Carpe Diem. Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV Año 3, núm Diciembre 2010 Mayo 2011 Xalapa, Veracruz, México

Carpe Diem Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV Año 3, núm. 6-7. DIRECTORIO INSTITUCIONAL Dr. Raúl Arias Lovillo Rector

10 downloads 1 Views 2MB Size

Recommend Stories


EL CARPE DIEM EN TRES SONETOS: RENACIMIENTO, MANIERISMO Y BARROCO
EL CARPE DIEM EN TRES SONETOS: RENACIMIENTO, MANIERISMO Y BARROCO En tanto que de rosa y de azucena se muestra la color en vuestro gesto, y que vuestr

FORTALECER LA SOCIAL- DEMOCRACIA EUROPEA MESAS REDONDAS DEL GRUPO S&D: DICIEMBRE DE 2010 A MAYO DE 2011 Y LA CONFERENCIA DE BARCELONA EN JUNIO DE
FORTALECER LA SOCIALDEMOCRACIA EUROPEA MESAS REDONDAS DEL GRUPO S&D: DICIEMBRE DE 2010 A MAYO DE 2011 Y LA CONFERENCIA DE BARCELONA EN JUNIO DE 2011

Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social RESPONSABILIDADES A LAS QUE DA LUGAR LA ACTIVID

2011 Diciembre de 2011
RIDEG Revista Interdisciplinar de Estudios de Género Núm. 1 / 2011 Diciembre de 2011 Familia y trabajo en la universidad ¿Conciliación o corresponsa

Story Transcript

Carpe Diem Boletín del Voluntariado Social de la Facultad de Derecho de la UV Año 3, núm. 6-7. DIRECTORIO

INSTITUCIONAL Dr. Raúl Arias Lovillo Rector Dr. Porfirio Carrillo Castilla Secretario Académico Dr. Miguel Ángel Casillas Alvarado Director General del Área Académica de Humanidades Dr. Manlio Fabio Casarín León Director de la Facultad de Derecho Dra. Jaqueline Jongitud Zamora Coordinadora del Voluntariado Social

DEL BOLETÍN Adriana Cecilia Sánchez Gómez Directora Jaileen Hernández Ramírez Editor en Jefe Aurora G. Andrade López Imanol de la Flor Patiño María Elena García Filobello Coordinación de Divulgación Eva María Galicia García María Teresa Ramírez Rosales Coordinación de Vinculación Dra. Ana Matilde Chávez Mayo Dra. Erika Maldonado Méndez Mtro. Guillermo Sánchez Vaca Dra. Socorro Moncayo Rodríguez Mtro. Salvador Martínez y Martínez Asesores Académicos Teresa de Jesús Pucheta Pólito Martha Patricia Muñoz Delgado Jorge Alberto Oropeza Andrade Consejo de Edición Aketzali Atenco Sánchez Diseño Imanol de la Flor Patiño Traducción al inglés Lic. Anid Cathy Hernández Baruch Correctora de Estilo

Diciembre 2010 – Mayo 2011

Xalapa, Veracruz, México

CONTENIDO

Artículo: Niños en conflictos armados: una situación que cambiar. Por: Ignacio Pareja Amador

3

Artículo: El derecho a la información, un derecho humano fundamental. Por: Tania Benítez

5

CORAZÓN CONSCIENTE. Por: Eva María Galicia García

7

Artículo. Tierra de nadie: el México de la tragedia Por: Luis Alberto Reséndiz Colorado

9

DIGIERE TU ECONOMÍA. Por: Jaileen Hernández Ramírez

11

CHARLANDO CON: Mtra. Mercedes Gayosso Navarrete. Por: Jaileen Hernández Ramírez, Ismael Echavarría Temix y Gloria Susana Vargas Guevara

14

DECISIONES RELEVANTES DE LA SCJN Guardería ABC: la Corte y el deslinde de responsabilidades Por: Adriana Sánchez Gómez

20

CONOCE UN CASO: La última tentación de Cristo: Olmedo Bustos y otros vs. Chile Por: Jorge Alberto Oropeza Andrade

23

Artículo: Entre problemas y conflictos por el agua en Veracruz Por: Arlett Rivera Landeta

27

Artículo: Violencia familiar Por: Carlos Ruz Saldívar

33

Contraportada : Difusión de los derechos y deberes de los niños

Este Boletín está hecho con papel reciclado.

L

Niños en conflictos armados: una situación que cambiar Ignacio Pareja Amador (Universidad del Mar, Campus Huatulco)

Naciones Unidas en las últimas dos décadas más de dos millones de niños en zonas de conflicto han muerto, seis millones han quedado inhabilitados permanentemente, 250 mil han sido explotados como niños soldados en treinta países, miles de niñas han sido víctimas de explotación sexual, violación y prostitución. 2 Por si esto fuera poco, actualmente existen en el mundo más de 13.5 millones de niños desplazados como consecuencia de los conflictos.3

L

os Derechos Humanos (DDHH) son una cualidad de la cual, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, gozamos todos los individuos “[…] sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole”.1 Ellos son una condición sine quanon derivada de nuestra naturaleza humana, la cual debe salvaguardarse no sólo por los distintos grupos sociales, sino por nuestros gobiernos.

De acuerdo con Radhika Coomaraswamy, la representante del Secretario General de la ONU para este tema, “No hay niños más vulnerables en el mundo que los niños desplazados al interior de sus países por conflictos armados, quienes son forzados a dejar atrás su casa y su comunidad.”4

Sin embargo ¿qué ocurre cuando el Estado no puede garantizar los DDHH, cuando no existe un marco de estabilidad institucional que propicie el crecimiento económico y disminuya las fricciones sociales que derivan en impunidad, racismo y discriminación?

El 12 de Octubre pasado (2010) la representante mostró un informe ante la Asamblea General donde habló de la importancia de mantener los recursos económicos que posibilitan la reinserción social de los niños que han sido rescatados del reclutamiento, pues de no hacerlo podrían caer en manos de grupos delictivos.

Este es el tipo de escenarios donde la defensa de los DDHH simplemente no existe. En este tenor hay distintos niveles para el quebrantamiento de los mismos, uno de los más graves es el que se refiere a los daños que sufren los grupos más vulnerables como consecuencia de los desequilibrios políticos; de aquellas situaciones que van más allá de la corrupción y la impunidad y dejan a una sociedad a merced de su suerte. Esta es la situación de millones de niños que han vivido en condición de conflicto.

Además dio inicio a la campaña “zero under 18” (cero menores a 18 años) con el objetivo de que los países ratifiquen el protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños referente a los niños en conflictos armados, 5 una medida que se cree disminuirá las incidencias de los paramilitares a la violación de los seis abusos graves reconocidos:

Los datos son contundentes. De acuerdo con

2

Secretaría de Relaciones Exteriores. Sala de prensa. El Consejo de Seguridad de la ONU celebra debate sobre Niños y Conflictos Armados presidido por México. Disponible en: http://www.sre.gob.mx/csocial/contenido/comunicados/2010/jun/cp_185.h tml. [Fecha de consulta: 2 de octubre de 2010]. 3 Organización de las Naciones Unidas. Internally displaced children are not second class citizens. Disponible en: http://www.un.org/children/conflict/english/pr/2010-09-14244.html. [Fecha de consulta: 23 de cctubre de 2010]. 4 Ídem. 5 Agencia EFE. La Organización de las Naciones Unidas pide a gobiernos fondos para asegurar la reinserción de los niños soldados. Disponible en: http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5geUJWBMfS3AP vE3FDxIV1BHCh-iA?docId=1383402. [Fecha de Consulta: 23 de octubre de 2010].

Foto: Niños combatientes (World Revolution)

1

Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. [Fecha de consulta: 20 de Octubre de 2010].

3

asesinato o mutilación, violación, secuestro, reclutamiento, ataque a escuelas y hospitales y denegación de la ayuda humanitaria.

Lo mejor es ponerse en acción ahora mismo; es lanzar nuestras proclamas a nuestros gobiernos y sus representantes en el extranjero para que ejerzan mayor presión y castiguen, en el marco de la norma, a quienes quebrantan la ley contra los infantes; es presionar a México y Brasil, que nos representan a los latinoamericanos en el seno del Consejo de Seguridad, para que propongan más debates, más declaraciones y den un seguimiento más estricto de las resoluciones y convenios ya existentes.

Actualmente dicho protocolo ha sido firmado por 136 países, esto es, sólo faltan 56 Estados por ratificarlo. Así como este instrumento jurídico existen otros como la Convención de Ginebra relativa a la protección de civiles en conflictos armados (1948), la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, las resoluciones 1612 y 1882 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,6 el Grupo de Trabajo relativo al tema, el Consejo de Derechos Humanos y por supuesto está la Corte Penal Internacional que juzga a los criminales de guerra y a quienes atentan contra la integridad infantil en situación de conflicto.

Ese es el papel que debemos jugar como sociedad civil organizada, esa es una de las tareas que debemos emplear para comenzar a sumar en materia de derechos humanos a nivel global, con lo cual contribuiremos, sin lugar a dudas, al progreso del mundo.

Pese a los múltiples instrumentos creemos que aún falta mucho por hacer. Es más efectivo, en este sentido, tomar acciones vinculantes hacia los gobiernos que no garanticen la protección de sus habitantes, ya que los paramilitares, por su carácter ajeno al estado de derecho, no respetan los instrumentos jurídicos, pues justamente guían sus acciones en dirección de desmoralizar al Estado y sus ordenanzas.

FUENTES DE CONSULTA ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/. Consultado el 20 de octubre de 2010. Secretaría de Relaciones Exteriores. Sala de prensa. El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas celebra debate sobre Niños y Conflictos Armados presidido por México. Comunicado No. 185. Miércoles 16 de Junio. Naciones Unidas, Nueva York. Disponible en: http://www.sre.gob.mx/csocial/contenido/comunicados/2010/ jun/cp_185.html. Consultado el 2 de octubre de 2010.

Es por ello que la solución radica en un elemento sumamente simple: en la voluntad de los gobiernos del mundo. Siguiendo esta línea juzgamos necesario el sometimiento al estado de derecho hacia quienes no se rigen por las normas de una constitución justa y equitativa. Estamos hablando de promover un cambio de actitud que evite ver a los niños como semilleros de la guerra, y por el contrario los perciba como la fuente del desarrollo futuro.

Organización de las Naciones Unidas. Internally displaced children are not second class citizens. Comunicado de prensa del 14 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.un.org/children/conflict/english/pr/2010-0914244.html. Consultado el 23 de octubre de 2010. Agencia EFE. La Organización de las Naciones Unidas pide a gobiernos fondos para asegurar la reinserción de los niños soldados. Comunicado de prensa del 12 de Octubre de 2010. Disponible en: http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5geUJ WBMfS3APvE3FDxIV1BHCh-iA?docId=1383402. Consultado el 23 de octubre de 2010.

Los DDHH defienden el desarrollo integral de la persona, si un niño es reclutado o es afectado por cualquiera de los abusos que pueden derivar de un conflicto armado pierde años importantísimos en su desarrollo individual; trunca sus posibilidades de brindar propuestas innovadoras al Estado; se le niega la oportunidad de creer en ideales como la democracia, la transparencia, la tolerancia, la rendición de cuentas, etcétera, valores todos necesarios para una relación armónica entre sociedad y gobierno.

Misión Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas. Aprueba Consejo de Seguridad resolución de México sobre protección de niños en conflictos armados. Comunicado de prensa 010. Disponible en: http://www.sre.gob.mx/csocial/csonu/cont/Prensa/ago2009/C omunicado_010_2009.pdf. Consultado el 16 de julio de 2010].

6

Misión Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas. Aprueba Consejo de Seguridad resolución de México sobre protección de niños en conflictos armados. Comunicado de prensa 010 Disponible en: http://www.sre.gob.mx/csocial/csonu/cont/Prensa/ago2009/Comunicado_ 010_2009.pdf. [Fecha de consulta: 16 de julio de 2010]

4

El derecho a la información, un derecho humano fundamental Tania Benítez (Universidad Panamericana, campus México)

L

el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” En este artículo encontramos las tres facultades primordiales del derecho a la información: investigar, recibir y difundir información; las cuales también se encuentran fundamentadas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,2 referente a la Libertad de Pensamiento, dentro del cual se vinculan directamente la libertad de expresión y el derecho a la información.

