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CAPITVIiO
X.
Pensamiento de la nación sobre las cortes.—Paraliza su reunión la Junta Central.—Proposición del Sr. Calvo de Rozas del 15 de abril.—Discusión sobre ella.—.Jevellanos.—Voto notable del bailío Valdés.—Decreto de la Central del 22 de mayo: no satisfizo á la nación.—Comisión para preparar la convocación de cortes.—Nuevas proposiciones de Calvo de Rozas.—Decreto del 28 de octubre.—Se espiden las convocatorias.—Decreto del 29 de enero: su examen.—Cámara de privilegiados.—Reflexiones acerca de ella.—Antiguas cortes españolas.—Derechos propios de las respectivas generaciones.—Opinión de un escritor moderno.
recorrido la historia de nuestra patria desde mayo de 1808 hasta finesde 1810, y en el largo período de cerca de tres años no hemos podido apenas ocuparnos sino de ruinas y desolación. Angustiado el ánimo con tan tremendo espectáculo , si bien engrandecido á la vista de los inmarcesibles laureles arrancados por nuestros padres en aquella terrible contienda, no hemos tenido sino por incidencia ocasión de poder remontarnos al origen de tamañas desgracias. Al recorrerlas una por 'una, se ha creído nuestra alma trasportada en medio del teatro de la guerra, y ha anhelado mas de una vez la vista de un signo consolador i que presagiara algún remedio á tantas desventuras. Apareció alfinesa suspirada señal, y sin bien su benéfico influjo se desvanecida nuestros , °J con la rapidez de una luz meteórica , no fué sin dejar un reflejo, para cuya total estincion serán tan impotentes todos los esfuerzos de la tiranía como lo son los de los nubarrones para perpetuar las tinieblas. El sol no se pone jamás sino para salir otra vez. La España adormecida mas de dos siglos en el sueño de la servidumbre , sacudió al fin su pesado letargo : el canon del 2 de mayo la despertó, y lejos de desanimarse por la multitud de enemigos que la rodeaban, recordó que desde el Guadalete habian sus valientes hijos corrido á Covadongaen defensa de su nacionalidad, consiguiendo á la postre salvarla de sus encarnizados enemigos. Ese recuerdo, empero, hallábase unido en su suerte al de la pérdida de nuestras libertades, y á fin de que el magnífico edificio que ahora trataba de levantar , no tuviera la misma suerte que el otro después de siete siglos de fatigas , procuró confundir en una sola la causa de la independencia y la causa de la libertad. Desde maya de 1808 comenzó á levantársela voz que de todos los ángulos de la Península reclamaba imperiosamente la nueva forma que debia tener el eslablecimieto social. De ella salieron lasjuaEMOS
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TOMO III.
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GUERRA 93 tas de provincias, primer ensayo de aquel sublime pensamiento, y cuyos opimos frutos lo acreditaron mas , pues aunque formadas con fragmentos del viejo edificio estaban impregnados de todos sus defectos , la bondad de la atmósfera en que respiraban les hacia vivir vida nueva. Ellas dieron el primer empuje al esfuerzo nacional, empezando á disipar las tinieblas que los profanadores del altar, adunados con los del trono, agrupaban sobre el pueblo español. Luego que este á la escasa luz que comenzó á percibir entrevio un horizonte mas vasto del que hasta entonces se habia ofrecido á sus ojos , sintió engrandecido su ser y esperimentó interiormente la necesidad de ser libre. Esa necesidad, vaga al principio, fué fijándose poco á poco, siendo su primer resultado la formación de un cuerpo que le sirviera de órgano, y este fué la Junta Central. Los iudividuos de esta corporación no fueron sin embargo eco digno de aquel deseo á medio formular, como ya en su lugar hemos dicho. Hombres todos en su generalidad á quienes el talento ó la fortuna habian hecho notables bajo el régimen anterior, y cuyo equívoco mérito pudiera acaso hacerlos recomendables para ministros de un monarca absoluto, eran los menos á propósito para estar al frente de un pueblo que juntamente con la usurpación estrangera, quería destruir las consecuencias del despotismo interior , y era inútil por tanto anhelar separarlos de la senda abierta por este. No faltaban en la Junta Central individuos de rectas intenciones; pero unos carecían délas luces y otros del prestigio ó de decisión necesaria para hacerlas valer, sobre todo mientras tuvieron á su cabeza al conde de Floridablanca. Muerto este, no murió por de pronto la influencia que habia ejercido en el seno de aquella corporación. Los ciegos y obstinados partidarios se opusieron con decidida tenacidad á todas las nuevas medidas que el espíritu del siglo reclamaba, y señaladamente á todas las que se dirijian á la convocación de cortes, ó á desatar algunas de las muchas trabas de la imprenta. Conducta tan opuesta á los deseos de los españoles ilustrados, unida á la maléfica estrella de la junta, que de tantas desgracias fué causa en lo relativo á la lucha con sus desacertadas providencias, hizo prorumpir á la nación en unánimes quejas contra aquella corporación, en términos de infundirla serios temores y hacerla conocer ser necesario contemporizar un tanto con la opinión pública. La Central, empero, imitadora obstinada de todos los gobiernos absolutos, procuraba emularlos también en la malicia con que apetecen hacer pasar por dádivas de su bondad las que son exigencias de la justicia; y aspirando á que la convocación de cortes le sirviera de escudo para mantenerse en el poder, retardaba estudiadamente el momento de reunirías, para tener asi siempre en su mano el medio de rehabilitarse en la opinión pública. De aqui tomaron origen los varios subterfugios que adoptó para dilatar tan deseado acto, cuya final resolución no tomó hasta el momento de su última agonía. D. Lorenzo Calvo de Rozas, uno de los centrales que mas aguijoneaban la citada convocación y sobre la cual habia hecho repetidas mociones, según hemos dicho otra vez, se determinó á proponerla de nuevo en la sesión del 15 de abril de 1809. No faltaron todavía vocales que se opusieron á la proposición; pero teniendo esta en su favor el voto de la mayoría, fué admitida á examen y pasada á las secciones en que para preparar sus trabajos se dividía aquel cuerpo. Estas, después de trascurrido un mes, presentaron su dictamen á la junta plena, suscitándose con este motivo una larga y acalorada discusión, en la cual sostuvieron confirmezala proposición de Calvo el conde de Altamira, el baylío Don Antonio Valdés y Bazan, D. Gaspar de Jovellanos , D. Martin de Garay y el marques de Campo Sagrado.
El voto mas notable de todos fué el del bailío Valdés, que escedió á todos en liberalismo y en el ensanche que quería dar á la convocación de cortes, manifestando terminantemente , como ya lo ha visto el lector, que salvo la religión católica y la corona en las sienes de Fernando Vil, no debía dejarse institución alguna, ni ramo sin reforma,, por estar lodos viciados y corrompidos. Este célebre dictamen del ex-ministro de marina, acreditaba suficientemente lo integro que conservaba este el espíritu propio del distinguido cuerpo que tanto se ha singularizado en todas
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épocas entre todos los privilegiados por su decisión y amor á la libertad, señal positiva de la superior ilustración de sus componentes. Impugnaron la proposición con igual calor D. José García de la Torre, D. Sebastian Jócano, D. Rodrigo Riquelme y D. Francisco Javier Caro, siendo de notar en esta discusión que los centrales mas respetables por sus riquezas , por sus luces y anteriores servicios , y los que por lo mismo aventuraban mas en cualquiera mutación de sistema, fueron cabalmente, los que con mas ahinco apoyaron la proposición. Terminada la discusión , aprobó la Junta por una gran mayoría la propuesta de Calvo, tratándose luego de estender el decreto, y dándose con esto motivo lugar á que se descubriera mas y mas la tendencia de aquella corporación á dilatar todo lo posible la reunión de corles, dado que después de desestimar la minuta que se le presentó, basada sobre el voto del bailío Valdés, por creerse que sus espresiones eran harto libres y aun peligrosas en aquellas circunstancias, aprobó otro decreto que se publicó con fecha de 22 de mayo de 1809, limitándose en él la Junta á anunciar, « el restablecimiento de la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas cortes, convocándose las primeras en el año próximo, ó antes si las circunstancias lo permitiesen.» Nada satisfizo ala opinión pública el espresado decreto, dado que su estudiada vaguedad , y el haber sido nombrados para la comisión que debia ocuparse en reconocer y prepararlos trabajos de convocación los absolutistas Riquelme y Caro, acérrimos enemigos de la resolución , dieron desde luego á conocer la doble intención de la Junta al dictar semejante providencia. Las reiteradas desgracias que se subsiguieron, y el desacuerdo que existia entre los mismos centrales, según también hemos referido , dejaron en silencio este asunto; pero D. Lorenzo Calvo de Rozas, siempre constante en el empeño que tanto le honra de que se convocaran las cortes, formalizó nuevas proposiciones en 14 y 29 de setiembre, pidiendo con energía la aceleración de aquella medida, y aunque se suscitaron otra vez graves altercados en la Junta , consiguió por fin que ésta por su decreto de 28 de octubre, publicado en 4 de noviembre, ofreciera la tal convocación para el dia 1.° de enero de 1810, debiendo dar principio á sus funciones en 1.5 de marzo siguiente. Pasado algún tiempo, y acercándose ya el dia señalado para la realización de la nueva promesa , teniendo casi concluidos sus trabajos la comisión encargada de determinar la forma del llamamiento de las cortes, trabajos en los cuales se adoptaba igualdad de representación para todas las provincias de España, y admitido en fin por la Junta el impopular principio de dividir las cortes en dos cuerpos, el uno electivo y el otro de privilegiados, compuesto del clero y nobleza, espidiéronse las convocatorias para el primero de dichos cuerpos, reservándose las del segundo para mas adelante; pero los reveses que esperimentaron nuestras armas , y mas que todo los funestos resultados de la desastrosa batalla de Ocaña, que obligaron á la Central á buscar su salvación en las playas del Océano, paralizaron nuevamente la convocación deseada. Esta dilación fué la penúltima, llegando por fin el momento de haber de decidirse la Central á variar totalmente de conducta , semejante al pecador que obstinado en diferir su arrepentimiento, se cenvierte por último á Dios cuando se halla á las puertas de la muerte. Asi vino hacerlo la Junta ; pero no se crea por eso que ella tomó á su cargo proceder á una convocación tan resistida. Parecida al avaro que al morir predica generosidad al que está destinado á sucederle, la corporación en cuestión encargó á la Regencia realizar aquella importante medida á que tanto se había resistido; y asi, al trasladarse á la isla de León , conociendo que el estado de la opinión pública la inhabilitaba completamente para continuar dirigiendo los destinos de la patria, siéndole forzoso por lo mismo resignar el mando en manos mas espertas ó mas afortunadas, quiso recopilar en tal trance todo lo que anteriormente tenia ordenado respecto á la convocación de cortes, como en efecto lo verificó en un decreto que espidió el dia 29 de enero. Nosotros creeríamos dejar incompleta
GUERRA 100 esta parte de nuestra historia sino reprodujéramos aqui el documento á que nos referimos, documento que la Regencia no quiso publicar en todo el tiempo que dirijió las riendas del poder. Su contesto era el siguiente : « El Rey , y á su nombre la suprema Junta Central de España é Indias. «—Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación es«pañola en cortes generales y estraordinarias, para que representada en ella por «individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del Estado, «después de acordar los estraordiuarios medios y recursos que son necesarios «para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido, y con tan «horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias , arreglase con la « debida deliberación lo que mas conveniente pareciese para dar firmeza y es«tabilidad á la Constitución y el orden , claridad y perfección posibles á la legislación civil y criminal del reino, y á los diferentes ramos de la administración «pública: á cuyo fin mandé por mi real decreto de 4 3 del mes pasado, que la « dicha mi Junta Central Gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla á «la isla de León, donde pudiese preparar mas de cerca, y con inmediatas y opor«tunas providencias, la verificación de tan gran designio: considerando:—1.° Que «los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que seha« lia el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que'amenaza ya los demás reíanos de Andalucía, requieren las mas prontas y enérjicas providencias.—2.° Que «• entre otras ha venido á ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el «ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y hábiles personas que pudiesen «emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria; lo cual he « verificado ya por mi real decreto de este dia, en que he mandado formar una « regencia de cinco personas , de bien acreditados talentos, probidad y celo pú« blico.—3.°Que es muy de temer que las correrías del enemigo por varias «provincias, antes libres, no hayan permitido á mis pueblos hacer las eleccio«nes de diputados á cortes con arreglo á las convocatorias que les hayan sido « comunicadas en 1.° de este mes, y por lo mismo que no pueda verificarse su «reunión en esta isla para el dia 1.° de marzo próximo, como estaba por mí «acordado.—4.° Que tampoco seria fácil, en medio de los grandes cuidados y « atenciones que ocupan al gobierno , concluir los diferentes trabajos y planes de «reforma, que por personas de conocida instrucción y probidad se habían « emprendido y adelantado bajo la inspección y autoridad de la comisión «de cortes, que á este fin nombré por mi real decreto de 15 de junio del « año pasado , con deseo de presentarla al examen de las próximas cortes. «—5.° Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es fácil acordar con so« siego y detenida reflexión las demás providencias y órdenes que tan nueva é «importante operación requiere, ni por la mi suprema Junta Central, cuya au«toridad, que hasta ahora ha ejercido en mi real nombre, va á trasferirse en el «consejo de regencia, ni por este, cuya atención será enteramente arrebatada « al grande objeto de la defensa nacional:—Por tanto yo , y á mi real nombre la « Suprema Junta Central , para llenar mi ardiente deseo de que la nación se con« gregue libre y legalmente en cortes generales y estraordinarias, con el fin de lo« grar los grandes bienes que en esta deseada reunión están cifrados , he venido « en mandar y mando lo siguiente:—\.° La celebración de las cortes generales y « estraordinarias que están ya convocadas para esta isla de León , y para el pri« raer dia de marzo próximo, será el primer cuidado de la regencia que acabo «de crear, si la defensa del reino, en que desde luego debe ocuparse, lo permitiere.—2.° En consecuencia, se espedirán inmediatamente convocatorias indi« viduales á lodos los RR. arzobispos y obispos que están en ejercicio de sus fun« ciones, y á lodos los grandes de España en propiedad , para que concurran á «las corles en el dia y lugar para que están convocadas , si las circunstancias lo « permitieren.—5 No serán admitidos á estas cortes los grandes que no sean cabe« zas de familia, ni los que no tengan la edad de 25 años, ni los prelados y grano
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a des que se hallasen procesados por cualquiera delito , ni los que se hubieren sote metido al gobierno francés.—4.° Para que las provincias de América y Asia, « que por estrechez del tiempo no pueden ser representadas por diputados nom«brados por ellas mismas, no carezcan enteramente de representación en estas o cortes, la Regencia formará una junta electoral compuesta de seis sugetos de ca« rácter, naturales de aquellos dominios, los cuales, poniendo en cántaro los nom«bres de los demás naturales que se hallan residentes en España y constan de «las listas formadas por la comisión de corles, sacarán á la suerte el número «de cuarenta, y volviendo á sortear estos cuarenta solos, sacarán en segunda « suerte veintiséis, y estos asistirán como diputados de cortes en representación « de aquellos vastos países. — 5.° Se formará asimismo otra junta electoral, com«puesta de seis personas de carácter, naturales délas provincias de España que «se hallen ocupadas por el enemigo, y poniendo en cántaro los nombres de los «naturales de cada una de dichas provincias, que asimismo constan de las listas «formadas por la comisión de corles, sacarán de entre ellos en primera suerte « hasta el número de diez y ocho nombres , y volviéndolos á sortear solos, sacarán «de ellos cuatro , cuya operación se irá repitiendo por cada una de dichas pro« vincias, y los que salieren en suerte serán diputados de corles por represen«tacion de aquellas para que fueren nombrados.—6.° Verificadas estas suertes, « se hará la convocación de los sugetos que hubieren salido nombrados por me« dio de oficios que se pasarán á las juntas de los pueblos en que residieren , á fin * de que concurran á las corles en el dia y lugar señalado , si las circunstancias «lo permitieren.—7.° Antes déla admisión á las cortes de estos sugetos, una co«misión nombrada por ellas mismas examinará si en cada uno concurren ó no «las cualidades señaladas en la instrucción general y en esle decrelo , para tener «voto en las dichas cortes.—8.° Libradas estas convocatorias , las primeras cór« tes generales y estraordinarias se entenderán legítimamente convocadas: de «forma que , aunque no se verifique su reunión en el dia y lugar señalados para «ellas, pueda verificarse en cualquiera tiempo y lugar en que las circunstan« cias lo permitan, sin necesidad de nueva convocatoria: siendo de cargo de la «Regencia hacer á propuesta de la diputación de cortes el señalamiento de dicho «dia y lugar, y publicarle en tiempo oportuno por todo el reino.—9.° Y para « que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo , la «Regencia nombrará una diputación de cortes compuesta de ocho personas, las «seis naturales del continente de España , y las dos últimas naturales de Amé«rica , la cual diputación será subrogada en lugar de la comisión de corles nom«brada por la misma Suprema Junta Central, y cuyo instituto será ocuparse en «los objetos relativos á la celebración de las cortes , sin que el gobierno tenga «que distraer su atención de los urgentes negocios que la reclaman en el dia. «—10. Un individuo de la diputación de cortes de los seis nombrados por Es«paña , presidirá la junla electoral que debe nombrar los diputados por las pro«vincias cautivas, y otro individuo de la misma diputación de los nombrados * por la América, presidirá la junta electoral que debe sortear los diputados na«lurales y representantes de aquellos dominios.—11. Las juntas formadas con «los títulos de juntas de medios y recursos para sostener la présenle guerra, junta « de hacienda , junta de legislación , junta de instrucción pública , junta de nego«cios eclesiásticos y junta de ceremonial de congregación, las cuales por au«toridad de la mi Suprema Junta, y bajo la inspección de dicha comisión de cór«tes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas á los objetos de «su respectiva atribución, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el « mejor modo que sea posible , y fecho , las remitirán á la diputación de cortes, «á fin de que después de haberlos examinado , se pasen á la Regencia y esta lo « ponga á mi real nombre á la deliberación de las cortes.—1*2 Serán estas presididas á mi real nombre, ó por la Regencia encuerpo, ó por su presidente «temporal, ó bien por el individuo á quien delegaren el encargo de represen-
