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Adjunto “A” Revisiones a Presentarse Ante los Votantes
Carta Fundacional de la Ciudad de Irving
Este documento es una reimpresión de la Carta Fundacional del Código de Ordenanzas de Irving, Texas, publicado por orden del cabildo.
(Última vez enmendado el 8 de mayo del 2010)
Parte I Carta Fundacional ARTÍCULO I. – RAZÓN SOCIAL ARTÍCULO II. - LÍMITES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO III. – PODERES CORPORATIVOS ARTÍCULO IV. – FUNCIONARIOS Y ELECCIONES ARTÍCULO V. – IMPUESTOS Y TRIBUTACIÓN ARTÍCULO VI. – REVOCACIÓN ARTÍCULO VII. – TITULOS DE DEUDA, GARANTIAS Y OTRAS DECLARACIONES DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO VIII. - GERENTE MUNICIPAL ARTÍCULO IX. - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO X. - ADOPCIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL TABLA COMPARATIVA DE LA CARTA FUNDACIONAL NOTA AL PIE DE LA PÁGINA (S): (1) Nota del editor - Dispuesta aquí, la Carta Fundacional de la Ciudad de Irving. La Carta Fundacional fue aprobada por los votantes de la ciudad el 25 de Octubre de 1952. Las enmiendas a la Carta Fundacional han sido incluidas, y son indicadas por una cita histórica en paréntesis después de cada sección enmendada o añadida. Un sistema uniforme de capitalización ha sido empleado en la Carta Fundacional. Los títulos de las secciones y sus subsecciones han sido ligeramente alterados en algunos casos, para obtener mejor claridad. Un análisis frontal del los títulos ha sido usado para la conveniencia del usuario. (Reverso)
ARTÍCULO I – RAZÓN SOCIAL Sec. 1. - Designación.
Sec. 1. – Designación. Todos los habitantes de la Ciudad de Irving, en el Condado de Dallas, Texas, conforme a las fronteras y límites de la ciudad, aquí establecidas, serán una identidad incorporada e identificada con el nombre y estilo de “City of Irving”, con dichas facultades, derechos, y deberes aquí constados.
ARTÍCULO II. - LÍMITES DEL MUNICIPIO Sec. 1. - Designación. Sec. 2. - Extensión y modificación. Sec. 3. – Lotización de la propiedad.
Sec. 1 - Designación. Los límites de la Ciudad de Irving serán los mismos que por lo tanto habían sido establecidos anteriormente y que ahora existen de acuerdo con anexiones y desanexiones previas. (Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 2. - Extensión y modificación. Los límites y las fronteras de la Ciudad de Irving serán aquellas establecidas y descritas en ordenanzas debidamente aprobadas por el cabildo de la Ciudad de Irving de acuerdo con la ley estatal. La Ciudad puede ampliar y cambiar las fronteras de la Ciudad de Irving por anexión, con o sin el consentimiento de los habitantes del territorio anexado, con que dicha anexión o desanexión no se haga en contradicción a
las reglas prescritas por el Código de Administración Municipal de Texas, en conjunto con las enmiendas y al igual que lo que pueda ser enmendado posteriormente. El cabildo, en su total discreción y sin contradecir las reglas prescritas por el Código de Administración Municipal de Texas, en conjunto con las enmiendas y al igual que lo que pueda ser enmendado posteriormente, por la ordenanza excluye de la ciudad cualquier territorio dentro de los límites corporativos de la ciudad siempre y cuando y al menos el sesenta (60) por ciento de los habitantes calificados para votar a favor de miembros del cabildo presentarán una petición verificada que solicite que tal territorio sea discontinuado como parte de la ciudad y ofrezca al secretario de la ciudad la petición y una suma de dinero equivalente al porcentaje del endeudamiento por títulos de deuda y garantías y una cantidad justa por el presupuesto existente que el valor fiscal de toda la propiedad dentro de tal territorio sobre los registros tributarios que después preceden a la presentación de tal petición lleva el valor total de toda la propiedad en tales registros. El cabildo nunca deberá, sin importar los hechos o circunstancias, ser requerido a descontinuar algún territorio al menos de que exista una excepción tal como lo menciona la ordenanza. El secretario de la ciudad siempre deberá llevar cuenta una correcta y completa descripción de anexiones o desanexiones recientes y puede que mantenga un mapa mostrando todas las anexiones y desanexiones. (Ordenanza El No 889; Ordenanza El No 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 3. – Lotización de la propiedad. De aquí en adelante todos los propietarios de cualquier tramo de tierra o lote que se encuentren dentro de los límites del municipio, o a cinco millas del límite del municipio y qué subdivide su propiedad en dos o más partes deberá lotizar dicha propiedad como lo requiere el Capítulo 212 del Código de Administración Municipal de Texas, en conjunto con las enmiendas y al igual que lo que pueda ser enmendado posteriormente y por las ordenanzas de Irving. (Ordenanza El No 5567, § 3, 1-23-89)
ARTÍCULO III. – PODERES CORPORATIVOS Sec. 1. - Generalmente. Sec. 2. – Ordenanzas-Poder para promulgar Sec. 3. - Mismo-estilo. Sec. 4. - Bienes inmuebles; etc., en posesión de la ciudad. Sec. 5. - Autoridad para adquirir o disponer de propiedad. Sec. 6. - Excepción de ejecución de propiedad pública. Sec. 7. – Fondos municipales exentos de acción de embargo. Sec. 8. - Responsabilidad por negligencia. Sec. 9. – La ciudad no es requerida de ofrecer fianza. Sec. 10. - Derecho de expropiación. Sec. 11. – Establecer, desocupar, etc., calles, aceras, etc.; retiro de obstrucciones, invasiones, etc., de calles, etc. Sec. 12. – Obras Públicas. Sec. 13. - Regulación de vehículos de alquiler. Sec. 14. - Regulación de ferrocarriles. Sec. 15. - Regulación de servicios públicos y servicio de televisión por cable. Sec. 16. - Operación de servicios públicos de la ciudad. Sec. 17. - Compra de gas, electricidad, etc. Sec. 18. - Franquicias. Sec. 19. - Instalaciones de Transporte. Sec. 20. - Parques, áreas de juego, etc. Sec. 21. – Cableado – etc., subterráneo Sec. 22. – Medidas anti-incendiosDepartamento de Bomberos y Prevención. Sec. 23. - Regulaciones de Salubridad. Sec. 24. -– DepartmentoDepartamento de Policía. Sec. 25. –Consensos y resoluciones a reclamos y demandas. Sec. 26. - Contratos.
Sec. 27. - Zonificación. Sec. 28. - Licencias, letreros publicitarios, edificios; penalidades por infracciones de las ordenanzas; inspecciones de alambrado y plomería, etc., y poder de fijar multas por violar las ordenanzas. Sec. 29. - Poder de definir la alteración del orden público y fijar multas Sec. 30. - Poder de fijar multas. Sec. 31. - Biblioteca pública.
Sec. 1. - Generalmente. Propuesta #1 (a)
La Ciudad de Irving, conformado un estado y corporación por la adopción legal de esta Carta Fundacional , tendrá la sucesión perpetua; puede usar un sello común; puede demandar y ser demandada; puede contratar y ser contratada con; denunciar y ser denunciado en todos los tribunales y sitios y en todos los asuntos en absoluto; puede tomar, retener y comprar tales tierras, dentro de o fuera de los límites de la ciudad, como pudieran ser necesarias para propósitos corporativos, y puede vender cualesquiera bienes inmuebles o bienes muebles; realizar y proveer los servicios públicos, y cuando juzgue oportuno declarar la propiedad para uso corporativo, y puede retener, administrar, y controlar la misma; y será sujeta a todos los deberes y obligaciones relativos o de la incumbencia de dicha ciudad como una corporación, no en el conflicto con las disposiciones de esta Carta Fundacional; y disfrutará de todos los derechos, inmunidades, poderes, privilegios y concesiones poseídas por dicha ciudad dicha y aquí rectificada y concedida; y excepto como es prohibido por la Constitución del Estado de Texas o restringido por esta Carta Fundacional, la Ciudad de Irving tendrá y puede ejercer todos los poderes municipales, funciones, derechos, privilegios e inmunidades de cualquier índole y naturaleza en absoluto. Además de los poderes concedidos por lo contrario, la ciudad tendrá todos los poderes enumerados en el Capítulo 51 del Código de Administración Municipal de Texas, y artículo 1175, Estatutos Revisados de Texas, 1925, como antes enmendado como si tales estatutos fueran puestos adelante aquí. La Ciudad de Irving tendrá todos los derechos conferidos por las leyes y la Constitución para recuperar daños, costos y penalidades, incluyendo pero no limitándose a adjuntos, gravámenes y ejecución de hipoteca.
(b)
La enumeración de ciertos poderes en particular por esta Carta Fundacional no será sostenida o tomada a ser exclusiva, pero, además de los poderes enumerados o implicado aquí, o apropiados para el ejercicio de dichos poderes, es la intención que la Ciudad de Irving tendrá, y puede ejercer, todos los poderes que conforme a la Constitución y los estatutos del Estado de Texas sería competente para la Carta Fundacional que específicamente enumere. Todos los poderes de la ciudad, o expresados o inferidos, serán ejercidos en la manera prescrita por esta Carta o, si no está prescrito aquí, entonces en la manera estipulada por ordenanza o resolución del cabildo.
(Ordenanza No 889; Ordenanza El No 7196, Enmienda 7, 1-22-98)
Sec. 2. – Ordenanzas-Poder para la iniciativa de leyes y decretos. La Ciudad de Irving tendrá el poder de decretar y hacer cumplir todas las ordenanzas necesarias para proteger la salud, vida y propiedad, y para prevenir y disminuir todos las molestias, y conservar y ejecutar un buen gobierno, y orden y seguridad de la ciudad y sus habitantes; y decretar y hacer cumplir ordenanzas sobre cualquier y todos los sujetos; a condición de que ninguna de las ordenanzas sean decretadas que son contradictorias a las provisiones de esta Carta Fundacional, o Constitución del Estado de Texas; esto siendo la intención de obtener por adopción de esta Carta Fundacional, el poder total sobre la administración municipal, y la Ciudad de Irving tendrá y ejercerá todos los poderes del gobierno local concedidos a las ciudades que tienen más de cinco mil habitantes por la cual es conocida como la Enmienda de la Carta Fundacional de la Constitución del Estado de Texas (Artículo XI, la Sección 5, Constitución de Texas), y por la Ley de las Cartas Fundacionales aprobada por la legislatura de Texas, y ahora conocida como el capítulo 13 del título 28 de los Estatutos Civiles Revisados de Texas de 1925, y el Capítulo 51, Código de Administración Municipal de Texas. (Ordenanza No 7196, Enmienda 7, 1-22-98)
Sec. 3. - Mismo-estilo. El estilo de todas las ordenanzas de la Ciudad de Irving será: "Sea éste ordenado por el cabildo de la Ciudad de Irving." pero lo mismo será omitido cuando las ordenanzas de la ciudad sean codificadas y publicadas en libro o en folleto por la Ciudad de Irving, o bajo la autoridad de su concejo directivo. (Ordenanza No 889)
Sec. 4. - Bienes inmuebles, etc., en posesión de la ciudad. Propuesta #2 Todos los bienes inmuebles poseídos en título, o a través de arrendamiento, posesión tras la expiración del arrendamiento, servidumbre o por otra parte, todos los edificios públicos, central de bomberos, parques, aeropuertos, calles y callejones; y toda la propiedad, o verdadera o personal, de cualquier clase, carácter o descripción ahora poseída o controlada por la Ciudad de Irving deberá conferir, habituará a, permanecer y ser la propiedad de dicha Ciudad de Irving bajo esta Carta Fundacional; y todas las causas de la acción, elecciones de acción, derechos o privilegios de cada clase y carácter y toda la propiedad de cualquier carácter o descripción que pudiera haber sido poseída y que ahora está en posesión, controlada o usada dicha Ciudad de Irving para uso público o en fideicomiso para el público, deberá conferir y permanecer y habituar bajo la Ciudad de Irving bajo esta Carta, y todos las demandas y acciones pendientes a las cuales la Ciudad de Irving antes era o es ahora parte, demandante, o demandado, no deberá ser afectada o eliminada por la adopción de esta Carta Fundacional, pero seguirá sin cesar.
Sec. 5. - Autorida para adquirir o eliminar propiedad. (a)
La Ciudad de Irving tendrá el poder y autoridad para adquirir por compra, por regalo, por estrategia, escritura, expropiación, arriendo o por parte de cualquier otro carácter de adquirían de propiedad, real o personal, tangible o intangible, no negada según la ley para ser usada para objetivos de uso público, dentro de o sin sus límites municipales, incluyendo fondos caritativos o fideicomiso.
(b)
La Ciudad de Irving tendrá el poder y autoridad para legar, ceder, arrendar o disponer de propiedades de cualquier carácter, real o personal, tangible o intangible, a menos de que lo prohíba la ley.
(Ordenanza El No 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 6. - Excepción de ejecución de propiedad pública. Ninguna propiedad pública o cualquier otra propiedad en posesión o retención por la Ciudad de Irving de cualquier carácter serán sujetas a ninguna ejecución de cualquier clase o naturaleza.
Sec. 7. – Fondos municipales exentos de acción de embargo Ninguno de los fondos de la Ciudad de Irving estará sujeto a orden judicial para disponer de los mismos, y a la Ciudad de Irving nunca se le requerirá contestar ningún proceso judicial para disponer de sus fondos.
Sec. 8. – Responsabilidad por negligencia. (a)
Antes de que la Ciudad de Irving sea responsable por daños por heridas personales de cualquier tipo o por daños a o destrucción o daños a la propiedad de cualquier tipo, la persona perjudicada o el dueño de la propiedad dañada o destruida o cualquier persona en su defensa, le brindará al alcalde y al concejo de la ciudad notificación escrita de tales daños, heridas o destrucción, no más tarde de seis (6) meses después de que dichos daños hayan ocurrido, estableciendo en la notificación escrita cuándo, dónde y cómo la herida, el daño o destrucción ocurrió, la magnitud de la misma, la cantidad de daños sostenidos, la cantidad por la cual el reclamante está dispuesto a llegar a un acuerdo, la calle y número de la residencia del reclamante a la hora y fecha en que el reclamo fue presentado y la residencia actual de tal reclamante por los seis meses inmediatamente después de que ocurrieran tales heridas, daños o destrucción, y los nombres y direcciones de los testigos sobre los cuales él depende para establecer su reclamo; y el no notificar al alcalde o al concejo de la ciudad dentro del tiempo y la manera provista, se exonera, excusa y declara a la ciudad exenta de cualquier responsabilidad
(b)
Tanto el alcalde, como ningún miembro del concejo, el gerente de la ciudad, la secretaria de la ciudad, el abogado de la ciudad o ningún otro oficial o empleado de la Ciudad de Irving o cualquier empleado de cualquier firma, corporación o asociación contratada por la Ciudad de Irving tendrá la autoridad de eximir cualquier provisión en esta sección; sin embargo, el concejo de la ciudad con cinco (5) o más votos afirmativos puede suspender la provisión requerida de la notificación de los seis (6) meses.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 9. – La Ciudad no es requerida de ofrecer fianza. No será necesario que en cualquier demanda o proceso en el cual la Ciudad de Irving sea una de las partes donde alguna fianza, endoso o cualquier tipo de garantía sea requerida o llevada a cabo por o por parte de la ciudad en cualquier corte del estado, tales acciones, demandas, apelaciones o procesos deberán ser llevados a cabo en la misma manera como si tal fianza se hubiera ofrecido, y la Ciudad de Irving será responsable como si la garantía o fianza se hubiera ofrecido debidamente.