El derecho a la información encuentra su fundamento en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual determina: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y

Sin embargo, como bien lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este derecho ha de estar sujeto a responsabilidades ulteriores y no a censura previa. Esto significa que nadie podrá ser sancionado antes de haber puesto una idea en el espacio público,3 sino hasta después; de acuerdo a lo

Journalmex, Periodistas de México. Disponible en: http://journalmex.wordpress.com/

a libertad de expresión es anterior a todas las constituciones debido a que surge con la naturaleza humana. Lo natural en el hombre es desarrollar sus capacidades 1 para poder ejercer sus facultades, así conoce la verdad y mediante la verdad llega a su fin último: la felicidad. Para poder expresarnos libremente, debemos contar con información completa, clara y verdadera. Por lo tanto, resulta fundamental salvaguardar el derecho a la información.

2

También conocida como Pacto de San José. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969. 3 “Espacio de deliberación democrático (...) en él se incardinan conceptos como el de libertad, igualdad y democracia”. Puede verse al respecto:

1

YEPES, Ricardo y ARANGUREN, Javier. Fundamentos de Antropología. Un ideal de la excelencia humana. EUNSA. 6ª ed. España. 2006, p. 79.

5

estipulado por la ley. Esta ideología tiene su origen y referencia obligada a la doctrina Blacksotniana4 “la cual restringe la acción del estado prohibiendo totalmente la previous restraint” así lo explica Fernando M. Toller.5

de una o más personas y como lo expresa Alejandro Llano “Al herir la dignidad de cualquier persona, se está hiriendo la mía porque esa mujer o ese hombre despreciados nunca me son ajenos, extraños o indiferentes.”6

FUENTES DE CONSULTA BRIGGS, Asa, Peter Burke. De Gutenberg a Internet. Una historia social de los medios de comunicación Taurus. Historia. México, 2006. LLANO, Alejandro. La vida lograda. Ariel, Barcelona, 2002. TENORIO, Guillermo. Derecho a la información. Entre el espacio público y la vida privada. Porrúa. México, 2009.

Ilustración: Por el libre acceso a la información pública. Disponible en: http://www.carlosheller.com.ar/2011/01/17/porel-libre-acceso-a-la-información-publico/

TENORIO, Guillermo. La libertad de expresión y sus fronteras contemporáneas. Porrúa. México. 2007. YEPES Ricardo, Javier Aranguren. Fundamentos de Antropología, un ideal de la excelencia humana. EUNSA. 6ª ed. España. 2006.

En el caso de México, la Constitución es consecuente con lo previsto en los acuerdos internacionales en la materia. En este sentido, ella garantiza el derecho a la información como una obligación del Estado en los artículos 6º y 7º; en el primero marca los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información, mientras que en el segundo prohíbe la censura previa o coartar de alguna manera la libertad de escribir y publicar.

Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 27-04-2010

El derecho a la información es un derecho humano fundamental porque históricamente las sociedades que no lo han respetado han evitado el desarrollo de sus habitantes y, al coartar el derecho a estar informado y expresarse libremente han terminado por corromper muchas otras libertades. Tal es el caso de la Alemania de Hitler, la Rusia de Stalin o bien la Venezuela de Chávez, entre otras.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. European Court of Human Rights Cour Européenne des Droits de L'Homme. Junio de 2010.

Al ir en contra del derecho a la información y de la libre expresión inevitablemente afectamos la libertad TENORIO, Guillermo. Derecho a la información. Entre el espacio público y la vida privada. PORRÚA. México, 2009 4 Doctrina basada en el pensamiento de William Blackstone, considerado el padre del Derecho inglés moderno, contenida en sus Commentaries on the Laws of England 5 Profesor de Derecho Constitucional en Argentina y otros países cuyo texto: Una distinción honrada por el tiempo: revisión crítica de la diferenciación entre restricciones previas y responsabilidades ulteriores en el ámbito de la libertad de expresión, explica a detalle la diferencia y consecuencias de estos conceptos. Véase al respecto: TENORIO, Guillermo. La libertad de expresión y sus fronteras contemporáneas. PORRÚA. México. 2007.

6

6

LLANO, Alejandro. La vida lograda. Ariel, Barcelona, 2002. pág. 49

Consciente País de la ausencia Gabriela Mistral Por:

País de la ausencia extraño país, más ligero que ángel y seña sutil, color de alga muerta, color de neblí, con edad de siempre, sin edad feliz.

Me nació de cosas que no son país; de patrias y patrias que tuve y perdí; de las criaturas que yo vi morir; de lo que era mío y se fue de mí.

No echa granada, no cría jazmín, y no tiene cielos ni mares de añil. Nombre suyo, nombre, nunca se lo oí, y en país sin nombre me voy a morir.

Perdí cordilleras en donde dormí; perdí huertos de oro dulces de vivir; perdí yo las islas de caña y añil, y las sombras de ellos me las vi ceñir y juntas y amantes hacerse país.

Ni puente ni barca me trajo hasta aquí, no me lo contaron por isla o país. Yo no lo buscaba ni lo descubrí. Parece una fábula que yo me aprendí, sueño de tomar y de desasir. Y es mi patria donde vivir y morir.

7

Guedejas de nieblas sin dorso y cerviz, alientos dormidos me los vi seguir, y en años errantes volverse país, y en país sin nombre me voy a morir.

País de la ausencia de Gabriela Mistral Por: Eva María Galicia García Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, Campus Xalapa

G

abriela Mistral destacada poetisa, diplomática y pedagoga chilena nacida en Vicuña pequeña localidad del centro norte de Chile en 1889. Aunque su nombre real fue Lucila de María del Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga, adoptó su pseudónimo en homenaje a dos de sus poetas favoritos, el italiano Gabriele D'Annunzio y el francés Frédéric Mistral. Su labor literaria comenzó a reconocerse en 1914 al resultar ganadora de unos Juegos Florales. En 1922 fue publicada su primera obra y desde entonces viajó por numerosos países de América y Europa.

Nueva York y claramente se nota, pues menciona tal vez con resignación, “en país sin nombre me voy a morir”. Enlazando los sentimientos aludidos de Gabriela Mistral en este poema, con el hecho social de la migración, podemos darnos cuenta de los sentimientos que adquieren los migrantes al partir de su país de origen en la aventura de buscar mejores oportunidades, dejando atrás a su familia, amigos, costumbres y añoranzas de su país o ciudad natal. Como también en su momento lo hacen algunos estudiantes y profesionistas quienes dejan todo por la superación en el ámbito laboral, académico o personal.

Obtuvo el Premio Nobel de Literatura en 1945 como un justo reconocimiento no sólo de su producción poética, sino de la labor literaria y social de una mujer que había dedicado su vida a la difusión de la cultura y a la lucha por la justicia social y los derechos humanos.

Sin duda la distancia es un factor que influye en el comportamiento de las personas y en ocasiones no es para bien, varias personas abandonan su país por necesidad, buscando nuevas oportunidades de vida y creen que yendo a otro país encontrarán la solución a sus problemas, sin embargo al estar lejos de sus seres queridos por un largo tiempo, las personas se empiezan a preguntar si ir a buscar mejores condiciones de vida valió la pena. Aplicando aquel viejo y conocido refrán, “nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde” y nadie está ajeno de pasar por esta situación, todos alguna vez al estar lejos de casa y de los seres queridos comenzamos a pensar en todo lo bueno que dejamos atrás, comida, amigos, bosques, playas, los lugares preferidos que sin duda extrañamos, que a pesar de la distancia, los seguiremos recordando con cariño.

Gabriela Mistral se inspiró para hacer este poema en Estados Unidos al que llamaba “país sin nombre”, que era un lugar donde hubiera preferido no pasar tanto tiempo de su vida y fue ahí mismo donde falleció en el año de 1957 en la ciudad de Nueva York. En País de la ausencia, Mistral expresa su temor de morir lejos de su tierra y el de sólo vivir extrañando todas las costumbres de su querido Chile, este poema nos deja ver todo lo que una persona fuera de su país y alejada de lo que más quiere puede sentir, sin embargo no se arrepintió de vivir varios años de su vida en 8

TIERRA DE NADIE: EL MÉXICO DE LA TRAGEDIA

Por: Luis Alberto Reséndiz Colorado Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, Campus Xalapa

¿E

n realidad ha transcurrido tanto desde el sismo de 1985? De hacerle caso a los mensajes oficiales y a las televisoras del duopolio informativo que padecemos, la respuesta sería, sin duda alguna, un sí firme, tajante y definitivo. Sí, ha pasado mucho. Ríos de igualdad nos han surcado, mares de ayuda y océanos de protección civil efectiva han corrido sin diques para salvaguardar a la sociedad mexicana. Así, debemos creer que tenemos a una Protección Civil (así, en mayúsculas, como debe ser) presta, eficiente e impoluta, dispuesta a ayudar sin mirar a quién. El Ejército Nacional, claro está, siempre estuvo allí: dispuesto, ágil, eficaz. Y pese a las inundaciones, saldremos adelante, como suele pasar en estas ocasiones. Nada más alejado de la realidad. Si el trágico terremoto de 1985 (que, en siniestra coincidencia, cumplía 25 años al tiempo que las secuelas de Karl arrasaban y dañaban más de la mitad de los municipios de Veracruz) evidenció a las autoridades competentes (es un decir) como ineficaces En México no hay tragedia, todo se vuelve y poco preparadas, y a la movilización afrenta. Afrenta, esta sangre que me punza social como solidaria e inmediata, las con filo de maguey. recientes inundaciones en el estado no han hecho más que corroborar el poco Carlos Fuentes (La Región Más Transparente) avance en materia de protección civil que existe aún, en todos los niveles de gobierno. Municipios con sus respectivos alcaldes de reacciones extraordinariamente lentas (esto, cuando hubo reacción alguna), un gobierno estatal descuidado en su capacidad de reacción y prevención, y un gobierno federal indiferente y frío se conjuntaron durante las pasadas inundaciones para crear caos y desastre en los municipios afectados. Una vez más, quienes salvaron, los que ayudaron, los que se mostraron auténticamente efectivos (al igual que en ese, tan sólo en apariencia lejano, 1985) fueron los ciudadanos de a pie. Cientos de voluntarios, sumándose a las fuerzas de la Cruz Roja o de forma independiente, desinteresadamente y con el único propósito de ayudar, han compensado en la medida de lo posible las terribles deficiencias del sistema en sus tres niveles.

9

Mediante una organización espontánea y sorprendente, conectándose en varios niveles y a través de diversos medios (el feedback en Twitter y Facebook se hizo patente incluso desde antes de la llegada del huracán Karl a Veracruz, y se trasladó ejemplarmente a la realidad con la misma premura), la ciudadanía suplió las necesidades de los damnificados de las diversas zonas afectadas. Así, pudimos ver centros de acopio llenos a más no poder (con todo y todo, las acusaciones de rapiña y desviación de los recursos son preocupantes y exige una investigación enérgica e inmediata), cantidades inéditas de voluntarios (el vocero de la Cruz Roja anunció desde el lunes veinte de septiembre, en entrevista con Carlos Puig, que el número de voluntarios reclutados era ya, cuando menos en apariencia, más que suficiente) y casas particulares convertidas en albergues improvisados, ciudadanos ordinarios transformados en héroes extraordinarios.

actos desesperados de reventas a exorbitantes se encuentran entre una circunstancias casi desconocidas por público y severamente maquilladas escasos informes proporcionados por niveles de gobierno.

precios serie de el gran en los los tres

El Universal Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/543141.html

Crónicas desde un infierno de lluvia y caos han sido las que nos legaron estas inundaciones de proporciones bíblicas, y dejan tras de sí una cuestión que es clara y tan palpable como hiriente: ¿Han transcurrido en realidad esos veinticinco años de ventajas respecto a la tragedia de 1985? ¿De verdad ha progresado tanto la efectividad de la ayuda, la eficiencia del apoyo, la velocidad de las organizaciones, la eficacia de la prevención, como se nos quiere hacer creer? Como si hiciera falta, una vez más la tragedia exhibe las costuras resquebrajadas de un sistema que apenas y se sostiene a sí mismo, y el valor inigualable de una ciudadanía consciente que se vale de las herramientas a su alcance para librar el bache. La tragedia más grande, no obstante, es contemplar la manera en que ese México que se levantó herido de muerte un triste diecinueve de septiembre de 1985, veinticinco años después descubre, aterrado, cómo esas heridas que jamás sanaron se expanden ahora a otras zonas de su maltrecho cuerpo.

