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Carta del Obispo Diocesano al Promulgar el Conjunto de Cánones de la Iglesia Anglicana de Chile Cholchol, 29 de noviembre de 2009 A los hermanos y hermanas de las Iglesias Anglicanas de Chile, En Cristo, Gracia y Paz, En el VIII Sínodo Diocesano que ayer concluyó, hemos aprobado un nuevo Conjunto de Cánones de la Iglesia Anglicana de Chile (CCIACh), (CCIACh) que esperamos nos sirvan como instrumento para organizarnos y poder cumplir mejor nuestra labor de anunciar a Cristo Resucitado en todo tiempo y lugar. Estos cánones, están al servicio de la CAUSA DEL REINO, que es precisamente el documento que nos anima y orienta para dar pasos concretos en la manera de capacitar nuevos ministros, plantar nuevas congregaciones, afianzar las que hoy tenemos… en definitiva: Anunciar el Evangelio de Cristo. Al promulgar este CCIACh, no podemos dejar de agradecer a nuestro Buen Dios, por la labor del Revdo. Canónigo John Cobb, quien realizó el trabajo de cánones y estatutos que nos acompaño en la primera década de nuestro episcopado y que en gran medida son base de aquellos que hoy promulgamos. Como principios rectores de ese CCIACh, buscamos la sencillez del lenguaje en la medida de lo posible; que sean simples y conocidos; evitar normas de reenvío, que significan ir de canon en canon para resolver una situación; derivación de la regulación de detalles prácticos o técnicos a “Normas Canónicas”, de modo que en principio los cánones establezcan criterios generales y que regulen particularidades en algunos pocos casos específicos. Buscamos con estos cánones glorificar a Dios y edificar a su Pueblo. Promulgamos estos cánones al iniciar un nuevo “Año Litúrgico”, el Primer Domingo de Adviento, en que como Iglesia nos preparamos para celebrar la primera venida de Jesús, la Navidad y recordamos que esperamos la segunda venida de Jesús. En Cristo.
+ Héctor F. Zavala Muñoz Obispo Diocesano
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4. Del Matrimonio. Canon 85:
Según las Sagradas Escrituras, el Matrimonio fue instituido por Dios como base fundamental de la sociedad humana. Es una unión exclusiva entre un hombre y una mujer para toda la vida, en unión monógama. Esta unión contempla un compromiso serio aceptado mutua y libremente por ambas partes en un solemne acto público y tiene como fin el proveer el compañerismo, la ayuda y el consuelo mutuos, tanto en prosperidad como en necesidad, para el uso legítimo de las capacidades procreadoras, y para la preservación del género humano. El matrimonio existe aún sin la bendición de tener hijos, y donde los hay, el ambiente de amor, seguridad y disciplina en el hogar permite que los hijos puedan ser criados en el temor de Dios. La Iglesia Anglicana de Chile reconoce el matrimonio civil entre un hombre y una mujer, no pudiendo celebrarse una Ceremonia Religiosa si la pareja no ha contraído previamente matrimonio en el Registro Civil. Las condiciones de quien puede celebrar la ceremonia, de los candidatos y la manera en que se celebrará, serán establecidas en una Norma Canónica.
5. De otras consideraciones a seguirse en el Servicio Público. Canon 86:
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La tradición de la Iglesia Anglicana establece vestimentas que pueden usar los Ministros con licencia para ejercer en Chile y quienes participan en el Servicio Público. Las características de dichas vestimentas y las condiciones de uso serán determinadas en una Norma Canónica.
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3. Del Bautismo y la Santa Cena. Canon 84:
Los Sacramentos son ordenanzas que el mismo Señor Jesucristo instituyó para ser realizados en comunidad. No solamente son señales de la profesión de los cristianos, sino más bien son testimonios de la gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros, por las cuales obra Él invisiblemente en nosotros, y aviva no sólo nuestra fe, sino que también la fortalece y confirma. Solamente son dos son los sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor. El Bautismo es aplicable a todo aquel que cree en el Señor Jesucristo (Mateo 28:18-20) y a sus hijos (Hechos 2:38-42). Siempre debe ser administrado con agua y en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. El bautismo es un signo que representa externamente lo que internamente está involucrado en llegar a ser cristiano, esto es limpieza de pecado, regeneración e incorporación al pueblo de Dios. Debido a lo que significa el Bautismo, sólo es necesario realizarlo una sola vez en la vida de cada creyente. La Santa Cena instituida por nuestro Señor (Lucas 22:14-20, 1 Corintios 11:23-26) no es solamente un signo del amor mutuo que los cristianos deben tener entre sí; sino más bien un sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo. Sólo deben participar en ella quienes hayan alcanzado salvación por medio de la fe en Cristo. Quienes participen de los elementos de pan y vino, deben hacerlo recordando que el cuerpo de nuestro Señor fue entregado y su sangre fue derramada, para redención de nuestros pecados. Recordando y reconociendo que su muerte en la cruz fue un único, perfecto y suficiente sacrificio y propiciación por nuestros pecados. Este sacramento debe realizarse periódicamente, en comunidad, hasta que nuestro Señor regrese.
Promulgación del Conjunto de Cánones de la Iglesia Anglicana de Chile Cholchol, 27 de Noviembre de 2009
Habiendo sido aprobado el “Conjunto de Cánones de la Iglesia Anglicana de Chile” por el VIII Sínodo Diocesano, promulgo este texto, para Gloria de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo y para la edificación de su Pueblo.
+Héctor F. Zavala Muñoz Obispo Diocesano
Doy Fe Cristián Pefaur Secretario General
Entendiendo la importancia de estos dos sacramentos, es que se buscará que la Liturgia Escrita exprese con claridad los mandatos de la Escritura de cómo y quienes deberán participar en esta ceremonia. Una Norma Canónica establecerá las condiciones particulares que deben cumplir quienes lo administren, los requisitos de los candidatos y las condiciones que se deben seguir en el uso. 90
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IX. Del Servicio Público, los Sacramentos y el Matrimonio 1. Generalidades. Canon 82:
Siendo la adoración comunitaria un privilegio y un mandato para el Pueblo de Dios, ésta se debe realizar con la reverencia que nuestro Dios merece y según la forma que Él mismo ha determinado, a través de las Escrituras. Debido a esto, la Iglesia Anglicana, con el fin de ayudar a sus miembros a llevar a cabo la adoración comunitaria, ha establecido una serie de Liturgias a seguir en la celebración en los servicios públicos de las Iglesias Locales. Estas Formulas o Liturgias están contenidas en el “Libro de Oración Común y Manual de la Iglesia Anglicana Chile” vigente.
2. De la creación, modificación, derogación y uso de la Liturgia Escrita. Canon 83:
Las Liturgias con autorización para su uso en servicios públicos de la Iglesia Anglicana de Chile estarán contenidas en el “Libro de Oración Común y Manual de la Iglesia Anglicana Chile” vigente. Será responsabilidad del Sínodo Diocesano, a solicitud del Obispo Diocesano o de la Comisión Permanente, autorizar, modificar o derogar las diferentes Liturgias dentro de la Iglesia Anglicana de Chile. La Liturgia Escrita es una ayuda a la comunidad y no una imposición legalista, pudiendo seguirse otro tipo de Liturgia no escrita en el servicio público, salvaguardando que estas sean acordes a las directrices que la Escritura establece. Será responsabilidad del Pastor Titular, previa consulta por escrito al Obispo Diocesano, autorizar el uso de Liturgias no escritas en su Iglesia Local. Además, entendiendo que se podrían necesitar de nuevas Liturgias Escritas, el Obispo Diocesano podrá autorizar por escrito el uso de estas en una o más Iglesia Locales en calidad de prueba y por un tiempo no superior a seis años. Pasados estos se propondrá incluirlo en el “Libro de Oración Común y Manual de la Iglesia Anglicana Chile” vigente o dejar su uso. Una Norma Canónica establecerá las condiciones de uso de la Liturgia Escrita. Además la misma Norma determinará la forma, la estructura y el uso que deberá seguirse en las Liturgias no Escritas y en las Liturgias Escritas en calidad de prueba.
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C. De las Apelaciones: Canon 80:
Pág.
ÍNDICE
Una apelación tendrá que basarse en vicios significativos de procedimiento; interpretación equivocada de la normativa canónica u otros motivos parecidos; errores u omisiones en cuanto a los hechos o nueva evidencia. El proceso de apelación será establecido con mayores detalles en la Norma Canónica sobre Tribunales Eclesiásticos y Proceso Disciplinario Canónico que la Comisión Permanente Diocesana debe dictar.
D. De las Sanciones:
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I. De las Normas Generales. 1. Del Ámbito de Aplicación y Declaraciones Fundamentales.
Canon 1.
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2. De la Creación, Derogación y Modificación
Canon 2.
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3. De las Normas Complementarias.
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A. De su ámbito de existencia.
Canon 3
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B. De quien las crea, deroga o modifica y de su vigencia
Canon 4
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4. De la Interpretación de los Cánones y Normas Canónicas
Canon 81:
Basándose en los cargos probados, el Tribunal recomendará al Obispo las sanciones que deben aplicarse. En orden de gravedad son: 1º. Amonestación por escrito. 2º. Suspensión total o parcial de sus funciones por un período determinado y/o de sus derechos como miembro de la Iglesia Anglicana. 3º. Remoción de sus funciones y/o inhabilitación de ejercer ciertas funciones dentro de la Iglesia. 4º. Excomunión permanente y pérdida de la calidad de ser miembro de la Iglesia Anglicana.
A. Del modo como deben ser interpretados.
Canon 5
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B. De quien interpreta.
Canon 6
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II. De la Iglesia Diocesana y su Gobierno 1. De su Membrecía.
Canon 7
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2. De su Gobierno.
Canon 8
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3. Del Sínodo Diocesano.
Respecto de la sanción de Suspensión, la persona sometida a disciplina no será reincorporada necesariamente al cumplir el período de suspensión. El Obispo Diocesano debe evaluar la situación de la persona disciplinada después de haberse cumplido el plazo de la sanción, siguiendo los lineamientos dictados por el Tribunal, respecto a la reincorporación de la persona a la vida normal de la Iglesia.
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A. De su naturaleza.
Canon 9
16
B. De su Composición
Canon 10
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C. De su reunión.
Canon 12
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D. De sus funciones
Canon 13
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E. De los Quórums de votación en el Sínodo.
Canon 14
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F. De su Comisión Permanente.
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a. De su naturaleza.
Canon 15
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b. De su composición.
Canon 16
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c. De su reunión y su manera de tomar decisiones.
Canon 17
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d. De sus funciones.
Canon 18
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4. Del Obispo Diocesano. A. De su naturaleza.
Canon 19
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B. De sus funciones.
Canon 20
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C. De su elección y cese
Canon 21
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Canon 22
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Canon 23
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5. De los Obispo Auxiliares. 6. De los Arcedianatos.
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A. De su naturaleza, creación, modificación y supresión
B. De la Asamblea
Canon 24
36
Canon 25
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Canon 26
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C. Del Arcediano. a. De su naturaleza y funciones
Canon 27
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b. De su nombramiento y cese.
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D. De los Arcedianatos Misioneros
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7. Del Patrimonio de la Iglesia Anglicana.
Canon 30
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III. De la Iglesia Local. 1. De su Naturaleza.
Canon 31
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2. De su Creación.
Canon 32
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3. De su Estructura de Gobierno.
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A. De la Asamblea.
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a. De su composición, naturaleza y atribuciones
Canon 33
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b. De su reunión.
Canon 34
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4º. El Tribunal actuará según el procedimiento que haya sido determinado por la Comisión Permanente Diocesana en una Norma Canónica sobre Tribunales Eclesiásticos y Proceso Disciplinario Canónico. 5º. El Tribunal podrá solicitar la asesoría de un entendido en la normativa canónica. Si lo hace, el experto tendrá derecho a voz en sus deliberaciones. 6º. Concluida la investigación, el Tribunal evacuará un informe al Obispo Diocesano en el cual se deja constancia de cada cargo y el veredicto correspondiente y se hace recomendaciones en cuanto a las sanciones que deben aplicarse. 7º. El Obispo Diocesano podrá: A. Ratificar los veredictos y sanciones. B. Reducir en un grado las sanciones propuestas. C. Pedir al Tribunal que reconsidere todo o parte de su informe. 8º. El Obispo Diocesano comunicará personalmente al acusado o por carta certificada si no es posible hallarle o si por distancia entre el Obispo Diocesano y el acusado es difícil hacerlo, las decisiones finales a que ha llegado inclusive las sanciones que impondrá. En el caso de la notificación personal, se firmará un acta de la notificación, sin embargo, si el acusado se negase a firmar el acta, bastará que dos testigos lo hagan, dejando constancia de la negativa de firmar. El acusado podrá apelar todas o algunas de las decisiones ante el Tribunal de Segunda Instancia. La apelación deberá hacerse por escrito, señalando en qué causal se fundamenta para apelar, esto es en vicios significativos de procedimiento; interpretación equivocada de la normativa canónica u otros motivos parecidos; errores u omisiones en cuanto a los hechos o nueva evidencia. El plazo para apelar será de quince días hábiles. Esta apelación deberá hacerla llegar al Obispo Diocesano, quien convocará al Tribunal de Segunda Instancia. 9º. Si el acusado no hubiese apelado en el plazo concedido para tal efecto o una vez terminado el proceso de apelación, el Obispo Diocesano impondrá las sanciones determinadas.
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exclusión del número de los votantes en la Asamblea por cierto período u otras similares que busquen la reflexión por parte del culpable de la gravedad de su conducta. 5º. El contenido de la acusación y las deliberaciones del Concilio serán confidenciales y limitado a los que, por su cargo o aporte pastoral, precisan estar en conocimiento de ellas. Le corresponderá al Pastor Titular comunicar a los miembros de la iglesia local la información estrictamente necesaria para mantener la tranquilidad.
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a. De naturaleza, composición y atribuciones.
b. De su reunión
Corresponderá al Tribunal Canónico de Primera Instancia tratar las acusaciones sobre Ofensas Graves. 1º. Toda acusación debe hacerse por escrito al Obispo Diocesano, quien solicitará antecedentes al Pastor Titular o al Arcediano en su defecto. Si el acusado es un Arcediano, el Obispo Diocesano se constituirá personalmente en el respectivo Arcedianato, dentro del plazo de quince días contados desde que recibió la solicitud y recabará antecedentes para discernir si corresponde o no iniciar un proceso por Ofensas Graves. 2º. El Obispo Diocesano comunicará inmediatamente los hechos a los miembros del La Comisión Permanente Diocesana, e informará si está a favor o en contra de convocar el Tribunal. Si el Obispo Diocesano no está a favor, la Comisión Permanente Diocesana podrá convocar al Tribunal, previo estudio de los hechos. 3º. El Obispo Diocesano o la Comisión Permanente Diocesana en su defecto, formulará cargos específicos, los que comunicará al acusado. El Tribunal investigará a fondo el caso pudiendo modificar los cargos originales o agregar nuevos. La acusación deberá contener los siguientes elementos: A. Los nombres de los acusadores y de otros testigos; B. El nombre de cada acusado; C. La descripción de la o las ofensas; D. Resumen de pruebas y evidencias; E. Una declaración por parte de los acusadores y testigos en que afirman que, según su conocimiento, los cargos son bien fundados y las pruebas y evidencias detalladas en el escrito, verídicas. 86
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C. Del Pastor Titular.
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b. De su función.
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c. De su Equipo Pastoral.
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a. De su elección y cese.
B. Para las Ofensas Graves. Canon 79:
B. Del Concilio.
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IV. Del Ministerio 1. De los Ministerios de Obispo, Presbítero y Diácono
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2. De las Consagraciones Episcopales.
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3. De las Ordenaciones de Presbíteros y Diáconos.
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A. De su naturaleza.
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B. Sobre quien confiere una ordenación.
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C. Sobre el proceso de ordenación.
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D. Sobre el Consejo de Órdenes.
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a. Sobre su existencia y composición.
Canon 49
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b. Sobre su funcionamiento y atribuciones.
Canon 50
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Canon 51
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4. De las Licencias.
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V. De la Formación Teológica
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1. Del Directorio de Educación Teológica.
67
Si el Presidente del Tribunal y o el Secretario del Tribunal, integraron la Sala que conoció la causa en Primera Instancia, será elegido un Presidente y un Secretario de entre los miembros del Tribunal de Segunda Instancias para los efectos de esta apelación.
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A. De su naturaleza, composición y atribuciones. a. De su naturaleza.
Canon 52
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b. De su composición.
Canon 53
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c. De sus deberes y atribuciones.
Canon 54
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d. De su reunión.
Canon 55
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2. Del Seminario.
4. Del Proceso Disciplinario. Canon 77:
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Canon 56
A. De su naturaleza y funciones. B. De sus cargos.
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Existirá un Proceso Disciplinario Canónico para las Ofensas Comunes y otro Proceso Disciplinario Canónico para las Ofensas Graves. La Comisión Permanente Diocesana dictará una Norma Canónica en que detalle criterios para distinguir estas ofensas en conformidad a lo dispuesto en estos cánones.
A. Para las Ofensas Comunes.
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a. Del Rector.
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i. De su naturaleza.
Canon 57
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ii. De su designación y cese.
Canon 58
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Canon 60
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b. Del Profesorado.
Canon 61
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C. De su Mantenimiento.
Canon 62
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iii. De sus funciones.
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VI. Del Personal Canon 63
1. De la naturaleza. 2. Del Personal Diocesano.
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Canon 64
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a. Del Administrador Diocesano.
Canon 65
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b. Del Personal Anexo.
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Canon 67
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A. De los oficios a nivel diocesano.
3. Del Personal de las Iglesias Locales. 8
Canon 78:
Los pasos a seguir serán los siguientes: 1º. Las personas afectadas o en conocimiento de una situación moral en la congregación, luego de seguir los pasos de Mateo 18:15-20, deberán recurrir en primer lugar al Pastor de la iglesia para pedirle consejo. Cualquier acusación deberá conversarse previamente con él, a menos que él mismo esté involucrado. Si este caso sucediera, los interesados deberán recurrir al Arcediano, quien tomará las medidas adecuadas; 2º. En el caso en que el Pastor crea que se ha cometido realmente una ofensa de carácter común, usará todos los recursos pastorales para aclarar el asunto y conseguir que toda persona involucrada reconozca su falta, se arrepienta y, en la medida en que sea apropiado, tome pasos para deshacer las consecuencias negativas de sus acciones; 3º. Una vez agotado lo anterior, se formularán los cargos específicos por escrito, y el caso será tratado por el Pastor y el Concilio Parroquial y decidirán si es oportuno aplicar alguna sanción disciplinaria o absolver. 4º. Son sanciones que pueden dar el Pastor Titular actuando solo o junto al resto del Concilio: La exclusión del liderazgo en la Iglesia por un período, sea determinado o no (esto último en el caso en que se decida observar la evolución de una conducta); la exclusión de las actuaciones públicas en la Iglesia (ejemplo: lectura pública u otros similares), la prohibición de participación del culpable en ciertas actividades o grupos de la comunidad; la 85
3. De los Tribunales canónicos. A. Del Tribunal Canónico de Primera Instancia. Canon 75:
Existirá un Tribunal Canónico de Primera Instancia, integrado por nueve miembros. Sin embargo, cada causa será conocida y juzgada solo por tres de sus miembros. Este grupo de tres miembros del Tribunal será conocido como Sala. De este modo el Tribunal estará compuesto por Salas. Habrá un Presidente del Tribunal y un Secretario del Tribunal y un Presidente y Secretario de cada Sala. Estos oficios no son incompatibles, salvo el de ser Presidente y Secretario del Tribunal y el de ser Presidente y Secretario de la Sala. La duración de los miembros de este Tribunal será de tres años, y se renovará a parcialidades cada año, de modo que un tercio de sus miembros cambiará o será ratificado anualmente. Los miembros del Tribunal serán nombrados por la Comisión Permanente Diocesana y existe incompatibilidad para ser miembro de ambos órganos. Se procurará que el Tribunal tenga miembros clérigos y laicos, y que de entre ellos existan algunos conocedores tanto de Derecho Canónico, como del Derecho vigente en la República. La Comisión Permanente Diocesana dictará una Norma Canónica sobre Tribunales Eclesiásticos y Proceso Disciplinario Canónico en que detalle la manera en que se conformarán las salas del Tribunal, atendiendo a la geografía de la Diócesis y la experticia de los miembros del Tribunal. Esta norma contendrá a su vez criterios sobre la Presidencia del Tribunal y de las Salas, sobre la manera de designar el Secretario del Tribunal y de las Salas, sobre los requisitos formales de la sentencia, del plazo y modo del período probatorio, de las inhabilidades de los miembros de los Tribunales para tratar algunos casos concretos.