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«tar en ellas mi soberanía.—13. La Regencia nombrará los asistentes de cór«tes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere á mi real nombre de « entre los individuos de mi consejo y cámara, según la antigua práctica del reino, «ó en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.—14. La apertura «del solio se hará en las cortes en concurrencia de los Estamentos eclesiástico, « militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la Regencia acordará « á propuesta de la diputación de cortes.—15. Abierto el solio , las cortes se di« vidirán para la deliberación de las materias en dos solos Estamentos , uno po« pular compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y Amé« rica , y otro de dignidades , en que se reunirán los prelados y grandes del rei« no.—16. Las proposiciones que á mi real nombre hiciere la Regencia á las cór«tes, se examinarán primero en el Estamento popular, y si fueren aprobadas en él, «se pasarán por un mensagero de Estado al Estamento de dignidades, para que «las examine de nuevo.—17. El mismo método se observará con las proposicio« nes que se hicieren en uno y otro Estamento por sus respectivos vocales , y pa«sando siempre la proposición del uno al otro, para su nuevo examen y delibe«ración.—'18. Las proposiciones no aprobadas por ambos Estamentos, se en«tenderán como si no fuesen hechas.—19. Las que ambos Estamentos aprobaren « serán elevadas por los mensageros de Estado á la Regencia para mi real san«cion.—20. La Regencia sancionará las proposiciones asi aprobadas , siempre que «graves razones de pública utilidad no la persuadan á que de su ejecución pue«den resultar graves inconvenientes y perjuicios.—21. Si tal sucediere, la Re«gencia, suspendiendo la sanción de la proposición aprobada, la devolverá á las « cortes con clara esposicion de las razones que hubiere tenido para suspenderla. « —22. Asi devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro Esta« mentó, y si los dos tercios de los votos de cada uno no conformaren la ante«rior resolución , la proposición se tendrá por no hecha, y no se podrá reno« var hasta las futuras cortes.—23. Si los dos tercios de votos de cada Estamento « ratificaren la aprobación anteriormente dada á la proposición , será elevada de « nuevo por los mensageros de Estado á la sanción real.—24. En este caso la Re«gencia otorgará á mi nombre la real sanción en el término de tres dias; pasa«sados los cuales, otorgada ó no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, «y se procederá de hecho á su publicación en la forma de estilo.—25. La pro« mulgacion de las leyes asi formadas y sancionadas se hará en las mismas cór«tes antes de su disolución.—26. Para evitar que en las cortes se forme algún « partido que aspire á hacerlas permanente, ó prolongarlas en demasía, cosa que « sobre trastornar del todo la Constitución del reino , podria acarrear otros inu« chos graves inconvenientes ; la Regencia podrá señalar un término á la dura« cion de las cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las cortes , y « hasta tanto que estas acuerden, nombren é instalen el nuevo gobierno , ó bien « confirmen el que ahora se establece, para que rija la nación en lo sucesivo, la « Regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que cor« responde á mi soberanía.—En consecuencia las corles reducirán sus funciones « al ejercicio del poder legislativo , que propiamente les pertenece, y confiando á «la Regencia el del poder ejecutivo , sin suscitar discusiones que sean relativas «á él, y distraigan su atención de los graves cuidados que tendrá á su cargo, «se aplicarán del todo á la formación de las leyes y reglamentos oportunos para «verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo go« bierno, el presente estado de la nación y su futura felicidad hacen necesarias: «llenando asi los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado etc., en la « real isla de León á 29 de enero de 1810.» No es aqui nuestro ánimo entrar en la discusión detenida que el anterior decreto reclama ; pero si nos permitiremos hacer algunas observaciones sobre un punto capitalísimo, cual es la división de las cortes en dos cámaras, dejando aparte la caprichosa especie de los tres estamentos para la apertura del
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solio, y de los cuales uno, el militar, no debia durar sino breves instantes, lo que durase la ceremonia de apertura, refundiéndose luego en la áíta cámara, ó sea en el Estamento del clero y de la nobleza. Por mas que la imaginación se fatigue en meditar, no encontrará nunca razón alguna plausible suficiente á.autorizar esa división de que hablamos , división que usurpa á la nación el poder que la es propio, privándola de su mejor garantía, cual es la de elegir libremente á sus representantes. Todo lo que sea separarse de esa libertad de elección, es destruir inevitablemente el incontrovertible axioma déla soberanía nacional, máxima por cierto que no es de ahora , ni de los llamados novadores del siglo pasado, sino principio eterno, indestructible, aplicable á todos los tiempos y propio de todo pais donde el sofisma no haya oscurecido las luces de la razón. La formación de una segunda cámara en las monarquías constitucionales es la aberración mas insigne del doclrinarismo moderno , porque ó bien la elije el monarca, y entonces es mentira el principio que acabamos de proclamar, ó bien queda á cargo del pueblo el nombramiento de sus componentes, y entonces es completamente inútil, existiendo como existe la otra; siendo en ambos casos dañosa á la felicidad general , por la funesta pugna que establece entre dos corporaciones rivales , con intereses de distinta especie y con miras diversas cada cual. La única aparente razón que milita á favor de un senado es la que se aduce diciendo estar á cargo de este refrenar la rapidez á veces escesiva con que el otro cuerpo camina ; pero esto que tal vez en las repúblicas puede ser argumento admisible, no lo es ni puede serlo en modo alguno en los estados monárquicos, porque ¿á qué invocar otro freno del que el trono tiene en su mano, no ya por el veto absoluto, que este en último resultado convierte en irrisorio el principio de la soberanía nacional, sino con el velo suspensivo mas ó menos lato ó restricto, veto que solo puede concedérsele por la consideración sobredicha de ser en ciertos casos necesario moderar algún tanto el calor de los representantes del pais? Y tal pudiera ser, bien mirado, la organización que se diese á la cámara popular, que hasta fuese innecesario ese veto. A estas razones que, como hemos dicho, lo son de todos los tiempos y de todos los países, agregúense las que naturalmente se desprenden de las circunstancias especiales en que entonces se hallaba la nación española, y resaltará mas y mas la impopularidad del decreto que nos entretiene. A un pais que tenia sobre sí, sin distinción de grandes ni pequeños, las ruinas todas del edificio social que acababa de desplomarse á impulsos de las convulsiones del anterior sistema; á un pais que tantos derechos tenia para reconstruirse sobre nuevas bases, queria obligársele á hacerlo fraccionando tristemente sus fuerzas y abdicando su impulso y su poder en manos privilegiadas. Pensamiento anómalo, idea mezquina que si al fin llegó á realizarse en parte, fué por la carencia que del conocimiento de sus derechos se notaba desgraciadamente en la mayoría del pueblo español. Ni se nos arguya tampoco con la existencia de la doble cámara en otros estados monárquicos , porque nosotros responderemos que los malos ejemplos no deben nunca ser imitados, cualquiera que sea el pais que nos los ofrezca á la vista. Si hay naciones que quieren ser regidas por instituciones absurdas , no por esto están las demás obligadas á haeer otro tanto. Demás que la única entre todas que pudiera elejirse por tipo seria en todo casóla Inglaterra, y esa nación, monárquica en el nombre, no es bien mirada mas que una república y república aristocrática , faltando por lo mismo la base de la aplicación de sus usos á los gobiernos representativos, cuya norma es el principio monárquico. ¿Se dirá tal vez que la España tuvo allá en tiempos estamentos dobles, y hasta triples y cuádruples también? Lo;mismo recordó la central, ofreciendo en su decreto de 22 de mayo del año 9 el restablecimiento de la representación legal y conocida de la monarquía en sus antiguas cortes. ¿Pero hablando con formalidad, eran justas estas espresiones? ¡Representación legal la de las antiguas cortes españolas! ¿Quién las nombraba? ¿Cómo ejercían sus atribuciones? ¿De qué modo formaban las leyes? ¿Qué facultades tenia en ellas el monarca? La solución de estas pre-
GUERRA 104 guntas seria desconsoladora tal vez en las tres cuartas partes al menos de los antiguos reinos españoles. Pero demos que sea verdad todo cuanto se ha dicho y repetido de nuestras antiguas decantadas cortes, ¿üeberia considerársenos en 1810 obligados á seguir la misma pauta al tratar de restablecer la representación nacional? Antes que nosotros ha dicho un célebre y profundo escritor: «desde el sepulcro nadie legisla; » pero aun prescindiendo de eso, nosotros nos limitaremos á manifestar que si nuestros mayores tuvieron derecho para darse las leyes é instituciones que mas conformes consideraron á sus necesidades, el mismo nos asiste á nosotros para darnos las mas oportunas á la satisfacción de las nuestras , y el mismo tendrán nuestros hijos para darse las mas convenientes á la satisfacción de las suyas. No se diga que estos principios son en manera alguna disolventes: nosotros no estamos obligados á capitular con los defectos de la actual organización social; fórmese esta cual corresponde, y nuestros principios estarán en su aplomo. Nos hemos detenido en este asunto mas de lo que nos permite quizá nuestro cargo de historiadores, ya por ser importante la materia, ya también para ver si nuestras observaciones pudieran servir de algún correctivo á la errónea doctrina que sobre lo mismo espone un escritor moderno, diciendo: « El decreto de la «Junta Central de 29 de enero de 1810, llamaba á cortes á lodos los grandes de «España, á los prelados y á los procuradores de las ciudades, y disponía que los « dos primeros estamentos deliberasen reunidos , y el último separado, á imitación «de lo que sucede en Inglaterra, señalando los puntos de que habian de tratar las «cortes, el tiempo que habian de durar y las funciones que habian de ejercer. Este « decreto, lleno de sabiduría y previsión, fué eludido yestraviado, y no se logró «que apareciese, á pesar de haberse formado causa en averiguación de su parade«ro. El partido dominante en Cádiz logró asi que se reuniesen únicamente los «diputados de las ciudades y juntas de provincia , ya propietarios , ya suplentes, «arreglándose la representación nacional por el número de habitantes. El Con«sejo de Regencia, por su decreto de 4 de febrero de 1810, contribuyó también «á una innovación no menos funesta, concediendo representación en las cortes «á los naturales de las colonias españolas (1). » Decreto lleno de sabiduría y previsión llama el Sr. Maldonado al que sobre los defectos que hemos anotado, señalaba á las cortes «los puntos de que ha« bian de tratar, y las funciones que habian de ejercer.» Nosotros quisiéramos que tan entendido escritor nos hubiese dicho, ¿qué juicio formaría de un subalterno, tan sobradamente atrevido que se determinara á presentará su gefe la pauta de su conducta , y el modo con que lo había de dirigir? No queremos detenernos ahora en lo que el mismo autor dice con respecto á las que llama colonias españolas,. porque esperamos hacerlo en su lugar oportuno. Tampoco creemos ya necesario pararnos en lo que ordenaba el decreto de la Central que nos ha ocupado, acerca de la presidencia de las cortes, de los asistentes á ellas que debía nombrar la Regencia, y acerca, en fin, de los demás puntos que abrazaba; porque lo que hemos apuntado sobre la principal medida que aquel contenia, cual era el establecimiento de las dos cámaras, es bastante para conocer la tendencia de todo lo demás. ¡ Cosa singular sin embargo! Ese decreto, que tan á boca llena proclama en su lenguage absolutista la soberanía del rey, admite solo el veto suspensivo, sin mas facultad en el monarca, ó en la regencia que hace sus veces, que la de negar una sola la sanción á lo decretado por las dos cámaras consabidas. Preciso es confesar que en esta parte fué la Regencia mucho mas allá de la Constitución del año 12, la cual, como es bien sabido , concedía al rey el poder de negar su sanción hasta dos veces.
(1) MALDONADO: Guerra déla Independencia, tomo II, página 470.
CAPITULO K.I.
Olvida la Kegencia la promesa de convocar las cortes: la opinión general las reclama: piden la convocación ios diputados de las Juntas.—Resolución de la Regencia.—La nación la recibe con placer.—Dudas sobre el modo de convocar las cortes.—Dictamen de los Consejos.—Voto particular de algunos consejeros.—Forma de las elecciones.—Poderes de los diputados.—Son llamados los de Ultramar.—Justicia de esta medida.—Diputados suplentes.—Temores de la Regencia.—Juramento que se exige á los diputados.—Instalación de las cortes.—Nombramiento de presidente.—Proposiciones del Sr. Muñoz Torrero: carácter y circunstancias de este Señor.—Minuta leida por el Sr. Lujan.—Diputados que se distinguen en la discusión.—Arguelles.—Es aprobada la minuta del Sr. Lujan.—Proyectos de la Regencia.—Presta esta juramento en el Congreso.—Decreto del 24 de setiembre.—Cargos que se hacen á las cortes.—Contestación á ellos.
LEGÓ el
(lia señalado por la Junta Central para la reunión de las cortes ; pero esta no se verificó. El Consejo de Regencia parecía tener olvidado asunto de tamaña importancia , y sus individuos, como laclados todos á los pechos del despotismo, se avenían bien con el oscuro ^y silencioso sistema de éste , temiendo ver llegado el instante' en >que sucedieran al misterio la discusión y la publicidad. El pue®blo mientras tanto se ostentaba en actitud imponente, y recordando á la Regencia el juramento que prestó á su instalación, de contribuir ala pronta reunión de las cortes , la obligó á cumplir mal su grado aquella solemne promesa. Asustada la Regencia en vista de las manifestaciones nada equívocas de la opinión pública, afeetó participar la primera de los deseos generales, procurando asi peridir suac que su determinación era producto de su propia voluntad, y no resultado de pretensiones agenas. A este fin llamó el 14 de jumo >á D. Martin de Garay , para que como vocal y secretario general que habia sido de la Junta Central, y como hombre que en tal concepto debia estar instruido en los antecedentes de este negocio, la dirigiera en su realización. Este paso, que sin los amargos desengaños hasta entonces recibidos habría bastado á calmar la pública ansiedad, no surtió entonces ese efecto, porque tantas esperanzas burladas , tantas promesas sin cumplimiento, habían hecho justamente receloso al país , cuyos hombres mas notables tomaron al fin á su cargo el empeño de hacer que se cumpliese promesa tantas veces repetida. Para realizar este pensamiento por medios legales, reuniéronse varios patriotas residentes en Cádiz , y asociándose á varios diputados de las juntas de TOMO III.
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provincia, refugiados también en aquella plaza, firmaron el 17 de junio una esposicion dirigida á la Regencia para pedirle llevara á cabo la ofrecida reunión de cortes , comisionando para poner en sus manos el mencionado documento al conde de Toreno y á D. Guillermo Hualde , diputados que eran de las juntas de León y Cuenca. Cumplieron los nombrados tan honrosa misión del modo saslifaclorio que debia esperarse de personas tan patriotas y entendidas, y necesitaron de toda la energía que los caracterizaba para rechazar victoriosamente la repulsa que encontraron en el místicamente altanero obispo de Orense, y para hacer que las prudentes observaciones del general Castaños recabaran de sus compañeros la aquiescencia á su demanda. Esta fué apoyada al siguiente dia por la Junta Gubernativa de Cádiz , que elevando al gobierno otra esposicion en el mismo sentido , acabó de decidirse á espedir en el mismo dia 18 un decreto, en el cual ordenó se realizasen á la mayor brevedad las elecciones de diputados donde no se hubiesen verificado, y que en todo el próximo agosto concurriesen los nombrados á la isla de León, donde apenas hubiese mayoría, se daria principio á las sesiones ; ofreciendo la Regencia en el ínterin ocuparse en examinar y vencer las dificultades que se opusiesen á que tuviera pleno efecto la suspirada convocación. Este decreto , que aunque no fijaba dia para la instalación de las cortes , comprometía sin embargo á la Regencia hasta el punto de serle¿ ya imposible retroceder , causó en Cádiz y después en toda la Monarquía el placer consiguiente á las esperanzas que todos fundaban en la reunión del congreso. Desde luego empezaron los patriotas á trabajar simultáneamente para elegir personas que los representaran dignamente en aquella augusta asamblea, mientras la Regencia hacía otro tanto á fin de resolver las dudas que le ocurrian acerca del modo de constituir las cortes. La primera que se le presentaba era si debería reunirías en una ó en dos cámaras. El gobierno no estaba comprometido respecto á este punto, porque el decreto de la Central del 29 de enero ya dijimos que no se habia publicado , y en la convocación general que aquella hizo en 1.° de enero, únicamente se hablaba de la elección popular, y solo en una nota anadia que igual convocatoria se dirigiría á los representantes del clero y de la nobleza: circunstancia esta última que tampoco publicaron las juntas, siendo una prueba de que los electores la ignoraban, haber en algunos puntos resultado la elección en grandes y prelados. Indecisa la Regencia , consultó á las corporaciones principales del reino , no bastando la historia á ofrecerle luz suficiente en atención á la variedad que en esta materia se habia observado, según las circunstancias y los tiempos, habiendo en Castilla desaparecido los brazos del clero y la nobleza en la primera mitad del siglo XVI, durando en Aragón algo mas, y congregándose siempre las cortes en un solo cuerpo, después de reunidas en una las coronas de ambos países. Tampoco podía servir para disipar la duda el ejemplo de Navarra, ya por lo difícil que era nivelar á toda la nación con arreglo á los usos de una tan pequeña provincia , ya porque si esta dividía sus cortes en tres brazos , estaban en contraposición de esa costumbre las de sus vecinas las provincias Vascongadas, en cuyas juntas , enteramente populares, no son admitidos los clérigos. Habia que atender también al estado particular de la nación , á que el pueblo era el que habia recibido sobre sí todo el peso de la lucha , y á que los individuos de la nobleza y del clero no habían figurado en ella como clases propiamente dichas, sino como meros particulares. Todas estas razones, tan atendibles en si mismas, recibían una inmensa importancia de la unánime opinión nacional, la cual rehusaba las gerarquias, proclamando enéticamente la igualdad legal de todos los españoles , siendo tan universal esta idea, que ni aun los mas contrarios al espíritu reformador se determinaban á contrariarla. Asi fué que al contestar el consejo reunido á la consulta de la Regencia, la mayoría, conforme con aquella opinión, se decidió por una sola cámara. Votaron en contrario sentido varios individuos del antiguo Consejo de
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Castilla, entre ellos el decano D. José Colon , el conde del Pilar y los señores Riega, duque de Estrada y D. Sebastian de Torres, los cuales no se limitaron á impugnar el establecimiento de una sola cámara, sino que, en odio á todo lo que era representación nacional, insistieron particularmente en que se castigase severamente á los diputados de las juntas que se habían determinado á pedir la pronta convocación de cortes. Estendida la noticia de este dictamen, irritóse el pueblo en tales términos, que lo hubieran sentido sus autores sin el arrepentimiento que mostraron á vista del peligro. Achaque inherente, dice un juicioso historiador, á la alevosía y á la crueldad, de que muchos de los que firmaron el voto particular dieron tristes ejemplos años adelante, cuando sonó en España la lúgubre y aciaga hora de las venganzas y juicios inicuos (1). Consultó la Regencia igualmente al Consejo de Estado, y este en su mayoría opinó que no se convocase la cámara privilegiada, debiendo nosotros hacer aqui honorífica y justa mención del marques de Astorga, el cual, sin atender á su elevada clase, votó por la cámara única.
