Caracas, 03 de Julio de 2013

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-DVS-DAEX-014-2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VIC

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-DVS-DAEX-014-2013. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES QUE REGULAN LOS CURSOS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL DE INSTRUCTORES DE TIRO PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE CUMPLEN FUNCIONES O SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES CON ARMAS DE FUEGO. I. OBJETIVOS:

A. Establecer por parte de la Dirección de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa las Normas y Procedimientos Generales que regulan los cursos de Formación de Personal de Instructores de Tiro de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, así como, la Certificación de personas naturales que cumplan funciones o Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, en las empresas Vigilancia Privada y Transporte de Valores. B. Constituir un Registro de Instructores de Tiro debidamente certificados para el Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores en el Territorio Nacional, quienes velaran por el cumplimiento del contenido de la instrucción a conducir, en relación a los cursos de manipulación de manejo y empleo de las armas de fuego. C. Facultar a los Instructores de Tiro a través de la certificación emitida por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para dictar el curso de Formación de Personal de Instructores de Tiro de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores al Personal que cumplen funciones de Servicio de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, con el propósito de consolidar el adiestramiento y la capacitación del personal que desempeñe las funciones de servicios privados y transporte de valores.

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II.

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FUNDAMENTO LEGAL:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  Ley Sobre de Armas y Explosivos y su Reglamento.  Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190 de fecha 17 de Junio del 2013.  Ley de Timbre Fiscal.  Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.  Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.  Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.597 referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación.  Código Orgánico Procesal Penal.  Resolución Nº 576 emanada del Ministerio de Interior y Justicia y Resolución Nº 6756 del Ministerio de la Defensa, ambas de fecha 29 de Mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.965, de fecha 05 de Junio de 2000.  Directiva Nº MD-DARFA-001 de fecha 21 de Febrero de 2002, referente a las “Normas y Procedimientos para certificar, registrar, identificar, inspeccionar y controlar a los Instructores de Tiro en sus distintas Especialidades”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.413, de fecha 01 de Abril de 2002.  Instructivo Nº MD-DGSS-DARFA-004-2004, de fecha 10 de Septiembre de 2004, referente a las “Normas y Procedimientos que regirán la tramitación de los Permisos de Porte de Armas de Fuego, por parte de personas naturales”. SITUACIÓN: La Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón de los cometidos otorgados por mandato Constitucional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve en la imperiosa necesidad de implementar el Sistema de Registro de Instructores de Tiro para el Personal de Servicios de Vigilancia 2 de 13

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Privada y Transporte de Valores en el Territorio Nacional, con el propósito de capacitar y entrenar a los Instructores de Tiro certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos para la formación de las Personas Naturales que se desempeñan en los servicios de vigilancia privada y transporte de valores. Lo expuesto conlleva a dictar la presente Providencia Administrativa la cual establecerá las Normas y Procedimientos Generales que dicta la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el curso de Formación de Personal de Instructores de Tiro de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, así como, la Certificación de personas naturales que cumplan funciones o Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, en las empresas Vigilancia Privada y Transporte de Valores en el Territorio Nacional. IV.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: A. El cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, será de carácter obligatorio, para el personal militar plaza de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que aspiren a la Certificación como Instructor de Tiro para las Personas Naturales que desempeñen los de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, en todo el territorio nacional. B. Todo el personal militar plaza de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que reúna los requisitos previstos en la presente Providencia Administrativa, puede aspirar a ser Certificado como Instructor de Tiro para las Personas Naturales que desempeñen los Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, para impartir el Curso de Manipulación y Empleo de Armas de Fuego a las Personas naturales que efectúen servicios como vigilantes de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, siendo potestad del Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, conceder o suspender la Certificación respectiva, cuando así lo califique conveniente. C. El proceso de Certificación de Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, al igual que los Cursos de Manipulación y Empleo de Armas de Fuego para las Personas Naturales que cumpla funciones o Servicios de Vigilancia Privada Transporte de Valores, serán conducidos por la Dirección 3 de 13