Sec. 10. – El Derecho de expropiación. La Ciudad de Irving tendrá el derecho de obtener territorio especial para propósitos públicos dondequiera que la autoridad gobernante lo considere necesario; y de tomar cualquier propiedad privada, dentro o fuera de la ciudad para cualquier propósito municipal que pueda ser autorizado por ley y a pagar lo mismo que sea requerido por ley. El poder garantizado aquí para el propósito de adquirir propiedad privada incluirá el poder para hacer mejoras o ampliación de trabajos de agua, incluyendo el suministro de agua, derechos de ribera, tubería, cuencas, represas, la construcción de abastos, pozos, parques, centros, y terrenos para disfrutar, aeropuertos, y para el propósito de fortalecer o mejorar el canal de cualquier arroyo, brazo, desagüe o drenaje, o el enderezamiento o ampliación o la extensión de cualquier calle, callejón, avenida, bulevar, u otra autopista pública. En todos los casos donde la ciudad busque ejercer el poder de adquirir terreno especial éste será controlado tal cual y practicable por las leyes que rigen la censura de propiedades municipales de ordenanzas para los hogares. El poder de adquirir terreno especial conferido por este medio incluirá el derecho de la autoridad gobernante de la ciudad, cuando así se establezca, a recibir los cargos del terreno censurado, y tal poder de autoridad incluirá el derecho de censurar propiedad pública para tales propósitos. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 11. – Establecer, desalojar, etc., calles, aceras, etc.; remoción de bloqueos, invasión, etc., de las calles, etc. La Ciudad de Irving tendrá el poder de trazar, establecer, abrir, alterar, agrandar, bajar, extender, nivelar, abandonar y mejorar calles, callejones, aceras, centros, parques, lugares públicos y puentes y regular el uso de éstos y requerir la remoción de calles, aceras, callejones, y otras propiedades públicas o de colocar todas las obstrucciones, telégrafo, teléfono, u otros postes, el montaje de cables de electricidad o letreros, y todos los puestos de frutas, vitrinas e invasiones de toda clase o carácter en cualquier calle o acera, y a desalojar y a cerrar accesos de entradas privadas; y cuando una calle o callejón hayan sido desalojados o abandonados la ciudad tendrá el derecho a vender el mismo tal y como está provisto por las leyes generales del estado de Texas.
Sec. 12. – Mejoramiento y evaluaciones de calles. El decreto de la legislatura del estado de Tejas en 1927 y presentado en el capítulo 106, en las Cartas Fundacionales de la Primera Sesión Convocada de la Cuadragésima Legislatura, junto con todas las enmiendas pertinentes, dice el Acto con las enmiendas presentado en el artículo 1105b, los Estatutos Civiles de las Anotaciones de Vernon del Estado de Texas, por este medio es adoptado e incluido en este Capítulo.
Sec. 13. – Regulación de vehículos usados para alquiler. El concejo de la ciudad tendrá el poder por ordenanza o por otra parte a dar licencia, operar y controlar la operación de todo asunto de los vehículos usados para alquiler utilizando calles públicas, incluyendo motoras, automóviles, camiones, remolques, autobuses, o vehículos parecidos; y a prescribir la velocidad de los mismos, las cualificaciones de los operadores de los mismos, ruta de los mismos, y la iluminación de los mismos por la noche; y a proveer para la provisión de fianza u otra garantía para la operación del mismo. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 14. – Regulaciones de ferrocarriles. El concejo de la ciudad tendrá el poder por ordenanza o por otra parte a dirigir y controlar, dentro de los límites de la ciudad, la velocidad de los motores, los locomotores y coche de motor que operan en las vías de ferrocarriles, la construcción de vías de ferrocarriles, desviaderos e interruptores, y la regulación de niveles y el uso de carreteras, y regulación de ruidos inusuales y excesivos, y la regulación por ordenanza de toda señal de luces y aparatos de seguridad en los cruces de las calles. (Ordenanza No. 889)
Sec. 15. – Regulación de utilidades públicas y servicios de cable de televisión. (a)
En la medida permitida por ley, la Ciudad de Irving regulara todos los aspectos de tarifas y servicios prohibidos por todas las utilidades públicas disfrutando de una franquicia de la Ciudad de Irving.
(b)
Cualquier compañía, corporación o persona que pueda estar involucrada en proveer a cualquier habitante de la Ciudad de Irving luz, energía, gas, o servicio telefónico deberá presentar en o antes del primer día de abril de cualquier año con la Ciudad de Irving un reporte jurado escrito de toda ganancia bruta de sus operaciones dentro de los limites corporativos de la Ciudad de Irving por el periodo de tiempo de los pasados doce meses.
(c)
La Ciudad de Irving regulara todas las tarifas y servicios provistos por las compañías de cables de televisión disfrutando de una franquicia de la Ciudad de Irving cuando no esté prohibido por el estado o legislación federal o regulación. La Ciudad de Irving podrá auditar dichas compañías.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 16. – Operaciones de servicios públicos o utilidades de la ciudad. La ciudad tendrá el poder para edificar, construir, comprar, poseer, arrendar, mantener y operar, dentro o fuera de los límites de la ciudad, sistemas de luz y energía, sistemas de agua, sistemas de alcantarilla, equipo y aparatos de eliminación sanitaria, sistemas de gas natural, parques y piscinas, plantas fertilizadoras, mataderos, y cualquier otro servicio público o utilidad; poder para hipotecar y entorpecer dicho sistema o sistemas; y todos los poderes que la ciudad pueda ejercer en conexión con tales utilidades publicas y servicios públicos bajo el Artículo 1175 del Estatuto Civil de Vernon Tejas según enmendado, o como pueda ser enmendado más adelante o codificado, Sección 51.072 del Capítulo 51 del Código del Gobierno Local, así como bajo cualquier ley del Estado de Texas pertinente o aplicable a ello, incluyendo el poder a demandar y recibir compensación por los servicios brindados por propósitos privados, o de lo contrario, y con total y completo poder y derecho de dominio eminente propio y necesario para llevar a cabo eficientemente dichos objetos. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 17. – Compra de gas, electricidad, etc. La ciudad tendrá el poder para comprar electricidad, gas, aceite, o cualquier otro artículo o servicio esencial para una conducta adecuada de todos los asuntos de la ciudad y sus habitantes en dichos términos según el concejo de la ciudad considere apropiado, para la venta o distribución de los habitantes de la ciudad o territorios adyacentes; siempre y cuando ningún contrato de venta que comprometa a la ciudad sea válido a menos que sea autorizado por una elección en la cual la mayoría de los votantes favorezcan la creación de dicho contrato. (Ordenanza No. 889)
Sec. 18. - Franquicias. (a)
El derecho a controlar la servidumbre, el uso y la propiedad y título de las calles, autopistas, vías públicas y propiedad de la ciudad, sus avenidas, parques, puentes y todos los lugares públicos y propiedad, por el presente acto son declaradas inalienable excepto por medio de ordenanza debidamente aprobada por la mayoría de los miembros del concejo de la ciudad, y no se otorgarán
franquicias o arrendamientos, o el derecho de usar el mismo, ya sea en, mediante, a lo largo de, a través de, debajo o por encima de la misma, por cualquier corporación privada, asociación o individuo será otorgado por el concejo de la ciudad por un periodo más largo que treinta (30) años a menos que sea sometido a votación de los votantes legalmente cualificados provisto por la ciudad, sin embargo, que cuando alguna solicitud sea hecha para la otorgación de franquicia, arrendamiento, derecho o privilegio por cualquier persona o corporación, si es solicitado por el solicitante, el concejo deberá someterlo, en una elección convocada para ese propósito, los gastos de los cuales serán cubiertos por el solicitante, y si la mayoría de los votos echados en dicha elección están a favor de llevar a cabo la concesión según solicitada, dicha concesión será otorgada por un término de años según especificado en la ordenanza que convocó dicha elección. (b)
El concejo de la ciudad puede, por su propia noción, someter todas las solicitudes a una elección donde el pueblo pueda votar sobre la proposición allí presentada, el costo de tal elección en todos los casos correrá por parte del solicitante.
(c)
No se otorgará ninguna franquicia hasta que se haya aprobado por la mayoría del concejo de la ciudad, hasta haberse leído en su totalidad en tres (3) juntas regulares del concejo de la ciudad, tampoco podrán tales franquicias, conceder u otorgar privilegio alguno a menos que provea para la compensación adecuada o consideración a ser pagada a la ciudad.
(d)
Cada franquicia o concesión hará provisión adecuada, por medio de pérdidas de la concesión o de lo contrario, asegurar la eficiencia de los servicios públicos a una tarifa razonable y a mantener la propiedad dedicada al servicio público en buen estado por la duración del término de la concesión de dicha franquicia.
(e)
Ninguna concesión de franquicia será exclusiva.
(f)
El concejo de la ciudad podrá prescribir las formas y métodos del cuidado de las cuentas de cualquier concesionario bajo franquicia, siempre y cuando las formas y los métodos del cuidado de tales cuentas no hayan sido prescritas por un estado o agencia federal.
(Ordenanza No. 889)
Sec. 19. – Instalaciones de transporte. (a)
En general. El asegurar las instalaciones de transportación y servicios para los pasajeros y transporte de carga dentro de la Ciudad de Irving, entre la Ciudad de Irving y la Ciudad de Dallas, entre la Ciudad de Irving y otras corporaciones municipales dentro del Condado de Dallas, y entre la Ciudad de Irving y otras ciudades y pueblos en el Estado de Texas y los Estados Unidos ha sido declarado un propósito público. Proveer para cualquier o todos los modos de instalaciones de transportación o servicios, la Ciudad de Irving, actuando por y a través de su cuerpo de gobierno, podrá conceder franquicias o adquirir, mantener y operar cualquier o todo tipo de instalaciones de transportación o servicios y utilizar fondos públicos para tales propósitos, y emitir permisos, asignación de ganancias, y destinar ganancias o bonos de impuestos para tales propósitos.
(b)
Aeropuertos. La Ciudad de Irving, actuando por y a través de su cuerpo de gobierno, tendrá el poder, solo, o con los Estados Unidos, el Estado de Texas, el Condado de Dallas, la Ciudad de Dallas, o cualquier otra corporación municipal para adquirir, establecer, mantener y operar un aeropuerto o aeropuertos, dentro o sin los límites corporativos de la ciudad, y las pistas de aterrizaje, las vigas de radios, los radiofaros y otros aparatos, edificios, equipos y accesorios necesarios o por lo tanto conveniente, y de hacer los cargos correspondientes por su uso.
(c)
Muelles, canales, etc. La Ciudad de Irving, actuando por y a través de su cuerpo de gobierno, tendrá el poder, solo, o junto con los Estados Unidos, el Estado de Texas, el Condado de Dallas, la Ciudad de Dallas, o cualquiera otra corporación municipal, a adquirir, establecer, mantener y operar las cuencas de yates, canales, bajada de puentes, muelles, puentes y bajadas adyacentes; a licenciar, regular y controlar el desembarque, anclaje, amarradero, y movimiento de las embarcaciones, botes y barcazas dentro del muelle de la Ciudad de Irving; a emplear cuantas personas sean necesarias para llevar a cabo las provisiones de esta Sección; y a establecer las cuotas y cargos que se harán por el uso de las tales facilidades y proveer para su colección.
(Ordenanza No. 889)
Sec. 20. – Parques, áreas de juego, etc. La Ciudad de Irving estará autorizada a adquirir terreno para parques y campos de juegos a través de donación, escritura, legado, expropiación, arrendamiento, compra o de cualquier otro modo y a tener control exclusivo de todos los parques y campos de juego de la ciudad, sea dentro o fuera de los límites de la ciudad, y a controlar, regular y remover toda obstrucción y prevenir toda invasión u acto seguido; a proveer para la crianza, gradación, relleno, terraplén, arquitectura del paisaje de jardinería, levantar edificios, piscina y estanque para niños, y otras estructuras, proveyendo diversión allí dentro, por establecer paseos y pavimentar entradas alrededor, dentro y a través de dichos parques, campos de juegos, y otros terrenos públicos, pistas de carreras, o bulevares que le pertenecen a la ciudad, y que se encuentra dentro y fuera de las fronteras municipales. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 21. – Colocación de cables, etc., subterráneo. El concejo de la ciudad puede requerir la colocación de todos los cables o construcción elevada de utilidades públicas dentro de las áreas de negocios o límites de incendio de la ciudad debajo de la superficie del terreno bajo aquellas regulaciones que puedan ser ordenadas por el concejo de la ciudad de tiempo en tiempo. (Ordenanza No. 889)
Sec. 22. – Prevención de incendio Departamento de Bomberos y Prevención. Propuesta #3 (a) La Ciudad de Irving tendrá el poder por ordenanza para establecer y mantener un departamento de bomberos y de establecer las obligaciones de tal departamento, y regular su conducta y sus salarios. El Jefe del departamento de bomberos de tal ciudad deberá ser conocido y designado como el “Director de los Bomberos.” Los otros miembros juramentados por lo tanto serán conocidos como “Bomberos” o “Especialistas de Prevención de Incendios.” Los inspectores de tal departamento tendrán el poder de arrestar. (a)(b) El concejo de la ciudad tendrá el poder de adoptar cualquier ordenanza o regulación que tenga como propósito la prevención de incendios o de remover riesgos de incendios; a proveer los medios para proteger en contra de incendios y puede declarar todo edificio deteriorado a ser una molestia o riesgo y ordenar que el mismo sea reparado, removido o eliminado en la manera en que el concejo de la ciudad prescriba; también podrá por medio de ordenanza regular, prescribir, gobernar o prohibir la transportación, uso, o almacenamiento de madera, material de construcción o cualquier tipo de material inflamable, combustible, tóxico o bienes explosivos, y mercancías de cualquier y de toda clase dentro de ciertos límites y prescribir ciertos límites dentro donde tales materiales puedan ser transportados, usados o almacenados. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 23. – Regulaciones de Salubridad. (a)
El concejo de la ciudad tendrá el poder de proveer por medio de ordenanza para un departamento de salud y establecer todas las reglas necesarias y regulaciones para proteger la salud de la ciudad.
(b)
El concejo de la ciudad está autorizado a regular, licenciar y a inspeccionar personas, firmas, corporaciones, transportes comunes, o asociaciones operando, manejando, o conduciendo cualquier hotel o cualquier lugar para dormir o comer, o cualquier lugar o vehículo donde comida o bebida o recipientes de estos, de cualquier clase sea fabricado, preparado, almacenado, empacado, servido, vendido o de otra manera manejado dentro de los limites de dicha ciudad, o cualquier fabricante o vendedor de dulces o fabricante de golosinas; y tendrá el poder de prescribir regulaciones de salud con referencia a cualquier y todo los trabajadores o empleados contratados o utilizados en cualquiera de dichos lugares o vehículos, o en las cercanías de dichos lugares y vehículos; o los que entregan productos de y a dichos lugares y vehículos; y tendrá el poder de inspeccionar, licenciar y regular la condición sanitaria de dichos lugares y vehículos y de clausurar todos los artículos no saludables o apto para el consumo humano.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 24. – Departamento de la policía. Propuesta #2 y #3 La Ciudad de Irving tendrá el poder por ordenanza para establecer y mantener un departamento de policía y a prescribir los deberes de los miembros de dicho departamento, y de regular su conducta y sus salarios. El jefe del departamento de la policía de dicha ciudad será conocido y designado como (Propuesta #2) “el jefe Director de la policía”, y otros (Propuesta #3) miembros de allí serán conocidos como (Propuesta #2) “policías”. Dicho oficial u oficiales tendrán el poder para arrestar.
Sec. 25. – Consensos, resoluciones de reclamos y demandas. El concejo de la Ciudad de Irving tendrá el poder y la autoridad de comprometerse y de resolver cualquier y toda reclamación y demanda de toda clase y carácter a favor de o en contra de dicha ciudad, incluyendo demandas por tal ciudad de recuperar impuestos morosos. (Ordenanza No. 889)
Sec. 26. - Contratos. Propuesta #2 y #4 (a)
Nunca se creara ningún contrato que comprometa a la ciudad a pagar por servicios personales a ser prestados por ningún periodo de tiempo establecido; pero todos los contratos por servicios personales serán restringidos a llevar a cabo un acto en particular o cosa, y en cuanto sea completado no existirá ninguna otra responsabilidad por parte de la Ciudad, con la excepción de oficiales y jefes de departamentos específicamente mencionados aquí.
(b)
Ni la ciudad o ninguna persona (Propuesta #2) por actuando como su agente de parte de la misma hará un contrato por servicios por la municipalidad por más de un año a menos que el contrato contenga una provisión que autorice a la ciudad a terminar el contrato a final de cada periodo de doce (12) meses.
(c)
La Ciudad de Irving podrá contratar para el uso, adquisición, o compra de cualquier propiedad y financiar dicha adquisición conforme a la autoridad investida en las agencias gubernamentales por virtud del Capítulo 252 y Capitulo 271 del Código Local del Gobierno de Texas, según enmendado o pueda ser enmendado posteriormente.
Propuesta #4
(d) Ningún contrato deberá hacerse que obligue a la Ciudad a pagar gastos reembolsables salvo que el contrato establezca que el Concejo o designado por el Concejo, podría revisar, examinar o auditar todos los documentos que justifican tal reembolso.
