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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS INMUEBLES GESTIONADOS POR VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (VIPASA). EXPEDIENTE VI/16/01-S
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación de 170 puntos de suministros de energía eléctrica de los inmuebles gestionados por la empresa pública VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., VIPASA, con CIF: A33331976. Interesa conocer por parte de las empresas comercializadoras sus mejores ofertas para la venta de energía eléctrica en baja tensión y prestación de servicios a los suministros que se detallan más adelante. Para facilitar la gestión del contrato, es requisito imprescindible asignar un gestor de cuenta local, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en la propia VIPASA para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones se convocarían con un mínimo de 48 horas de antelación. Igualmente el oferente deberá contar con una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado. La comercializadora adjudicataria, previa autorización escrita, actuará en nombre de VIPASA y realizará las gestiones oportunas ante la empresa distribuidora en los temas relativos a modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido el consumidor con la misma.
2.- LUGAR DE SUMINISTRO
Los CUPS de suministro se incluyen en ANEXO I.
3.- PRESUPUESTO LICITACION
1
Lote único: 77 Puntos de suministro con tarifa 3.0A: 116.459,25 €, con exclusión del IVA. 35 Puntos de suministro con tarifa 2.1A: 58.172,52 €, con exclusión del IVA. 58 Puntos de suministro con tarifa 2.0A: 22.942,66 €, con exclusión del IVA.
4.- CONDICIONES TECNICAS
En el Anexo I de este documento se incluye relación de CUPS con las especificaciones técnicas de todos los puntos de suministro y sus características a contratar. Si es preciso realizar algún cambio de potencias, para la optimización de la facturación durante la vigencia del contrato, la comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio. La comercializadora adjudicataria deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las características contractuales del mismo y a nuevos suministros que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, respetando los precios que figuren en las ofertas.
5.- FACTURACIÓN DEL CONTRATO
La facturación de la energía se realizará por meses naturales de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. No se admitirán facturas en base a consumos estimados. El comercializador adjudicatario emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
La facturación se realizará según las siguientes condiciones:
- Facturación de potencia: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre y posteriores modificaciones. - Facturación de excesos de potencia: ídem que el anterior - Facturación de energía: su importe será la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el término de energía ofertado correspondiente, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
2
- Facturación energía reactiva: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones. - Facturación de alquiler de equipos de medida: se aplicarán los precios ofertados en el apartado correspondiente.
La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados (€/kWh) para cada periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo (kWh), registrado en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. A ese importe se le añadirá el término de potencia y los posibles recargos por exceso de potencia, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, según los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real. Finalmente, se sumará el importe correspondiente al impuesto sobre la electricidad y el alquiler de equipos de medida y control establecido en la Legislación vigente, así como del IVA en cada una de las facturas.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita: •
Datos del contrato: nº de contrato, dirección de suministro, identificación del contador o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas, CUPS y contrato de peajes suscrito con la distribuidora.
•
Término de potencia desglosado.
•
Penalización por exceso de reactiva.
•
Exceso de potencia.
•
Periodo facturado.
•
Precio unitario de energía (por periodos tarifarios).
•
Consumo de energía del periodo e importe de la energía suministrada (por periodos tarifarios).
•
Importe del impuesto sobre electricidad.
•
Importe alquiler equipo de medida.
•
Importe correspondiente al IVA.
•
Valores de registro (energía activa, energía reactiva, y demandas máximas).
Además, el comercializador deberá facilitar mensualmente:
3
•
Un listado en pdf con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.
•
Un ARCHIVO en Excel con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.
•
Un fichero de conversión con la relación de facturas emitidas compatible con el ERP de VIPASA.
•
Un listado con la relación de incidencias de facturación.