B. Del Tribunal Canónico de Segunda Instancia. Canon 76:
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VII. De las Instituciones ligadas a la Iglesia
Existirá un Tribunal Canónico de Segunda Instancia, que tratará las apelaciones a las resoluciones tomadas por el Tribunal de Primera Instancia. Este Tribunal estará integrado por los miembros del Tribunal de Primera Instancia que no integraron la sala que trató la causa en esa oportunidad. 84
1. Generalidades
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2. De los Ministerios Nacionales.
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3. De las Instituciones Educacionales.
Canon 70
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4. De otras instituciones.
Canon 71
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VIII. De la Disciplina y la Restauración. 1. Generalidades.
Canon 72
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2. De las Ofensas Eclesiásticas, de sus clases y plazo de prescripción
Canon 73
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Canon 74
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3. De los Tribunales Canónicos.
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A. Del Tribunal Canónico de Primera Instancia.
Canon 75
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B. Del Tribunal Canónico de Segunda Instancia.
Canon 76
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Canon 77
85
A. Para las Ofensas Comunes.
Canon 78
85
B. Para las Ofensas Graves.
Canon 79
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C. De las Apelaciones.
Canon 80
88
D. De las Sanciones.
Canon 81
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4. Del Proceso Disciplinario.
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IX. Del Servicio Público, los Sacramentos y el Matrimonio. 1. Generalidades.
Canon 82
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2. De la creación, modificación, derogación y uso de la Liturgia Escrita.
Canon 83
89
3. Del Bautismo y la Santa Cena.
Canon 84
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4. Del Matrimonio
Canon 85
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5. De otras consideraciones a seguirse en el Servicio Público.
Canon 86
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Por "Ofensa Común" se entienden otras clases de ofensas, inclusive las contra la moral que no provocan grave escándalo aún fuera de la comunidad de los creyentes, pero que sí perturban la convivencia de la comunidad cristiana, tales como el chisme, la generación de conflictos y otras similares. Dada la complejidad y variedad de las situaciones, es imposible hacer un listado taxativo de conductas en que se tipifique cada acción ilícita y culpable, y establecer claras diferencias entre ambos tipos de ofensas. El Espíritu Santo es quien guiará a quienes están a cargo de ejercer disciplina para distinguir si una acción ilícita corresponde a una u otra categoría, reconociendo de este modo competencia para conocer y juzgar los hechos ya sea a la Iglesia Local o al Tribunal Eclesiástico. Lo que suele ocurrir en las Iglesias Locales son ofensas morales que no producen grave escándalo fuera de la comunidad de los creyentes, y los Pastores y Concilios necesitan de pautas claras para poder tratarlas con procedimientos sanos. Frente a posibles ofensas morales es siempre importante recurrir en primera instancia a las pautas bíblicas con respeto al procedimiento pastoral. Cuando los pasos señalados en Mateo 18:15-20 se aplican con amor, madurez cristiana y oración, son eficaces en mantener disciplina sana en las iglesias locales. Canon 74:
Salvo en los casos que se indican a continuación, no se puede presentar cargos a menos que se haga dentro del plazo de un año, contado desde la supuesta realización de la acción ilícita, si esta fuese de público conocimiento de la Iglesia Local. Si esto no es así, el plazo de un año se contará desde que la persona que presenta cargos ha tomado conocimiento del hecho. Si hay proceso no-eclesiástico, por ejemplo, ante los Tribunales de Justicia de la República o de otro país, el plazo para presentar cargos, será de un año a contar de la fecha del fallo definitivo, aún vencido el plazo normal para prescribir. Sin embargo, hay casos para los cuales no correrá plazo de prescripción, tales como la pederastia o la colaboración o encubrimiento de ésta y otros que las leyes de la República califiquen como tales.
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VIII: De la Disciplina y la Restauración. 1. Generalidades. Canon 72:
Son fines de la disciplina eclesiástica la demostración de la santidad de Dios, quien es Justo y Misericordioso, para con los pecadores mediante la edificación del pueblo de Dios, la mantención de armonía y paz en la comunidad cristiana y la restauración del pecador arrepentido frente a la gravedad del pecado. Vistos estos fines, la administración de la disciplina en la Iglesia es distinta de otros sistemas que tienen como objeto primordial el castigo del que ha hecho el mal. La disciplina eclesiástica debe ser instructiva, preventiva, correctiva y punitiva, y debe ser desarrollada en amor en la comunidad de los creyentes. Los miembros de los Tribunales eclesiásticos tendrán libertad para tomar en cuenta la actitud del acusado posterior a la realización de la falta, y su intento de restaurar, restituir o componer el desacuerdo antes de fallar. Si el acusado de infringir es un Obispo, sea este Diocesano, Auxiliar o Coadjutor, corresponderá a la Autoridad Metropolitana conocer la acusación, de acuerdo a los Cánones y Constitución de la Provincia.
2. De las Ofensas Eclesiásticas, de sus clases y plazo de prescripción. Canon 73:
Las ofensas son de dos clases, Graves y Comunes. Por "Ofensa Grave" se entiende la clase de ofensas que requieren de conocimientos especiales por parte de los miembros de un Tribunal, entre ellas, casos que involucran cuestiones pastorales, como un grave abandono del oficio pastoral o conductas que provoquen división en la Iglesia, problemas doctrinales o conductas morales que provoquen grave escándalo aún fuera de la comunidad de los creyentes, como por ejemplo la pederastia o el uso indebido de los bienes de la Iglesia, u otras que provoquen daño al testimonio público de la Iglesia.
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I. De las Normas Generales 1. Del Ámbito de aplicación y Declaraciones fundamentales. Canon 1:
Las normas contenidas en este Conjunto de Cánones serán aplicables a toda la Iglesia Anglicana de Chile, tanto para sus miembros, como para sus instituciones, sean éstas de carácter directamente religioso o indirectamente, como Colegios, fundaciones, organizaciones no gubernamentales u otros. Estos cánones reconocen como superior autoridad a la Voluntad de Dios, expresada en las Santas Escrituras, siendo todas estas Santas Escrituras inspiradas por Dios. Creemos que son inspirados los sesenta y seis libros que como tales señalan “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión” y son norma y medida de Fe. Además, reconocemos como autoritativo en cuestiones de Fe, pero subordinados a las Santas Escrituras, esto es el Antiguo y Nuevo Testamento, esto es los sesenta y seis libros, “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”; los tres Credos Históricos, conocidos como “De los Apóstoles”, “Niceno” y “De Atanasio” y el “Libro de Oración Común y la Administración de los Sacramentos y otros Ritos y Ceremonias de la Iglesia según el uso de la Iglesia de Inglaterra y la Forma y Manera de Consagrar, Ordenar e Instituir los Obispos, Presbíteros y Diáconos, al que se encuentran adjuntos los treinta y nueve Artículos de la Religión” conocido comúnmente como el “Libro de Mil Seiscientos Sesenta y Dos” y aprueba el “Libro de Oración Común y Manual de la Iglesia Anglicana Chile” vigente, como expresión del Anglicanismo dentro de la República de Chile. En éste último se encuentran los “Treinta y Nueve Artículos” y los Credos antes mencionados.
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2. De la Creación, derogación y modificación. Canon 2:
funciones específicas de dichas instituciones y como deberán operar éstas.
Los cánones serán creados, modificados o derogados por el Sínodo Diocesano, que lo hará estando reunido con un quórum de tres cuartas partes del universo total de sus miembros, y sólo con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes.
El Rector o Director, según sea el caso, de estas instituciones deberá ser nombrado por un período determinado, por el Obispo Diocesano a propuesta de los Directorios de dichas instituciones.
La Comisión Permanente Diocesana dictará una Norma Canónica que regule la manera en que se actuará si miembros del Sínodo Diocesano se ausentaren de la sala en el momento de la votación o se negaren a votar, con el fin de establecer los quórums. Para todos los efectos de Quórum, los votos blancos o nulos no se contarán. La manera de presentar proyectos de creación, modificación o derogación de cánones, será regulada por la Comisión Permanente Diocesana Diocesano a través de una Norma Canónica. Los nuevos Cánones o la modificación de éstos, comienzan a regir una vez concluida la sesión del Sínodo Diocesano. Lo mismo sucede con la derogación de un canon. A menos que el Sínodo Diocesano señale algún plazo, modo o condición, para que comience a regir o sea derogado definitivamente. Los Cánones no tienen efecto retroactivo, a menos que el Sínodo Diocesano lo señale expresamente y explicite los alcances de esa retroactividad. Los Cánones deben ser publicados para su mejor conocimiento, ya sea por medios impresos, digitales u otros que sean oportunos. Sin embargo, se presumen conocidos una vez que han sido aprobados por el Sínodo Diocesano. 3. De las normas complementarias. A. De su ámbito de existencia. Canon 3:
Se dictarán Normas Canónicas en las siguientes situaciones: 1° Cuando los cánones así lo manden. 2° Cuando exista una situación no prevista en los cánones y que por su naturaleza necesite ser regulada.
La formación, modificación o cese de estas instituciones de educación será solicitada por la Comisión Permanente al Sínodo Diocesano previa presentación del informe que justifique dicha acción. 4. De otras Instituciones. Canon 71:
Podrán existir diversas instituciones ligadas a la Iglesia Anglicana de Chile, tales como Sociedades de Responsabilidad Limitada, Corporaciones, Fundaciones, Organismos No Gubernamentales (ONG) u otros similares. En estos casos, los creación, modificación o cese de estás, como la creación o modificación de sus estatutos, será responsabilidad de la Comisión Permanente Diocesana. La relación entre la Iglesia Anglicana de Chile y la Corporación Anglicana de Chile será regulada a través de una Norma Canónica. En todo caso, el Directorio de la Corporación Anglicana de Chile deberá coincidir con los miembros de la Comisión Permanente Diocesana, de modo que ambas tendrán Presidente, Secretario y Tesorero en común. En el caso que la Comisión Permanente Diocesana de la Iglesia Anglicana de Chile tuviese más miembros que el número de directores de la Corporación Anglicana, la Comisión Permanente Diocesana elegirá de entre sus miembros a aquellos que integrarán el Directorio de la Corporación Anglicana, respetando lo referido a Presidente, Tesorero y Secretario. Además, se entenderá por socios de la Corporación Anglicana de Chile a aquellos que sean miembros del Sínodo Diocesano de la Iglesia Anglicana de Chile, mientras sean miembros de éste.
B. De quien las crea, deroga o modifica y de su vigencia. Canon 4:
Las Normas Canónicas serán creadas, modificadas o derogadas por la Comisión Permanente Diocesana. 12
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Tienen vigencia estas creaciones, modificaciones o derogaciones desde la aprobación del Acta en la siguiente sesión, a menos que expresamente la Comisión Permanente Diocesana establezca otro plazo, modo o condición; y hasta el momento que este mismo órgano señale, ya sea al crearla o modificarla, o cuando lo estime oportuno.
VII. De las Instituciones ligadas a la Iglesia. 1. Generalidades. Canon 68:
La razón de ser de la Iglesia Anglicana de Chile será promover la Fe Cristiana dentro de la República de Chile según la doctrina y práctica de la Iglesia Anglicana y como parte de la Comunión Anglicana por medio del culto a Dios; la evangelización; el establecimiento de instituciones religiosas, sociales, benéficas, culturales, médicas, educacionales y de capacitación; y la atención religiosa y espiritual a sus miembros y a las otras personas que soliciten su ayuda. Tendrá también por objeto la publicación de literatura orientada a realizar sus objetivos y otros medios de comunicación, tales como videos, páginas web y emisoras radiales..
Las Normas Canónicas deben ser publicadas para su mejor conocimiento, ya sea por medios impresos, digitales u otros que sean oportunos. 4. De la interpretación de los cánones y las normas canónicas. A. Del modo como deben ser interpretados. Canon 5:
El Directorio de las Instituciones ligadas a la Iglesia será nombrado por la Comisión Permanente Diocesana. Se buscará la renovación periódica de los miembros de dichos Directorios.
Las expresiones que puedan resultar oscuras pueden ser interpretadas a la luz de la historia fidedigna de la creación o modificación de un canon o de una norma canónica, la cual se encuentra en el Acta del Sínodo correspondiente o en el Acta de la sesión de la Comisión Permanente Diocesana, según corresponda, o de su intención claramente manifestada en su contexto. Las palabras de los cánones o de las normas canónicas, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el Sínodo Diocesano o la Comisión Permanente Diocesana, las haya definido expresamente para ciertas materias en los mismos cánones o normas canónicas, se les dará a éstas su significado canónico.
2. De los Ministerios Nacionales. Canon 69:
La Comisión Permanente Diocesana dictará Normas Canónicas para regular los Ministerios que funcionan a nivel nacional, tales como la Directiva Nacional de Jóvenes u otros similares. Se entiende como Ministerio que funciona a nivel nacional a aquel que está presente en dos o más Arcedianatos y que funciona a base de delegados de diversas congregaciones.
3. De las Instituciones Educacionales. Canon 70:
La Iglesia Anglicana de Chile entiende como su principal función el cumplimiento del mandato del Señor Jesucristo de hacer discípulos enseñando el Evangelio a toda persona. En el cumplimiento de esto, podrán existir dentro de la Iglesia Anglicana de Chile instituciones de educación de nivel pre-básico, básico, medio, técnico y/o de nivel superior, incluso universitario, siempre y cuando esto no reemplace o vulnere la misión principal de la Iglesia, y que la operación de estas instituciones apoye esta misión. Será la Comisión Permanente Diocesana quien determinará las 80
Cuando lo expresado en un canon o en una norma canónica es claro, no se buscará darle un sentido distinto con el fin de buscar su intención.
Los pasajes oscuros de un canon o de una norma canónica, pueden ser ilustrados por medio de otros cánones o normas canónicas, particularmente si versan sobre el mismo asunto. B. De quien interpreta. Canon 6:
La interpretación auténtica de los cánones, así como de las normas canónicas, corresponde exclusivamente al Sínodo, pero cuando éste no se encuentre reunido, le corresponderá a la Comisión Permanente Diocesana. 13
b. Del personal anexo.
II. De la Iglesia Diocesana y su Gobierno. Canon 66:
1. De su Membrecía. Canon 7:
Son miembros de la Iglesia Anglicana de Chile todos aquellos que han sido bautizados con agua en el Nombre de la Trinidad y profesen la Fe Cristiana, según la doctrina y prácticas anglicanas, reuniéndose habitualmente en una iglesia local. Los hijos menores de edad de miembros activos serán considerados miembros desde su bautismo.
Debido a que el personal de la Administración Diocesana es, por su naturaleza, de confianza del Obispo Diocesano y del Administrador Diocesano, éstos, actuando en conjunto, contratarán a las personas idóneas para ocupar los oficios y funciones de la Administración Diocesana que haya creado o modificado la Comisión Permanente Diocesana.
Podrán participar en el Gobierno de la Iglesia, esto es, pudiendo elegir o ser electos para los diversos órganos de Gobierno, aquellos miembros que han sido confirmados o recibidos como anglicanos por un Obispo Anglicano y que sean mayores de edad. Son responsabilidades de los miembros: 1º. Modelar la vida diaria por el ejemplo de Cristo (Santiago 2:17, Ro manos 10:9, Efesios 5:18 y 1 Pedro 2:21). 2º. Mantener la práctica de la devoción diaria, esto es la lectura y estudio de las Santas Escrituras y la oración (Efesios 6:17-18, Hebreos 4:12). 3º. Participar en los Servicios Comunitarios de la Iglesia Local (1 Corintios 11:23-26, Hebreos 10:23-25). 4º. Realizar una labor personal de servicio en la Iglesia (Romanos 12:1-6, Efesios 4:1-13). 5º. Ayudar al financiamiento de la obra (1 Corintios 16:1-2, 1 Timoteo 5:17-18). Se cesa en la condición de miembro por: 1º. Renuncia voluntaria por escrito, mediante carta dirigida al Obispo Diocesano por medio de la Iglesia Local. 2º. Sanción canónica. 3º. Muerte. 2. De su Gobierno. Canon 8:
La cabeza de la Iglesia de Dios es el mismo Señor Jesucristo quien ejerce su autoridad a través del Espíritu Santo. El mismo Espíritu, quien inspiró a los autores de las Sagradas Escrituras, enseña y guía 14
La Comisión Permanente Diocesana fijará el número, funciones y remuneraciones del personal de la Administración Diocesana, a solicitud del Obispo Diocesano y del Administrador Diocesano. Estos últimos no tienen facultad de crear oficios, ni aún en forma provisoria, sin la expresa autorización de la Comisión Permanente Diocesana.