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MARQUES BE ASTORGA PIDE LA CÁMARA ÚNICA.
No menos dio lugar á dudas el modo con que debia procederse en las elecciones , determinándose al fin que pudieran ser electores lodos los españoles mayores de 25 años con casa abierta , no exigiéndose tampoco otras condiciones para ser diputado , con tal que los candidatos fueran naturales de la provincia que los eligiese. Por cada cincuenta mil almas nombrábase un diputado, y la elección, que era indirecta, pasaba por los tres grados de juntas de par-
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roquia, de partido y de provincia. Consideramos imperfecto este método de elecciones , no ya por la razón que-en su obra alega el historiador que acabamos de nombrar, á saber, la de ser sobrado lato el medio electoral en cuestión, cuya adopción venia á establecer una especie de sufragio universal, pues de la doctrina que hasta aquí llevamos espuesta, se deducirá nuestra opinión en este punto , sino ya por los inconvenientes que lleva consigo toda elección indirecta, cuyo último resultado se halla demasiado distante del punto de partido electoral, ya por ser decisión de la suerte la definitiva elección en el particular que nos ocupa, cuando debia ser fruto esclusivo de la convicción de los electores. Ademas de los individuos asi elegidos , cada ciudad de voto en corles podia enviar un individuo de su ayuntamiento, concediéndose igual derecho alas juntas de las provincias en consideración á los servicios que habian prestado. Los poderes de los diputados no estaban circunscritos á los mezquinos límites que tasaban las facultades de las antiguas cortes, antes bien se las daban latísimas , pues ademas de anunciarse en la convocatoria, entre otras cosas, que se llamaba la nación á cortes generales «para restablecer y mejorarla Constitución fundamental de la Monarquía » se especificaba en los poderes de los diputados que estos podían acordar y resolver cuanto se propusiese en las corles , asi en razón de los puntos indicados en la real carta convocatoria, como en otro cualquiera , con plena , franca , libre y general facultad , sin que por falla de poder dejasen de hacer cosa alguna , pues todo el que necesitasen les conferian (los electores) SIN ESCEPCION NI LIMITACIÓN ALGUNA.
Ahora nos va á ocupar unos momentos cierta medida reparadora, aunque no tan lata como la justicia exijia, adoptada por la Junta Central y un tanto ampliada por la Regencia; hablamos de la disposición por la cual se llamaron á las cortes diputados de América y Asia, innovación que, como vimos en otro lugar, llamó funesta un escritor moderno. Que la generalidad de los hombres, no parándose á examinar el fundamento de las combinaciones de los gobiernos, juzgue no mas que por sus resultados las medidas que estos adoptan, y con arreglo á ellos las califique de felices ó funestas, no es seguramente estrañable , pues de resultados al fin es de lo que viven los hombres, y si aquellos constituyen su desgracia , de poco consuelo les sirve que en la causa productora estuviera envuelto su bien; pero graduar de infaustos aquellos hechos que, ó no dieron consecuencias ningunas, ó si algunas llegaron á producir , fueron prósperas mas bien que adversas, esto es lo que no puede hacerse sino ó por espíritu de partido, ó por el malhadado prurito de querer singularizarse. Si la emancipación de las que fueron nuestras colonias hubiera sido efecto del llamamiento de los diputados á las cortes , concebimos perfectamente que el autor á que arriba nos referimos se espresase del modo que lo hace; pero lejos de ser asi, esa emancipación fué contenida en algunos puntos , y paralizada en otros, merced á la medida en cuestión, haciéndose en los demás menos funestos los efectos de la separación á los que tenian que sufrirlos mas cerca. ¿Por qué, pues, semejante dictado? ¿Qué daño causaron los diputados americanos con venir á las cortes y esponer en ellas las necesidades , quejas y justos agravios de aquellos hermosos países , y la única forma de poderlos unir con lazos indisolubles á la España europea? Ningunos, absolutamente ningunos; antes por el contrario hubiera el tal llamamiento producido bienes de inmensa trascendencia, sino se hubieran opuesto á su idealización los tristes y funestos precedentes de una vieja y rastrera política. La medida considerada en sí misma , era una lejítima y forzosa consecuencia de la justa aunque tardía declaración de igualdad de derechos decretada por la Junta Central para todos los españoles, tanto europeos como ultramarinos, y una señal positiva de que se habia al fin llegado á conocer , aunque también muy tarde , que la obediencia de los países conquistados no la conservan las bayonetas ni el verdugo, sino la equidad, la justicia y el amalgamiento de sus intereses y derechos con los del conquistador , sin que pueda destruir esta ver-
APERTTOA LE
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dad el ejemplo de Inglaterra, que nunca dio asiento en su parlamento á los habn tadores allende los mares, pues ademas de haber sido esa una de las causas porque perdió sus Américas , la legislación inglesa no se halla tan de acuerdo con los derechos del hombre, ni con los de la moderna ilustración , que deba servir de pauta á las naciones que quieran constituirse con arreglo á las exigencias de una bien entendida política. La libertad que goza el pueblo inglés, tal cual es , se la debe á sus costumbres infinitamente mas que á sus leyes. En el llamamiento de las provincias americanas á las cortes solo hallamos criticable nosotros el mezquino y aun iujusto modo con que se hizo , pues una vez declarada la igualdad de derechos de todos los españoles de ambos continentes, igual debia ser asimismo su representación en las cortes, sin mas distinción que la que produgera la diferencia de población, é igual también el método adoptado para verificar las elecciones, no debiendo haber tenido lugar los pretestos que contra esto se alegaron , tales como la falta de conocimiento en la estadística de aquellos paises, la variedad de familias que dividían su población y otros no menos frivolos. El conocimiento que habia de la estadística peninsular no era seguramente muy exacto, y esto no impidió sin embargo que se estableciese en España el sistema de elecciones ya dicho , suponiéndose con razón que estando encargadas de llevarlo á cabo las autoridades de las respectivas provincias, tei> drian esas autoridades los datos buenamente posibles para efectuarlas debidamente. ¿Por qué esa distinción respecto á América? En las secretarías de cada vireinato y en las capitanías generales de aquellos dominios existían también los estados generar les de su población, y en las de los ayuntamientos de los pueblos el padrón de las suyas respectivas, con distinción de clases y colores, en términos que con haberles comunicado el mismo decreto que se dio á la Península, cada una de aquellas corporaciones hubiera sabido el número de electores de su distrito. Pero acaso se dirá que obrando asi nos esponiamos á que pudieran ser electores, y aun elegidos algunos oriundos de África, y si esto se dice en efecto, no hablaremos una sola palabra, porque nos dá vergüenza contestar en el siglo diez y nueve en que estamos á objeciones del liuage que esa. Si contar algún africano en el número de sus ascendientes era en los naturales de Ultramar reparo que mereciera la pena, lo mismo, y aun con mas seguridad, podia aplicarse á nosotros. ¿Quién acuende ó allende los mares, podia jactarse en España de no tener con la del septentrión mezclada en sus venas la sangre de los originarios de África ? Pero la razón y aun la conveniencia fueron por desgracia impotentes para vencer rancias preocupaciones. La Regencia, como hemos dicho, mejoró el plan de la Junta Central, nunca empero en los términos que la justicia y la política exigían, puesto que se limitó á pedir un diputado á cada una de las provincias de América , debiendo verificarse el nombramiento por los ayuntamientos de las capitales respectivas. Este acuerdo no impidió que se llevase á efecto el nombramiento de 28 suplentes, cuya designación recayó en los americanos residentes en Cádiz, á fin de que representaran aquellos paises ínterin llegaban los diputados propietarios. Igual medida se adoptó respecto á las provincias que en España estaban ocupadas por el enemigo, mandándose que sus respectivos naturales nombraran un diputado por cada una. Esta última disposición tuvo en su apoyo la opinión de los que habían figurado en la antigua corte, hombres á quienes la misma ofuscación en que los tenían sus viejas ideas, no les dejaba ver que era inútil intentar esplotar el tal apoyo en pro de su antiguo prestigio. Su ilusión quedó desvanecida, cuando vieron que los emigrados, asi como el total de la nación, no estaban por privilegios ni gerarquías, sino por buscar hombres nuevos, sin afección á los antiguos abusos, y con firmeza y resolución bastantes para destruirlos. Fuéles, pues, contrario y muy mucho el resultado de la elección de los suplentes, creándose con tal desengaño los primeros enemigos de las futuras cortes , pues todos los adictos al orden antiguo conocieron desde luego la inminen-
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te ruina de que este se via amenazado. La Regencia misma tembló en presencia de su obra, pareciéndole haber abierto bajo sus pies un abismo sin fondo. Era ya tarde, empero, para pensar en retroceder: el gobierno tenia tras sí toda una nación que le empujaba, que le hacia marchar á su pesar al término propuesto, y que pasando por encima del restablecimiento de los consejos y de todas las demás medidas que habia adoptado para eludir aquel fin, le obligó á su despecho á señalar el dia 24 de setiembre para la apertura de las cortes en la isla de León, á cuyo punto se trasladó la Regencia el 22. Brilló al fin el sol del 24 de setiembre, saludándole el pueblo con entusiasmo como nuncio de la libertad que volvia á brillar para la España mas esplendoroso que nunca. En la mañana de aquel dia reuniéronse en las casas consistoriales de la citada isla de León todos los diputados existentes en aquel punto, y juntos con la Regencia pasaron á la iglesia mayor, donde después déla misa del Espíritu-Santo, que celebró el cardenal arzobispo de Toledo D. Luis de Borbon , se exijió de los diputados el siguiente juramento: « ¿ Juráis la sania Religión católica, apostólica romana, sin admitir otra alguna en «estos reinos?—¿Juráis conservar en su integridad la nación española, y no omitir « medio alguno para libertarla de sus injustos opresores?—¿Juráis conservar ú nuestro « amado soberano el Sr. D. Fernando Vil todos sus dominios, y en su defecto á sus « legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cautiverio « y colocarle en el trono?—¿Juráis desempeñar fiel y legalmenle el encargo que la nación « ha puesto á vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, « moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación?—Si asi lo hiciereis, Dios « os lo premie, y sino oslo demande.» Todos respondieron : « Sí juramos .» Varias han sido las opiniones sobre si los diputados debían ó no haberse resistido á prestar el juramento en cuestión. Nosotros hemos consignado la nuestra en otra obra que damos á luz , ó sea en nuestros TIRIOS Y TROYANOS , y el lector podrá verla en las palabras que de ella transcribimos al pié , no consintiéndonos intercalarlas en el testo de nuestra uarracion el estilo mas festivo que grave que en la obra referida observamos (1). Terminado el acto religioso, trasladáronse los diputados y la Regencia al coliseo de aquella ciudad , mezquino local que la última habia preparado para palacio de las cortes; pero local que estas elevaron bien pronto ala altura correspondiente al primer templo erigido á la libertad en los siglos modernos. Las alegres aclamaciones con que el atribulado navegante celebra la aparición de la aurora , que poniendo fin á la lóbrega y tempestuosa noche , le anuncia la proximidad de un sereno y apacible dia, seria un símil demasiado frió para dar
(1) Esta trinidad de preguntas (las preguntas del juramento) ofrecía algunas dificultades para responder ¡si jurarnos! siendo la primera de todas el sabido precepto del decálogo, que prohibe jurar vanamente , porque ¿ á qué prometer guardar las leyes del reino los que se reservan el derecho de alterarlas, variarlas y modificarlas , cuando el bien del pais lo exigiese ? Igual fuera decir: juro ayunar, sin perjuicio de comer y beber cuando el hambre ó la sed me lo pidan. Pues áteme V. cabos ahora con la de no admitir ninguna otra, hablando de la religión, sin perjuicio también de alterar, variar y modificar, si lo exigiese el bien de la nación (suponiendo que pudiera exigirlo), las leyes civiles ó políticas relativas á ella. Pues digo , y ¿llamar soberano al Sr. D. Fernando V I I , cuando hablando en rigor no lo era sino por una ley absolutista, ley que se podia alterar y modificar y variar como todas las demás leyes , sin escluir ni aun la de sucesión , con arreglo al sin perjuicio espresado ? Varios de los representantes, temerosos de que el tal juramento pudiera coartar sus facultades como miembros de una asamblea cuyo carácter de constituyente no podia ser problemático, dudaban si debían proferirlo, ó resistirse á él abiertamente; mas cayendo luego en la cuenta, conocieron que aquello no era cosa de poderlos poner pensativos , pues el juramento tenia la facultad de atar y desatar lo mismo que San Pedro en el cielo y el Obispo de Roma en la tierra. Decidiéronse, pues , y juraron; y hete libres del naufragio en la orilla á los que temían ahogarse, gracias al sin perjuicio de que hablo, y que á modo de clavo rusiente tuvo la inadvertencia de tenderles la siempre malhadada Regencia. TIRIOS Y TRÓVANOS, Historia tragicómico-politica déla España del siglo XIX, con observaciones tremendas sobre las vidas, hechos y milagros de nuestros hombres y animales públicos, tomo I, página 229.
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usa idea aproximada de los alegres vítores , de los repetidos aplausos con que la tropa y el inmenso pueblo que cubría la carrera saludaba á sus representantes,, acompañándolos con sus demostraciones basta el local arriba mencionado. Nadie en su alegría pensaba que tras el 24 de setiembre podia relucir siniestramente para la nación española el funesto 4 de mayo.
ALBOROZO DEL PUEBLO CON LA REUNIÓN DE LAS CORTES.
Gomo la Regencia habia accedido tan á su pesar á la instalación de las cortes, buscaba medios de desacreditarlas, y entre ellos juzgó el mas al caso hacer públicas las sesiones, creyendo asi que la confusión y aun el desorden que debia esperarse de un cuerpo nuevo, compuesto de hombres nada acostumbrados á las prácticas parlamentarias, bastarían á matar su prestigio y las ilusiones del pueblo. Pero la sensatez del patriotismo y el genio de la libertad frustraron todos los ardides de los cortesanos. Las discusiones fueron luminosas y modelo de sensatez, y las luces que el pueblo recibió merced á los elocuentes discursos pronunciados por sus representantes, dieron al traste desde el primer dia con el siniestro plan de la Regencia. Consecuente á lo dispuesto por esta, hallábanse con antelación ocupadas las galerías del salón de cortes por el cuerpo diplomático, grandes de España, generales del ejército y armada, y por muchas señoras y por un inmenso gentío de todas clases , siendo los diputados recibidos con aclamaciones iguales á las que tuvieron en el tránsito. Entrados en el dicho salón , ocupó el Consejo de Regencia un trono levantado en su testero, situándose los secretarios del despacho delante de una mesa inmediata, y distribuyéndose los diputados en los bancos preparados al efecto. Sentados todos, leyó en pié el obispo de Orense, presidente de la Regencia, un breve discurso, retirándose á continuación tanto él como sus compañeros, juntos con los ministros, no sin ver entregados al aturdimiento á los representantes del pais, los cuales no habian tenido, porque la Regencia no quiso , ni aun una junta preparatoria para acordar el modo de constituirse.