Toda la información de facturación deberá estar disponible a través de página Web por un periodo de 24 meses desde la firma del contrato. VIPASA podrá suspender la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
La compañía comercializadora elegida deberá garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica en cada uno de los puntos, serán los que determina el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, así como el R.D. 1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. La comercializadora adjudicataria deberá informar a VIPASA durante el primer trimestre del año natural, del número y duración de cortes e interrupciones en los suministros que se hayan producido. Caso de que VIPASA tenga derecho a compensaciones económicas, la comercializadora los trasladará íntegramente a VIPASA, adjuntando copia de la compensación recibida por parte de la distribuidora. El comercializador asesorará a VIPASA ante la distribuidora, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad y calidad del producto. El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad de cada suministro, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
4
No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas en base a los consumos indicados en los últimos 12 meses.
7.- EQUIPOS DE MEDIDA
El comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. La instalación de los equipos de medida se realizará por el Distribuidor. El comercializador representará a VIPASA ante la empresa Distribuidora, exigiendo el correcto funcionamiento de los equipos de medida. La empresa adjudicataria del suministro se compromete a solicitar a la Distribuidora, asumiendo los costes correspondientes, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el operador del sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. La empresa distribuidora realizará la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en los términos previstos en el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Cualquier cargo derivado de dichas lecturas, validaciones y registros será asumido por la comercializadora.
8.- CONDICIONES DE LA OFERTA.
El licitador deberá presentar su oferta utilizando exclusivamente el modelo de propuesta económica que se adjunta como ANEXO I del Pliego administrativo. El licitador deberá ofertar el precio individual del término de energía y potencia en los tres periodos o uno, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda, incluyendo los peajes regulados inherentes a ellos, así como el impuesto eléctrico y el coste de alquiler de los equipos de medida.
5
El precio ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta. Los precios del término de energía contratados serán fijos durante el período de vigencia del contrato y las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados que forman parte del precio serán repercutidas directamente a los precios de la oferta. No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga. Se entiende contenida en la oferta el margen de comercialización que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se efectuará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD 1164/2001, de 26 de octubre, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real. La empresa adjudicataria abonará a VIPASA los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente. El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados.
9.- OTRAS ESTIPULACIONES
La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente. El incumplimiento de los valores de calidad fijados en el Art. 104 del RD 1955/2000 para la continuidad del suministro, obliga a la empresa adjudicataria a reclamar al distribuidor, los descuentos regulados en el Art, 105 de dicho Real Decreto tomando siempre como índices los más favorables para VIPASA. La Comercializadora, a petición de VIPASA, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante la empresa Distribuidora.
