1.- OBJETO DEL CONTRATO.-

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.Será objeto del contrato la prestación a la Excma. Diputación Provincial de Toledo, por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros, de los servicios de mediación para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo a las prescripciones contenidas en este Pliego y con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados. El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Excma. Diputación Provincial de Toledo y, particularmente, en materia de contratación y ejecución de contratos de seguros privados, al no contar la Corporación con personal cualificado al efecto. Los servicios de mediación se referirán a los siguientes riesgos: ► Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles, incluidos equipos electrónicos e informáticos, que integran el patrimonio de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, incluidos los bienes de carácter histórico-artístico y documental. ►Riesgos derivados de responsabilidad civil/patrimonial en que pueda incurrir la Excma. Diputación Provincial de Toledo, así como el personal a su servicio, en el ejercicio y desarrollo de sus funciones y/o competencias. ►Riesgos derivados de los compromisos en materia de previsión social del personal dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, tales como Vida, Accidentes, Invalidez del personal, Asistencia sanitaria, etc. ►Riesgos derivados del uso de vehículos de motor (automóviles, motocicletas, etc) que componen el Parque Móvil adscrito o dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, tales como seguros de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Seguro Todo Riesgo, Incendio, Robo, Lunas, Defensa y Reclamación de daños, Asistencia en Viaje, etc. ►Cualquier otro tipo de riesgo que pueda surgir a lo largo de la vigencia del contrato, y que no sea contemplado en los lotes anteriores. La codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA) es 66519310-7 “Servicios de asesoramiento en materia de seguros” y el Vocabulario Común de Productos (CPV) 66.0 “Servicios de seguros”. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y Anexo II, categoría 6 del mismo cuerpo legal el presente contrato tiene carácter privado. El presente contrato se regirá, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20, en 1

cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas del Derecho privado. Además, por la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El presente Pliego de cláusulas administrativas, el Pliego de prescripciones técnicas y los eventuales documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordia entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.El contrato objeto de este Pliego se adjudicará por el órgano de contratación por procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.b) del Texto refundido de la LCSP sobre la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el Pliego y la tramitación del expediente será ordinaria. 4.- CONTENIDO DEL SERVICIO.El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, sin que la relación que sigue tenga la consideración de cerrada, realizará bajo el control de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, los siguientes servicios: • Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros de la Diputación Provinical de Toledo, asesorando al mismo sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, conviene suscribir o, en su caso modificar. • Investigar y analizar permanentemente las diferentes alternativas del mercado asegurador. • Asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento, análisis de riesgos, valoraciones y en los siniestros que se produzcan. • Poner a disposición de la Diputación Provincial de Toledo una persona que canalice toda la información que conlleve el plan de seguros. • Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, disponiendo de los medios informáticos adecuados que permitan su seguimiento y que generen estadísticas periódicas. • Semestralmente el adjudicatario confeccionará y entregará informes en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos. • El adjudicatario entregará un informe anual de los resultados obtenidos en la anualidad correspondiente, en un plazo de dos meses a partir del vencimiento de cada período. • El adjudicatario facilitará, como mínimo semestralmente, detalle de la relación de suplementos de altas y bajas con los costes correspondientes. 2

• El adjudicatario facilitará si fuera preciso, las cartas de garantía, los certificados de seguros, los suplementos de altas y bajas y los apéndices, dentro de los 7 días siguientes a partir de aquél en el que se le hubieran solicitado. • El adjudicatario entregará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de las mismas, las pólizas de seguros debidamente revisadas. • Deberá facilitar a la Diputación Provincial de Toledo, sin coste, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, asistencia a reuniones explicativas, información y cualquiera otra necesarias dentro del objeto del contrato. • Realización periódica de una serie de informes y documentos en los que se expresen los resultados de todo el plan de seguros y su situación al día. • Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por la Diputación Provincial de Toledo, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia este plazo se reducirá a 10 días. • Redactar los Pliegos de prescripciones técnicas necesarios para la contratación de las pólizas de seguro o seguros objeto de mediación, mediante la oportuna licitación, así como en la selección del contratista, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los Pliegos, mejor se adapten a las necesidades de la Diputación Provincial de Toledo. • Asesoramiento y mediación de la selección de aquellas Entidades Aseguradoras con las que el adjudicatario, en su caso y como obligación derivada del correspondiente Pliego, deba suscribir las oportunas pólizas. • Puesta en vigor de todos los contratos que se generen con el plan de seguros aceptado. Con especial asesoramiento sobre la forma de finalizar los contratos de seguro actualmente en vigor y puesta en marcha de los nuevos que se decida contratar. • Atención directa a los siniestros que se produzcan, interviniendo como mediador entre las compañías aseguradoras y la Diputación Provincial de Toledo. Para todos los siniestros se dispondrá de un programa informático adecuado que permita su seguimiento, así como la posibilidad de obtener estadísticas periódicas. • Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que vaya apareciendo. Actualización de los capitales y bienes asegurados, anualmente y cuando se produzcan modificaciones. • Informar técnicamente de las condiciones, coberturas, etc., que más se adecuen a las necesidades de la Diputación Provincial de Toledo y velar para que éstas reúnan todos los requisitos necesarios para su eficacia y plenitud de efectos. • Información técnica sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas, al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro así como la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan. • Informar las proposiciones presentadas en las licitaciones que se efectúen para contratar las citadas pólizas, en un máximo de 7 días.

