CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

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1. INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................... 2 1.1. Objeto ....................................................................................................................................................... 2 1.2. Contexto ................................................................................................................................................... 3 2. MARCO LEGAL........................................................................................................................................... 3 2.1. Niveles de protección................................................................................................................................ 4 4. METODOLOGÍA .......................................................................................................................................... 5 4.1. Previa........................................................................................................................................................ 5 4.2. General ..................................................................................................................................................... 6 4.3. Específica. Criterios de selección. ............................................................................................................ 7 4.3.1. Patrimonio Natural ................................................................................................................................. 8 4.3.2. Patrimonio Arqueológico........................................................................................................................ 9 4.3.3. Patrimonio Etnográfico......................................................................................................................... 10 4.3.4. Patrimonio Arquitectónico .................................................................................................................... 12 4.3.5. Patrimonio Histórico-Industrial ............................................................................................................. 13 4.4. Referencias............................................................................................................................................. 14 5. ÍNDICE DE ELEMENTOS PROPUESTOS................................................................................................ 16 5.1. Patrimonio Arqueológico......................................................................................................................... 17 5.2. Patrimonio Arquitectónico ....................................................................................................................... 17 5.3. Patrimonio Etnográfico............................................................................................................................ 18 5.4. Patrimonio Histórico-Industrial ................................................................................................................ 19 5.5. Patrimonio Natural .................................................................................................................................. 20 6. EQUIPO..................................................................................................................................................... 22 Anexo: Ficha Tipo

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1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO En el marco del contrato de Asistencia Técnica para la redacción del Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres, firmado en octubre de 2009 entre el Ayuntamiento de San Tirso de Abres e INXENIERÍA Y MEDIU (CURUXONA S.L.), se presenta el Documento de Prioridades de dicho Catálogo, cuya función es la de ofrecer la definición apriorística de las pautas metodológicas, así como establecer los criterios para la valoración de los bienes, incluyendo también una primera relación de elementos propuestos. Por tanto, se trata de un documento de utilidad para la corporación municipal que, de esta manera, podrá analizar las líneas metodológicas establecidas por el equipo redactor así como la propia concepción del Catálogo Urbanístico. Además, la propia naturaleza del Documento de Prioridades determina la posibilidad de realizar reorientaciones en los ámbitos a los que afecta, por lo que es este el momento oportuno para el debate y el diálogo entre las partes implicadas. Una vez iniciada su tramitación, los preceptivos informes de las Consejerías de Cultura y Deporte y de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente permiten reorientar el trabajo incorporando aquellos aspectos que las distintas administraciones hayan observado, contribuyendo todo ello a que el Documento de Aprobación Inicial tenga un contenido adecuado y una tramitación más directa. El Documento de Prioridades sentará, por tanto, las bases de futuro Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres. En cuanto a la organización del Documento de Prioridades, entendemos que es una oportunidad la que se ofrece con él, puesto que sienta las bases para el futuro Catálogo Urbanístico. Consideramos, por ello, que los Documentos de Prioridades deben ofrecer ya un primer listado de bienes que se incluirán y, por tanto, ofrecer una muestra práctica de la metodología y de los criterios de selección, del conocimiento de la documentación y del territorio de referencia. Por eso, junto con los criterios y la metodología se incluyen listados de bienes organizados por tipos de Patrimonio (Arqueológico, Arquitectónico, Etnográfico, Histórico- Industrial, y Natural), sin que ello deba entenderse como el listado final, como detallaremos más adelante. Estos listados se acompañan de datos básicos relativos a su situación y, en su caso, si provienen de alguna de las categorías superiores que señala la Ley (Bien de Interés Cultural BIC o Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias IPCA) o de la Carta Arquelógica, así como de alguno de los Inventarios que Inxeniería y Mediu toma como referencia para el estudio y catalogación del Patrimonio Cultural regional: Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias IPAA, Inventario del Patrimonio Histórico Industrial IPHI, Registro de la Fundación para la Documentación del Movimiento Moderno DOCOMOMO, etc. Del mismo modo, se ha manejado el listado de edificios protegidos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (BOPA 02/05/1998). En este documento, realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2001, se protegen numerosos elementos con diferentes categorías que hoy no son aplicables. Problemas cartográficos derivados de su antigüedad, y el elevado número de elementos, así como la intención del actual Catálogo Urbanístico de definir unidades funcionales ha aconsejado dejar el análisis y valoración de cada uno de los elementos de las NSSP para la siguiente fase. Así, todos y cada uno de los elementos referidos en las NSSP serán valorados individualmente en las campañas de campo específicas para el Patrimonio Etnográfico. Todos los listados, a excepción de los bienes del Patrimonio Arqueológico se acompañan de una fotografía tomada durante las primeras campañas de trabajo de campo impulsadas para la elaboración del Documento de Prioridades. La razón de no incorporar fotografía en el Patrimonio Arqueológico deriva, en el caso de San Tirso de Abres, de que buena parte del territorio está ocupado de masas arbóreas de plantación, especialmente eucaliptos que, además, masivamente coinciden con los lugares que la Carta Arqueológica señala con yacimientos. De este modo, en un trabajo de estas características, como en realidad en lo sucesivos documentos del Catálogo Urbanístico, se estimó que no tenía sentido incorporar ese aparato gráfico puesto que nada nuevo ofrecía respecto a la Carta, a diferencia del resto de los tipos de Patrimonio.

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1.2. CONTEXTO Este Documento de Prioridades responde a una primera fase en el proceso de elaboración del Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres. Según la normativa que lo rige, esto es la Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo de Patrimonio Cultural (en adelante LPCA)- modificada por la Ley del Principado de Asturias 8/2010, de 19 de Noviembre, y por la Ley del Principado de Asturias 1/2011, de 11 de marzo- así como el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU) y el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU), un Catálogo Urbanístico es, tanto una categoría de protección de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias (LPCA, Título primero), como un instrumento de planeamiento territorial y ordenación urbanística (TROTU, Artículo 72 y ROTU 205). De este modo, como en el PGO en redacción, el futuro Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres incluirá un documento de Normativa cuya finalidad será establecer los criterios para la protección, conservación y mejora del Patrimonio, entendido éste como el conjunto de bienes inmuebles relacionados con la historia y la cultura de San Tirso de Abres, que por su interés histórico, artístico, arqueológico o etnográfico merecen la inclusión en alguna de las categorías que le ley establece al efecto. En definitiva, lo que se pretende con el Patrimonio Cultural y Natural santiasino es dotarle de un valor, de unos derechos y de unos deberes urbanísticos que le otorguen una nueva posibilidad de supervivencia y destaquen su valor. Es decir, como bien recoge el texto de 2001, el Catálogo Urbanístico es en sí mismo, y además de un instrumento de planificación urbana, una categoría de protección de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias.