Agenda Veracruz.com, Disponible en: http://agendaveracruz.wordpress.com/2010/09/

En tanto, en los medios locales, regionales y nacionales se erigía una especie de cerco informativo que impedía informar a la población con claridad. Deliberadamente o no, los testimonios de habitantes de las poblaciones afectadas dan cuenta de unos sucesos muy distintos de los que pudimos ver en los noticiarios de los horarios estelares. Ayuda que no llegaba a tiempo (esto, cuando llegaba), cuerpos de ayuda oficiales que lo menos que hacían era prestar auxilio, prepotencia y rapiña en medio de la emergencia, muertos no reportados ni confirmados por ninguna autoridad competente y 10

Digiere tu economía

$

$ $

m m m

m m m

CONSUMIMOS TODOS: “ES NUESTRO DERECHO” Por: Jaileen Hernández Ramírez (Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, Campus Xalapa)

¿C

uántos de nosotros, nos hemos encontrado ante una situación de impotencia al ejercer lo que muchas veces no se percibe como un derecho “el consumo”? ¿A cuántos se nos ha brindado un mal servicio que nos deja profundamente insatisfechos? Y ¿Cuántos hemos constatado la protección que el Estado nos debe garantizar como consumidores? Las respuestas a estas preguntas pueden ser diversas y en muchas ocasiones se podría pensar que las situaciones se deben evaluar en lo individual, sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, reconoce la protección que la ley debe a los consumidores, quienes son el sector más débil del sistema de economía de mercado en el que estamos inmersos, y al cual la realidad socio-económica arroja como menos favorecido; razón por la que el Estado debe mediar entre el interés privado, que

11

muchas veces prevalece y el bienestar general, brindando protección a los intereses de los consumidores.1 Los derechos de los consumidores se encuentran dentro de los llamados derechos humanos de tercera generación y pueden ser 1

López Camargo, Javier, Derechos del Consumidor: consagración constitucional en Latinoamérica, Revista emercatoria, Vol. 2, núm. 2, 2003, disponible en: http:/www.emercatoria.edu.co/pa ginas/volumen2/pdf02/derechos.p df, consultado el 1 de junio de 2011.

considerados como difuso2 pero en cuanto se determina quienes son los afectados, pasa a ser al igual que los derechos de los pueblos indígenas, el derecho al patrimonio artístico y cultural y el derecho a un medio ambiente sano, uno de los derechos colectivos, los cuales tienen como principal característica la indivisibilidad, puesto que son derechos de un grupo de personas, y aunque cada uno de sus miembros son titulares de derechos en lo individual, nunca podrá ser ejercido sólo por alguno de ellos. De esta suerte, dichos derechos tienen como principal fin crear condiciones necesarias e idóneas para el ejercicio de los derechos humanos individuales, sin las cuales sería imposible su materialización.3

que legitima al sistema económico del Estado Mexicano al permitir la participación activa de la sociedad civil organizada.4

Las prácticas monopólicas acaparan y mantienen preso no sólo al mercado, sino también lesionan gravemente la libertad de los consumidores.

No obstante el reconocimiento a nivel constitucional y la naturaleza y fin que se persigue con los derechos de tercera generación, en México hasta antes del 26 de mayo de 2011, únicamente se defendía a los consumidores en lo individual a través de la representación jurídica, a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, hecho que resultaba una garantía ineficiente para el interés general. En esta tesitura, se da una reforma por demás necesaria a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAOSC), por principio de cuentas la primera de las antes mencionadas leyes, reconoce por primera vez en México el derecho a presentar quejas y reclamaciones grupales por parte de los consumidores, en casos en los que exista identidad de causa, acciones, pretensiones y proveedor, siendo requisito esencial acreditar la personalidad del representante del grupo de consumidores, papel que podrán desempeñar asociaciones y organizaciones civiles a expensas de cumplir con los requisitos de dicha ley; siendo esto un gran avance 2

Según Agustín Grijalva son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. 3 Grijalva Agustín, “Que son los derechos colectivos”, disponible en: http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVA%20AGUSTIN.pdf. Consultado el 13 de octubre de 2011. 12

Se habla también, por primera vez del concepto de una cultura de consumo responsable e inteligente, entendiendo a éste, como un consumo consiente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo en la toma de decisiones sobre el consumo de bienes y 5 servicios, quedando enunciada una gama de valores que se deberán 4

Con la reforma del 28 de marzo de año en curso a la LFFAOSC, se agrega a su artículo 5, fracción XVII, la promoción y defensa de los derechos a los consumidores como un objeto de fomento a las actividades de las organizaciones civiles. 5 Artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/juridic o/pdf/1_1fpc_ultimo_camDip.pdf, Consultado: 31 de marzo de 2011.

Aunado a esto se fortalece la garantía de representación de los consumidores al otorgarle facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor, para denunciar ante la Comisión Federal de Competencia Económica prácticas monopólicas que derivan en el perjuicio a los consumidores, 6 reforma de gran dimensión para lograr abatir empresas que acaparan y tienen preso no sólo al mercado si no también, que lesionan de forma relevante la libertad de los consumidores. Por todo lo antes mencionado, sale a relucir que la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, abre un nuevo panorama para la protección a los derechos de los consumidores, lo cual es de máxime importancia jurídica y social para todos, ya que, todos sin excepción somos consumidores y, por ello todos somos responsables de ejercer nuestro derecho y de exigir su cumplimiento. FUENTES DE CONSULTA

GRIJALVA Agustín, “Que son los derechos colectivos”, disponible en: http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVA%20AGUSTIN. pdf, consultado el 13 de octubre de 2010.

Ley Federal de Fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf, consultado: 2 de junio de 2011.

6

Ibídem., artículo 24, fracción XX Bis. 13

¡Construyamos el Huerto!

Ley Federal de Protección al Consumidor, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/1_1fpc_ultimo_camDip.pdf, Consultado: 31 de marzo de 2011.

Voluntariado Social de la Facultad de Derecho

LÓPEZ Camargo, Javier, “Derechos del Consumidor: consagración constitucional en Latinoamérica”, Revista e-mercatoria, Vol. 2, núm. 2, 2003, consultado el 1 de junio de 2011, disponible en: http:/www.emercatoria.edu.co/paginas/volumen2/pdf02/derechos.pdf

Coordinadora de Huerto, Núcleo Derecho: Aketzali Atenco Sánchez, correo electrónico [email protected]

fomentar en el consumidor y que sin duda representan el tan importante roll que éste tiene encomendado, para transformar las relaciones con el poder económico de facto.

Charlando con… La Maestra Mercedes Gayosso Navarrete

Por: Jaileen Hernández Ramírez, Ismael Echavarría Temix y Gloria Susana Vargas Guevara (Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, Campus Xalapa) SÍNTESIS CURRICULAR Especialista en Derecho Romano y Náhuatl. Estudios en la Universitá “La Sapienza” (Roma). Docente en los cursos I y II de Derecho Romano, en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Directora fundadora (1972) del Seminario de Derecho Romano y hoy también de Derechos Indígenas. Ex Directora de la Facultad de Derecho. Decana de la misma y miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana. Secretaria General Permanente para la Organización de los Congresos Latinoamericanos de Derecho Romano, desde 1978. Miembro del Consejo Editorial Asesor de la Editora de Gobierno del Estado de Veracruz. Miembro del Comité Científico del Foro Norte para el estudio del Derecho y los Derechos de los pueblos originarios. Conferenciante en México, Centro, Sudamérica y Europa. Autora de múltiples trabajos en Derecho Romano y Derechos Indígenas.

Ismael: ¿Cómo nació su vocación por el Derecho Romano?

me permitían estudiar filosofía entonces dije: “pues entonces derecho” y cual va siendo mi sorpresa que cuando llego a estudiar aquí, justo recién inaugurado este edificio, que todavía hoy alberga la facultad, advertí que habían algunas asignaturas (entonces así llamadas), que tenían toda la posibilidad de verse filosóficamente, muy peculiarmente el Derecho Romano. Lo cual comprobé en mi examen profesional, ya que en él, como destino, me correspondió como presidente de jurado, uno de mis ex maestros de derecho romano y como lógico que es, sabía que me iba a interrogar sobre este tema y entonces hice un repaso del manual que era lo único que tenía a la mano y entonces, ya habiendo cursado

Mtra. Mercedes: Desde muy joven tuve interés por las cuestiones humanísticas y muy particularmente por los aspectos filosóficos, porque en el seno de mi familia, afortunadamente, las charlas después de la mesa eran siempre sobre temas de este tipo debido a que tenía unos primos con altos estudios que siempre gustaban de tocar temas trascendentes, yo deseaba estudiar filosofía pero en mi casa se pensaba que esta carrera era algo de lo cual no se podía luego vivir. En fin, los pensamientos prácticos de los padres que tienen su fundamento y visto que no 14

toda la carrera, advertí toda la riqueza filosófica que emana del Derecho Romano.

había salvado al Derecho Romano en América. Pero en realidad, no era sólo mío, era el entusiasmo que los estudiantes tenían por los conocimientos que ya habían adquirido de Derecho Romano.

Ismael: ¿Cuál ha sido para usted la satisfacción más grande en su trayectoria profesional? Mtra. Mercedes: Es muy común que cuando nos hacen una entrevista siempre nos digan cuál es la más grande, yo creo que si se contesta con honestidad es muy difícil poder señalar solamente alguna porque afortunadamente todos atravesamos por momentos irrepetibles y de una fuerza emocional y trascendental muy grande sobre todo cuando hemos estado desempeñando nuestra labor con profesionalismo, sin embargo, si hay algunas cuestiones que significan más porque se dieron en un momento especifico; y yo voy a poner aquí lo que me viene de pronto a la cabeza, dos ejemplos de estas satisfacciones: una que es de índole personal, y otra que es institucional; la segunda, sumamente trascendente, fue cuando logramos que se reinstalara el estudio del derecho romano en los planes de estudio de esta facultad, porque su eliminación había sido muy desatinada para no decir otro adjetivo, y fue realmente una lucha muy fuerte para su reinstalación, así como para la creación del Seminario de Derecho Romano, esa fue una satisfacción muy grande y que está brindándole beneficios a todos ustedes y a todas las generaciones que vengan. La otra que decía yo, puedo señalarla como de carácter personal es cuando por primera vez fui a Europa, concretamente a Italia y más específicamente a Cerdeña, a un congreso al que fui invitada y para el cual no había recursos, o no los había para mí en la universidad y un grupo de estudiantes, hoy maestros en esta facultad, me dijeron: “usted va ir”, y yo dije con buenas intenciones ellos pensarán que yo voy a ir, pero no había manera porque mi economía no lo permitía, pasó un mes cuando ellos llegaron con la suma del costo del pasaje que habían logrado a través de peticiones a ciertas autoridades no universitarias y a rifas, y demás recursos que ellos idearon para lograr comprarme ese boleto. Hice saber esto en Italia a los profesores europeos, realmente ellos quedaron muy conmovidos con una acción de este tipo por parte de los estudiantes e inclusive el profesor Pierangelo Catalano, con toda modestia lo voy a decir, dijo: que era el boleto que