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Apenas las cortes quedaron solas, dieron principio á sus difíciles tareas con la magestad y mesura que les fueron características en el largo periodo de tres años que duró aquella memorable legislatura. Eligieron al mas anciano de los diputados, que lo era D. Benito Ramón de Hermida, para que los presidiera en el solo acto de nombrar presidente, y aquel designó para secretario en la misma forma á Don Evaristo Pérez de Castro. Inmediatamente después procedióse á la elección de presidente y secretario, recayendo el primer cargo en D. Ramón Lázaro de Don, diputado por Cataluña, y el segundo en el mismo señor Pérez de Castro ; al que en consideración á lo ímprobo del trabajo agregóse al dia siguiente , con el mismo carácter , el diputado D. Manuel Lujan. En adelante fueron nombrados los presidentes todos los meses, renovándose alternativamente el secretario mas antiguo , cuyo número se aumentó hasta cuatro. Terminadas las elecciones, leyóse un papel que dejó la Regencia al despedirse, concebido en los siguientes términos:« Señores: los cinco individuos que compo« nen el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, recibieron este difícil « cargo, realmente superior á su mérito y á sus fuerzas , en ocasión tal, que cual« quiera escusa ó dilación en admitirle hubiera traido perjuicios á la patria; pero « solólo admitieron y juraron desempeñarle según sus alcances, ínterin que, jun«to el solemne congreso de las cortes, establecía un gobierno cimentado sobre el « voto general de la nación.—Ha llegado este feliz momento tan deseado de todos * los buenos españoles ,"y los individuos del Consejo de Regencia no pueden menos « de hacerlo presente á la generalidad de sus conciudadanos, para que tomándolo « en consideración se sirvan elegir el gobierno que juzguen mas adecuado al crítico « estado actual de la Monarquía , que exige por instantes esta medida fundamental. «Isla de León 21 de setiembre de 1810—Señor.—Pedro, Obispo de Orense.— « Francisco deSaavedra.—Javier de Castaños.—Antonio Escaño.—Miguel de Lardi« zabal y Uribe.— Concluida la lectura, declararon lascórtes quedar enteradas, sin pasar á mas por de pronto. Un momento de imponente silenció, indicador del ansia conque todos deseaban oir el primer eco de la nación pronunciado por sus representantes, fué interrumpido por D. Diego Muñoz Torrero, diputado por Estremadura, que tomó sobre si el honroso cargo de abrir las discusiones y poner con mano maestra la primera piedra al grandioso edificio que aquella augusta asamblea estaba destinada á levantar; y seguramente que á nadie mejor que á este venerable eclesiástico correspondía verificarlo. Antiguo rector de la universidad de Salamanca , de un entendimiento clarísimo, adornado con una erudición no común, tan teólogo como político, de costumbres puras , piadoso sin fanatismo , tolerante en sus opiniones, de un esterior sencillo y bondadoso, y en suma , varón insigne, dado perfectamente á conocer por un célebre orador nroderno , cuando le llamó el Crisóslomo de nuestro siglo: tal era el Sr. Muñoz Torrero , y tal debía ser el destinado á sentar el primero la base déla estatua de la libertad, para que viendo el mundo que las nuevas instituciones contaban al frente de sus adalides á un varón justo, á un sacerdote virtuoso, á un hombre apostólico, en fin, que vivió y murió en la pobreza, no hubiera quien pudiese decir con razón que eran producto de demagogos impíos y revolucionarios. El Sr. Muñoz Torrero, en un elocuente discurso, desenvolvió los principios de la sociedad , ascendió á su origen, buscó el de la soberanía , y con ejemplos de la historia, con el dictamen de profundos autores, con el apoyo de nuestras leyes y con la esposicion de las necesidades del reino , sostuvo y probó la urgencia de adoptar una serie de proposiciones que fué sucesivamente esclareciendo , concluyendo con decir , que su amigo D. Manuel Lujan traia una minuta en forma de decreto que las abrazaba todas. Las cortes, que habían oido con la mayor atención y agrado al distinguido orador, decidieron que el Sr. Lujan leyera dicha minuta, cuyos puntos eran ios siguientes: 1. ° Que los diputados que componían el congreso y representaban la
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nación española, se declaraban legítimamente constituidos en cortes generales y estraordinarias, en las cuales declaraban igualmente residir la soberanía nacional.—2. ° Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocian, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al Sr. D. Fernando VII de Borbon, y declaraban nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se decia hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que habia intervenido en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por haberle faltado el consentimiento de la nación.— 5. ° Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su estension.—4.° Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva , en ausencia del Sr. D. Fernando VII, serian responsables por los actos de su administración, con arreglo á las leyes: habilitando al que era entonces Consejo de Regencia, para que interinamente continuase desempeñando aquel cargo , bajo la espresa condición de que inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente: «¿Reconocéis la soberanía de la nación representada por los di«putados de estas cortes generales y estraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decret o s , leyes y Constitución que se establezca, según los santos fines para que «se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?—¿Conservar la inde«pendencia , libertad é integridad de la nación?—¿La religión católica, apostólica «romana?—¿El gobierno monárquico del reino?—¿Restablecer en el trono á nuest r o amado rey D. Fernando VII de Borbon?—¿Y mirar en lodo por el bien del «Estado?—Si asi lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsablesá lana«cion con arreglo á las leyes.»—5.° Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, asi como las autoridades civiles y militares de cualquiera clase que fuesen.—6.° y último: se declaraban inviolables las personas de los diputados , no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos, sino en los términos que se establecerían en un reglamento próximo á formarse.» La posteridad hará como nosotros un justo cargo á la Regencia, por no haber tenido dispuestos los medios de dar la debida publicidad á la detenida discusión que siguió á la lectura de las anteriores proposiciones, y que siendo la primera que TOMO III.
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tuvo lugar en las cortes, fué sin duda una délas mas elocuentes y dignas, entre •las infinitas interesantes de aquella legislatura. Discusión memorable que dio un Justo renombre al congreso, y que aterrando á sus émulos, desarmando la perfidia y admirando al público, admiró é ilustró á la nación , enagenó de gozo al numeroso concurso que asistió á oir á los oradores, y obligó á que los mismos estrangeros que la presenciaron, especialmente á los ingleses, tan esperimentadosenlamateria,á hermanarla con las mas célebres de su veterano parlamento. Privados nosotros de poder estractar en obsequio de nuestros lectores tan aplaudida discusión, diremos solamente que duró hasta mas de las doce de la nocbe, que fueron en ella sucesivamente aprobados todos los artículos del Sr. Lujan, y que enlre otros que tomaron la palabra se distinguieron, ademas de este diputado y del respetable Muñoz Torrero, los señores D. Antonio Oliveros y D. José Mejia, descollando particularmente D. Agustín de Arguelles, el cual dio desde entonces principio á establecer sobre robustas bases aquella gigante reputación oratoria, quegrangeándole el renombre de divino entre sus admirados compatriotas, llegó en breve á hacerse europea. La Regencia tenia en las cortes numerosos emisarios para espiar todo lo que pasaba, y quizás para aprovechar el primer momento oportuno á ocultos y maquiavélicos planes; mas sabiendo con asombro la marcha magestuosa del congreso y el general entusiasmo con que le aclamaban la tropa y el pueblo, conoció la necesidad de renunciar á sus designios liberticidas ( 1 ) , y afectando docilidad y aun aprecio á las decisiones de la representación nacional, obedeció
JURAMENTO DE LA REGENCIA.
(1) No es nuestro ánimo ajar la memoria de la Regencia con aventurados asertos, siendo tan sabida de todos la especie que corrió aquellos dias respecto á sus torcidos designios en lo tocante á destruir las cortes, ó á obligarlas al menos á allanarse á hacer lo que ella mandara. Estos rumores, á que no todos daban crcdiU, hubieran quedado confundidos entre el número de las invenciones calumniosas promovidas por los enemigos del Consejo de Regencia, si no hubiera venido á confirmarlos uno de sus mismos individuos, el Sr. Lardizabal, el cual en un manifiesto publicado en Alicante el ano 11 se espresó en los términos siguientes: «Fimos claramente que en aquella no«che (alude á la del 2i de setiembre) no podíamos contar, ni con el pueblo, ni con las armas, que •táno haber sido asi, todo hubiera pasado de otra manera.»
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las órdenes de esta, y presentóse aquella misma noche á prestar el juramento conforme en un todo á la fórmula propuesta por el Sr. Lujan, que había sido aprobada. No asistió al juramento el obispo de Orense, cuya falta cohonestaros sus compañeros con lo avanzado déla hora, y con la edad y achaques de su presidente. Las cortes admitieron la escusa , aunque conocieron muy bien la verdadera causa de la ausencia. Retirada la Regencia, y estendido el célebre decreto comprensivo de las proposiciones de los señores Muñoz Torrero y Lujan, conocido con el titulo de Decreto de 24 de Setiembre, levantóse aquella inolvidable sesión , verdadero principio déla revolución española, y primer pretesto al escándalo deque afectaron poseerse los enemigos de las cortes. Pintaron estos el decreto en cuestión como hostil al gobierno monárquico y como contrario á los derechos de la magestad real. Sirvióles, dice el conde de Toreno, de especial asidero para semejante calificación el declararse en el decreto que la soberanía residía en las cortes, alegando que habiendo estas en el juramento hecho en la iglesia mayor apellidado soberano á D. Fernando Vil, ni podían, sin faltar á tan solemne promesa, trasladar ahora á la nación la soberanía, ni tampoco erijirse en depositarios de ella. A la primera acusación se contestaba que en aquel juramento, juramento individual y no de cuerpo, no se habia tratado de examinar si la soberanía traía su origen de la nación ó de solo el monarca: que la Regencia habia presentado aquella fórmula y aprohádola los diputados , en la persuasión de que la palabra soberanía se habia empleado allí según el uso común, por la parte que de la soberanía ejerce el rey como gefe del estado , y no de otra manera; habiendo prescindido de entrar fundamentalmente en la cuestión. —Si cabe, mas satisfactoria era aun la respuesta á la segunda acusación, de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que á alguien correspondía ejercer el poder supremo , ya se derivase este de la nación, ya del monarca. Las juntas de provincia soberanas habian sido en sus respectivos territorios; habíalo sido la Central en toda plenitud , lo mismo la Regencia; ¿porqué, pues, dejariandedisfrutarlascortes.de una facultad no disputada á cuerpos mucho menos autorizados? Por loque respecta á la declaración de la soberanía nacional, principio tan temido en nuestros tiempos , si bien no tan repugnante á la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda que vibrase con sonido áspero en un pais donde sin sacudimiento se reformasen las instituciones, de consuno la nación y el gobierno: pues por lo general declaraciones fundadas en ideas abstrusas, ni contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad de los pueblos. Mas ahora no era este el caso. Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada de rebelde , debia, y propio era de su dignidad, publicar á la faz del orbe , por medio de sus representantes , el derecho que la asistía de constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las abdicaciones de sus príncipes , aunque hubiesen sido hechas libre y voluntariamente. Ademas, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades, mostraron la moderación y rectas intenciones que les animaban; declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y reconociendo como legítimo rey á Fernando VIL Que la nación fuese origen de toda autoridad, no era en España doctrina nueva, ni tomada de estraños: conformábase con el derecho público que habia guiado á nuestros mayores, y en circunstancias notan imperiosas como las de los tiempos que corrian. A la muerte del rey D. Martin , juntáronse en Caspe, para elejir monarca, los procuradores de Aragón , Cataluña y Valencia. Los navarros y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habian desobedecido la voluntad de D. Alonso el Batallador, que nombraba por sucesores del trono á
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los templarios; y los castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoria de D. Juan el II ¿no ofrecieron la corona, por medio del condestable Rui-Lopez Dávalos, al infante de Antequera? Asi que las cortes de 1810, en sa declaración de 24 de setiembre, ademas de un derecho inherente á toda nación, indispensable para el mantenimiento de la independencia , imitaron también y templadamente los varios ejemplos que se leian en los anales de nuestra historiar» Hasta aqui el conde de Toreno , y por cierto que sus razones, circunspectas y templadas como son, no son susceptibles de réplica.
CAPITULO X I I .
Cortes: número de diputados que asisten á la primera sesión: son felicitadas y reconocidas por las provincias: juramento de autoridades.—Nombramiento de comisiones.—Método de votar.—Tratamiento que toman las cortes.—Consulta de la Regencia: contestación que se le da.—Empleos a los diputados.—Acuerdo del congreso sobre ellos.—Sesiones secretas.—Ocurrencias con el duque de Orleans.—El obispo de Orense: renuncia sus cargos: se resiste á prestar juramento: fórmasele causa: cede y jura.—América: causas de su emancipación: inculpabilidad de las cortes en el asunto: prudentes medidas que adoptan.
i hemos visto á las cortes tan prudentes y circunspectas en su primera sesión, en medio de jlas muchas causas que pudieran haber disculpado algún error ó atropellamiento, ya no 'nos causará estrañeza verlas continuar sus espinosas tareas con igual mesura y decoro, bellas dotes que jamas las abandonaron en el discurso de su carrera. En ellas, merced al arbitrio adoptado de elegir suplentes por las provincias ocupadas de enemigos y posesiones de Ultramar, estaba legítimamente representada toda la nación. A la primera sesión asistieron ya mas de cien diputados, de ellos dos terceras partes propietarios, cuyo número se fué aumentando rápidamente, viéndose antes de tres meses diputados en propiedad hasta del continente americano, y algún tiempo después, de las islas Filipinas. Por esta razón jamas hubo reclamación sobre la materia , y las cortes fueron reconocidas legítimas y obedecidas, y encomiadas sus discusiones hasta de los mismos puntos dominados por los enemigos, y por lo mismo en disposición de poder disputar la legitimidad de su autoridad sin el menor recelo. Lejos de esto, todas las provincias, aun las mas remotas, sin temor á los invasores, las fueron dirigiendo sus mas sinceras felicitaciones, comenzando el congreso á recibirlas, desde su segunda sesión , de los Consejos, Junta Superior de gobierno de Cádiz y demás corporaciones de aquella isla; distinguiéndose muy especialmente el teniente general D. Manuel de la Peña, que como capitán general de Andalucía se presentó en la barra del congreso, acompañado de los generales gefes de los cuerpos reunidos en la isla de León, felicitándole y prestando juramento ante él, y anunciando en la orden del dia á su ejército que las cortes eran la única autoridad soberana de España. El congreso fué sucesivamente arreglando sus tareas, y para simplificarlas nombró varias comisiones para los distintos ramos de guerra, hacienda, justi-
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cia y oíros, y algunos especiales para determinados asuntos. Las comisiones éxa-' minaban detenidamente los espedientes, los ilustraban con sus dictámenes, y los presentaban al congreso, en donde se discutían, permitiéndose hablar en pro ó en contra, ínterin no se declaraba el punto suficientemente discutido. El método ordinario de votar era poniéndose de pié los que aprobaban, y permaneciendo sentados los de contrario dictamen : solo en los asuntos de mas gravedad daban los diputados su opinión por un si ó por un no, pronunciándolo desde su asiento en voz alta. Para sistematizar su marcha, formaron las cortes un minucioso reglamento, siendo cargo del presidente el hacerlo observar. En la sesión del 25 propuso el Sr. Mejía, y aprobaron las cortes, tomar el tratamiento de Magestad, dejando el de Alteza á la Regencia y tribunales supremos. También ordenaron que los cuerpos de la guardia real les diesen el servicio. Pronto acudió la Regencia á entorpecer los trabajos de las cortes pidiendo aclaraciones á su primer decreto, y preguntando cuáles eran sus facultades y responsabilidad, y el método de comunicaciones entre ambos cuerpos Las cortes, después de oír el dictamen de la comisión nombrada para este asunto, en que hubo diversas opiniones, aprobaron la del Sr. Muñoz Torrero y contestaron á la Regencia: « que en tanto que las cortes formasen acerca del « asunto un reglamento , usase la Regencia de todo el poder que fuese necesario « para la defensa , seguridad y administración del estado en las críticas circuns« tancias de entonces; é igualmente que la responsabilidad que seexigia al Gonsejode « Regencia, únicamente escluia la inviolabilidad absoluta que correspondía á la «persona sagrada del rey. Y que en cuanto al modo de comunicación entre el « Consejo de Regencia y las cortes, mientras estas estableciesen el mas conveniente, « se seguiría usando el medio usado hasta el dia.» Era este el de pasar oficios ó ir ea persona los secretarios del despacho , quienes al principio esquivaban asistir alas cortes, como no aconslumbrados á las prácticas parlamentarias. Algunos meses después se formó el reglamento anunciado, en el cual se determinaron estensa y claramente las facultades del poder ejecutivo. Deseando la Regencia formarse un partido en las cortes, empezó á conferir empleos á varios diputados, especialmente á los americanos. Esto irritó á la mayoría de la asamblea, y escitó á Ü. Antonio Gapmany á presentar la proposición siguiente: « Ningún diputado, asi de los que al presente componen este cuerpo , como de « los que en adelante hayan de completar su total número , pueda solicitar ni ad« mitir para sí, ni para otra persona, empleo , pensión y gracia , merced ni con« decoración alguna de la potestad ejecutiva interinamente habilitada , ni de otro « gobierno que en adelante se constituya bajo cualquiera denominación que sea; « y si desde el dia de nuestra instalación se hubiese recibido algún empleo ó gra« cia, sea declarado nulo.« Aprobóse esta proposición con el dictamen de que « la « prohibición se estendiese á un año después de haber los actuales diputados de«jado de serlo.» Esta medida , necesaria con tanta frecuencia, especialmente en las monarquías, fué combatida entonces y lo ha sido en diversas épocas, por el interés privado de los que convierten la confianza que han merecido á los pueblos en ocasión de su prosperidad. A nosotros, persuadidos como estamos de que el desprendimiento no es la virtud mas común , nos parece que no es fácil que sin ella sean los diputados independientes , observando cual corresponde su sagrada misión. Podrá tener algún inconveniente la adopción rigorosa dé ese estremo; pero todos son menores tal vez que el vergozoso espectáculo de un congreso adulador del gobierno y dispuesto á sacrificar la felicidad de la patria al favor de los ministros. La proposición del Señor Gapmany dio los mejores resultados, atajando un mal de funestas trascendencias, y poniendo á las cortes en el predicamento, mas distinguido á los ojos de la opinión pública. En la sesión del 27 propuso el Sr. Arguelles que las cortes se ocupasen de la libertad de imprenta. Sostuvo su dictamen el Sr. Pérez de Castro, y las cortes nom-
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braron una comisión al efecto , la cual se dedicó á desempeñar sin descanso tan interesante tarea. Aunque estaba acordada, y asi se observaba, la publicidad de las sesiones, tenían las cortes, contra el dictamen de algunos de sus individuos y de todo el público, algunas sesiones secretas, ya por creer que lo exigía asi la naturaleza de ciertos asuntos, ya por la dificultad que las naciones, lo mismo que los individuos, encuentran para desarraigar del todo sus antiguos hábitos. En una de estas sesiones estaba el congreso, cuando el duque de Orleans, apeándose á sus puertas el dia 50 de setiembre, pidió con instancia se le permitiese hablar desde la barandilla. Para comprender el paso del duque , es necesario tener presente que desde el ano 1808 habia hecho este varias y estudiadas gestiones, ya sobre los supuestos derechos de su casa á la corona de España , á falta de mejores líneas , ya para pedir el mando de algún ejército, no habiendo accedido á su demanda la junta de Sevilla, como tampoco la Junta Central. Instalada la Regencia , creyó esta equivocadamente que la antigua casa de Francia tenia partido en el Rosellon y en otros departamentos meridionales, y recordando las pretensiones de Orleans, tuvo lo debilidad de ofrecerle el mando de un ejército que debia formarse en Cataluña. El duque aceptó esta merced, y se dirigió á Tarragona; pero lo hizo en mala ocasión, hallándose entonces reciente la pérdida de Lérida y la detrota del ejército español cerca de sus muros. Unido á este mal estado de cosas en el antiguo Principado la repugnancia de los catalanes á ver á su cabeza un príncipe estrangero, y mucho menos francés, hizo al duque embarcarse para Cádiz, donde fondeó el 20 de junio. Su llegada puso á la Regencia en un compromiso, pues después de habérsele llamado y ofrecídole el mando de un ejército, no podia cumplir su palabra , ya por oposición de algunos generales españoles, entre los cuales se contaba Odonnell, ya porque el embajador ingles Wellesley le habia insinuado , aunque privadamente, que en el momento que se concediese al duque cualquiera especie de mando óintervencion en nuestros asuntos militares ó políticos, tenia orden de sus cortes para reclamar. Mientras mediaban sobre el asunto agrias contestaciones entre la Regencia y Orleans, verificóse la instalación de cortes. Estas desaprobaron desde luego el pensamiento de emplear al duque, y manifestaron á la Regencia que por medios suaves y atentos indicase á S. A. la oportunidad de su alejamiento de Cádiz. Informado el de Orleans de esta orden , decidió presentarse en las cortes, verificándolo, según acabamos de indicar, el 30 de setiembre; mas no accedió el congreso á su deseo de hablar desde la barra, y asi se lo manifestó con toda urbanidad por medio de D. Evaristo Pérez de Castro y del marques de Villafranca, encargados de tan enojosa misión. Insistió el de Orleans en que se le recibiese , mas firmes los diputados en su resolución, hicieron perder á S. A. toda esperanza, regresando este á Cádiz, sin despedirse de la Regencia. Esta escribió de orden de las cortes al gobernador de aquella plaza, encargándole que en buenos términos apresurase la ida del duque , qaien al fin se embarcó para Palermo el dia 5 de octubre. La marcha de las cortes en este negocio fué, á no dudar, la mas conforme al decoro nacional y á lo que de ellas exijia una prudente previsión. Otro asunto igualmente desagradable ocupó por entonces á las cortes en varias sesiones secretas. El obispo de Orense, que según atrás queda dicho , no habia concurrido al congreso con sus compañeros la noche del 24 á prestar el juramento que las cortes impusieron á la Regencia, envió al dia siguiente la dimisión del cargo de regente y del de diputado, para el que habia sido nombrado por la provincia de Estremadura, concluyendo con la súplica de que se le permitiese regresar inmediatamente á su diócesis. Desentendiéndose las cortes de todo lo que decia para fundar su renuncia, accedieron ala petición del obispo, sin exigirle juramento ni condición alguna; mas como lo que el prelado deseaba era entrar en contestaciones con la asamblea, chocando abiertamente con ella, renovó después del modo mas violento sus argumentos contra el decreto de 24 de setiembre, en una comunicación que dirigió al congreso desde Cádiz el dia 3 de octubre, con pretesto de dar gracias
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alas cortes por haber accedido á su solicitud, gracias que en efecto les dio, pero en tono tan irónico, que no dejaba duda del fin á que por semejante medio aspiraban los enemigos de la representación nacional. Un papel tan descompuesto, y cuyo pensamiento subversivo se descubría tan patentemente en todas sus especies, dirigidas á abanderizar un partido contra las cortes, suscitó en estas vivos y acalorados debates, manifestándose opuestos al prelado muchos de los diputados eclesiásticos , aun de los menos afectosá novedades. Uno de ellos, D. Manuel Ros, canónigo de Santiago de Galicia, y años después ejemplar obispo de Tortosa, esclamó : «El obispo de Orense liase burlado siempre do la autoridad. Prelado con«sentido y con fama de santo, imaginase que todo le es lícito, y voluntarioso y «terco solo le gusta obrar ásu antojo: mejor fuera que cuidase de su diócesis, cu« yas parroquias nunca visita, faltando asi á las obligaciones que le impone el epis« copado : he asistido muchos años cerca de su ilustrísima y conozco sus defec«tos como sus virtudes.» Las cortes, adoptando un término medio entre los favorecedores y los contrarios del obispo , determinaron en 18 de octubre prestase este en manos del cardenal de Borbon el juramento mandado exigir por decreto de 25 de setiembre á todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares , el cual estaba concebido en términos análogos al que prestó el Consejo de Regencia. Opúsose el obispo á la orden , insistiendo en sus temerarios designios, y atacando violentamente el dogma de la soberanía nacional, viéndose con esto el congreso precisado á sostener su decoro ultrajado como lo hizo, nombrando una junta mista de eclesiásticos y seculares (de la cual no formó parte ninguno de los diputados, siendo todos sus miembros nombrados por la Regencia) para calificar las opiniones del obispo. Viendo este el universal entusiasmo con que todas las provincias recibían las disposiciones de las cortes , el ningún efecto que habia producido la especie de llamamiento que hacia á los pueblos con su resistencia á prestar el juramento que se le pedia, y temiendo las resultas del proceso entablado , cedió al fin de su terquedad, presentándose en las cortes el 5 de febrero inmediato y prestando el juramento requerido sin limitación alguna. Permitiósele en seguida volver á su diócesis sobreseyéndose en los procedimientos judiciales. ¡Lástima que un obispo tan patriota y tan buen español como supo mostrarse en su célebre carta á Napoleón, mereciera la censura de la historia bajo estotro punto de vista!