2. MARCO LEGAL Los Catálogos Urbanísticos nacen para atender a las determinaciones del TROTU y del ROTU, si bien se trata de unas determinaciones que surgen de la LPCA, donde los Catálogos Urbanísticos son una de las tres categorías de protección que recoge la norma, junto con los BIC y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: “Los Ayuntamientos están obligados a incluir en Catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística, los bienes inmuebles que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Estos bienes aparecerán diferenciados de cuantos sean recogidos en los catálogos urbanísticos por razones distintas de su interés cultural. La catalogación será complementaria de las determinaciones del planeamiento general municipal, o del planeamiento especial, y definirá los tipos de intervención posible, los plazos, en su caso, en que dicha intervención se vaya a desarrollar y el nivel de protección de cada bien incluido en ella. El nivel de protección integral llevará consigo la aplicación de las normas de esta Ley que se refieren con carácter general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Lo mismo se podrá aplicar a otros bienes incluidos en los catálogos urbanísticos por su interés cultural con niveles inferiores de protección si la propia normativa urbanística así lo determina”. Para poder desarrollar adecuadamente este imperativo legal se necesitaba que la norma en materia de urbanismo y ordenación del territorio estableciera la adecuada conexión con la de Patrimonio, encuadrando perfectamente los Catálogos Urbanísticos en el nuevo planteamiento; es decir con arreglo a su nueva consideración como categoría jurídica de protección del Patrimonio Cultural. Es lo que se consigue con el artículo 72 del TROTU y el artículo 205 del ROTU, que dicen lo siguiente:

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“Como desarrollo de las determinaciones generales establecidas por el planeamiento territorial y urbanístico en los Catálogos urbanísticos se formalizarán, diferenciada y separadamente, las políticas públicas de conservación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de interés público relevante, así como de los elementos que por su relación con el dominio público deban ser conservados o recuperados, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial, con información suficiente de su situación física y jurídica, expresión de los tipos de intervención posible, y grado de protección a que estén sujetos.” Así que la importancia que cobran los Catálogos Urbanísticos radica en el valor que la norma otorga a este nuevo documento. Un nuevo valor que lo transforma de casi mero acompañamiento documental, como venía entendiéndose antes de la LPCA y del TROTU, en verdadero instrumento urbanístico que, en caso de conflicto o contradicción con las determinaciones del planeamiento, prevalecerá sobre éste. (TROTU, art. 72.3 y ROTU art. 207.1). Respecto al acceso de los bienes a un Catálogo Urbanístico, como se puede observar en la lectura de los artículos 72.1 y 59.2.g del TROTU y de los artículos 206.1 y 103.f del ROTU, podrán acceder al mismo cualquiera de los bienes que presenten un interés, sin que dicho interés derive de que tenga un grado notable ni singular, es decir, sin necesidad de que preexista una declaración formal individualizada en alguna de las otras dos categorías de protección que señala la LPCA: como Bien de Interés Cultural (BIC) o como bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (en adelante, IPCA). Además, la obligatoriedad de la catalogación no podrá excusarse, según dispone el artículo 27.2 de la LPCA, en la preexistencia de planeamiento contradictorio con la protección en los términos que establece la ley ni en la existencia de planeamiento general. Por tanto, un Catálogo Urbanístico, sencillamente, debe recoger “los bienes inmuebles que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias” (LPCA artículo 27.1). Se trata, por tanto, de valorar los diferentes elementos, bienes y espacios presentes en el Concejo de San Tirso de Abres en función a los criterios de catalogación propuestos, pero desde un planteamiento local, es decir, desde la intensidad de los diferentes criterios de valoración en una escala municipal. No obstante, cuando un bien posea una intensidad patrimonial de tal notabilidad como para formar parte de un registro de rango superior (IPCA o BIC), así se hará constar mediante la propuesta de incoación que deberá valorar la administración competente en la materia que, además, hará las reflexiones oportunas a este documento.

2.1. NIVELES DE PROTECCIÓN Los niveles de protección aplicables a los distintos bienes se atienen a lo expuesto en el artículo 72 del TROTU y los artículos 205, 208, 209 y 210 del ROTU y adquirirán su correspondiente desarrollo en la Normativa del documento de Aprobación Inicial: A) Nivel de Protección Integral: La aplicación de este nivel de protección para un bien, comporta la aplicación de las normas que la LPCA refiere con carácter general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias (Art. 27.1). Se incluirán en esta categoría los bienes que deban ser conservados íntegros, por ser portadores de interés en grado singular, preservando sus características originarias. Sólo se admitirán las intervenciones y usos que no supongan menoscabo de sus valores y que persigan su mantenimiento o refuerzo. B) Nivel de Protección Parcial: Se incluirán los bienes que deban ser conservados en parte, preservando lo que sea definitorio de su estructura arquitectónica o espacial y que, además, tengan valor intrínseco. A tales efectos, se considerarán elementos definitorios OCTUBRE 2012

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de la estructura arquitectónica o espacial los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, zaguán, fachada y demás elementos propios. C) Nivel de Protección Ambiental: Se incluyen aquellos bienes que contribuyen a la conformación de un ambiente de interés, por lo que sus principales valores residen en los elementos y partes del edificio visibles desde el espacio público. Por ello, en el caso de los inmuebles, los elementos en los que destacan estos valores suelen ser las fachadas y, en ocasiones la volumetría, por lo que son los elementos que definen su relación con la vía pública son los que deben conservarse: portalones, soportales, cuerpos volados, balcones, etc. 4. METODOLOGÍA 4.1. PREVIA Como punto de partida a la actividad catalogadora se hace necesario el cotejo de todos aquellos trabajos previos que han tenido por objeto el estudio del Patrimonio Cultural y Natural del concejo de San Tirso de Abres y que, además, constan en diferentes registros e inventarios. Dichos trabajos, conforman la base sobre la que trabajar en la consecución de un elenco de bienes que desde la Aprobación Definitiva del Catálogo tendrán un régimen jurídico propio y se integrarán en el futuro desarrollo urbanístico como representantes de la cultura material e inmaterial de la sociedad que los ha generado. Por otro lado, la división en tres categorías jurídicas de protección que la LPCA establece para el Patrimonio Cultural (BIC, IPCA, CU) implica, por nuestra parte, la inclusión en el Catálogo de aquellos elementos que puedan estar recogidos en las dos categorías de protección superiores. Ahora bien, a diferencia del registro de BIC, el IPCA es un registro vivo que en la actualidad carece de un documento específico, de modo que su contenido se va nutriendo de las inclusiones individualizadas que progresivamente la Consejería de Cultura y Turismo y el Consejo de Patrimonio del Principado de Asturias van realizando. En definitiva, y aunque no se cuente con un Inventario del Patrimonio Cultural cerrado, el legislador señaló las líneas fundamentales a tener en cuenta para la protección de los bienes susceptibles de integrar el Patrimonio Cultural regional (ver Disposición Transitoria Tercera de la LPCA), si bien no deja de ser de notable amplitud e indefinición a la hora de confeccionar un Catálogo Urbanístico municipal debido, en buena medida, de un reglamento que desarrolle los apartados específicos de la norma. Por ello, se considera como medida más idónea y correcta la lógica inclusión en el Catálogo Urbanístico de aquellos bienes que se encuentren recogidos en el registro de los Bienes de Interés Cultural y aquellos que lo estén en el IPCA, pero también la inclusión, salvo desaparición o ruina generalizada, de aquellos que se encuentren referidos en alguno de los otros Inventarios o Registros realizados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y que pasamos a enumerar: • • • • • • • • •

Carta Arqueológica del concejo de de San Tirso de Abres Inventario del Patrimonio Industrial Histórico (IPIH). Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias (IPAA). Registro de Arquitectura Industrial de la Fundación para la Documentación y Conservación del Movimiento Moderno (DOCOMOMO). Inventario de construcciones populares (cortinos, palomares y pozos) de los concejos de San Tirso de Abres y Villanueva de Oscos. Inventario de la Revista Liño. Inventario incluido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de1998. Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA). Red Natura 2000 (LIC y ZEPA).

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4.2. GENERAL Para cumplir las prescripciones normativas que rigen en la elaboración de un Catálogo Urbanístico, partimos de dos premisas fundamentales para enfocar y abarcar el método y el trabajo propuesto: 1. Contar con un equipo multidisciplinar bien coordinado colectivamente y experimentado individualmente en su especialidad (arquitectos, geógrafos, historiadores del arte, biólogos, zoólogos, etnógrafos, arqueólogos, abogados, etc.). 2. Disponer del correcto conocimiento del acervo legislativo, en cualquiera de los ámbitos a considerar y en cualquiera de los sectores precisos (Ordenación del Territorio, Patrimonio Natural, Patrimonio Cultural o tramitaciones de impacto ambiental).