De izquierda a derecha: Ismael, Gloria y Jaileen (Entrevistadores Carpe Diem) Ismael: ¿Cuáles considera Usted que son los expositores contemporáneos más importantes del Derecho Romano? Y ¿Cuál es la aportación que le han dejado? Mtra. Mercedes: Bueno, los expositores, entendiendo en este concepto a los que he leído, a los que he escuchado, con los que he trabajado y colaborado, tendrían por razones geográficas que dividirse en los europeos, los latinoamericanos, incluidos en ellos los mexicanos; pero realmente ya en un contexto de estudiosos del derecho romano yo creo que no hay ni siquiera necesidad de hablar de una nacionalidad, vuelvo a decir lo que dije respecto de la experiencia mejor, yo creo que de todos podemos aprender, aun de aquellos que no saben se puede aprender lo que no debe hacerse o lo que no debe cometerse, pero desde luego he tenido el gran honor, satisfacción y responsabilidad de haber sido discípula de grandes romanistas, algunos de los cuales ya han muerto, reconocidos internacionalmente, como los que me dieron clases en mis cursos en Roma, podría nombrar en particular al profesor Pugliese, al profesor Talamanca, por decir algunos aunque 15

estos nombres no digan mucho en América. Luego como personas que me hayan ayudado a conducirme en la vida frente al estudio y la enseñanza del Derecho Romano, diría que son dos personas las que me han formado en al área académica y personal, podría decir: el doctor Floris Margadant, que aunque no haya sido su discípula en el aula, me considero una discípula de él, en cuanto todo al orden, con que él siempre manejó las cosas más trascendentes, frente al rigor férreo, militar del profesor Pierangelo Catalano, yo creo que tuve la suerte de convivir con dos personalidades tan opuestas, que me ayudaron a encontrar el punto medio.

acostumbraba a respetar a la mujer, pues ellos se veían limitados inclusive al usar su lenguaje, propio de varones, que ellos lo habrían hecho si yo no estuviera y naturalmente les incomodaba mi presencia. Y había sobre todo un compañero que se llama “Toño Casazza”, que también es abogado, que toda la vida estaba tratando de molestarme para ver si yo también me iba, me tomaba los libros y los subía hasta arriba de los libreros de la biblioteca, pero un día y ese si fue el más increíble, estaba yo sentada enfrente, como todos los días, para librarme de que atrás me estuvieran haciendo, según yo, travesuras; tenía

Gloria: ¿Puede compartir con nosotros una anécdota de su época estudiantil? Si, como no, fíjense que como les decía hace un momento, yo llegué a esta facultad cuando la primera generación llegaba aquí en vista de que por motivos de cupo, desgraciadamente para mi romanticismo, ya no podíamos haber usado la antigua Facultad de Derecho, que está en la calle Juárez y que es un edificio antiguo, que a mí me habría gustado estar ahí. Entonces llegamos aquí los que ingresábamos en ese año, porque los cursos eran anuales y por todos, es decir, el número de mujeres que nos La maestra Mercedes Gayosso y Navarrete con Ismael, Gloria y Jaileen inscribimos ese año fuimos tres, (entrevistadores Carpe Diem) de las cuales una era mi una banda en mi vestido y cuando me quiero compañera que venía conmigo del puerto de levantar cuando termina la clase, me había Veracruz, pero que antes del medio año ya no amarrado de la silla atrás, bueno se pueden resistió el clima, en fin tal vez no era su vocación, imaginar las carcajadas de todos, cuando me no era su llamado; y otra chica que era de aquí de levanto y me traigo el mesa banco amarrado en la Jalapa, chica entonces, que también desistió, de cintura, yo también ya me tire a reír, porque en manera que yo muy pronto habiendo llegado de realidad ya había que romper el hielo, y entonces diecisiete años de edad, me vi sola en mi grupo, así fue que recuerdo esas cosas, gratas, porque es decir, era yo la única de la generación, así que en realidad no era una cosa grosera, eran por un lado parecía bueno pero por otra parte travesuras. resultaba, lo entiendo ya con el paso de los años, un estorbo para mis compañeros porque aparte de ser machistas, como en ese entonces se 16

Gloria: ¿Cuál es la importancia de continuidad del Derecho Romano en Seminario?

la el

han anotado al curso, que no importa nada, hasta el hambre se quita, hasta puede resultar una buena forma de perder kilos, entonces yo creo que esa es la trascendencia, y sobre todo ahora Mtra. Mercedes: Como tú sabes, la palabra que ya no sólo estamos abocados al estudio del seminario deriva de la idea de las semillas, es derecho romano, sino también a los derechos decir, que cuando nosotros tenemos una semilla y indígenas, y que esto, siempre lo subrayo porque la sembramos y la regamos adecuadamente ésta siempre es conveniente que se diga, no surgió nos ofrece frutos y más semillas, y así se vuelve aquí en el Seminario como una moda cuando digamos que interminable el proceso, entonces el empezó una gran polémica periodística sobre seminario es un semillero en este sentido, un esto, sino que para entonces ya el Seminario semillero al cual llegan semillas de todo tipo como tenía mucho tiempo de estar sobre la línea de los es natural, pero muchas de las cuales aun derechos indígenas, hasta que se ganó la cuando no se mantengan completamente en posibilidad de agregársele a su nombre Derecho estudios exclusivamente del derecho romano, Romano, también de Derechos Indígenas, y creo porque ciertamente también es difícil, es que para que aquí lo más importante es el hilo de dedicarse solamente al estudio del derecho continuidad en las personas, porque nosotros romano de alguna asignatura en especial y única, tenemos que ser conscientes que frente a las se requiere privarse instituciones siempre de la posibilidad de hay personas, o sea, mayores ingresos no es que la persona económicos, pero sea lo más como dicen, hay importante, pero si quien mide el no está la persona la corazón y quien la institución es una panza y cuando a abstracción, uno le interesa más entonces tiene que el corazón, entonces haber personas que no importa, ya ven estén dispuestas, que a veces hasta obviamente salen frutos convencidas de lo inesperados de que están haciendo, estas situaciones y sin pago alguno, yo creo que mientras La maestra Mercedes Gayosso y el Dr. Raúl Arias Lovillo. Evento en porque yo no sé si homenaje a la trayectoria de la primera (2009) el Seminario se ustedes lo sepan, mantenga como se pero nosotros no ha mantenido, inclusive podría yo decir ganamos por el servicio que aquí prestamos, al extramuros, porque hubo épocas en que no contrario, muchas veces tenemos que ir a contábamos siquiera con un local y que los nuestros monederos para solventar cuestiones libreros se quedaban a la deriva y que hubieron económicas. muchísimas pérdidas y sin embargo se ha Gloria: ¿Cómo valora usted la situación actual logrado mantener como institución ya de una de la Facultad en comparación con otros trascendencia y de un reconocimiento nacional e momentos del pasado? internacional muy sólido, entonces creo que esto ha permitido que una gran cantidad de juristas de Mtra. Mercedes: Yo diría que cada momento primerísima talla puedan venir a enseñarnos, a tiene sus cosas ventajosas y sus cosas compartir con nosotros todo lo que hacen en lamentables. Por cuanto se refiere a la planta muchas horas de trabajo. Ha habido ocasiones en académica, en los tiempos en los que yo he que se trabajó hasta sin energía eléctrica, con estado en contacto con la Facultad, la mayoría de velas, aunque ustedes no lo crean, y tal es el todos los de entonces denominados catedráticos, espíritu y el entusiasmo de quienes vienen a eran personas que prestaban este servicio a la trabajar y lo que logran despertar en los que se 17

Facultad, por afecto a ella, por interés quizás todo jurista, sea cual fuere la especialidad que natural de enseñar y transmitir pero que muy elija. Porque aunque pareciera que hoy estamos pocas veces, muy pocos de ellos tenían el en un mundo de tal renovación y tantas cosas tiempo, ni las mismas posibilidades ni los medios nuevas que no existían, probado es que todo esto para ir más lejos en su preparación para ser puede ser visto, resuelto y reflexionado a través maestros, porque había que trabajar de los fundamentos del derecho romano, generalmente en las cosas, despachos y las concretamente en sus instituciones, principios y funciones políticas o administrativas que reglamentaciones. De manera que pienso que cumplían. En el tiempo actual, ya hace algunas cuando el derecho romano está bien estudiado, décadas, todos sabemos que hay que contar con no solo es un sistema jurídico, sino también un estudios cada vez de mayor nivel y ello, sistema formal, con congruencia y capacidad para queriendo ser optimista en esta entrevista dar una lógica jurídica a quien va a trabajar con seguramente a un futuro, las cosas que valen no él. se construyen rápido, van a resultar seguramente Jaileen: ¿Qué trascendencia tiene el Derecho muy buenos docentes, y quizá ya hay algunos por Romano en el supuesto, pero yo Sistema jurídico también diría que si mexicano? bien es cierto que si hoy se exige, es por Mtra. Mercedes: la gran demanda Han habido que hay, entonces siempre, no crean se puede pedir más, que esto es El derecho es un elemento de resistencia, exigir mucho más novedad, muchos es un elemento de cohesión, y en la formalmente una detractores del formación más medida en que una persona no sepa, ni sus derecho romano, y elevada, pero aquí nada más te orígenes, ni encuentre la vinculación con también sé porque voy a contestar he tenido la otros grupos sociales u otros grupos desde ese punto de oportunidad de vista la pregunta, jurídicos, entonces no tendrá una base en impartir cursos de ¿por qué han posgrado, que no es la cual sustentar sus actuales leyes habido tantos verdad que porque detractores?, los hayan llegado a más simplistas esos niveles son dicen que porque es mejores que otros. difícil, que porque No estoy diciendo es demasiado, que que no se pueda, yo porque tienes que creo que sí hay una conocer muchas cosas para poderlo comprender, gran ventaja hoy en cuanto a todos los medios yo creo que son obstáculos que la mente de que se dispone, pero no hay que confundir un ejercitada de una persona puede hacer, ese no grado académico con el verdadero conocimiento. ha sido el asunto; el asunto de combatir el sistema romanista, en todos los tiempos que lo ha Gloria: ¿De qué manera considera que influye sido, han sido motivos políticos porque el derecho la formación romanista en el futuro es un elemento de resistencia, es un elemento de profesional del Derecho? cohesión y en la medida en que una persona no Mtra. Mercedes: Como ya dije, influye desde el sepa, ni sus orígenes, ni encuentre la vinculación punto de vista de que todo jurista del sistema con otros grupos sociales u otros grupos jurídicos, romanista, aun cuando no lo sepa o no lo quiera, entonces no tendrá una base en la cual sustentar estará en él permeando el derecho romano, sus actuales leyes, porque el otro asunto como porque las instituciones jurídicas de ahí derivaron. ustedes lo saben, es el problema que voy tratar Cuando los cursos de derecho romano sean aquí, del positivismo jurídico, y en éste, un debidamente impartidos, van a ser de utilidad a positivista y sobre todo recalcitrante, dirá: y yo 18

para qué quiero saber eso, o lo que pasó, ni siquiera hace treinta años, yo quiero saber que dicen hoy en la Cámara de Diputados y Senadores; pero yo creo, y diría con las palabras de Margadant, que por lo menos algunos de los que intentan ser juristas no se vayan a conformar con ser meros manipuladores de las legislaciones, sino conocedores de las instituciones jurídicas y de su trascendencia, porque si no es así, entonces estaremos haciendo quién sabe qué actividad, pero no la administración o la aplicación del derecho; entonces yo creo, que si ya hecha esta reflexión más de fondo, tú en este momento tomas un Código Civil de cualquier país del sistema romanista, encontrarás, si lo comparas con las fuentes romanas, que ahí está consagrado el derecho romano, salvo los grandes casos, errores de supresión de instituciones, que no hacen sino dar al trasto, con la situación jurídica actual, voy a dar un ejemplo, que es éste: El derecho romano, como ustedes lo saben, conocía las instituciones de protección a quienes lo requieren, sean por su edad, sexo o por conducta; había curatela para los pródigos, es decir, los que dilapidaban sus bienes y no sólo se producían un daño personal, que después se traduciría en una carga social, sino al patrimonio de todos los que eran copropietarios, y que regulaba, que a esa persona se le designara curador y, por tanto, se le inhabilitara para la administración de sus bienes, esa institución llego hasta el Código Civil del Distrito Federal, el primer Código Civil, pero por cuestiones de ignorancia en el mejor de los casos, o de política, fue derogada la figura de la curatela de los pródigos, motivo por el cual fue en casos extremos que personas con suficiente dinero y buenos asesores, (buenos en el sentido de darles ese consejo, malos en cuanto a lo que les dicen), llegan a declarar en estado de locura al miembro de la familia que está dilapidando el dinero, llámese abuelo o padre con tal que no siga administrando, en lugar de que solamente se deje inhabilitada para estas funciones, entonces vemos hoy que esta prodigalidad es una de las

cosas más lamentables que nosotros vemos en nosotros mismos muchas veces y en los que están a nuestro entorno. Todos estos fenómenos son así de complejos, con toda esta invasión de compre, vaya, vea, tenga; “El tener por el ser” como ya lo dijo Fromm y entonces dilapidamos los bienes, lo cual no puede evitar nadie porque esta institución ya no está presente. Jaileen: ¿Por qué unió usted en este seminario el derecho romano y el derecho indígena? Mtra. Mercedes: Porque un elemento del sistema romanista latinoamericano son los derechos indígenas. El derecho romano es singular, en sus diferentes etapas, aún en la decadente, y los derechos indígenas son tantos cuantos grupos étnicos hay, en toda la América siendo así y a partir de un concepto central del profesor Pierangelo Catalano que considera al Sistema Jurídico Latinoamericano como un bloque indígena-Romano-Ibérico, eso es el motivo por el cual el Sistema Romanista Latinoamericano no es el mismo, es decir, no tiene exactamente la mismas características que el Sistema Romanista Europeo. Entonces nosotros tenemos este ingrediente adicional que como han dicho algunos juristas, como Cloris de Malacua, le dan esta frescura propia de América Latina, al Derecho Romano a través de los Derechos indígenas, que por otra parte los Derechos indígenas aún los actuales están, como todo, en decadencia, se encuentran con mucha facilidad en el Derecho Romano original, entonces tienen un mismo fundamento. Jaileen: ¿Qué mensaje le gustaría transmitir para fomentar en los alumnos el interés por el Derecho Romano y en la investigación jurídica? Que lo que no se conoce no se puede juzgar, y que entonces yo los invito a que adentren a lo que es el Derecho Romano, para que cada uno decida si le es conveniente o no.