JURAMENTO
BEL OBISPO m
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La instalación de las cortes generales y estraordinarias vino á coincidir con la noticia del levantamiento de nuestras posesiones americanas, y este asunto ocupó á la asamblea con el detenimiento consiguiente ásu gravedad é importancia, destinando á la discusión de las medidas que debian adoptarse para impedir la separación de aquellas lejanas regiones , varias sesiones interesantísimas, las cuales fueron todas secretas. Algunos autores modernos han sido á nuestro modo de ver injustísimos con las cortes, atribuyendo sin razón alguna á las mismas medidas que adoptaron poco menos que la causa eficiente del divorcio de aquellos países. La necesidad de ser breves nos impide estendernos aqui con el detenimiento que quisiéramos en la dilucidación de este punto , y asi trascribiremos al lector lo que sobre tal incidente y sobre las medidas en cuestión hemos epilogado en la obra citada en el capítulo anterior. Hé aqui nuestro modo de ver, espresado lacónicamente en nuestros TIRIOS Y TROYANOS: «Destinadas las cortes á luchar con terribles dificultades desde el momento de su instalación, vino en breve á probar los quilates de su sabiduría otro malhadado incidente , otro asunto infinitivamente mas arduo y de casi imposible solución. Hablo de las alteraciones que tuvieron lugar en América , comenzando por la meriodional, irregular é inmenso corazón de 600,000 leguas cuadradas, que habiendo comenzado á latir en la época de Tupac-Amaro , iba ahora en 1810 á entregarse de nuevo á convulsiones presididas por el genio del mal, porque basta á un pais ser español, ó que haya heredado la sangre y la fatalidad española, para que desgraciadamente no sepa consolidar su ventura, ora adopte el gobierno absoluto , ora las formas constitucionales, ora el régimen republicano. Escritores superficialeshan querido hacer responsablesálascórtesestraordinariasde la pérdida de aquellas regiones, y no han visto que sudesmembracion era efecto preciso , irremediable, de causas bien agenas aellas. El infante está asido á su madre por medio de un cordón que se corta cuando ya no sirve á nutrirle; luego vive al calor de sus pechos, y siguen los dos seres siendo uno, mientras el amor es la ley que préside á la debilidad: mas tarde se anuncia otra era , y da principio la separación , y hombre el niño se enlaza á otro ser, y la amada reemplaza á la madre. ¿Estrañareis que la emancipación suceda mas temprano ó mas tarde de la dependencia en que están las colonias respecto á sus metrópolis ? Pues aun lo estrañareis mucho menos si la madre patria no acierta á mostrarse en todo tal madre, ó dá al hijo perniciosos ejemplos para que se aliente á ser discolo. Cumpliéranse en España las leyes que debian haber presidido á la conservación de sus Indias ; esplotárase mas el afecto , y menos el ansia del oro; enviáranse gentes allá, no tanto á vejar y oprimir como á protejer é ilustrar ; fuera otro el gobierno interior; diérase otro impulso , otro giro, otra dirección al comercio ; evitárase añadir castas á castas para multiplicar los proscritos , los parias de aquellas regiones ; abstuviérase Carlos III de alzar como Eolo la peña que aprisionaba aun la tempestad; oyérase el dictamen de Aranda para contener los efectos de la imprevisión y el error; casárase á la virgen con tiempo , como aquel grande hombrequeria , antes que el raptor asomase ; evitárase, en fin, á la España el conflicto de su invasión, y América seguiría hija nuestra hija, aunque tuviera un esposo , aunque se declarase emancipada. «No, no fueron las cortes culpables de los males que hahia producido el absolutismo anterior; no fué ese absolutismo tampoco el único y esclusívo causante de la sublevación americana. Fuélo , junto con él, la distancia , ocasión inevitable de errores, valladar á la reparación, obstáculo á la acción espedita de una administración paternal; fuélo con la distancia el ejemplo de los Estados Norte-Americanos, el de lo sucedido en el Brasil, el de la Francia sacudiendo el yugo , conmoviendo el continente europeo y haciendo resonar en todo el globo su estremecimiento social; fué, con el triste estado del indio, del negro, del mulato y del zambo, la desapoderada ambición que cegaba á la raza criolla, á una parte de la mestiza y los individuos del clero; fué la debilidad ó connivencia de algunas autoridades ; la inmoralidad del soldado, arrastrado allí como aquí por el dominio de TOMO III.
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los pronunciamientos ; la envidia «le naciones estrañas á nuestra prepotencia colonial; las gestiones del rey intruso para atraerse á aquellos naturales la venganza del gobierno británico fué , en fin , todo eso y mas que eso: fué la fatalidad, el sino , el hado . lo que mas arriba decíamos ¡ fué que habia llegado labora! « Recientes estaban aun los hidalgos desprendimientos con que las regiones de América acababan de mostrar su entusiasmo en favor de la causa española , cuando fueron sabidos allá nuestros repetidos desastres , la invasión de .las Andalucías y la dispersión de la Junta que acababa de dar por respuesta á tanta generosidad el decreto de igualdad de derechos. Estendidas por aquellos países las nuevas de tanta desgracia, creyóse derribada en España la columna de la Independencia, y esplotando los agitadores aquella persuasión general, asieron la ocasión de alzar su casa sobre los despedazados escombros en que se deshacía la nuestra. Dióse el grito primero en Caracas, patria del célebre Bolívar, el día 19 de abril de 1810 , y cruzando en breve las pampas y los ríos de Venezuela , levantáronse todas sus provincias, esceptuándose solamente los partidos de Coro y Maracaibo. Alzado BuenosAires después , contuviéronse Montevideo y el rico territorio de Chile , libertándose igualmente el Perú de la llama de la insurrección , gracias á la firmeza del virey; mas no asi el nuevo Reino de Granada , donde abrió el volcan ancho cráter en el último tercio de julio. Nueva-España en la América del norte esperó á que viniera setiembre para insurreccionarse aquel mes; pero lo hizo con menos íortuna de la que el Paraguay y el Tucuman habian poco antes tenido en la América meridional, coaligándose con Buenos-Aires. ¿Qué podia hacerse en España en aquel tremendo conflicto ? La Regencia al saber los disturbios que decian relación á Caracas , se lisonjeó con la idea de calmarlos pacíficamente, siendo tanto mas culpable esta errada creencia suya, cuando nada le era tan fácil como probar á los americanos que España, aunque agoviada, estaba en pié, no debiendo ya por lo tanto seguir el alzamiento adelante. Envió , pues , como comisionado suyo al consejero Cortavarría con algunos buques de guerra, encargándole reunir tropas, aunque sin apelar á la fuerza , hasta que fueran totalmente inútiles los recursos de la persuasión. Las noticias de Buenos-Aires vinieron á aflijirla de nuevo en los últimos dias de agosto; y alarmáronla tanto mas , cuanto al tiempo de estallar el tumulto no se ignoraba allí que en España existia un gobierno nacional. ¿Contra quién era, pues, la insurrección, faltándole el pretesto alegado por los alborotados de Caracas? Visto era, y bien claro , el objeto de un alzamiento tan inesperado. La Regencia mandó salir de España á D. Francisco Javier Elío , confiriéndole el vireinato de las provincias de la Plata, y haciendo que marchasen con él 500 hombres con otros dos buques de guerra. La misión del nuevo enviado fué la misma que la del otro : apurar los medios conciliatorios antes de recurrirá las armas ; ¿y qué otra cosa se podia hacer desde una nación invadida, reducida al último estremo , y tan necesitada de fuerzas, que firmaba su sentencia de muerte en el momento que las desmembrase? «Tal era el estado de las cosas que decian relación á Ultramar, cuando se reunieron las cortes. Discutido en secreto el asunto, como lo exigía su índole, conoció la asamblea lo inútil, mejor dicho , lo necio y lo ridículo de perder tiempo en bravatas. Trató , pues, de esplotar otros medios que mas conformes con su posición estuviesen igualmente acordes con lo que la justicia y la política parecían aconsejar; medios que aun en el caso de ser vanos, como era también de temer, ofrecían al menos la ventaja de poner la razón de su parle. ¿ Y quién entre la fuerza y la razón, igualmente impotentes una y otra , se negó á preferir la segunda? Feo y con sus visos de ingrato parecía alzarse la América, cuando se proclamaba entre nosotros su absoluta igualdad de derechos; pero aquella estraña conducta admitía escusa tal vez. La raliticacion del decreto espedido por la Junta Central, cerraba el camino á la escusa, y las cortes lo ratificaron. Esto, empero, no era bastante. El temor de ser castigados los complicados en la insurrección los podia retraer de avenirse: las corles, previsoras en todo, decretaron una amnistía, y cerraron el camino al temor. ¿Qué mas se podia cxijir? ¿ Pruebas de que no era
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ilusoria la igualdad de derechos sancionada? Las cortes declararon que América era igual en lodo á nosotros en lo tocante á representación , y que el criollo, el indio y el mestizo eran tan aptos como el europeo para los empleos y honores. ¿ Muestras de que cesaban los abusos, de que comenzaba otra era de reparación y reforma para las clases antes abatidas? Las cortes rompieron las trabas que vedaban cultivar y sembrar aquello que placiese mejor á los infelices indígenas; las cortes les alzaron los tributos y los repartimientos inicuos á que antes estaban sujetos; las cortes acabaron de abolir las mitas 6 trabajos forzados á que un resto de antigua tiranía los condenaba aun en el Perú. «Nada se omitió en este año de 1810 y principios de 1811 para hacer deponer las armas á los insurgentes de América, esplotando los medios del halago, de la bondad y de la persuasión. Desgraciadamente fué en vano cuanto se hizo en ese sentido. ¿Habrá quien afirme por eso que se hubiera obrado mejor siguiendo el opuesto camino? Pero esto en el terreno de la fuerza ya hemos visto que era imposible. ¿De qué hubiera servido por tanto abolir la igualdad establecida por el decreto de la Central, y negarse á reconocer sus legítimas consecuencias , como cierto escritor contemporáneo opina que debió haberse hecho? Quien de tal manera discurre olvida ó aparenta olvidar los funestos efectos que produjo la revocación que la Regencia hizo de la orden dada por el ministerio de Hacienda, autorizando poco tiempo antes el comercio directo de Indias con las colonias y puertos estrangeros ; orden mal espedida sin duda, mas de aquellas que una vez dadas, no permiten volver el pié atrás sin centuplicar los conflictos que se quieren evitar anulándolas. ¿De qué, pues , hubiera servido la otra abolición á que alude el autor á que nos referimos ? De dar nuevo motivo al encono y á la exasperación americana, para que ese mismo escritor tuviera luego el gusto de argüir al contrario que ahora lo hace, cargando á la asamblea la culpa de haber perdido la razón y el pleito, cuando de la otra manera, ya que el pleito al fin se perdiese, quedábamos al menos, sino toda, una muy buena parte de razón. « ¡Revolucionarios de América! Al romper los antiguos lazos, las cadenas si os place mejor , que os unían á la metrópoli, contrajisteis ante Dios y los hombres el empeño de constituiros, haciendo venturosas y libres esas apartadas rejiones. ¡Méjico! Venezuela! Colombia! República del Ecuador! Alto y bajo Perú! Chile! Paraguay ! Uruguay! República de Rueños-Aires! ¡ Ramas desgajadas del árbol, cuya sombra cubría en otros tiempos las tres cuartas partes del globo! ¿Cómo os veo á casi todas raquíticas, ó cómo no se anuncia en vosotros el jugo vivificador, la savia bienhechora y fecunda que os debía hacer prosperar ? Nosotros os dejamos con hojas, y el huracán os las arrebató: ¿ os quitó juntamente con ellas los frutos que debíais producir? Mas ay! la enfermedad que padecéis es hereditaria sin duda. ¿ Con qué derecho os recriminaremos los que no sabemos curarnos del germen que engendró la dolencia? Ramas sois desprendidas del árbol, y lo sois como era preciso, como estaba escrito que fuese.... ¡siguiendo la suerte del tronco! (1)» En este primer periodo de las tareas de las cortes tuvo efecto también y muy notable la discusión sobre libertad de imprenta. Este importantísimo asunto, junto con los demás que ocuparon al congreso en lo que resta de 1810, será objeto de nuestra narración en el inmediato capítulo.
(1) TIRIOS y TRÓVANOS, tomo I, cap. IX, páginas 241 á 247.
CAPITULO XIII.
Cortes.—Discusión sobre libertad de imprenta.—Opinión del señor Tenreyro.—Oportunas observaciones del señor Mejía.—Notables razones de los señores Gallego y Oliveros.—Memorable discurso del señor Muñoz Torrero.—Decreto de las cortes sobre libertad de imprenta.—Partidos en las cortes.— Mudan estas la Regencia.—Ocurrencias con el marques de Palacio.—Reseña de la conducta de la primera Regencia.—Decretan las cortes un monumento á Jorge III, rey de Inglaterra.—Suspéndese la provisión de prebendas eclesiásticas.—Señálase el máximum de los sueldos.—Nombran las cortes la comisión de Constitución.—Proposiciones de los señores Capmany y Rorrull, sobre el casamiento de los reyes de España.—Nueva distribución de los ejércitos españoles.—Fin del año 1810.