Pero además, la redacción del Catálogo Urbanístico debe tener siempre presente su naturaleza como instrumento de ordenación urbanística. Así, se trata de alcanzar unos objetivos que están en la base de la Ordenación del Territorio, que exige mucho más que la introducción de medidas de conservación de elementos de interés, ya que de lo que se trata es que la política sectorial de tutela de los espacios que dichos elementos conformen sea una más de las que se coordinen en el marco de las distintas políticas territoriales. Para ello, la oportunidad que para la reflexión conjunta otorga la convivencia operativa en San Tirso de Abres del PGO, del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y del Catálogo Urbanístico es una de las principales bazas para alcanzar los objetivos de conservación y correcta ordenación de nuestro Patrimonio Cultural y Natural. Así, y teniendo siempre en cuenta todo lo anterior, el desarrollo metodológico general del Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres comprende una serie de fases que se superponen en el tiempo y se complementan entre sí: Fase Previa: Como se ha comentado anteriormente, existe una fase que se centra en la búsqueda de información y documentación que sirva de punto de partida para la elaboración de listados de bienes a tener en cuenta que, en nuestro caso, se dirigió a la consulta de los registros e inventarios realizados hasta el momento por las distintas administraciones. Además de dichos trabajos, en esta fase previa se han realizado ya varias jornadas de trabajo de campo encaminadas a la elaboración de este Documento de Prioridades, pero también para ir definiendo elementos susceptibles de entrar en el Catálogo Urbanístico en la fase de Aprobación Inicial. Se trata, en este caso, de elementos relativos al Patrimonio Etnográfico, que no cuenta con ningún tipo de inventario previo y hace necesario recorrer cada uno de los núcleos para registrar y valorar cada uno de los elementos. Además de estos elementos etnográficos más claros, la ausencia de inventarios acerca de construcciones residenciales tradicionales, de carácter popular o más refinado, hace necesario reconocer todas las que sea posible a fin de valorar la inclusión representativa en el Catálogo Urbanístico. Todo ello, ha conllevado el inicio de un intenso trabajo de documentación, así como un vaciado bibliográfico de diversas publicaciones monográficas, de conjunto y periódicas relativas a todos aquellos aspectos relacionados con el Patrimonio Cultural santiasino. También en esta fase se empiezan a perfilar los criterios de selección que se desarrollan más adelante. Respecto al Patrimonio Natural, en esta fase, se perfilaron en primer lugar los criterios de selección que señalarían el trabajo, realizándose también un intenso vaciado normativo, bibliográfico, de fotografía aérea y varias jornadas de campo para definir las áreas susceptibles de interés como labor preparatoria del trabajo de campo y, luego, para la selección, discusión y confección de las fichas. Fase de Campo: La labor de campo se convierte en una fase indispensable y fundamental a través de la cual se obtienen datos fotográficos, descriptivos y territoriales que ayuden en la elaboración del contenido informativo de la OCTUBRE 2012

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ficha, pero también sirve como medio de contraste sobre el terreno de la información documental y bibliográfica previa. De esta manera, y como ya se ha adelantado, se ha realizado una primera campaña de trabajo de campo, recorriendo el concejo buscando y localizando los distintos elementos incluidos en alguno de los inventarios anteriormente referidos, a los que se han añadido para estudio y valoración todos aquellos bienes que se han considerado susceptibles merecedores de inclusión en el futuro Catálogo Urbanístico del concejo. Se tomaron distintas fotografías de cada elemento (generales y de detalle) que permitirán una correcta visualización y reconocimiento en su correspondiente ficha, así como las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), mediante un sistema de posicionamiento global (SPG-GPS). Similares cuestiones estuvieron también presentes en la fase de trabajo de campo del Patrimonio Natural donde se reconocieron cada uno de los espacios recogidos en alguna de las figuras previas de protección, se comprobaron muchos otros lugares y elementos singulares susceptibles de acoger especies o paisajes de interés natural o ecológico. En efecto, creímos conveniente organizar el Patrimonio Natural en tres ámbitos: el encargado de recoger y revisar el estado de los espacios de la Red Natura 2000; el reconocimiento territorial en busca de otros sitios de interés enclavados y delimitados en áreas de mediano o gran tamaño; y la localización de elementos de ámbito territorial más reducido como árboles notables, turberas, charcas, etc. El trabajo de campo nos permite, además, contrastar la información recogida previamente con la situación actual de cada elemento en lo que se refiere a su estado de conservación y uso, lo que nos sirve para establecer los criterios específicos de actuación que cada elemento soportará en el futuro. Así que el trabajo de campo estuvo precedido por una intensa preparación desde el gabinete que permitió dirigir en buena medida la atención hacia las áreas de mayor interés, sin que ello impidiera el reconocimiento general del territorio en busca de aspectos singulares desapercibidos con anterioridad. Fase de Gabinete: De forma paralela a la labor de campo se activó la primera labor de gabinete consistente en el inicio de una base de datos que permitiera clasificar progresivamente toda la información entrante y circunstancias específicas recogidas de los diferentes bienes con vistas a su evaluación definitiva como parte del proceso de concreción sistemática de las categorías de protección y los niveles de intervención. Todo ello tendrá su traslado más inmediato en las fichas de elementos, cuyo avance a modo de ejemplo reproducimos en el anexo a este documento. En cuanto al Patrimonio Natural, la confección de la ficha toma como base la estructura del Patrimonio Cultural para homogeneizar la forma y, en buena medida, parte del contenido, con el resto del Catálogo Urbanístico. Una misma estructura y aspecto que, en absoluto, encorseta al Patrimonio Natural, ya que las peculiaridades de éste respecto al Cultural hacen necesario una mayor versatilidad en cuanto a la documentación de taxones, espacios protegidos, fotografías, observaciones, planimetría, etc.

4.3. ESPECÍFICA. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Una de las decisiones más importantes a la hora de realizar el Catálogo Urbanístico es la inclusión o exclusión de elementos. Para ello hay que partir de una serie de criterios de valoración generales (autenticidad, singularidad, carácter simbólico, antigüedad, valor histórico-artístico, valor urbanístico…) que sirvan para todos y cada uno de los elementos de forma positiva o negativa y, de este modo, poder valorar de manera unitaria la inclusión o no de los distintos elementos. En el presente documento se han incluido los elementos provenientes de los dos registros de mayor nivel (BIC e IPCA) y de la Carta Arqueológica. Además, se han incluido todos los elementos provenientes de los inventarios de referencia que, para San Tirso de Abres, son el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias (IPAA). Finalmente, se han incluido en este Documento de Prioridades otros elementos que durante las campañas de campo se han observado como de notable interés en función de los criterios de selección, estando referidos a todos los tipos de patrimonio exceptuando el arqueológico que se da por concluido con el listado de la Carta Arqueológica y con los nuevos hallazgos que puedan ocurrir. Todos estos elementos forman el nivel de base sobre el que crear el Catálogo Urbanístico de San Tirso, y muestran ya los cimientos de un Catálogo en el que todos los tipos de Patrimonio, incluido el Natural, estarán OCTUBRE 2012

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presentes y tendrán unos derechos como parte del Patrimonio Cultural de Asturias y unas obligaciones como elementos indispensables de las tramas construidas y no construidas del territorio. En el Catálogo Urbanístico de San Tirso de Abres hemos establecido una serie de criterios que consideramos pueden permitir evaluar adecuadamente el valor de un bien y que desarrollamos a continuación referidos a cada tipo de patrimonio. Tales criterios se han elaborados a partir de la propia experiencia profesional, contrastada con los trabajos realizados por otros técnicos e investigadores. 4.3.1. Patrimonio Natural Se han incluido los espacios recogidos en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA) y aquellos espacios incluidos en la Red Natura 2000. La información generada por el trabajo de campo hubo de ser tamizada de acuerdo con los siguientes criterios: •

