Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Lectura No. 6 Nombre: Sociedades Mercantiles. Reglas General Contextualización L

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Summa Revista de Derecho Mercantil Derecho Mercantil
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Derecho Mercantil
Empresa. Fuentes ordenamiento comercial. Empresario individual. Sociedades. Defensa competencia. Propiedad industrial. {SA}

Derecho Mercantil
Contratos mercantiles. Letra de cambio. Descuento bancario. Endoso pleno

Derecho Mercantil
Ciencias empresariales. Empresa. Empresario. Trabajadores. Fuentes del derecho. Registro mercantil. Competencia. Sociedades mercantiles

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Sociedades en Derecho Mercantil

SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL

Lectura No. 6 Nombre: Sociedades

Mercantiles. Reglas General

Contextualización

Las sociedades mercantiles están reguladas como personas morales dentro del acto de comercio y como comerciantes de facto, con todas las responsabilidades y derechos de una persona física; dentro de las atribuciones que tienen las sociedades mercantiles que son similares a las personas hemos visto que cuentan con patrimonio propio y con un instrumento legal de “nacimiento” que es el acta constitutiva. No obstante, veremos que los integrantes de la sociedad conservan sus derechos como personas físicas y como socios mercantiles, los cuales no son óbice a sus obligaciones en tanto personas civiles. También es preciso mencionar que las sociedades irregulares están tratadas bajo normas estrictas para controlar los negocios. En esta sesión se comprenderá la importancia de los diferentes tipos de sociedades mercantiles con todas sus características para diferenciar cada una de ellas.

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Introducción al Tema ¿Es el nombre un elemento esencial de una sociedad mercantil?

De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el nombre de las empresas es expresado mediante la razón o denominación social. Es importante revisar la diferencia entre la razón social y la denominación social. La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes para dar certeza de quiénes son las personas que aportan capital social a la nueva sociedad mercantil y, en su caso, se tengan por cumplidos los requisitos de inscripción ante el Registro Público. No todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribir razón social. Por ejemplo, la sociedad anónima no está obligada para hacerlo, no obstante es obligatorio en la Sociedad en Nombre Colectivo, en la Sociedad en Comandita Simple y por Acciones y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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Explicación Nombre, denominación y razón social De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el nombre de las empresas es expresado mediante la razón o denominación social. Es importante revisar la diferencia entre la razón social y la denominación social. La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes para dar certeza de quiénes son las personas que aportan capital social a la nueva sociedad mercantil y, en su caso, se tengan por cumplidos los requisitos de inscripción ante el Registro Público. No todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribir razón social. Por ejemplo, la sociedad anónima no está obligada para hacerlo, no obstante es obligatorio en la Sociedad en Nombre Colectivo, en la Sociedad en Comandita Simple y por Acciones y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por otro lado, la denominación social se conforma de las palabras que denotan objeto social o de uso comercial, el uso de la denominación social es únicamente obligatorio para la sociedad anónima y optativo para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Comandita Simple. La razón social y la denominación social son un dato necesario de identificación de las sociedades mercantiles, ya que es una atribución tal como lo es el nombre para las personas físicas y la única forma de identificación fiscal, hacendaria y corporativa. Para Mantilla Molina y Rodríguez Saro, principales autores de la doctrina mercantil mexicana, son partidarios de considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial de las sociedades mercantiles; el Código de Comercio y la doctrina legal las consideran que son cosas distintas.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL La razón o denominación social constituyen el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

Estado de Socio, derechos y obligaciones de los mismos ¿Existe diferencia entre socio, participante social y accionista? El accionista es la persona física que invierte capital social y que está representada en acciones de la sociedad mercantil de mérito, por ese sólo hecho tiene una serie de derechos y obligaciones en relación con la sociedad que es miembro. Se trata de derechos y obligaciones que son ejercidos frente a la corporación de la que se es miembro y no son resultado de vinculaciones aisladas, sino consecuencias comunes de la calidad de socio. Podemos esquematizar como sigue los derechos de los accionistas:

Principios

Dividendo, cuota liquidación y

aportación

Patrimoniales Accesorios

Canje, cesión y obtención de acciones

Derechos Admvos.

Convocatorias, participación y voto.

Consecución Vigilancia

Suspensión, impugnación y denuncia.

