753803LP0F

3,46

3,46

17,32

649

1.901

1.096

ES0026000010754131XZ0F

2,08

2,08

17,32

701

2.111

1.104

ES0026000010753914RG0F

5,2

5,2

17,32

320

925

636

ES0026000010754152BN0F

3,46

3,46

17,32

983

2.804

1.491

ES0026000010754172ND0F

2,08

2,08

17,32

772

2.198

1.081

ES0026000010754234SW0F

3,46

3,46

17,32

637

1.877

1.154

ES0026000010754194JP0F

2,08

2,08

17,32

593

1.716

1.009

8218

3129

ES0026000010754213ZG0F

6,93

6,93

17,32

1.211

3.040

1.796

8219

ES0026000010769199KV0F

20,79

20,79

20,79

2.570

7.348

4.690

8220-GAR

ES0026000010769152LQ0F

2,078

2,078

17,32

1.140

3.348

1.872

ES0026000010769198KQ0F

2,078

2,078

17,32

1.320

3.696

2.160

ES0026000010769176CV0F

2,078

2,078

17,32

1.080

3.204

1.956

ES0026000010769138LW0F

2,078

2,078

17,32

1.020

2.940

1.728

ES0026000010769222EV0F

2,078

2,078

17,32

1.404

4.188

2.520

ES0026000010794198GS0F

6,93

6,93

17,32

3.226

9.616

6.389

ES0026000010801974CV0F

3,46

3,46

17,32

1.117

3.028

1.239

ES0026000010802008EM0F

3,46

3,46

17,32

889

2.545

1.166

ES0026000010802034TP0F

2,08

2,08

17,32

548

1.586

892

8220

ES0026000010802060RB0F

2,08

2,08

17,32

1.163

3.215

888

8221

ES0026000010802009EY0F

3,46

3,46

17,32

674

2.010

1.430

3131

ES0027460000012874YT0F

5,196

5,196

17,32

3.372

9.876

6.312

8224

ES0027460000012873ME0F

3,464

3,464

17,32

348

1.140

612

8224-GAR

ES0026000010784451VC0F

5,2

5,2

17,32

1.236

3.665

2.923

ES0026000010784452VK0F

5,2

5,2

17,32

1.364

4.052

2.657

8226

ES0027460000013884AK0F

2,078

2,078

17,32

600

1.800

1.044

8228

ES0027700569915004PG0F

3,464

3,464

17,32

1.284

3.288

1.140

ES0027700586763002WL0F

3,464

3,464

17,32

1.680

4.320

1.224

9

9902

ES0027700592202002HW0F

2,078

2,078

17,32

444

1.320

696

9904

ES0027700592193002VH0F

3,464

3,464

17,32

816

2.076

1.104

9907

ES0026000010793745FE0F

5,196

5,196

17,32

3.312

9.180

5.700

9916

ES0026000010794094TA0F

3,464

3,464

17,32

1.608

4.776

2.976

515,2260 515,2260 1423,4430

96.793 264.160 145.006

9918

2.1A

35 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS

POTENCIA CONTRATADA (kW) P1

TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1

CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) COSTE ANUAL (€)

P1 3.517

TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) P1

COSTE ANUAL (€)

IMPUESTO DE ELECTRIC.

IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)

TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA

ES0027700161583012MF0F

13,856

3100

ES0027700164478019LG0F

10,39

45

3101

ES0026000010087376RY0F

13,86

2.563

3105

ES0027700551581001BZ0F

13,86

6.714

3110

ES0026000010221059VJ0F

10,39

2.151

3113

ES0026000010221061VS0F

10,39

1.537

3114

ES0026000010221057VB0F

10,39

6.129

3115

ES0026000010246964QC0F

14,49

6.737

3122

ES0027700580574002SC0F

13,856

2.731

ES0027700580575001JF0F

13,856

3.004

ES0027700580577001PY0F

13,856

5.051

ES0027700580578003ML0F

13,856

2.716

8161

ES0027700563733003AN0F

13,856

7.233

8162

ES0027700567457001LB0F

13,856

301

8165

ES0027700562601059PJ0F

13,856

9.074

8175

ES0026000010253074YN0F

10,35

288

8192-GAR

ES0026000010442769CA0F

13,86

500

8201

10

ES0026000010261515MN0F

13,86

7.988

8208

ES0026000010741396PK0F

10,39

18.665

8209-CALD

ES0026000010741320MZ0F

10,39

21.676

8209-CALD

ES0026000010741471NG0F

10,39

25.119

8210-CALD

ES0026000010741550SZ0F

10,39

21.629

8210-CALD

ES0026000010749366XX0F

10,39

1.714

8214-GAR

ES0026000010755353VV0F

10,35

7.525

8214-CALD

ES0027700604307001JD0F

10,39

0

8216-GAR

ES0027700604300001PR0F

10,39

120

8216-GAR

ES0026000010753765VQ0F

10,39

12.035

8217-CALD

ES0026000010754153BJ0F

10,39

11.697

8218-CALD

ES0026000010754215ZY0F

10,39

13.258

8219-CALD

ES0026000010765731PE0F

10,39

2.423

8220-CALD

ES0027460000012875YR0F

10,39

9.468

8224-CALD

ES0026000010784453VE0F

13,86

1.736

8226-GAR

ES0027460000013885AE0F

10,39

8.268

8228-CALD

ES0026000010778400FH0F

10,39

8.472

9916-CALD

ES0026000010794093TW0F

10,39

4.080

9918-CALD

412,7480

236.162

2.0A

58 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS

POTENCIA CONTRATADA (kW) P1

TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1

CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) COSTE ANUAL (€)

P1

TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) P1

COSTE ANUAL (€)

IMPUESTO DE ELECTRIC.

IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)

TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA

ES0026000000772470NP0F

3,3

0

OF-VAZQ

ES0027700524878016YY0F

5,75

424

3102

ES0026000010245962LF0F

6,93

3.208

3106

11

ES0026000010159244CE0F

6,93

663

3107

ES0026000010149795RA0F

5,75

448

3109

ES0026000010231904YW0F

6,93

487

3118

ES0026000010231587SF0F

5,2

1.206

3119

ES0026000010261680NQ0F

4,6

781

3121

ES0026000000769529EB0F

1,15

192

7000

ES0027700566531002PS0F

2,3

218

8151

ES0027700571230001AE0F

2,3

782

8153

ES0027700571236002BC0F

2,3

600

8154

ES0026000010157626LZ0F

6,93

730

8155-GAR

ES0026000010205657ZK0F

3,46

2.757

8158-GAR

ES0184000000051691MX

3,45

1.428

8160

ES0027700580574011QY0F

4,6

119

8161

ES0027700580575002JP0F

8,05

187

8161-GAR

ES0027700563733024GX0F

3,464

8.952

8162

ES0027700569182001QB0F

3,45

389

8164

ES0026000010227513EG0F

6,93

510

8170-GAR

ES0026000010228515LV0F

2,3

476

8173-CALD

ES0027700589390001WG0F

4,6

3.178

8174-GAR

ES0027700562601002YW0F

3,45

292

ES0027700562601003YA0F

3,45

1.069

ES0027700562601004YG0F

3,45

553

ES0027700562601005YM0F

3,45

370

ES0027700562601006YY0F

3,45

512

ES0027700562601007YF0F

3,45

624

ES0027700562601008YP0F

3,45

536

ES0027700562601009YD0F

3,45

237

12

8175

ES0027700562601010YX0F

3,45

2.293

ES0027700562601011YB0F

3,45

241

ES0027700589899001YZ0F

6,928

5.202

ES0027700589900001GW0F

2,3

123

ES0027700589902001ER0F

2,3

112

8178GARB1 8178GARB2 8178GARB3

ES0026000010231587SF0F

5,2

1.860

8183-GAR

ES0026000010248245AJ0F

2,3

254

8189

ES0027700591679002WE0F

5,75

2.716

8190

ES0026000010228509LB0F

4,6

736

8191-GAR

ES0026000010474546KV0F

5,75

1.306

8198-GAR

ES0027700591633002AE0F

5,75

3.815

8203

ES0026000010739735MQ0F

5,2

1.076

8204-CALD

ES0026000010739736MV0F

5,2

266

8204-GAR

ES0027700603568002ZT0F

3,464

954

8211

ES0026000010748746YB0F

4,6

243

8215-CALD

ES0026000010748747YN0F

4,6

52

ES0026000010802035TD0F

2,3

4.826

8215-GAR 8221ALUMB

ES0027460000005301HV0F

4,6

0

ES0027460000005301KV0F

4,6

7.452

8227

ES0026000010257145EN0F

2,3

9

9010

ES0026000010257140EF0F

2,3

235

9013

ES0026000010828903HJ0F

3,45

81

9020

ES0026000010827090PV0F

3,45

289

9029

ES0026000010827889CB0F

3,45

356

9030

ES0026000010828123FS0F

3,45

181

9031

13

ES0027700569915001PR0F

4,4

552

9902-GAR

ES0027700586763001WH0F

4,4

0

9902-GAR

ES0026000010794092TR0F

2,3

366

9918-GAR

240,1160

67.524

14

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