• • •

Representatividad y rareza del elemento, tanto local como regional o biogeográfica: Se escogieron aquellos lugares singulares en cuanto a composición de especies y comunidades vegetales, no sólo en lo que al Concejo de San Tirso de Abres se refiere, sino también en cuanto al conjunto de la región asturiana y al ámbito biogeográfico. En esta línea, para comunidades o especies raras o muy raras, este aspecto se primó frente al estado de conservación y tamaño. En este punto tuvo un peso especial la presencia de especies catalogadas en las bases de datos y en la bibliografía especializada. Estado de conservación: Entre los lugares preseleccionados que guardaban una mayor similitud, se escogieron aquellos mejor conservados, es decir aquellos que habían sufrido menos perturbaciones o éstas habían sido de menor intensidad. Tamaño: Extensión de la comunidad vegetal, o en su caso, tamaño o porte del elemento arbóreo. Valor relativo: Los aspectos botánicos o faunísticos se compararon con otros (paisajísticos, zoológicos), y se procuró escoger aquellos espacios o elementos en los que coincidieran varios aspectos de importancia.

Además, se ha prestado especial atención a aquellas especies incluidas en las siguientes disposiciones legales: a) Decreto 32/1990 por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. I. Especie en peligro de extinción II. Especie sensible a la alteración de su hábitat III. Especie vulnerable IV. Especie de interés especial b) Decreto 65/1995 por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. Establece cuatro categorías: I. Especie en peligro de extinción II. Especie sensible a la alteración de su hábitat III. Especie vulnerable IV. Especie de interés especial

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También se citan las especies incluidas en la Ley 42/2007, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Esta Ley traspone la Directiva 92/43/CEE conocida como “Directiva de hábitats” e incluye entre otros los siguientes anexos: Anexo I: Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación. Anexo II: Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Anexo IV: Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Anexo V: Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Anexo VI: Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

4.3.2. Patrimonio Arqueológico Se recogen los elementos que figuran en la Carta Arqueológica del concejo de San Tirso de Abres realizada en 1994 por el Arqueólogo Rogelio Estrada García y se han comprobado que no existieran nuevos yacimientos declarados desde esa fecha. El trabajo del futuro Catálogo se centrará en la actualización de los datos contenidos en la carta Arqueológica, en cuanto al estado de conservación, posibles alteraciones sobre los bienes, comprobación y corrección, en su caso, de las coordenadas cartográficas y, en la medida de lo posible, definición de unas directrices generales de entorno de protección. Igualmente, se iniciaron a petición del Servicio de Arqueología de la Consejería de Cultura y Turismo, la revisión de los entornos de protección de los elementos contenidos en la Carta Arqueológica, cuya cartografía presentaba ciertas desviaciones. Este proceso, que se inscribe dentro de lo especificado en el artículo 27.4 de la LPCA, se realiza conjuntamente entre INXENIERÍA Y MEDIU (confección de las presentaciones individualizadas de los elementos con base cartográfica catastral, ortofoto y digitalización del entorno definido en la Carta) y el Servicio de Arqueología (validación de los planos suministrados y posterior adaptación de los entornos en función del parcelario catastral y del propio yacimiento). En cualquier caso, la Carta Arqueológica de Asturias ha sido sometida ya a un proceso de revisión derivado de la progresiva inclusión de las diferentes Cartas de cada uno de los Concejos en el IPCA. En el BOPA del 6 de marzo de 2012 publica la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 37 bienes arqueológicos del concejo de San Tirso de Abres. En cuanto a la fase posterior de este Catálogo Urbanístico, es decir, el DAI, cuando ya cada elemento se registra de manera completa mediante una ficha individual, el método que proponemos es, siempre que sea posible, incorporar fotografías del yacimiento tomadas a pie de terreno. Sin embargo, esto no supone tarea sencilla en modo alguno, especialmente cuando se trata de yacimientos sin elementos exteriores identificativos o, cuando éstos se encuentran dentro de montes de repoblación, vegetación arbustiva un caso especialmente frecuente en San Tirso de Abres. En estos casos, y en otros donde la fotografía a pie de terreno no aporte información adicional alguna, proponemos introducir en la ficha la ortofoto y el entorno de protección de la Carta, mientras que en el campo de planimetría, se incluirían siempre los planos y los entornos de la Carta y/o de la resolución de inclusión en el IPCA.

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4.3.3. Patrimonio Etnográfico Los Catálogos Urbanísticos deben incluir, cuando menos, los elementos que la Administración autonómica haya declarado individualmente Bien de Interés Cultural (BIC) o incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA) (bien directamente, bien en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/2001 del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural que fija provisionalmente una tipología de elementos asimilados al régimen de protección de los elementos incluidos en el IPCA). En cuanto al Patrimonio Etnográfico, y más concretamente a los hórreos y paneras, cuyo número en San Tirso es sumamente amplio, la protección normativa de estos elementos comienza con el Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia. Este decreto disponía que los hórreos y cabazos de más de cien años de antigüedad, e independientemente de su estado, quedaban bajo la protección del Estado que impedía toda intervención que alterara su carácter o pudiese provocar su derrumbamiento. Para ello, se impedía el cambio de emplazamientos de estos elementos y se sometía cualquier intervención en los mismos a la supervisión del Ministerio de educación y Ciencia. La Ley 16/1985, de 25 de junio de 1985, de Patrimonio Histórico Español, no derogaba el Decreto de 1973, pero tampoco entra en detalles al respecto de los hórreos y paneras, quedando englobada la cuestión dentro del Título VI relativo al Patrimonio Etnográfico, donde se recoge el espíritu general y de referencia que debe velar por la protección de aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos. El patrimonio Etnográfico queda regulado por lo dispuesto de manera general para el patrimonio inmueble, a través de los títulos II y IV. El proceso de desarrollo de las autonomías y la asunción por parte de éstas de capacidad legislativa en distintos ámbitos, se tradujo en Asturias, en materia de Patrimonio, en la Ley 1/2001, del Principado de Asturias, de seis de marzo, de Patrimonio Cultural. Esta norma, que, como es procedente, toma como base regulatoria de mínimos la Ley estatal, sí entra a regular de manera específica y detallada el Patrimonio Etnográfico regional. En el artículo 75, relativo a la protección de hórreos paneras y cabazos, la Ley señala que, aún no habiendo sido distinguidos con una figura especial de protección, todos los hórreos anteriores a 1900 y que conserven sus características constructivas no podrán ser ni demolidos ni se podrán realizar obras en sus inmediaciones que desvirtúen su valor. Igualmente, la Disposición Transitoria Tercera, en su punto 2, apartado ”g”, recoge que, durante un período de diez años y con vistas a su protección preventiva, los hórreos, paneras y cabazos que constituyan muestras notables por su talla y decoración o características constructivas, por formar conjuntos o, en todo caso, ser de construcción anterior al año 1850 quedan sometidos al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que expresamente la Consejería de Educación y Cultura deseche su inclusión. Finalmente, la norma señala en el punto 3 apartado “a” de esta Disposición Transitoria Tercera, que en tanto no se proceda a su estudio individualizado o se proceda a la aprobación de los Catálogos Urbanísticos de protección que incluyan los elementos etnográficos de los concejos correspondientes, quedan acogidos al régimen de Protección Integral, tal y como este se contempla en la legislación urbanística, los hórreos, paneras y cabazos construidos con anterioridad a 1940 y que conserven su fisonomía tradicional y vinculación con el entorno propio. En este sentido, las obras e intervenciones sobre dichos elementos que puedan suponer alteraciones graves de sus valores culturales requerirán autorización de la Consejería de Cultura y Turismo. Por tanto, queda claro que un Catálogo Urbanístico debe incluir los hórreos, paneras y cabazos que hayan sido declarados BIC o incluidos en el IPCA. En el concejo de estudio, no existen hórreos o paneras protegidas como BIC, y tampoco elementos similares que hayan sido incluidos de manera individual en el IPCA. En el caso asturiano, y a diferencia de lo que ocurre para el Patrimonio Industrial o el Arquitectónico, donde se cuenta con registros de referencia (Inventario del Patrimonio Histórico Industrial, Registro de la fundación DOCOMOMO, o el Inventario del Patrimonio OCTUBRE 2012