(Ordenanza No. 4754, § 1, 8-15-85; Ordenanza No. 7196, Enmienda 9, 1-22-98)
Sec. 27. – Zonificación. El concejo de la ciudad tendrá todo el poder y autoridad de zonificar propiedades localizadas dentro de los límites corporativos de la Ciudad de Irving. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 28. – Licencias, letreros publicitarias, edificios; penalidad por infracción de ordenanza; inspección de alambrado y plomería, etc.; y poder para fijar multas por infracción de las ordenanzas. (a)
Además del poder anteriormente específicamente enumerado, el concejo de la Ciudad de Irving tendrá el poder de licenciar cualquier negocio legal, ocupación o vocación que sea susceptible al control del poder de la policía; a licenciar, regular, controlar o prohibir el levantamiento de letreros o vallas publicitarias dentro de los limites corporativos de dicha ciudad; de proveer para la regulación y
control de electricistas, plomeros e instaladores de gas y trabajos eléctricos y de plomería, y de requerir eficiencia en la misma; a proveer para la inspección de los pesos, medidas y metros y a fijar un estándar de tales pesos, medidas y metros, y a requerir conformidad a tales estándares a proveer penalidades por falta de uso o conformarse a los mismos; y a proveer para las tarifas de inspección; a proveer la expedición de permisos para el levantamiento de todos los edificios, por la inspección de la construcción de los edificios en cuanto a la cableado apropiado para las luces eléctricas y otros aparatos eléctricos, tubería para el gas, conductos, chimeneas, plomería, y conexiones de alcantarillas; y a hacer valer las regulaciones apropiadas en cuanto a ello; requerir la construcción de escapes de incendios a todos los edificios públicos, y a determinar la autosuficiencia y regular la seguridad de todas las salidas y escapes de incendios provisto para todos los edificios públicos, de toda clase y carácter; y a proveer para hacer valer de toda las ordenanzas representadas por la ciudad por una multa que no exceda el máximo permitido por la ley del e estado. (b)
El concejo de la ciudad autorizará la fijación de multas por el incumplimiento de cualquier persona, firma, sociedad, corporación, asociación u otra entidad a cumplir con cualquier ordenanza establecida por el concejo de la ciudad o ley del estado y la multa máxima será establecida por ordenanza y solo será limitada por la ley del estado.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 4754, § 2, 8-15-85)
Segundo. 29. - Poder de definir la alteración del orden público y fijar multas. El ayuntamiento tendrá el poder con : (a)
Para definir todas las alteraciones del orden público y prohibir el mismo dentro de la ciudad y fuera de los límites de ciudad para una distancia de 5,000 pies; tener poder de vigilar todos los parques o tierras{razones}, pistas de carreras, o bulevares poseídos o arrendados por ciudad dicha y estando a ambos dentro o fuera de ciudad dicha; prohibir la contaminación de cualquier corriente, empate, desagüe o tributarios de eso, depósito de agua y embalse, o encima o debajo de la tierra{razón}, que puede constituir la fuente de almacenaje del abastecimiento de agua, y asegurar{prever} la vigilancia del mismo, así como asegurar{prever} la protección de cualquier línea divisoria de aguas y la vigilancia de mismo; inspeccionar, licenciar y regular lecherías, plumas de la matanza y mataderos dentro o fuera de los límites de la ciudad de la cual la carne o la leche son amuebladas a los habitantes de la ciudad; requerir que dueños de propiedad hicieran unión al sistema de alcantarilla, cuando disponible.
(b)
Para establecer penas por falta de cualquier persona, firma, corporación o asociación para cumplir con cualquier tal regla y regulaciones prescritas por el ayuntamiento bajo las provisiones de esta sección; ello siendo la intención de conceder en el ayuntamiento no sólo los poderes expresamente enumerados en esta sección pero todos otros poderes razonablemente necesarios para la protección de la salud de la Ciudad de Irving y sus habitantes.
(Ordenanza El No 5567, § 3, 1-23-89)
Sección. 30. – Poder de fijar multas. El ayuntamiento estará autorizado para establecer multas por la falta de cualquier persona, firma de abogados, sociedad, corporación, asociación u otra entidad para cumplir con cualquier ordenanza establecida por el ayuntamiento o ley estatal y la multa máxima estará solamente limitado según lo estipule la ley estatal. (Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
Sección. 31. - Biblioteca pública. La Ciudad de Irving tendrá el poder de facilitar un sistema de biblioteca pública y su mantenimiento. (Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
ARTÍCULO IV. - OFICIALES Y ELECCIONES Sección. 1. – Órgano gubernamental. Sección. 2. – Oficiales Electos. Sección. 3. – Requisitos para candidatura del alcalde o miembro del concejo; votación oficial; designación de distritos de la ciudad. Sección. 4. - Elección. Sección. 5. – Elección del Juez; elección de desempate. Sección 6. - Fecha y conducción de la elección. Sección 7. – Oficiales competentes. Sección 8. - Término de oficina. Sección. 8-A. - Candidatura de un miembro del concejo para el puesto de Alcalde u otro lugar diferente en el concejo. Sección. 8-B. - Efecto de un miembro del concejo, empleado de la ciudad, etc., buscando un puesto en la oficina pública. Sección. 9. - Puestos vacantes en la oficina del alcalde o de miembros del concejo. Sección. 10. - Alcalde Adjunto. Sección. 11. - Compensación de alcalde y miembro del concejo Sección. 11-A. - Efecto de cambio de residencia durante el término del mandato. Sección. 12. - Deberes generales del alcalde. Sección 13. - Deberes generales como miembro del concejo. Sección. 14. - Reuniones generales del concejo. Sección 15. - Reglas de procedimiento; asistencia concejales a reuniones. Sección 15-A.- Código de Ética. Sección 16. - Quórum del concejo; minutos de las reuniones del concejo; procedimiento para votar y grabación de ordenanzas decretadas. Sección. 17. - Promulgación de ordenanzas en general. Sección. 18. - "Medida de emergencia" definida; promulgación de ordenanzas como medidas de emergencia. Sección. 19. - Ordenanzas vigentes al adoptar la Carta Fundacional. Sección 20. – Presentación de ordenanzas; aceptación de ordenanzas como evidencia. Sección 21. - Designación de depósito para fondos de la ciudad. Sección. 22. – Ordenanza - Codificación Sección. 23. - Misma-publicación. Sección. 24. – La Secretaria de la Ciudad. Sección. 25. – El Abogado de la Ciudad. Sección. 26. – Corte Municipal –Creado; jurisdicción; juez; oficinista. Sección. 27. - Misma-procedimiento generales. Sección. 28. - Misma-apelaciones. Sección. 29. - Nepotismo. Sección 30. - Depósito Oficial de funcionarios designados o empleados. Sección. 31. - Auditoría y exanimación de la contabilidad de la ciudad. Sección 32. - Presupuesto.
Sección. 1. - Órgano gubernamental. El órgano gubernamental que realiza las reglas de la Ciudad de Irving consistirán de un alcalde y ocho (8) concejales miembros del concejo y dicha administración será conocida como ayuntamiento. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 1588)
Segundo. 2. - Oficiales Electos. Propuesta #5 (a)
Los miembros del ayuntamiento de la Ciudad de Irving, que incluye un alcalde y ocho (8) miembros
del concilio, serán los únicos oficiales electos de la ciudad, y ellos serán elegidos y tomaran posesión de su oficina, también serán compensados según sea el caso. El alcalde y los miembros del concilio deberán ser electos por votantes capacitados de la ciudad entera, pero cada miembro del concilio será elegido para ocupar un lugar en el concejo tales lugares serán numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente. Los lugares de los miembros del concilio serán designados en la votación oficial como el Lugar del Concejo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. (b)
Ninguna persona será elegible como un candidato de un distrito único por el Lugar 1, Lugar 3, Lugar 4, Lugar 5, Lugar 6, o Lugar 7 del ayuntamiento, a menos que esa persona sea entonces un residente auténtico del de tal distrito y lo haya sido por un periodo de al menos doce (12) meses antes de la fecha del día de las elecciones. Ninguna persona será elegible como un candidato a lo largo por para Alcalde, o el Lugar “2”, o Lugar 8 del ayuntamiento, a menos que esa persona sea entonces un residente auténtico de la Ciudad y lol distrito "2" y lo haya sido por un periodo de al menos doce (12) meses antes del día de las elecciones. la fecha límite de clasificación. Ninguna persona será elegible como un candidato por el Lugar “3” del ayuntamiento, a menos que esa persona sea entonces un residente auténtico del distrito "3" y lo haya sido por un periodo de al menos doce (12) meses antes de la fecha límite de clasificación. Ninguna persona será elegible como un candidato por el Lugar “4” del ayuntamiento, a menos que esa persona sea entonces un residente auténtico del distrito "4" y lo haya sido por un periodo de al menos doce (12) meses antes de la fecha límite de clasificación. Ninguna persona será elegible como un candidato por el Lugar “5” del ayuntamiento, a menos que esa persona sea entonces un residente auténtico del distrito "5" y lo haya sido por un periodo de al menos doce (12) meses antes de la fecha límite de clasificación. Todos los miembros del concejo, incluyendo aquellos de distritos específicos deben servir todos los residentes, no sólo aquellos del distrito del miembro del concejo. El alcalde y los miembros del concejo del Lugar 2 y Lugar 8 pueden residir en cualquier lugar de la ciudad. Los candidatos que buscan estipularse para los Lugares 6, 7 y 8 en el ayuntamiento pueden residir en cualquier parte de la ciudad. Todos los miembros de consejoconcejo, incluso aquellos de distritos de votación específicos deberían servir a todos los residentes, no sólo aquellos de dichos distrito. El alcalde puede residir en cualquier parte de la ciudad.
(Ordenanza No 889; Ordenanza No 1588; Ordenanza No 4754, § 3, 8-15-85; Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89; Ordenanza No 7196, Enmienda. 2, 1-22-98)
Sección. 3. - Requisitos para candidatura del Alcalde o miembro del concejo; votación oficial; designación de distritos de la ciudad. Propuesta #2, #5 y #6. (a)
(b)
Ninguna persona será un candidato por la oficina de alcalde o miembro del concilio a menos que aquella persona sea un votante capacitado de la Ciudad de Irving, y que habrá residido en la ciudad durante no menos de un año (Propuesta #2) inmediatamente antes del día de las eleccionesen las próximas elecciones, que no esté atrasado en su pago de impuestos u otra deuda de responsabilidades con la ciudad, y será un residente auténtico del distritode la Ciudad. por la cual aquella persona busca la elección como está estipulado en este decreto. Una persona que desea ser un candidato para la alcaldía o para un lugar en el concilio, su estipulación será colocada sobre la boleta de votación oficial y sobre la aplicación jurada, además de las firmas de al menos veinticinco (25) votantes de la ciudad o una mitad de un por ciento del voto total recibido en el territorio del cual el lugar de oficina es decidida por todos los candidatos para alcalde en las elecciones generales para la alcaldía más reciente, cualquiera que sea la mayoría de votos, lo cual el candidato jurará que las firmas son verdaderas y correctas de aquellos que hayan firmado la aplicación, tendrá que ser dirigida y entregada al secretario de la ciudad no más tarde de la fecha autorizada por el Código de Elección Estatal, estipulando el lugar de oficina por la cual aquella persona está corriendo su candidatura y si el puesto es para un miembro del concilio, el lugar al cual aquella persona corre, y declarando que el candidato ha residido en la ciudad durante al menos un año antes de la elección, y con eso los nombres de tal candidato serán imprimidos sobre la boleta de votación oficial.
Si la persona desea estipularse como candidato para los Lugares (Propuesta #5) 1, ,2, 3, 4, o 5, 6 o 7 dicha aplicación declarará también que el candidato es entonces un residente auténtico del Distrito para el cual la persona busca la elección y ha sido residente por el periodo de al menos doce (12) meses (Propuesta #6) antes de la fecha límite de clasificacióninmediatamente antes del día de las elecciones. La orden en la cual los nombres de los candidatos por la alcaldía y cada lugar disponible en el concilio, aparecerán sobre la boleta de votación oficial y será determinada a la suerte, en un sorteo que se llevara a cabo bajo la supervisión del secretario de la Ciudad. (c)
De acuerdo con la subsección (b) de la Sección 3 del Artículo IV de la Carta de la Ciudad, la Ciudad de Irving ha sido hasta ahora dividida en cinco (5) distritos conocidos como Distritos A, B, C, D y E, los cuales dichos distritos serán enmendados como se muestra a continuación:
(1)
El Distrito A será el Distrito 1.
(2)
El Distrito B será el Distrito 2.
(3)
El Distrito C será el Distrito 3.
(4)
El Distrito D será el Distrito 4.
(5)
El Distrito E será el Distrito 5.
Hasta que los límites de los distritos sean revisados, (Propuesta #2) tal como se estable en esta, tendrán los mismos límites estipulados y establecidos en la Ordenanza número 2721 de la Ciudad de Irving2011-9292. (d)
Al menos una vez cada diez (10) años después de la adopción de esta enmienda, el ayuntamiento debe por medio de esta ordenanza, reajustar dichos distritos para hacer que todos los distritos sean equitativos en la población si es posible.
(Ordenanza No 889; Ordenanza No 1588; Ordenanza No 2721, § 1, 12-19-74; Ordenanza No 4754, § 3, 8-15-85; Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
Sección. 4. - Elección. Propuesta #5 El alcalde y los miembros del concejo serán escogidos por votantes capacitados y competentes de la ciudad entera, y el candidato que reciba el número de la mayoría de votos por toda la elección para el lugar que aquella persona busca postularse, será elegido a la oficina respectiva por la cual aquella persona fue candidato. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 4754, § 4, 8-15-85)
Sección. 5. - Elección del Juez; elección de desempate. Propuesta #2 y #6. (a)
El ayuntamiento será el juez de la elección y calificación de sus propios miembros y del alcalde, sujeto a la revisión de los tribunales en caso de una competencia de elección. El ayuntamiento va a, tan pronto como sea práctico después de una elección, ya sea que haga el llamado para una reunión por dicho objetivo o en la siguiente fecha de reunión regular del ayuntamiento después de cada elección regular o especial, una vez que se haya examinado y declarado los resultados de tal elección.
(b)
Si cualquier candidato que corre para la alcaldía o para un puesto en el concejo, no recibe la mayoría de votos de todos los votos computados en la elección regular municipal para la oficina en la cual el candidato busca estipularse, entonces en ese caso será el deber del alcalde de pedir una elección de partido de desempate para cada lugar o por la alcaldía del cual nadie fue electo (Propuesta #6). Tal elección de desempate (Propuesta #2) será sostenida dos semanas después de la fecha de la elección regular municipal, y en tal elección de desempate entre los dos candidatos que recibieron el número más alto de votos para cada lugar o para el lugar de la alcaldía del cual nadie fue electo, la votación se llevara a cabo otra vez, y el candidato que reciba la mayoría del votos computados para cada lugar o para la alcaldía en la elección de desempate, será electo para ocupar dicho lugar en el concilio o para la alcaldía. Si cualquier persona que fue un candidato en la elección regular municipal y quién tiene derecho a ser un candidato en la elección de desempate muere, se niega o por otra parte no es capaz de aparecer en la votación de elección de desempate, el candidato en línea que
está estipulado y que tiene el número más alto en el cálculo de votos para dicha oficina tendrá todos los derechos del candidato anterior que fallo en aparecer en la lista de votación en la elección de desempate. Este método para seleccionar a candidatos elecciones de desempate alternos será empleado hasta que haya dos (2) candidatos por cada oficina en cada elección de desempate, si por alguna razón hubiese solamente un candidato compitiendo para la oficina después de que la conclusión de este progreso, aquel candidato será declarado el ganador. Sin embargo, si en la fecha de la elección, no hay ningún candidato de desempate que quisiera estipularse para ser electo a un lugar del concilio o para la alcaldía en la elección regular, el ayuntamiento declarará que nadie tomara ningún lugar y llamará una elección especial en tal fecha proporcionada por el Código de Elección de Texas para escoger a una persona que ocupe tal lugar del concilio o del alcalde y dicha elección especial será conducida de acuerdo con el Código de Elección de Texas que prescribe elecciones especiales para ocupar puestos en oficinas municipales.