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5.- EQUIPO DE TRABAJO.El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario deberá poner a disposición de la Diputación Provincial de Toledo, para la realización de las prestaciones objeto del contrato, un equipo de trabajo que para el desarrollo del asesoramiento profesional se responsabilice de la formalización de contratos de seguros, el asesoramiento en la elaboración de Pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de seguros y valoración de ofertas, así como la asistencia al tomador del seguro, a los asegurados y a los beneficiarios del seguro. 6.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.Por parte de la Excma. Diputación Provincial de Toledo se designará una persona que será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar a una persona que será la responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. 7.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.El presente contrato no generará gasto alguno para la Excma. Diputación Provincial de Toledo, dado que la retribución que perciba el adjudicatario por su actividad de mediación de seguros revestirá la forma de comisiones que le serán abonadas, conforme la legislación vigente en la materia, por las compañías adjudicatarias de las pólizas de seguros que se concierten en el futuro, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la independencia del corredor de seguros. Para garantizar un buen nivel de calidad en el servicio prestado sin encarecer el coste que supone a las entidades aseguradoras, el pago de las comisiones al adjudicatario se establece en un máximo del 10% y un mínimo de un 5% de la prima neta del coste del seguro. Se entiende por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de compensación de seguros. Los servicios prestados por parte del corredor de seguros no supondrán un coste adicional en forma de honorarios profesionales u otro concepto, para la Excma. Diputación Provincial de Toledo. 8.- GARANTÍA PROVISIONAL.Conforme lo dispuesto en el Art. 103 del texto refundido de la LCSP, no se exige constitución de garantía provisional. 9.- GARANTÍA DEFINITIVA.Conforme lo dispuesto en el Art. 95.1 del texto refundido de la LCSP, se dispensa en el presente supuesto de la constitución de garantía definitiva, habida cuenta de la no derivación de obligaciones de contenido económico. 10.- REVISIÓN DE PRECIOS.Debido a la forma de pago mediante abono de un porcentaje de comisión sobre las pólizas intervenidas, el presente contrato queda expresamente excluido de revisión de precios. 11.- EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a 4

indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en el texto refundido de la LCSP y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. El contrato se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, en las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, así como por lo establecido en el texto refundido de la LCSP y demás normas reglamentarias. Durante el desarrollo del contrato el contratista es responsable de los defectos que en él pudieran advertirse. La Excma. Diputación Provincial de Toledo ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido. La duración del contrato se establece por TRES AÑOS, desde la fecha de su firma en documento administrativo, que podrán ser prorrogados por sucesivos periodos anuales hasta alcanzar un total de otros tres años más, previo acuerdo del órgano de contratación, adoptado a solicitud del contratista tres meses antes de la finalización del contrato principal, o de las sucesivas prórrogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del texto refundido de de la LCSP. No obstante, el adjudicatario estará obligado a prestar su asistencia en todas las gestiones o derivaciones que se imputen a los contratos de seguro privado formalizados, desde la formalización del contrato de mediación de seguros privados. La fecha de comienzo del contrato será a partir de la firma del correspondiente documento de formalización. 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONESLas proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica del los documentos que contienen. 12.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. A).- SOBRE A. Documentación administrativa. Incluirá la documentación relativa a la: - Capacidad de obrar. Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: Si el licitador es persona física, deberá deberá tener capacidad legal para ejercer el comercio y acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad ( N.I.F. ) o documento que, en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. - Las personas jurídicas de nacionalidad española acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. - Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones por representación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro 5

Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento. Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia auténtica de su Documento Nacional de Identidad. - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme al modelo que se incorpora en este Pliego como Anexo I. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que las justificaciones acreditativas de tal requisito deban ser presentadas por la empresa que resulte adjudicataria del contrato. - Documento acreditativo de la “inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus Altos Cargos”, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), así como copia compulsada de la póliza de Responsabilidad Civil y del recibo vigente, a tenor de lo establecido por la legislación de seguros para el ejercicio de la profesión de mediador de seguros privados (Ley 26/2007, de 17 de julio). - Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, así como de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados. - Los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea deberán de acreditar estar habilitados para realizar la prestación de la que se trate conforme a la legislación del Estado en el que estén establecidas, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio, deberán acreditar que cumplen ese requisito. - Los empresarios no comunitarios deberán de acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán acreditar que el Estado del que proceden admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los demás entes del sector público. - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (art.146.1.e) del TR de la LCSP) - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de alguno o algunos de los siguientes documentos: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o acreditación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en 6

el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de alguno o algunos de los siguientes documentos: - Declaración indicando material técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato. - Acreditación de experiencia en contratos similares en los últimos tres años. Deberán aportar certificados de ejecución o copias compulsadas de contratos o cualquier otro documento que acredite sin ningún género de duda la prestación de los servicios de mediación. - Medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad. - Certificado/s de calidad que haya obtenido la empresa licitadora, de Instituciones Públicas o empresas autorizadas para ello. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficios públicos o privados de los mismos, así como cartera de clientes actual, con especificación de riesgos y especial referencia a Administraciones Públicas. B).- SOBRE B. Referencias técnicas. En cuanto a las referencias técnicas, se aportarán los documentos que justifiquen los aspectos técnicos, que sirvan de base para la aplicación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que se exponen en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas. En este sobre se incluirá la Memoria Técnica indicada en la Claúsula 4 del PPT C).- SOBRE C. Oferta y documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática. Debido a las características especiales del contrato de mediación, en lo que respecta a la retribución del corredor de seguros, no se exige la presentación de una oferta económica por parte de las empresas licitadoras. No obstante, y en aras a garantizar la transparencia en la relación contractual, la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá remitir a la Excma. Diputación Provincial de Toledo, siempre que ésta lo solicite, información relativa al grado de comisionamiento que perciba de las compañías aseguradoras. Sin perjuicio de lo anterior, los licitadores incluirán en el SOBRE C su proposición ajustada al modelo siguiente: Don .......................mayor de edad, vecino de ....................., con domicilio en ..........................., titular del DNI nº ......................... expedido con fecha ......................, en nombre propio o en representación de ..............................., con CIF nº .........................., conforme acredito con Poder Bastanteado, enterado de la licitación tramitada por la Excma. Diputación Provincial de Toledo para adjudicar, mediante procedimiento negociado, el contrato de mediación de seguros privados de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares, en las condiciones reflejadas en el proyecto de trabajo que se adjunta. Siendo el Corretaje a percibir por la mediación objeto del contrato del -----% 7

Lugar, fecha y firma: Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. 13.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Cualquier información que se derive de los servicios realizados por el adjudicatario se considerará en todo momento información confidencial y no podrá ser difundida sin autorización expresa de la Excma. Diputación Provincial de Toledo. Asimismo, el órgano de contratación deberá respetar en todo caso, el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores. Los licitadores deberán cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de julio y demás normativa complementaria vigente en la materia. 14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Servicio de Contratación), Plaza de la Merced, 4.- 45002 Toledo, en mano, de las 9 a las 14 horas, durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación (y antes de las 14 horas si se trata del último día de licitación) la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.I) Criterios cuantificables de forma automática (Máximo 60 puntos) A) Oferta económica o porcentaje de comisión que el licitador pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de la Diputación de Toledo (Máximo 25 puntos) Se puntuará con 25 puntos la comisión fija mínima otorgada, que no podrá ser inferior al 5%, y con 0 puntos la oferta que coincida con la comisión máxima, con el límite del 10%. En los porcentajes ofertados no se admitirán decimales. 8