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Arquitectónico de Asturias) útiles y funcionales a la hora de obtener datos y elementos de partida susceptibles de incluirse en un Catálogo Urbanístico, como se ha realizado en el concejo que nos trata con todos los elementos incluidos en alguno de estos registros, en el Patrimonio Etnográfico no se cuenta con una fuente similar. Los inventarios, catálogos y/o registros realizados son parciales o de difícil acceso y consulta (Catálogo de hórreos y paneras de la Comisión Provincial de Asturias de 1973, o Inventario de Construcciones con cubierta vegetal de 1985); unos registros de los que, por lo demás, tampoco la Administración usa para la valoración de los Catálogos Urbanísticos ni se señalan a los equipos redactores como referencia de catalogación, debido a su antigüedad y, como se ha mencionado, parcialidad en cuanto a los territorios de referencia, o, también, imposibilidad de conocer la existencia real actual de muchos de los elementos en ellos incluidos. Así que debe utilizarse como referencia normativa de inclusión, la Disposición Transitoria tercera que extiende el régimen de protección de los elementos del IPCA a una serie de bienes, entre los que se cuentan hórreos y paneras de determinadas características y antigüedad, tal y como se señala en los pliegos de contratación usuales en este tipo de trabajos. Lo que se deriva de ello, es que el equipo redactor de un Catálogo Urbanístico debe estudiar todos y cada uno de estos elementos que posean una antigüedad anterior a 1940, pudiendo, no obstante, modificarse esta fecha hacia la actualidad a juicio del mismo equipo en función de la intensidad local del elemento desde el punto de vista del Patrimonio Cultural, de manera que hórreos y paneras más recientes pueden ser incluidos en el Catálogo Urbanístico en función de los criterios de catalogación. En cuanto a los anteriores a la fecha de 1940, el equipo redactor debe incluir aquellos que se estime posean valores culturales, bien de intensidad local (en cuyo caso deben ser incluidos en el Catálogo Urbanístico), bien de mayor rango (de modo que son incluidos igualmente en el Catálogo Urbanístico y, además, pueden ser propuestos desde el mismo documento para su valoración por la Consejería de Cultura y Turismo para su inclusión en el IPCA o en el registro BIC). No se entiende, por tanto, y así está siendo la práctica habitual en estos documentos, que exista una obligatoriedad expresa por parte de la norma de incluir todos los hórreos y paneras en alguno de los niveles de protección del Catálogo Urbanístico, si no que deben incluirse aquellos más notables, aquellos en los que se reconozcan una serie de valores recogidos en la norma y apreciados de la mejor manera posible por el equipo redactor. En este sentido queda claro que la posible no inclusión de un hórreo determinado en el Catálogo Urbanístico no significa que deje de tener protección, ni mucho menos, puesto que la ley 1/2001, a través de su artículo 75 y de la Disposición transitoria tercera punto 2, seguirá dispensando protección genérica a este tipo de elementos, pero no se debe confundir ésta con la regulada por un Catálogo Urbanístico, con fines similares, pero no idénticos. Por todo ello, la norma de funcionamiento de otros Catálogos Urbanísticos realizados por Inxeniería y Mediu y que han contado con el visto bueno de la Administración a este respecto de los hórreos y paneras, es la inclusión de un elevado, pero ajustado a la realidad local, número de hórreos y paneras que señala diferencias más que notables con otros Catálogos Urbanísticos, tanto cuantitativamente como cualitativamente. Es decir, los hórreos y paneras incluidos en los Catálogos Urbanísticos asesorados técnicamente por Inxeniería y Mediu son abundantes debido a la experiencia en la documentación del Patrimonio Etnográfico y al intenso trabajo de campo que realizamos para este tipo de encargos, pero además cuentan con una ficha idéntica a otros tipos de Patrimonio Cultural, con suficiente información de sus situación, documentación, bibliografía, fotografía y cartografía. En cuanto a los hórreos, el único tipo presente en San Tirso es el cabazo tipo Mondoñedo que, además, está masivamente representado. En este Documento de Prioridades simplemente se incluyen algunos, varios de ellos referidos junto a la casa de la que dependen, a los efectos de mostrar que se tiene en cuenta este tipo de construcciones. En las siguientes fases del Catálogo Urbanístico, se valorará cada uno de los existentes y se realizará una selección en función de su tipología y adscripción a un conjunto residencial que, en cualquier caso, mantenga la suficiente representatividad respecto al resto de los elementos catalogados en este Catálogo, como es la propia realidad del concejo. Del mismo modo, se ha consultado en la Consejería de Cultura y Turismo, el Inventario de construcciones populares (cortinos, palomares y pozos) de los concejos de San Tirso de Abres y Villanueva de Oscos, realizado en 1990. El tiempo trascurrido desde su confección, implica que muchos de estos elementos han desaparecido o que hayan sufrido intervenciones importantes que han restado su interés de forma decisiva. Se han seleccionado 12 elementos susceptibles de registrarse en el Catálogo Urbanístico, si bien se ha preferido esperar hasta la siguiente fase, cuando OCTUBRE 2012

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nuevas campañas específicas de campo para el Patrimonio Etnográfico hayan permitido validar el estado y el interés de los mismos. Por tanto, y sin perjuicio de los que ya referimos en este Documento de Prioridades, durante el transcurso de las nuevas campañas específicas de trabajo de campo para la arquitectura tradicional y de revisión bibliográfica, el número de cabazos, así como del resto de elementos etnográficos se verá incrementado si bien dentro de los marcos expuestos con anterioridad y, siempre, quedando atentos a las sugerencias o indicaciones de inclusión que el órgano cultural pueda ofrecer o realizar. Relacionado con lo anterior, la existencia de una serie de núcleos donde se produce una mayor densidad de elementos tradicionales (casas, hórreos, molinos) y arquitectónicos (en realidad, también tradicionales) como capillas o iglesias, puede dar lugar en el patrimonio Etnográfico a la conveniencia de definir áreas generales bajo la figura de Conjuntos Rurales Tradicionales. Una figura que conlleva la realización de fichas de los elementos más definitorios y destacados, pero en la que la Normativa del Catálogo refleje las actuaciones generales para todo el conjunto, estén los elementos referidos individualizadamente en fichas o no, como resultado de sus transformaciones.