Entre el personal de la Administración Diocesana, deberá haber un Secretario Diocesano, encargado de velar por la mantención adecuada y actualizada de los Registros de la Iglesia Anglicana de Chile, por ejemplo el Registro de Clérigos con licencia para ejercer su ministerio válidamente y otros registros similares; así como, de procurar que se mantengan actualizados los “Mandatos” de la Iglesia Anglicana de Chile y otras personas jurídicas ligadas a ésta, esto es, velando que se otorguen dichos mandatos, oportunamente a los nuevos representantes y que se deroguen a aquellos que han perdido la calidad de tal. Este oficio podrá ser ejercido sin perjuicio de cumplir otras funciones en la Administración Diocesana. El Secretario Diocesano estará bajo la supervisión del Secretario General del Sínodo Diocesano. 3. Del Personal de las Iglesias Locales. Canon 67:
Se entiende por Personal de las Iglesias Locales a aquel contratado para realizar funciones en una Iglesia Local o más de una. Aunque cada Iglesia Local, en función de sus necesidades tendrá la facultad de crear, modificar o cesar oficios, para hacerlo deberá contar con la autorización por escrito del Obispo Diocesano en consulta con el Administrador Diocesano. Con todo, será el Obispo Diocesano quien celebre, modifique o finiquite un contrato laboral o quien éste delega, bajo su supervisión. 79
2º. Ejecutar el Presupuesto Diocesano Anual bajo la supervisión del Obispo Diocesano y del Tesorero Diocesano; 3º. Representar a la Iglesia Anglicana de Chile frente a los trabajadores de ésta, en todo lo que respecta a sus relaciones contractuales laborales, sin perjuicio de la responsabilidad del Obispo Diocesano, como representante legal de la Iglesia Anglicana de Chile de representarla tanto en el momento de la celebración, modificación o finiquito de un contrato laboral; 4º. Participar en el proceso previo a la contratación del personal, sea clérigo o laico, de una Iglesia Local, asesorando a ésta en cuanto a los derechos y deberes que implica; 5º. Definir funciones y supervisar al personal de la Administración Diocesana. Así mismo, junto con el Obispo Diocesano, solicitará a la Comisión Permanente Diocesana la creación, modificación o cese de cargos o funciones dentro de la Administración Diocesana, así como la determinación de las remuneraciones de dicho personal; 6º. Llevar un sistema contable al día, de tal modo que la información pueda ser entregada oportunamente, ya sea, al Obispo Diocesano, al Tesorero Diocesano o a la Comisión Permanente Diocesana; 7º. Supervisar financieramente todas las instituciones ligadas con la Iglesia Anglicana de Chile, como por ejemplo colegios, ONG u otros similares; 8º. Desarrollar, orientar y mantener un sistema financiero Diocesano, de tal forma de obtener la información financiera de los Arcedianatos e Iglesias Locales. De ser necesario, para cumplir con esto, deberá reunirse con los Tesoreros, ya sea, Diocesano, de los Arcedianatos y/o de las Iglesias Locales; 9º. Ayudar y supervisar las relaciones financieras entre la Administración Diocesana, los Arcedianatos y las Iglesias Locales y los Bancos u otras instituciones de carácter financiero; 10º. Todas aquellas acciones conducentes a cumplir eficiente y rectamente con las funciones antes descritas, que redunden en una optimización de los recursos de la Iglesia Anglicana de Chile para la predicación del Evangelio.
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a la Iglesia a través de ellas y jamás las contradice. Él no sólo mora en cada cristiano (1 Corintios 6:19) sino también reparte a cada uno los dones necesarios para la edificación del Cuerpo de Cristo según la soberana voluntad de Dios (Efesios 4:11-12; 1 Corintios 12:4-11). Sin embargo, el Todopoderoso no es Dios de confusión sino de paz y quiere que todo se haga decentemente y con orden (1 Corintios 14:33,40). Mientras se ven en el Nuevo Testamento elementos que pudieran entenderse como "gobierno democrático" (Hechos 6:3-5) y otros que a su vez pudieran entenderse como "jerárquicos" (Tito 1:5), la enseñanza bíblica en cuanto al gobierno de la Iglesia es más compleja, mostrando un gobierno dirigido por el Espíritu Santo, donde todos tienen su parte de acuerdo al don de Dios, mas a algunos les corresponden roles especiales bajo la dirección del Espíritu Santo (Hebreos 13:17; Efesios 4:11). La Iglesia Anglicana de Chile, buscando ser fiel a la doctrina bíblica del Gobierno de la Iglesia, ve en su constitución que todos los miembros tienen voz y voto, mas se le conceden a algunas personas atribuciones especiales, y que mientras se establece cierta jerarquía entre sus organismos los que suelen llamarse "superiores", no tienen siempre el derecho de imponerse sobre los que podrían calificarse como "inferiores". Es decir, la autoridad está esparcida por todo el cuerpo, aunque se encuentra más concentrada en algunas partes que otras. Entendemos a la Iglesia Anglicana de Chile como una comunión de Iglesias Locales, que se encuentran bajo supervisión y liderazgo del Obispo Diocesano de Chile. El Sínodo Diocesano es la máxima autoridad de la Iglesia Anglicana de Chile, por cierto supeditado a Cristo y su voluntad expresada en las Santas Escrituras. El Obispo Diocesano sirve a la Iglesia gobernándola junto al Sínodo Diocesano.
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3. Del Sínodo Diocesano.
VI. Del Personal.
A. De su naturaleza. Canon 9:
El Sínodo Diocesano es el órgano en el que están representados los miembros, las Iglesias Locales, arcedianatos e instituciones que componen la Iglesia Anglicana de Chile.
1. De la Naturaleza. Canon 63:
B. De su composición. Canon 10:
El Sínodo Diocesano está compuesto por: 1º. El Obispo Diocesano, quien lo convoca y preside, 2º. El Secretario General del Sínodo, 3º. El Tesorero General, 4º. Los Obispos Auxiliares y el Obispo Coadjutor si hay, 5º. Los Arcedianos, 6º. El Rector del Seminario. Todos ellos en razón de oficio. También formarán parte del Sínodo Diocesano, representantes clérigos y laicos de cada Arcedianato, según número fijado por la Comisión Permanente Diocesana con seis meses de anterioridad a la fecha de inicio de la Sesión del Sínodo. Los delegados laicos no podrá ser trabajadores tiempo completo de la Iglesia Anglicana de Chile o de la Corporación Anglicana de Chile. La Comisión Permanente Diocesana fijará, a través de una Norma Canónica, la manera en que serán elegidos los representantes de cada Arcedianato, tomando en consideración las particularidades de los Arcedianatos Misioneros. Además, formarán parte del Sínodo Diocesano, invitados especiales nombrados por el Obispo Diocesano, siendo éstos ratificados por la Comisión Permanente Diocesana. El número de éstos no deberá ser superior al diez por ciento del número total de los miembros del Sínodo Diocesano. El Administrador Diocesano es miembro del Sínodo Diocesano, con derecho a voz, pero no a voto, no pudiendo ser miembro electo del Sínodo. Deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente Diocesana con derecho a voz, pero no a voto. No puede por razón de su oficio, ser miembro de la Comisión Permanente Diocesana. El período de pertenencia de los miembros electos al Sínodo Diocesano terminará al iniciarse la sesión de un nuevo Sínodo ordinario. 16
Se entiende por Personal de la Iglesia Anglicana de Chile a toda persona, sea obispo, clérigo o laico, que tenga alguna relación contractual con ésta. Pueden existir oficios que sean desempeñados a nivel Diocesano o nivel local. Esto no significa diferencia en cuanto a las responsabilidades de la Iglesia Anglicana de Chile con el trabajador, pero sí en cuanto a la esfera de las funciones que desempeñará el trabajador y ante quien ha de rendir cuenta de éstas. La Comisión Permanente Diocesana dictará una norma canónica que regulará los tipos de contratación y que autorizaciones se requerirán para esto y quienes darán estas autorizaciones.
2. Del Personal Diocesano. A. De los Oficios a nivel Diocesano. Canon 64:
Se entiende por Personal Diocesano a aquel contratado para realizar funciones en la Administración Diocesana de la Iglesia Anglicana de Chile. a. Del Administrador Diocesano.
Canon 65:
Existirá un Administrador Diocesano, que será nombrado por el Obispo Diocesano, quien informará de este nombramiento a la Comisión Permanente Diocesana; y que durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del Obispo Diocesano. Debido a la naturaleza de su oficio, el Administrador Diocesano será supervisado directamente por el Tesorero Diocesano, según la manera que determine la Comisión Permanente Diocesana. Entre las funciones propias del Administrador Diocesano están: 1º. Preparar el Presupuesto Diocesano Anual, siguiendo los lineamientos del Obispo Diocesano y de los Arcedianos y de la Comisión Permanente Diocesana, y presentarlo ante la Comisión Permanente Diocesana para su aprobación, rectificación o rechazo; 77
12º. Cuidar que tanto profesores como alumnos tengan todo lo necesario para el buen desarrollo de sus funciones; 13º. Vigilar que el nivel académico del Seminario sea el adecuado para las necesidades de los líderes de la Iglesia Anglicana de Chile.
Canon 11:
1º. El Presidente, cuyas funciones son: A. Convocar y presidir el Sínodo y la Comisión Permanente Diocesana, de manera ordinaria; B. Dirimir los empates en las votaciones; C. Toda otra acción tendiente a cumplir los fines propios del oficio de Presidente.
b. Del Profesorado. Canon 61:
Los profesores del Seminario serán académicos con Estudios Teológicos formales de nivel superior. Será el Rector quien seleccionará los docentes y junto con el Directorio de Educación Teológica determinará la cantidad es estos. Los profesores rendirán cuenta directamente al Rector.
2º. El Secretario General, cuyas funciones son: A. Levantar y firmar conjuntamente con quien corresponda, las Actas de las Sesiones del Sínodo, de la Comisión Permanente Diocesana y otras actas en que se estime conveniente su participación. Para el Sínodo Diocesano, podrá nombrar, de común acuerdo con el Presidente, dos o más Pro Secretarios de entre los miembros del Sínodo con el fin de facilitar sus funciones; B. También deberá procurar que se realice todo tipo de documentación necesaria para el buen funcionamiento del Sínodo y de la Comisión Permanente Diocesana Diocesano; C. Velar para que el Secretario Diocesano realice su función de manera adecuada.
Los profesores deberán firmar, al momento de asumir sus cargos, una declaración doctrinal acorde a la función que desempeñarán. C. De su mantenimiento. Canon 62:
Son oficios especiales dentro del Sínodo:
Dada su naturaleza, de ser una institución puesta para el servicio y bendición de toda la Iglesia Anglicana de Chile, es deber del Sínodo Diocesano, del Obispo Diocesano y de la Comisión Permanente Diocesana velar por el buen mantenimiento del Seminario, esto quiere decir, asegurar que tenga el financiamiento y las dependencias adecuados para el buen desarrollo de su misión.
3º. El Tesorero General, cuyas funciones son: A. Velar para que el Administrador Diocesano realice su función de manera adecuada; B. Asumir un rol contralor frente al cumplimiento del presupuesto aprobado por la Comisión Permanente Diocesana. C. De su reunión. Canon 12:
El Sínodo Diocesano se reunirá en pleno, de manera ordinaria cada tres años. Para estos efectos deberá ser convocado al menos con seis meses de anticipación por el Obispo Diocesano. El Sínodo Diocesano podrá iniciar sus sesiones al estar presentes dos terceras partes de sus miembros. Sin perjuicio de esto, al crear, modificar o derogar cánones, el quórum de sesión será de tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio. El Sínodo Diocesano también podrá sesionar de manera extraordinaria si las circunstancias así lo ameritan, como por ejemplo, que el Obispo Diocesano no hubiese citado el Sínodo Diocesano
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Ordinario cuando correspondiese o para la elección de un Obispo Diocesano, u otras situaciones similares. Serán miembros del Sínodo Diocesano Extraordinario los mismos del Sínodo Diocesano vigente, de modo que no se procederá a elegir nuevos miembros, a menos que alguno deba ser reemplazado. En ese caso, solamente se elegirá a quienes deban ser reemplazados según el procedimiento fijado por la Comisión Permanente Diocesana. El Sínodo Diocesano Extraordinario será convocado por el Obispo Diocesano o la Comisión Permanente Diocesana, según lo ameriten las circunstancias. D. De sus funciones. Canon 13:
Preservándose las atribuciones, funciones y derechos de los Obispos, los demás clérigos y los laicos tal como estén establecidos en estos cánones, el Sínodo Diocesano es la autoridad máxima anglicana en Chile. Son funciones y atribuciones del Sínodo Diocesano A. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente sus miembros estudiarán las Santas Escrituras y velarán para que los clérigos y laicos también lo hagan. Así mismo, velará para que la vida personal, gobierno y enseñanza del Obispo Diocesano estén sometidas a las Santas Escrituras, así como de los demás clérigos, laicos e instituciones que conforman la Iglesia Anglicana de Chile; B. Fijar los objetivos de la Iglesia Anglicana de Chile; C. Promulgar resoluciones con el fin de promover las obras conducentes a los objetivos de la Iglesia Anglicana de Chile, esto es crecer en Cristo y compartir a Cristo; D. Crear, modificar o derogar cánones; E. Elegir la Comisión Permanente Diocesana Diocesano, cuyo período de ejercicio será de tres años hasta el próximo Sínodo Diocesano Ordinario. Nombrando al Secretario General y al 18
iii. De sus funciones. Canon 60: Serán funciones del Rector del Seminario: 1º. Velará para que el Seminario y todos quienes lo componen, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras; guiando, enseñando y edificando a todos los alumnos el Seminario; asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente estudiará las Santas Escrituras y velará para que los clérigos y laicos que componen el cuerpo docente lo hagan; 2º. Debe desarrollar su función de acuerdo a las directrices entregadas por el Directorio de Educación Teológica; 3º. Junto al Administrador del Seminario, deberá preparar el presupuesto anual del Seminario y presentarlo ante la Comisión Permanente Diocesana para su aprobación; 4º. Establecer el sistema de selección de profesores, elegirlos y contratarles, siguiendo las directrices establecidas por el Directorio de Educación Teológica y del Administrador Diocesano; 5º. Crear y/o modificar los estatutos internos que definan el desarrollo académico y administrativo del Seminario. Estos estatutos deberán ser aprobados por el Directorio de Educación Teológica; 6º. Representar oficialmente al Seminario ante todo organismo que lo requiera, sin perjuicio de la representación que tiene de éste la Comisión de Estudios Teológicos; 7º. Entregar informes de la marcha del Seminario en cada reunión ordinaria del Directorio de Educación Teológica; 8º. Fijar junto a el Directorio de Educación Teológica la cantidad, los roles y las remuneraciones del personal paradocente, que garanticen el buen funcionamiento del Seminario; 9º. Recibir y canalizar las solicitudes de becas de tal forma que el Directorio de Educación Teológica pueda tomar la mejor decisión; 10º. Participar en las sesiones ordinarias del Directorio de Educación Teológica, con derecho a voz, pero no a voto, a menos que se le informe de la necesidad de su inasistencia; 11º. Supervisar a los profesores, de tal forma que ellos cumplan con enseñar fielmente la Santa Escritura, que tengan un comportamiento acorde a un líder de la iglesia y un trato adecuado hacia los alumnos; 75
5º. Una vez acabado el proceso de entrevistas, el Obispo Diocesano citará a una nueva reunión extraordinaria al Directorio de Educación Teológica, en la cual y luego de un tiempo de oración, escogerán al mejor candidato por el método que hayan previamente determinado para tal efecto. Canon 59:
F.
El Rector durará en su cargo cinco años, pudiendo ser renovado en su cargo por otros periodos iguales. La determinación de renovarle el cargo a un Rector será tomada por el Obispo Diocesano junto a el Directorio de Educación Teológica, luego de conocida la evaluación de la gestión de dicho Rector.
G. H. I.
El Rector deberá firmar su aceptación de la doctrina oficial de la Iglesia Anglicana de Chile al momento de asumir su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Obispo Diocesano, la Comisión Permanente Diocesana o los miembros del Directorio de Educación Teológica podrán solicitar a esta última la remoción de un Rector, para lo cual adjuntarán, por escrito, los antecedentes que justifiquen dicha solicitud. Una vez estudiados los antecedentes y si los considera causal de destitución del cargo, el Directorio de Educación Teológica junto al Obispo Diocesano pedirán la renuncia al actual Rector y se comenzará inmediatamente la búsqueda de uno en su reemplazo. Mientras es encontrado un nuevo Rector, el Directorio de Educación Teológica nombrará de entre los profesores un Rector interino. El Rector cesa en sus funciones: 1º. Al morir; 2º. Al presentar su renuncia voluntaria ante el Directorio de Educación Teológica; 3º. Al trasladarse a otro cargo que le inhabilite para ejercer su función actual; 4º. Al presentar una enfermedad que le inhabilite para ejercer el oficio de Rector del Seminario; 5º. Debido a una sanción canónica; y 6º. Al existir situaciones causales de destitución. Esto último será considerado por el Directorio de Educación Teológica.
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J.
Tesorero General. Cuando el Sínodo Diocesano no se encuentre reunido y hubiese que reemplazar a un miembro de la Comisión Permanente Diocesana que no tenga sustituto, será la misma Comisión Permanente Diocesana quien realice dicho reemplazo; Establecer comisiones para tratar asuntos específicos, determinar sus atribuciones, integrantes y recibir sus informes. Durarán en sus funciones dichas comisiones hasta el Sínodo ordinario siguiente o hasta que cumplan su fin o sean disueltas por el mismo Sínodo; Autorizar el uso de nuevas liturgias o modificar las que se usan actualmente; Aprobar la creación, modificación o supresión de Arcedianatos; Disolver la Iglesia Anglicana de Chile. En este caso el quórum para tomar esta decisión será de las cuatro quintas partes del total de los miembros del Sínodo Diocesano, esto se refiere al total de los miembros en ejercicio del Sínodo, y no solamente a los reunidos en Asamblea; Para todo efecto legal en cuanto a relaciones de la Iglesia Anglicana de Chile con terceros, ser su asamblea.
E. De los Quórum de votación en el Sínodo Diocesano: Canon 14:
Las resoluciones del Sínodo Diocesano se tomarán con la mayoría absoluta de sus votos, esto es, la mitad más uno de los miembros presentes, con la excepción de los casos previstos en los cánones, como por ejemplo la creación, modificación o derogación de los cánones, que exige dos terceras partes de los votos de los miembros presentes o la disolución de la Iglesia Anglicana de Chile que requiere cuatro quintas partes de los miembros en ejercicio del Sínodo Diocesano. En caso de empate, el Obispo Diocesano será quien dirima el empate. La Comisión Permanente Diocesana dictará una Norma Canónica que regule la manera en que se actuará si miembros del Sínodo Diocesano se ausentaren de la sala en el momento de la votación o se negaren a votar, con el fin de establecer los quórums. Para todos los efectos de Quórum, los votos blancos o nulos no se contarán.
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F. De su Comisión Permanente Diocesana.