19

Decisiones relevantes de la SCJN

Guardería ABC: La Corte y el deslinde de responsabilidades. Por: Adriana Sánchez Gómez (Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, campus Xalapa)

El 5 de junio de 2009, a las 2:54 pm, el servicio de emergencias de Hermosillo, Sonora, recibió la llamada más inquietante en su historia. La guardería ABC, ubicada en una colonia de aquella ciudad, se encontraba prestando sus servicios de estancia infantil, cuando un incendio los tomó por sorpresa. A las 2:45 de la tarde el incendio producido por un corto circuito en la bodega contigua, perteneciente a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, comenzaba a penetrar la guardería. Al momento del siniestro, 176 niños de entre cinco meses y cinco años de edad se encontraban dentro, mientras que, entre maestras y auxiliares sumaban 48. La velocidad de propagación del incendio, las faltas de salidas de emergencia y un sin número de defectos en la estructura del local, provocaron que 49 niños fallecieran a causa de quemaduras y asfixia, y 76 resultaran heridos. Todo lo cual evidenciaba la negligencia y falta de supervisión que tienen las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sistema de subrogación. A partir de lo sucedido el 5 de junio de 2009, el apoyo de las autoridades para resolver el caso formaba parte de la esperanza de los padres cuyos hijos fueron víctimas del accidente. Lamentablemente, desde un principio la investigación se vio llena de irregularidades y de alteraciones en las pruebas y la relación de parentesco que los medios de comunicación y los involucrados habían dado a conocer, entre la primera dama Margarita Zavala con una de las dueñas accionistas de la guardería, provocaron que la sospecha de manipulación del proceso creciera entre víctimas, medios informativos y la ciudadanía en general.

A pesar de que se comenzó por señalar como presuntos responsables a ciertos funcionarios públicos dentro de los tres niveles de gobierno y al IMSS por dar concesiones de guardería a lugares que no completaban los requisitos, a pesar de que muchos de los funcionarios fueron cesados de sus funciones, con la intención de hacer creer a los afectados que en su caso se estaba haciendo justicia, no se logró vislumbrar un resultado acorde a lo esperado por los afligidos.

de los niños y a la que le faltaban detectores de humo y salidas de emergencia, con las puntualizaciones anteriores se declaraba que el lugar era un espacio inseguro para la actividad que ahí se realizaba. De igual manera, la CNDH enfatizó en las acciones y omisiones de violación de derechos humanos que se llevaron a cabo, rompiendo con ello artículos contenidos en nuestra Constitución y en tratados internacionales donde se señalan los derechos considerados violentados por las autoridades del Estado de Sonora, los servidores públicos del IMSS y los propietarios del inmueble: la vida, la salud, la integridad física y psíquica y la legalidad.

Al no existir una respuesta efectiva por parte de las autoridades y ver que la investigación no tenía los resultados que se creían eran los correctos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación donde se señalaban como responsables al IMSS y al gobierno de Sonora (municipal y estatal) por dejar funcionar una guardería cuya estructura no era la indicada, no contaba con el personal necesario para el cuidado

De la Comisión Investigadora a la resolución de la SCJN Sin importar todo el trabajo realizado por la CNDH y la comunidad afectada, las investigaciones no 20

tuvieron frutos. En consecuencia y tras seguir el proceso indicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso considerándose competente para emitir una resolución acerca de los responsables que hasta ese momento figuraban, los principales eran: Juan Francisco Molinar Horcasitas (Director General del IMSS), Eduardo Bours Castelo (Gobernador del Estado de Sonora) y Ernesto Gándara Camou (Presidente Municipal de Hermosillo).

La Comisión Investigadora, cuyo trabajo inició unos meses después del accidente, resuelve que en las guarderías del IMSS existe un desorden generalizado, empezando por ceder a terceros y con esto subrogar la contratación, operación y vigilancia de las instituciones 19 , por lo que en conjunto con los funcionarios de gobierno, son responsables de la violación a los derechos fundamentales. Una vez dado el desahogo de la vista y con las manifestaciones de las autoridades involucradas, el Ministro Ponente Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, emitió sus considerandos donde especificó y señaló el motivo de la creación de una Comisión Investigadora, lo sucedido el día cinco de junio de 2009 y todos los resultados expuestos en el proyecto de investigación, donde se señalaba el estado en que se encuentran las guarderías de Sonora y de distintas partes de la República.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 97 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Pleno de la SCJN determinó la creación de una Comisión Investigadora encabezada por la Magistrada de Circuito María del Rosario Mota Cienfuegos, para que mediante un Protocolo de Investigación (posteriormente aceptado por el Pleno) realizara un seguimiento de lo ocurrido aquel día y que con ello se lograra establecer o deslindar responsabilidades de las autoridades señaladas como involucradas en los hechos.

Otro de los considerandos que fue de suma importancia para la resolución del caso, está basado en la responsabilidad de los funcionarios con respecto al sistema de guarderías en México. Recordemos que desde el principio de esta investigación, se responsabilizó del siniestro a los tres niveles de gobierno del país y a los funcionarios del IMSS encargados de los permisos a las guarderías. Durante varias sesiones del Pleno, la SCJN fue forjando una historia diferente dentro del sistema judicial federal. Esto fue porque a diferencia de casos pasados donde las votaciones de los Ministros se emitían por una o dos preguntas que abarcaba el proyecto, en este caso, el Ministro Zaldívar, proporcionó una serie de preguntas que traerían consigo la resolución del caso ABC. Cabe destacar, que el Ministro Ponente, desde un principio fincó su posición, asegurando que los funcionarios mencionados en el proyecto, eran responsables de la violación de garantías constitucionales, con respecto a los niños que fallecieron, resultaron lesionados y de los que arriesgaron su integridad física por ayudar al rescate de los menores. 19

Las actividades realizadas por las guarderías del IMSS son un servicio público que, en principio, corresponde ser proveído por el mismo instituto. Serna de la Garza, José Ma., Globalización y Gobernanza: las transformaciones del Estado y sus implicaciones para el Derecho Público (Contribución para una interpretación del caso de la Guardería ABC), Instituto de Investigaciones JurídicasUNAM, México 2010, p. 84.

21

De acuerdo a todo lo planteado durante las sesiones, a los considerandos del Ministro Zaldívar y a las opiniones emitidas por cada uno de los Ministros presentes, quienes desde un principio mostraron su posición respecto al caso, se llevaron a cabo las votaciones. Como remembranza importante, se señala la intervención del Ministro Aguirre Anguiano quien señaló que durante el incendio en la Guardería ABC, no existieron violaciones graves de garantías individuales, porque nunca existió la voluntad de que el accidente sucediera.

posibles responsables pagar por su negligencia y su omisión se vio truncada por una decisión que, hasta la fecha, ha sido cuestionada y ha puesto al Máximo Tribunal mexicano en tela de juicio. Pero sin importar la resolución emitida por la SCJN, ni las supuestas indemnizaciones que los padres de las víctimas recibieron ni ningún otro tipo de acción que trate de enmendar el daño causado, podrá quitar del corazón de los padres el dolor de perder a su hijo. Para todas aquellas personas afectadas por este suceso lamentable, para aquellos que día tras día luchan por hacer justicia para sus hijos, solo les queda una pregunta en la mente ¿Existe justicia capaz de borrar el dolor de perder un hijo? FUENTES DE CONSULTA Serna de la Garza, José Ma., Globalización y Gobernanza: las transformaciones del Estado y sus implicaciones para el Derecho Público (Contribución para una interpretación del caso de la Guardería ABC), Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México 2010. López Noriega, Saúl, “El juego de la Suprema Corte”, [en línea], disponible en: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?page_id=520 , fecha de consulta, 20 de septiembre de 2010. “Sobre el caso de la Guardería ABC, S.C., ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora.”, recomendación, CNDH, folio 49/2009, México 2009. Osorno, Diego Enrique, “Siniestro y negocio en la guardería ABC”, [en línea], disponible en: http://www.msemanal.com/node/700, fecha de consulta 22 de septiembre de 2010.

Foto de: Darinka, tomada del blog de Photographer y usada con licencia de Creative Commons.

De las votaciones que se llevaron a cabo durante la discusión del caso, son dos las más importantes, la primera en relación a la violación de garantías individuales antes, durante y después del accidente, en la que teniendo el único voto en contra del Ministro Aguirre Anguiano, se resolvió que si existieron violaciones graves a las garantías. El segundo punto resuelto, mismo que generó una serie de controversias a nivel nacional fue la votación que resolvía que ninguno de los funcionarios mencionados era responsable por lo ocurrido en la guardería, lo anterior fue avalado por siete votos a favor y cuatro en contra.

“Guardería ABC”, facultad de investigación 1/2009, SCJN, México 2010.

El recuerdo de lo ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo prevalece en la memoria de toda la sociedad mexicana, la esperanza de ver a los 22

Conoce un caso La última tentación de Cristo: Olmedo Bustos y otros vs. Chile Por: Jorge Alberto Oropeza Andrade (Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana, Campus Xalapa)

la sentencia de la CAS mediante otro recurso de protección; la respuesta de la Corte Suprema de Justicia de Chile (CSJC) de 17 de junio de 1997, fue la confirmación de la sentencia apelada, es decir, la censura prevaleció por criterio del máximo tribunal chileno.

E

En el transcurso del año de 1996, el Estado de Chile contaba con un Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC), el cual se encargaba de clasificar de acuerdo al contenido, los filmes que se exhibirían en dicho país, y establecía de acuerdo a sus criterios, si el público era apto o no para acceder a los mismos, teniendo amplio margen para descalificar por múltiples razones las cintas de cine sometidas al mencionado consejo.

El 15 de enero de 1999, una vez agotados los recursos internos, los quejosos junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pusieron a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), una demanda contra la República de Chile, con la finalidad de que decidiera si hubo perjuicio hacia la sociedad chilena y en particular de los ciudadanos Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes, mediante la violación de los artículos 12 (Libertad de Conciencia y Religión) y 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), así mismo la CIDH solicitó a la CrIDH que declare el incumplimiento del Estado a los puntos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma Convención.