L derecho de emitir las ideas sin previa censura habia sido constantemente encadenado en tiempo de la Junta Central, incapaz, como ya hemos i dicho varias veces , de elevarse á la altura de las ^^^^^ circunstancias en la época de regeneración que estaba destinada á impulsar. Vanamente Calvo de Rozas , mantenedor incansable del progreso político y de todo lo que fuese mejoras, pidió un sin fin de veces el uso de tan importante derecho. La Central admitió á discusión algunas de las proposiciones ; pero entre peroratas, informes y consultas, hizo transcurrir todo el tiempo de su dominación, sin determinar cosa alguna hasta el momento de disolverse. Entonces, ó arrepentida de su mal obrar, ó temerosa de la 'cuenta que pudiera pedírsele, dejó recomendado al Consejo de Regencia en ,su prolijo reglamento, «que propusiera necesariamente á las cortes una ley « fundamental que protegiese y asegurase la libertad de imprenta, y que en«tretanto se protegería de hecho esta libertad como uno de los medios mas « convenientes , no solo para difundir la ilustración general, sino también « para conservar la libertad civil y política de los ciudadanos. » Y por otro artículo del mismo reglamento se creaba una diputación compuesta de ocho individuos, celadora de aquel y de los otros derechos nacionales. No era la Regencia á propósito para dar de buen grado ensanche al precioso derecho de que hablamos , y asi era escusado esperar resultado alguno importante en tan interesante materia hasta la reunión de las cortes. Estas hicieron algo en obsequio de la garantía en cuestión, la primera entre todas las del hombre en las naciones modernas; pero á nuestro modo de ver , debieron hacer algo mas. Ya en la sesión del 27 de setiembre habia el Sr. Arguelles propuesto, mereciendo la aprobación de las cortes, el nombramiento de una comisión que presentara el proyecto de una ley de libertad de imprenta. Esta proposición no fué apenas !
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impugnada ; pero no sucedió lo mismo cuando el 14 de octubre presentó la comisión su dictamen. Alarmados con la noticia los afectos al antiguo régimen, se habían hecho un partido en el congreso para oponerse á la anunciada ley, poniéndose á su cabeza D. Joaquín Tenreyro , diputado por Galicia , hombre de estudios y de erudición; pero imbuido en las máximas de las viejas escuelas. Este señor, después de procurar infructuosamente el dia 14 diferir la lectura del informe déla comisión, insistió el 15 en su propósito de suspender la discusión, alegando que debería pedirse con antelación el parecer de ciertas corporaciones , en especial el de las eclesiásticas, y aguardar la llegada de mayor número de diputapos. El acaloramiento con que se espresó (1) y lo anticuado y aun extravagante de las doctrinas que sostuvo, escitó las réplicas de varios diputados , los cuales después de pulverizar los argumentos políticos del preopinante , demostraron haber seguido el espediente los trámites de costumbre, viniendo ademas instruido desdé el tiempo de la Junta Central. Reprodujo no obstante sus argumentos el Sr, Tenreyro, pero no por eso pudo impedir que empezase de lleno la discusión. Fué el Sr. Arguelles uno de los primeros que entraron en eüa , demostrando en un brillante discurso todas las ventajas ilel derecho á que nos referimos. Impugnóle el eclesiástico Morros, como contrario á la religión,'presentando varios argumentos que rechazó victoriosamente el Sr. Mejía , diputado americano, de una selecta instrucción, y aunque seglar, muy versado en asuntos eclesiásticos, dando fin á su improvisación diciendo : « Que en las naciones en donde no se permitía la libertad de imprenta, el arte de imprimir habia sido perjudicial, -porque habla quitado la libertad primitiva que existia de escribir y copiar libros sin particulares trabas , y que si bien entonces no se esparcían las luces con tanta rapidez y estension, á lo menos eran libres. Y mas vale un pedazo de pan comido en libertad, que un convite real con una espada que cuelga sobre la cabeza, pendiente del hilo de un capricho. » También fueron notables las razones con que D. JuanNicasio Gallego, eclesiástico de no común ilustración, contestó al Sr. Rodríguez de la Barcena, igualmente diputad^ eclesiástico. « Si hay en el mundo, dijo, absurdo en este género es el de asentar, como lo ha hecho el preopinante, que la libertad de imprenta podia existir bajo una previa censura. Libertad es el derecho que todo hombre tiene de hacerlo que le parezca , no siendo contra las leyes divinas y humanas. Esclavitud por el contrario existe donde quiera que los hombres están sujetos sin remedio á los caprichos de otros, ya se pongan ó no inmediatamente en práctica. ¿Cómo puede, según eso, la imprenta ser libre, quedando dependiente del capricho, de las pasiones ó la corrupción de uno ó mas individuos? ¿Y por qué tanto rigor y precauciones para la imprenta, cuando ninguna legislación las emplea en los demás casos de la vida y en acciones de los hombres no menos espuestas al abuso? Cualquiera es libre de proveerse de una espada : ¿ dirá nadie por eso que se le deben atar las manos, no sea que cometa un homicidio? Puedo en verdad salir á la ealle y robar á un hombre , mas ninguno llevado, de tal miedo aconsejará que se me encierre en mi casa. A todos nos deja la ley libre el albedrío ; pero por horror natural á los delitos, y porque todos sabernos las penas que están impuestas á los. criminales, tratamos cada cual de no cometerlos...... ' D. Antonio Oliveros, canónigo de S. Isidro de Madrid, y de doctrina tan sólida como sencillo y candoroso era su carácter, demostró por su parte contra la opinión sostenida por muchos de los otros diputados eclesiásticos, que la libertad de imprenta no era contraria á la religión ; y si muy compatible con ella. :
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(1) Para dicha hasta cierto panto de las cortes y del nombre español, dejó el señor Tenreyro de ser diputado á lospocos dias, por no ser natural de la provincia que representaba. Sin esta feliz circunstancia, hubiera dado muchos malos ratos al congreso; pues á lo anti-liberal de sus doctrinas, uoiS latinas obstinada terquedad para sostenerlas.
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« Nosotros (decía aquel digno diputado estremeño), queremos dar alas á los sentimientos honrados , y cerrar las puertas á los malignos..... La religión santa de los Crisóstómos y de los Isidoros no se recata de la libre discusión ; temen esta los que desean convertir aquella en provecho p-opio. ¡Qué de horrores y escándalos no vimos en tiempo de Godoy ! ¡ Cuánta irreligiosidad no *se esparció ! ¿ v había libertad de imprenta? Si la hubiera habido dejáranse de cometer tantos escesos con el miedo de la censura pública , y no se hubieran perpetrado delitos , sumidos ahora en la impunidad del silencio. Ciertos obispos ¿hubieran osado manchar los pulpitos de la religión, predicando los triunfos del poder arbitrario, y por decirlo asi, los del ateísmo? ¿Hubieran contribuido á la destrucción de su patria y á la tibieza de la fe , incensando impíamente al ídolo de Baal, al malaventurado valido? » El Sr. Arguelles rechazó en un segundo discurso muchas de las objeciones hechas por los antagonistas de la libre emisión del pensamienlo , cerrando al fin tan memorable discusión, que duró cinco días , el dignísimo representante D. Diego Muñoz Torrero , pronunciando otro bello discurso que no podemos menos de estractar. «La materia que tratamos (deciael Sr. Muñoz Torrero), tiene, según lo miro, dos parles, la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, é hija de la justicia es la libertad de la imprenta El derecho de traer á examen las acciones del gobierno, es un.derecho tan imprescriptible, que ninguna nación puede cederlo sin dejar de ser nación. ¿Qué hicimos nosotros en el memorable decreto de 24 de setiembre? Declaramos los decretos de Bayona ilegales y nulos. Y ¿por qué? Porque el acto de renuncia se habia hecho sin el consentimiento de la nación. ¿A quién ha encomendado ahora esa nación su causa? A nosotros, nosotros somos sus representantes, y según nuestros usos y antiguas leyes fundamentales, muy pocos pasos pudiéramos dar sin la aprobación de nuestros constituyentes. Mas cuando el pueblo puso el poder en nuestras manos, ¿se privó por eso del derecho de examinar y criticar nuestras acciones? ¿Por qué decretamos en 24 de setiembre la responsabilidad de la potestad ejecutiva , responsabilidad que cabrá solo á los ministros cuando el rey se baile entre nosotros? ¿Por qué nos aseguramos la facultad de inspeccionar sus acciones? Porque poníamos poder en manos de hombres, y los hombres abusan fácilmente de él si no tienen freno alguno que los contenga, y no habia para la potestad ejecutiva freno mas inmediato que el de las cortes. Mas, ¿somosporacaso infalibles?¿Puede el pueblo, que apenas nos ha visto reunidos, poner tanta confianza en nosotros, que abandone toda precaución? ¿No tiene el pueblo el mismo derecho respecto de nosotros, que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto á inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle?... Y el pueblo, ¿qué medio tiene para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues no supongo que los contrarios á mi opinión le den la facultad de insurreccionarse, derecho el mas terrible y peligroso que pueda ejercer una nación. Y si no se le concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno , cinco, veinte ó ciento ?... El pueblo español ha detestado siempre las guerras civiles; pero quizá tendría desgraciadamente que venir á ellas. El modo de evitarlo es permitir la solemne manifestación de la opinión pública. Todavía ignoramos el poder inmenso de una nación para obligar á los que gobiernan á ser justos. Empero prívese al pueblo déla libertad de hablar y escribir, ¿cómo ha de manifestar su opinión? Si yo dijese á mis poderdantes de Estremadura que se establecía la previa censura de la imprenta, ¿qué me dirían al ver que para esponer sus opiniones tenían que recurrir á pedir licencia?... Es, pues, uno de los derechos del hombre en las sociedades modernas el gozar de la libertad déla imprenta, sistema tan sabio en la teórica , como confirmado por la esperiencia. Véase la Inglaterra: á la imprenta libre debe principalmente la conservación de su libertad política y civil, su prosperidad. Inglaterra conoce lo que vale arma tan poderosa : Inglaterra por tanto ha protegido la imprenta; pero la imprenta en pago ha conservado la Inglaterra. Si
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la medida de que hablamos es justa en sí y conveniente, no es menos necesaria en el dia de hoy. Empezamos una carrera nueva, tenemos que lidiar con un enemigo poderoso, y fuerzanoses recurrir á todos los medios que afiancen nuestra libertad y destruyan los artificios y mañas del enemigo. Para ello, indispensable parece reunir los esfuerzos todos de la nación , é imposible seria no concentrando su energía en una opinión unánime, espontánea é ilustrada, á lo que contribuirá muy mucho la libertad de imprenta , y en lo que están interesados no menos los derechos del pueblo que los del monarca... La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, será siempre un sueño... La diferencia entre mí y mis contrarios consiste en que ellos conciben que los males de la libertad son como un millón y los bienes como veinte ; yo, por lo opuesto, creo que los males son como veinte y los bienes como un millón. Todos han declamado contra sus peligros. Si yo hubiera de reconocer ahora los males que trae consigo la sociedad, los furores de la ambición, los horrores de la guerra, la desolación de los hombres y la devastación de las pestes, llenaría de pavor á los circunstantes. Mas por horrible que fuese esta pintura, ¿se podrían olvidar los bienes de la sociedad civil, á punto de decretar su destrucción? Aqui estamos , hombres falibles, con toda la mezcla de bueno y malo que es propio de la humanidad, y solo por la comparación de ventajas é inconvenientes podemos decidirnos en las cuestiones... Un prelado de España, y lo que es mas, inquisidor general, quiso traducir la Biblia al castellano. ¿Qué torrente de invectivas no se desató contra él?... ¿Cuál fué su respuesta? Yo no niego que llene inconvenientes, ¿pero es útil, pesados unoscon otros? En el mismo caso estamos. Si el prelado hubiera conseguido su intento , á él deberíamos el bien, el mal á nuestra naturaleza. Por fin , creo que haríamos traición á los deseos del pueblo, y que daríamos armas al gobierno arbitrario que hemos empezado á derribar, si no decretásemos la libertad de la imprenta... «•La previa censura es el último asidero de la Urania que nos ha hecho gemir por siglos. « El voto de las cortes va ha desarraigar esta, ó á confirmarla para siempre. » Lástima seguramente, como dice un ilustre escritor, que no se hayan conservado íntegros los discursos pronunciados en aquella gran discusión que ahora reseñamos. Las sesiones no se publicaban de oficio en aquellos dias, según comenzó á usarse en el promedio de diciembre, habiéndose desde entonces establecido taquígrafos que siguiesen literalmente la palabra del orador; y si se tiene algún conocimiento de las peroraciones anteriores á dicha fecha, se debe mas que á los mezquinos estrados de los periódicos de entonces, á las mas circunstanciadas notas que tomaban algunos curiosos, entre ellos varios ingleses. Estas notas fueron las que llevaron á los países estrangeros el conocimiento de la discusión sobre la imprenta, una de las mas brillantes de las cortes, y de la que mas fama reportaron estas, pareciendo imposible tanta sabiduría en hombres que por tantos años habían gemido bajo del doble yugo de la tiranía y el fanatismo. Lástima también que tanto saber y patriotismo tuvieran por resultado la imperfecta ley de libertad de imprenta que se decretó, poco digna, como antes dijimos, de cortes tan ilustradas. No entraremos, sin embargo, en una detenida inpugnacion de la citada ley; lo primero porque cuanto digéramos en apoyo de nuestra opinión, seria siempre muy inferior á los bellísimos raciocinios que sobre la materia adujeron los diputados ^citados antes y otros varios que la brevedad no nos ha permitido nombrar; y lo segundo por no dar motivo á creer que tenemos placer en rebajar á los que con tanta gloria suya y honor de la humanidad defendieron su noble causa, siendo, generalmente hablando, mas dignos que de crítica, de lástima, cuando no podían hacer mas , como acaso sucedió en esta ley , viéndose precisados al darla á capitular con las circunstancias y limitándose á realizar una concesión, sino completa ni perfecta, bastante sin embargo para empezar á desmontar la senda por donde sus descendientes pudieran llegar al término que en vano aspiraban ellos. Tales son las ideas que naturalmente se desprenden de los discursos de los señores Mejia, Gallego, Oliveros, y sobretodo de el del venerable Muñoz Torrero. ¿Quién al profundizar
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el discurso de este, y al reflexionar sobre los conceptos que en él hemos sub* rayado, no ve en su ilustre autor al digno campeón de la libertad de que hablamos? La discusión general duró desde el 15 hasta el 19 de octubre , en cuyo dia se aprobó el primer artículo del proyecto de ley concebido en estos términos: «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores á la publicación, bajo las restituciones y responsabilidades que se espresarán en el presente decreto. » Votóse el artículo por 70 votos contra 32 , y aun de estos hubo 9 que especificaron que solo por entonces la desechaban. De esta disposición general, que libraba á la imprenta de las trabas de la previa censura , esceptuáronse en el ar» tículo 6. ° los escritos que versaban sobre materias religiosas, por no considerarlas sin duda, como efectivamente no lo están, comprendidas en la calificación de políticas. Esta restricción no es posible que dañe á la memoria del congreso. La época exigía ese triboto, y no hicieron mas que pagarlo, habiendo manifestado los diputados muchísima prudencia y tino cuando al tiempo de rendir su homenage al espíritu religioso que tan vivamente animaba á nuestros padres, arrancaron, al Santo Oficio la censura que sobre los tales escritos habia egercido hasta entonces, confiriéndola en lo sucesivo á los ordinarios eclesiásticos. Lo indisculpable para nosotros es que en las materias políticas no admitieran las cortes el jurado, si bien procuraron cubrir su falta, aunque muy imperfectamente, disponiendo en uno de los artículos, que el congreso nombrase una junta suprema, dicha de censura, que residiese cerca del gobierno, formada de nueve individuos, y otra TOMO III.
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semejante de cinco á propuesta de la misma para las capitales de provincia. En la primera habia de haber tres eclesiásticos y dos en las segundas. Tocaba á estas juntas examinar los impresos denunciados, y calificar si se estaba ó no en el caso de proceder contra ellos y sus autores, editores é impresores responsables á su vez y respectivamente. Los individuos de las juntas podían reputarse en cierto modo como jueces de hecho, quedando después á los tribunales la aplicación de las penas; y el ser nombradas aquellas por las cortes les quitaba hasta cierto punto la odiosidad que inspirado hubieran á serlo por el gobierno, en cuyo caso habriasido completamente ilusoria la libertadle imprenta, no siendo posible que exista en los desgraciados países donde son nombrados por aquel los jueces calificadores de sus abusos. La Junta Suprema censoria fué nombrada el 9 de noviembre, publicándose el 10 el decreto sobre la libertad en cuestión. Los dos últimos objetos en que hemos visto ocupadas á las cortes fueron demasiado notables para poder ocultar las miras respectivas de los bandos que en ella se agitaban, bandos que por de pronto fueron dosprincipalmente, dividiéndose como se dividieron los diputados en amigos y contrarios de las reformas. El público los distinguió luego, dando al primero el epíteto de liberal y al segundo el de servil (1). Debiendo notarse que el partido liberal se fué aumentando sucesivamente, no solo con los nuevos diputados que fueron llegando, sino también con muchos de los primitivos, que indecisos al principio , pero siempre animados de buena fe, aprendieron de las doctrinas de sus compañeros los verdaderos intereses de la patria, y convencidos de ellos, votaban con los reformistas los que antes habían sido sus contrarios.