Sección. 6. - Fecha y conducción de la elección. Propuesta #6 La elección regular municipal de la Ciudad de Irving se llevará a cabo el primer sábado en el mes de mayo de 1998, y cada año a partir de ese entonces, y el mismo será conducido y los resultados serán examinados y se anunciaran de acuerdo con las leyes del Estado de Texas que regula todas las elecciones municipales y de acuerdo con la Carta y cualquier ordenanza adoptada por el ayuntamiento para la conducta de elecciones en la designada fecha de elección o en tal momento tal como está establecido por la ley del estado o de conformidad al Código de Elecciones de Texas. Todas las elecciones de Texas deben estar de acuerdo, excepto lo dispuesto contrario por esta Carta Fundacional, por las leyes del estado que gobiernan al gobierno general y las elecciones municipales.. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 1588; Ordenanza No 7196, Enmienda. 2, 1-22-98)
Sección. 7. – Oficiales Competentes. Todos los oficiales de la ciudad, ya sea asignados o electos deben calificar haciendo juramento señalado por la Constitución del Estado de Texas y ejecutando tal obligación como puede ser requerido bajo las provisiones de esta Carta y las ordenanzas y resoluciones de la ciudad. (Ordenanza No 889)
Sección. 8. - Término de oficina. Propuesta #2 #3, # 7 y #8. (a) (Propuesta #3) En tal tiempo como pase eEl término para cada miembro del concejo, el cual incluye al alcalde y las personas ocupando cada uno de los otros 8 lugares en el concejo electoral de tres años y el proceso se ha llevado a cabo y como se determina a continuación, el término para cada miembro del concejo y alcalde electosconcejo electos en una elección municipal regular será de tres (3) años. (b)
Un miembro del ayuntamiento que deja de residir en la ciudad durante el término de oficina perderá inmediatamente su puesto en el concejo (Propuesta #2) esa oficina.
(c)
Asientos de nuevos miembros electos del concejo:
(d)
(1)
Los miembros del ayuntamiento electos en la elección regular tomarán posesión de su cargo en la siguiente reunión del ayuntamiento después que el concejo haya determinado los votos y han manifestado los resultados de la elección municipal regular.
(2)
Si una elección de partido de desempate es necesario, los miembros del ayuntamiento elegidos en la elección de partido de desempate tomarán posesión del cargo en la siguiente reunión del ayuntamiento después que el concejo haya determinado los votos y hayan manifestado los resultados de la elección de partido de desempate.
(Propuesta #3) Para iniciar los tres años de término consecutivos con una elección cada año, comenzando con la elección de 1998, para los Lugares 2, 4, 6 y 8, habrá un sorteo para determinar cuáles de los tres (3) Lugares recibirán términos de dos (2) años y qué Lugares recibirán un término de tres (3) años; a partir de entonces todos los demás Lugares tendrán términos de tres (3) años; y para la elección de1999, para los Lugares 1, 3, 5, y 7 habrá un sorteo para determinar cuál de los dos (2) Lugares recibirán un término de dos (2) años, y cuál de los dos (2) Lugares recibirán un término de tres (3) años; a partir de entonces, todos los otros Lugares tendrán términos de tres (3) años. El
alcalde tendrá un término de tres (3) años comenzando en 1999. No miembro del concejo municipal, será elegido por más de (Propuesta #7) tres (3) términos consecutivos completos de tres (3) años cada uno en la misma posición del concejo municipal como concejal.
Propuesta #8 (e) Un miembro del concejo que haya servido tres (3) términos consecutivos completos en el mismo lugar en el Concejo no podrá lanzarse para otra posición en el Concejo Municipal por el término de un (1) año después de haber dejado la oficina, a excepción en el caso de la persona sosteniendo un puesto diferente a la del Alcalde, tal persona podría lanzarse como Alcalde. Comenzando con la elección para ser conducida el primer sábado en mayo de 1998, ni el alcalde ni cualquier miembro del consejoconcejo electo antes y después de la fecha estipulada deberá ser electo por más de cuatro (4) términos consecutivos de tres (3) años cada uno en la misma posición sobre el ayuntamiento como parte de un miembro del concilio. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 1588; Ordenanza No 4754, § 3, 8-15-85; Ordenanza No 7196, Enmienda. 2, 1-22-98)
Sección. 8-A. - Candidatura de un miembro del concejo para el puesto de Alcalde u otro lugar diferente en el ayuntamiento. Si un miembro del ayuntamiento postula su candidatura para la elección a la oficina de alcalde o para algún otro lugar en la oficina del concilio, otro lugar diferente al que actualmente sostiene entonces, aquella persona perderá su puesto actual de oficina al momento que su sucesor sea jurado en la oficina municipal. Además, si un miembro del ayuntamiento anunciará su candidatura, o si en efecto, llegará a ser un candidato, en cualquier elección general, especial o primaria, para cualquier Lugar de oficina municipal, oficina sin fines de lucro conforme a las leyes de Texas o los Estados Unidos además de la oficina actual entonces sostenida, en cualquier momento cuando el término no vencido de la oficina entonces sostenida excederá un (1) año, tal anuncio o tal candidatura constituirán de una renuncia automática de la oficina entonces sostenida, y el puesto vacante será ocupado de acuerdo con la ley en la misma manera que otros puestos vacantes para tal oficina y estos sean ocupados. (Ordenanza No 1331; Ordenanza No 4754, § 3, 8-15-85; Ordenanza No 7196, Enmienda. 4, 1-22-98)
Sección. 8-B. - Efecto de un miembro del concejo, empleado de ciudad, etc., buscando un puesto en la oficina pública. Si un miembro de alguna mesa directiva designado por el ayuntamiento, un empleado de la ciudad o un oficial electo se hará un candidato por nombramiento o elección a alguna oficina pública, aquella persona perderá inmediatamente la posición en la mesa directiva, el empleo o la oficina, según los señalamientos establecidos bajo la Ciudad de Irving a menos que tal prohibición sea descrita por los estatutos estatales y Constitución de Texas o la Constitución de los Estados Unidos. (Ordenanza No 1331; Ordenanza No 4754, § 3, 8-15-85)
Sec. 9. – Puestos Vacantes en la oficina del alcalde o del miembro del concejo. Propuesta #6 y #9 (a)
Puesto vacante creado por cualquier razón. En el evento de existir un puesto vacante en la oficina del alcalde o de un concejal por cualquier causa, el puesto debe ser cubierto durante una elección especial convocada por tal propósito dentro de los ciento veinte (120) días después de existir el puesto vacante o los puestos vacantes. En el caso de que un candidato por un puesto no reciba una mayoría de los votos entregados por todos los candidatos para cada puesto en tal elección especial, el alcalde, (Propuesta. #6) ordenar en el primer día después de la finalización del conteo oficial de votos entregados, debe anunciar una segunda elección a ser convocada de acuerdo al Código de Elecciones de Texas estableciendo especiales elecciones para llenar las vacantes en el despacho municipal. el segundo sábado después de la elección especial anterior para determinar quién ocupado por elecciónSo se presentara una vacante para el puesto del alcalde, el alcalde suplente asumirá el cargo hasta que la vacancia sea ocupada vía elecciones.
(b)
(Propuesta # 9)Reservado. Un miembro del concejo municipal quien haya sido condenado por una ofensa deberá inmediatamente renunciar y abandonar la oficina del concejo municipal.
(c)
El procedimiento para conducir una segunda elección o elección especial, si fuera necesaria, para cubrir una oficina vacante debe ser el indicado en la subsección (b) de la Sección 5 de arriba para las elecciones regulares municipales de segunda vuelta o especiales.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 4754, § 3, 8-15-85; Ordenanza No. 7196, Enmienda 2, 1-22-98)
Sec. 10. – Alcalde Adjunto y el Alcalde Adjunto Suplente Propuesta #10. El concejo municipal seleccionará de los ocho (8) concejales un alcalde adjunto quién desempañará las funciones del alcalde durante la ausencia o incapacidad del alcalde y el alcalde adjunto suplente quien deberá realizar todos los deberes del alcalde adjunto durante la ausencia del alcalde adjunto por ausencia o incapacidad. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 1588; Ordenanza No. 4754, § 3, 8-15-85)
Sec. 11. – Remuneración del alcalde o miembro del concejo. Propuesta #2 y 11 (a)
El alcalde recibirá un sueldo de (Propuesta #11) seis cientos mil doscientos dólares al mes.
(b)
Cada concejal recibirá un sueldo de (Propuesta #11) cuatro cientos cincuenta novecientos dólares al mes.
(c)
Ningún concejal tendrá derecho de recibir reembolso por gastos excepto por gastos actuales incurridos al desempeñar las funciones del concejo municipal fuera de los límites municipales de la Ciudad de Irving.
(d)
(Propuesta #2)
Esta enmienda no entrará en vigencia hasta el 4 de noviembre de 1999. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 7196, Enmienda. 5, 1-22-98)
Sec. 11-A. – Efecto y cambio de residencia durante el mandato. Propuesta #12 Un miembro del cuerpo gobernante de la Ciudad de Irving quién deja de residir dentro del distrito por el cual el fuemiembro fue elegido no renunciaráautomáticamente renunciará a su puesto, pero continuará a servir como miembro del cuerpo gobernante de la Ciudad de Irving por el término del mandato por el cual fue elegido hasta que el miembro sucesor sea escogido en la siguiente elección regular o elección municipal especial, salvo que el miembro deje de residir en la Ciudad de Irving tal como está establecido en el Art. IV, Sección 8(b). La elección especial convocada en esta sección debe ser convocada con un propósito adicional y no solamente para reemplazar el miembro del concejo quien renuncio automáticamente debido a las circunstancias.. (Ordenanza No. 889)
Sec. 12. – Deberes generales del alcalde. Propuesta #2 El alcalde de la Ciudad de Irving presidirá las reuniones de dicho concejo municipal y desempeñará tales otras funciones consistentes con el puesto que puedan ser obligadas al alcalde por esta Carta Fundacional y ordenanzas y resoluciones aprobadas en el cumplimiento de la misma. El alcalde Ppuede participar en la discusión de asuntos presentados al concejo y tendrá derecho a votar como miembro del mismo sobre todo asunto legislativo u otro, pero no tendrá el derecho de veto. El alcalde Ddeberá firmar todo contrato y traspaso hecho o acordado por la ciudad y todo bono emitido bajo las provisiones de esta Carta Fundacional. El alcalde Ddebe ser reconocido como el encargado oficial de la ciudad por las cortes con el propósito del servicio de citaciones civiles, por el gobernador con el propósito de hacer cumplir la ley militar, y
para cualquier propósito ceremonial. En tiempo de peligro o emergencia, el alcalde puede con el consentimiento del concejo asumir el mando de la policía y gobernar la ciudad por proclamación y mantener el orden y hacer cumplir todas las leyes. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 7196, Enmienda 1, 1-22-98)
Sec. 13. – Deberes generales como miembro del concejo municipal. (a)
El concejo municipal tendrá todos los poderes necesarios e incidentes del cumplimiento apropiado de los funciones atribuidos sobre este y por medio del presente está otorgado con todos los poderes necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta Carta Fundacional; es la intención de que el concejo municipal y alcalde tendrán y ejercerán todos los poderes enumerados en esta Carta Fundacional o implicadas por lo mismo y todos los poderes que son o pueden ser concedidos a las municipalidades por la Constitución o leyes del Estado de Texas.
(b)
La compensación de todo agente elegido y empleados estará fijada por el concejo municipal, quien puede aumentar o reducir tal compensación a su voluntad. El concejo municipal puede dispensar con los servicios de cualquier empleado en cualquier momento con una mayoría simple de los miembros del concejo municipal.
(Ordenanza No. 889)
Sec. 14. – Reuniones generales del concejo. El concejo municipal convocará por lo menos una reunión pública en cada mes en una hora marcada por el mismo para tales reuniones, y puede convocar tantas reuniones adicionales durante el mes que sean necesarias para tramitar los asuntos de la ciudad y sus ciudadanos. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 15. – Reglas de procedimiento; asistencia de concejales a reuniones. El concejo municipal determinará sus propias reglas de procedimiento y puede compeler la asistencia de sus miembros.
Sec. 15‐A‐ Código de Ética Propuesta #13 Tal Código de Ética deberá establecer los estándares de conducta para funcionarios nombrados y elegidos en la Ciudad. Los nombramientos a las Juntas de la Ciudad y Comités y personas o contratadas por la ciudad, que no se encuentre de otro lado prohibidos por la ley del estado. El Código de Ética puede resolver conflicto de intereses, inapropiadas relaciones financieras o actividades u otro tema deseado, y puede establecer tales disposiciones y procedimientos tal como el concejo lo considere necesario
Sec. 16. - Quórum del concejo municipal; las Cartas de las reuniones del concejo; procedimiento para votar sobre ordenanzas promulgadas y el registro de las mismas. Una mayoría del concejo municipal constituirá un quórum para tramitar asuntos, y el voto afirmativo de por los menos cinco (5) de los miembros asistentes en cualquier reunión en la cual haya un quórum presente será necesario para adoptar cualquier ordenanza o resolución. Todas las reuniones del concejo municipal estarán conducidas de acuerdo al Capítulo 551 del Código del Gobierno de Texas (Ley de Reuniones Abiertas de Texas) modificado o pueda ser modificado por medio del presente en el futuro. El voto al aprobar toda ordenanza y resolución se cumplirá tomando nota de los “sís” y “nos” oralmente o por voto electrónico con equipo de grabación y el voto se ingresará en las Cartas, y cada ordenanza o resolución, en el momento de su aprobación final, estará registrada en un libro mantenido para ese propósito y estará certificada con la firma del oficial quien preside y de la persona desempeñando las funciones de la secretaria de la ciudad.
(Ordenanza No. 1588; Ordenanza No. 4754, § 5, 8-15-85; Ordenanza No. 7196, Enmienda 7, 1-22-98)
Sec. 17. - Promulgación de ordenanzas en general. Propuesta #14 Cada ordenanza o resolución propuesta estará presentada por escrito o en forma impresa y no contendrá más de un tema que debe ser expresada con claridad en el título, exceptuando las ordenanzas o resoluciones haciendo asignaciones o autorizando o contratando endeudamiento de bonos u otra evidencia de endeudamiento. Ninguna ordenanza, salvo las que sean declaradas como medidas de emergencia, jamás deberán ser promulgadas durante una reunión especial, pero pueden ser promulgadas en una reunión regular del concejo, a menos que se haya previsto lo contrario. Todas las ordenanzas, resoluciónresoluciones u orden órdenes pueden ser promulgadas durante cualquier reunión regular o puede ser promulgada durante cualquier reunión pública especial o reunión convocada para ese propósito del concejo. (Ordenanza No. 889)
Sec. 18. - "Medida de emergencia" definida; promulgación de ordenanzas como medidas de emergencia. Una medida de emergencia es una ordenanza para la preservación inmediata del negocio, propiedad, salud o seguridad pública o que establece la operación normal diaria de los departamentos municipales en los cuales la emergencia es establecida según tal ordenanza. Ninguna ordenanza que regula la tarifa o tarifas a ser cargadas por los servicios proporcionados al público en general por los servicios de utilidades públicos deberá ser promulgada como medida de emergencia, ni tampoco se llevará tal ordenanza a la aprobación final en la misma fecha en la cual es presentada, pero debe ser aprobada y sometida a votación en dos audiencias públicas del concejo municipal. Ninguna ordenanza que autoriza una donación, renovación o extensión de una franquicia u otro privilegio especial deberá ser promulgada como medida de emergencia ni tampoco se tal ordenanza será aprobada finalmente y sometida a voto en la misma fecha en la cual fue presentada, pero debe ser aprobada y promulgada sobre tres audiencias públicas del concejo municipal. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 19. – Ordenanzas vigentes al adoptar la Carta Fundacional. Todas las ordenanzas de la Ciudad de Irving actualmente en existencia y que no son inconsistentes con las disposiciones de la presente Carta Fundacional se quedarán en vigor y efecto hasta que sean alteradas, modificadas o revocadas por el concejo municipal. (Ordenanza No. 889)
Sec. 20. – Presentación de ordenanzas; admisibilidad de ordenanzas como evidencia. Deberá ser suficiente en todo proceso judicial alegar cualquiera ordenanza de la ciudad nombrando la sección sin incorporar la ordenanza entera en el alegato, y toda ordenanza alegada o códigos de ordenanzas estarán admitidas como evidencia en cualquier proceso y tendrá el mismo vigor y efecto que la ordenanza original. Copias certificadas de las ordenanzas también pueden ser admitidas como evidencia en lugar de las ordenanzas originales.