4.3.4. Patrimonio Arquitectónico Queremos hacer hincapié en que el objetivo de los Catálogos Urbanísticos municipales es detectar el valor o intensidad local del patrimonio, diferenciándose así -tal y como recuerda la Ley- por simple razón de escala, de otros registros de carácter regional (IPCA) o nacional (BIC). Por tratarse de una de las categorías de patrimonio más polivalentes en cuanto a la multiplicidad de estilos y tendencias y su dilatada presencia en el tiempo, el patrimonio arquitectónico, tradicionalmente llamado histórico-artístico, es al que se suelen aplicar mayor número de criterios de valoración, si bien algunos de ellos pueden aplicarse también a otras modalidades: • •

• •





El valor artístico: hablamos de elementos representativos de un estilo arquitectónico o período artístico, con calidades de estilo, composición o materiales. El valor histórico: la Ley 1/2001 establece una protección preventiva para los inmuebles construidos con anterioridad a 1800. En la escala de un Catálogo urbanístico esta fecha es una referencia o apoyatura más, en tanto que en la mayoría de los casos los bienes incluido son posteriores a ella, como consecuencia de las coyunturas sociales, económicas, políticas, etc, y por ello conforman la memoria histórica colectiva y representan a una determinada comunidad como es el caso de San Tirso de Abres. El valor de singularidad: elementos que posean alguna particularidad constructiva, elementos materiales o compositivos únicos. El valor representativo: el establecimiento de determinados modelos tipológicos puede resultar útil para la selección de ciertos elementos que por su abundancia no puedan ser catalogados en su totalidad, así, en San Tirso contamos con numerosas casas tradicionales de la montaña en distintas variantes, presentando grados muy diferentes de conservación y calidad arquitectónica, en estos casos es preferible la selección de ejemplos representativos que la catalogación masiva de estas edificaciones. El carácter simbólico: se trata de un valor inmaterial que puede ser determinante para la inclusión de un elemento en el Catálogo. No conviene caer en la reducción de los valores de un inmueble a sus cualidades físicas o materiales sino que debemos de tener en cuenta la percepción que de él tiene la ciudadanía. Así, un edificio religioso, sin el valor de antigüedad, y que tenga un escaso interés arquitectónico, puede ser en cambio, un referente ideológico para una comunidad. La autoría: a veces, el hecho de que un edificio cuente con una autoría de prestigio puede ser un motivo determinante para la catalogación de un bien; claro está, si esta autoría está acompañada del interés intrínseco de la edificación.

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La pertenencia a un conjunto: determinados elementos pueden no tener un elevado interés por sí solos, pero sí si se encuentran asociados a otros bienes que aporten coherencia al conjunto. La singularidad urbanística: el valor de un inmueble puede ir más allá de su valor artístico, arquitectónico o histórico y resultar de interés por su inserción con el tejido urbano o rural. En estos casos se tienen en cuenta su volumetría, su parcela y la relación de ambas con el espacio que le rodea. Valor de reutilización: la asignación de nuevos usos debe ser una constante en el trabajo de catalogación del Patrimonio Cultural para aquellos elementos que han perdido su función original y que en la actualidad se encuentran en desuso. La reutilización supone muchas veces el seguro para que un elemento no corra el riesgo de degradación o peor aún, desaparición. Conservación de una tipología: aunque la presión inmobiliaria en San Tirso no parece amenazar seriamente la supervivencia de unos valores ambientales tradicionales en cuanto a la edificación, sí que parece necesario reconocer la existencia de tipologías que pueden estar en peligro de desaparición por la reducción de los usos a que servían sus distintos componentes edificatorios dentro de la sociedad actual respecto a la que los levantó. Igualmente, y relacionado con lo mencionado para el patrimonio etnográfico, la posibilidad de configurar áreas generales de intervención y protección (conjuntos rurales, conjuntos históricos…) es una posibilidad que será analizada en su momento para abordar la inserción de los elementos concretos y sus medidas específicas dentro del entorno. En este apartado, sin embargo estaríamos hablando más bien de abordar conjuntos urbanos, que se han reconocido ya como de indudable interés y relevancia, incluso para merecer protección de mayor nivel jerárquico que la que pueda dispensar este Catálogo.

4.3.5. Patrimonio Histórico-Industrial Algunos de los criterios expuestos anteriormente son válidos plenamente para el Patrimonio Industrial (antigüedad, autoría, pertenencia a un conjunto, reutilización…) pero, además, se debe tener en cuenta: • •





El valor de la técnica: un elemento puede constituir un instrumento de análisis de un proceso productivo y un documento de la evolución de las técnicas de fabricación. El valor urbanístico: en el caso de elementos concretos, se entiende aquí, cómo forma parte en la organización del espacio de producción y su influencia en el de residencia; una influencia que, muchas veces, se materializa de manera directa a través de los poblados de empresa. Muestras singulares: se trata de recoger todos aquellos vestigios que, como señala la LPCA, estén ligados a procesos de fabricación ya desaparecidos u obsoletos. También se debe hacer especial hincapié en reconocer las variaciones singulares en los elementos que componen el elemento. Instalaciones actualmente en uso: el mantenimiento de la actividad para la que fueron creados es un valor indiscutible dentro del Patrimonio Industrial. Por un lado supone un documento histórico de primera magnitud, mientras que, por otro lado, asegura la supervivencia del elemento dentro de un contexto general de funcionamiento original. Se trataría, en este sentido, de regular y vigilar que las necesarias adaptaciones del elemento para que siga cumpliendo su función en un contexto de profundos cambios en los procesos de producción, no sean lesivos para el bien y no trastoquen irreversiblemente su esencia, pero no impedir su adaptación a los nuevos tiempos de fabricación.

En San Tirso de Abres, el proceso industrializador fue, cuando menos, contenido. En efecto, la industrialización regional, centrada en el área central de Asturias, y la gallega, fundamentalmente en el ámbito litoral, tuvo unos efectos muy menores sobre el concejo santiasino, más centrado en la agricultura y ganadería, así como en su localización en el antiguo paso entre las dos comunidades. De hecho, podemos encontrar algún molino construido en los años cincuenta del siglo XX para atender actividades plenamente industriales como es una panadería, pero, sin embargo, la tecnología es absolutamente preindustrial (agua, muelas, etc), constituyendo una auténtica joya regional aún en funcionamiento. No obstante, existen elementos que podemos nítidamente adscribir al proceso industrializador, como es el trazado y construcciones del antiguo ferrocarril minero entre Villaodrid y Ribadeo que nos ha legado a nuestro concejo una caja de vía hoy convertida en senda verde, aguadas, túneles e incluso estaciones; todo ello, de excepcional interés para el Patrimonio Cultural local y regional, pese a que no haya sido tenido en cuenta en el siempre parcial e incompleto IPHI. OCTUBRE 2012

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4.4. REFERENCIAS Normativa • CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (1994): Resolución de 6 de abril de 1994 de la Consejería de educación, Cultura, Deportes y Juventud por la que se acuerda incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago. • CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO (1992): Directrices regionales de Ordenación del Territorio, Servicio de Publicaciones del Principado de Asturias, Oviedo. • GOBIERNO DE ESPAÑA (1962): Decreto 2224/1962 de 5 de septiembre por el que se declara Conjunto Histórico artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su patronato. • GOBIERNO DE ESPAÑA (1985): Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, modificación por parte del Real decreto 111/1986 de 10 de enero, y el 64/1994 de 21 de enero (derivado de la necesidad de adaptar el anterior R.D a la sentencia del tribunal Constitucional 17/1991 de 31 de enero). • GOBIERNO DE ESPAÑA (2007): Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. • PRINCIPADO DE ASTURIAS (1990):Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección • PRINCIPADO DE ASTURIAS (1991): Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. • PRINCIPADO DE ASTURIAS (1994): Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias • PRINCIPADO DE ASTURIAS (1995): Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. • PRINCIPADO DE ASTURIAS (2001): Ley 1/2001 del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural, Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, Oviedo. • PRINCIPADO DE ASTURIAS (2004): Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, modificado por Ley 6/2004 de 28 de diciembre y por Ley 2/2004, de 29 de octubre. • PRINCIPADO DE ASTURIAS (2006): Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del interior y de la Costa) • PRINCIPADO DE ASTURIAS (2007): Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. • UNIÓN EUROPEA (2010): Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica [notificada con el número C(2009) 10405] Inventarios • CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (1986): Inventario del patrimonio industrial histórico (IPIH). • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (1990): Inventario de construcciones populares (cortinos, palomares y pozos) de los concejos de San Tirso de Abres y Villanueva de Oscos. • CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (1994): Carta Arqueológica de San Tirso de Abres, elaborada por el arqueólogo Rogelio Estrada García. • CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (1997): Inventario del patrimonio arquitectónico de Asturias (IPAA). • CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2001): Registro industrial DOCOMOMO ibérico en Asturias, Oviedo. OCTUBRE 2012