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General de Armas y Explosivos con personal militar capacitado, cumpliendo contenidos programáticos adaptados a la instrucción, la cual será definida por los Instructivos los cuales deben estar debidamente aprobados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la defensa. D. El Registro Nacional de Instructores de Tiro para el Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores (RENIT), es una dependencia administrativa de la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro la cual se encuentra adscrita a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la defensa, quien dictará las normas para su funcionamiento. El Registro Nacional de Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, llevará una base de datos debidamente actualizada y tecnificada en forma física y electrónica; tendrá su sede en las instalaciones de la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro, y estará adscrito a la Dirección General de Armas y Explosivos, quien dictará las normas para su funcionamiento. E. El Registro Nacional de Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, (RENIT), tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna en los términos previstos por la Dirección General de Armas y Explosivos, la información requerida a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten cuando sea requerida por causas debidamente justificadas. F. Los costos directos e indirectos generados para obtener la Certificación como Instructor de Tiro para las Personas Naturales que desempeñen Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, (a través del RENIT), serán sufragados por el personal militar (aspirante). G. En caso que algún Instructor de Tiro de nacionalidad extranjera sea invitado por una persona natural, jurídica o ente gubernamental, a impartir cursos, conferencias, charlas, talleres, seminarios y cualquier otro tipo de instrucción o adiestramiento en el ámbito nacional; los mismos deberá presentar ante la Dirección General de Armas y Explosivos los siguientes documentos: 1. Credencial que lo certifique como instructor en el área la cual de

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ser el caso (debe estar traducidas al idioma Castellano por un traductor oficial). 2. Documento que certifique el periodo exacto de la instrucción en el país en el cual la realizo, la especificidad del contenido programático de la misma, la ubicación exacta del lugar o lugares del adiestramiento y la relación de las personas participantes. 3. Una (01) copia fotostática de la página de datos personales y de identificación del pasaporte ampliada a 150%; todo esto, a los fines de ser incluido en el Registro Nacional de Instructores de Tiro para personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, y expedir una certificación temporal que le transfiera legalidad a la referida instrucción. H. El Instructor de Tiro para las Personas Naturales que desempeñen los de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, entregará los certificados de aprobación del Curso de Manipulación y Manejo de las Armas de Fuego a los participantes que hayan aprobado satisfactoriamente el Curso, todo de conformidad con lo establecido en la presente Providencia Administrativa. I.

Las Empresas autorizadas para brindar el Servicio de Vigilancia Privada y Transporte de Valores por parte de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP) adscrita al Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia debidamente registradas ante la Dirección General de Armas y Explosivos deberán solicitar por escrito ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa el adiestramiento de las personas naturales que desempeñen funciones como vigilantes privados y de transporte de valores a tal efecto solicitaran un Instructor(es) de Tiro en la modalidad de servicios de vigilancia y transporte de valores, con la finalidad de que se lea impartido el Curso de Tiro, Manipulación y Manejo de las Armas de Fuego.

J.

Cualquier información referente a los trámites administrativos, podrán ser consultados a través de la página Web www.daex.mil.ve.

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V.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: A. FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCTORES DE TIRO 1. Recibir los recaudos de los aspirantes a ser certificados como Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 2. Planificar, programar y realizar el proceso de certificación de Instructor de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 3. Registrar, controlar y supervisar al personal de Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 4. Mantener actualizados los expedientes físicos y electrónicos de los Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 5. Diseñar y actualizar los programas de instrucción y elaborar las credenciales del curso de Instructor de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores y del Curso de Manipulación y Manejo de las Armas de Fuego para el Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 6. Ejercer el control, registro y supervisión de los cursos dictados por los Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores a nivel nacional. 7. La Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa se reserva dentro de sus atribuciones el derecho de supervisar, de manera imprevista, la instrucción impartida por el Instructor de Tiro al Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. B. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES A SER CERTIFICADOS COMO INSTRUCTOR DE TIRO DE PERSONAS NATURALES QUE BRINDAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA TRANSPORTE DE VALORES: El personal militar, deberá consignar ante la Dirección General de Armas y Explosivos, un (01) expediente conformado en una (01) carpeta de fibra color marrón, tamaño oficio, identificada con una etiqueta autoadhesiva que exprese: Grado o Jerarquía, Apellidos y 6 de 13

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Nombres (completos) y número de Cédula de Identidad. El referido expediente deberá estar organizado con índice, separadores y pestañas, el cual debe contener los documentos que se especifican a continuación: 1. Carta de solicitud por parte del interesado, dirigida al Director General de Armas y Explosivos. 2. Copia fotostática a color de la Cédula de Identidad (vigente), a 150% de ampliación.