Sec. 21. - Designación del depósito para fondos de la ciudad. El concejo municipal está autorizado a seleccionar un depósito para fondos de la ciudad de acuerdo al Capítulo 105 del Código de Gobierno Local de Texas tal como fue modificado, y para seguir todos los términos y disposiciones del mismo.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 7196, Enmienda. 7, 1-22-98)
Sec. 22. - Ordenanza—Codificación. El concejo municipal, o gerente municipal si uno fuera elegido bajo las disposiciones del artículo VIII del presente, lo antes posible después de la adopción del presente Carta Fundacional, será motivo para que las ordenanzas de la Ciudad de Irving sean codificadas y registradas de la manera apropiada en forma de folleto para la distribución pública o para cualquier persona que las desea, y pueda a partir de esa fecha ser revisado anualmente y mantenerlo al día. (Ordenanza No. 889)
Sec. 23. – Misma—Publicación. El rubro de cada ordenanza imponiendo una penalidad, multa o confiscación deberá después de ser promulgado en alguno de los periódicos de circulación general de la ciudad, y prueba de tal publicación deberá ser impresa o publicada en tal periódico haciendo una declaración ante algún oficial autorizado de tomar juramento. Tal declaración deberá ser presentada con la Secretaria de la Ciudad y será evidencia primordial de tal publicación y promulgación de tal ordenanza publicada, tales ordenanzas tendrán efecto y en pleno vigor y efecto desde y después de la fecha de la publicación, salvo lo contrario sea expresamente prohibido. Las ordenanzas que no requieran publicación deberán tener efecto y tener valor de vigencia desde y después de la fecha de ser aprobadas; por lo tanto, salvo que de lo contrario sea prohibido. (Ordenanza No. 889)
Sec. 24. – La SSecretaria de la Ciudad. Propuesta #3, #15 y #16 El ayuntamiento designará a un secretario(a) de la ciudad. La secretaria de la ciudad será un votante calificado que reside en la ciudad por lo menos un año que después del nombramiento (Propuesta #15) De conformidad a la sección 150.021 del Código de Gobierno Local de Texas, como miembro nombrado por el alcalde y el concejo municipal, pueda ser requerido de residir dentro de la ciudad. La secretaria de la ciudad recibirá por servicios la compensación fijada por el ayuntamiento. A menos que por una buena razón el ayuntamiento haga una excepción, la secretaria de la ciudad asistirá a todas las reuniones del ayuntamiento y guardará las actas de sus procedimientos; la secretaria de la ciudad mantendrá y conservará en orden todos los libros, papeles, documentos, s y archivos del ayuntamiento. La secretaria de la ciudad tendrá la custodia del sello de la ciudad y adjuntar el mismo a tales documentos y obligaciones sólo de la ciudad cuando la secretaria de la ciudad sea legalmente autorizada de así hacerlo. (Propuesta #3). La secretaria debe facilitar las elecciones de la ciudad como la encargada de las elecciones oficiales para la Ciudad de Irving, pero el concejo municipal deberá contratar los servicios de un administrador de elecciones para que trabaje con la Secretaria de la Ciudad tal como lo establece el Código de Elecciones de Texas. (Propuesta #16). La aprobación final del presupuesto de la secretaria de la ciudad y el uso del los fondos presupuestados, así como de la clasificación y la estructura del salario de los empleados del departamento de la secretaria de la ciudad, será la única responsabilidad y prerrogativa del Concejo Municipal. Con la aprobación del presupuesto anual, servicios administrativos requeridos por otros departamentos de la ciudad en apoyo del presupuesto aprobado tal como fue autorizado. La secretaria de la ciudad deberá contratar, despedir y supervisar otros empleados de tal departamento.
(Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 8575, Enmienda 6, 11-8-05)
Sec. 25. - Reservado.El Abogado de la Ciudad
Propuesta #16 y #17
Nota del Editor-Ordenanza No. 2010-9190, Enmienda 2, aprobada en el referéndum del 8 de mayo del 2010, y adoptada el 17 de mayo del 2010, revocó § 25, el cual refería al Tesorero de la Ciudad y derivada de la Ordenanza No. 889.(Propuesta #17) El concejo municipal deberá elegir al abogado de la ciudad. El abogado de la ciudad deberá ser una persona aceptada para ejercer el derecho en el
Estado de Texas y haber ejercido el derecho por lo menos por cuatro años. El abogado de la ciudad será el principal consultor legal de todas las oficinas, departamentos y agencias y de todos los funcionarios y empleados de la ciudad en asuntos relacionados a sus poderes oficiales y deberes. El abogado de la ciudad deberá representar a la ciudad en todos los procedimientos legales. El abogado de la ciudad deberá realizar todos los servicios relativos a su posición tal como es establecido por la ley, la Carta Fundacional de la Ciudad de Irving, o por ordenanza. (Propuesta #16). La aprobación final del presupuesto y de los gastos de los fondos presupuestados, así como la clasificación y la estructura del salario de los empleados del departamento del abogado de la ciudad, deberá ser la única responsabilidad y prerrogativa del Concejo Municipal. Bajo la aprobación del presupuesto anual del abogado, servicios administrativos requeridos por otros departamentos como apoyo del presupuesto aprobado tal como autorizado. El abogado de la ciudad deberá contratar, despedir y supervisar otros empleados de tal departamento.
Sec. 26. - Municipal court—Created; jurisdiction; judge; clerk. Sec. 26. -– Corte Municipal - Creado; jurisdicción; juez; oficinista. Propuesta #2 y #6 Es por la presente es creado y establecido un tribunal para ser conocido como la corte municipal de la Ciudad de Irving cuya corte tendrá jurisdicción dentro de los límites territoriales de la ciudad de todos los casos penales que surjan conforme a las ordenanzas de la ciudad, y sobre violaciones que ocurran dentro de las áreas sobre las cuales la ciudad ejerce control de conformidad a un acuerdo tal como lo es autorizado por el Capítulo 791 Código de Gobierno de Texas como enmendado o como pueda ser enmendado más adelante, y tendrán jurisdicción sobre tales otros asuntos tal como designado según las leyes del Estado de Texas. Tal dicha corte no tendrá (Propuesta #2) ninguna jurisdicción sobre todos los asuntos consistentes concivil, excepto la confiscación y la colección de obligaciones dadas en procedimientos aquí, excepto como autorizado según las leyes del Estado de Texas, y las ordenanzas de la Ciudad de Irving. Esto tendrá también la jurisdicción de infracciones de ordenanzas de la ciudad decretadas para la preservación de su sistema de agua, las líneas divisorias de aguas del abastecimiento de agua de la ciudad y la pureza del abastecimiento de agua, su planta de disposición de alcantarilla y sus terrenos para la basura, si tales ofensas son cometidas adentro o afuera de los límites corporativos de la Ciudad de Irving, y la comisión de alguna falta dentro de cinco mil (5,000) pies de las líneas corporativas de la ciudad, fuera de los límites de ciudad. (a)
El juez de tal corte será conocido como el Juez de la Corte Municipal y puede ser designado como el magistrado, (Propuesta #6) o puede ser el alcalde o el alcalde adjunto suplente, como puede ser proporcionado por la ordenanza del ayuntamiento, y (Propuesta #2), su el sueldo de los Jueces puede ser fijado por la ordenanza.
(b)
El juez de tal corte municipal, sin tener en cuenta cual su título pueda ser, tendrá todos los poderes previstos por la constitución, estatutos penales, el Código de Procedimiento Penal, Código de Familia, y otras leyes del Estado de Texas, así como aquellos poderes y deberes establecidos en la Carta Fundacional y la ordenanza de la Ciudad de Irving. Dicho juez tendrá además tendrá el poder de penalizar para el desacato del mismo y en las mismas circunstancias que los jueces de paz pueden castigar por el desacato de casos penales.
(c)
El juez municipal dicho será un votante calificado de la ciudad, será designado por el ayuntamiento y mantendrá (Propuesta #2) sula oficina en un lugar del ayuntamiento.
(d)
El oficinista de dicha corte y los adjuntos tendrán el poder de administrar juramentos y declaraciones juradas, hacer certificados, adjuntar el sello de dicho tribunal a esa, y generalmente hacer y realizar alguno y todos los actos habituales y necesarios de los oficinistas de las cortes en la publicación del proceso de dichas cortes y la conducción de sus funciones del mismo.
(e)
El concejo municipal de la Ciudad de Irving tendrá el poder de crear y establecer tribunales municipales adicionales mediante ordenanza, y designar a más de un juez para cada corte municipal, ya sea si uno o varios, cada uno de los cuales será un magistrado, y cada juez de la corte municipal, ahora en existencia o creada más adelante, será designado para y servir al placer del concejo.
(f)
El concejo municipal de la Ciudad de Irving tendrá el poder de designar a una persona adicional o personas que tengan la calificación para tal posición para reemplazar al juez municipal regular o jueces mientras el juez regular o los jueces estén temporalmente ausentes
o impedidos de ejercer sus funciones por cualquier razón. Dicha persona asignada o personas asignadas tendrán todos los poderes y deberes de la posición y recibirán la compensación fijada por el concejo. Dicha persona asignada o las personas asignadas servirán sólo durante la ausencia del juez regular o los jueces de la corte municipal. (Ordenanza No 889; Ordenanza El No 4754, § 6, 8-15-85; Ordenanza El No 7196, Enmienda 7, 1-22-98; Ordenanza El No 8575, Enmienda 7, 11-8-05)
Sec. 27. – Misma— Procedimiento General. Todas las quejas, acusaciones, el servicio de proceso, compromiso de aquellos condenados por ofensas, la colección y pago de multas, la concurrencia y el servicio de testigos y jurados, penalidades por desacato, fianza y la toma fianza serán gobernadas por las disposiciones de título 2 del Código del Procedimiento Penal del Estado de Texas aplicable a tribunales de corporaciones.
Sec. 28. – Misma—Apelaciones. Las apelaciones de las convicciones en el tribunal municipal irán al tribunal penal del condado, y tales apelaciones serán gobernadas por las mismas reglas de la práctica y procedimiento como son dispuestas según la ley en casos de apelaciones del tribunal de justicia al tribunal penal de dicho condado, siempre y cuando las reglas sean aplicables; sin embargo, mientras que el tribunal municipal es un tribunal municipal de registro, las apelaciones serán gobernadas por las reglas de práctica y procedimiento tal como está dispuesto según la ley para la corte municipal de Irving de registro. (Ordenanza El No 7196, Enmienda 10, 1-22-98)
Sec. 29. - Nepotismo. Ninguna persona relacionada, dentro del segundo grado de afinidad o dentro del tercer grado por consanguinidad al alcalde o cualquier miembro del concejo será nombrado a cualquier oficina, posición o empleo de oficinista u otro servicio de la ciudad cuyo sueldo es directamente o indirectamente pagado de fondos públicos u honorarios de la oficina de la ciudad; sin embargo, esta sección no se aplica al nombramiento, la confirmación de un nombramiento, o voto para un nombramiento o confirmación de un nombramiento en una oficina, posición o empleo de oficinista u otro servicio de la ciudad, si el individuo es empleado en la posición inmediatamente antes de la elección o el nombramiento del funcionario público con quien el individuo está relacionado en un grado prohibido, y que tal nombramiento anterior al empleo del individuo sea continuo por lo menos seis (6) meses antes de la elección del alcalde o miembro del concejo con el cual la persona nombrada o el empleado están relacionados en un grado prohibido. (Ordenanza El No 889; Ordenanza El No 7196, Enmienda 11, 1-22-98)
Sec. 30. – Depósito financiero oficial de funcionarios designados o empleados. El concejo municipal de la Ciudad de Irving tendrá el derecho de requerir un depósito de cada funcionario elegido o empleado de la ciudad en las cantidades que el concejo municipal decida ocasionalmente fijado por ordenanza o resolución y condicionado al fiel cumplimiento de las funciones de su oficina y la contabilidad de todo dinero, créditos y otras cosas de valor que lleguen a las manos de dicho oficial o empleado; y todas estas finanzas deberán ser firmadas como garantías por una compañía de garantías autorizada a conducir de negocios bajo las leyes del estado, y las primas acumuladas a partir de ese momento deberán ser pagadas por la Ciudad de Irving. (Ordenanza No. 889)
Sec. 31. – Auditoria y exanimación de la contabilidad de la ciudad. El concejo municipal deberá producir auditorias anuales a ser hechas basados en los libros y cuentas de contabilidad de cada uno de los departamentos de la ciudad. Dichas auditorias deberán ser hechas por un contable público certificado quien deberá ser elegido por el concejo municipal, y preparar un contrato
renovado cada ano; dicho contrato proveerá que los libros y cuentas de la ciudad sean auditadas por lo menos una vez al año; y dicho reporte del auditor a el concejo municipal deberá estar disponible al público o para ser publicado (Ordenanza No. 889)
Sec. 32. – Presupuesto. Propuesta #2 y #3 (a)
El año fiscal de la ciudad comenzara en el primer día del mes de octubre y terminara en el último día del mes de septiembre de cada ano natural.
(b)
El gerente de la ciudad, si alguno es asignado, deberá preparar y someter al concejo municipal un presupuesto que cubra todos los gastos de la ciudad propuestos para el siguiente año fiscal. Dicho presupuesto deberá ser preparado conforme con el Capítulo 102 del Código de Gobierno Local de Texas.
(c)
Ningún dinero público será gastado o adueñado excepto en el caso de una emergencia o calamidad pública, a menos que haya fondos en manos de la ciudad para poder cubrir los gastos o apropiación. Ningún gasto deberá ser hecho por la ciudad excepto contra cheques sean retiradas contra la cuenta, para la cual apropiaciones previas hayan sido hechas (Propuesta #2), firmadas por el tesorero de la ciudad y confirmadas por el alcalde o el gerente de la ciudad, si alguno es asignado.
Propuesta #3 (d) El gerente municipal debe presentar anualmente un presupuesto estructural balanceado, y debe presentar un reporte financiero al concejo municipal por lo menos trimestralmente. (Ordenanza No. 889; Ordenanza No. 7196, Enmienda 7, 1-22-98)
Articulo V. – Impuestos y Tributación [2] Sec. 1. – Propiedad sujeta a pagar impuestos. Sec. 2. – Recaudación fiscal y cobro de pagos morosos. Sec. 3. – Tasación suplementaria. Sec. 4. – Franquicias; cobro de impuestos de. Sec. 5. – Irregularidades no deberán invalidar. Sec. 6. - Rendición. Sec. 7. – Gravamen de impuestos; Responsabilidad de impuestos. Sec. 8. – Confiscación para prevenir remoción. Sec. 9. – Lugar de pago; demanda innecesaria. Sec. 10. – Titulo tributario de propiedad personal. Sec. 11. – La ciudad podrá comprar. Sec. 12. – Redención del dueño; otorgación de titulo. Sec. 13. – Enmienda de la descripción de la propiedad. Sec. 14. – Evidencia Prima Facie de recaudación de impuestos fiscales y tasación. Sec. 15. – Ley del estado en cuanto a tasación aplicable. Sec. 16. – Tasación de la propiedad; intereses de bienes raíces colectivos comunes y conflictivos; tasaciones separadas de. Sec. 17. – Recolección de impuestos sobre intereses indivisibles. Sec. 18. – Leyes estatales generales adoptadas. Sec. 19. – Impuesto de ocupación. Sec. 20. – Contrato para el cobro de impuestos morosos.
Sec. 1. - Propiedad sujeta a pagar impuestos. Toda propiedad, real, personal o mixta, este dentro de los limites corporativos de la ciudad en el primer día del mes de enero, deberá ser sujeto al pago de impuestos, con la excepción de de que tal propiedad pueda estar exenta del pago de impuestos bajo la constitución, y las leyes del esta do de Texas. Será la tarea del asesor y colector de impuestos en o antes del primer medio del mes de julio a penas un poco después como sea factible, para hacer y regresar al concejo municipal una lista completa de la tasación
de todas las propiedades, real y personal, retenido, propio o ubicado en la ciudad en el primer día del mes de enero de cada ano y no exento de pago de impuestos municipal. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 2. - Recaudación fiscal y cobro de pagos morosos. (a)
El concejo municipal deberá tener el poder pleno para proveer por medio de ordenanzas para la pronta recaudación de impuestos tasados, impuesto bajo la carta fundacional y es por la presente autorizada a hacer cumplir la recaudación de la misma contra la propiedad que esté sujeta al pago de impuestos y los dueños de la misma como provee la ley. A menos que de otra manera las ordenanzas y la carta fundacional lo provean, toda propiedad en la ciudad responsable por pagar impuestos deberá ser tasada de acuerdo a las leyes generales del estado desde el momento que sea aplicable.