No se admitirán proposiciones económicas por debajo del límite mínimo de comisión (5%), de forma que en caso de que algún licitador oferte por debajo del límite de comisión establecido será causa de exclusión de la oferta. Para obtener la puntuación de cada oferta se utilizará como variable de puntuación “el porcentaje de comisión ofertado” expresado e tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula: Xi = 25 x (PM-Pi)/(PM-Pm). En la que: PM = Oferta que suponga el mayor porcentaje de comisión en % Pm = Oferta que suponga el menor porcentaje de comisión en % Pi = Oferta a puntuar en % Xi = Puntuación de la oferta B) Recursos humanos adscritos a la prestación del Servicio (Máximo 10 puntos) - Profesionales corredores de seguros titulados, destinados y afectos directamente al contrato: 3 puntos por cada uno, con un máximo de 6 puntos. - Personal Técnico, administrativo y colaborador: 1 punto por cada uno, con un máximo de 4 puntos. C) Formación en materia de riesgos para el personal que designe la Diputación de Toledo (Máximo 5 puntos) - 50 horas anuales……………………………………………..….3 puntos - Más de 50 horas anuales……………………………………… 5 puntos D) Reducción de los plazos propuestos en la Cláusula Cuarta del Pliego de Condiciones Particulares (Máximo 10 puntos). - Inferior al 10%...............................................................5 puntos - Igual o superior al 10%................................................. 10 puntos E) Prestación del servicio de asistencia jurídica tanto en vía administrativa como judicial: 10 puntos. II) Criterios no cuantificables de forma automática (Máximo 40 puntos) - Calidad Técnica del Plan de trabajo propuesto por el licitador: hasta 20 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que a juicio de la Diputación ofrezca y garantice una mayor calidad en la prestación del servicio de mediación de seguros y al resto proporcionalmente. - Calidad Técnica para gestión de siniestros de la Diputación: hasta 20 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que a juicio de la Diputación ofrezca y garantice una mayor calidad en la prestación del servicio de gestión de siniestros, y al resto proporcionalmente.

16.- MESA DE CONTRATACIÓN.La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: •

Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. 9



Vocales: - Sr. Diputado Delegado de Servicios Generales y Empleo - Sr. Secretario General o persona que legalmente lo sustituya. - Sr. Interventor General o persona que legalmente lo sustituya. - Sra. Directora del Área de Servicios Generales y Empleo. - Secretario: El Sr. Jefe del Servicio de Contratación o, en su caso, un funcionario afecto al Servicio de Contratación.

COMISIÓN TÉCNICA En su caso, se designará una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el Sobre B (documentación técnica) de este procedimiento.

17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.17.1.- La Mesa de Contratación se reunirá a las doce horas del quinto día natural siguiente (que no fuere sábado o inhábil) al de finalización del plazo de presentación de plicas, procediendo a la apertura y examen del contenido del Sobre A) presentado por cada licitador y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación. La Mesa, una vez calificada la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, condicionada la admisión definitiva a la subsanación, en su caso, de los defectos u omisiones observados. Igualmente hará pronunciamiento expreso de las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 del texto refundido de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. A continuación se celebrará el acto de apertura del Sobre B, en la Sala de Comisiones de la Diputación provincial de Toledo (Plaza de la Merced, 4; Toledo). En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Se dejará constancia documental de todo lo actuado. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, que tendrá lugar a las doce horas del quinto día natural siguiente (que no sea sábado o inhábil), contado desde el día de apertura del Sobre B). Terminado el acto se extenderá acta de lo acontecido, pasándose a continuación a los Servicios Técnicos la documentación contenida en los sobres C) (proposición y documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática), a fin de que emitan informe en el que hagan constar, de forma razonada, la valoración estimada respecto de cada oferta recibida, en función de los criterios de 10

valoración contenidos en el presente Pliego, con indicación del licitador que obtuviere la máxima puntuación. En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en el Sobre B). Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. La Mesa de Contratación, en nuevo acto no público, evaluará el o los informes técnicos recibidos, levantando acta en la que formule la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del texto refundido de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al referido órgano de contratación. 17.2.- El órgano de contratación, o por su delegación la Mesa de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla La Mancha, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. - Certificación expedida por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Corporación Provincial. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 11