B. De sus cargos. a. Del Rector.
a. De su naturaleza. Canon 15:
La Comisión Permanente Diocesana es el Directorio del Sínodo Diocesano y ejecutor de sus resoluciones. Es la expresión de permanencia del Sínodo Diocesano mientras éste no se encuentra reunido.
i. De su naturaleza Canon 57:
El Rector será quien dirigirá el seminario tanto en los aspectos docentes como administrativos, bajo la directa supervisión del Directorio de Educación Teológica. ii. De su designación y cese.
b. De su composición. Canon 16: La Comisión Permanente Diocesana estará compuesta por: A. El Obispo Diocesano, quien lo preside y convoca de manera ordinaria. Además fijará su temario en primera instancia, el cual debe ser aprobado o enmendado al inicio de la sesión de la Comisión Permanente Diocesana. B. El Secretario General del Sínodo. C. El Tesorero General. D. Los Obispos Auxiliares y el Obispo Coadjutor si hay. E. Los Arcedianos. Todos ellos en razón de oficio. Además, serán miembros, un clérigo y un laico por cada Arcedianato. El delegado laico no podrá ser trabajador, ya sea tiempo completo o parcial de la Iglesia Anglicana de Chile o de la Corporación Anglicana de Chile. Éstos serán electos durante la sesión del Sínodo por los representantes de cada Arcedianato y de entre ellos. En la misma votación en que se elijan los miembros antes señalados, serán electos un representante clérigo y un representante laico sustitutos, que asistirán a la Comisión Permanente Diocesana si sus titulares se encuentran impedidos, sea temporal o definitivamente. En caso de imposibilidad de continuación del titular, el sustituto se transforma en titular. Los sustitutos al reemplazar, ya sea, temporal o definitivamente a los titulares, tienen los mismos deberes y derechos de éstos. Una Norma Canónica regulará sobre los impedimentos que existen para ser miembro esta Comisión o de otros órganos colegiados o unipersonales. 20
Canon 58:
Al estar vacante el cargo de Rector del seminario, el Obispo Diocesano junto al Directorio de Educación Teológica comenzarán el proceso de selección de un nuevo Rector. El proceso será el siguiente: 1º. El Obispo Diocesano y los miembros de Directorio de Educación Teológica podrán recibir las postulaciones al cargo del rector. Esta postulación deberá contar con el curriculum vitae del postulante, en el que se especifica claramente su formación teológica y su experiencia pastoral. El tiempo establecido para la postulación será determinado por el Directorio de Educación Teológica; 2º. Podrán postular al cargo de Rector del seminario todo obispo o clérigo con licencia para ejercer en Chile, que tenga grado académico teológico y experiencia pastoral adecuada para el cargo; 3º. Luego de cerrado el periodo de postulación, el Obispo Diocesano citará a una sesión extraordinaria del Directorio de Educación Teológica, y la presidirá en razón de su cargo. En esta reunión se analizará toda la información de los candidatos y se programarán entrevistas con los que se estime conveniente. En todo este proceso el Obispo Diocesano deberá estar presente haciendo las veces de presidente del Directorio de Educación Teológica; 4º. El Directorio de Educación Teológica junto al Obispo Diocesano entrevistará personalmente a los postulantes que considere adecuados para el cargo, y a sus cónyuges e hijos, si los tuviesen, y a otros familiares o conocidos del candidato, si lo estima necesario. Además, podrá entrevistar al Pastor y/o a los miembros del Concilio de la Iglesia Local del candidato, si fuese el caso, a otros miembros de la Iglesia Local u otros si lo estima prudente; 73
2. Del Seminario.
Los miembros de la Comisión Permanente Diocesana cesan en sus funciones por los siguientes motivos: A. Al perder su calidad de miembro de la Iglesia Anglicana. B. Por sanción canónica. C. Por Renuncia. D. Por ausencia injustificada a dos sesiones seguidas de la Comisión Permanente Diocesana. E. Por muerte.
A. De su naturaleza y funciones. Canon 56:
El Seminario de la Iglesia Anglicana de Chile, tendrá como principal función, proveer de educación teológica para la Iglesia. En este sentido, su rol principal será servir a la iglesia, considerando seriamente las necesidades de la misma.
Además, se puede perder la calidad de miembro, según corresponda, de alguna de las siguientes maneras:
Para llevar a cabo esta tarea deberá buscar tener todos los recursos que impliquen el buen desarrollo de su objetivo. Buscará contar con los docentes de mejor preparación bíblica y pastoral, así como tener dependencias adecuadas para el desarrollo de clases y toda otra actividad necesaria para el crecimiento de los alumnos y profesores.
1º. En el caso de aquellos que son miembros en razón de su oficio, es decir el Obispo Diocesano, los Obispos Auxiliares, el Obispo Coadjutor, si lo hay, y los Arcedianos, al cesar en su oficio.
Debido que la enseñanza de la Biblia, no puede estar alejada de la práctica de la fe, el Seminario buscará que tanto profesores como alumnos, tengan una fe personal y un testimonio acorde a la vida cristiana. Serán funciones especiales del Seminario: 1º. Dar a los alumnos una educación teológica de buen nivel, de acuerdo a las necesidades de la iglesia diocesana; 2º. Proveer de un ambiente adecuado para el buen desarrollo personal y educativo tanto de los alumnos como de los profesores; 3º. Proveer al alumno de un cuidado pastoral cercano mientras cumpla con ser alumno regular; 4º. Proveer del material bibliográfico adecuado para el trabajo de alumnos y profesores; 5º. Además proveer de un sistema de formación bíblica para que las Iglesia Locales puedan preparar a sus líderes bíblicamente, en sus propias dependencias. Esto podrá hacerse usando un material creado por otra institución o por uno creado por el mismo Seminario. Este sistema deberá contar con material impreso, exigencias que deben cumplir los tutores, un sistema de evaluación, revisión periódica del material y una supervisión constante del desarrollo del sistema.
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2º. En el caso del Secretario General del Sínodo y el Tesorero Diocesano, si la Comisión Permanente Diocesana así lo decide. 3º. En el caso de los miembros electos: A. Al concluir el período para el cual fueron electos. B. Para los delegados laicos y clérigos, por dejar de residir en el Arcedianato por el cual fueron electos. C. En el caso del delegado laico, al ser ordenado. D. En el caso del delegado clérigo, al dejar de ser clérigo del Arcedianato para el cual fue electo. Con todo, la Comisión Permanente Diocesana, a petición del Obispo Diocesano, podrá cesar en sus funciones a algún miembro electo por algún Arcedianato, con motivo fundado. En la votación en que se decida esto, no podrá votar el implicado. El Administrador Diocesano deberá asistir a la Comisión Permanente Diocesana con derecho a voz, pero no a voto. c. De su reunión y su manera de tomar decisiones. Canon 17:
La Comisión Permanente Diocesana se reunirá de manera ordinaria al menos tres veces al año, y será convocada por el Obispo Diocesano. En su defecto, podrá ser convocada por un tercio de sus miembros. 21
La Comisión Permanente Diocesana actúa reunida. Sin embargo, por acuerdo de éste, podrá tomar decisiones puntuales sobre algún asunto debatido en su sesión, fuera de la sala, si explícitamente se ha señalado en ésta. En el mismo acuerdo habilitador para tomar decisiones fuera de sala sobre asuntos que hayan sido tratados en la sala, deberá quedar manifiesto cual ha de ser el modo en que se deberá votar válidamente. En todo caso, deberá levantarse un acta de los resultados de los acuerdos fuera de la sesión. Las resoluciones de la Comisión Permanente Diocesana se tomarán con la mayoría absoluta de sus votos, esto es, la mitad más uno de los miembros presentes, a menos que algún canon señale un quórum diferente. En caso de empate, el Obispo Diocesano o quien la presida, será quien dirima. d. De sus funciones. Canon 18: Son funciones de la Comisión Permanente Diocesana: 1º Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente sus miembros estudiarán las Santas Escrituras y velarán para que los clérigos y laicos también lo hagan. Así mismo, velará para que la vida personal, gobierno y enseñanza del Obispo Diocesano estén sometidas a las Santas Escrituras, así como de los clérigos, laicos e instituciones que conforman la Iglesia Anglicana de Chile; 2º. Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias; 3º.Aprobar o enmendar el temario fijado en primera instancia por el Presidente o quien haga las veces de tal, al inicio de su sesión. En este mismo acto fijará los “Puntos Varios” que se han de tratar, no admitiéndose posteriores inclusiones de “Puntos Varios”;
Diócesis. En este caso, lo preside en razón de su oficio. El Directorio de Educación Teológica sesionará con los miembros que estén presentes. Luego del cambio de miembros, de producirse la vacante del puesto de Secretario, deberá ser elegido uno de entre sus miembros en la primera sesión. El Directorio de Educación Teológica actúa reunido. Sin embargo, por acuerdo de éste, podrá tomar decisiones puntuales sobre algún asunto debatido en su sesión, fuera de la sala, si explícitamente se ha señalado en ésta. En el mismo acuerdo habilitador para tomar decisiones fuera de sala, deberá quedar manifiesto cual ha de ser el modo en que se deberá votar válidamente. En todo caso, deberá levantarse un acta de los resultados de los acuerdos. Las resoluciones del Directorio de Educación Teológica se tomarán con la mayoría absoluta de sus votos, esto es, la mitad más uno. En caso de empate, el Presidente será quien dirima. En las sesiones deberá estar presente el Rector del Seminario, en calidad de invitado, con derecho a voz, pero no a voto. Sin embargo, si el Directorio de Educación Teológica lo estima pertinente, podrá solicitarle salir de la sesión o ausentarse de alguna.
4º.Reconocer como Presidente de la persona jurídica de la Iglesia Anglicana de Chile al varón que tenga el carácter de Obispo Diocesano de la Iglesia Anglicana de Chile, es decir, aquel que haya sido electo de la manera prescrita por estos cánones, ratificado por la Provincia y consagrado válidamente; 22
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considere adecuada, e informará de los resultados anualmente, por escrito, a la Comisión Permanente Diocesana; 8º. Establecer los procesos y evaluar periódicamente la labor del Rector del Seminario, informando de los resultados del mismo, por escrito, al Obispo Diocesano y a la Comisión Permanente Diocesana; 9º. Fijar junto con el Obispo Diocesano y el Administrador Diocesano las remuneraciones y/o los beneficios, tanto del Rector como del profesorado, en los casos que corresponda; 10º. Fijar junto con el Rector la cantidad, los roles y las remuneraciones del personal paradocente y auxiliar; 11º. Rendir cuentas anuales a la Comisión Permanente Diocesana y al Sínodo Diocesano cuando corresponda; 12º. Junto al Obispo Diocesano elegir al Rector y determinar el cese de las funciones del mismo; 13º. Aprobar la asignación de las becas que el Seminario otorgará a los alumnos; 14º. Aprobar el ingreso de cada estudiante, en función del informe de postulación entregado por el Rector; 15º. Entregar la certificación a los alumnos que egresen del Seminario, en sus distintos niveles. Para esto deberá recibir de parte del Rector el informe completo de notas del alumno veinte días antes de la ceremonia de graduación; 16º. Dirimir en los casos especiales de ingreso o egreso de alumnos; 17º. Fijas los valores de matricula y/o mensualidad del Seminario. 18º. Acreditar por escrito si los candidatos a la ordenación tienen la adecuada formación teológica para el ministerio para el cual se le pretende ordenar. d. De su reunión. Canon 55:
El Directorio de Educación Teológica sesionará ordinariamente al menos cuatro veces en el año. Fijando las reuniones del año de tal forma de poder cumplir con su rol en el ingreso y egreso de los alumnos. Será convocado por el Presidente. Si éste no lo hiciese, el Directorio de Educación Teológica puede ser convocado por al menos un tercio de sus miembros. También puede ser convocado por el Obispo Diocesano, pues tiene jurisdicción sobre toda la 70
5º. Dirigir la Iglesia Anglicana de Chile, buscando ejecutar las prioridades y metas fijadas por el Sínodo Diocesano, aprobando sus programas y proyectos, administrando sus finanzas, bienes y recursos; 6º. Velar para que se cumplan los cánones y los reglamentos internos de la Iglesia Anglicana de Chile; 7º. Citar a Sínodos Extraordinarios en los casos en que así se requiera; 8º. Fijar, previa propuesta del Obispo Diocesano y oídas las Asambleas de los Arcedianatos, el temario de los Sínodos Diocesanos. Para estos efectos, dictará una Norma Canónica que establezca el plazo y forma en que serán oídas las Asambleas de los Arcedianatos; 9º. En la sesión del Sínodo Ordinario con que termina su período, proponer de entre los miembros de la Iglesia Anglicana de Chile a un Secretario General y a un Tesorero General para los próximos tres años y, en caso de muerte, inhabilidad, renuncia o remoción entre sínodos, reemplazarlos para el resto del período; 10º. Fijar el número y distribución de los miembros del Sínodo Diocesano. 11º. Fijar el número y distribución de los miembros de las Asambleas de los Arcedianatos a propuesta de los respectivos Arcedianos a través de una Norma Canónica; 12º. Nombrar miembros que representen a la Iglesia Anglicana de Chile ante otras instituciones; 13º. Iniciar el proceso de reforma de los cánones y dictar y modificar los Reglamentos internos que estime necesarios, por ejemplo “Reglamento de Higiene y Seguridad” para los trabajadores de la Iglesia Anglicana de Chile u otros; 14º. Nombrar los miembros de los Tribunales eclesiásticos, a propuesta del Obispo Diocesano; 15º. Iniciar el proceso de nombramiento y/o elección de obispos; 16º. Determinar si existe alguna inhabilidad para ejercer el oficio de Obispo Diocesano. Para esto deberá comunicarse con la Autoridad Provincial competente para determinar el procedimiento a seguir. 17º. Determinar si es oportuno tener uno o más Obispos Auxiliares, así como el perfil que deben cumplir estos; 18º. Con el fin de estimular el perfeccionamiento de todo clérigo con responsabilidad pastoral en la obra de la Iglesia Anglicana de Chile y para hacer el mejor uso posible de sus dones, corresponderá a la Comisión Permanente Diocesana establecer un sistema de 23
evaluación periódica, que esté en constante actualización, que ayude a las Iglesias Locales y al individuo a cumplir eficazmente con las tareas que el Señor le ha encomendado y seguir desarrollando su ministerio; 19º. Proponer la formación de nuevos arcedianatos; 20º. Proponer nuevas liturgias; 21º. Dictar Normas Canónicas cuando los cánones lo indiquen expresamente, como por ejemplo la Norma Canónica que trata sobre el procedimiento de trabajo del Colegio Electoral del Obispo Diocesano, o al regular materias no previstas en los cánones; 22º. Nombrar comisiones o comités para tratar asuntos específicos, fijándoles sus atribuciones, siempre que éstas no sean más amplias que las de la Comisión Permanente Diocesana misma; 23º. Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia Anglicana de Chile, modificarlo, si lo estima necesario y determinar sus distintas designaciones; así como los presupuestos de los Arcedianatos que la componen; 24º. Autorizar o no, a las Iglesias Locales a adquirir obligaciones financieras que individualmente o acumuladas, superen el diez por ciento del presupuesto anual de éstas, exceptuando de éstas la contratación de personal; 25º. Administrar los bienes de la Iglesia Anglicana de Chile con las más amplias facultades, en especial: A. Fijar la planta y remuneraciones del personal administrativo de la Iglesia Anglicana de Chile. Así mismo fijará las remuneraciones del Administrador Diocesano; B. Fijar la remuneración del Obispo Diocesano y de los Obispos Auxiliares, si no son parte del personal contratado de una Iglesia Local y las asignaciones anexas al oficio de Obispo Diocesano o Auxiliar, tanto para aquellos que están dedicados tiempo completo a estas funciones, como para aquellos que están dedicados tiempo parcial; C. Dictar los Reglamentos Internos que estime necesarios para todo estamento administrativo de la Iglesia Anglicana de Chile y de las personas jurídicas que ella erija, velando por su cumplimiento; D. Delegar parte de sus facultades económicas y de organización interna en el Presidente, el Secretario General, el Tesorero, uno de sus integrantes, una comisión especial y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, y revocar dichas 24
Se cesa en la calidad de miembro del Directorio de Educación Teológica por: 1º. Muerte. 2º. Renuncia voluntaria. 3º. Ausencia reiterada e injustificada a dos sesiones consecutivas del Directorio de Educación Teológica. 4º. A solicitud del Obispo Diocesano o de la Comisión Permanente Diocesana. 5º. Sanción canónica. c. De sus deberes y atribuciones Canon 54:
Son deberes y atribuciones del Directorio de Educación Teológica: 1º. Velará para que el Seminario y todos los profesores del mismo, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras; guiando, enseñando y edificando a todos los alumnos que componen el Seminario, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente sus miembros estudiarán las Santas Escrituras y velarán para que los clérigos y laicos que la componen también lo hagan; 2º. Velar por que se ejecuten los acuerdos del Sínodo Diocesano, de la Comisión Permanente Diocesana y que se cumplan los Cánones y demás normas internas de la Iglesia Anglicana de Chile; 3º. Cooperar con el Rector en el desarrollo del Seminario; 4º. Representar oficialmente al Seminario, ante el Obispo Diocesano, la Comisión Permanente Diocesana, el Sínodo Diocesano, y ante cualquier organismo que así lo requiera; sin perjuicio de las atribuciones del Rector en esta materia; 5º. Aprobar el presupuesto anual del Seminario, modificarlo, si lo estima necesario, y determinar sus distintas asignaciones; 6º. Definir respectos a inversiones, compras o ventas de inmuebles, teniendo la autorización de la Comisión Permanente Diocesana; 7º. Establecer los procesos y evaluar periódicamente el funcionamiento del Seminario, tanto en los aspectos financieros como en los docentes. Para esto buscará la asesoría que 69
académico teológico. Será quien convocará a las reuniones, fijará su temario en primera instancia, el cual debe ser aprobado o enmendado al inicio de la sesión del Directorio de Educación Teológica. En caso de estar presente el Obispo Diocesano en la reunión, le corresponderá a él en su calidad de tal ejercer este oficio. 2° Vicepresidente, que será clérigo con licencia en la Iglesia Anglicana de Chile, que tenga a los menos cinco años de experiencia pastoral en Chile. El Vicepresidente subrogará al Presidente, en caso de estar éste impedido temporalmente de ejercer su oficio. 3° El Secretario, que llevará las Actas de las sesiones, así como toda documentación necesaria para el buen funcionamiento del Directorio de Educación Teológica. Además será el responsable de informar a quien sea necesario de las resoluciones de éste. El Secretario será nombrado por esta de entre sus miembros laicos. 4° Otros laicos y/o clérigos, cuya cantidad estará determinada por la Comisión Permanente Diocesana mediante una Norma Canónica. Al menos uno de los miembros del Directorio de Educación Teológica debe ser ex alumno del Seminario. Todos los miembros del Directorio de Educación Teológica, serán designados por el Obispo Diocesano y ratificados la Comisión Permanente Diocesana. En caso de no ser ratificado por la Comisión Permanente Diocesana, el Obispo podrá proponer a otro hermano para el oficio o insistir fundadamente con el candidato. En este último caso, si la Comisión Permanente Diocesana persistiera en su rechazo, será la misma Comisión Permanente Diocesana quien resuelva el asunto. Los miembros del Directorio de Educación Teológica, durarán en sus cargos tres años, renovándose un tercio cada año, de no ser reelectos. Los miembros cumplirán con su periodo en la Comisión mientras cuenten con la confianza del Obispo Diocesano y de la Comisión Permanente Diocesana. Todos los miembros del Directorio de Educación Teológica deberán firmar su aceptación de la doctrina oficial de la Iglesia Anglicana de Chile. 68
E.
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G.
H.
