CÁTEDRA GARRIGUES-COMILLAS DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES. Cuadernos. de la. Cátedra Garrigues. Directores. Javier Ibáñez Jiménez

CÁTEDRA GARRIGUES-COMILLAS DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES Cuadernos de la Cátedra Garrigues Directores. Javier Ibáñez Jiménez Mónica Ma
Author:  Luz Río Maidana

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CÁTEDRA GARRIGUES-COMILLAS DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES

Cuadernos de la

Cátedra Garrigues Directores.

Javier Ibáñez Jiménez Mónica Martín de Vidales Godino

_______________________ Las empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB): gobierno y derecho de sociedades Vol. 5 Octubre 2015

2

ÍNDICE

ÍNDICE

3

LA FINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL MAB: VENTAJAS, PROBLEMAS Y SOLUCIONES DE FUTURO

JESÚS GONZÁLEZ-NIETO MÁRQUEZ.…………….…………………………………… 5

ANALISIS DE LA GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS ENTIDADES EMISORAS EN EL MAB

FRANCISCO BLANCO BERMÚDEZ…………………………………………………….. 21

ASPECTOS SOCIETARIOS, DE GOBIERNO Y DE MERCADO RELATIVOS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DEL MAB

GONZALO GARCÍA FUERTES………………………………………………………….. 31

PROBLEMAS SOCIETARIOS Y DE CONTRATACIÓN PRIVADAEN LA SITUACIÓN PRESENTE DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL JAVIER IBÁÑEZ JIMÉNEZ…………………………………………………………….… 53

3

ANEXO: RESEÑA DEL SEMINARIO DE LA CÁTEDRA………………………. 61

4

LA FINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL MAB: VENTAJAS, PROBLEMAS Y SOLUCIONES DE FUTURO JESÚS GONZÁLEZ-NIETO MÁRQUEZ *

I.

QUÉ ES EL MAB

El Mercado Alternativo Bursátil es un mercado español de valores negociables dedicado a la financiación de empresas de reducida capitalización que buscan expandir su capital, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas, y unos costes y procesos adaptados a sus características.

Como características distintivas del propio mercado alternativo, que son semejantes a las de otros mercados alternativos o segundos mercados europeos, podemos mencionar:

a) Su sistema de negociación, operado por las bolsas; es un SMN o sistema multilateral de negociación.

b) El hecho de estar promovido por el holding de los mercados de valores españoles, Bolsas y Mercados Españoles (BME), y su carácter oficial y organizado; aunque no es un mercado secundario regulado como las bolsas de valores, está igualmente supervisado por la CNMV.

*

Vicepresidente del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) 5

c) Estar específicamente diseñado para que coticen segundas empresas o empresas de menor capitalización que la bursátil normal, pero en él tienen cabida como inversores tanto los inversores institucionales como los particulares.

d) A semejanza de las bolsas, proporciona financiación, visibilidad, liquidez y valoración a las empresas que cotizan en él, pero cuenta, a diferencia de ellas, con un régimen de información y contratación adaptado a las singularidades de los tipos de empresas que cotizan en el MAB.

En julio de 2009 se inician las operaciones del MAB. Actualmente, en otoño de 2015, cuenta con 29 empresas como sujetos financiados cuyos valores están admitidos a negociación.

II.

EL MAB PARA EMPRESAS EN EXPANSIÓN

En el caso de empresas en expansión es frecuente que los administradores y directivos se cuestionen por qué cotizar en un Mercado Alternativo como el MAB, en lugar de recurrir a otras fuentes de financiación bancarias o privadas.

En primer lugar, los mercados alternativos facilitan el acceso a financiación de manera especialmente eficaz para empresas de reducida capitalización, con la adecuada transparencia y liquidez para los inversores, en un contexto europeo de regulaciones bursátiles cada vez más exigentes.