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Sociedades Irregulares ¿Es válida la actuación de una sociedad irregular? Debemos estar precisos en que la regularidad de una sociedad se alcanza mediante la inscripción en el registro público vía una escritura pública, teniendo en cuenta un contrato de sociedad que estipule estatutos y se aporte un capital social. En las anotadas circunstancias puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta externamente y de forma inequívoca porque se realiza una actividad mercantil o industrial en su nombre, estamos ante una sociedad irregular. Para Ulises Montoya, “es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.” Es importante considerar que las sociedades no constituidas regularmente son aquéllas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos o actúan como tal, pero cuya constitución no se ha dado en el campo del derecho, así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividades con fines de lucro, o que están en el ámbito del comercio. Como vemos, incluso puede no ser voluntad de constituirse como sociedad mercantil, pero basta que actúen como una para ser considerara irregular, pero sociedad mercantil al fin de cuentas.

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Conclusión

Es preciso señalar que las sociedades irregulares infieren directamente en las relaciones frente a los terceros, no importa su denominación o la situación en la que se encuentre, puesto que los administradores, representantes y, en general quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad irregular, son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y por todos los actos jurídicos realizados desde que se formaliza el contrato social o la designación del objeto. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Esta responsabilidad comprende tanto el cumplimiento de la obligación contraída con los terceros, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de estos. Para reclamar estos conceptos, estos terceros perjudicados cuentan con la vía procedimental abreviada, inclusive acumulando la pretensión contra la sociedad y los socios. Aquí es conveniente señalar que surtirá efecto para cobranzas, los nombres con los que se tenga conocimiento de la sociedad mercantil, estén inscritos o no, toda vez que se reputará sociedad mercantil toda aquella que realice actos de comercio, tal como se mencionó al principio de la lectura. El nombre aunque sea social, constriñe un elemento de constitución de la sociedad, por tanto, si no está registrada la sociedad, se tomará a la denominación social como nombre legal así como cualquier oficina comercial como domicilio fiscal.

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Para aprender más Sobre el nombre, denominación y razón social Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. Es considerado un atributo relacionado a la razón social, toda vez que será el lugar físico donde se repute el domicilio de la razón social. No deben confundirse los conceptos de domicilio fiscal y social con oficinas sociales. El primero se refiere al domicilio corporativo donde legalmente tendrá su residencia y se considerará como el lugar idóneo para oír y recibir todo tipo de notificaciones; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales, el lugar donde se halle establecida su administración. No obstante lo anterior, las personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios fiscales privados para el cumplimiento de determinadas obligaciones como la de notificarse obligaciones fiscales y hacendarias. Asimismo, si llegara a faltar la vinculación entre domicilio y persona, y no se designa por ministerio de ley, será la oficina social donde se tome por domicilio legal y fiscal. La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar lugar a que se le fije a la sociedad un domicilio irreal. Este problema es contemplado por el art. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que previene que, en caso de irrealidad del domicilio del quebrado, se tendrá como lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios. Es preciso señalar que no es posible adoptar un domicilio privado (que no fiscal privado), es decir, un domicilio habitacional de uno o varios de los socios como oficina ni como domicilio fiscal.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Sobre Estado de Socio, derechos y obligaciones de los mismos Los dividendos se deben entender como las acciones preferentes que de acuerdo a la ley o de manera convencional pueden participar de los beneficios; por ejemplo el reparto de utilidades, los dividendos fijos son los que se establecen en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que permite que la sociedad pague a sus accionistas dividendos fijos de hasta un 9% y aquí no se incluye el pacto en contrario. Los derechos patrimoniales accesorios están en la aportación limitada, el obtener certificados y en su caso títulos de valor definitivos. O de los que se canjeen por las acciones de capital social en los casos que la ley lo permita. El voto se ejerce teniendo como base fundamental el principio de igualdad de accionistas, no importando que la ley o que el acta constitutiva clasifique acciones especiales o bonos de fundador, el artículo 113 de la LGSM es muy clara respecto a un principio de unidad por voto, es decir, por cada acción que posea un socio le será concedido un voto. Una de las obligaciones de los accionistas es la aportación de numerario, el cual puede pagarse en todo o en parte de acuerdo a lo prevista en su acta constitutiva o estatutos o en el boletín de suscripción, cuando la primera exhibición no sea total, las exhibiciones pendientes deben pagarse en los plazos expresados en sus estatutos. El pago debe hacerse en dinero, es decir, en moneda de curso legal. Los pagos que se efectúen con títulos-valores no se considerarán realizados sino hasta el momento en que se indique en el boletín su inscripción. Por lo que se refiere a las garantías que la ley establece para asegurar la constitución real del capital social debemos mencionar: a) Todas las acciones han de estar suscritas b) Pagadas cuando menos el 20% de su valor nominal