I. J.
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delegaciones. Esto se hará a través del otorgamiento de Mandatos; Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia Anglicana de Chile, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Presidente en conformidad a la ley. Se le confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos en los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Comprar, vender, adquirir, enajenar, permutar o ceder, aportar, dar o tomar en arrendamiento o comodato, dar o tomar en adjudicación toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación; Contratar o abrir cuentas corrientes de ahorro, de crédito, o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos de las cuentas corrientes, contratar créditos y préstamos en cuentas corrientes, contratar préstamos con letras o avances contra aceptación; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar y protestar letras de cambio; suscribir pagarés y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos; cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósito o garantía, endosar y retirar documentos de embarque, Hipotecar y dar en prenda los bienes de la Iglesia Anglicana de Chile para garantizar obligaciones propias o de terceros; Aceptar herencias y legados; Retirar correspondencia certificada y giros, órdenes de pago y encomiendas; Representar a la Iglesia Anglicana de Chile ante toda clase de organismos, servicios y personas, particularmente ante los servicios de Aduanas, Impuestos Internos, organismos de previsión, etc.; Resolver sobre todos los asuntos administrativos económicos que no estuvieren contemplados en estos cánones y que no estuvieren entregados al conocimiento de algún organismo o estamento específico, salvar sus lagunas e interpretarlas; A petición del Obispo Diocesano, y previos los estudios que se estimen convenientes, crear las personas jurídicas de derecho canónico que sean corporaciones, fundaciones o asociaciones de 25
fieles; fijarles sus estatutos y modificarlos; supervisar su funcionamiento; y, de estimarlo necesario, ordenar su disolución de conformidad a Cánones de la Iglesia Anglicana de Chile; M. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, civiles, comerciales o de cualquier naturaleza que pueda tender a los objetivos de la Iglesia Anglicana de Chile, con las más amplias atribuciones y sin que la anterior enunciación pueda considerarse limitante. N. A mayor abundamiento, se deja constancia expresa que, para la mejor realización de sus objetivos, la Comisión Permanente Diocesana podrá celebrar contratos, hacer convenios y, en general, suscribir acuerdos de cualquier clase tendientes al logro de sus fines con personas naturales y jurídicas de todo tipo, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales, municipales, corporaciones de derecho público o privado, fundaciones o sociedades comerciales de cualquier índole sin que esta enumeración sea taxativa o limitante. 26º. Tomar iniciativa en la disolución de la Iglesia Anglicana de Chile.
V. De la Formación Teológica. 1. Del Directorio de Educación Teológica. A. De su naturaleza, composición y atribuciones. a. De su naturaleza Canon 52:
Es el directorio del Seminario de la Iglesia Anglicana de Chile y responsable del buen funcionamiento y desarrollo del mismo, velando para que siga los lineamientos bíblicos y teológicos de la Iglesia y manteniendo un nivel académico adecuado, que garantice que los egresados del Seminario podrán edificar a la iglesia a través de la enseñanza de la Santa Escritura. Además dentro de sus responsabilidades estará, acreditar que toda persona que tenga un rol de enseñanza dirigida a preparar líderes en una iglesia local, tenga la formación adecuada para hacerlo y se ciña a las directrices doctrinales de la Iglesia Anglicana de Chile. De modo que tendrán acreditación a nivel diocesano solamente los cursos u otros similares, que se ajusten a las normativas dadas por el Directorio de Educación Teológica. Éste responderá de su accionar directamente al Obispo Diocesano y a la Comisión Permanente Diocesana, a quienes informará periódicamente de su quehacer y de las áreas de las cuales está a cargo. b. De su composición
Canon 53:
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Debido a la importancia del rol formador de líderes del Seminario, el Directorio de Educación Teológica deberá estar formado por personas adecuadas para esta función, que tengan formación bíblica y dones necesarios para dirigir una institución de educación teológica. El Directorio de Educación Teológica estará formado por: 1° El presidente, que podrá ser un obispo o un clérigo con licencia en la Iglesia Anglicana de Chile, que tenga al menos diez años de experiencia pastoral en Chile y que posea un grado 67
solicitud del Pastor Titular. Sin perjuicio de esto, la licencia caduca al quedar vacante el oficio de Pastor Titular. Pudiendo en ese caso, el Obispo Diocesano prorrogarla, si lo estima conveniente, hasta que asuma el nuevo Pastor Titular. Al asumir el nuevo Pastor Titular, la licencia caduca, a menos que éste solicite al Obispo Diocesano que la renueve y éste último consienta. Debido a la gran responsabilidad que implica este cargo, será una Norma Canónica que determinará los requisitos mínimos necesarios que deba cumplir aquel que reciba esta licencia, dadas las particularidades de las iglesias locales.
4. Del Obispo Diocesano. A. De su naturaleza. Canon 19:
El Obispo Diocesano es el Presidente de la Iglesia Anglicana de Chile y la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis, elegido, consagrado e instalado conforme a los Cánones Provinciales y Diocesanos. Su jurisdicción está limitada al territorio de su propia Diócesis a menos que se le haya pedido realice actos episcopales en otra Diócesis a solicitud de la autoridad Eclesiástica de la misma, o por el Obispo Presidente de la Provincia. El Obispo Diocesano, deberá ser un varón que cumpla con los requisitos necesarios para ser consagrado. Dichos requisitos son los que establece la Biblia, el Libro de Oración Común, los Treinta y Nueve Artículos y la Norma Canónica vigente.
B. De sus funciones. Canon 20: Son funciones del Obispo Diocesano: 1º. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente estudiará las Santas Escrituras y velará para que los clérigos y laicos también lo hagan. Velará para que los clérigos y todo aquel que desempeña un oficio que tenga relación con la enseñanza, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras, edificando de este modo a las iglesias a él encomendadas; 2º.Vigilar por el cumplimiento de los objetivos de la Iglesia Anglicana de Chile, buscando ejecutar las prioridades y metas fijadas por el Sínodo Diocesano, aprobando sus programas y proyectos, administrando sus finanzas, bienes y recursos; 3º.Promulgar las Normas Canónicas, una vez que fuesen aprobadas por la Comisión Permanente Diocesana; 4º.Tener un cuidado especial por la evangelización y el desarrollo de la Iglesia dentro de la Diócesis; 66
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5º.La supervisión del ministerio, especialmente el de los presbíteros, diáconos, ministros laicos y otros colaboradores autorizados, otorgando las licencias para ejercer dichos oficios o dejándolas sin efecto según rectamente le parezca; 6º.La preparación adecuada de los ministros y su formación continuada, con este fin, procurará el bienestar espiritual, doctrinal y material del Seminario; 7º.Ordenar ministros y autorizar, por escrito y para casos particulares, a otros obispos que lo hagan en su representación; 8º.Otorgar licencias; 9º.Confirmar o recibir a nuevos miembros y autorizar a otros obispos que lo hagan en su representación; 10º.Predicar con regularidad en todas las iglesias de la Diócesis; ejercer el ministerio y vigilar por la sana doctrina y práctica; 11º.Dar curso a las recomendaciones disciplinarias de los Tribunales Canónicos, administrando la disciplina pastoral en conformidad con los cánones de la Iglesia Anglicana de Chile; 12º.Realizar los nombramientos y nominaciones, según corresponda, de miembros de los órganos en los cuales le corresponde esta labor en conformidad a los Cánones y Normas Canónicas vigentes; así mismo, designará el personal de planta de la Administración, en conjunto con el Administrador Diocesano, según las directrices dadas por la Comisión Permanente Diocesana; 13º.Representar a la Diócesis ante cualquier organismo de la Comunión Anglicana y ante las otras instituciones no anglicanas; 14º.Presidir las sesiones de los organismos rectores dentro de la Diócesis, tales como el Sínodo Diocesano y la Comisión Permanente Diocesana. Similar situación se produce al participar en reuniones de Asambleas de Arcedianatos, Concilios Locales u otros similares, en que sin mayor trámite presidirá en su calidad de Obispo Diocesano, pudiendo citar a estos órganos para sesionar, dando aviso a las autoridades locales que correspondiese, sea el Pastor Titular o el Arcediano; 15º. Ejercer la supervisión general de la Iglesia y velar por la observancia de los Cánones, Normas Canónicas y Reglamentos; 16º.Ejecutar las decisiones tomadas por los organismos rectores de la Diócesis, refiriendo a las autoridades diocesanas y provinciales los asuntos que le sean pertinentes; 17º. Oídos los Concilios Parroquiales, determinar el nombre de las Parroquias, así como sus posibles modificaciones; 28
licencia puede ser dada a Diáconos Permanentes o Transitorios, es decir, aquellos que han sido ordenados tales en vista al presbiterado. 2º. Laicales. a. Encargado de Obra: Debido a las necesidades locales de liderazgo de una parroquia, y existiendo falta de un Presbítero que pueda ejercer como Pastor Titular de la misma, se otorgará la licencia de Encargado de Obra a un laico, miembro de dicha Parroquia para que ejerza este liderazgo bajo la supervisión del Arcediano de su jurisdicción u otro presbítero a quien el Arcediano designe para dicha supervisión. Aquellos a quienes se le otorgue esta licencia podrán ocupar roles de enseñanza, presidir las reuniones de Concilio y Asambleas Parroquiales, en ausencia del Arcediano o del presbítero supervisor y representar a la congregación donde se le requiera. Esta licencia tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovada por igual periodo, a solicitud del Arcediano, por el Obispo Diocesano, quien podrá poner término a la misma cuando él así lo determine. La licencia de Encargado de Obra caduca al asumir un Pastor Titular. Debido a la gran responsabilidad que implica este cargo, será una Norma Canónica que determinará los requisitos mínimos necesarios que deba cumplir aquel que reciba esta licencia, dadas las particularidades de las iglesias locales. b. Ministro Laico: A solicitud del Pastor Titular, el Obispo Diocesano podrá otorgar licencia de Ministro Laico a una persona que sea idónea para cumplir funciones de enseñanza y consejería. Sin perjuicio de esto, el Pastor Titular podrá confiar otros roles al Ministro Laico, tales como funciones administrativas en la Congregación o de ayuda a los necesitados. La licencia de Ministro Laico tiene una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada por el Obispo Diocesano a 65
c. Presbiteral. Esta licencia será otorgada a los Presbíteros para que puedan ejercer como tales sin estar circunscritos a una Parroquia específica. Aquellos a quienes se le otorgue esta licencia podrán ocupar roles de enseñanza, administrar los sacramentos y tener todas las atribuciones, funciones y derechos que estos cánones otorgan a los clérigos de la Iglesia Anglicana de Chile. Esta licencia podrá ser indefinida o de tiempo limitado, siendo el Obispo Diocesano quien fijará su plazo y quien podrá poner término a la misma cuando él así lo determine.
18º. Estudiar, junto con los Concilios Parroquiales y al Administrador Diocesano, los términos contractuales de los Pastores Titulares, pudiendo delegar esta función en el Arcediano respectivo; Estudiar, junto a los Pastores Titulares, con los Concilios Parroquiales y al Administrador Diocesano, los términos contractuales de cualquier personal a tiempo completo o parcial, tales como Pastores Ayudantes, secretaria u otros, pudiendo delegar esta función en el Arcediano respectivo; 19º. Ser miembro en razón de su oficio de toda comisión nombrada por los organismos rectores dentro de la Diócesis. En caso de imposibilidad del ejercicio de sus funciones como Obispo Diocesano, ya sea por viaje, enfermedad u otro, asumirá en su reemplazo transitoriamente el Obispo Auxiliar de mayor antigüedad en el oficio, o en su defecto, el Arcediano de mayor antigüedad. En caso de no estar claro a quien le corresponde, es la Comisión Permanente Diocesana quien dirime. Este reemplazo de ninguna manera alcanza a su potestad para ordenar o confirmar.
C. Diáconos: a. Diácono Ayudante. Esta licencia será otorgada a los Diáconos para que puedan ejercer como Diáconos Ayudantes en una Parroquia específica. Esta licencia tendrá duración indefinida, siendo el Obispo Diocesano quien podrá poner término a la misma cuando él así lo determine. Sin perjuicio de esto, la licencia de Diácono Ayudante, caduca al quedar vacante el oficio de Pastor Titular. Pudiendo en ese caso, el Obispo Diocesano prorrogarla, si lo estima conveniente, hasta que asuma el nuevo Pastor Titular. Al asumir el nuevo Pastor Titular, la licencia caduca, a menos que éste solicite al Obispo Diocesano que la renueve y éste último consienta. Esta licencia puede ser dada a Diáconos Permanentes o Transitorios, es decir, aquellos que han sido ordenados tales en vista al presbiterado. b. Diaconal. Esta licencia será otorgada a los Diáconos para que puedan ejercer como tales sin estar circunscritos a una Parroquia específica. Aquellos a quienes se le otorgue esta licencia podrán ocupar roles de enseñanza, administrar el sacramento del bautismo y tener todas las atribuciones, funciones y derechos que estos cánones otorgan a los clérigos de la Iglesia Anglicana de Chile. Esta licencia podrá ser indefinida o de tiempo limitado, siendo el Obispo Diocesano quien fijará su plazo y quien podrá poner término a la misma cuando él así lo determine. Esta 64
Si la imposibilidad de ejercicio es perpetua, se procederá a iniciar los trámites de elección de un nuevo Obispo Diocesano, según lo estipulado por estos cánones y por los cánones de la Provincia. C. De su elección y cese. Canon 21:
Al estar vacante el oficio de Obispo Diocesano o a faltando al menos tres años para el retiro de éste, quien presida la Comisión Permanente Diocesana informará a las autoridades provinciales para proceder a la elección de un nuevo Obispo Diocesano. Una vez recibida la autorización por parte de la Autoridad Provincial, y designado el Veedor Provincial, por ésta, el que preside la Comisión Permanente Diocesana, lo citará para reunirse no antes de pasados cinco días y no después de pasados quince días, y se procederá de la siguiente forma: 1º. La Comisión Permanente Diocesana designará a tres de sus miembros para integrar el Colegio Electoral, esto es, un Arcediano, quien la presidirá, un clérigo y un laico, de entre los que se elegirá el Secretario, por parte de la misma Comisión Permanente Diocesana. En el mismo acto elegirá a los sustitutos de estos miembros; 29
2º. El Presidente del Colegio Electoral solicitará por escrito a cada Arcedianato que elija a dos representantes del Arcedianato, un clérigo y un laico, de entre los miembros de la Asamblea Arcedianal, para integrar el Colegio Electoral. 3º. Para la elección de los representantes, la Asamblea de cada Arcedianato postulará a tres clérigos y tres laicos, de entre los cuales, por votación secreta, la misma Asamblea, elegirá a sus representantes. Quienes obtengan las segundas mayorías serán electos como sustitutos de los representantes titulares. Esta elección deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos desde el envío de la Carta Certificada en que se invita a iniciar el proceso. Una vez realizada la elección, deberá ser notificada al Secretario del Colegio Electoral lo antes posible. 4º. De no efectuarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, formarán parte del Colegio Electoral los representantes en la Comisión Permanente Diocesana de dicho Arcedianato. Si alguno de estos representantes hubiese sido nominado ya por la Comisión Permanente Diocesana para ser parte del Colegio Electoral, tomará su lugar el sustituto correspondiente. 5º. En el caso de los Arcedianatos Misioneros, los miembros del Colegio Electoral y sus sustitutos, serán designados por el Arcediano respectivo, previa consulta con los delegados del respectivo Arcedianato a la Comisión Permanente Diocesana, a menos que el Arcedianato cuente con Asamblea. 6º. Ante cualquier duda, referente a como llenar un cupo, si incluso el sustituto está impedido de hacerlo, será la Comisión Permanente Diocesana quien decidirá cómo resolverla; 7º. El Presidente del Colegio Electoral citará a reunión por escrito con un mínimo de quince días de anticipación. El quórum para sesionar será de tres cuartas partes de los miembros del Colegio Electoral en primera citación y de mayoría absoluta de sus miembros en segunda citación. En caso de no poder sesionar por falta del quórum mínimo, la Comisión Permanente Diocesana se transformará en el Colegio Electoral. El Secretario de la fallida Colegio Electoral dejará constancia en un Acta de la imposibilidad de constituir el Colegio Electoral y dejará registrados los nombres de los representantes que estuvieron presentes y de aquellos que no asistieron. Al asumir la Comisión Permanente Diocesana la función de Colegio Electoral, quien 30
Las clases de licencias serán las siguientes: 1º. Clericales A. Obispos: Esta licencia, en conformidad a las normas que rigen a nuestra Provincia, será otorgada por la autoridad metropolitana correspondiente; sin embargo, los alcances y limitaciones de esta licencia serán los que determine el Obispo Diocesano, pudiendo ser, por ejemplo, para ejercer como Arcediano u otras funciones que el Obispo Diocesano estime pertinentes, preservándose las atribuciones, funciones y derechos del Obispo Diocesano, los demás clérigos y los laicos tal como estén establecidos en estos cánones. Esta licencia tendrá duración indefinida, siendo la autoridad metropolitana correspondiente quien podrá poner término a la misma, a petición del Obispo Diocesano, cuando éste así lo determine. B. Presbíteros: a. Pastor Titular. Esta licencia será otorgada a los Presbíteros para que puedan ejercer como Pastores Titulares en una Parroquia específica. Esta licencia tendrá duración indefinida. El Obispo Diocesano podrá suspender esta licencia por tres meses, renovables por una sola vez, si existen causales que ameriten esta medida. De esta suspensión deberá dar cuenta a la Comisión Permanente Diocesana de la Diócesis. b. Pastor Ayudante. Ayudante Esta licencia será otorgada a los Presbíteros para que puedan ejercer como Pastores Ayudantes en una Parroquia específica. Esta licencia tendrá duración indefinida, siendo el Obispo Diocesano quien podrá poner término a la misma cuando él así lo determine, en consulta con el Pastor Titular. Sin perjuicio de esto, la licencia de Pastor Ayudante, caduca al quedar vacante el oficio de Pastor Titular. Pudiendo en ese caso, el Obispo Diocesano prorrogarla, si lo estima conveniente, hasta que asuma el nuevo Pastor Titular. Al asumir el nuevo Pastor Titular, la licencia caduca, a menos que éste solicite al Obispo Diocesano que la renueve y éste último consienta. 63
Como todo Consejo, sus decisiones no son obligatorias para el aconsejado, de modo que el responsable último de una ordenación es el Obispo Diocesano, sea que decida ordenar a un candidato o no. El Consejo, fijará cuales son los antecedentes que deberá acreditar el candidato. La Comisión Permanente Diocesana ratificará esto a través de una Norma Canónica. Con todo esto, nadie puede ser ordenado si el Directorio de Educación Teológica no acredita por escrito que el candidato tiene la adecuada formación teológica para el ministerio para el cual se le pretende ordenar.
4. De las Licencias. Canon 51:
Se entiende por licencia, la autorización que da el Obispo Diocesano para ejercer un oficio de liderazgo determinado dentro de la Diócesis de Chile. Esta autorización será otorgada por escrito, quedando registrada en el Archivo Nacional de Licencias Episcopales, como así mismo sus renovaciones. El Obispo Diocesano, será asimismo quien suspenda o retire estas licencias en conformidad a lo prescrito a estos cánones. La existencia de una licencia ministerial, no necesariamente significa la existencia de una relación laboral entre la Iglesia Anglicana de Chile y quien posea una licencia, sea licencia clerical o laical, pues perfectamente puede ser ejercido el oficio encomendado en una licencia sin necesidad de una relación laboral, como por ejemplo, un capellán de colegio que sea pagado por dicho colegio u otros similares. Procederá la relación laboral si se cumplen los requisitos señalados en las leyes de la República. Otros oficios que no necesitan licencia, tales como tesoreros, secretario de organismos colegiados, líderes de grupos u otros similares, no implican relación laboral, a menos que exista un contrato laboral conforme a las leyes de la República. Una Norma Canónica fijará los detalles de otorgamiento de licencias y de las relaciones laborales.
