CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES

7 downloads 140 Views 187KB Size

Story Transcript

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA “CECIRA” Sección I DEL ÁMBITO

Artículo 41. El presente reglamento tiene por objetivo normar el proceso de convocatoria, selección, ejecución, evaluación, difusión y transferencia de los programas de capacitación que se desarrollan dentro del Concurso Ecuatoriano de Programas de Capacitación a Investigadores Miembros de la Red Avanzada - CECIRA. Sección II DE LOS OBJETIVOS DEL CECIRA Artículo 42. Promover el desarrollo de habilidades y formación del talento humano en las áreas de conocimiento de interés de los investigadores de las instituciones miembro de CEDIA. Para las cuales no existen instructores especializados en el país. Estas capacitaciones se apoyarán en la colaboración entre los miembros de CEDIA a través de las facilidades ofrecidas por la RedCEDIA. Sección III DE LA CONVOCATORIA Artículo 43. El Consorcio Ecuatoriano para el Desarrollo del Internet Avanzado – CEDIA, a través del CECIRA, convocará a los investigadores de las instituciones miembros a presentar programas de capacitación. Artículo 44. La convocatoria se encuentra abierta a propuestas en las áreas de conocimiento de interés de los investigadores de las instituciones miembros de CEDIA. Artículo 45. Los programas de capacitación propuestos deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Cubrir áreas de conocimiento para las cuales no existan instructores en el país y sean de interés de los investigadores de las instituciones miembro de CEDIA; b. Los instructores invitados deberán residir fuera del país y ser expertos en los temas de la capacitación a ser impartida; c. Contribuir al mejoramiento de las capacidades de los investigadores de CEDIA; d. Involucrar a participantes de al menos 2 instituciones miembro de CEDIA, uno de los cuales deberá ser miembro pleno, cuyas sedes principales estén en 2 ciudades diferentes. Uno de los integrantes del equipo deberá ser parte de un miembro pleno y debe asumir la CEDIA, LA PRIMERA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR.

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR

responsabilidad de organizador líder del evento y se debe presentar una carta de responsabilidad firmada por el Representante Legal de cada institución participante; y, e. Las actividades del programa de capacitación deben ser desarrolladas en las instituciones miembros de CEDIA que participan en la propuesta y en Ecuador, f. Las capacitaciones duraran mínimo cuarenta horas. Artículo 46. Para su ejecución, los programas de capacitación tendrán para su ejecución plazo máximo de tres meses (90 días), a partir de la firma del convenio. Se podrá solicitar una prórroga justificada, cuya aprobación estará a criterio de la Dirección Ejecutiva y la Coordinación y Auditoría de Proyectos. Artículo 47. Las propuestas deberán ser presentadas en las fechas establecidas, cumplir con los requisitos y formatos indicados en la convocatoria. Artículo 48. Si los integrantes de un programa de capacitación tienen problemas de administrar los fondos cofinanciados por CEDIA, podrá solicitar la gestión parcial o total de los mismos a la Coordinación y Auditoría de Proyectos, antes de la firma del convenio respectivo. Artículo 49: Los organizadores del programa de capacitación podrán solicitar la cancelación del mismo únicamente previo a la firma del convenio. Sección IV DE LA SELECCIÓN Artículo 50. Previa su remisión a la Comisión Académica de CEDIA, las propuestas de programas de capacitación serán revisadas por la Dirección Ejecutiva y la Coordinación y Auditoría de Proyectos para verificar el cumplimiento de los requisitos y su pertinencia. Artículo 51. Para la evaluación y aprobación de los programas de capacitación propuestos, la Comisión Académica se encargará de realizar las siguientes acciones: a. Elaborar, revisar y actualizar el formato de evaluación, de ser necesario; y, b. Presentar al Directorio de CEDIA un informe que incluya un listado de los programas de capacitación seleccionados, priorizados y aprobados. Artículo 52. Los organizadores y colaboradores, que integren un programa de capacitación podrán participar solamente en una propuesta por cada convocatoria. Para que un organizador y colaborador pueda participar en una propuesta de una nueva convocatoria, todos los programas de capacitación en los que haya participado anteriormente deberán haber sido culminados.

CEDIA, LA PRIMERA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR.