Al frente de los liberales campeaba D. Aguslin Arguelles , cuyas relevantes prendas ya hemos bosquejado, ayudándolo en su noble empeño, entre los seglares, D. Manuel García Herreros, D. José María Calatrava, D. N. Golfín , D. Manuel Lujan, el conde de Toreno, D. Antonio Porcel y el afamado geógrafo D. Isidoro
(1) Calificólos de esta manera, según Toreno, el poeta D. Eugenio Tapia en una composición peética bastante notable, en la cual, separando maliciosamente con una rajita dicha palabra, escribióla de este modo: Ser-vil,
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Antillon (1). Entre los eclesiásticos del mismo partido se distinguían, el tan justamente célebre D. Diego Muñoz Torrero , D. Antonio Oliveros , D. Juan Nicasio Gallego, D. José Espiga, D. Joaquín de Villanueva y D. N. Terreros (2). Se eontaban también en este partido diputados que nunca ó rara vez hablaban, sin dejar por eso de ser varones muy distinguidos y muy útiles al congreso por los conocimientos que comunicaban á sus compañeros en sus conferencias privadas; era el mas notable D. Fernando Navarro, vocal por la ciudad de Tortosa, que Siabiendo cursado en Francia en la universidad de la Sorbona , y recorrido diversos reinos de Europa y fuera de ella, poseía á fondo varias lenguas modernas, }as orientales y las elásicas , y estaba familiarizado eon los diversos conocimientos humanos. Seguían después los señores Ruiz Padrón y Serra, eclesiásticos venerables, de quienes el primero habia en otro tiempo trabado amistad en los EstadosUnidos con el célebre Franklin. Eran igualmente del mismo partido, y ayudaban mucho en las comisiones, los señores Pérez de Castro y Caneja, no menos que Don Pedro Aguirre, diputado por la junta de Cádiz , varón muy inteligente en comercio y hacienda. En el partido desafecto á las reformas sobresalían entre los seglares D. Francisco Gutiérrez de la Huerta, D. José Pablo Valiente , D. Francisco Borrull y Don Felipe Aner , si bien este á veces votaba con los liberales; y entre los eclesiásticos D. Jaime Creus, D. Pedro Inguanzo y D. Alonso Cañedo. Todos estos tres señores fueron elevados á la dignidad episcopal en la aciaga época que siguió ala gloriosa que historiamos. Preciso es eonfesar, aunque con dolor, que el despotismo ha pagado siempre mejor á sus servidores que la libertad á los suyos ; habiéndose visto , bajo la dominación de esta morir en la miseria á muchos varones dignísimos, entre ellos varios eclesiásticos virtuosos, dignos discípulos de Jesús, en cuyos pechos ardían con la llama de la caridad mas pura, la del liberalismo mas ardiente, y por cuya causa habían hecho los mayores sacrificios. Ademas de estos dos bandos principales existia en las cortes un tercer partido compuesto délos americanos, los cuales por lo común estaban por las reformas, y votaban con los liberales en las mas de las cuestiones, salvo en las relativas á Ultramar y en las que tendían á vigorizar el gobierno de la Península. A su frente estaba D. José Mejía, orador sagaz, elocuente y á veces patético, especialmente cuando trataba de América, y le ayudaban entre los seglares los señores Leiva, Morales Duarez , Feliú y Gutiérrez de Teran. Pertenecientes á esta misma sección , contábanse entre los eclesiásticos los señores Alcoeer , Arispe , Larrazabal Gordoa y Castillo: los dos últimos á cual mas dignos. Durante la discusión sobre la libertad de imprenta ocurrió otro suceso notable. Lascórtes, que no podianver sin recelo á la Regencia desde el último incidente ocurrido con su presidente el obispo de Orense, concibiéronlo mucho mayor á resulta de una providencia que les pareció maliciosa , siendo acaso efecto esclusivo de un proceder irreflexivo y ligero. Fué esta una orden al gobernador de la plaza de Cádiz y al del Consejo Real « para que se celase sobre los que hablasen mal de las cortes.» Los diputados atribuyeron esta oficiosidad á mira siniestra de malquistarlos con el público, y al pernicioso designio de hacer creer á la nación que era el congreso muy censurado en Cádiz. La disculpa que la Regencia dio de haber sido la orden secreta agravaba mas su responsabilidad, pues daba motivo con esto á que la providencia en cuestión se atribuyese á disposición de las cortes. Los diputados quisieron alejar de si toda sospecha, y en sesión pública anunciaron —
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(1) Eleonde deTorenono tomó asientoen elcongreso hasta marzo de 1811; y losseñores PoreelyAntillon lo hicieron algún tiempo después. (2) CuradeAlgeciras y diputado por la provincia de Cádiz. No recordamos al presente el nombre de este digno párroco, y lo sentimos de veras, siendo tan acreedor ala estimación del pueblo español, cuya libertad é intereses sostuvo constantemente en sus discursos. Murió en Cádiz cuando la epidemia de 1813.
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« que mirábanla orden como contraria á su propio decoro, aspirando únicamente « á merecer por su conducta la aprobación de sus conciudadanos, en prueba de lo «cual se ocupaban en dar la libertad de imprenta para que se examinasen los « pocedimientos legislativos del gobierno con amplia y segura franqueza. » Hecha esta manifestación, determináronlas cortes remover la Regencia ; pero lo hicieron de un modo suave y honorífico, admitiendo la renuncia que aquella habia presentado el 24 de setiembre. Determinaron también reducir á tres el número de cinco individuos de que habia constado la primera Regencia , recayendo la elección en el general D. Joaquin Rlake, en el gefe de escuadra D. Gabriel Ciscar, y en D. Pedro Agar, en representación de América como natural que era de ella. Ausentes los dos primeros, nombráronse dos suplentes hasta su venida , y lo fueron D. José María Puig, del Consejo Real, y el general marques del Palacio. El 28 de octubre se presentaron en las cortes los tres individuos déla nueva Regencia á prestar el juramento, verificándolo los señores Agar y Puig, sin añadir observación alguna. No asi el marques del Palacio , quien se espresó «juraba sin « perjuiciode los juramentos defidelidadque tenia prestados al Sr. D. Fernando VII.» Déjase discurrir la impresión que causaría en las cortes y en el público tan inesperada cortapisa. Quiso el marques esplicarla; mas para ello se le mandó pasar á la barandilla. Allí, cuanto mas procuró esclarecer el sentido de sus palabras, tanto mas se comprometió, perturbado ya su juicioy confundido. Insistiendo, sin embargo, el marques en su propósito, el presidente que lo era aquel mes, el distinguido marino D. Luis del Monte , hombre de condición fuerte , al paso que atinado y de luces, impúsole respeto , y le ordenó qne se retirase. Obedeció el marques, quedando arrestado por disposición de las cortes en el cuerpo de guardia.
ARRESTO DEL MARQUES BEL PALACIO.
Con lo ocurrido, no se dio posesión de sus destinos sino á los señores Agar y Puig, ocupando las cortes gran parte de la noche del28 en una discusión acalorada. Entre los diputados que se ensañaron contra el del Palacio, hubo algunos de los que comunmente votaban del lado anti-liberal, señalándose el Sr. Ros, ya antes severo en el asunto del obispo de Orense, y el cual dijo en esta ocasión: « Trátese al marques del Palacio con rigor , fórmesele causa, y que no sean sus
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«jueces individuos del Consejo Real, porque este cuerpo me es sospechoso.» De los diputados liberales uno de los que se espresaron con mas vehemencia en esta discusión, fué el Sr. Caneja (hoy ministro de Gracia y Justicia ), el cual desenvolviendo la doctrina de la dignidad de las naciones representadas en las cortes, dijo: «Con disgusto estoy oyendo toda la noche, el Sr. marques del Palacio. « Delante de la magestad de la nación nadie |es Señor.» Y después, esplicando las relaciones entre las naciones y los reyes añadió. «Las naciones no se han hecho «para los reyes, sí los reyes para las naciones : esta es una verdad tan positiva, « que si para la felicidad de España fuera preciso que Fernando VII muriera vic« tima inocente, deberíamos sacrificarlo » Al fin, después de haber pasado el negocio á una comisión de las cortes , se arrestó al marques en su casa , nombrando la Regencia para juzgarle una junta de magistrados. Duró la causa hasta febrero, en cuyo intermedio, habiéndose disculpado aquel, escrito un manifiesto y mostrádose muy arrepentido, logró desarmar á muchos y en particular á sus jueces, los cuales limitaron su fallo á declarar «que «el marques estaba en la obligación de volver á presentarse en las cortes, y de jurar «en ellas lisa y llanamente, asi para satisfacer á aquel cuerpo como ala nación de «cualquier nota de desacato en que hubiese incurrido » En cumplimiento de esta decisión pasó dicho marques el 22 de marzo á prestar en las cortes el juramento que seleexijia, con lo que se terminó este negocio, habiendo ya las cortes nombrado desde el 29 de octubre como regente interino en lugar suyo al general marques de Castelar, grande de España. Los propietarios ausentes, D. Joaquin Blake y D. Gabriel Ciscar , no ocuparon respectivamente sus sillas hasta el 8 de diciembre y 4 del próximo enero. Cesó, pues, en sus funciones el primer Consejo de Regencia, cuya conducta, si bien poco franca y amistosa con las cortes, no fué tan vituperable en el punto de su administración. En la parte diplomática casi mantuvo las mismas relaciones. Conservóse en buena armonía con el gobierno británico; pero sin ceder á exijencias que no creia decorosas ni útiles para la nación, pues con motivo de haber solicitado la garantía de aquella potencia para contraer un empréstito de diez millones de libras esterlinas, que fué rebajado después á dos millones de la misma moneda , el ministro plenipotenciario ingles, que lo era actualmente sir Enrique Wellesley , hermano del lord y del marques , quiso conseguir en premio de este servicio la franquicia del comercio directo desde los puertos de Inglaterra con nuestros dominios de Indias , durante el tiempo de la guerra y bajo un derecho de once por ciento sobre factura ; proposición que fué rechazada por el ministro de Estado D. Eusebio Bardaji. Igual resultado tuvo la pretensión del mismo Wellesley para que se permitiera á algunos ingenieros ingleses fortificar á Vigo y las islas inmediatas de Bayona. Debióse también á la Regencia la correspondencia secreta, dependiente del ministerio de estado y puesta á cargo del hábil magistrado D. Antonio Ranz Romanillos , para tener noticias fieles de cuanto se hacia en los campamentos y corte del rey José; la comisión dada al marques de Ayerbe, semejante á la del barón deKolli , para libertar al rey Fernando, que tampoco se logró, siendo el marques asesinado á su regreso de Francia por unos paisanos de Aragón que le creyeron espía de los enemigos ; el aumento del ejército, especialmente en la isla de León ; la creación del estado mayor general, propuesta porD. Joaquin Biake, que dio concierto, uniformidad y buenos militares á los diversos ejércitos; el acertado empleo de nuestra escasa marina, destinando parte á cruzar el Mediterráneo y Océano y conducir auxilios á nuestras tropas , parte á la defensa de la bahía de Cádiz y demás puntos y á la protección de nuestro comercio ; y por último, algunas mejoras hechas en los tribunales, tales como la de suprimir el de vijilancia y seguridad creado por la Central, que aunque humano al principio, hubiera desplegado al fin el rigor con que condenó á muerte á D. Domingo Rico Villa de Moros , cojido en Castilla por ser del tribunal criminal del intruso. Doloroso suceso, aunque el único que de esta clase hubo por entonces en Cádiz, al paso
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que cu Madrid los adictos al gobierno intruso se encrudecían á menudo con los patriotas. También tuvo lugar en tiempo de la misma Regencia un convenio que trató de hacerse entre Inglaterra y Francia para el cange de prisioneros, convenio que se frustró al cabo, porque existiendo en Inglaterra mas de cincuenta mil franceses prisioneros, y no pasando de doce mil los ingleses que estaban prisioneros en Francia, y siendo el proyecto del gabinete británico cangear hombre por hombre y grado por grado, hacíase indispensable que formasen parte en el convenio tanto España como los demás aliados de Inglaterra. Napoleón por su parte exigía que se le volviesen á bulto los prisioneros suyos de guerra en cambio de los ingleses, ofreciendo entregar después los prisioneros españoles. Con diferencia tal de pareceres, rompióse la negociación antes de terminar el año de 1810. Y fué en ella de notar lo desvariado á veces de la conducta del comisario francés Mr. de Moustier, que queria se considerase prisionero de guerra al ejército ingles de Portugal, es decir, á aquel mismo ejército que seguro en las formidables posiciones de, Torres-Vedras, estaba presenciando con júbilo el modo cruel con que el hambre y las demás privaciones iban diezmando el ejército de Massena. Fué este Mr. de Moustier el mismo que tiempos adelante, embajador en España de Carlos X de Francia, se mostró tan adicto á las doctrinas del mas puro y exaltado realismo. Quizás el ejemplo de este y de los infinitos franceses que en tiempo de la restauración siguieron sus huellas, hayan hecho tan comunes en España, con los demás vicios, las frecuentes apostasías que hemos visto en nuestra malhadada época. Manejada la hacienda por la junta de Cádiz desde el 28 de enero , dia de su instalación, no ofreció aquel ramo en su forma variación sustancial hasta el 51 de octubre en que se rescindió el contrato ó arreglo hecho con la Regencia en 31 de marzo anterior. Las entradas que tuvo la Junta durante dicho tiempo pasaron de 351.000,000 de reales; de ellos en rentas del distrito unos 84, en donativos é imposiciones estraordinarias de la ciudad 17, en préstamos y otros renglones (inclusas 249,000 libras esterlinas del embajador de Inglaterra) 54, y en fin mas de 195 procedentes de América; siendo de advertir que en esta cantidad se contaban 27 millones que pertenecían á particulares residentes en pais ocupado, y cuya suma tomó la Junta en calidad de reintegro , ya por lo apurado de las circunstancias, ya porque la política aconsejaba retener unos caudales que en último resultado habriau servido solamente para aumentar los recursos del enemigo: demas que era sobremanera justo que los españoles establecidos entre los franceses tuvieran parle en las privaciones y sacrificios que los demás sufrían para librar á toda la nación del yugo de aquellos. Invirtiéronse de los caudales recibidos mas de 92.000,000 en la defensa y atenciones del distrito, mas de 146 en los gastos generales de la nación , y enviáronse á las provincias unos 112, en cuya enumeración asi de la data como del cargo están suprimidos los picos. Al cesar en el manejo de los caudales, presentó la Junta de Cádiz la cuenta de su administración, quitando á sus enemigos hasta todo pretesto para acusarla en este punto, y ofreciendo á la nación una muestra patente de la integridad , desinterés y pureza con que había manejado sus fondos. Las rentas de las demás partes de España se consumieron dentro de su respectivo territorio , aprontando los naturales en suministros lo que no podían en dinero. En lo que toca al crédito limitóse la primera regencia á nombrar en 19 de febrero una comisión de tres individuos que examinasen el asunto y preparasen un informe , encargo que desempeñó cumplidamente el laborioso y patriota D. Antonio Ranz Romanillos, sin que se tomase sobre la materia resolución alguna. En 24 de mayo , antes de entrar el obispo de Orense en la Regencia, decidió esta reservar para las urgencias públicas la mitad del diezmo, providencia justa y necesaria; pero cuya duración no podia ser larga, no estando en armonía con las opiniones de aquel cuerpo , harto manifiesta en otras cuestiones. Asi, en virtud c
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de representación de varios eclesiásticos y prelados, fué inmediatamente anulada. Hemos reseñado con la imparcialidad propia de la historia los hechos mas notables de la primera regencia, deduciéndose de ellos que está, en medio de sus defectos y de su apego al antiguo régimen, no dejó las cosas en peor postura de la en que las habia encontrado, si bien es verdad que el mal no podía ir mucho mas allá, á no habérsela Regencia rendido al enemigo, villanía de que eran incapaces sus individuos, hombres los mas, sino todos, de honra y cumplida probidad. Los regentes nuevamente nombrados se inclinaban al partido reformador. A Don Joaquín Blake conocérnosle ya como general; el tiempo nos lo hará conocer también como regente. Los otros dos gozaban fama de marinos sabios, siendo bien conocidos sobre la materia los escritos dé D. Gabriel Ciscar, hombre también de carácter firme. Distinguiéronse todos tres por su integridad y amor á la justicia. Las cortes seguían constantes en la empezada carrera de reforma, procurando al mismo tiempo aumentar todos los medios conducentes á librar la nación del enemigo. Con este objeto, y para estrechar mas los vínculos de amistad que nos unian á la nación inglesa, resolvieron en 49 de noviembre que «se erigiese un monu«mentó público al rey del reino unido de la gran Bretaña é Irlanda Jorge III, en «testimonio del reconocimiento de España á tan augusto y generoso soberano.» Lo apurado de los tiempos no permitió entonces realizar este pensamiento , y el gobierno que después se siguió no pareció ni aun acordarse de él. También acordáronlas cortes en 1.° de diciembre, á propuesta del señor Arguelles, suspender el nombramiento de todas las prebendas eclesiásticas, escepto las de oficio y las que tuviesen anexa cura de almas. En 2 del mismo, y en virtud de proposición del Sr. Gallego, procedióse á la rebaja de sueldos, mandando que ningún empleado disfrutase mas de 40,000 reales vellón, escepto los regentes, ministros del despacho, empleados en cortes estrangeras, y generales del ejército y armada en servicio activo. Esperimentaron alivio en sus persecuciones muchos individuos arrestados arbitrariamente por la primera regencia , ó por los tribunales, ordenando el congreso que se activasen las causas y se hiciesen visitas de cárceles, siendo necesario decir en honor de todos los diputados, que en medidas como las de que hablamos nunca hubo entre ellos diversidad de opiniones. El primero que insistió en la visita de cárceles fué el Sr. Gutiérrez de la Huerta, manifestando «que en ella se descubrirían muchos inocentes.» En efecto : los males de España en sentido judicial no han consistido precisamente en los fallos crueles ó injustos, sino en las prisiones arbitrarias y en su prolongación indefinida. El 25 de diciembre propuso el Sr. Oliveros, y aprobaron las cortes, el nombramiento de una comisión especial que preparase un proyecto de Constitución política para la monarquía. En ella entraron europeos de las diversas opiniones que habia en las cortes y varios americanos (1). En el mismo mes de diciembre ventiló la asamblea una cuestión, la cual probó con toda evidencia el profundo aborrecimiento de todos los partidos al usurpador francés , y la dichosa unión que enlazaba á todos los corazones cuando se trataba de mantener sin mancilla el honor de la patria. Habíanse hecho ya públicas las humildes congratulaciones y súplicas de Fernando á Napoleón, de que hemos hablado en otro lugar, y el deseo que parecía animar al joven rey de unirse con una
(1) Los nombrados fueron: europeos, D. Diego Muñoz Torrero, D. Agustín Arguelles, D. José Pablo Valiente, D. Pedro María Ric, D. Francisco Gutiérrez de la Huerta, D. Evaristo Pérez de Castro, D. Alonso Cañedo, D. José Espiga, D. Antonio Oliveros y D. Francisco Rodríguez de la Barcena: americanos, B. Vicente Morales Duarez, D. Joaquín Fernandez Leiva y D, Antonio Joaquín Pérez; agregándoseles después D. Andresde Jáuregui, diputado por la ciudad de la Habana, y !>•_ Mariano Mendiola por Querétaro. Agregóse de fuera á D. Antonio Rauz Romanillos , del consejo de Hacienda, ocupado ya en Sevilla por la Central en igual trabajo.