laminada

3. Copia fotostática por ambos lados, de la Tarjeta de Identificación militar, a 150% de ampliación. 4. Historial Personal (Curriculum Vitae actualizado), indicando entre otros datos: dirección de residencia y lugar de trabajo, teléfonos de localización (al menos uno debe corresponder a telefonía fija); experiencia práctica en el adiestramiento y manejo de las armas no inferior a tres (03) años. Incluir copia fotostática de los documentos que avalen lo expresado en el historial. 5. Dos referencias personales no familiares, en original (verificables), con copia fotostática de la Cédula de Identidad, y dirección domiciliaria de la persona que la emite. 6. En un sobre de Manila sellado, deberá consignar, una (01) fotografía a color, tamaño postal en traje formal y tres (03) fotografías a color, tamaño 5 x 5 cm. Todas las fotografías deben ser tomadas en estudio (no digitales), de frente, sobre fondo blanco, sin anteojos ni cubre cabeza, en traje formal (Uniforme Nº 2, Verde Oliva o su equivalente), e identificadas al respaldo con su nombre completo y número de Cédula de Identidad. 7. El aspirante deberá presentar el expediente en la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro, para lo cual, llevará los documentos originales, sólo a los efectos de su confrontación. 8. Los aspirantes deberán acudir a la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro, con sede en la ciudad de Caracas, una vez sean convocados a curso. La Dirección General de Armas y Explosivos, será la única institución competente para impartir los cursos de formación como Instructores de Tiro para Personal de Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores; asimismo, la única que otorgará la certificación del curso. 7 de 13

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C. QUIÉNES NO PUEDEN ASPIRAR A SER CERTIFICADOS COMO INSTRUCTOR DE TIRO: 1. El que tenga antecedentes penales. 2. Todo aquel que haya sido impuesto de sanciones administrativas producto de una investigación sobre irregularidades contra el patrimonio público; 3. Las Personas Naturales que tengan algún tipo de discapacidad física que le impidan el manejo de las armas; 4. El que no cumpla con lo establecido en la Presente Providencia Administrativa. D. DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS QUE SOLICITAN EL ADIESTRAMIENTO PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE CUMPLA FUNCIONES O SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES: 1. Consignar carta de solicitud, dirigida al Director General de Armas y Explosivos, donde solicite sea impartido el Curso de Manipulación y Manejo de las Armas de Fuego y Conocimiento de las Técnicas de Tiro para las Personas Naturales que desempeñan los servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. 2. Presentar la lista de las personas naturales de la empresa que cumple funciones o Servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, a las cual se le impartirá el adiestramiento. 3. Presentar ficha personal del vigilante, certificada por la empresa. 4. Presentar caución firmada por el personal de vigilantes de la empresa, donde se comprometen a dar fiel y estricto cumplimiento a las medidas de seguridad durante la instrucción. 5. Coordinar el aula de instrucción. 6. Coordinar un vehículo Ambulancia, equipado con personal médico y paramédico correspondiente al caso. 7. En el lapso de quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por medio de la cual se le informará sobre la aceptación o no de su solicitud.

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E. NORMAS Y CARACTERÍSTICAS DEL CURSO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES: 1. El Curso de Tiro para las personas naturales que brindan el servicio de vigilancia y transporte de valores tendrá una carga horaria mínima dieciséis (16) horas académicas. 2. Fases del curso:  Primera Fase: Área Teórica (técnica y fundamentos legales).  Segunda Fase: Fase práctica y evaluada. 3. Los participantes del Curso deberán disparar la cantidad de dieciocho (18) cartuchos calibre .38 y la cantidad de diez (10) cartuchos calibre 12., en el polígono de tiro escogido para realizar la instrucción con la finalidad de adquirir conocimientos en la práctica del tiro. F. DEL CERTIFICADO OTORGADO AL INSTRUCTOR DE TIRO PARA PERSONAS NATURALES QUE CUMPLAN FUNCIONES Y/O SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES: Los documentos que regirán la Certificación como Instructor de Tiro, serán el Diploma de aprobación de curso y la credencial correspondiente. 1. Diploma de aprobación de curso. Definición y características: La Certificación como Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, será acreditada por un diploma litografiado confeccionado sobre cartulina blanca de 350 mm. de alto, por 250 mm. de ancho. Será firmado por el Director General de Armas y Explosivos, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa redactado en los términos establecidos en el presente instrumento, presentando los sellos húmedo y seco de la Dirección General de Armas y Explosivos, y debidamente asentado en el Registro Nacional de Instructores de Tiro. A los instructores extranjeros invitados, se les hará entrega de un oficio de carácter temporal que constituirá la Certificación imprescindible para ejercer funciones didácticas en el territorio nacional. 9 de 13