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL c) Todas las acciones no liberadas han de ser normativas d) El primer suscriptor y todos los sucesivos tenedores de una acción no liberada, responderán solidariamente del pago de las exhibiciones pendientes. La obligación de pagar en especie es aquélla que se paga en todo o en parte en bienes distintos de dinero. En el caso de fundación simultánea, los bienes aportados han de transferirse a la sociedad en el momento de otorgar la escritura ante Notario Público. Si la fundación es sucesiva el suscriptor contrae el compromiso de aportar los bienes que se especifican en el boletín, debiendo efectuar esa transmisión en el momento de celebrarse la asamblea constitutiva. Es importante mencionar que desde el momento en que el socio firma la escritura pública contrae la obligación jurídica de pasar por los acuerdos que adopte válidamente la mayoría. El accionista, en tanto socio debe proceder con lealtad con la colectividad de sus compañeros y tiene que subordinar sus intereses egoístas a los intereses generales. Sobre sociedades irregulares Existen dos tipos de sociedades irregulares reconocidas por la doctrina, aunque muchos consideran que ambas sociedades son lo mismo: sociedades de hecho e irregulares. Sin embargo, existen diferencias que las distinguen unas de otras; las sociedades imperfectas lo son por una formalidad externa exigida por la ley que está en omisión y la sociedad de hecho es un ente amorfo y distinto, la cual por no constituirse mediante escritura pública carece de personalidad jurídica. Las sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de poseer personería jurídica. Es preciso señalar que no todas las sociedades en formación tienen el carácter de irregulares, toda vez que, dentro de los plazos legales, están tramitando con

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los trámites notariales y registrales; motivo por el cual no se puede hablar de una sociedad irregular sino en formación, ya que no se ha vencido ningún término legal. Desde luego, al hablar de términos y plazos nos encontramos que, cuando se trata de Constitución simultánea, se tienen 60 días para solicitar el otorgamiento de la Escritura Pública contados desde que los socios fundadores firmaron el Pacto Social; 30 días si se trata de constitución por oferta a terceros, contados desde que la junta general designó a los firmantes de dicha escritura. En consecuencia, si la sociedad realiza actos que representen el ejercicio de su objeto social una vez transcurridos los plazos anteriores, sin que se hubiera formalizado completamente su personería jurídica, se debe entender que se ha incurrido en la condición de irregular. En sentido contrario, la sociedad que dentro de dichos plazos realiza exclusivamente actividades conducentes a formalizar su situación legal o ejerce actividades propias de su objeto social, no puede ser catalogada como irregular, debiendo considerarse simplemente como una sociedad en formación, por lo que no le serán aplicables a estas últimas los efectos de la irregularidad. Hemos visto la diferencia doctrinal entre irregularidad y sociedad de hecho, se le llama sociedad de hecho, cuando no ha sido constituida por escritura pública. Su existencia puede demostrarse por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por lo tanto, los derechos y las obligaciones que se adquieren, los adquieren todos los socios de hecho, quienes responden de forma solidaria e ilimitada por las operaciones que realice la sociedad. Legalmente, la sociedad de hecho es definida como aquella situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad, sin haberla constituido e inscrito.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Son sociedades irregulares, aquéllas personas del derecho que realizan actos comerciales constituidas por escritura pública y que requiriendo permiso de funcionamiento actúan sin él. Las sociedades irregulares son aquellas en las que se encuentran presentes todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o varios requisitos formales para su constitución u operación. Supongamos que se haya constituido una sociedad anónima mediante el aporte de uno de los socios en especies, sin el respectivo informe de valorización. Por otro lado, una sociedad también es irregular cuando ha incurrido en una de las causales previstas en el pacto social, estatuto o la ley. En consecuencia una sociedad será irregular si continua operando vencido su plazo de duración, cuando haya transcurrido más de 06 meses desde que perdió su pluralidad de socios, etc. Así mismo la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse, la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en ese sentido, si una sociedad una vez transformada, se advierte que ha incumplido una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de irregular.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un mapa conceptual donde expliques con ideas claras lo sig.: nombre, denominación y razón social el estado de socio, derechos y obligaciones de los mismos Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

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Referencias

Bibliografía 

Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa



Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa



Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

Cibergrafía 

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal.

Consultado

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de

septiembre

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2012:

http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

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