(b)
El concejo municipal deberá tener el poder y por la presente está autorizada y hará su tarea el recaudar impuestos anualmente por propósitos generales y para el propósito de pagar intereses y proveer el fondo de amortización de deuda contraída de la Ciudad de Irving en existencia o que el mismo sea creado un impuesto según el valor en toda propiedad real, personal o mixta dentro de los límites territoriales de la ciudad mencionada y contra todas las franquicias otorgadas por la ciudad a cualquier individuo no corporación no excediendo un total de un dólar con cincuenta centavos ($1.50) en los cien dólares ($100.00) tasado en el valor de dicha propiedad. Si por cualquier causa el concejo municipal fallara, descuidara o se negara a aprobar una ordenanza fiscal para cualquier ano una recaudación de impuestos para ese ano, entonces y en tal caso la ordenanza de recaudación de impuestos pasada deberá y será considerada vigente y en efecto impuesto la ordenanza de recaudación para el ano que el concejo municipal fallara, descuidara o se negara a pasar tal ordenanza para cualquier ano en ninguna manera invalidara la recaudación de impuestos para ese ano.
(c)
El representante del concejo municipal o cualquier otro funcionario de la ciudad nunca podrá prorrogar el plazo para el pago de impuestos o remitir, descontar o comprometer ningún impuesto legalmente por la ciudad, ni renunciar a la penalidad que puede resultar debido al respecto por parte de cualquier persona, pero el concejo municipal puede en virtud de la ordenanza para remisión, el descuento, transacción o renuncia de penalización es para cualquier particular y determinado ano o anos y se aplica por igual a todas las personas, empresas, o corporaciones que deban impuestos a la ciudad para tal ano o anos; no obstante, siempre que esta disposición no afecte el compromiso de cualquier impuesto.
(Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 3. - Tasación suplementaria.
Propuesta #6
Si el tasador y colector de impuestos descubriera cualquier propiedad real o personal que fue sujeta a pagar impuestos en años anteriores, y que por cualquier causa a evadido el pago de impuestos para el ano, deberá evaluar los mismos en la misma proporcione en que dichos bienes hayan sido tasados para ese ano, y los impuestos sobre eso deberán ser colectados al igual que otras tasaciones; provisto, que tal rollo de medidas suplementarias puede ser reportado en cualquier momento ante el concejo municipal para su aprobación y cualquier numero de dichos rollos se pueda hacer lo que sea necesario. Los impuestos que se evaluaron en tal rollo de suplementos en años previos a la aprobación de dichos rollos por el concejo municipal y tales impuestos pueden generar intereses a razón de la taza seis por ciento (6%) anual especificada por ley desde la fecha en que la misma habría sido delincuente si aplicados y evaluados, y si la misma no sea pagada dentro de treinta (30) días luego de la fecha de dicha aprobación, el colector de impuestos y tasador procederá a colectar la misma conforme lo dispuesto a presente ley estatal aplicable a la carta fundacional. Provisto, que un nombre de o a nombre del propietario en los rollos de la evaluación no afectara la validez de la evaluación de los impuestos; provisto, además, que cuando estos impuestos no hayan intentado ser tasados en años anteriores, tales impuestos llevaran interés a partir de la fecha de la aprobación de los rollos suplementarios. El tasador y colector de impuestos puede durante cualquier ano a reevaluar propiedad que, a causa de irregularidades en la tasación de cualquier ano anterior, han sido correctamente tasados; esa nueva tasación será en el valor en el que deberla haber sido evaluado en cualquier ano, y los dueños de la propiedad y esos bienes tomara nota de esa nueva tasación, si lo hace antes del primero de abril de cada ano, pero si lo hace luego de dicha fecha, La notificaciones hará por el
tasador y colector de impuestos de la recaudación de la tasación. Cualquier dueño de propiedad cuya propiedad haya sido reevaluada puede recurrir ante la junta de compensación como en el caso de tasación original. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 4. - Franquicias; cobro de impuestos. Todos los derechos, privilegios y franquicias, que hasta ahora o en lo sucesivo concedido y celebrado por cualquier persona, empresa o corporación, en las calles, avenidas, carreteras o razones de interés público o lugares de la ciudad estarán sujetas a los impuestos por la ciudad por separado y además de los otros activos de dicha persona, empresa o corporación y el ayuntamiento puede exigir la entrega y evaluación, en consecuencia. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 5. - Irregularidades no deberán invalidar. Ninguna irregularidad en el tiempo o la manera de fabricación o vuelta de los rollos de la evaluación de la ciudad o la aprobación de tales rollos debe invalidar ninguna evaluación. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 6. - Rendición. Toda la propiedad, real y personal, deberá prestarse para los impuestos por su titular o su representante, conforme a lo dispuesto por las leyes del estado. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 7. - Gravamen de impuestos; Responsabilidad de impuestos. Un embargo preventivo por este medio se crea en toda la propiedad, personal y verdadera, a favor de la Ciudad de Irving, para todos los impuestos, por avalúo, ocupación o por otra parte. El embargo preventivo dicho debe existir a partir del 1 de enero en cada año hasta que los impuestos se paguen. Tal embargo preventivo debe ser antes de todas otras reclamaciones, y ningún regalo, venta (rebajas), asignación o la transferencia de cualquier clase, o el mandato judicial de cualquier clase, puede derrotar alguna vez tal embargo preventivo, pero el asesor fiscal y el coleccionista pueden perseguir tal propiedad, y siempre que encontrado pueden agarrar y vender bastante de eso para satisfacer tales impuestos. En caso de que los efectos personales del contribuyente se entreguen en la posesión actual o constructiva de un receptor, fideicomisario u otra persona debido a insolvencia, bancarrota, quiebra o por otra parte, entre el 1 de enero y la fecha que los impuestos realmente se imponen, entonces y en ese caso la cantidad de los impuestos debidos debe ser lo mismo como se impuso para el año previo para la misma propiedad y será asegurado por un embargo preventivo en esa cantidad. Todas las personas o las corporaciones efectos personales poseedores o que creen o bienes inmuebles en la ciudad durante el primer día de enero de cada año deben ser obligadas de todos los impuestos municipales impuestos sobre eso para tal año. Los efectos personales de todas las personas debidas cualquier impuesto a la ciudad por este medio se hacen obligados de todos impuestos dichos, si lo mismo ser debidos sobre personal o bienes raíces, o sobre ambos. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 8. - Confiscación para prevenir remoción.
Si cualquier persona contra la cual un impuesto sobre la renta personal se evalúa, y que se debe y no remunerado, si el mismo ser delincuentes o no, se han retirado de la ciudad, o se acerca a sacar fuera de la ciudad, o se han retirado o que están a punto de retirar su propiedad personal fuera de la ciudad, será obligación del tasador de impuestos y coleccionista de proceder a la vez y recoger este tipo de impuestos por confiscación y venta de cualquier propiedad personal de esa persona que se encuentra en la ciudad, o en cualquier parte del Estado de Texas (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 9. - Lugar de pago; demanda innecesaria. Todos los impuestos serán pagaderos en la oficina del Tasador de impuestos y coleccionista, Irving, Condado de Dallas, Texas. Ninguna demanda de dichos impuestos será necesaria pero se hace el deber de los contribuyentes para hacer el pago de dichos impuestos en efectivo dentro del tiempo especificado. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 10. - Título de impuestos propiedad personal. Una venta de propiedad personal para impuestos morosos comunica con él un título absoluto, y el propietario no tendrá derecho a redimir la misma. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 11. - La ciudad podrá comprar. La ciudad tendrá el derecho a convertirse en un comprador de la propiedad en el impuesto de ventas y el administrador de la ciudad o la persona designada por él, puede asistir a esas ventas y oferta en nombre de la ciudad. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 12. - Redención del dueño; otorgación de título. El propietario de bienes raíces vendidos para el pago de impuestos, o sus herederos o cesionarios o representante legal, puede cambiar el mismo dentro del plazo previsto por la ley del estado. Si los bienes raíces no se cambia en el plazo previsto como adjunto, entonces el título entrará en absoluto en el comprador. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89; Ordenanza No. 8575, Enmienda 8, 11-8-05)
Sec. 13. - Enmienda de la descripción de la propiedad. En cualquier litigio legal por la ciudad para la colección de cualquier impuesto delincuente donde se parece que la descripción de cualquier propiedad en los rollos de evaluación de la ciudad será insuficiente para identificar esos bienes, la ciudad tendrá el derecho a establecer en su alegato una buena descripción de la propiedad destinada a evaluar y probar la misma, y para tener su juicio excluir su gravamen por impuestos sobre la misma y el juicio personal contra el propietario, para tales impuestos, lo mismo como si la propiedad totalmente fueron descrita en la evaluación. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 14. - Evidencia Prima Facie de recaudación de impuestos fiscales y tasación. Las provisiones aquí para la colección de impuestos no se deben interpretar para impedir a la ciudad presentar la demanda en cualquier tribunal de jurisdicción competente para la colección de cualquier
impuesto debido en bienes inmuebles, así como efectos personales, y para la imposición de imposiciones para tales impuestos, y los rollos de la evaluación deben ser la prueba semiplena de los hechos declaró en rollos dichos y que todos los impuestos tasados en tales rollos se han con regularidad impuesto y se han tasado de acuerdo con las estipulaciones de la carta fundacional y la ley del Estado; y ninguna irregularidad en la manera de imponer o tasar impuestos debe invalidar lo mismo a menos que aparezca de la prueba afirmativa que tal irregularidad funcionó perjudicialmente al contribuyente que intenta evitar el pago de tal impuesto. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 15. - Ley del estado en cuanto a tasación aplicable. Salvo disposición en contrario de esta enmienda de la Carta Fundacional y por las ordenanzas aprobadas en virtud del estado de sitio, todos los bienes en esa ciudad sujetos a pagar impuestos serán tasados de acuerdo con las disposiciones de las leyes generales del estado, en la medida posible.
(Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 16. - Tasación de la propiedad; intereses de bienes raíces colectivos comunes y conflictivos; tasaciones separadas de. El Tasador de impuestos y coleccionista no estará obligados a efectuar evaluaciones independientes de interés individual, común, común o conflictivos en cualquier inmobiliaria, pero el propietario de dichos intereses puede equipar al colector y asesor de impuestos en cualquier momento antes del día 1 de mayo de cada año y no después de eso, una descripción por escrito de cualquier parcela de tierra en la que tiene un interés menor que el conjunto, indicando la cantidad de su interés en esto y el asesor de impuestos y coleccionista con eso pueden evaluar dichos intereses como un paquete separado y la participación restante como una parcela diferente y proceder a fijar el valor de cada uno. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 17. - Recolección de impuestos sobre interés indivisible. El asesor fiscal y el recolector pueden recibir los impuestos sobre partes de cualquier parte o lotes de bienes raíces o sobre un interés indivisible de allí, pero ninguno de tales impuestos serán recibidos hasta que la persona que ofrece el mismo haya entregado al asesor fiscal y al recolector una descripción especial de la parte particular o interés sobre el cual el pago es ofrecido, y el asesor fiscal y el recolector entrarán en tal especificación a nombre de la persona pagando y en el lugar apropiado en los libros de valoración, de modo que la parte o interés sobre que el pago ha sido hecho y la parte o interés sobre el cual los impuestos permanecen sin pagar puede aparecer claramente. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 18. - Leyes estatales generales adoptadas. Además de los poderes aquí conferidos en cuanto a la evaluación y la colección de impuestos, la Ciudad de Irving tendrá y podría ejercer todos los poderes y autoridad ahora conferidos o que puedan más adelante ser conferidas a las ciudades según las leyes del Estado de Texas. (Ordenanza No. 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 19. - Impuesto de Ocupación. El ayuntamiento tendrá el poder de imponer y recolectar impuestos sobre negocios, profesiones, oficio u otros negocios que se ejerzan de acuerdo al máximo grado permitido según las leyes generales del Estado de Texas, de establecer penas por el no pago de estos, y regular la operación de cualquier negocio, comercio u oficio o profesión.
(Ordenanza El No 5567, § 3, 1-23-89)
Se. 20. - Contrato para el cobro de impuestos morosos. El ayuntamiento tendrá el poder de contratar con cualquier abogado para la cobranza de impuestos morosos debidos a la ciudad. (Ordenanza No .5567, § 3, 1-23-89)
NOTA AL PIE DE LA PÁGINA (S):
(2) La nota del redactor - Ordenanza No. 5567, § 3, adoptado el 23 de enero de 1989, Artículo V enmendado de la Carta para leer como dispuesto aquí. Antes Art. V, §§ 1-11, contenía provisiones similares que habían sido aprobadas por los votantes el 25 de octubre de 1952, tal como enmendado por Ordenanza No. 889. Las nuevas provisiones, §§ 1-20 fueron adoptadas en una elección sostenida el 21 de enero de 1989, tal como fue enmendado No 26. (Detrás)
ARTÍCULO VI. – REVOCATORIA Propuesta #2 y #18 Sec. 1. - Procedimiento general.
Sec. 1. - Procedimiento general. a.
El alcalde o cualquier otro miembro del ayuntamiento puede ser destituido de la oficina de la manera siguiente: Cualquier votante calificado de la ciudad puede hacer y archivar con la secretaria de la ciudad una declaración jurada que contiene el nombre de (Propuesta #18), del Alcalde o miembro de todo el distritocualquier miembro del ayuntamiento cuya destitución es buscada . Cualquier votante calificado del mismo distrito único en el cual el votante calificado resida puede hacer y presentar con la secretaria de la ciudad una declaración conteniendo los nombres de los votantes respectivos del distrito único del miembro del concejo cuya revocación es buscada y una declaración con las razones para su destitución. El secretario inmediatamente después entregará con eso al votante que hace tales copias de declaración jurada de impresos de petición para exigir tal retiro, formularios impresos de quelas cuales (él Propuesta #2) la secretariase conservará a la mano. Tales impresosimpresiones serán publicados por serán expedidas por lael secretarioa con su la firma de la secretaria en la misma atada, y ellos serán fechados y dirigido al ayuntamiento, indicar a la persona a quien publicado, y declaran el nombre del miembro cuyo retiro es buscado. Una copia de la petición será inscrita en un libro de registro con el objetivo de ser guardado en la oficina de la secretaria. Para que una petición de revocatoria sea efectiva debe ser devuelta y presentada con el/la secretario(a) dentro de treinta (Propuesta #18), cuarenta y cinco (45) (30) días después de presentar la declaración jurada acerca del miembro del concejo del distrito único o dentro de los sesenta (60) días después de haber presentado la declaración jurada acerca de un miembro del concejo en un distrito a lo largo, y días después de haberse presentado la declaración jurada, debe contener las firmas de votantes calificados de la ciudad del distrito igual en el número de por lo menos del diez por ciento (10 %) de aquellos que fueron votantes calificados por la persona buscada a ser revocada en la fecha de la última elección municipal regular, y al menos el veinte por ciento (20 %) de aquellos que firmaron la declaración jurada deben haber votado en la última elección en la cual el candidato a ser revocado fue elegido..
b.