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2. Credencial. Definición y características: Es un carnet que acredita a su titular, para cumplir funciones como Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores. Consta de una ficha en papel de seguridad, impresa de 85 mm. de largo, por 54 mm. de ancho. Será firmada por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, redactado en los términos establecidos. 3. Registro de Instructor de Tiro. Definición y características: El personal militar que haya aprobado el curso de como Instructor de Tiro para Personas Naturales de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, será acreditado por un Oficio de notificación, el cual será firmado por el Director General de Armas y Explosivos, redactado en los términos establecidos en el presente instrumento, el mismo contendrá el sello húmedo de la Dirección General de Armas y Explosivos, y será debidamente asentado en el Registro Nacional de Instructores de Tiro. A los instructores extranjeros invitados, se les hará entrega de un Oficio de carácter temporal que constituirá la Certificación imprescindible para ejercer funciones didácticas en el territorio nacional. G. DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTOR DE TIRO: 1. La Certificación del Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores tendrá una vigencia de dos (02) años, cuya renovación se realizara conforme lo establecido en la Providencia Administrativa. 2. El Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, para obtener la renovación de la certificación expedida por la Dirección General de Armas y Explosivos, ante el vencimiento del mismo, debe consignar ante la Dirección General de Armas y Explosivos un escrito de solicitud de renovación, para que este pueda emitir el referido documento. 3. El Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y 10 de 13

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Transporte de Valores, deberá mantener actualizado, su expediente físico que reposa en la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro. 4. El Director General de Armas y Explosivos, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en las leyes y Reglamentos, se reserva el derecho de suspender o anular la Certificación de Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, según lo dispuesto en el presente instrumento legal. H. DE LA CERTIFICACIÓN ENTREGADA POR PARTE DEL INSTRUCTOR DE TIRO A LA PERSONA NATURAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES: 1. El Instructor de Tiro para Personal de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, deberá entregar en un lapso de setenta y dos (72) horas, después de finalizado el curso, al Registro Nacional de Instructores de Tiro (RENIT), los recaudos necesarios para la elaboración de las credenciales de las personas naturales que aprobaron el Curso de Tiro y Manipulación de Armas. A partir de la entrega de la documentación por parte del Instructor, el RENIT tendrá un plazo de siete (07) días hábiles, para entregar a un representante de la empresa de Vigilancia o Transporte de Valores, el cual se encuentre debidamente autorizado, las referidas credenciales. 2. El Instructor de Tiro, impartirá los cursos sólo en los polígonos, canchas o galerías de tiro, certificadas y autorizadas para su funcionamiento por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En los casos que por razones geográficas no se pueda disponer de polígonos autorizados por encontrarse a más de una (01) hora de distancia por vía terrestre, el instructor solicitará autorización por escrito a la Dirección Nacional de Polígonos y Galerías de Tiro, para efectuarla en la dependencia o instalación que considere pertinente. 3. La credencial del Curso de Manipulación y Manejo de las Armas de Fuego para las Personas Naturales que se desempeñen en los servicios de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su emisión, y podrá verificar su autenticidad a través de la página Web www.daex.mil.ve. 11 de 13

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4. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a sus atribuciones conferidas y por Seguridad de Estado, se reserva el derecho de suspender o anular cualquier certificado emitido, cuando lo considere conveniente. I.

DE LA REGULACIÓN AL INSTRUCTOR DE TIRO PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTA LOS SERVICIOS VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: 1. El Instructor de Tiro, se presentará en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la DAEX, con la finalidad de retirar el Oficio de Presentación respectivo. 2. El Instructor de Tiro, deberá ponerse en contacto con la empresa que realizó la solicitud para fijar la fecha de la instrucción. 3. La empresa solicitante, no deberá pagar más del equivalente de cuatro Unidades Tributarias (04 U.T.), por cada alumno participante, los cuales serán destinados al pago de la instrucción, y los gastos concernientes al material de consumo derivado por concepto del curso, según la siguiente relación: a. El equivalente a una 01 Unidad Tributaría al Instructor Principal. b. El equivalente a una 01 Unidad Tributaria al Instructor Asistente c. El equivalente a una 01 Unidad Tributaria al Instructor Auxiliar d. El equivalente a una 01 Unidad Tributaria por concepto de gastos del Polígono de Tiro. 4. La empresa debe coordinar los permisos de adquisición y traslado de la munición, para el adiestramiento de su personal.

VI. DISPOSICIONES FINALES: A. La Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa solicitara la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP) adscrita al Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, el registro de las empresas autorizadas y solventes a los fines de ejecutar el cronograma correspondiente. B. Toda Empresa que preste el servicio de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, que actualmente se encuentre registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder 12 de 13

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Popular para la Defensa, tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, posterior a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, para solicitar la asistencia de personal debidamente certificado como Instructor de Tiro para personal que cumpla funciones de Servicio de Vigilancia Privada y Transporte de Valores, por la Dirección General de Armas y Explosivos. C. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y D. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. V.

VIGENCIA: La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase,

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA ALMIRANTE EN JEFE MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

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