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Registro de Arquitectura Industrial de la Fundación para la Documentación y Conservación del Movimiento Moderno (DOCOMOMO)

Bibliografía específica sobre Catálogos Urbanísticos en Asturias • • • • •

ALONSO IBÁÑEZ, R. (2005): Los Catálogos Urbanísticos y otros catálogos protectores del Patrimonio Cultural Inmueble, Thomson- Aranzadi, Navarra. ALONSO IBÁÑEZ, R. (coord.) (2004): Los Catálogos Urbanísticos. Aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión, Instituto de Administración Adolfo Posada, Universidad de Oviedo, Oviedo. LEGUINA, J.; BAQUEDANO, E. (Eds.) (2000): Un futuro para la memoria. Sobre la administración y disfrute del Patrimonio Histórico Español, Visor, Madrid. SUÁREZ ANTUÑA, F. (2007) “El Patrimonio Histórico Industrial minero. Características y problemática”, BIDEA, 166, Oviedo. SUÁREZ ANTUÑA, F. (2007): “El Patrimonio Industrial en los Catálogos Urbanísticos”, Revista INCUNA, 1, Gijón.

Bibliografía general sobre Patrimonio y San Tirso de Abres. • • • • • • • • • • • • • • • • • •

BAS ORDÓÑEZ, G. (2004): “Los albores del ferrocarril en Ribadeo”, Campo del Tablado: revista asturgalaica de cultura, págs, 17-35. BAS ORDÓÑEZ, G. (2004): El ferrocarril Villaodrid-Ribadeo, Sociedad Asturgalaica de Amigos del País. COBO ARIAS, F. (1996): "Hórreos, paneras, cabazos y graneros", Gran Atlas del Principado de Asturias, t. II. págs. 258-291, Nobel, Oviedo. COBO ARIAS, F.; CORES RAMBAUD, M.; ZARRACINA VALCARCE, M. (1996): Los hórreos asturianos: tipologías y decoración, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Oviedo. CUERVAS- MONS GARCÍA- BRAGA, A. (2000): Castropol, Vegadeo, Ribadeo y su ría, Ediciones Júcar, Oviedo. FERNÁNDEZ REYERO, J.; LEÓN GASALLA, P. (COORDS.) (2008): Intervenciones en el Patrimonio Cultural Asturiano, Gobierno del Principado de Asturias, Consejería de Cultura y Turismo, Oviedo. GARCÍA MARTÍNEZ, A. (2007): El agua en la Asturias tradicional, Red de Museos etnográficos de Asturias, Gijón. GONZÁLEZ LAFITA, P.; GARCÍA QUIRÓS, R. (1984): “Zona occidental”, BARROSO VILLAR, J.; CID PRIEGO, C. (et. al.): Colección de Arquitectura Monumental asturiana, Colegio Oficial de aparejadores y Arquitectos Técnicos de Asturias, Oviedo. GÓMEZ MARTÍNEZ, J.A. (2003): La Sociedad minera de Villaodrid y el ferrocarril de Puente Nuevo a Ribadeo, Actas del Congreso de historia Ferroviaria 150 aniversario del Ferrocarril de Langreo, Gijón. (edición digital). GRAÑA GARCÍA, A.; LÓPEZ ÁLVAREZ, X. (1985): "Aproximación a los estilos decorativos de los hórreos y paneras asturianos", Ástura, IV, págs. 54-73, Uviéu. IBÁÑEZ DE ALDECOA, E.; (2005): El hórreo en Asturias, Trea, Gijón. LÓPEZ SOLER, J. (1931): “Los hórreos gallegos”, en FRANKOWSKI, E. (2004): Hórreos y palafitos de la península ibérica, edición facsimilar de la de 1918 y compilación investigaora actual, Fundación Cultural del Noroeste, Gómez Tabanera, Oviedo. LOZANO APOLO, G. (2003) : Hórreos, cabazos y garayas, Lozano y Asociados, Oviedo. MADOZ, P., (1985): Diccionario geográfico- estadístico- histórico de España y sus posesiones de ultramar, Madrid, 1845- 1850, Edición facsímil, Tomo Asturias, Ambito, Valladolid. MORÍS MENÉNDEZ, G. (1995): “Ingenios hidraulicos históricos. Molinos, batanes y ferrerías”, Revista Ingeniería del Agua, v. 2, 4. pág. 25- 42. NAVARRO SUÁREZ, X.N. (Ed.) (2006): L´Horru, graneru d´idees, Actas del I Congreso del hórreo asturiano, Oviedo. QUESADA ALONSO, G. (COORD., DIR.) (1993): Puentes antiguos de interés histórico del Principado de Asturias, Gobierno del Principado de Asturias, Consejería de Infraestructuras y Vivienda, Servicio de Carreteras. RODRÍGUEZ MUÑOZ, J. (dir.) (2000): Diccionario Geográfico de Asturias, Editorial de Prensa Asturiana, Oviedo.

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• • •

SANJURJO FERNÁNDEZ, C. (1996): Entre Fonteo y el Mar. Apuntes sobre la ría del Eo, Consjería de Cultura del Principado de Asturias, Oviedo. SANZ FUENTES, M. J. (1993): El camino de Santiago por Asturias. Topoguía 1. Ruta del Interior, Servicio de publicaciones del Principado de Asturias, Oviedo. SANZ FUENTES, M. J. (1994): El camino de Santiago por Asturias. Topoguía 2. Ruta de la costa, Servicio de publicaciones del Principado de Asturias, Oviedo.

5. ÍNDICE DE ELEMENTOS PROPUESTOS A continuación, se ofrece la relación de elementos susceptibles de formar parte del Catálogo Urbanístico, para los que se ha establecido en esta fase una protección eventual, a modo de propuesta, que se concretará en el Documento de Aprobación Inicial.

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5.1. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

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PRIORIDADES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

NÚMERO DOC.

Explotación minera del Boutarón Explotación minera del pico Coto Ponte dos Mouros Explotación minera de As Cárcovas Túmulo de Ceán Castro de Croas de castro Explotación minera de Llan Explotación minera de La Modia Castro de Croas de Eilale Explotación minera de Monte de Vaca Mina de Las Reboladas Explotación minera de Cochois Explotación minera de Teixois de Fojas Explotación minera de Campos Necrópolis tubular de Couzogordo Explotación minera de Fontefría Explotación minera de Chao do Corte Necrópolis de A Brea Núcleo medieval de El Llano Monasterio de Priorato y granja de San Tirso Iglesia de San Salvador Poblado castreño de Os Castros

DENOMINACIÓN

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso

PARROQUIA Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 1 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 2 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 3 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 4 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 5 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 6 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 7 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 8 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 9 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 10 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 11 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 12 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 13 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 14 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 15 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 16 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 17 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 18 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 19 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 20 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 21 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 22

REGISTRO E INVENTARIOS PREVIOS

IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA

OBSERVACIONES

23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

Explotación minera de Corno da Barreira Explotación minera de Chao da Serra Explotación minera de as Furocas de Salcido Explotación minera de Regatelo Explotación minera de As Furocas de Sobrelavega Explotación minera de Las Barcas Explotación minera de Furado dos Mouros Explotación minera de O Goño Douro Mina de Peña dos Teixois Zanja de suscarbueiras Camino de Los Arrieros Lápida de casa Lavandeira Percutor de La Modia Molino giratorio de Casa Román Piedra de cazoleta de Casa Basilio