Por otra parte, los mercados alternativos, y en concreto el MAB, aportan una mayor notoriedad a la compañía, lo cual resulta particularmente positivo en términos de notoriedad y confianza ante clientes y proveedores financieros. 6

Permite además la cotización que acompaña a la negociación en el MAB determinar fácilmente el valor de la empresa, al fijar el mercado constantemente el precio de las acciones, incorporando en el precio las expectativas de negocio. Como en el caso de la negociación en otros mercados secundarios de carácter público, el MAB ofrece a los accionistas liquidez, al permitir convertir en dinero sus acciones; pero, al mismo tiempo, a los accionistas de control les permite conservar este, pues el hecho de la difusión del capital entre otros accionistas no implica perder el control de la empresa.

Para la incorporación a cotización de empresas en expansión, la Circular CMAB 2/2014 impone determinados requisitos aplicables a las empresas aspirantes a la condición de entidades emisoras. Entre estos requisitos se cuentan algunos de derecho de sociedades, incluyendo los de orden contable, y otros que se refieren a la actividad, a la transparencia, a su control técnico y a la valoración de la empresa, que pueden sintetizarse así:

1. Formales (societarios) relativos al capital

Entre estos deben mencionarse los que afectan a la configuración del capital social, dividido en acciones: -

Las acciones que van a cotizar han de ser previamente emitidas por empresas que tengan forma jurídica de sociedades anónimas; pueden ser constituidas como sociedades españolas o extranjeras.

-

El capital social debe estar totalmente desembolsado al tiempo de solicitar la admisión a negociación en el MAB; las acciones que van a cotizar no pueden tener restricciones a su libre transmisibilidad.

-

Todas las acciones que cotizan en el mercado alternativo, cualquiera que sea el objeto social o el tamaño de la compañía, han de estar representadas de forma tabular, por anotaciones en cuenta, lo que 7

disminuye los costes de transacción y ofrece seguridad jurídica registral a accionistas y a los propios emisores.

2. Estándares contables

En este terreno existe libertad, tratándose de sociedades europeas o constituidas en el espacio de la UE, para optar por acogerse a un sistema contable donde se aplican las NIIF, o bien por aplicar exclusivamente un estándar contable nacional.

En cambio, si se trata de una sociedad de nacionalidad o constitución en país no miembro de la Unión Europea, la opción de aplicar las

Normas

Internacionales de Información Financiera se mantiene, pero no será posible aplicar el estándar contable del país de constitución, pudiendo sin embargo utilizarse el estándar estadounidense -US GAAP-.

3. Actividad

En general, el objeto social puede ser cualquiera, siempre que se refiera a la comercialización de productos o servicios; debe tratarse de una actividad real, no puramente de holding o de tenencia de acciones o financiera, pudiendo realizarse como parte del objeto social cualesquiera actuaciones que muestren el contenido de la actividad, incluidas las actuaciones relevantes preparatorias cuando se solicita la admisión a negociación. Independientemente de lo cual, la sociedad que aspira a cotizar en el MAB ha de obtener ingresos significativos derivados de la comercialización o de aportaciones financieras fundamentadas en las actuaciones preparatorias mencionadas.

4. Información inicial

8

Es necesario acompañar a la solicitud de admisión documento informativo, presentado ante el MAB como órgano rector; la transparencia que la Circular exige impone la obligación de aportar la información detallada de la compañía, su negocio y perspectivas, con contenidos similares a los de cualquier empresa cotizada.

5. Designación de asesor registrado y proveedor de liquidez (contrato de liquidez)

Una de las notas distintivas de este mercado es la necesidad de designar y mantener operativas las funciones de un asesor registrado que sirve como controlador del cumplimiento de las normas contenidas en las Circulares del mercado (v. más abajo, III).

Asimismo, es necesario designar a un proveedor de liquidez que contractualmente se compromete a mantener posiciones compradoras o vendedoras en caso de excesos de oferta o demanda, lo que resulta esencial en un mercado como el MAB, de liquidez inferior a la bursátil.

6. Valor estimado de la oferta o “listing” igual o superior a dos millones de euros

En los casos de que sobre el capital se formule por parte de terceros inversores cualquier oferta pública de venta (OPV), o nueva oferta de suscripción en ampliaciones (OPS) u oferta privada, el valor mínimo conjunto de capitalización de las acciones afectadas por la oferta no puede ser inferior a 2 millones de euros; para el conjunto de acciones propiedad de accionistas con participación

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