(Propuesta #18) Las firmas a una petición de revocación no tienen que estar todas adjuntas a un papel, pero a cada petición debe estar adjunta una declaración jurada, declarando que cada firma además fue hecha en su presencia y es la firma genuina de la persona cuyo nombre aparece. Cada firmante de una petición de revocación firmará su nombre con lapicero de tinta o tinta indeleble y colocará después de su nombre la fecha cuando su firma fue hecha y su residencia con la calle y el número, u otra descripción para identificar el lugar. Los papeles de petición de revocación proporcionados por el/la secretario(a) de la ciudad estarán en la una forma consistente como siguela cual está de acuerdo al Código de Elecciones de Texas.:
Nosotros, los votantes firmantes calificados de abajo de la Ciudad de Irving, por este medio exigir que la pregunta de quitar ..... del Concejo de la Ciudad sea sometido a voto de los votantes calificados. NOMBRE..... DIRECCIÓN..... FECHA ..... ..... ..... Estado de Texas) Condado de Dallas) ____________, ser debidamente juramentado, declara y dice que él es el circulator del papel de la petición anterior y que la firma añadida además fue hecha en su presencia y son firmas genuinas de las personas cuyos nombres ellos pretenden ser. Firmado..... Suscrito y jurado ante de mí este ____________ día de ____________/____________/____________, 20______. ..... NOTARIO Las declaraciones juradas de los firmantes de una revocatoria solicitan quién votó a favor de la persona cuya revocación es buscada en la elección en la cual fue el último elegido estará en la forma siguiente: Estado de Texas) Condado de Dallas) ____________, siendo debidamente jurado, depone y dice (o deponga y diga) que él (o ellos) votó en dicha ____________ elección cuando él fue elegido para esta posición presente. Firmado..... Suscrito y jurado ante mí este ____________ día de ____________/____________/____________, 20_______. ..... NOTARIO c. (Propuesta #18) Todos los papeles y las declaraciones juradas que comprenden una petición de revocación serán reunidos y archivados con el secretario como un solo instrumento., con una declaración adjunta dando los nombres y direcciones de tres votantes calificados, que, como un comité de los solicitantes, serán oficialmente considerados como presentando la petición. Dentro de diez treinta (30) días de la fecha de presentar una petición de revocación, la Secretaria deberá determinar si es suficiente y adjuntar por lo tanto, un certificado mostrando (Propuesta #2) al resultado de su evaluación. Si el secretario certificará que la petición es insuficiente, la secretaria el deberá poner en el certificado las razones por los cuales es defectuoso y notificará inmediatamente (Propuesta #18) el declarante el comité de los solicitantes de sus (Propuesta #2) conclusiones. d.
(Propuesta 18) Una vez Una petición de revocación puede ser enmendada en cualquier momento dentro de veinte días después de la preparación del certificado de la insuficiencia presentando una petición suplementaria fuera de los papeles adicionales publicados, firmó y presentado como está previsto aquí para una petición original.tomada la El secretario deberá dentro de cinco días después de que tal enmienda es presentada, hacer un examen de la petición enmendada y, si su certificado mostrará que la petición todavía es insuficiente, él archivará la petición en su oficina y notificará el comité de los solicitantes de su decisión. Se haya tomado una decisión de sobre la insuficiencia de una petición de revocación el declarante no tendrá el derecho de presentar futuras declaraciones juradas solicitando una revocación de elecciones,perjudicará la presentación de una nueva petición con el mismo objetivo d.urante el término de duración de la posición del alcalde o del miembro del concejo.
e.
Si una petición de revocación, o petición enmendada deberá ser certificada por la secretaria para que sea suficiente la secretaria informará inmediatamente al concejo con el certificado de la secretaria a aquel efecto y notificará el miembro cuya revocación es buscada en tal acción. Si el miembro cuya
revocación es buscada no renuncia dentro de los cinco días después de haber sido informado el ayuntamiento por consiguiente ordenará y fijará la fecha para llevarse a cabo una elección de revocación. Ninguna elección no será llevada a cabo a menos de (Propuesta #6) cuarenta ni más de sesenta días después de que la petición ha sido presentada al ayuntamiento, y puede ser realizada al mismo tiempo que cualquier otra elección general o especial dentro de tal período; pero, si ninguna elección es realizada dentro de tal período, el ayuntamiento llamará una elección de revocación especial para ser realizada dentro del tiempo arriba mencionadoen la siguiente fecha de elecciones uniformes. f.
La pregunta de revocar a cualquier número de miembros del ayuntamiento puede ser presentada en la misma elección, pero en cuanto a cada miembro cuya revocatoria es buscada una petición separada será presentada y habrá una votación completamente separada. Los candidatos para lograr reemplazar a cualquier miembro del ayuntamiento cuyo retiro es buscado serán colocados como nominados en la petición firmada, presentada y verificada como está previsto para denominar peticiones por una elección municipal regular; salvo que cada papel de petición especificara que el candidato llamado allí es un candidato para reemplazar tal miembro en particular cuyo retiro es buscado.
g.
Las boletas usadas en una elección de revocación deberán presentar las siguientes dos proposiciones en el orden indicado: (Propuesta #2) "Para la revocación de (nombre del alcalde o del concejal miembro del concejo);" "En contra de la revocación (nombre del alcalde o concejal del miembro del concejo);"
El votante, tachando cualquiera de estas proposiciones, puede indicar su voto para uno no tan tachado. deberá marcar el cuadrado a favor o en contra del miembro del concejo siendo nombrado para ser revocado. Bajo las propuestas aparecerá la palabra "candidatos" y las direcciones. "Vote por uno" y debajo de éste los nombres de los candidatos denominados como arriba está proporcionado. El miembro del concejo La persona cuya revocatoria es buscada no deberá hacer que suel nombre del miembro del concejo sea impreso en la boleta como un candidato. Salvo que el espacio dejado para los nombres y fechas esté lleno con los nombres y fechas correctas, las votaciónesvotaciones usadas en una elección de revocatoria estarán en el formato considerablemente como sigue:
ELECCIÓN DE REVOCACIÓN Ciudad de Irving ..... (Mes y día del mes)..... 2 ____________ ..... ..... ..... A favor de la revocatoria de..... En contra de la revocatoria de..... CANDIDATOS Vote por uno ..... ..... Excepto como está previsto en esta sección, las boletas de votación usadas en las elecciones de revocación cumplirán con las disposiciones de esta carta fundacional en cuanto a las boletas de votación de una elección municipal regular. h.
Si la mayoría de los votos emitidos sobre la pregunta de revocar al alcalde o un miembro del concejo es en contra de la revocatoria, (Propuesta #2) el miembro del concejoél seguirá en el poder por el resto de su del término del miembro del concejo no vencido, (Propuesta #18)pero sujeto a la
revocatoria como antes y no estará sujeto a una revocatoria por el resto del término en la cual la petición fue presentada.. Si la mayoría de tales votos es para la revocación (Propuesta #2) del oficialmiembro del concejo en la boleta, é el miembro del lconcejo deberá, sin tener en cuenta algún defecto en la petición de revocación, ser removido de la oficina. Cuando el alcalde o un miembro del concejo son destituidos de la oficina por revocación, el candidato a reemplazar tal oficial será quien reciba el voto más alto será declarado elegido para completar el término no vencido. el i.
Si un alcalde o miembro del concejo en cuanto a quien la petición de revocación es presentada al ayuntamiento deberán resignar dentro de cinco días de eso, dejando por consiguiente el curul vacante del ayuntamiento la cual deberá ser ocupada en una elección especial.
j.
Ninguna revocatoria será presentada en contra el alcalde o miembro del concejo dentro (Propuesta #18) de los seis (6) tres primeros meses después (Propuesta #2) de que él tomatomar posesión del cargo (Propuesta #18) o, en caso de un alcalde o concejal sujeto a una elección de revocación y no removido por consiguiente hasta por lo menos seis meses después de aquella eleccióndel más reciente término. Ninguna petición de revocación será presentada dentro de 270 días del final del término del alcalde o miembro del concejo.
(Ordenanza No 889; Ordenanza No 7196, Enmienda 6, 1-22-98; Ordenanza No 8575, Enmienda 9, 11-8-05)
ARTÍCULO VII. - OBLIGACIONES, AUTORIZACIONES Y OTRAS PRUEBAS DE ENDEUDAMIENTO Sec. 1. - Autoridad para emitir Sec. 2. - Manera de emisión.
Sec. 1. – Autoridad para emitir. De acuerdo con la Constitución de Texas, y no contrario a eso, la Ciudad de Irving tendrá el derecho de emitir todas los bonos/obligaciones fiscales, bonos de ingresos, bonos de reembolso, cheques, y otras evidencias del endeudamiento como ahora autorizado o como puede estar a continuación autorizado según las leyes del Estado de Texas. (Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
Sec. 2. - Manera de emisión. Obligaciones y autorizaciones de la Ciudad de Irving, será publicado en la manera proporcionada según las leyes de Texas. (Ordenanza No 5567, § 3, 1-23-89)
ARTÍCULO VIII. - GERENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD Sec. 1. - Nombramiento. Sec. 2. - Compensación. Sec. 3. - Poderes y deberes. Sec. 4. - Nepotismo. Sec. 5. - Reservado. Sec. 6. – Centro de Convenciones y Visitantes de Irving. Sec. 7. - Centro de Artes de Irving. Sec. 8. – Departamento Vivienda y Servicios Humanos de Irving. Sec. 9. - Departamento de Preservación de Irving.
Sec. 1. -– Nombramiento. Propuesta #19
El organismo gubernamental de la Ciudad de Irving designará a un gerente municipal que será la cabeza administrativa del gobierno municipal y será responsable de la administración eficiente de todos los departamentos. El gerente municipal deberá ser un votante calificado de la ciudad una vez sea nombrado como gerente municipal y residir dentro de los límites de la ciudad. (Ordenanza No 889)
Sec. 2. - Compensación. Propuesta #20 El gerente municipal, si uno es designado, recibirá un sueldo tal como es designado por el concejo. El rendimiento del gerente municipal deberá ser evaluado anualmente, o más seguido, tal como lo considere necesario el concejo municipal. (Ordenanza No 889)
Sec. 3. - Poderes y deberes. Propuesta #2 y #21 El gerente de la ciudad será también el Director Ejecutivo y verá que las leyes y las ordenanzas de la ciudad sean cumplidas. (Propuesta #2) ÉEl gerente lmunicipal deberá designar a todos los oficiales o empleados de la ciudad (tales nombramientos para ser hechas solo en base al mérito y capacidad), y puede remover a su voluntad a cualquier oficial o empleados designados por élel gerente municipal, a excepción del juez municipal, el abogado de la ciudad, y la secretaria de la ciudad quienes serán nombrados y destituidos de la oficina por el concejo (Propuesta #21), y empleados reportando directamente a la Junta de Directores o mediante operaciones alternativas operativas tal como está definido en la ordenanza. El juez de la corte municipal, el abogado de la ciudad, secretaria de la ciudad y los empleados reportando directamente a la Junta de Directores o mediante estructuras alternativas operativas definidas por ordenanza solamente deberán contratar, despedir y supervisar su personal. El gerente de la ciudad ejercerá el control y la supervisión sobre todos los otros departamentos y oficinas que pueden ser creadas por el concejo, y todos los oficiales y empleados designados por él(Propuesta #2) el gerente municipal. Él El gerente municipal = asistirá a todas las reuniones del concejo con el derecho de participar en la discusión, pero no teniendo ningún voto. Él El gerente municipal recomendará por escrito al concejo tales medidas cuando él el gerente municipal crea juzgar necesario u oportuno. Él El gerente municipal mantendrá el concejo totalmente informado en cuanto a la situación financiera y las necesidades de la ciudad, y realizar tales otros deberes como puedan ser prescritos por esta Carta Fundacional o que puede ser requerido de élel gerente municipal por ordenanza o resolución del concejo. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 7196, Enmienda 1, 1-22-98; Ordenanza No 2010-9190, Enmienda. 2, 5-17-10)
Sec. 4. - Nepotismo. Ninguna persona relacionada dentro del segundo grado por afinidad o dentro del tercer grado por consanguinidad, al gerente de la ciudad, será designada a cualquier posición oficial, empleo de oficinista o servicio de la ciudad cuyo sueldo es directamente o indirectamente pagado de fondos públicos u honorarios de la oficina de la ciudad; y esta sección no se aplica si el individuo ha sido empleado en la posición inmediatamente antes del nombramiento del gerente de la ciudad. (Ordenanza No 7196, Enmienda. 12, 1-22-98)
Sec. 5. - Reservado. La nota del editor - Ordenanza No 7196, Enmienda 13, adoptado el 22 de enero de 1998, abrogado § 5 en su totalidad. Anteriormente § 5 referente a la obligación oficial y se derivado de Ordenanza No 889. Esta corrección a la Carta fue hecha con el suplemento 23, agosto del 2003. (Ordenanza No 889; Ordenanza No 7196, Enmienda 13, 1-22-98)
Propuesta #16 Sec. 6. – Centro de Convenciones y Visitantes de Irving A medida que el ayuntamiento autoriza la creación o el continuo mantenimiento del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving y como un departamento de la ciudad, el ayuntamiento puede proveer por ordenanza métodos alternativos de nombramientos, destitución y supervisión del director ejecutivo y otros empleados de tal departamento, en cuyo caso el poder del gerente de la ciudad para contratar, supervisar o destituir a tales personas serán limitada a la medida que sea especificado en tal ordenanza. (Ord.Ordenanza No 8575, Enmienda 1, 11-8-05)
Propuesta #16 Sec. 7. - Centro de Artes de Irving. A medida que el concejo autoriza la creación o continuo mantenimiento del Centro de Artes de Irving como un departamento de la ciudad, el concejo puede establecer mediante ordenanza como métodos alternativos de nombramientos, destitución y supervisión del director ejecutivo y otros empleados de tal departamento, en cuyo caso la autoridad del gerente municipal de contratar, supervisar o destituir a tales personas serán limitada en la medida especificada en tal ordenanza. (Ord.Ordenanza No 8575, Enmienda 2, 11-8-05)
Propuesta # 16. Sec. 8. - Departamento de Vivienda y Servicios Humano de Irving. A medida que el concejo autoriza la creación o continuo mantenimiento del Departamento de Vivienda y Servicios Humanos de Irving, el concejo puede establecer mediante ordenanza métodos alternativos de nombramientos, destitución y supervisión, y otros empleados de tal departamento, en cuyo caso la autoridad del gerente municipal para contratar, supervisar o despedir a tales personas serán limitada en la medida especificada en tal ordenanza. (Ord.Ordenanza No 8575, Enmienda 3, 11-8-05)
Propuesta #16Sec. 9. - Departamento de Preservación de Irving. A medida que el concejo autoriza la creación o el mantenimiento de un departamento de preservación, cuyo objetivo incluiría proyectos de preservación históricos y cuyo financiamiento, al menos en parte, incluiría dinero de impuestos de ocupación de hotel, entonces el concejo podría establecer mediante ordenanza métodos alternativos de nombramientos, despidos y supervisión del director ejecutivo y otros empleados de tal departamento, en cuyo caso la autoridad del gerente municipal de contratar, supervisar o despedir a tales personas serán limitada en la medida especificada en tal ordenanza. (Ord.Ordenanza No 8575, Enmienda 4, 11-8-05)
ARTÍCULO IX. - DISPOSICIONES GENERALES Sec. 1. - "Votante Calificado" definición. Sec. 2. - Calificación de jurados. Sec. 3. - Reservado.Retención de Contribuciones Políticas Sec. 4. - Construcción de términos en general. Sec. 5. – Carta Fundacional considerada un Acto Público. Sec. 6. - Procedimiento para enmendar la Carta Fundacional. Sec. 7. - Divisibilidad de secciones de la Carta Fundacional. Sec. 8. - Limitaciones del Plan de Jubilación del Empleado. Sec. 9.- Comentario a la Carta Fundacional Sec. 10.- Juntas Independientes Sec. 11.- Agencias con Fines Especiales de Irving
Sec. 1. - "Votante Calificado" definición. Un “votante calificado," en una elección de la ciudad una es una persona que reúne los requisitos del
Código de Elección de Texas para ser un votante calificado. (Ordenanza No 4754, § 7, 8-15-85)
Sec. 2. - Calificación de jurados. En cualquier acción o procediendo en que la Ciudad de Irving puede ser parte con interés ninguna persona será un juez incompetente, magistrado, testigo o jurado por razones del que es un residente, propietario o contribuyente tributario de la Ciudad de Irving.
Sec. 3. -– Retención de Contribuciones Políticas Propuesta #23 Reservado. La nota del editor - Ord.Ordenanza No 7196, Enmienda 14, adoptado el 22 de enero de 1998, abrogado § 3 en su totalidad. Anterior § 3 pertinente al uso de máquinas votadoras y derivada de la Ord.Ordenanza No 889. Esta corrección a la Carta Fundacional fue hecha con el suplemento 23, agosto de 2003 La Ciudad no retendrá dinero del salario de sus empleados con la finalidad de distribuir esos fondos a comités de grupos políticos.
Sec. 4. - Construcción de Términos en General. El uso del número singular incluye el plural, y el plural los singulares, y las palabras usadas en el género masculino incluyen el femenino también, a menos que por la construcción razonable, parezca que tal no era la intención del lenguaje.
Sec. 5. - Carta Fundacional Considerada un Acto Público. Esta Carta debe ser considerada un acto público y el aviso judicial será tomado como tal en todos los tribunales.