San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso San Tirso

Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 23 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 24 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 25 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 26 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 27 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 28 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 29 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 30 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 31 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 32 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 33 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 34 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 35 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 36 Carta Arqueológica de San Tirso de Abres. Nº 37

IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA IPCA

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5.2. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

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DENOMINACIÓN

Capilla de San Miguel

Capilla de San Isidro

Capilla de San Francisco

NÚMERO DOC. PRIORIDADES

1

2

3

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

Capilla

Capilla

Capilla

TIPO DE ELEMENTO

San Tirso

San Tirso

San Tirso

PARROQUIA

Castro, O

Carretera, A

Antigua, A

LUGAR/BARRIO

IPAA

IPAA

REGISTRO E INVENTARIOS PREVIOS

FOTOGRAFÍA

Capilla

Arquitectura urbana

Iglesia

Capilla de San Juan

Casa del Medico Don Eudardo Perez Lastra

Iglesia Parroquial de San Salvador

6

7

8

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Arquitectura urbana

Chalet

5

San Tirso

Palacio rural

Palacio de Pacio

4

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Carta Arqueológica; IPAA

IPAA

IPAA

IPAA

IPAA

Capilla

Casa Tradicional

Capilla de la Virgen de Los Dolores

Vivienda auxiliar de la Casona de Amaído

Casona de Amaído

Centro de Instrucción

10

11

12

13

Equipamiento

Casa Tradicional

Equipamiento

Casa Consistorial

9

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Capilla

Capilla de la Virgen del Carmen

Casa del Escribano

Capilla de Santa Elena

16

17

18

Capilla

Casa Tradicional

Capilla

Capilla de San José

15

Capilla

Capilla de San Roque

14

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Prado

Lourido

Lourido

Goxe

Espasande

IPAA

IPAA

IPAA

IPAA

IPAA

Capilla

Capilla

Antigua capilla de San Silvestre

Capilla de la Virgen del Carmen

Capilla de la Inmaculada

Refugio de pescadores

20

21

22

23

Equipamiento

Capilla

Capilla

Capilla de Santa Apolonia

19

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Xeitosa

Solmayor

San Andrés

Salcido

Salcido

IPAA

IPAA

IPAA

CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

5.3. PATRIMONIO ETNOGRÁFICO

OCTUBRE 2012

DOCUMENTO DE PRIORIDADES

19

Casa Tradicional

Casa Tradicional

Caserío Tradicional y cabazos

Casa tradicional y cabazo

Casa Lavandeira

1

2

3

Casa Tradicional

TIPO DE ELEMENTO

DENOMINACIÓN

NÚMERO DOC. PRIORIDADES

PATRIMONIO ETNOGRÁFICO

San Tirso

San Tirso

San Tirso

PARROQUIA

Castro, O

Antigua, A

Antigua, A

LUGAR

Carta Arqueológica (Lápida)

REGISTRO E INVENTARIOS PREVIOS

FOTOGRAFÍA

Pajar

Cabazo

Cabazo

Palomar

Fonte de La Reigada

4

5

6

7

8

Fuente/Lavadero

Palomar

cabazo

Cabazo

Pajar

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Chao, O./Llano, El

Lourido

Goxe

Goxe

Goxe

Fuente/Lavadero

Fuente y lavadero de Las Salgueiras

Cabazo

Fonte Aira Vella

Fonte do Pedrón

10

11

12

13

Fuente/Lavadero

Fuente/Lavadero

Cabazo

Fuente/Lavadero

Lavadero de San Juan

9

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

San Tirso

Solmayor

San Andrés

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

Chao, O./Llano, El

CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

5.4. PATRIMONIO HISTÓRICO-INDUSTRIAL

OCTUBRE 2012

DOCUMENTO DE PRIORIDADES

20

TIPO DE ELEMENTO

Antigua estación

Antigua aguada

Túnel

DENOMINACIÓN

FFCC Villaodrid Ribadeo

FFCC Villaodrid Ribadeo

FFCC Villaodrid Ribadeo

1

2

3

NÚMERO DOC. PRIORIDADES

PATRIMONIO HISTÓRICO-INDUSTRIAL

San Tirso

San Tirso

San Tirso

PARROQUIA

El Llano/ O Chao

El Llano/ O Chao

El Llano/ O Chao

LUGAR

REGISTRO E INVENTARIOS PREVIOS

FOTOGRAFÍA

4

FFCC Villaodrid Ribadeo

Antigua caja ferroviaria y senda verde San Tirso

El Llano/ O Chaovarios

CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

5.5. PATRIMONIO NATURAL

OCTUBRE 2012

DOCUMENTO DE PRIORIDADES

21

DENOMINACIÓN

Pena do Encanto

Río Eo

NÚMERO DOC. PRIORIDADES

1

2

PATRIMONIO NATURAL

Curso fluvial

Cascada

TIPO DE ELEMENTO

San Tirso

San Tirso

PARROQUIA

LUGAR

LIC Río Eo

REGISTRO E INVENTARIOS PREVIOS

FOTOGRAFÍA

CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

6. EQUIPO El presente Documento de Prioridades del Concejo de San Tirso de Abres ha sido realizado por un amplio equipo multidisciplinar que cumple exactamente el equipo mínimo exigido en los pliegos de contratación, dirigido desde Inxeniería y Mediu, contando con el asesoramiento de miembros externos con una amplia experiencia, conocimiento del medio y reconocimiento en las diversas materias de su competencia. Jorge González Pandiella. Ldo. en Química/ Ldo. en Ciencias Ambientales. Delegado de Consultor. Faustino Suárez Antuña. Ldo. en Geografía e Historia. Doctor por la Universidad de Oviedo. Coordinación general. Natalia Tielve García. Dra.Historia del Arte. Profesora Titular de Historia del Arte. Universidad de Oviedo. Lorenzo Vaquero. Ldo en Derecho Santiago Iglesias. Arquitecto Jesús Rosal de Paz. Ldo. en Química David Pascual Stevens. Naturalista Javier González Roces. Ldo. en Ciencias Ambientales Antonio García Rodríguez. Ldo. en Biología Guiomar Balduque. Lda. Historia del Arte. Lucía Montesinos. Lda. Historia del Arte.

OCTUBRE 2012

DOCUMENTO DE PRIORIDADES

22

CATÁLOGO URBANÍSTICO A Y U N T A MIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES

ANEXO: Ficha Tipo

OCTUBRE 2012

DOCUMENTO DE PRIORIDADES

23

CALIFIC. URBANÍSTICA: CLASIFIC. URBANÍSTICA:

DELIMITACIÓN JUSTIFICADA:

PROPUESTA DE PROTECCIÓN:

PROTECCIÓN ANTERIOR:

PARROQUIA:

DIRECCIÓN:

OBSERVACIONES:

SUPERFICIE:

COORDENADAS:

CONCEJO:

TITULARIDAD:

OTRAS DENOMIN.

CATALOGACIÓN

EN IMAGENES

LOCALIZACIÓN:

REF.CATASTRAL:

PATRIMONIO CULTURAL

CATÁLOGO URBANÍSTICO

CATÁLOGO

DENOMINACION:

AYUNTAMIENTO SAN TIRSO DE ABRES

Identificación de ficha:

Grado de Protección

SITUACIÓN

CARACTERÍSTICAS

- original:

Anexos:

AUTOR FICHA: FECHA:

- actual:

Nº de Plantas:

Estilo:

Tipología:

Datación:

Autor:

INXENIERIA Y MEDIU

Descripción Histórico Artística:

BIBLIOGRAFIA

USOS

2009

REVISADA:

Propuesta de Actuación:

Afecciones:

Elementos Discordantes:

Intervenciones:

Estado Actual de Conservación:

Méritos que justifican la catalogación:

Entorno:

FECHA:

PLANO DE SITUACIÓN

PLANO DE DETALLE

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