6
ANEXO I. DESGLOSE DE OFERTA LOTE UNICO: BAJA TENSION ESTRUCTURA DE LAS OFERTAS: 3.0A
77 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS
POTENCIA CONTRATADA (kW)
TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1 P2 P3
CONSUMOS ESTIMADOS (Kwh/año) COSTE ANUAL (€)
TERMINO DE ENERGIA (€/kWh) P1 P2 P3
COSTE ANUAL (€)
IMP. DE ELECTRIC
IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)
TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA
P1
P2
P3
P1
P2
P3
ES0026000010074742AE0F
60
60
60
16668
38292
21012
OF-FF.EE
ES0026000010204212KW0F
17,32
17,32
17,32
804
2652
1872
OF-XUACO
ES0026000010074304FK0F
2,08
2,08
17,32
212
617
325
3103
ES0026000010245964LD0F
10,39
10,39
17,32
1.090
3.310
1.828
3104
ES0026000010238842PV0F
24,25
24,25
24,25
1.572
4.524
2.964
3125
ES0026000010157624LN0F
5,2
5,2
17,32
1.012
2.978
1.459
8155
ES0026000010193015VY0F
5,2
5,2
17,32
733
1.970
1.548
ES0026000010193033HR0F
5,2
5,2
17,32
835
2.045
782
ES0026000010193053HK0F
2,08
2,08
17,32
539
1.497
564
8158
ES0026000010217971KF0F
3,46
3,46
17,32
782
2.264
1.106
8167
ES0026000010217841SS0F
5,2
5,2
17,32
1.235
3.310
1.510
8168
ES0026000010227546TZ0F
5,2
5,2
17,32
924
2.742
1.186
8169
ES0026000010227512EA0F
6,93
6,93
17,32
669
1.793
741
8170
ES0026000010217920LW0F
5,2
5,2
17,32
1.175
3.406
1.517
8171
ES0026000010213139HM0F
3,46
3,46
17,32
448
1.272
578
8172
ES0026000010215905TB0F
6,93
6,93
17,32
944
2.552
1.088
8173
ES0026000010230146KS0F
6,93
6,93
17,32
691
1.988
518
8177
ES0027700589899002YS0F
3,464
3,464
17,32
540
1.308
564
ES0027700589900014GS0F
3,464
3,464
17,32
768
1.776
792
7
8178
ES0027700589902002EW0F
3,464
3,464
17,32
636
1.428
588
ES0027700583431002XY0F
5,196
5,196
17,32
1.140
3.240
828
ES0026000010228435QY0F
3,46
3,46
17,32
464
1.328
856
ES0026000010228442QJ0F
2,08
2,08
17,32
385
1.146
747
ES0026000010228449QC0F
20,79
20,79
20,79
344
1.018
675
ES0026000010247116TB0F
2,08
2,08
17,32
319
923
530
ES0026000010247127TE0F
5,2
5,2
17,32
353
1.007
543
8192
ES0027700596308002JL0F
3,464
3,464
17,32
540
1.812
864
8194
ES0026000010246963QL0F
43,65
43,65
43,65
5.424
12.516
5.844
8197
ES0026000010474544KS0F
5,2
5,2
17,32
2.472
7.374
4.876
ES0026000010474556EG0F
2,08
2,08
17,32
888
2.669
1.745
8198
ES0027700598037003TH0F
2,078
2,078
17,321
960
2.964
1.548
8202
ES0026000010739734MS0F
2,08
2,08
17,32
162
503
358
8204
ES0026000010741319MJ0F
6,93
6,93
17,32
1.921
5.441
3.016
ES0026000010741321MS0F
20,79
20,79
20,79
63
183
123
ES0026000010741395PC0F
6,93
6,93
17,32
2.015
5.642
3.053
8209
ES0026000010741470NA0F
6,93
6,93
17,32
2.488
6.865
3.790
8210
ES0026000010743484FQ0F
20,79
20,79
20,79
811
2.248
1.361
ES0026000010741549SJ0F
6,93
6,93
17,32
2.072
6.460
3.198
ES0026000010749335DW0F
2,08
2,08
17,32
177
540
399
ES0026000010749318PP0F
2,08
2,08
17,32
426
1.220
719
8214
ES0026000010748745YX0F
2,08
2,08
17,32
240
693
405
8215
ES0027700604300002PW0F
3,464
3,464
17,321
660
1.896
1.176
ES0027700604307004JN0F
3,464
3,464
17,321
660
1.836
1.008
ES0026000010753784HN0F
6,93
6,93
17,32
707
2.079
1.078
ES0026000010753804LD0F
17,3
17,3
17,3
37
114
74
ES0026000010753764VS0F
2,08
2,08
17,32
708
1.932
969
8
8181
8191
3128
8216
8217
ES0026000010753803LP0F
3,46
3,46
17,32
649
1.901
1.096
ES0026000010754131XZ0F
2,08
2,08
17,32
701
2.111
1.104
ES0026000010753914RG0F
5,2
5,2
17,32
320
925
636
ES0026000010754152BN0F
3,46
3,46
17,32
983
2.804
1.491
ES0026000010754172ND0F
2,08
2,08
17,32
772
2.198
1.081
ES0026000010754234SW0F
3,46
3,46
17,32
637
1.877
1.154
ES0026000010754194JP0F
2,08
2,08
17,32
593
1.716
1.009