El 11 de noviembre de 1996, el CCC emitió una resolución que hacía constar la revisión de la película 20 “La Última Tentación de Cristo” , dando su aprobación bajo la condición de que fuese exhibida únicamente para mayores de edad (18 años). Tal resolución ocasionó polémica en la sociedad cristiana chilena conservadora, pues consideraron que tal filme modifica substancialmente los evangelios cristianos, al mostrar a su Mesías como un hombre común y susceptible de caer en el pecado como un ser humano ordinario. Fueron más allá al considerar un peligro para su religión y al honor de Jesucristo la exhibición de ésta cinta, por lo que iniciaron un proceso destinado a prohibir la exhibición de la película mediante un recurso de protección interpuesto por siete abogados en representación de la Iglesia Católica y de Jesucristo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago (CAS) en Chile, la cual el 20 de enero de 1997 dictó sentencia mediante la cual procede el recurso de protección y deja sin efecto la resolución del CCC, es decir, se prohibió la exhibición de la película.

La Corte fue competente para conocer del narrado caso, ya que Chile es Parte de la CADH desde el 21 de agosto de 1990, y el mismo día reconoció la competencia de la CrIDH. En audiencia pública celebrada por la CrIDH con fecha el 18 de Noviembre de 1999 sobre el fondo del asunto, comparecieron en calidad de presuntas víctimas los testigos Ciro Colombara López y Matías Insunza Tagle.

En contrapartida, las personas que consideraron la medida de censura como una situación que violentaba sus derechos, tomaron cartas en el asunto y apelaron

El primero de ellos es abogado y actualmente es académico de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, él mismo se consideró agraviado cuando se enteró del recurso de protección interpuesto

20

Basada en la homónima novela del escritor Nikos Kazantzakis y llevada a la pantalla grande por el director Martin Scorsese. 23

con la finalidad de motivar al Estado, a prohibir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” a través de su órgano jurisdiccional. Motivo al cual debió su interés para intervenir en el caso, pues a su parecer, el hecho de que un grupo de abogados ostentaran la representación de la iglesia católica y más aún de Jesucristo, era “tremendamente grave”, del mismo modo arguyó que se le causó perjuicio porque se le impidió tener acceso a la película y a causa de ello se le privó de acceder a la información, por lo tanto a tener elementos de juicio, y con ellos formar una opinión. Considera que se atentó contra su libertad de consciencia en el momento en que un grupo de religiosos pretendieron; “imponer una visión propia sobre lo que pueden ver los demás ciudadanos”. Aunado a la pérdida de su empleo en la Universidad Católica de Chile a consecuencia de su participación en el proceso judicial local, misma que calificaron como “incompatible con el desempeño de las funciones académicas” de dicha universidad, por lo que también le causó perjuicios indirectamente.

Peritajes. Considera José Zalaquett Daher, abogado especialista en Derechos Humanos (DDHH), que la Corte Suprema obvió el rango constitucional que tienen las normas de la Convención, mediante la cual se modifica tácitamente el art. 19, número 12, de la Constitución de Chile, quedando que la censura sólo sería empleada para la protección de los menores y adolescentes tratándose de espectáculos públicos. Menciona que aún en el supuesto en que la CADH solo tuviese fuerza de ley, sería ésta la referencia a la cual remite la constitución. Opina que “los argumentos de la CSJC para establecer censura tienen que ver con una… colisión de derechos… entre el derecho a la privacidad o a la honra y el derecho a la libertad de expresión,” donde la Corte Chilena en caso de duda “tiende a favorecer la restricción y no la libertad;” lo que quedó de manifiesto cuando consideraron heréticas las expresiones utilizadas en la película, lo que bastó para confirmar la censura de la misma. La confirmación de la CSJC sobre el razonamiento de la CAS estableció que el honor de la persona de Jesucristo fue vulnerado por una interpretación artística o filosófica, lo que afecta la libertad de autodeterminarse de acuerdo con las creencias y valores de la persona. El peritaje del constitucionalista Humberto Nogueira Alcalá coincide con el del procesalista Juan Agustín Figueroa Yávar; en los que sostienen que aunque en la constitución chilena no está normada expresamente la jerarquía que guarda el derecho internacional en relación con el derecho interno, con base a la ratificación de la Convención de Viena (21 de agosto de 1990), es claro que se debe “hacer prevalecer la norma de derecho internacional”.

Postura de la CIDH. El segundo testigo Matías Insunza Tagle, estudiante, alegó que tuvo dos motivos para intervenir en el proceso, el primero fue la prohibición del acceso a la información mediante la censura judicial de “La Última Tentación de Cristo”, y el segundo fue el contexto social en el que se desenvolvía en tal momento, ya que pertenecía a una “universidad pública y tolerante, abierta a distintas ideas y expresiones”, en la que era titular de un cargo de representación estudiantil. Dijo que la censura impuesta le impidió tener acceso a información fundamental para poder forjar una opinión fundada en argumentos sólidos y no en prejuicios, así mencionó afectada también, su libertad de conciencia.

La CIDH alegó que el art. 19, número 12, de la Constitución Política de Chile permite la censura en exhibición de producciones cinematográficas para lo cual está facultado el Consejo de Calificación Cinematográfica. Señala la violación al art. 13 de la Convención por censurar previamente la libertad de pensamiento y expresión, también demandó la no interferencia al acceso de información de cualquier índole. El art. 13 solo permite la restricción mediante responsabilidad ulterior, regulación del acceso de menores a espectáculos públicos e impedir la apología del odio religioso, disposiciones que no fueron tomadas en cuenta por los juzgadores chilenos.

24

Considera la Comisión la existencia de una conducta reiterada por parte del Estado que favorece el derecho al honor en detrimento del de libertad de expresión. El Estado es responsable por los actos de autoridad que violenten DDHH, sin importar la división al interior de los poderes del mismo. El ordenamiento constitucional chileno vigente en su art. 5 inciso II, incorporó de pleno, los derechos y libertades consagrados en la convención sin necesidad de modificación legal previa y por ultimo agregó que una consecuente reforma a la Constitución no haría desaparecer con efecto retroactivo las violaciones que el Estado causó.

Sobre la violación al art. 12 de la CADH, el Estado adujo que las conductas que comprende la libertad de conciencia y religión, son las de conservar, cambiar, profesar y divulgar la misma, cuestiones que no se ponen en tela de juicio al prohibir una película. Así mismo agregó que en Chile hay absoluta libertad religiosa, por lo que solicitó se declare que Chile no violó el artículo mencionado. Sobre si el Estado contraviene los arts. 1.1 y 2 de la Convención, considera que el derecho internacional de los DDHH ya es parte del ordenamiento jurídico chileno.

Sobre si hubo o no violación del art. 12 de la convención, la CIDH alegó que la prohibición afecta la libertad de conciencia y religión de los habitantes de Chile y en concreto de las (presuntas) víctimas, por lo que sí viola el artículo mencionado.

El Estado basó su defensa en el hecho de encontrarse en ese momento en un proceso de reforma constitucional para modificar las disposiciones que no permiten el pleno goce de los derechos en cuestión, de tal suerte que solicitó a la Corte declare que Chile se encuentra en un proceso para que de acuerdo al art. 2 y a sus procedimientos constitucionales, sea eliminada la censura cinematográfica y en consecuencia pudiera ser exhibida “La Última Tentación de Cristo”.

En cuanto a los arts. 1.1 y 2 de la Convención, la Comisión manifestó que Chile no ha tomado “las medidas legislativas necesarias para garantizar y hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en la Convención, aquellos relacionados con la libertad de expresión.”

Consideraciones de la CrIDH

Considera que no se respetó el art. 2 ya que la norma interna en lo relativo a la censura previa, no se adecúa a los estándares establecidos en el art. 13 de la Convención.

Sobre el art. 13 de la Convención, la CrIDH considera que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo y de cualquier forma, así mismo sostiene que éste derecho no puede ser sujeto a censura previa sino a responsabilidad ulterior con la finalidad de asegurar el respeto a los derechos, reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden, salud o moral públicas y protección moral de la infancia y la adolescencia.

Alegatos del Estado de Chile. El Estado presentó extemporáneamente el escrito de contestación de la demanda, la CrIDH contempló la amplitud que tiene para no sujetarse a formalismos y con ello ser obstáculo a la justicia, sin embargo también consideró que “cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica, se presumen verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio”.

La Corte distingue dos dimensiones en la libertad de expresión, la primera individual y la segunda social: Respectivamente, la primera es “que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento” y por ello es un derecho individual. La segunda implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

El Estado Chileno alegó que no controvierte los hechos, al no tener discrepancias de fondo con la comisión, pero que no acepta la responsabilidad en lo concerniente a los mismos. El presidente titular del momento; Eduardo Frei Ruiz Tagle, señaló la postura del gobierno en contra de la censura previa, manifestando que una democracia “supone una sociedad abierta con libre intercambio de opiniones, argumentos e informaciones”, mismo motivo por el que no comparte la jurisprudencia de la CSJC en cuanto a la prevalencia del derecho a la honra sobre el de libertad de expresión.

Resolución de la CrIDH. Por unanimidad, la Corte consideró probado que en Chile existía un sistema de censura previa en la exhibición y publicidad de producciones cinematográficas, ya que el Consejo de Calificación Cinematográfica prohibió primero la película y 25

lo que concluye que “el Estado ha incumplido los deberes generales de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención y de adecuar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de ésta” en su art. 1.1 y 2 de la CADH.

posteriormente tras una nueva revisión, la permitió para mayores de 18 años, y en esta ocasión fue censurada por los tribunales Chilenos. Por lo que la CrIDH concluyó que la censura fue impuesta en detrimento de lo contenido en el art. 13 de la Convención.

Por equidad la Corte decidió que el Estado debe realizar un pago en concepto de reintegro de los gastos originados a los agraviados y sus representantes, por las gestiones realizadas en los procesos internos y en el internacional ante el sistema interamericano y que supervisaría el cumplimiento de la sentencia y sólo después se daría por concluido el caso.

En cuanto al art. 12, la CrIDH entiende que a pesar de la prohibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, el Estado “no privó o menoscabó a ninguna persona su derecho de conservar, cambiar, profesar o divulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias”. El art. 1.1 de la Convención, dispone que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades contenidos en ella, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio. Por lo expuesto anteriormente la CrIDH consideró que el Estado al violar el art. 13 de la Convención a través de su sentencia judicial en perjuicio de Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes, se desprende que no fue acatado el deber general de respetar los derechos y libertades por lo que fue violado el art. 1.1 ya mencionado de la Convención.

Conclusión. El acceso libre a la información y libre discusión de las ideas son principios democráticos que denotan tolerancia por ideas diversas a las propias, el libre análisis permite la generación de conciencia propia y colectiva, por lo que el debate público llevado a la práctica en nuestras sociedades modernas, resulta indispensable para garantizar la supremacía del Estado de Derecho, incluyente y tolerante, sobre visiones parciales de nuestra compleja realidad. Gracias a la sentencia de la Corte, el pueblo chileno puede gozar hoy día de éstos derechos y en consecuencia pudo disfrutar de la proyección de la película “La Última tentación de Cristo”.

Por su parte el art. 2 del mismo ordenamiento internacional establece que si en el orden jurídico nacional no se contuvieren, o bien se contraviniesen las disposiciones que permitan el pleno ejercicio y respeto de los Juan Pablo Olmedo Bustos derechos y libertades contenidos en la Convención, el Estado tiene el deber general de generar, suprimir o modificar las normas de derecho interno para adecuarlo al externo, cuestión que contravinó al mantener la censura cinematográfica en el ordenamiento jurídico chileno en su art. 19, número 12, de la Constitución Política y el decreto ley 679.

Abreviaturas utilizadas. CCC

Consejo de Calificación Cinematográfica.

CSJC

Corte Suprema de Justicia de Chile

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CrIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CADH

Convención Americana de Derechos Humanos

DH

Derechos Humanos

Fuente Consultada. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos contenciosos, Tomo XII.