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR

Sección V DEL COFINANCIAMIENTO Artículo 53. CEDIA, de acuerdo al presupuesto anual con el que cuente, destinará fondos para el CECIRA. Artículo 54. El presupuesto de cada uno de los programas de capacitación propuestos será de hasta 32 remuneraciones básicas unificadas – RBU del Ecuador, de los cuales CEDIA financiará el 100%. En caso de requerir un financiamiento mayor, las instituciones organizadoras deberán contribuir con el monto faltante. Artículo 55. Los rubros que pueden ser financiados por CEDIA son: a. Materiales, suministros y partes que sean consumibles en el programa de capacitación, incluyendo suministros de oficina y materiales de computación; b. Pasajes, sean nacionales o internacionales del (los) instructor (es); Todos los costos causados por viajes necesarios para el cumplimiento de las actividades de la capacitación a seguir, tanto a nivel nacional como internacional; c. Honorarios, estadía, viáticos del (los) instructor (es) del programa de capacitación; d. Medios para la difusión del programa de capacitación; y, e. Otros costos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa de capacitación y que no han sido considerados en los rubros anteriores. Se excluyen como rubros a cofinanciarse con fondos provenientes de CEDIA los siguientes: -

Financiamiento para la organización de congresos nacionales o internacionales; Todo valor adicional en la compra de pasajes generados por multas o penalidades por cambio de fecha o destino; Todo pasaje que haya sido comprado pero no utilizado.

Artículo 56. El presupuesto que se presente en la propuesta del programa de capacitación debe considerar los montos máximos del financiamiento de capacitaciones CECIRA incluidos en el paquete de internet avanzado contratado por cada miembro participante en la capacitación, en el año de la convocatoria. Para mayor información sobre los paquetes de internet avanzada de cada miembro, se recomienda visitar el sitio web http://cecira.cedia.org.ec Sección VI DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 57. CEDIA firmará un convenio a través del Director Ejecutivo con las instituciones participantes de cada programa de capacitación seleccionado. Posterior a la notificación de los CEDIA, LA PRIMERA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR.

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR

ganadores y previa la entrega de los fondos de financiamiento de CEDIA, la Coordinación y Auditoría de Proyectos y los organizadores de las instituciones del programa de capacitación seleccionado mantendrán una reunión para analizar y consensuar la forma de entrega de estos fondos. Artículo 58. Los convenios que no sean firmados hasta 20 días después de haber sido notificados como un programa de capacitación ganador del CECIRA, serán cancelados y los recursos se asignarán a los siguientes programas de capacitación, considerando el orden de prioridad definido por la Comisión Académica. Artículo 59. Los programas de capacitación ganadores ejecutarán sus actividades conforme el cronograma aprobado para el efecto. a. CEDIA realizará directamente los pagos de viajes, honorarios, estadía y viáticos del (los) instructores; y, b. CEDIA entregará el único desembolso posterior a la firma del convenio. Artículo 60. Los informes de ejecución y financiero serán aprobados por la Coordinación y Auditoría de Proyectos y serán presentados a la Dirección Ejecutiva de CEDIA. Artículo 61. El organizador líder deberá mantener actualizada la información del programa capacitación en la intranet, que para este efecto la proveerá CEDIA. Ésta información incluirá informes técnico y financiero y documentos entregados para el programa de capacitación. Artículo 62: El no cumplimiento del convenio, requerirá un cierre anticipado del programa de capacitación con el correspondiente informe final (técnico y financiero). En caso de existir gastos y/o desembolsos, los organizadores participantes realizarán el reembolso a CEDIA en un plazo no mayor a 90 días. El incumplimiento del reembolso por parte de las instituciones organizadoras implicará que sean declaradas no elegibles en las siguientes convocatorias hasta que se realice la respectiva devolución del dinero. Sección VII DEL CIERRE Y EVALUACIÓN Artículo 63. Cuando finalicen los programas de capacitación, el organizador líder debe presentar un informe final (técnico y financiero), según formato establecido para el efecto con los anexos correspondientes, en los cuales se verificarán los logros obtenidos en la capacitación, la ejecución real del mismo, cronogramas finales y ejecución de fondos. Artículo 64. Para la evaluación de los resultados, la Dirección Ejecutiva y la Coordinación y Auditoría de Proyectos determinarán el cumplimiento de los objetivos de la capacitación con fines de difusión. Artículo 65. El informe financiero será justificado por todos los documentos permitidos por el Servicio de Rentas Internas - SRI . Todos los valores que fueren financiados por CEDIA que no sean justificados serán reembolsados por transferencia bancaria o un cheque a la orden de CEDIA. CEDIA, LA PRIMERA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR.

RED NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN DEL ECUADOR

Sección VIII DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Artículo 66. La Coordinación y Auditoria de Proyectos de CEDIA y el organizador líder de cada programa de capacitación son los responsables de la difusión del programa de capacitación y se encargarán de: a. Registrar la información y materiales relacionados al programa de capacitación. en la base de datos de CEDIA; y b. Seleccionar los medios para la difusión del evento.

CEDIA, LA PRIMERA HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN EN EL ECUADOR.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.