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preside la Comisión Permanente Diocesana y el Secretario General de la Iglesia Anglicana de Chile serán los Presidente y Secretario del Colegio Electoral. Con todo, nadie podrá integrar el Colegio Electoral cuando se trata de la elección de su propio sucesor. 8º. Una vez constituido el Colegio Electoral, invitará a todos los miembros confirmados de la Iglesia Anglicana de Chile a presentar candidatos. Los candidatos deberán ser presentados por dos clérigos con licencia para ejercer como pastor, vigente y tres laicos, miembros confirmados. Esta nominación deber constar por escrito y en ella debe describirse las consideraciones o cualidades que hacen parecer adecuado que el candidato sea electo Obispo Diocesano y firmada por los cinco presentadores. Nadie será aceptado como candidato sin su consentimiento por escrito. 9º. Los candidatos deberán ser varones, presbíteros con licencia para ejercer como pastor, vigente con un mínimo de cinco años de antigüedad u obispos auxiliares u otros obispos. 10º. Si alguno de los miembros del Colegio Electoral es presentado como candidato a Obispo Diocesano, cesa de inmediato en sus funciones en dicha Comisión. Su cupo será llenado por su respectivo sustituto. 11º. El Colegio Electoral investigará y entrevistará personalmente a los candidatos, y a sus cónyuges e hijos, si tuviesen, y a otros familiares o conocidos del candidato, si lo estima necesario. Además, podrá entrevistar a miembros del Concilio de la Iglesia Local del candidato, si fuese el caso, a otros miembros de la Iglesia Local u otros si lo estima prudente. 12º. El Colegio Electoral tendrá al menos una sesión antes de iniciar las entrevistas, en la cual estudiará la Norma Canónica que establece el procedimiento a seguir en la evaluación de candidatos. Además establecerá su propio procedimiento de trabajo que abarque todas aquellas áreas donde la Norma Canónica no se ha manifestado. La Norma Canónica mencionada será confeccionada por la Comisión Permanente Diocesana; 13º. El Colegio Electoral tomará un tiempo prudente, dadas las circunstancias, para proponer un nombre al Sínodo Diocesano, que se reunirá de manera extraordinaria con el único fin de resolver este asunto. Este Sínodo Diocesano extraordinario será 31
citado por la Comisión Permanente Diocesana una vez que el Colegio Electoral le informe que ha terminado su gestión y se dará aviso al Veedor Provincial, quien deberá estar presente en los pasos siguientes; 14º. Una vez constituido el Sínodo Diocesano, se seguirá con la siguiente metodología: A. Se leerá el informe del Colegio Electoral. Durante la lectura se dará oportunidad para aclarar cualquier duda que podría surgir acerca del proceso. B. Se presentará al Sínodo Diocesano el nombre del candidato que se recomiende como Obispo Diocesano. Una vez conocido el nombre, no se aceptarán más preguntas ni comentarios. C. Se pasará directamente a un tiempo de oración. D. Se realizará la votación en forma secreta y se decidirá por dos tercios, conforme a los cánones de la Provincia. E. Si se alcanzan los dos tercios requeridos, quien presida la Comisión Permanente Diocesana notificará a las autoridades provinciales para la ratificación del nominado por el Sínodo Diocesano. En lo que sigue, se estará a lo dispuesto a los cánones de la Provincia. F. Con todo, el Obispo Diocesano no se considera electo si no hasta que sea ratificado por la autoridad metropolitana correspondiente. G. Si no se alcanzan los dos tercios requeridos, se reiniciará el proceso con la formación de una nueva Colegio Electoral. H. Si realizado todo el proceso por tercera vez, no se alcanza el quórum requerido, el asunto se derivará a la autoridad metropolitana correspondiente con el fin que ella provea de un Obispo Diocesano o de mecanismos alternativos de solución. Una vez consagrado el nuevo Obispo Diocesano o ratificado por la Autoridad Provincial si ya fuese Obispo, este servirá como Obispo Coadjutor del saliente Obispo Diocesano, si lo hay, por un plazo prudente, que será determinado por la Comisión Permanente Diocesana, mientras llega el momento de asumir como Obispo Diocesano.
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Este Consejo estará integrado por cinco personas y sus respectivos suplentes. Los miembros serán: 1º. Un Arcediano, nombrado por el Obispo Diocesano, quien preside el Consejo. 2º. El Rector del Seminario. 3º. Un laico nombrado por la Comisión Permanente Diocesana. 4º. Personas nombradas por el Obispo Diocesano. Las designaciones de los miembros titulares de los numerales 1, 3 y 4 y de sus suplentes, se realizarán concluido el Sínodo Diocesano Ordinario y durarán hasta el inicio del nuevo Sínodo Diocesano Ordinario. b. Sobre su funcionamiento y atribuciones. Canon 50:
Este Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al año, citado por el Obispo Diocesano y presidido por él. También sesionará extraordinariamente las veces que el Obispo Diocesano lo requiera o bien cuando el presidente del Consejo así lo determine. De entre sus miembros, el Consejo elegirá un Secretario. El Secretario deberá levantar actas de lo tratado en el Consejo. Por su naturaleza, estas actas son confidenciales, y solamente podrán ser hechas públicas por decisión del Obispo Diocesano. El límite de la confidencialidad se extiende a los miembros del Consejo y al Obispo Diocesano. En sus reuniones ordinarias, el Consejo fijará los criterios de trabajo. Podrá emanar un acuerdo sobre la manera en que conocerá de las candidaturas a las ordenaciones y de los asesoramientos externos que requiera. Por ejemplo: Llamar a testigos, asesoramiento por parte de profesionales y otros similares. El Consejo entrevistará personalmente a los candidatos, y a sus cónyuges e hijos, si tuviesen, y a otros familiares o conocidos de los candidatos, si lo estima necesario. Además, podrá entrevistar a miembros de la iglesia de los candidatos u otros. 61
C. Sobre el proceso de ordenación. Canon 48:
El proceso para ordenar a algún candidato puede ser iniciado por: 1º. El Concilio de una Parroquia. 2º. La Asamblea de un Arcedianato. 3º. El Arcediano, con respecto a candidatos de su Arcedianato. 4º. El Obispo Diocesano Corresponderá al Obispo Diocesano velar porque el candidato cumpla con los requisitos necesarios para ser ordenado. Dichos requisitos son los que establece la Biblia, el Libro de Oración Común, los Treinta y Nueve Artículos y la Norma Canónica vigente. El Obispo Diocesano convocará al Consejo de Órdenes con el fin que le asesore ante una solicitud de ordenación. Luego de evacuado el informe del Consejo de Órdenes, el Obispo Diocesano, si decide ordenar al candidato, enviará la Carta de Amonestación a las iglesias locales, con al menos un mes de anticipación a la fecha propuesta para la ordenación. En la Carta de Amonestación, se señalará la obligación en conciencia de cada miembro de la iglesia de orar por el candidato y de informar sobre alguna posible causal por la cual el candidato no debiera ser ordenado. Esta información deberá ser entregada dentro de los diez días contados desde la lectura de la Carta de Amonestación en la Iglesia Local. Si el Obispo Diocesano recibe alguna observación al respecto, deberá iniciar una investigación. Si lo estima conveniente, detendrá el proceso de ordenación hasta el término de la investigación.
D. Sobre el Consejo de Órdenes. a. Sobre su existencia y composición. Canon 49:
Habrá un Consejo de Órdenes que asesorará al Obispo Diocesano ante cualquier ordenación, así como en los criterios generales de como se ha de proceder ante una ordenación. La consulta a este Consejo será obligatoria para el Obispo Diocesano. 60
Canon 22: El Obispo Diocesano cesa en sus funciones: 1º.En la fecha cuando se hace efectiva su renuncia. El Obispo Diocesano tendrá el derecho a jubilarse al cumplir la edad de sesenta y cinco años, pero podrá seguir hasta cumplir la edad máxima que establecen los cánones provinciales, de común acuerdo con la Comisión Permanente Diocesana de la Diócesis; 2º.Al trasladarse a otro cargo que le inhabilite para ejercer su función actual; 3º.Al presentar una enfermedad que le inhabilite para ejercer el oficio de Obispo Diocesano. Para determinar esto, la Comisión Permanente Diocesana, atenderá informes médicos y oficiará al Obispo Primado o a la Autoridad Provincial si el Obispo Diocesano es la vez el Obispo Primado, con el fin de determinar el procedimiento a seguir; 4º.Al emitir el Tribunal provincial competente una determinación en la que se retira la licencia; y 5º.Al morir el titular. 5. De los Obispos Auxiliares. Canon 23:
La Diócesis puede tener con el consentimiento del Obispo Diocesano, la Comisión Permanente Diocesana, el Consejo Ejecutivo Provincial y los demás Obispos Diocesanos de la Provincia, uno o más Obispos en calidad de Obispos Auxiliares previa determinación de la Comisión Permanente Diocesana de la necesidad y perfil de un Obispo Auxiliar y elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento: 1º. La iniciativa de elegir un Obispo Auxiliar procederá del Obispo Diocesano, quien presentará su propuesta a la Comisión Permanente Diocesana, en que deberá señalar: Las razones o necesidades diocesanas de contar con un Obispo Auxiliar, las funciones que desempeñará y el financiamiento para las remuneraciones y asignaciones anexas inherentes al oficio; 2º. La Comisión Permanente Diocesana evaluará la solicitud y de ser necesaria mayor información de parte del Obispo Diocesano, éste deberá completar los datos en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión Permanente Diocesana; 3º. Si la Comisión Permanente Diocesana determina oportuno tener un Obispo Auxiliar, se oficiará a la Autoridad Provincial para 33
solicitar la autorización para iniciar el proceso de elección de un Obispo Auxiliar. Una vez recibida la autorización, se procederá de la siguiente forma en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la manera de su elección: 4º. Luego de recibida la autorización por parte de la Autoridad Provincial y designado, por ésta, el Veedor Provincial, habrá un plazo de sesenta días, ampliables a juicio de la Comisión Permanente Diocesana, en que cualquier miembro de la Comisión Permanente Diocesana o un grupo de éstos, pueda proponer justificadamente, esto es por escrito y dando razones, a un candidato para el oficio de Obispo Auxiliar. No se aceptará la nominación de un candidato sin el consentimiento por escrito del mismo. Los candidatos a Obispo Auxiliar deberán ser varones, tener al menos cinco años de presbíteros con licencia para ejercer como pastor en el momento de ser nominados. En el caso que un candidato ya sea obispo, éste deberá ser varón y sumar al menos cinco años de antigüedad entre su licencia para ejercer como pastor y su período como obispo; 5º. Cumplido el tiempo, la Comisión Permanente Diocesana deberá sesionar de manera extraordinaria. En esta sesión, la Comisión Permanente Diocesana determinará la lista de candidatos, que siempre deberá estar integrada al menos por dos candidatos, y fijará fechas y horas, y procedimiento para entrevistar personalmente a cada candidato, y a su esposa e hijos si tuvieren y la fecha de su próxima sesión, la que se destinará a elegir el Obispo Auxiliar o a declarar desierto el resultado. También podrá entrevistar a terceros. Las entrevistas pueden hacerse por el pleno de la Comisión Permanente Diocesana o por una delegación de sus miembros que deberá ser electa en esta sesión. La Comisión Permanente Diocesana podrá solicitar informes a expertos en distintas disciplinas si lo estima conveniente. En todo caso, el período de entrevistas no deberá prolongarse más allá de sesenta días contados desde esta sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Diocesana. El Obispo Diocesano podrá vetar el nombre de uno o más candidatos que figuren en la lista, dando explicaciones a la Comisión Permanente Diocesana. Si un miembro de la Comisión Permanente Diocesana es nominado candidato, será reemplazado en su oficio en dicho órgano, solamente para los efectos de la elección del Obispo Auxiliar por 34
IV. Del Ministerio. 1. De los ministerios de Obispo, Presbítero y Diácono. Canon 44:
La Iglesia Anglicana de Chile, de acuerdo a los Treinta y Nueve Artículos de Fe y al libro de Oración Común, mantiene la práctica de tres órdenes, Diácono, Presbítero y Obispo, para el liderazgo en la iglesia. No debe entenderse, necesariamente, que este sea un modelo de gobierno más bíblico en desmedro de otros, sin embargo, no es contrario a lo que claramente enseña la Escritura y creemos nos ayuda a mantener nuestra iglesia más libre de vicios y falsa enseñanza.
2. De las consagraciones episcopales. Canon 45:
En lo que respecta a la consagración de un nuevo Obispo, se estará a lo dispuesto por los cánones provinciales, de modo que se esperará la ratificación de la autoridad metropolitana para proceder a consagrar un nuevo obispo.
3. De las ordenaciones de Presbíteros y Diáconos. A. De su naturaleza. Canon 46:
Se entiende por ordenación, el acto por el cual se le encomienda a un varón el oficio de diácono o presbítero, a través de la imposición de las manos y la formula respectiva, contenida en el Libro de Oración Común, por parte un Obispo.
B. Sobre quien confiere una ordenación. Canon 47:
El Obispo Diocesano será quien confiera la ordenación u otro Obispo delegado expresamente por éste para un caso específico. De modo que nadie será ordenado sin el expreso consentimiento y participación el Obispo Diocesano.
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Pastores Ayudantes, Diáconos y Ministros Laicos, los que podrán ser voluntarios o trabajadores de tiempo completo o parcial de la Iglesia Anglicana de Chile, dependiendo de cada situación. El Equipo Pastoral no reemplaza al Concilio Parroquial, ni está sobre éste en temas administrativos. Tampoco tiene cualquier prerrogativa que estos cánones establecen para el Concilio Parroquial. La elección de este equipo y determinación de sus características será responsabilidad del Pastor Titular. Sin embargo, debido a las licencias y remuneraciones involucradas, dado el caso, deberá contar con el consentimiento del Obispo Diocesano y del Concilio de la Parroquia, este último en el caso de personal contratado por la Iglesia Anglicana de Chile. En el caso de tratarse de personal contratado, el Pastor Titular junto con el Concilio Parroquial se reunirá previamente con el Arcediano para establecer los requerimientos de la Parroquia y el perfil del candidato. En esta reunión, también participará el Administrador Diocesano, con el fin de analizar los alcances económicos de la elección y cumplir con las condiciones diocesanas de contratación de personal. Las licencias otorgadas a los miembros del equipo pastoral estarán asociadas a la Iglesia Local en la cual sirvan, no teniendo validez en otra. La licencia de Ministro Laico tendrá vigencia de tres años, pudiendo ser renovadas por otro periodo, si el Pastor Titular lo solicita al Obispo Diocesano. Todo esto, sin perjuicio de la facultad del Obispo Diocesano de revocar las licencias antes del término del plazo, si lo estima oportuno. Asimismo, las licencias otorgadas a los miembros del equipo pastoral caducarán al producirse la vacancia del oficio de Pastor Titular, sin perjuicio que el Obispo Diocesano las extienda hasta que asuma el nuevo Pastor Titular. Al asumir el nuevo Pastor Titular, las licencias caducan, a menos que éste solicite al Obispo Diocesano que las renueve y éste último consienta.
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su sustituto. En el caso de ser un Arcediano el que se encuentre en esta situación, será reemplazado por el clérigo más antiguo de su Arcedianato (en años de ordenación), que no sea ya miembro de la Comisión Permanente Diocesana. En caso de dudas, la Comisión Permanente Diocesana decide quien le reemplaza, absteniéndose el Arcediano en cuestión de votar. 6º. Una vez evacuadas las entrevistas, el Secretario deberá confeccionar un resumen confidencial de lo conversado en ellas. Esta confidencialidad se extiende a todos los que han sido parte de dichas entrevistas y a los miembros de la Comisión Permanente Diocesana, aún cuando no hayan participado de las entrevistas 7º. La Comisión Permanente Diocesana sesionará a más tardar pasados sesenta días corridos desde la sesión extraordinaria en que fijó la lista de candidatos y las fechas y horas de entrevista. En esta sesión, la Comisión Permanente Diocesana procederá a la elección del Obispo Auxiliar en votación secreta, con la presencia del Veedor Provincial. Será electo Obispo Auxiliar el que obtenga la dos tercios de los votos de los miembros presentes de la Comisión Permanente Diocesana. En el caso de ser más de dos los candidatos y de no obtener ninguno los votos necesarios, se procederá a una segunda votación entre las dos primeras mayorías relativas. Los votos blancos o nulos se entenderán como votos contrarios a quien obtenga los dos tercios. La Comisión Permanente Diocesana puede declarar desierto el proceso, si la mayoría absoluta de sus miembros determina que ninguno de los candidatos es apto para el oficio de Obispo Auxiliar. En todo caso, esta decisión debe ser tomada antes de iniciar la votación propiamente tal; 8º. En todo caso, no se entenderá electo un Obispo Auxiliar sin la ratificación respectiva por parte de la Autoridad Provincial. Los Obispos Auxiliares tendrán las funciones que determine el Obispo Diocesano. Pudiendo ser, por ejemplo ser Pastor Titular de una Iglesia Local, Arcediano u otras funciones que el Obispo Diocesano estime pertinentes, preservándose las atribuciones, funciones y derechos del Obispo Diocesano, los demás clérigos y los laicos tal como estén establecidos en estos cánones.
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6. De los Arcedianatos.
b. De su función.
A. De su naturaleza, creación, modificación y supresión. Canon 24:
El Arcedianato es una agrupación de Iglesias Locales e instituciones pertenecientes a un territorio determinado, que presenta continuidad territorial, de la Iglesia Anglicana de Chile. De esta manera, la Diócesis está formada por Arcedianatos, y los Arcedianatos por Iglesias Locales.
Canon 25:
Los Arcedianatos serán creados, modificados o suprimidos por el Sínodo Diocesano, a solicitud de la Comisión Permanente Diocesana, quien deberá presentar un informe en que se encuentren las razones que llevan a proponer la creación, modificación o supresión de un Arcedianato. Al ser creado un nuevo Arcedianato, el Obispo Diocesano nombrará al primer Arcediano con la ratificación de la Comisión Permanente Diocesana. Este Arcediano, convocará a la primera Asamblea del Arcedianato, para estos efectos, notificará a los Concilios de las Iglesias Locales para que nombren sus delegados. También nombrará a un Secretario y un Tesorero, que durarán en sus funciones hasta que se constituya la Asamblea y en su primera sesión nombre su Secretario y su Tesorero titular. Las condiciones básicas para la creación, modificación o supresión de un Arcedianato son: 1º. Un Arcedianato debe contar con al menos cuatro parroquias, o sea, Iglesias Locales formadas, que sean autónomas, esto es que tengan su propio presbítero, que se autofinancien y que cuenten con un liderazgo adecuado a su realidad y planes concretos de plantación de nuevas Iglesias Locales; 2º. El Arcedianato deberá contar con la apropiada medida de autonomía financiera y administrativa, en dependencia de la Administración Diocesana.