La Corte valoró positivamente la iniciativa de reforma constitucional presentada por el gobierno chileno con la finalidad de adecuar el ordenamiento interno en correlación a lo dispuesto en la Convención, sin embargo refiere que al momento no se habían tomado las medidas necesarias para eliminar la censura. Por 26

Por: Arlett Rivera Landeta (Colegio de México)

Entre problemas y conflictos por el agua en Veracruz

V

eracruz es un caso emblemático, concentra más del 30% de los cuerpos y corrientes superficiales de agua del país, pese a esto, presenta graves problemas relacionados con el agua, derivados de la inadecuada gestión de los recursos hídricos: desde la baja cobertura y deficiente prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, así como la incierta calidad del agua suministrada; la falta total o parcial de infraestructura de saneamiento; la creciente contaminación de todos sus ríos y cuerpos de agua (en diferente grado), provocada por las malas políticas en la utilización del agua y la sobreexplotación de los ecosistemas; que impacta directamente sobre la salud, el alza en tarifas, hasta conflictos entre las zonas abastecedoras y los usuarios del agua. Según los datos disponibles, Veracruz en el año 2007 contaba con una cobertura total de agua potable de 77.3% (ocupando el lugar 29 de 32) cifra por debajo de la media nacional que era de 89.9%1, sólo superaba a los estados de Tabasco, Chiapas y Guerrero. Además existe gran diferencia entre la cobertura de este servicio en el medio rural (56.7%) con respecto al urbano (89.2%); y una diferencia mucho mayor si se toman en cuenta los datos desagregados por municipio, en donde queda en evidencia que la cobertura está muy por debajo, y más aún en los sectores rurales, por ejemplo el municipio de Tehuipango; Veracruz, cuenta con una cobertura del 31.6% de agua potable y sólo el 1.3% de cobertura en el drenaje, 2 a esto debemos agregar que tanto la operación, mantenimiento y distribución de los sistemas de agua potable son ineficientes. Los municipios más allá de ser un soporte y funcionar como autoridad en materia de saneamiento (tratar las aguas antes de su descarga), participan (junto con el sector servicios) en la contaminación del agua con el 32% del volumen descargado y el 24% de la carga contaminante, 3 ya que la infraestructura para el saneamiento es reducida y la que existe es muy deficiente. Aunque los principales agentes contaminantes de las aguas veracruzanas son las descargas industriales (por ingenios azucareros y derrames de hidrocarburos), de aguas residuales sin tratamiento o con tratamiento deficiente; este tipo de descargas constituye el 68% del volumen descargado a ríos y cauces de forma puntual, además de que aporta el 76% de la carga contaminante medida en términos del DBO5. 4 Además debemos considerar la contaminación difusa de las aguas subterráneas ocasionada por los sistemas agrícolas.

La contaminación generalizada del agua de los ríos, cuerpos receptores y agua subterránea, limitan su disponibilidad, imposibilitando que las comunidades tengan acceso a aguas superficiales o subterráneas de buena calidad, sobre todo para el consumo humano en el caso de los usos tradicionales del agua (pozo).

1

CONAGUA, Estadísticas del agua 2008, SEMARNAT, México, 2008, p. 208. CONAGUA, Estadísticas del agua 2010, SEMARNAT, México, 2010, p. 9. 3 Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, Programa Hídrico Estatal 2005-2025, (III. Diagnóstico del Sector Agua en Veracruz), CSVA, 2005, p. 9. 4 Ibídem, p. 8. 2

27

Otro gran problema que presenta el estado de Veracruz, es la desigual distribución natural de sus aguas, que origina problemas de escasez y abundancia con graves diferencias regionales, que se traducen en casos extremos en situaciones de riesgo, ya sea por sequías estacionales o por inundación. Esto genera que la disponibilidad sea relativa y que 2 345 localidades reporten escasez en periodo de estiaje y 662 todo el año. Los casos más graves de escasez se encuentran en las zonas de Coatzacoalcos-Minatitlán, Poza RicaTihuatlán, Xalapa-Banderilla-Tlalnehuayocan y Córdoba-Orizaba, 1 lo que ocasiona además conflictos intermunicipales e interestatales en esas zonas por el acceso al agua.

Escasez de agua. Disponible en: http://amedisha.blogspot.com/2010/05/escasez-de-agua.html

domésticos, necesarios para evitar el hambre y las enfermedades; por lo tanto, los derechos sobre el agua deben entenderse como auténticos derechos, es decir, atender el valor del agua como un bien insustituible, como un derecho humano. 2 Definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, 3 imprescindible para una vida digna e indispensable para el ejercicio de otros derechos, cuyo contenido está directamente relacionado con las necesidades básicas de la vida, los usos personales y domésticos, en tanto a su disponibilidad (suministro continuo y suficiente), 4 calidad (salubre y aceptable) y accesibilidad (física, económica, no discriminación).

El universal. Disponible en: http://www.lideresone.com/noticia.aspx?id=202

Todas estas problemáticas pueden tener solución: políticas públicas encaminadas a la gestión integrada de los recursos hídricos de jurisdicción estatal; modelos de gestión del agua a nivel municipal (asignaciones); agenda de políticas para la cobertura de los servicios por urgencia en atención. Todas ellas bajo un mismo supuesto: el derecho humano al agua.

2

GARCÍA Morales, Aniza, El derecho humano al agua, Trotta, Madrid, 2008, p. 19. 3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2002/11, 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra del 11 al 29 de noviembre de 2002, párrafo 2. 4 Se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona diariamente para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud. El umbral de 25 litros diarios representa el nivel mínimo para mantener la vida, pero esta cantidad plantea problemas de salud, ya que es insuficiente para atender las necesidades de higiene básica y consumo.

El agua: ¡Un derecho humano! El agua constituye un recurso fundamental para la vida que impacta considerablemente en la existencia misma del ser humano, y en cuya asignación se debe conceder prioridad al derecho a utilizarla para fines personales y 1

Ídem.

28

El derecho humano al agua, encargado de vigilar la al igual que otros derechos correcta aplicación del Pacto humanos, fue gestado en el Internacional de Derechos ámbito internacional, sus Económicos, Sociales y precedentes son de carácter Culturales, y autorizado para internacional (universal y realizar interpretaciones regional) de diverso valor sobre el mismo, se enmarcó jurídico (convencional y no el derecho al agua dentro de 5 convencional), la segunda generación de incorporándose a un derechos. Sin embargo, las sistema normas primeras referencias a este internacionales que los derecho son a partir de protegen, por lo que la 1972, en los años en que comunidad internacional comenzaron a emerger los debe tratarlos en forma derechos de tercera global y de manera justa y generación (medio La falta de agua mata a millones. Disponible en: equitativa, en pie de ambiente, desarrollo, paz, http://www.medioambiente.net/la-falta-de-aguaigualdad y dándoles a todos etc.), y por lo tanto, como un potable-mata-a-millones/ el mismo peso, ya que todos derecho de tercera los derechos humanos son universales, generación. 8 indivisibles e interdependientes y están Pero como el derecho al agua es esencial para relacionados entre sí. 6 la consecución, incluso, de los derechos civiles En el transcurso de la historia se han y políticos; los de naturaleza económica, social desarrollado tres grupos de derechos o cultural y los derechos de solidaridad, ya sea humanos, que pertenecen a tres generaciones de desarrollo, medio ambiente y a la paz, lo (cada generación encierra derechos de una que se debe atender es su justiciabilidad, misma clase) de éstos, 7 respectivamente: misma que se debe aplicar cualquiera que sea derechos humanos de primera generación su contenido, 9 lo verdaderamente (civiles y políticos), derechos humanos de trascendental es la posibilidad de hacerlo segunda generación (derechos económicos, justiciable, y entonces se deben buscar los sociales y culturales), y derechos humanos de mecanismos jurídicos más apropiados para su tercera generación (derechos de solidaridad o protección. fraternidad). Mecanismos que los Estados deben Por interpretación del Comité de Derechos establecer mediante recursos políticos y Económicos, Sociales y culturales, órgano jurídicos, en donde el reconocimiento de derecho humano al agua se configura como pieza angular y columna vertebral para que se 5 Rivera Landeta Arlett, El derecho humano al garantice su accesibilidad asequible, velando agua, tesis de licenciatura, Universidad por que las generaciones presentes y futuras Veracruzana, Xalapa, 2010, p. 19-38. 6 dispongan de agua suficiente y salubre. Numeral I.5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993. 7 La alusión a “generaciones” de derechos solo recoge un testimonio de la historia y por ningún motivo envuelve una declaración sobre la jerarquía de los mismos, es decir, sólo se le debe asignar un valor histórico al reparto de los textos en generaciones. Véase: COURTIS, Christian, El mundo prometido; escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, Fontamara, México, 2009, p. 9.

Veracruz, ejemplo de innovación No obstante que nuestra entidad federativa fomentó el espíritu regionalista (2000), al reconocer nuevos derechos que la 8

Rivera Landeta Arlett, op.cit., (nota 9), p. 17. PIZZORUSSO, Alessandro, “Las de derechos”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid, España, no. 5, 2001, pp. 298, 306-307. 9

29

Constitución federal no contempla 10 (reservados al pueblo veracruzano), el derecho humano al agua quedó al margen, y no ha sido reconocido expresamente. Reconocimiento necesario que responda a las realidades hídricas en el estado, y a sus problemáticas; un punto de partida para romper con los viejos prejuicios sobre la jerarquía, alcances y justiciabilidad de los derechos sociales, económicos y ambientales. El reconocimiento constitucional derecho humano al agua en Veracruz

Para reconocer este derecho en la Constitución veracruzana, se deben observar las formalidades establecidas por la propia Constitución local; es un proceso rígido, diferente a los que se siguen en reformas a las normas ordinarias, con la finalidad de democratizar la reforma constitucional. Una reforma constitucional para el reconocimiento del derecho al agua genera la necesidad de adecuar las leyes secundarias a los principios constitucionales, en este sentido, será necesario reformar la LAEV, el RLAEV, la Ley de Desarrollo Urbano, el Código Penal, el Código Civil, la Ley estatal Ambiental, la Ley de Obras Públicas, entre otros más, a fin de que la legislación se encuentre acorde a los principios constitucionales y podamos hablar de una normativa uniforme y concisa.

del

Al reconocer el derecho humano al agua en Veracruz, se convertiría en un derecho fundamental 11 para los veracruzanos, que vincule a todos los poderes del estado con sus gobernados, para hacer posible la defensa del derecho y la obligación del estado de respetarlo y asegurarlo. Reconocer el derecho al agua en la Constitución local, implica poner límites a las autoridades del estado, dotarlo de la supremacía, autoridad y posibilidad de la garantía correspondiente; 12 esa incorporación permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho al agua, o por lo menos de las obligaciones fundamentales. Además de ser un medio idóneo para la incorporación del derecho al orden jurídico nacional.

Tiempo. Disponible en: http://www.tiempo.com.mx/notas/66675

10

A diferencia de México, en otros países como España, las comunidades (estados) no pueden reconocer derechos fundamentales en sus constituciones, de ahí la importancia de señalar que en nuestro sistema constitucional federal, sí es posible el reconocimiento de derechos en las entidades federativas. 11 Los derechos fundamentales tienen una relación necesaria con los derechos humanos. Ya que los primeros son en esencia derechos humanos transformados al derecho constitucional positivo. Véase: ALEXY, Robert, Bernal Pulido, Carlos, tr., Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 2003, p. 26. 12 CARMONA Tinoco, Jorge Ulises, “La problemática de la incorporación y la eficacia de los derechos humanos en el constitucionalismo local” en Cienfuegos Salgado, David (comp.), Constitucionalismo local, Porrúa, México, 2005, p. 107.

La finalidad del reconocimiento de los derechos, es su debida protección, siendo así, el fin último del reconocimiento del derecho humano al agua su debida protección jurisdiccional, que en el estado por ser un derecho reservado a los veracruzanos, podrá ser tutelado mediante el juicio de protección a derechos humanos, y garantizado por las autoridades estatales. Los derechos internacional

humanos

de

fuente

A pesar de que no esté reconocido el derecho humano en nuestra entidad, la constitución veracruzana reconoce que la Constitución Federal, la Constitución Local y los tratados

30

La complejidad que representa reconocimiento del derecho al agua

internacionales (mismos que sí reconocen el derecho al agua) son ley suprema en el Estado. Como el catálogo de derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, vincula jurídicamente a los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, 13 incluidos los estados federados, estos están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en ellos.

el

Este pequeño artículo, más que difusivo o informativo sobre “el derecho humano al agua en Veracruz”, pretende abordar también de manera general aquellos temas que razonadamente, en una labor de análisis y entendiendo los alcances sobre el mismo se pueden realizar.