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones ya que han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato (artículo 161.2 del texto refundido de la LCSP). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 152 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante todo lo anterior, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos contenidos en el artículo 151.4 de la citada ley. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.18.1.- El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.1.- Deberá informar a la Diputación Provincial de Toledo sobre las condiciones de los seguros privados que tiene contratados y de los que ha de suscribir, y velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su mejor eficacia, mejor rentabilidad y plenitud de efectos, proponiendo en su caso las modificaciones de los seguros que considere convenientes. 2.- Deberá facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que se le reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento. 3.- Será responsable ante la Diputación Provincial de Toledo de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención que le sean imputables. 4.- En cuanto la Diputación Provincial de Toledo le comunique que se ha producido un siniestro, deberá prestar su asesoramiento. 5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Diputación Provincial de Toledo, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 6.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Diputación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 7.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición del empresario. 8.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 20.- FINALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial de Toledo, la totalidad de la prestación. El contratista reclamará la aprobación de la Diputación Provincial de Toledo, emitiendo el Departamento de Servicios Generales y Empleo, si encuentra conforme el servicio prestado, informe favorable en un acta de conformidad sobre el servicio realizado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 222 del texto refundido de la LCSP. 21.- CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS Y SUBCONTRATOS.Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del texto refundido de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del texto refundido de la LCSP, así como el pago a 13

subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del texto refundido de la LCSP. Si el contratista tuviese necesidad de subcontratar con subagentes partes específicas de su trabajo, solicitará previamente por escrito la autorización de la Diputación Provincial, que fijará los límites, las condiciones y las garantías que considere convenientes, sin que se modifique la responsabilidad derivada del contrato por parte del Mediador. 22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causas de resolución del contrato: 1.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2.- La declaración de concurso de acreedores o de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 3.- El mutuo acuerdo entre la Diputación Provincial y el contratista. 4.- La no formalización del contrato en plazo. 5.- La demora en el cumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato. 6.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales que de forma específica se señalan en el Pliego sobre la ejecución del contrato. 7.- La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en incompatibilidades. 8.- La percepción de comisiones distintas de las establecidas en el Pliego de condiciones. 9.- La pérdida de objetividad de la correduría al participar en su capital social con una participación significativa, simultáneamente vinculada en la de la entidad aseguradora. 10.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio en el momento de aprobar la modificación, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 o que representen una alteración sustancial. 11.-El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios de selección de la adjudicación. 12.- Estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del mediador, salvo la 1 y la 3 por lo que, si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza, en caso de que se haya exigido, y deberá, además, indemnizar a la Diputación de los daños y perjuicios ocasionados. 13.- La transformación del mediador en agente afecto a una entidad aseguradora.

23.- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.El órgano de contratación tiene la prerrogativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la LCSP, de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y 14

determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados mediante recurso potestativo de reposición, ante el órgano de contratación, o bien recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa. 24.- JURISDICCIÓN.Las cuestiones que surjan en relación con actos jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo. El orden jurisdiccional civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Toledo, a 18 de marzo de 2014. EL JEFE DE SERVICIO

Fdo.: Enrique Pita Pérez

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CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1. PODER ADJUDICADOR: EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Número de Expediente: ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Excma. Diputación Provincial de Toledo

Órgano de Contratación: Junta de Gobierno

Tipo de procedimiento y tramitación:

Negociado

Publicidad:

Si.

Tipo de Contrato:

PRIVADO

Criterios de adjudicación:

VARIOS

2. OBJETO DEL CONTRATO: La prestación a la Excma. Diputación Provincial de Toledo, por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros, de los servicios de mediación para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro CPV: DESCRIPCIÓN CPV: 66518000-4 Servicios de corretaje y de agencias de seguros 66519310-7 Servicios de asesoramiento en materia de seguros 3. PRECIO DEL CONTRATO El presente contrato no generará gasto alguno para la Excma. Diputación Provincial de Toledo, dado que la retribución que perciba el adjudicatario por su actividad de mediación de seguros revestirá la forma de comisiones que le serán abonadas, conforme la legislación vigente en la materia, por las compañías adjudicatarias de las pólizas de seguros que se concierten en el futuro 5. PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 AÑOS La duración del contrato se establece por TRES AÑOS, desde la fecha de su firma en documento administrativo, que podrán ser prorrogados por sucesivos periodos anuales hasta alcanzar un total de otros tres años más. DURACIÓN MÁXIMA: 6 AÑOS PROVISIONAL: NO SE DEFINITIVA: NO SE EXIGE 6. GARANTÍAS: EXIGE 7. MESA DE CONTRATACIÓN El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que figura en la Cláusula 17 del Pliego 8. CLASIFICACIÓN DEL NO SE EXIGE CONTRATISTA:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO 1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del contrato la prestación a la Excma. Diputación Provincial de Toledo, por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros, de los servicios de mediación para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo a las prescripciones contenidas en este Pliego y con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados. El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Excma. Diputación Provincial de Toledo y, particularmente, en materia de contratación y ejecución de seguros privados, al no contar la Corporación con personal cualificado al efecto. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en la Cláusula 11 del Pliego de Condiciones Particulares la duración del contrato se establece por tres años, pudiendo ser objeto de prórroga en los términos establecidos en la misma. 3.- CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN El adjudicatario se obligará a realizar los trabajos relacionados en el Pliego de Condiciones Particulares, en especial los señalados en su Cláusula Cuarta. 4.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS El licitador deberá presentar una Memoria Descriptiva, no pudiendo exceder de veinte folios por una cara, debidamente fechada y firmada por el licitador, en la que se especificará el programa de trabajo en el que se detalle la forma de llevar a cabo este contrato y el plan de gestión de siniestros para el ayuntamiento. 5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN I) Criterios cuantificables de forma automática (Máximo 60 puntos) A) Oferta económica o porcentaje de comisión que el licitador pretende percibir de las Entidades Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros de la Diputación de Toledo (Máximo 25 puntos) Se puntuará con 25 puntos la comisión fija mínima otorgada, que no podrá ser inferior al 5%, y con 0 puntos la oferta que coincida con la comisión máxima, con el límite del 10%. En los porcentajes ofertados no se admitirán decimales. No se admitirán proposiciones económicas por debajo del límite mínimo de comisión (5%), de forma que en caso de que algún licitador oferte por debajo del límite de comisión establecido será causa de exclusión de la oferta. Para obtener la puntuación de cada oferta se utilizará como variable de puntuación “el porcentaje de comisión ofertado” expresado e tanto por ciento, de acuerdo con la siguiente fórmula: Xi = 25 x (PM-Pi)/(PM-Pm). En la que: PM = Oferta que suponga el mayor porcentaje de comisión en % Pm = Oferta que suponga el menor porcentaje de comisión en % 17

Pi = Oferta a puntuar en % Xi = Puntuación de la oferta B) Recursos humanos adscritos a la prestación del Servicio (Máximo 10 puntos) - Profesionales corredores de seguros titulados, destinados y afectos directamente al contrato: 3 puntos por cada uno, con un máximo de 6 puntos. - Personal Técnico, administrativo y colaborador: 1 punto por cada uno, con un máximo de 4 puntos. C) Formación en materia de riesgos para el personal que designe la Diputación de Toledo (Máximo 5 puntos) - 50 horas anuales……………………………………………..….3 puntos - Más de 50 horas anuales……………………………………… 5 puntos D) Reducción de los plazos propuestos en la Cláusula Cuarta del Pliego de Condiciones Particulares (Máximo 10 puntos). - Inferior al 10%...............................................................5 puntos - Igual o superior al 10%................................................. 10 puntos E) Prestación del servicio de asistencia jurídica tanto en vía administrativa como judicial: 10 puntos. II) Criterios no cuantificables de forma automática (Máximo 40 puntos) - Calidad Técnica del Plan de trabajo propuesto por el licitador: hasta 20 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que a juicio de la Diputación ofrezca y garantice una mayor calidad en la prestación del servicio de mediación de seguros y al resto proporcionalmente. - Calidad Técnica para gestión de siniestros de la Diputación: hasta 20 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que a juicio de la Diputación ofrezca y garantice una mayor calidad en la prestación del servicio de gestión de siniestros, y al resto proporcionalmente. Toledo, 17 de marzo de 2014 Directora de Área de Asuntos Generales y Empleo

Fdo.: Pilar Ortega Dulce

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ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR D. ………………………………………………., con DNI nº…………………. , como representante legal de la Empresa………………………………………………………………….. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: • Que ni en la persona física o jurídica que licita, ni en los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del artículo 60.1.f) del T.R. de la LCSP, concurre alguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en dicho artículo 60. • Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del RGLCAP, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos. • Que ni en la persona física o jurídica que licita, ni entre los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del artículo 60.1.f) del T.R.de la LCSP, se dan los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cual-quiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. • Que a la presente licitación concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas que la que represento, entendiendo por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio: (Enumerar las empresas si se da esta circunstancia. En caso contrario, dejar en blanco). Para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en……………………... a…….de………..de…………… Firma y sello de la empresa

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