8218
3129
ES0026000010754213ZG0F
6,93
6,93
17,32
1.211
3.040
1.796
8219
ES0026000010769199KV0F
20,79
20,79
20,79
2.570
7.348
4.690
8220-GAR
ES0026000010769152LQ0F
2,078
2,078
17,32
1.140
3.348
1.872
ES0026000010769198KQ0F
2,078
2,078
17,32
1.320
3.696
2.160
ES0026000010769176CV0F
2,078
2,078
17,32
1.080
3.204
1.956
ES0026000010769138LW0F
2,078
2,078
17,32
1.020
2.940
1.728
ES0026000010769222EV0F
2,078
2,078
17,32
1.404
4.188
2.520
ES0026000010794198GS0F
6,93
6,93
17,32
3.226
9.616
6.389
ES0026000010801974CV0F
3,46
3,46
17,32
1.117
3.028
1.239
ES0026000010802008EM0F
3,46
3,46
17,32
889
2.545
1.166
ES0026000010802034TP0F
2,08
2,08
17,32
548
1.586
892
8220
ES0026000010802060RB0F
2,08
2,08
17,32
1.163
3.215
888
8221
ES0026000010802009EY0F
3,46
3,46
17,32
674
2.010
1.430
3131
ES0027460000012874YT0F
5,196
5,196
17,32
3.372
9.876
6.312
8224
ES0027460000012873ME0F
3,464
3,464
17,32
348
1.140
612
8224-GAR
ES0026000010784451VC0F
5,2
5,2
17,32
1.236
3.665
2.923
ES0026000010784452VK0F
5,2
5,2
17,32
1.364
4.052
2.657
8226
ES0027460000013884AK0F
2,078
2,078
17,32
600
1.800
1.044
8228
ES0027700569915004PG0F
3,464
3,464
17,32
1.284
3.288
1.140
ES0027700586763002WL0F
3,464
3,464
17,32
1.680
4.320
1.224
9
9902
ES0027700592202002HW0F
2,078
2,078
17,32
444
1.320
696
9904
ES0027700592193002VH0F
3,464
3,464
17,32
816
2.076
1.104
9907
ES0026000010793745FE0F
5,196
5,196
17,32
3.312
9.180
5.700
9916
ES0026000010794094TA0F
3,464
3,464
17,32
1.608
4.776
2.976
515,2260 515,2260 1423,4430
96.793 264.160 145.006
9918
2.1A
35 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS
POTENCIA CONTRATADA (kW) P1
TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1
CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) COSTE ANUAL (€)
P1 3.517
TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) P1
COSTE ANUAL (€)
IMPUESTO DE ELECTRIC.
IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)
TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA
ES0027700161583012MF0F
13,856
3100
ES0027700164478019LG0F
10,39
45
3101
ES0026000010087376RY0F
13,86
2.563
3105
ES0027700551581001BZ0F
13,86
6.714
3110
ES0026000010221059VJ0F
10,39
2.151
3113
ES0026000010221061VS0F
10,39
1.537
3114
ES0026000010221057VB0F
10,39
6.129
3115
ES0026000010246964QC0F
14,49
6.737
3122
ES0027700580574002SC0F
13,856
2.731
ES0027700580575001JF0F
13,856
3.004
ES0027700580577001PY0F
13,856
5.051
ES0027700580578003ML0F
13,856
2.716
8161
ES0027700563733003AN0F
13,856
7.233
8162
ES0027700567457001LB0F
13,856
301
8165
ES0027700562601059PJ0F
13,856
9.074
8175
ES0026000010253074YN0F
10,35
288
8192-GAR
ES0026000010442769CA0F
13,86
500
8201
10
ES0026000010261515MN0F
13,86
7.988
8208
ES0026000010741396PK0F
10,39
18.665
8209-CALD
ES0026000010741320MZ0F
10,39
21.676
8209-CALD
ES0026000010741471NG0F
10,39
25.119
8210-CALD
ES0026000010741550SZ0F
10,39
21.629
8210-CALD
ES0026000010749366XX0F
10,39
1.714
8214-GAR
ES0026000010755353VV0F
10,35
7.525
8214-CALD
ES0027700604307001JD0F
10,39
0
8216-GAR
ES0027700604300001PR0F
10,39
120
8216-GAR
ES0026000010753765VQ0F
10,39
12.035
8217-CALD
ES0026000010754153BJ0F
10,39
11.697
8218-CALD
ES0026000010754215ZY0F
10,39
13.258
8219-CALD
ES0026000010765731PE0F
10,39
2.423
8220-CALD
ES0027460000012875YR0F
10,39
9.468
8224-CALD
ES0026000010784453VE0F
13,86
1.736
8226-GAR
ES0027460000013885AE0F
10,39
8.268
8228-CALD
ES0026000010778400FH0F
10,39
8.472
9916-CALD
ES0026000010794093TW0F
10,39
4.080
9918-CALD
412,7480
236.162
2.0A
58 PUNTOS DE SUMINISTRO CUPS
POTENCIA CONTRATADA (kW) P1
TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) P1
CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) COSTE ANUAL (€)
P1
TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) P1
COSTE ANUAL (€)
IMPUESTO DE ELECTRIC.
IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año)
TOTAL €/ GRUPO Ref. año VIPASA
ES0026000000772470NP0F
3,3
0
OF-VAZQ
ES0027700524878016YY0F
5,75
424
3102
ES0026000010245962LF0F
6,93
3.208
3106
11
ES0026000010159244CE0F
6,93
663
3107
ES0026000010149795RA0F
5,75
448
3109
ES0026000010231904YW0F
6,93
487
3118
ES0026000010231587SF0F
5,2
1.206
3119
ES0026000010261680NQ0F
4,6
781
3121
ES0026000000769529EB0F
1,15
192
7000
ES0027700566531002PS0F
2,3
218
8151
ES0027700571230001AE0F
2,3
782
8153
ES0027700571236002BC0F
2,3
600
8154
ES0026000010157626LZ0F
6,93
730
8155-GAR
ES0026000010205657ZK0F
3,46
2.757
8158-GAR
ES0184000000051691MX
3,45
1.428
8160
ES0027700580574011QY0F
4,6
119
8161
ES0027700580575002JP0F
8,05
187
8161-GAR
ES0027700563733024GX0F
3,464
8.952
8162
ES0027700569182001QB0F
3,45
389
8164
ES0026000010227513EG0F
6,93
510
8170-GAR
ES0026000010228515LV0F
2,3
476
8173-CALD
ES0027700589390001WG0F
4,6
3.178
8174-GAR
ES0027700562601002YW0F
3,45
292
ES0027700562601003YA0F
3,45
1.069
ES0027700562601004YG0F
3,45
553
ES0027700562601005YM0F
3,45
370
ES0027700562601006YY0F
3,45
512
ES0027700562601007YF0F
3,45
624
ES0027700562601008YP0F
3,45
536
ES0027700562601009YD0F
3,45
237
12
8175
ES0027700562601010YX0F
3,45
2.293
ES0027700562601011YB0F
3,45
241
ES0027700589899001YZ0F
6,928
5.202
ES0027700589900001GW0F
2,3
123
ES0027700589902001ER0F
2,3
112
8178GARB1 8178GARB2 8178GARB3
ES0026000010231587SF0F
5,2
1.860
8183-GAR
ES0026000010248245AJ0F
2,3
254
8189
ES0027700591679002WE0F
5,75
2.716
8190
ES0026000010228509LB0F
4,6
736
8191-GAR
ES0026000010474546KV0F
5,75
1.306
8198-GAR
ES0027700591633002AE0F
5,75
3.815
8203
ES0026000010739735MQ0F
5,2
1.076
8204-CALD
ES0026000010739736MV0F
5,2
266
8204-GAR
ES0027700603568002ZT0F
3,464
954
8211
ES0026000010748746YB0F
4,6
243
8215-CALD
ES0026000010748747YN0F
4,6
52
ES0026000010802035TD0F
2,3
4.826
8215-GAR 8221ALUMB
ES0027460000005301HV0F
4,6
0
ES0027460000005301KV0F
4,6
7.452
8227
ES0026000010257145EN0F
2,3
9
9010
ES0026000010257140EF0F
2,3
235
9013
ES0026000010828903HJ0F
3,45
81
9020
ES0026000010827090PV0F
3,45
289
9029
ES0026000010827889CB0F
3,45
356
9030
ES0026000010828123FS0F
3,45
181
9031
13
ES0027700569915001PR0F
4,4
552
9902-GAR
ES0027700586763001WH0F
4,4
0
9902-GAR
ES0026000010794092TR0F
2,3
366
9918-GAR
240,1160
67.524
14