Canon 42: Entre las funciones propias de su oficio están: 1º. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente estudiará las Santas Escrituras y velará para que los clérigos y laicos también lo hagan. Velará para que los clérigos y todo aquel que desempeña un oficio que tenga relación con la enseñanza dentro de su Parroquia, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras, edificando de este modo a la Iglesia a él encomendada; 2º. Dirigir la obra pastoral en la Parroquia. Si lo estima conveniente, podrá consultar sobre temas pastorales al Concilio Parroquial; 3º. Presidir el Concilio Parroquial y la Asamblea de sus miembros; 4º. Proponer al Obispo Diocesano para su aprobación y el otorgamiento licencias los nombres de Pastores Ayudantes, Diáconos Ayudantes y Ministros Laicos; 5º. Ser responsable de la creación, conservación y actualización, según sea el caso, de los registros de la Parroquia; 6º. Ser responsable de la enseñanza de la Palabra de Dios en la Parroquia a la cual ha sido llamado a servir, sometiendo su vida y su ministerio a ella; 7º. Administrar los sacramentos del Evangelio, los cuales son el Bautismo y la Santa Cena; 8º. Ser miembro por derecho propio del Concilio de la Parroquia, de su Asamblea y de la Asamblea Arcedianal; 9º. Convocar a la Asamblea Parroquial de manera ordinaria y de manera extraordinaria si lo estima conveniente. c. De su Equipo Pastoral. Canon 43:
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El Pastor Titular, dependiendo del tamaño de su Iglesia Local y de las necesidades pastorales de la misma, podrá formar un equipo que le ayude en especial en sus tareas de cuidado pastoral y enseñanza y otras inherentes a su oficio. Este equipo podrá constituirse de 57
C. El Obispo Diocesano, luego de oír al Arcediano, puede iniciar o no el proceso de ordenación en conformidad a estos cánones. D. Si el candidato es ordenado finalmente presbítero, en la misma ceremonia de ordenación se le otorgará la licencia como Pastor Titular; E. Si el candidato debe ser ordenado diácono en primera instancia, ejercerá este ministerio por al menos un año, antes de ser ordenado presbítero, a menos que el Obispo Diocesano determine que sea un plazo menor dadas las circunstancias. Luego de transcurrido este año, si la Parroquia solicita la ordenación presbiteral, el Obispo Diocesano convocará al Consejo de Órdenes para estudiar la posibilidad de la ordenación como presbítero.
B. De la Asamblea. Canon 26:
Cada Arcedianato tendrá una Asamblea Arcedianal, que estará compuesta por delegados de los Concilios de las Iglesias Locales. Una Norma Canónica regulará las peculiaridades a que se atenderá según los Arcedianatos para los detalles de la formación de la Asamblea del Arcedianato. Estos delegados serán, el Pastor Titular y uno o más laicos, según corresponda. Los delegados laicos no podrá ser trabajadores tiempo completo de la Iglesia Anglicana de Chile o de la Corporación Anglicana de Chile. El número y distribución de los miembros de la Asamblea será fijado por la Comisión Permanente Diocesana a propuesta del Arcediano respectivo, a través de una Norma Canónica.
2º. Que una Parroquia solicite que uno de los Pastores Ayudantes sea nombrado Pastor Titular. A. Si el Obispo Diocesano, previa consulta al Arcediano, está de acuerdo, fijará la fecha de instalación del electo Pastor Titular; B. Si el Obispo Diocesano, previa consulta al Arcediano, no está de acuerdo, podrá incluir el nombre del Pastor Ayudante propuesto por el Concilio en la nómina de candidatos. Para estos efectos, se entenderá que el nombre es una sugerencia, de modo que no está obligado a incluir dicho nombre.
Al sesionar los Concilios de las Iglesias Locales por primera vez luego de su elección, deberán elegir de entre sus miembros a sus representantes a la Asamblea y a sus sustitutos, según el número fijado por la Comisión Permanente Diocesana. Estos representantes durarán un año en su oficio, pudiendo ser reelegidos. Una vez que el Concilio de la Iglesia Local elija a sus representantes y a sus sustitutos, informará por escrito al Secretario del Arcedianato, quien confeccionará la Nómina de Miembros de la Asamblea del Arcedianato y la comunicará al Arcediano y al Obispo Diocesano. De no efectuarse este trámite, dicha Iglesia Local quedará sin representantes en la Asamblea, hasta que acredite quienes cumplen el rol de tales.
3º. Otras condiciones que serán reguladas por una Norma Canónica.
Los representantes sustitutos al reemplazar temporal o definitivamente a los miembros titulares, tendrán sus mismos derechos y obligaciones.
Cualquiera sea la situación, prevista o no en este Canon, el Concilio Parroquial no está exentado de la obligación de sostener una reunión con el Obispo Diocesano o el Arcediano y el Administrador Diocesano para iniciar el proceso de elección de Pastor Titular. Canon 41: El Pastor Titular cesa en sus funciones en los siguientes casos: 1º. Por muerte; 2º. Por traslado a otra Iglesia Local; 3º. Por renuncia voluntaria; 4º. Al cumplir sesenta y cinco años de edad, pudiendo continuar por dos años, renovables, si se señala explícitamente por el Obispo Diocesano, a solicitud del Concilio Local; 5º. Por sanción canónica que lo inhabilite como tal. 56
Se deja de ser miembro de la Asamblea por: 1º. Muerte; 2º. Traslado a otra Iglesia Local. Pues de pierde la calidad de delegado de la Iglesia Local. De esto se exceptúan los clérigos que siendo pastores de una Iglesia Local dentro del Arcedianato asumen en otra Iglesia dentro del Arcedianato; 3º. Renuncia voluntaria; 4º. Ausencia más de dos sesiones ordinarias consecutivas, sin aviso previo y sin causa, 5º. En el caso de perder la licencia para pastorear una Iglesia Local dentro del Arcedianato; 6º. Sanción canónica. 37
La Asamblea sesionará de manera ordinaria al menos tres veces al año, debiendo ser convocada para estos efectos por el Arcediano. Si éste no lo hiciese, la Asamblea puede ser convocada por al menos dos presbíteros con licencia para ministrar en el Arcedianato. También puede ser convocada por el Obispo Diocesano, pues tiene jurisdicción sobre toda la Diócesis, en este caso, la preside en razón de su oficio. El quórum de sesión de la Asamblea será de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Son funciones de la Asamblea del Arcedianato: 1º. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente sus miembros estudiarán las Santas Escrituras y velarán para que los clérigos y laicos también lo hagan. Así mismo, velará para que la vida personal, gobierno y enseñanza del Arcediano estén sometidas a las Santas Escrituras, así como de los clérigos, laicos e instituciones que conforman su Arcedianato; 2º. Ratificar o no, a quien el Obispo Diocesano designe como Arcediano. Para estos efectos, luego de ser anunciado el nombre del candidato por parte del Obispo Diocesano, se orará y se procederá a votar de manera secreta. La ratificación se entenderá efectuada al ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea; 3º. Aprobar o enmendar el temario fijado en primera instancia por el Presidente o quien haga las veces de tal, al inicio de su sesión. En este mismo acto fijará los “Puntos Varios” que se han de tratar, no admitiéndose posteriores inclusiones de “Puntos Varios”; 4º. Aprobar o rechazar el presupuesto anual del Arcedianato por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión en que se trate este tema; 5º. Considerar y pronunciarse sobre todos los asuntos que le sean remitidos por el Sínodo Diocesano, la Comisión Permanente Diocesana, el Obispo Diocesano, las Iglesias Locales y cualquier otro que lo requiera; 6º. Ejercer cualquier función que le sea delegada por un organismo superior de la Iglesia Anglicana de Chile; 38
Diocesano, no integrará a alguien en la nómina, sin que el nominado esté de acuerdo con postular, conociendo la “Invitación Oficial para postular al oficio de Pastor Titular”. El Concilio Parroquial, podrá sugerir, a través del Arcediano, uno o más nombres para integrar esta nómina durante el período en que el Obispo Diocesano la estuviese confeccionando; 6º. Recibida esta nómina, el Concilio comenzará el proceso de selección a través de entrevistas personales, indagación de antecedentes y otras medidas que se estimen oportunas; 7º. Reunido en sala, y presidido por el Obispo Diocesano o el Arcediano, el Concilio definirá el nombre del elegido con un quórum de dos tercios. Una vez realizada la elección, se comunicará con el Obispo Diocesano y con el electo con el fin de dar a conocer el resultado. Una vez recibida la comunicación, el Obispo Diocesano fijará la fecha de instalación del electo Pastor Titular de la Parroquia. Si el Concilio rechaza a los candidatos propuestos por el Obispo Diocesano, le solicitará a éste, confeccionar por segunda vez una lista de candidatos. Si los candidatos de esta segunda lista fuesen rechazados, el Obispo Diocesano designará en consulta con el Arcediano al Pastor Titular. En aquellas parroquias donde será necesario buscar un reemplazante para el Pastor Titular saliente, este último y sus pastores ayudantes, deberán mantenerse al margen del proceso de búsqueda y elección de Pastor Titular que lo reemplazará. Canon 40:
En las situaciones en que los presupuestos anteriores no se cumplan, se seguirá el siguiente procedimiento, según sea el caso: 1º. Cuando una Parroquia solicita que uno de sus diáconos o líderes laicos sea ordenado presbítero para ser Pastor Titular. A. Cualquier congregación puede solicitar al Obispo Diocesano comenzar el proceso de ordenación a presbítero de alguno de sus líderes para que asuma como Pastor Titular; B. Corresponderá al Obispo Diocesano velar por que el candidato cumpla con los requisitos necesarios para ser ordenado. Dichos requisitos son los que establece la Biblia, el Libro de Oración Común, los Treinta y Nueve Artículos y la norma canónica vigente. 55
C. Del Pastor Titular.
7º. Designar a aquellas personas que los Cánones o Normas Canónicas señalan para diversos oficios representativos, como por ejemplo para el Colegio Electoral del Obispo Diocesano;
a. De su elección y cese. Canon 39:
Solamente podrán participar en la elección de su Pastor Titular, las parroquias que puedan asumir adecuadamente el sostenimiento económico de éste. Una Norma Canónica definirá lo que se entenderá adecuado, atendiendo a las condiciones peculiares de las Iglesias Locales. En aquellas Parroquias en que no se pueda cumplir con esto, la elección o no, quedará completamente en manos del Obispo Diocesano, sin perjuicio que éste oiga al Concilio Parroquial.
La Asamblea podrá designar un Consejo del Arcedianato para optimizar su funcionamiento. Este Consejo debe ser presidido por el Arcediano, integrado por el Tesorero del Arcedianato, el Secretario del Arcedianato y otros miembros que la Asamblea decida. En todo caso, las propuestas hechas por el Consejo deben ser aprobadas por la Asamblea para tener validez canónica, lo mismo se aplica a cualquier comisión que la Asamblea cree, como por ejemplo una junta de los Tesoreros de las Iglesias Locales.
Aquellas parroquias que pueden participar en la elección de su Pastor Titular, seguirán el siguiente procedimiento: 1º. El Concilio informará a la Iglesia Local, del inicio del proceso de búsqueda y elección de un Pastor Titular y las razones que fundan este proceso. Este informe se hará de la manera que se estime oportuna, atendiendo a la realidad de la Iglesia Local; 2º. El Concilio Parroquial se reunirá previamente con el Obispo Diocesano o el Arcediano para establecer los requerimientos de la Parroquia y el perfil del candidato. En esta reunión, también participará el Administrador Diocesano, con el fin de analizar los alcances económicos de la elección y cumplir con las condiciones diocesanas de contratación de personal; 3º. Luego de esta reunión, el Concilio elaborará la “Invitación Oficial para postular al oficio de Pastor Titular”, según las pautas acordadas con el Obispo Diocesano o el Arcediano y el Administrador Diocesano. Esta “Invitación Oficial para postular al oficio de Pastor Titular” deberá comprender aspectos como sueldo, asignaciones, características de la Parroquia, consultas sobre temas de interés de la Parroquia, expectativas del trabajo pastoral y otras que se estime oportuno mencionar; 4º. Luego de reunido con el Concilio, el Arcediano, si el Obispo Diocesano no estuvo presente en la reunión, informará al Obispo Diocesano, entregándole la “Invitación Oficial para postular al oficio de Pastor Titular” que haya acordado el Concilio; 5º. El Obispo Diocesano deberá establecer una nómina de al menos dos candidatos que cumplan con los requerimientos de la Parroquia, que confeccionará y comunicará al Concilio en un tiempo prudente, dadas las peculiaridades del caso. El Obispo
Son oficios especiales dentro de la Asamblea: 1º. El Presidente, que es el Arcediano, quien ordinariamente convocará a la Asamblea, fijará su temario en primera instancia, el cual debe ser aprobado o enmendado al inicio de la sesión de la Asamblea, y la presidirá. En caso de estar presente el Obispo Diocesano, le corresponderá a él en su calidad de tal ejercer este oficio. 2º. El Secretario, quien llevará tanto las Actas de las sesiones, así como la nómina actualizada de los miembros de la Asamblea. Esta nómina será confeccionada a partir de la carta del Secretario del Concilio de cada Iglesia, en que se acredite, quienes representan a cada Iglesia Local. El Secretario será nombrado por la Asamblea de entre sus miembros a propuesta del Arcediano, por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Esta elección se llevará a efecto en la primera sesión anual de la Asamblea. Durará un año en su oficio, pudiendo ser reelegido. 3º. El Tesorero, quien coordinará la confección del presupuesto del Arcedianato con el Administrador Diocesano para su aprobación en la Asamblea del Arcedianato. También controlará la recta aplicación del presupuesto aprobado. El Tesorero será nombrado por la Asamblea de entre sus miembros a propuesta del Arcediano, por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes; sin embargo, dado el carácter técnico de este oficio, el Arcediano podrá proponer a alguien que no sea miembro de la Asamblea, pero éste igualmente debe ser electo por mayoría absoluta de los votos de
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los miembros presentes. Si es electo como Tesorero alguien que no es miembro de la Asamblea, pasa a ser miembro de ésta, sin perjuicio de los representantes de la Iglesia Local a la cual éste pertenece, sin embargo no tendrá derecho a voto. Esta elección se llevará a efecto en la primera sesión anual de la Asamblea. Durará un año en su oficio, pudiendo ser reelegido.
obra; 15º. La mantención de la Nómina de Miembros de la Asamblea Parroquial; 16º. Citar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando corresponda; 17º. Elegir o nombrar representantes de la iglesia local ante cualquier estamento diocesano que lo requiera; 18º. Entre las Asambleas ordinarias, llenar las vacantes eventuales en el concilio que sean ocasionadas por renuncia, fallecimiento u otro motivo.
C. Del Arcediano. a. De su Naturaleza y funciones. Canon 27:
El Arcediano es un Presbítero o un Obispo Auxiliar que tiene como misión dirigir un Arcedianato. En el caso de ser un Presbítero, éste deberá tener al menos tres años de licencia en la Iglesia Anglicana de Chile, al ser propuesto por el Obispo Diocesano a la Asamblea del Arcedianato. Tanto los Presbíteros u Obispos Auxiliares que tengan el oficio de Arcediano, deben residir en el territorio del Arcedianato encomendado. Entre las funciones propias de su oficio están: 1º. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente estudiará las Santas Escrituras y velará para que los clérigos y laicos también lo hagan. Velará para que los clérigos y todo aquel que desempeña un oficio que tenga relación con la enseñanza dentro de su Arcedianato, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras, edificando de este modo a las Iglesias a él encomendadas; 2º. Representar al Obispo Diocesano en el Arcedianato; 3º. Representar al Arcedianato ante los organismos Diocesanos, tales como la Comisión Permanente Diocesana, Sínodo y otros; 4º. Presidir de manera ordinaria la Asamblea Arcedianal, convocarla, fijar su temario en primera instancia, el cual debe ser aprobado o enmendado al inicio de la sesión de la Asamblea, e integrar en razón de su oficio las comisiones que ésta cree o nombre; 40
b. De su reunión. Canon 38:
El Concilio sesionará ordinariamente una vez al mes entre marzo y diciembre, pudiendo sesionar, si lo estima conveniente, también durante enero y febrero. El Concilio actúa reunido. Sin embargo, por acuerdo de éste, podrá tomar decisiones puntuales sobre algún asunto debatido en su sesión, fuera de la sala, si explícitamente se ha señalado en ésta. En el mismo acuerdo habilitador para tomar decisiones fuera de sala, deberá quedar manifiesto cual ha de ser el modo en que se deberá votar válidamente. En todo caso, deberá levantarse un acta de los resultados de los acuerdos. Las resoluciones del Concilio se tomarán con la mayoría absoluta de sus votos, esto es, la mitad más uno, a menos que algún canon señale un quórum diferente. En caso de empate, el Pastor Titular será quien dirima.
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4º.Cooperar con el Pastor Titular o el Encargado en el desarrollo de la obra; 5º. Representar oficialmente ante el Obispo Diocesano y el Arcedianato a la Iglesia Local, sin perjuicio de las atribuciones del Pastor Titular en esta materia; 6º. Manejar las finanzas de la congregación, aportando mensualmente sumas adecuadas para la mantención del pastor y demás roles remunerados de la Iglesia Local, esto es, sueldos, desahucios y otros similares; y además gastos necesarios para el buen funcionamiento del ministerio pastoral, tales como asignaciones de movilización, gastos de hospitalidad y otros similares, y a otros fondos debidamente establecidos para los demás gastos de un adecuado ministerio de la Iglesia, como agua, electricidad, infraestructura y otros que se estimen convenientes; 7º. Adquirir obligaciones financieras a nombre de la Parroquia, siempre y cuando estas obligaciones, sea individualmente o acumuladas, no superen el diez por ciento del presupuesto anual. En caso de superar el diez por ciento del presupuesto anual deberá presentar esta solicitud para que la Comisión Permanente Diocesana la autorice. Se exceptúa de esto todo lo que tenga que ver con contratación de personal; 8º. Preparar y aprobar el presupuesto anual de la Parroquia, modificarlo, si lo estima necesario, y determinar sus distintas asignaciones; 9º. Informar periódicamente al Administrador Diocesano de la marcha financiera de la Iglesia Local, a través del método y formato que la Comisión Permanente Diocesana haya aprobado. Una Norma Canónica definirá la manera en que se procederá a realizar este informe; 10º. Participar en la elección del Pastor Titular, cuando corresponda; 11º. Estudiar y aprobar, junto y al Administrador Diocesano, los términos contractuales del Pastor Titular; 12º. Estudiar y aprobar, junto al Pastor Titular, al Arcediano y al Administrador Diocesano, los términos contractuales de cualquier personal a tiempo completo o parcial, tales como Pastores Ayudantes, secretaria u otros; 13º. Rendir las cuentas apropiadas a los miembros de la congregación y a las autoridades diocesanas, cuando estas últimas lo requieran; 14º. Mantener el edificio de la Iglesia Local y sufragar los gastos correspondientes, luz, agua, gas, etc. y otros cargos incurridos en la 52
5º. Representar legalmente a la Iglesia Anglicana de Chile dentro de su jurisdicción; 6º. Citar y presidir sesiones de los Concilios de las Iglesias Locales, si las circunstancias lo ameriten, avisando previamente al Pastor Titular de estas Iglesias Locales, si lo hay; 7º. Asumir la presidencia de los Concilios Locales cuando se produzca una vacante; 8º. Comunicar a la Asamblea del Arcedianato de las resoluciones del Sínodo Diocesano o de la Comisión Permanente Diocesana; 9º. Y otras funciones similares que sirvan para ejercer adecuadamente el oficio encomendado. b. De su nombramiento y cese. Canon 28:
El Arcediano será designado por el Obispo Diocesano y ratificado por la Asamblea del Arcedianato. En el caso de no ser ratificado por la Asamblea, el Obispo podrá proponer a otro hermano para el oficio o insistir fundadamente con el candidato. En este último caso, si la Asamblea del Arcedianato persistiera en su rechazo, será la Comisión Permanente Diocesana quien resuelva el asunto. Los Arcedianos, durarán en sus cargos hasta que el Obispo Diocesano lo estime oportuno, siendo removidos una vez que el Obispo Diocesano informe de esto a la Comisión Permanente Diocesana, siendo aceptadas las causales de dicha remoción. También cesarán en sus funciones al asumir como Pastor Titular en una congregación ubicada en un territorio diferente al de su Arcedianato o al dejar de residir por cualquier razón en dicho territorio. Si se encuentra vacante el puesto de Arcediano, y no puede ser ocupado, dadas las circunstancias peculiares, el Obispo Diocesano, en razón de su oficio, asumirá la dirección de dicho Arcedianato. En este caso, no se le aplica la obligación de residencia en el territorio del Arcedianato.