GUERRA 136 princesadelafamiliaimperialparecia no ser problemático. Movido el señor Capmany de aquel fervoroso celo que le animaba constantemente contra todo lo que tendiese á menoscabar la independencia nacional, presentó en 10 del citado diciembre la proposición siguiente: « Las cortes generales y estraordinarias , deseosas de « elevar á ley la máxima de que en el casamiento de los reyes debe tener parte «el bien de los subditos, declaran y decretan: Que ningún rey de España pueda « contraer matrimonio con persona alguna de cualquiera clase, prosapia y con« dicion que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de la nación española, « representada legítimamente en las cortes.» También el Señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto; pero en términos mas generales, pues pedia : « Que « se declarasen nulos y de ningún valor ni efecto cualesquiera actos ó convenios que « ejecutasen los reyes de España estando en poder de los enemigos, y pudiesen « causar algún perjuicio al reino. » Tanto los amigos de las reformas como los contrarios á ellas, americanos, europeos, en suma, todos los diputados sin escepcion concurrieron á dar su asenso, ya que no á la letra, á la mente de ambas proposiciones; conformidad hija del amor á la independencia, ante la cual callaban las demás pasiones. La discusión de estas proposiciones comenzó el 29 de diciembre, terminándose entrado enero; por lo cual suspendemos ocuparnos de ella para cuando en la historia del año siguiente volvamos á tratar de las cortes. Ahora, narrados ya con la exactitud posible los sucesos militares y políticos ocurridos en 1810, debemos concluir nuestro capitulo, y lo hacemos con la nueva planta dada á fines del mismo año á los ejércitos españoles. El 16 de diciembre dividió la Regencia las tropas nacionales que militaban en la Península en seis cuerpos de ejército: el de la derecha, ó de Cataluña, al mando interino del marques de Campoverde, se denominó el 1. °•: el 2. °se compuso de las tropas que estaban en Aragón y Valencia, y se puso bajóla dirección del general Bassecourt: el 5. ° , que estaba interinamente á las órdenes del general Freiré, formábanlo las tropas del ejército de Murcia: él 4. ° , al mando del general La Peña, comprendíalas tropas acantonadas en la isla de León, campo de Gibraltar y condado de Niebla; en el 5. f , á las órdenes del marques de la Romana, contábanse las tropas del ejército de la izquierda que maniobraban en Estremadura, y se hallaban en parte empleadas en la defensa de las líneas de Torres-Vedras; el 6 . ° ejército, finalmente, se hallaba bajo el mando del general Mahy, y se componía de las tropas del de la izquierda que habían permanecido en Asturias y Galicia. Cada uno de estos ejércitos debia constar de tres divisiones de infantería y una ó mas de caballería, con su correspondiente artillería y transportes. Señaláronse los distritos de cada uno, disponiéndose que las partidas de guerrillas comprendidas en ellos estuviesen al mando de los respectivos generales en gefe; llegando asiá ser en adelante la del Empecinado una división del 2. ° , la de D. Julián Sánchez otra del 5. ° , viniendo á formar las de Mina, Longa y otras el 7. ° de nuestros ejércitos, creado en enero de 1811 á las órdenes del general Mendizabal. Tal era la distribución de los ejércitos españoles al comenzar la cuarta campaña. Veamos ahora si fueron sus armas mas afortunadas que en 4810.
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CAPITULO XIV.
Estado de España al principiar el año 11.—Fuerzas que componen los ejércitos españoles.—Posición y número de las tropas francesas.—Cataluña: males ocasionados por la rendición de Tortosa.—Toman los franceses el castillo de San Felipe en el Coll de Balaguer.—Regresa Suchet á Zaragoza.—Conmociones en Tarragona.—Deja el mando de Cataluña el general Iranzo: lo toma interinamente el marques de Campoverde.—Triunfos de I). Pedro Sarsfleld.—Nuevos disturbios en Tarragona.—Campoverde toma en propiedad el mando del ejército.—Convoca un congreso catalán.—Nombra este una nueva junta.—D. José Manso ataca á los franceses.—Frustrada tentativa para tomar á Monjuich.—Aragón.—El coronel Kliski persigue á D. Pedro Villacampa.— Acción de Checa.—Napoleón encarga nuevas comisiones al general Suchet.—Entrevista de este con Macdonald.—Cataluña: incendian los franceses á Manresa.—Represalias de Sarsfleld y Eróles.—Represalias adoptadas por Campoverde.—Inteligencias sobre el castillo de Figueras: lo toman los españoles.—Ventajas conseguidas por el barón de Eróles.—Ataque de Figueras.— Estratagema de los franceses.—Disposiciones de Suchet.
triste presentaban los asuntos de España al comenzar el año 1811. Invadidas casi todas sus provincias , perdidas la mayor parte de sus plazas, sitiado hasta el último asilo del gobierno, y para colmo de sus males amenazada la nación de divorcio por el mundo de Colon, cuyos auxilios le eran tan ne—)*) cesariosen aquellas críticas circunstancias, puede con razón afirmase que su estado en tales momentos era el mas apurado tal vez de 5„cuantos le habian cabido en el discurso de su gloriosa lucha. Hubiérase % amilanado con esto otro pueblo de temple menos heroico que el español; ;v pero este, acostumbrado á sacar fuerzas de su mismo abatimiento, mira-4 ba con faz serena los peligros que le rodeaban dando principio ala cuarta ^campaña con tanto mayor entusiasmo , cuanto mas avivaban su fé en la , causa de su independencia los primeros y esplendentes reflejos del sol de la libertad, cuya luz empezaba á brillar sobre las columnas de Hércules. Finamos el año anterior con la nueva planta dada á los ejércitos españoles. Ascendía su fuerza total á unos 180,000 hombres, sin poder calcularse la de las innumerables partidas de guerrillas que pululaban en todo el ámbito de la Península. Las fuerzas del enemigo estaban divididas en tres grandes cuerpos de operaciones, situado el primero en Portugal, frente á los ingleses; el segundo en las Andalucías y Estremadura , y el otro en Cataluña y lindes de Aragón y Valencia. No se incluyen aqui las divisiones francesas que guerreaban sueltas, ni los ejércitos que llamaban del centro y norte, cuyo número, unido al de sus tres grandes masas, TJADRO
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pasada de 350,000 hombres , y en mejor posición que los aliados para obrar ofensivamente, pues diseminados estos por la circunferencia de la Península , no podian en muchos casos darse la mano ni concertarse oportunamente. La caida de Tortosa, último suceso militar que de Cataluña narramos,produjo en esta provincia males de trascendencia, puesto que dejó cortada su comunicación por tierra con lo restante del reino, y aflijióla también mucho por mar. Posesionado el enemigo délos buques del Ebro, pudo armar algunos, y al abrigo de los puertos del Fangar y de la Rápita , apresónos con frecuencia otros pequeños, únicos que hacen por aquella costa y la de Valencia el comercio de caiotage. Las municiones que habia reunido para el sitio de dicha ciudad, aumentadas con las muchas existentes en su recinto, sirviéronle maravillosamente para el sitio de Tarragona, plaza la mas importante que quedaba á los españoles en el antiguo Principado. La guarnición de esta por lo mismo tuvo necesidad de ser mas fuerte por parte nuestra después de la rendición de Tortosa , no pudiéndose de otra manera precaver los movimientos del enemigo posesionado de Lérida , Tortosa y Barcelona , plazas todas casi equidistantes de Tarragona. Animado Suchet con su último y fácil triunfo , encargó al general Habert la toma del fuerte de San Felipe en el Colí de Balaguer, angostura entre un monte de la marina y una cordillera á la mano opuesta , pelada casi toda ella de plantas mayores, al modo de otras muchas de España, y estremadamente odorífera con los romeros y tomillos que la cubren llenando el aire de fragancia. Dicho castillo, construido en el siglo XVIII para ahuyentar á los foragidosquealli se guarnecían, y á los piratas berberiscos que desde su ensenada esperaban el momento oportuno de verificar sus sorpresas, era sobremanera interesante á los franceses , por dominar el camino de Tarragona á Tortosa. Su fortificación, aunque no de las mejores, era sin embargo bastante para entretener al enemigo algún tiempo, y aun para haberle hecho por de pronto desistir de su intento , pues la absoluta falla de agua de sus alrededores le ponia en precisión de traerla de puntos en estreñios distantes. Luego que supo el marques de Gampoverde la aproximación del enemigo á aquel fuerte , mandó reforzarlo con un destacamento ; pero este desgraciadamente no llegó en sazón oportuna; pues apenas el general Habert rodeó el castillo en cuestión é intimó la rendición el 8 de enero , aturdióse su gobernador Serra , hombre anciano y de poco aliento , y pidió cuatro dias de término para resolver. Negada esta demanda impertinente, comenzaron los franceses su ataque. Los españoles abandonaron luego los puestos esteriores; y volándose al mismo tiempo un almazen del pólvora dentro del fuerte, acabó de abatirse el ánimo de la tropa, bastante decaido ya desde lo de Tortosa. Los franceses escalaron la muralla sin oposición, huyendo parte de la guarnición por la via de Tarragona , y salvándose el resto en un reducto, donde capituló, cayendo prisioneros el gobernador , 15 oficiales y unos 1O0 soldados. Tan tristes fueron los primeros frutos de la cobarde rendición de Alacha. Para asegurar mejor sus conquistas , fortificó Suchet el puerto de la Rápita; y dejando á Musnier para observar las comarcas de Tortosa , Morella y Alcañiz, y á Palombini en Mora y sobre el Ebro, marchó con el resto de sus fuerzas á Zaragoza , adonde lo llamaban los progresos que iban haciendo en Aragón los cuerpos francos y guerrillas , cuyas escursiones se habian hecho temibles con la lejanía de las principales tropas francesas. Resultados no menos desagradables , aunque en diferente sentido , producía al mismo tiempo en Tarragona la malhadada rendición de Tortosa, manifestándose en su interior conmociones y alarmas propias de la irritación y desconfianza de los catalanes, los cuales después de aquel suceso se creían rodeados de traidores por todas partes. Desconfiaban del general engefe Iranzoy de los demás, y solo se inclinaban á Campoverde, favorecido del aura popular, por su buen porte como general de división y por otras circunstancias diversas. Era ya con esto im-
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posible que Iranzo se pudiera sostener en el cargo que desempeñaba. Los catalanes resolvieron privarle del mando, recurriendo á la fuerza desde luego, si se resistía á dejarlo. Hízosele presente la exijencia, y después de varias contestaciones y altercados, hizo Iranzo dejación de su destino en junta de generales. Entonces, no queriendo sucederle otros gefes á quienes correspondía por antigüedad , recayó el mando en Campoverde, quien lo admitió interinamente, bajóla condición de que se atendrían todos á lo que en el particular dispusiese el gobierno supremo. Esta declaración pareció desmentir los rumores de los que afirmaban haber Campoverde ambicionado el cargo aquel; mas aun dado que hubiera sido asi, evitó con aceptarlo muchos trastornos á que hubiera dado lugar la indisciplina de la tropa, entre ellos tal vez la desgraciade que Tarragona cayese antes en manos de Macdonald, que habiendo creido tomarla y aeereádose con este fin, hubo de desistir por de pronto del proyecto que habían concebido, viendo el orden que dentro reinaba, calmadas ya todas las turbulencias. El mariscal francés vióse entonces en precisión de retirarse á Lérida, á fin de preparar lo necesario para sitiar la plaza que al principio habia creido tan fácil poder ocupar por sorpresa. No efectuó Macdonald su marcha con tranquilidad, dado que D. Pedro Sarsfield, recibida orden de Campoverde para atacar la vanguardia enemiga, cayó tan oportunamente el i5 en el pueblo de Piguerola sobre la división italiana, mandada por el general Eugenio , que dejó muerto á este y destrozó á los que le seguían, privándoles de 800 hombres. El marques salió también eu persecución de los enemigos ; pero la superioridad de las fuerzas de estos le obligó á no empeñar forma! combate, teniendo que volverse á Tarragona. El estado de esta plaza no permitía al marques emprender una campaña activa , pues no solo tenia que atender á mejorar su defensa, sino también á la fermentación popular que, ahuyentados los enemigos, volvió á reproducirse en su recinto, aumentándose con la noticia de haber la Regencia nombrado capitán general de Cataluña áD. Carlos Odonnell, hermano de D. Enrique. El encono del pueblo llegó á tanto con nueva tan desagradable para él, que la junta y varías personas de suposición rogaron á Campoverde tomase el mando en propiedad , corno lo efectuó finalmente. Seguidamente, y para ver si lograba restablecer el orden, convocó un congreso del Principado que se reunió el 2 de marzo ; pero como los ánimos estaban tan agitados, pronto chocaron el congreso y la junta, resultando pendencias y animosidades , propias solo para empeorar el estado del pais y para irritar al general, el cual desplegó demasiado rigor contra algunas personas , si bien á gusto del partido popular. El congreso se disolvió á poco, nombrando una junta que quedó encargada, como lo habia estado la anterior, del gobierno económico del Principado, Algunos destacamentos de la guarnición de Barcelona salieron el 8 de enero á recoger paja de los pueblos de las inmediaciones, y yendo á su encuentro el teniente coronel Manso, apoderóse de 200 quintales que tenían recogidos. El 18 atacó el dicho Manso una división de la misma guarnición de Barcelona que habia salido por el lado de San Andrés de Palomar, y la obligó á volver á encerrarse en la plaza. Ni se limitaban á esto los malos ratos de los franceses posesionados de aquella ciudad. Los choques entre su guarnición y la división de Eróles eran continuos también , y tanto que nos es imposible entrar en pormenores sobre ellos, mayormente cuando tenemos asuntos de mas entidad en que ocuparnos. Diremos por tanto en resumen que por lo común alcanzaban siempre ventajas nuestras tropas, hasta el punto de no determinarse ya el enemigo á salir fuera de tiro de cañón de la plaza. El general en gefe marques de Campoverde dispuso que el 13 de marzo marchasen algunas divisioues de su ejército sobre la línea del Llobregat, ocultando el verdadero objeto de este movimiento hasta al mismo gefe del estado mayor. Tratábase de llevar á cabo un proyecto para la entrega del castillo de Monjuich de Barcelona , y al efecto se habia entablado con su gobernador una inteligencia se-
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creta, ofreciéndole 7.000,000 de reales en letras giradas sobre la casa de Montagut, del comercio de Reus, y prometiéndole ademas dos grados sobre el que tenia. Manejábase esta intriga por el juez de policía Bernardo de las Casas, deseoso al parecer de reconciliarse de este modo con la nación española. Con este fin, negábase á acceder al matrimonio que intentaba contraer el citado gobernador con una hija suya, hasta tanto que consintiese en la entrega de aquella fortaleza, y ofrecía ademas en rehenes á su hijo primogénito. La entrega debía verificarse á las doce de la noche del dia 19, en que con motivo del cumpleaños del rey intruso se procuraría embriagar á la guarnición; y aprovechándose de esta circunstancia y de los descuidos que son consiguientes en el servicio, entre once y doce de la noche rondando el mismo gobernador y un oficial que entraba en la confidencia , deberían presentarse, al mando de los oficiales mas intrépidos, las tropas españolas destinadas á llevar á cabo la empresa. De este modo , ocupando el foso mas inmediato á la poterna del Socorro, al abrirse dicha poterna para salir la patrulla , debían apoderarse de esta é introducirse en el castillo los 1,200 hombres destinados á guarnecerle, al mando del teniente coronel D. Antonio Rotten. ínterin esto se ejecutase , debia otra división situarse de modo que pudiese en cualquier evento contener cualquiera salida que intentase la plaza. Los mencionados 1,200 hombres fueron con este fin escogidos de las divisiones del general Courten, ya barón de Eróles; mas temiendo Campoverde lo arriesgado de la operación, y no confiando bastante en la fe de la confidencia, previno á Rotten que solo adelantase 200 hombres , y que la demás fuerza se colocase en punto á propósito para reforzarlos y sostenerlos en caso necesario , disponiendo ademas se asegurase la persona del comisario de guerra D. Miguel Alsina (el mismo que habia seguido la correspondencia con Bernardo de las Casas), con orden de quitarle la vida , caso de resultar que por su perfidia dejaba de realizarse el proyecto. Dadas estas disposiciones, quedó la mayor parte de la división de Courten en los almacenes de pólvora de la montaña de Monjuich, con el fin de que si se lograba la ocupación del castillo sin percibirlo la plaza de Barcelona, pudiese al amanecer sorprender la puerta de Santa Madrona ; y hecho esto, llegó felizmente y sin obstáculo alguno la columna de los 200 á la cresta del camino cubierto, saltándolo á las doce de la noche con el mayor silencio , bajando al foso, donde hallaron desocupada una tienda de campaña en una de las plazas de armas. En el momento de llegar á la dicha cresta , advirtióse en la muralla uu fuerte resplandor,
TENTATIVA FRUSTRADA ANTE MONJUICH.