Sec. 6. - Procedimiento para Enmendar la Carta Fundacional. Esta Carta Fundacional puede ser enmendada en cualquier momento de acuerdo con las disposiciones aplicables del mismo, contenidos en el capítulo 9 del Código de Gobierno Local de Texas o cualquier enmienda de este o cualquier enmienda que puede ser hecha de aquí en adelante del mismo. (Ord No 7196, Enmienda 7, 1-22-98)
Sec. 7. - Divisibilidad de Secciones de la Carta Fundacional. Si alguna provisión de esta Carta viola algún estatuto o la Constitución del Estado de Texas, o si algún tribunal sostiene tales provisiones para nada por alguna razón, las provisiones restantes no serán afectadas así y seguirán en efecto.
Sec. 8. - Limitaciones del Plan de Jubilación del Empleado. Propuesta #25 Para los empleados que participan en el Fondo de Retiro y Alivio de los Bomberos de Irving o el Sistema de Retiro Municipal de Texas, la cantidad anual total de contribución de la Ciudad de Irving para ventajas de jubilación para tales empleados no deberá exceder de 1516.75 % de los salarios anuales totales de tales empleados. Esta sección no limitará ninguna contribución obligatoria federal o del estado de cualquier disposición de beneficios de jubilación sobre la cual la ciudad no tiene ninguna discreción para proporcionar el beneficio requerido. Los beneficios de jubilación incluirán una contribución a o para el Fondo de Retiro y Alivio de los Bomberos y el Sistema de Retiro Municipal de Texas, el Plan de Beneficios Suplementario de la Ciudad de Irving, beneficios por discapacidad, y seguro médico para empleados jubilados.
(Ordenanza No 4754, § 8, 8-15-85; Ordenanza No 7196, Enmienda 15, 1-22-98; Ordenanza El No 8575, Enmienda 5, 11-8-05)
Sec. 9.- Comentarios a la Carta Fundacional
Propuesta #24
A pesar que esta Carta Fundacional sólo puede ser modificada mediante el voto de los votantes calificados de la ciudad, secciones de la Carta Fundacional pueden estar inoperables o inaplicables debido a la promulgación de la ley estatal o federal o debido a una orden de la corte. En tal caso, el abogado de la ciudad podrá preparar un borrador de un comentario especificando las disposiciones de la Carta Fundacional afectadas y las leyes y órdenes la cual causó a la Carta Fundacional que sea cuestionada.
Sec. 10. – Juntas Independientes
Propuesta #16
a. Centro de Convenciones y Visitantes de Irving El concejo municipal mediante ordenanza podrá establecer que la administración y funcionamiento del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving sea conducida independientemente de la Oficina del Gerente Municipal y de la administración general de la ciudad. Tal ordenanza podrá establecer que la Junta de Directores del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving tenga el derecho exclusivo de nombrar, destituir y supervisar al director ejecutivo de la Junta y puede otorgar al director ejecutivo la exclusiva autoridad de contratar, despedir y supervisar a los empleados del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving. La Junta de Directores del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving deberá recomendar al Concejo Municipal el presupuesto anual del Centro y la manera y el uso de los gastos y asignaciones de los ingresos públicos y fondos del Centro. La aprobación final del presupuesto del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving y los gastos de los fondos del Centro, así como la clasificación y la estructura del salario de los empleados del centro, será recomendado por la Junta Directiva del Centro de Convenciones y Visitantes de Irving y será la única responsabilidad y prerrogativa del Concejo Municipal. Bajo aprobación del presupuesto anual del Centro se aprueban sus gastos y asignaciones de las ganancias y fondos, servicios administrativos requeridos por otros departamentos de la ciudad en apoyo del presupuesto aprobado. Ordenanza. No. 8575, Enmienda 1. b. Centro de Artes de Irving El Concejo Municipal puede mediante ordenanza establecer que la administración y operación del Centro de Artes de Irving será conducida independientemente de la Oficina del Gerente Municipal y de la administración general de la Ciudad. Tal ordenanza puede establecer que la Junta del Centro de Artes de Irving deberá tener el derecho exclusivo de nombrar, destituir y supervisar al director ejecutivo del Centro de Artes de Irving y puede otorgar al director ejecutivo la exclusiva autoridad de contratar, despedir y supervisar a los empleados del Centro de Artes de Irving. La Junta del Centro de Artes deberá recomendar al Concejo Municipal el presupuesto anual del Centro de Artes de Irving y la manera y uso de los gastos y asignaciones de las ganancias y fondos del Centro de Artes. La aprobación final del presupuesto del Centro de Artes de Irving y los gastos de los fondos del Centro de Artes, así como la clasificación y estructura del salario del Centro de Artes, será recomendada por la Junta de Artes de Irving y será la única responsabilidad y prerrogativa del Concejo Municipal.
Bajo aprobación del presupuesto anual del Centro de Artes se aprueban sus gastos y asignaciones de las ganancias y fondos, servicios administrativos requeridos por otros departamentos de la ciudad en apoyo del presupuesto aprobado. Ordenanza No. 8575, Enmienda 2, 11-8-05
Sec. 11. Agencias con Fines Especiales de Irving Propuesta #16 A medida que el concejo municipal autoriza la creación o continuo mantenimiento de las Agencias con Fines Especiales las cuales tienen la mayoría de fondos de fuentes diferentes al Fondo General de la Ciudad, el concejo municipal puede disponer bajo ordenanza métodos alternativos de nombrar, destituir y supervisar al director ejecutivo y otros empleados de dicha agencia, en cuyo caso, la autoridad del gerente municipal de contratar, supervisar o destituir a tales personas será limitada en la medida especificada en tal ordenanza.
ARTÍCULO X. - ADOPCIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL
Sec. 1. - Procedimiento. a.
Esta Carta Fundacional será presentada a los votantes calificados de la Ciudad de Irving para adopción o rechazo el 25 de octubre de 1952, en cuya elección, si una mayoría de los votantes calificados que votan en tal elección votará a favor de la adopción de esta Carta Fundacional, esto será entonces inmediatamente la ley gobernante de la Ciudad de Irving hasta que no sea enmendado o derogado.
b.
Siendo poco práctico presentar esta Carta Fundacional en secciones, es por el presente prescrito que la forma de la boleta de votación para ser usada en tal elección deberá ser como sigue, es decir:
A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL EN CONTRA DE LA ADOPCIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL c.
El concejo actual de la Ciudad de Irving deberá convocar a una elección de acuerdo con las disposiciones de las leyes generales del estado gobernando tales elecciones, y la misma será conducida y los votos devueltos y los resultados declarados conforme a las leyes del Estado de Texas que gobiernas las elecciones municipales, y en caso que si una mayoría de los votos emitidos en tal elección deberá ser a favor de la adopción de tal Carta Fundacional, luego un decreto oficial será registrado en los archivos de tal ciudad por el concejo de la Ciudad de Irving declarando el mismo adoptado, y el secretario de la ciudad ingresará con mucho detalle en los archivos de la ciudad, en un libro separado para ser guardado en su oficina con tal objetivo, tal Carta Fundacional como adoptado, y tal secretario presentará al alcalde una copia de la Carta Fundacional, cuya copia de la Carta Fundacional será enviada por el alcalde tan pronto como sea posible, al Secretario del Estado con el sello de la ciudad conjuntamente con un certificado mostrando la aprobación de los votantes calificados de tal Carta Fundacional.
(Ordenanza No 889)
Art. XI Iniciativa y Referéndum Propuesta #22
Sec. 1.Sec. 2.Sec. 3.Sec. 4.Sec. 5.-
Autoridad general. Inicio del procedimiento; comité del peticionario; declaración. Peticiones. Procedimiento después de presentar petición. Peticiones de referéndum; suspensión de vigencia de la ordenanza.
Sec. 6.Sec. 7.Sec. 8.-
Acción en las peticiones. Resultado de las Elecciones. Iniciativa y referéndum – Falta de acción del concejo municipal.
Sec. 1.-
Autoridad general.
(a) Iniciativa. Los votantes inscritos de la ciudad tendrán el poder de proponer al concejo municipal ordenanzas de conformidad a ley, y si el concejo no adopta una ordenanza propuesta sin ningún cambio substancial, de adoptar o rechazarla en una elección de la ciudad estableciendo que tal poder no deberá entenderse al presupuesto o programa capital o ninguna ordenanza relacionada a zonificación, apropiación de dinero, recaudación de impuestos o salarios de funcionarios de la ciudad o empleados. (b) Referéndum. Los votantes inscritos en la ciudad deberán tener el poder de adquirir reconsideración por el concejo de cualquier ordenanza adoptada, y si el concejo deja de revocar una ordenanza así considerado, para aprobar o rechazarla en una elección de la ciudad, pero tal poder no deberá extenderse al presupuesto o programa capital, zonificación, o ninguna ordenanza de emergencia relacionada a la apropiación de dinero, recaudación de impuestos o salarios de funcionarios de la ciudad o empleados. Sec. 2.-
Inicio del procedimiento; comité del peticionario; declaración.
(a) Cinco (5) votantes inscritos pueden comenzar los procedimientos de iniciativa o referéndum al presentar a la secretaria de la ciudad una declaración diciendo que ellos constituirán el comité de los peticionarios y ser responsables de circular la petición y la presentándola con el formulario correcto, diciendo sus nombres y direcciones y especificando la dirección a donde todas las notificaciones al comité deben ser enviadas, y estableciendo completamente la iniciativa ordenanza propuesta o citando la ordenanza que se busca sea reconsiderada. (b) Dentro de dos (2) días laborables después de la declaración del comité de peticionarios es presentada, la secretaria de la ciudad emitirá las apropiadas peticiones en blanco al comité de peticionarios.
Sec. 3.-
Peticiones
(a) Las peticiones de iniciativa y referéndum deben estar firmadas por votantes inscritos en la ciudad en un número igual al diez (10) por ciento del número total de votos inscritos para votar en la última elección regular. (b) Una petición de iniciativa que es presentada con la secretaria de la ciudad deberá incluir una declaración del impacto financiero de las consecuencias de la estimación financiera de la iniciativa propuesta. (c) Todos los papeles de una petición deberá ser uniforme en tamaño y estilo, y estará compuesto como un solo documento para presentar. Cada firma deberá ser ejecutada en tinta y deberá estar seguida con la dirección de la persona firmando. Las peticiones deberán contener y haber adjuntado en la misma en todo su circulación texto completo de la ordenanza propuesta o buscada a que sea reconsiderada (d) Cada papel de una petición tendrá adjuntada a esta cuando se ha presentado una declaración ejecutada por la persona circulándola diciendo que él o ella personalmente distribuyó el papel, el número de firmas en el mismo, que todas las firmas fueron adheridas in su presencia, que él o ella cree que las firmas son genuinas de las personas cuyos nombres ellos pretender ser y cada firmante tuvo una oportunidad antes de firmar de leer el texto completo de la ordenanza propuesta o buscada a que sea reconsiderada. (e) Las declaraciones de los referéndums deben estar completadas dentro de treinta (30) días después de su adopción por el concejo de la ordenanza buscada a ser reconsiderada, y las peticiones del referéndum deben ser presentadas dentro de treinta (30) días después de la expedición de las apropiadas peticiones en blanco al comité de peticionarios.
(f) Las peticiones de iniciativa deben ser presentadas dentro de treinta días después de la expedición de las apropiadas peticiones en blanco al comité de peticionarios. Sec. 4.- Procedimiento después de presentar la petición (a) Dentro de diez (10 días laborables después que la petición es presentada con la secretaria de la ciudad, la secretaria de la ciudad deberá completar un certificado en cuanto la suficiencia de la petición. La secretaria de la ciudad deberá determinar la suficiencia de la petición en concordancia con la ley del estado. Si la petición es considerada como insuficiente, la secretaria de la ciudad deberá especificar por escrito los defectos particulares del mismo y deberá enviar una copia del certificado al comité de peticionarios por correo registrado. Una petición certificada como insuficiente por falta del número de firmas válidas requeridas puede ser enmendada una vez si el comité de peticionarios presenta un aviso de intención de enmendarla con la secretaria de la ciudad dentro de dos (2) días laborables después de haber recibido la copia del certificado de la secretaria de la ciudad y presentan una petición suplementaria más papeles adicionales dentro de diez (10) días después de recibir la copia de tal certificado. Tal petición suplementaria deberá cumplir con los requisitos de las subsecciones (a) y (b) de la sección 3 y dentro de cinco (5) días laborables después de ser presentada la secretaria de la ciudad deberá completar un certificado en cuanto la suficiencia de la petición tal como fue enmendada, y enviar una copia de tal certificado al comité de los peticionarios por correo registrado, tal como se hizo con la petición original. Si una petición o petición enmendada es certificada como suficiente y el comité de peticionarios no elige enmendar o solicitar una revisión por el concejo, de acuerdo a la subsección (b) de esta sección dentro del tiempo requerido, la secretaria de la ciudad deberá presentar el certificado de la secretaria de la ciudad al concejo en la siguiente audiencia programada regular en el cual el asunto pueda aparecer en la agenda, y entonces el certificado deberá ser sujeto a una determinación final en cuanto a la suficiencia de la petición. (b) Una determinación final en cuanto a la suficiencia de la petición será sujeta a revisión de la corte. Una determinación final de insuficiencia, así sea aprobada una vez revisada por la corte no será impedimento de una nueva petición con el mismo propósito.
Sec. 5.- Peticiones de referéndum; suspensión de vigencia de la ordenanza. Cuando una petición de referéndum es presentada con la secretaria de la ciudad, la ordenanza buscada a ser reconsiderada deberá ser suspendida de tener vigencia. Tal suspensión deberá terminar cuando: (a) (b) (c) (d)
Hay una determinación final de la insuficiencia de la petición; El comité de peticionarios retira la petición; El concejo revoca la ordenanza; o Los treinta (30) días han pasado después de un voto de la ciudad sobre la ordenanza.
Sec. 6.- Acción en las Peticiones. (a) Cuando una iniciativa o petición de referéndum has sido finalmente determinada como suficiente, el concejo deberán rápidamente considerar la iniciativa propuesta o referéndum de la ordenanza de la manera establecida en esta o reconsiderar la ordenanza referida votando por su revocación. Si el concejo no adopta una iniciativa de ordenanza propuesta sin ningún cambio substancial dentro de los sesenta (60) días o no revoca la ordenanza referida dentro de treinta (30) días después de la fecha que la petición fue finalmente determinada suficiente, este deberá presentar la propuesta o referida ordenanza a los votantes de la ciudad. La elección debe ser llevada a cabo en la siguiente fecha disponible para elecciones generales, tal como está establecido por la ley del estado, cuya elección es llamada por cualquier otra finalidad que de la iniciativa o referéndum. (b) Copias de la ordenanza propuesta o referida deberá estar disponible en los lugares de votación. (c) Una petición de iniciativa o referéndum puede ser retirada en cualquier momento antes de la
fecha de la convocatoria de la elección al presentar a la secretaria de la ciudad una solicitud de retiro firmada por los menos de cuatro (4) miembros del comité de peticionarios. Una vez presentada tal solicitud, la petición no tendrá mayor vigencia o efecto y todos los procedimientos por lo tanto deberán ser concluidos. Sec. 7.- Resultados de las elecciones. (a) Si la mayoría de los votantes inscritos, votando en una propuesta de iniciativa de ordenanza propuesta, votan a su favor, la ordenanza será considerada adoptada una vez que los resultados de las elecciones sean certificadas y será considerada en todos los aspectos de la misma manera que las ordenanzas del mismo tipo adoptadas por el concejo. Si ordenanzas contradictorias son aprobadas en la misma elección, aquella que reciba la mayoría de los votos afirmativos prevalecerá en la medida de tal contradicción. (b) Referéndum. Si una mayoría de los votantes inscritos, votando en un referéndum de ordenanza, votan en contra de esta, la ordenanza será considerada revocada una vez que los resultados de la elección sean certificados. Sec. 8.- Iniciativa y Referéndum – Falta de acción del concejo municipal. En caso que todos los requisitos de esta Carta Fundacional hayan sido cumplidos y el concejo haya dejado o reusado de recibir la petición o liberarse de cualquier otras obligaciones impuestas al concejo municipal por la disposición de esta Carta Fundacional con referencia a la iniciativa y el referéndum, entonces un juez del distrito del Condado de Dallas, Texas, deberá descargar de tales obligaciones aquí establecidas a ser liberadas de la persona realizando los deberes de la secretaria de la ciudad o del concejo.