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D. De los Arcedianatos Misioneros. Canon 29:
Los Arcedianatos Misioneros son agrupaciones de Iglesias Locales e instituciones, que pueden tener continuidad territorial o no, pertenecientes a la Iglesia Anglicana de Chile, establecidos en zonas de misión que aún no se han constituido como Arcedianatos ordinarios, es decir, son Arcedianatos en formación. Son por tanto, de naturaleza provisional, siendo su objetivo último que se genere el suficiente número de congregaciones y la suficiente estabilidad para que se conviertan en Arcedianatos ordinarios, de acuerdo a los requisitos establecidos por estos cánones para la creación de Arcedianatos. Los Arcedianatos Misioneros, por su naturaleza, se exentarán de las normas comunes a los Arcedianatos ordinarios en los siguientes aspectos: 1º. No será obligación tener Asamblea Arcedianal. 2º. Dada la autonomía que posee en su desempeño, su Arcediano deberá tener al menos cinco años de licencia para ejercer como Pastor Titular al ser nombrado Arcediano, sin embargo, el Obispo Diocesano podría nombrar a algún presbítero con menos años de licencia, si las circunstancias realmente lo ameritaran; 3º. Su Arcediano será nombrado por el Obispo Diocesano, sin necesidad de ratificación de otro órgano. Durará en su cargo hasta que el Obispo Diocesano lo estime oportuno, siendo removido una vez que el Obispo Diocesano informe de esto a la Comisión Permanente Diocesana, siendo aceptadas las causales de dicha remoción; 4º. Su Arcediano no tiene obligación de residencia en el Arcedianato; 5º. Su Arcediano será el único representante del Arcedianato en la Comisión Permanente Diocesana. En caso de impedimento temporal de ejercicio del Arcediano, el Obispo Diocesano nombrará a otro clérigo que represente al Arcedianato. Los Arcedianatos Misioneros no tendrán representantes clérigos y laicos en la Comisión Permanente Diocesana. Sus delegados a otros órganos colegiados de la Iglesia Anglicana de Chile, que estén formados por representantes de los diversos Arcedianatos, serán nombrados por el Arcediano, previa consulta a los clérigos 42
para proveer los cupos disponibles, será el Concilio que proveerá a los miembros faltantes. Una Norma Canónica regulará los requisitos particulares para ser candidato al Concilio. La Norma Canónica que regula las materias de los Concilios Locales, normará los impedimentos para ser miembro de los Concilios Locales. El integrante del Concilio que falte a más de dos sesiones ordinarias consecutivas de éste, sin aviso previo, y sin causa justificada, a juicio de del Concilio, cesará en el ejercicio de sus funciones y deberá ser reemplazado por el mismo Concilio, por el resto del período. Se cesa en la calidad de miembro del Concilio por: 1º. Muerte. 2º. Traslado a otra Iglesia Local. 3º. Renuncia voluntaria. 4º. Ausencia más de dos sesiones ordinarias consecutivas, sin aviso previo y sin causa justificada. 5º. Sanción canónica. Canon 37: Son deberes y atribuciones del Concilio: 1º.Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente estudiará las Santas Escrituras y velará para que los clérigos y laicos también lo hagan. Velará para que los clérigos y todo aquel que desempeña un oficio que tenga relación con la enseñanza dentro de su Parroquia, proclamen la recta doctrina que nos ha sido revelada en las Santas Escrituras, edificando de este modo a la Iglesia Local; 2º.Aprobar o enmendar el temario fijado en primera instancia por el Presidente o quien haga las veces de tal, al inicio de su sesión. En este mismo acto fijará los “Puntos Varios” que se han de tratar, no admitiéndose posteriores inclusiones de “Puntos Varios”; 3º.Velar por que se ejecuten los acuerdos del Sínodo Diocesano, de la Comisión Permanente Diocesana o del Arcedianato, y que se cumplan los Cánones y demás normas internas de la Iglesia Anglicana de Chile; 51
Concilio puede elegir a otro miembro de la Asamblea, que no sea miembro del Concilio para ser Tesorero. Al ser designado un Tesorero de este modo, pasa a ser parte del Concilio con todos los derechos y obligaciones que esto implica. 4º. Los Custodios o Guardianes, que son: A. Custodio o Guardián del Pastor, que será nombrado por el Concilio, con exclusión de los votos del Pastor Titular y demás clérigos. En todo caso, los miembros del Concilio deberán oír al Pastor Titular antes de votar por los candidatos a Custodio o Guardián del Pastor. El Custodio o Guardián del Pastor, velará por el bienestar espiritual, físico y material del Pastor Titular, así como de su ejercicio ministerial, B. Custodio o Guardián de la Congregación, que velará por el cuidado de la Congregación, oyendo a los hermanos y comunicando al Pastor las necesidades que encuentre. C. Custodio o Guardián del Edificio, que velará por el estado del edificio de la Iglesia Local, así como de otros que estén a cargo de la Iglesia Local. Estos oficios no son incompatibles con los de Vicepresidente, Secretario u otros. El oficio de Custodio o Guardián del Pastor será obligatorio y los otros dos optativos, pero altamente recomendables. 5º. El Protesorero, que ayudará en la gestión al Tesorero, de acuerdo a lo que el Concilio determine. Los miembros del Concilio que no lo son en razón de su oficio, serán elegidos durante la Asamblea Parroquial Ordinaria y una parte de ellos será renovada cada año. Esto será regulado por una Norma Canónica. Pueden votar en la Asamblea los miembros confirmados, mayores de edad y que participen regularmente en la Iglesia y que figuren en la Nómina de Miembros de la Asamblea Parroquial. No votarán en la elección de Concilio, ni podrán proponer candidatos, los clérigos que tengan licencia para ministrar en la Iglesia Local.
y encargados de obra del Arcedianato; 6º. No requerirá de Secretario, a menos que tenga Asamblea; 7º. El Tesorero será nombrado por el Arcediano, previa consulta a los clérigos y encargados de obra del Arcedianato, a menos que tenga Asamblea Arcedianal, pues en ese caso deberá consultar a la Asamblea; 8º. El presupuesto del Arcedianato será elaborado por el Arcediano y el Tesorero en consulta con el Administrador Diocesano. Este presupuesto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los clérigos y encargados de obra, sin necesidad de estar reunidos en sala y según el sistema de votación y consulta que determine el Arcediano previamente, a menos que exista Asamblea Arcedianal, pues en ese caso, deberá ser la Asamblea quien apruebe el presupuesto, siguiendo el método fijado por el Arcediano. 7. Del Patrimonio de la Iglesia Anglicana de Chile. Canon 30:
El patrimonio de la Iglesia Anglicana de Chile estará formado por las aportes voluntarios, donaciones, herencias y legados que se le hagan; por los muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que tenga o llegue a adquirir con sus propios fondos y las rentas generadas por la administración de los anteriores. No se cobrará a las personas naturales cuota alguna de incorporación, ni periódicas de carácter obligatorio. Todas sus erogaciones serán esencialmente voluntarias. Sin embargo, se podrá fijar aportes ordinarios y extraordinarios para las personas jurídicas de derecho canónico o a las instituciones ligadas a la Iglesia Anglicana de Chile. En el caso de disolución de la Iglesia Anglicana de Chile, su patrimonio pasará a la Corporación Anglicana de Chile.
Pueden ser candidatos, aquellos que reúnan los requisitos anteriores y que sean nominados por dos miembros de la Asamblea que tengan derecho a voto. En caso de no haber candidatos suficientes 50
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III. De la Iglesia Local. 1. De su naturaleza. Canon 31:
La Iglesia Local es un grupo de creyentes reunidos en torno a Cristo y su Palabra. Siendo esta reunión la expresión visible de la Iglesia de Cristo. Con el fin de cumplir su rol, la Iglesia Local puede organizarse de dos maneras, como Parroquia o como Misión. Entendemos por Parroquia toda aquella Iglesia Local que tenga un número adecuado de miembros adultos, un número adecuado de miembros confirmados, que posea suficiente antigüedad como comunidad local y grado de autonomía, ministerial y administrativa, dada sus peculiaridades locales y que sea reconocida como tal por la Iglesia Anglicana de Chile. La Comisión Permanente Diocesana deberá dictar una Norma Canónica que señale los requisitos específicos para las diversas situaciones. Entendemos por Misión toda aquella Iglesia Local que está en proceso de llegar a ser una Parroquia. La Parroquia puede perder la calidad de tal, cuando deja de cumplir con los requisitos de la Norma Canónica que la regula. Esta perdida se llevará a cabo según el procedimiento señalado en la misma Norma Canónica. Será responsabilidad de la Comisión Permanente Diocesana, en su primera reunión anual, luego de conocido el resultado de la Evaluación del Ministerio de las Iglesias Locales, determinar que Misiones serán constituidas como Parroquias, y que Parroquias pierden la calidad de tales. Esto lo hará de propia iniciativa o a petición de las partes interesadas, por ejemplo, la propia Iglesia Local, el Arcediano respectivo u otros.
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2º. El Vicepresidente, que subrogará al Presidente en caso de estar éste impedido temporalmente de ejercer su oficio. Será nombrado, de entre los miembros del Concilio, por el Presidente en la primera reunión luego de la elección de nuevos miembros del Concilio y durará en su cargo mientras cuente con su confianza. 3º. El Secretario, que llevará tanto las Actas de las sesiones de la Asamblea Parroquial como del Concilio de ésta, así como la nómina actualizada de los miembros de la Asamblea. Además será Ministro de Fe en la elección de nuevos miembros para el Concilio Parroquial, así como de cualquier otra votación que se realice en la Asamblea. En caso de ser candidato a la reelección, otro miembro del Concilio, que a su vez no sea candidato a la reelección, elegido por el mismo Concilio será quien lo reemplace. El Secretario será nombrado por el Concilio Parroquial de entre sus miembros en la primera sesión que se lleve a cabo después de la sesión ordinaria de la Asamblea Parroquial. El Tesorero, que realizará las siguientes tareas: A. Elaborará el presupuesto de la Parroquia y lo presentará al Concilio para su aprobación; B. Velará por el cumplimiento de dicho presupuesto, llevando un registro de los ingresos y egresos; C. Informar mensualmente al Administrador Diocesano de la marcha financiera de la Iglesia Local, a través del método y formato que la Comisión Permanente Diocesana halla aprobado; D. Entregará informes financieros en cada sesión del Concilio; E. Contabilizará el dinero recaudado en cada reunión, depositándolo, si corresponde; será responsable del pago de cuentas. Estas funciones podrán ser delegadas, pero no la responsabilidad; F. Comunicará con quince días de anterioridad a la sesión ordinaria de la Asamblea Parroquial a los miembros de ésta, tanto el balance del año anterior, como el presupuesto del año en curso, con el fin de agilizar su discusión en la sesión de la Asamblea. G. El Tesorero será nombrado por el Concilio Parroquial de entre sus miembros. Dada la naturaleza técnica del oficio, el 49
El Concilio es un órgano colegiado, es decir, integrado por personas. Aunque sus miembros cambien, el Concilio permanece, de modo, que los acuerdos y obligaciones adquiridos permanecen, aunque cambien sus integrantes. Canon 36: 36
El Concilio de la Iglesia Local estará compuesto por a lo menos cinco miembros, a saber, Presidente, que es el Pastor Titular de forma ordinaria, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro Tesorero; y por no más de un diez por ciento de los asistentes regulares a la Parroquia. El cargo de Presidente corresponderá por derecho propio al Pastor Titular y, estando vacante dicho cargo, el Arcediano actuará como Presidente o nombrará a un Presidente Suplente, que será denominado Vicepresidente. El Concilio tiene tres categorías de miembros: 1º. En razón de su oficio, esto es, el Pastor Titular, sus Pastores Ayudantes y sus Diáconos Ayudantes. Si la Parroquia carece de Pastor Titular, le corresponde ser miembro en razón de su oficio al Encargado de Obra. En todo caso, los miembros de oficio no podrán superar la cuarta parte del total de miembros del Concilio. 2º. Los miembros electos, sea directamente por la Asamblea o por el propio Concilio, como por ejemplo, si es electo un miembro de la Asamblea, que no sea parte del Concilio, para el oficio de Tesorero. 3º. Será miembro del Concilio el Encargado de Obra de una Misión directamente dependiente de la Parroquia. Los oficios del Concilio son: 1º. El Presidente, que es el Pastor Titular, será quien convoque ordinariamente al Concilio, fijará su temario en primera instancia, el cual debe ser aprobado o enmendado al inicio de la sesión del Concilio y lo presidirá. En caso de estar presente el Obispo Diocesano, tanto en una sesión de la Asamblea Parroquial, como del Concilio de ésta, le corresponderá a él en su calidad de tal ejercer este oficio. Si la Parroquia carece de Pastor Titular, oficiará de Presidente el Arcediano o aquel a quien él haya nombrado Encargado de Obra, quien lo hará como Vicepresidente. 48
2. De su creación. Canon 32:
La formación de una nueva Iglesia Local, puede ser producto de la motivación proveniente tanto de una o varias parroquias asociadas o de una iniciativa diocesana. Debido a esto, será necesario establecer criterios que consideren aspectos prácticos, tales como liderazgo, financiamiento, local de reuniones, evaluaciones y otros que se encuentren oportunos. Estos criterios serán establecidos por la Comisión Permanente Diocesana a través de una Norma Canónica.
3. De su estructura de gobierno. A. De la Asamblea. a. De su composición, naturaleza y atribuciones. Canon 33:
Cada Parroquia tendrá una Asamblea Parroquial, que estará compuesta por todos los miembros confirmados, mayores de edad y que participen regularmente en la comunidad parroquial. 1º. Son funciones de la Asamblea Parroquial: 2º. Velar y promover la predicación del Evangelio de Jesucristo y el crecimiento de su Iglesia, sirviendo al prójimo, asegurando la doctrina bíblica de la Iglesia Anglicana de Chile, contenida en las Santas Escrituras y declarada en “Los Treinta y Nueve Artículos de Religión”, así como en los tres “Credos Históricos” y en “Libro de Oración Común” de 1662, de modo que constantemente sus miembros estudiarán las Santas Escrituras y velarán para que los clérigos y laicos también lo hagan. Así mismo, velará para que la vida personal, gobierno y enseñanza del Pastor Titular estén sometidas a las Santas Escrituras, así como de los clérigos, laicos e instituciones que conforman su Parroquia; 3º. Tomar conocimiento del presupuesto anual de la Parroquia; 4º.Considerar y pronunciarse sobre todos los asuntos que le sean remitidos por el Sínodo Diocesano, la Comisión Permanente Diocesana, el Obispo Diocesano, el Arcediano, la Asamblea Arcedianal y cualquier otro que lo requiera; 5º.Ejercer cualquier función que le sea delegada por un organismo superior de la Iglesia Anglicana de Chile; 45
6º.Designar a aquellas personas que los Cánones o Normas Canónicas señalan para diversos oficios representativos, como por ejemplo los miembros del Concilio Parroquial.
Parroquial. Si alguna persona no ha sido incluida en la lista, y estima que debe figurar en ella, debe comunicarse con el Presidente o el Secretario del Concilio Parroquial, dentro de los primeros quince días corridos desde la publicación de ésta, con el fin de subsanar la situación. La inclusión o no de esta persona en la lista, será realizada según el proceso acordado en forma previa por el Concilio Parroquial en conformidad a estos cánones.
b. De su reunión. Canon 34:
La Asamblea sesionará de manera ordinaria una vez al año, debiendo ser convocada para estos efectos por el Pastor Titular al menos treinta días antes. Si éste no lo hiciese, antes de diciembre de cada año, la Asamblea puede ser convocada por al menos un tercio de los miembros del Concilio. También puede ser convocada por el Obispo Diocesano, pues tiene jurisdicción sobre toda la Diócesis, en este caso, la preside en razón de su oficio, o bien el Arcediano, pues representa al Obispo en el Arcedianato respectivo. La Asamblea sesionará con los miembros que estén presentes.
La Asamblea Parroquial, podrá sesionar de manera extraordinaria si las circunstancias así lo ameritan. Serán miembros de la Asamblea Parroquial Extraordinaria los mismos que figuran en la lista vigente de miembros de la Asamblea Parroquial, sin perjuicio, de que el Concilio Parroquial actualice la lista por motivos justificados, como por ejemplo la realización de confirmaciones en el período que va desde la confección de la lista vigente de miembros de la Asamblea Parroquial hasta la citación de la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Parroquial Extraordinaria será convocada por el Pastor Titular o por el Concilio Parroquial o el Obispo Diocesano, según lo ameriten las circunstancias.
En la Asamblea Parroquial el Pastor Titular emitirá un informe pastoral, informando de las diversas actividades de la Iglesia, el Tesorero el informe financiero y se podrá realizar la elección de los miembros del Concilio que correspondan, sin perjuicio que simplemente sean presentados los nombres de los candidatos y que la votación se realice durante el domingo siguiente a la Asamblea. No se admitirán votos por poder. Siempre dará el Pastor Titular un tiempo para que los miembros de la Asamblea puedan formular preguntas. La Asamblea Parroquial es pública, de modo que podrá asistir a ella cualquier persona que tenga interés en conocer el funcionamiento de la Parroquia. Antes de citar a la Asamblea, el Concilio, confeccionará la lista de miembros activos de la Asamblea Parroquial, que estará formada por los miembros confirmados, mayores de edad y que participen regularmente en la comunidad parroquial, según los criterios que el mismo Concilio determine como participación regular, atendiendo a las peculiaridades de la Iglesia Local y de sus miembros. Además establecerá la lista de los miembros pasivos, es decir, los que no cumplen los requisitos de miembros activos. Esta lista, deberá publicarse un mes antes de la Asamblea, según la manera que se estime oportuna, junto con la convocación a la Asamblea 46
Son funciones especiales dentro de la Asamblea: 1º. Presidente, que es el Pastor Titular o en su defecto quien haga las veces de tal, quien la convoca ordinariamente y la preside de igual manera. 2º. Secretario, quien deberá levantar un Acta de los asuntos tratados en la reunión y mantener la lista actualizada de los miembros activos y pasivos de la Asamblea. También comunicará a las autoridades correspondientes las decisiones tomadas por la Asamblea si así fuese necesario. B. Del Concilio. a. De su naturaleza, composición y atribuciones. Canon 35:
El Concilio es el Directorio de la Asamblea Parroquial y ejecutor de sus resoluciones. Es la expresión de permanencia de la Asamblea Parroquial mientras ésta no se encuentra reunida. Su rol será principalmente de carácter administrativo, apoyando y proveyendo todo lo necesario para el buen desarrollo del ministerio pastoral. 47