El derecho al agua se encuentra reconocido en tratados internacionales firmados y ratificados por México, entonces las entidades federativas, en el caso Veracruz, se encuentra también obligado a respetar y hacer cumplir dichas disposiciones en el ámbito local, es decir, Veracruz debe garantizar el acceso al agua en las condiciones necesarias para su consumo humano.

La ley de aguas del estado de Veracruz señala que las aguas de jurisdicción estatal serán administradas por el Estado, pero en la práctica se desconoce cuáles son exactamente las aguas de jurisdicción estatal, y cuál es el alcance de sus atribuciones; ya que la CONAGUA (autoridad federal en materia de agua), mediante sus organismos de cuenca en el estado, Un caso tiene la obligación y paradigmático sobre atribución en el tema la posibilidad de de contaminación de protección de los las aguas o calidad derechos humanos de las aguas, es de fuente decir, el estado no internacional, tiene atribuciones en invocando los materia de calidad tratados de las aguas, sólo internacionales que coadyuva a los los reconocen, lo municipios en su encontramos en obligación de Bogotá, Colombia, prestación de los en donde el tribunal servicios públicos de constitucional, agua potable, La falta de agua mata a millones. Disponible en: decretó que es alcantarillado y obligación de este http://www.medioambiente.net/la-falta-de-agua-potable-mata-a-millones/ saneamiento. Por lo Gobierno descrito nos proporcionar agua potable a los niños, y que preguntamos: si reconocemos el derecho no se pueden hacer cortes totales del agua en humano al agua en Veracruz ¿Cuál será aquellas viviendas en donde habiten realmente su eficacia?, o la pregunta tan menores.14 Resolución trascendental que deja importante que desde la perspectiva del en evidencia la posibilidad de justiciabilidad del derecho administrativo podríamos plantearnos: derecho humano al agua. si son tan pocas las atribuciones del estado en materia de aguas, si las aguas son de la nación ¿Cómo puede un estado federado reconocer un derecho humano al agua si sus facultades en la materia son mínimas, casi 13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El inexistentes? o peor aún ¿cómo puede federalismo, SCJN, México, 2007, p. 50. protegerlo? 14 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T/614/10, (citado 24-02-11) http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010 /t-614-10.htm

Una posible solución sería entender el derecho al agua como lo hizo el Distrito Federal: como

31

y la teoría de los principios, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 2003.

el derecho al servicio público de agua potable. Pero esta concepción presenta muchos problemas de fondo, (y limitaciones sobre la esencia del derecho humano al agua) y uno muy preocupante en el estado: la contaminación de las aguas. Si aceptamos esta tesis entonces la calidad de las aguas, sean superficiales o subterráneas, no serán objeto de protección alegando el derecho humano al agua.

CARMONA Tinoco, Jorge Ulises, “La problemática de la incorporación y la eficacia de los derechos humanos en el constitucionalismo local” en Cienfuegos Salgado, David (comp.), Constitucionalismo local, Porrúa, México, 2005.

Estas inquietudes quedan pendientes para futuras investigaciones en la materia, que probablemente resolveremos muy pronto. Conclusiones

CONAGUA, Estadísticas del agua SEMARNAT, México, 2008.

2008,

CONAGUA, Estadísticas del agua SEMARNAT, México, 2010.

2010,

Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, Programa Hídrico Estatal 2005-2025, (III. Diagnóstico del Sector Agua en Veracruz), CSVA, 2005.

1. El Estado de Veracruz tiene más del 30% de las aguas superficiales a nivel nacional, a pesar de ello su acceso y disponibilidad es relativa, debido a los grandes problemas que el estado presenta en la materia.

COURTIS, Christian, El mundo prometido; escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, Fontamara, México, 2009.

2. Debido a las condiciones en que se encuentra el abastecimiento del agua potable en el sector rural, el incremento de la cobertura del servicio en estas zonas representa un reto para el estado y para los municipios sobre todo para aquellos con un alto número de población rural.

GARCÍA Morales, Aniza, El derecho humano alagua, Trotta, Madrid, 2008. PIZZORUSSO, Alessandro, “Las de derechos”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid, España, no. 5, 2001. Rivera Landeta Arlett, El derecho humano al agua, tesis de licenciatura, Universidad Veracruzana, Xalapa, 2010.

3. El derecho humano al agua está reconocido en tratados internacionales de los cuales el estado mexicano es parte, por lo tanto, derecho de posible justiciabilidad mediante el acceso a tribunales nacionales o internacionales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, El federalismo, SCJN, México, 2007.

4. Los tratados internaciones forman parte de nuestra legislación estatal, por lo tanto, el estado veracruzano ha dejado de acatar las disposiciones contenidas en estos instrumentos. 5. Tomando en consideración el régimen jurídico del agua en nuestro país ¿es posible garantizar el efectivo ejercicio derecho humano al agua en Veracruz? FUENTES DE CONSULTA ALEXY, Robert, Bernal Pulido, Carlos, tr., Tres escritos sobre los derechos fundamentales

32

Violencia Familiar Por: Carlos Ruz Saldívar Docente SEA-UV, Campus Veracruz

C

uando hablamos de un problema social como la violencia familiar, encontramos manifestaciones en todos los niveles económicos, en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media, superior o de postgrado; entre personas cuyo rango de edad es muy amplio, incluyendo a los ancianos; entre hombres, mujeres, niños y discapacitados, pero principalmente hallamos de manera más frecuente, que las víctimas de esta conducta ilícita son las mujeres y los niños, resulta inaceptable que aún existan mujeres maltratadas, pero aún es más deplorable que quienes no pueden defenderse, los menores, se enfrenten a una cultura de violencia que limite sus posibilidades y los condenen a soportar el maltrato, la vejación y a convertirse en seres desadaptados socialmente, recelosos y que a la larga se convertirán también en parias de la sociedad, a menos que en su camino, la fuerza de la explosión de los derechos civiles promovidos por el Estado, los impacte, rompa su inercia y los haga girar en una órbita de salud, educación y bienestar.

INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), en el 2003, se registraron a nivel nacional 10,949 muertes violentas femeninas; lo cual significa que mueren cerca de 30 mujeres diariamente en promedio por este tipo de causas, de las cuales poco más de 23 son por accidentes y 6

por homicidios y suicidios.

La violencia familiar, se encuentra enraizada profundamente en algunos sectores de la sociedad, con mayor desgracia, en los que menos educación y desarrollo económico tienen, lo que forma un círculo vicioso que se hereda a las generaciones que nacen y viven en la violencia, y que lamentablemente acuña la frase popular origen es destino.

La actividad del Estado, como garante de los derechos humanos en la atención de las víctimas de la violencia familiar. Es trascendental, congruente y hasta urgente, que los derechos humanos de las víctimas de la violencia familiar que ya están garantizados en nuestras normas, se hagan presentes con mayor fuerza y puedan repercutir en el combate de este flagelo, pero que además, otorguen una verdadera tutela de las garantías individuales, facilitando el acceso a la acción

Los números de la violencia son contundentes, como ejemplo señalaré que en el registro de las muertes violentas, según los datos del

33

en los juzgados, en un medio que no implique erogaciones para las víctimas del delito y que resuelva en una misma instancia judicial, las cuestiones civiles y penales involucradas en el proceso; de igual manera, se requiere que la autoridad judicial resuelva de oficio el cambio de la situación de los derechos civiles, el aseguramiento de una pensión, la pérdida de la patria potestad, la transmisión o gravamen sobre la propiedad para asegurar habitación y alimento a las víctimas, que normalmente son acreedores alimentarios del sujeto activo.

La modificación propuesta, busca aprovechar el principio publicista penal, para evitar a las víctimas del delito iniciar una acción civil de carácter dispositivo, con la necesidad sabida de una erogación que implica un proceso adicional como el civil. La violencia familiar debe combatirse con medidas de protección integral y multidisciplinar, abarcando en primer lugar: 1. La creación del marco jurídico. 2. Los aspectos preventivos, 3. La educación, 4. Difusión, apoyo asistencial, albergues y atención a las víctimas, pero también 5. Debe incluirse el tema procesal, ya que es en los juzgados y tribunales, donde las garantías cobran su eficacia al otorgar los derechos de los sujetos pasivos del delito, asegurándose la acción coercitiva del Estado, para que la norma efectivamente actúe en beneficio de la seguridad jurídica y no sea un catálogo de buenas intenciones.

El derecho penal, en una clásica división de jurisdicción, no contempla en su totalidad los derechos civiles, por ello, las víctimas del delito no encuentran una reparación integral en los juzgados penales, debiendo entonces acudir a juzgados civiles para encontrar el complemento a la solución de sus problemas. El derecho penal y el derecho civil, sólo están divididos para un efecto de especialización y con fines prácticos tanto de enseñanza como de aplicación, pero no debemos olvidar que las diversas ramas del derecho forman un todo, y que esas ramas encuentran puntos de convergencia, ello permitiría resolver de tajo fenómenos sociales en un solo proceso, las normas sustantivas civiles y penales se entrecruzan en multitud de ocasiones, y el mismo objeto o hecho, es decir, la causa petendi, se traducen en causa penal y acción civil; por ello, y ante las ventajas del principio procesal publicista penal, versus el principio dispositivo civil, es conveniente que el primero atienda de oficio todos los derechos implicados de las víctimas del delito.

Lo que se propone, es impulsar la idea de generar medios procesales más agiles para las víctimas del delito, que hagan efectivos sus derechos con ciertas simplificaciones, rompiendo la clásica división en las ramas del derecho. La idea no representa una invasión de competencias entre el derecho penal y el derecho civil, como se señalaba, el derecho sólo está dividido para un efecto de especialización y con fines meramente pragmáticos, ya que las diversas ramas del derecho forman un todo, el orden jurídico; no se pretende una conmistión de jurisdicciones, sino que el

34

legislador, buscando la protección de la víctima, atribuya al Juez de la causa penal, determinada competencia civil para resolver todas las situaciones jurídicas involucradas en la violencia familiar. En España, ya se cuenta con un proceso unitario para resolver causas penales y civiles cuando proviene de la violencia sobre la mujer, ello se da en juzgados especiales lo que sería altamente recomendable, pero la creación de juzgados ad hoc, implica una erogación adicional muy fuerte para implantarse en todos los estados federados, pero lo que se debe resaltar, es el hecho de que tales procesos unitarios están vigentes y son una salida rápida a los problemas mezclados de derechos civiles y penales. La propuesta, es crear en nuestro país un sistema procesal único, cuando se atiendan casos de violencia familiar, ya que con ello se evita a las víctimas del delito, acudir a diversas instancias jurisdiccionales, haciendo efectiva la garantía de justicia efectiva y completa.

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ Y VOLUNTARIADO SOCIAL

El pasado 29 de junio (2011), miembros del Voluntariado Social de la Facultad Derecho de la Universidad Veracruzana asistieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV), a fin de dar inicio al programa de difusión de los derechos humanos de los niños y de los deberes de éstos respecto a su comunidad. Mismo que se desarrolla actualmente en escuelas del nivel primaria, del sistema estatal de educación.

Los invito a leer un poco más del tema en el artículo denominado: “Violencia familiar, una propuesta procesal para México”. Disponible en: http://academiajournals.com/downloads/Ru zSaldivarTec11.pdf.

Accede a la edición electrónica del Boletín en: http://derechouv.com sigue la liga publicaciones y da clic en voluntariado social

Durante el evento el Presidente de la CEDHV, el maestro Luis Fernando Perera Escamilla, hizo entrega de la playera distintiva de la campaña a los voluntarios que participan como promotores en la difusión de los derechos y deberes de los niños.

Y en: http://www.uv.mx/humanidades/investigacion/pub licaciones.html/

35

Tlaltetela-Totutla (Junio-julio, 2011)

Jorge Oropeza

Tere Pucheta

Difusión de los derechos y deberes de los niños.

Escuelas primarias atendidas: 24 Municipios visitados: Totutla y Tlaltetela. Número de pláticas impartidas: 26 Población atendida: 1,627 niños y niñas. Voluntarios responsables: Jorge Alberto Oropeza Andrade y Teresa Pucheta Pólito. Otras voluntarias participantes: María Teresa Ramírez Rosales y María Goretty Moreno Martínez. 36

37

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.