Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo. GÉNERO Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Teresa Freixes

Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo GÉNERO Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Teresa Freixes FUENTES COMUNITARIAS • Tratados comunitarios

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Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo

GÉNERO Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Teresa Freixes

FUENTES COMUNITARIAS • Tratados comunitarios vigentes • Derecho de la Unión: – Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones, sentencias del Tribunal de Justicia – Soft law: Recomendaciones, resoluciones

• Tratados ratificados por la Unión • Tradiciones constitucionales comunes

IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL DERECHO COMUNITARIO • Construcciones interpretativas generales – – – – – –

Valor y objetivo de la Unión Europea Derecho fundamental “Mainstreaming” o transversalidad “Test” sobre la igualdad Prohibición de discriminaciones directas o indirectas Inversión de la carga de la prueba

• Manifestaciones específicas

IGUALDAD COMO VALOR • Doble registro del art. 2 TUE (concepto abstracto y precisión) • Requisito para entrar en la Unión (art. 49 TUE) • Protección mediante el procedimiento de sanción (art. 7 TUE)

IGUALDAD COMO OBJETIVO TRANSVERSAL • Incluida en el objetivo de promoción de los valores (art. 3.1 TUE) • Combatir la discriminación y fomentar la igualdad de género (art. 3.3. TFUE) • Promoción de la igualdad en la política exterior de la UE (3.5. TFUE)

IGUALDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL • Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v. Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene verdadero derecho fundamental] • Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE • Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento: art. 6 TUE) • Tradiciones constitucionales comunes (Fundamento: art. 6 TUE)

TEST SOBRE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Prefigurado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 14 CEDH): • Existencia de situaciones comparables • Diferencia de trato justificada mediante razones objetivas en una sociedad democrática • Proporcionalidad con relación a las causas, fines y medios

Aplicable por el legislador, los jueces y la administración

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES INDIRECTAS

Interpretación del Tribunal de Justicia UE • Discriminaciones no declaradas o manifestadas literalmente • Sin justificación mediante elementos objetivos y razonables • Presentes en las normas, sentencias, actos administrativos o actividades privadas • Producen efectos discriminatorios Asuntos: Stad Lengerich C-339/1992; Seymour Smith y Pérez C-167/1997; Nimz C-184/89

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Interpretación del Tribunal de Justicia UE • Causa fundamentada en alegación discriminación por razón de sexo • Prueba a cargo del presunto autor de la discriminación • En todo tipo de jurisdicción (civil, penal, administrativa, social) Asunto: Nils Draehmpaehl C-180/1995. Posteriormente añadida a Directiva 97/80/CE

MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD • • • • • • • • • • • • • •

La igualdad de remuneraciones La igualdad en el empleo y el trabajo La igualdad de trato en la seguridad social y en la ayuda social La conciliación entre la vida familiar y profesional La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso sexual en el trabajo Las acciones positivas en el ámbito profesional Igualdad en el acceso a bienes y servicios Tratamiento de la imagen de ambos sexos en los medios de comunicación y la publicidad La participación equilibrada en la toma de decisión Cooperación al desarrollo Género y ciencia Medidas contra la violencia sobre mujeres y niños Tratamiento de la igualdad en los fondos estructurales y en las previsiones presupuestarias y financieras

LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - I BASE JURIDICA : Garantía de un salario igual por un trabajo de igual valor • Normas vinculantes: – – – –

Art. 157.1 y 2 TFUE (desde Amsterdam) Arts. 4.3 y 20.c) Carta Social europea revisada Art. 11.1 Convención CEDAW Art. 7.a) Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Convención nº 100 Organización Internacional del Trabajo

• Normas de orientación: – Art. 16 Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores – Art. 23.2 Declaración Universal de Derechos Humanos – Código de Conducta de la Comisión europea (17-6-1996) – Resolución del Parlamento europeo (20 septiembre 2001)

LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - II JURISPRUDENCIA • Asunto Stad Lengerich C-149/77 (por todos): Las palabras “mismo trabajo” comprenden “trabajo del mismo valor”. • Asunto Douglas Jarvey Baber C-262/88: La igualdad de remuneraciones ha de ser garantizada para cada elemento de la retribución (no sólo en la apreciación global del salario) • Asunto Brunnhofer C-381/99: Interpreta la directiva 75/111/CE sobre el trabajo de un mismo valor

IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - I BASE JURIDICA : La Comunidad apoyará y completará la acción de los estados en las oportunidades en el mercado de trabajo y el trato en el trabajo • Normas vinculantes: – – – – – – – – –



Art. 153.1.i) TFUE Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Directiva 2002/73/CE, reformando la antigua de 1976. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición). Decisión del Consejo del 13 de marzo de 2000. Art. 20 Carta Social europea revisada (Reenvío art. 151 TFUE) Art. 11.1 a) b) y c)Convención CEDAW Arts. 3, 6 y 7 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos

Normas de orientación: – – – – –

Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (reenvío art. 151 TFUE) Resolución del Consejo 7-6-84. Acciones para combatir el desempleo de las mujeres Resolución del Consejo 16-12-86. Reintegración profesional e integración profesional tardía de las mujeres Resolución del Consejo y los Estados 6-12-94. Partición equilibrada de las mujeres en el empleo Recomendación del Consejo 14-2-2000 y Agenda Social europea 2002 (políticas de empleo).

IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - II JURISPRUDENCIA • Asuntos Calole Louise Webb C.32/93, Onem C.13/93, Stoeckel C.345/89, Rummer C-237/85, Johnston C.222/84: Insertan el acceso al empleo y las condiciones del trabajo en el marco de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. • Asunto Royal Marines C.273/97: El margen de discrecionalidad de los estados en el acceso de hombres y mujeres a cuerpos militares especiales (comandos de asalto)sólo puede tener en cuenta las condiciones específicas de estas funciones. • Asunto Dreil C.256/98: La protección a la mujer no justifica su exclusión de los empleos militares comportando uso de armas. • Asunto Soeckel C.345/98: Los estados no pueden prohibir el trabajo nocturno sólo a las mujeres. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Asunto Karlheinz: No se pueden exigir determinadas prestaciones (bomberos) sólo a los hombres.

IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - I BASE JURIDICA : Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de la seguridad social y la ayuda social • Normas vinculantes: – Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social. – Directiva del Consejo 96/97/CE, 20 diciembre 1996 (modifica anterior 1986). Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social. – Art. 20 a) Carta Social europea revisada – Art. 11.1.3 Convención CEDAW – Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.



Normas de orientación – Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (reenvío del art. 151 TFUE)

IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - II

JURISPRUDENCIA: • Asunto Defrenne C-80/70 hasta Asuntos Barber C262/88 o Griesmar C-366/99: Exigencia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las pensiones de jubilación. Excepciones por motivos ajenos al sexo, Asunto Dietz C.435/93 y Gardland C-12/81 • Asunto Lisa Jacqueline Grant C.249/96: No es discriminatorio negar ayuda social a compañero/a del mismo sexo (cambio después de Amsterdam). • Asunto Lommers C.476/99: Aceptación ventajas en acceso a guarderías subvencionadas a favor de las mujeres si se aplican también a hombres que cuidan ellos mismos a sus hijos

CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL BASE JURIDICA : Presupuesto para la eficacia de la igualdad real entre las mujeres y los hombres • Normas vinculantes: – Art. 33 Carta Derechos Fundamentales UE – Reglamento 1260/1999, 21 junio 1999, relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales – Directiva 2010/18/UE sobre la aplicación del acuerdo marco relativo a los permisos parentales – Directiva del Consejo 93/104/CE sobre la organización del tiempo de trabajo – Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial – Art. 20 a) Carta Social europea revisada – Art. 11.1.3 Convención CEDAW – Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.



Normas de orientación: – Art. 16.3 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (Reenvío art. 151 TFUE) – Agenda para la política social y Acuerdos del Consejo de Lisboa (2000) – Resolución del Consejo y de los Ministros de trabajo, 29 junio 2000 – Nota COREPER 17 noviembre 2000. – Recomendación del Consejo 18 febrero 2992 – Resolución Parlamento europeo 28 enero 1999 – Libro Verde de la Comisión “Partenariado para una nueva organización del trabajo”.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL BASE JURIDICA : Organización no discriminatoria del trabajo a tiempo parcial Normas vinculantes: – Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 5.4.

JURISPRUDENCIA • Asunto Jenkins C-96/80: Se puede incentivar el trabajo a tiempo completo siempre que se haga con independencia del sexo • Asuntos Bilka C-170/84 y Rinner-Kühn C.171/88: Excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un plan de pensiones es discriminatorio porque afecta sobre todo a las mujeres. Asunto Lrüger C.281/97, lo aplica a la percepción de primas anuales. • Asunto Kowalsa C.33/89: Los convenios colectivos que acuerden beneficios por desempleo sólo a trabajadores a tiempo completo son discriminatorios porque excluyen a gran número de mujeres • Asuntos Gerster y Hill y Stapleton C.243/95: Es discriminatoria una legislación nacional que contabiliza 2/3 el trabajo a tiempo parcial para la antigüedad y la que le atribuye menor escala de remuneración.

DIGNIDAD EN EL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO BASE JURIDICA : Garantizar la igualdad real, en dignidad, entre las mujeres y los hombres. • Normas vinculantes: – Art. 31 Carta Derechos Fundamentales UE (trabajo en dignidad)



– Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, 23 septiembre 2002, modificando la anterior de 1976. Introduce por primera vez la prohibición del acoso sexual en el Derecho comunitario vinculante. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición). – Art. 23 Carta Social europea revisada, regulando la dignidad en el trabajo comprendiendo la sensibilización, la información y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo. Normas de orientación: – Resolución del Consejo, 29 mayo 1990, sobre protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo – Recomendación de la Comisión, 27 noviembre 1991, comprendiendo un Código práctico dirigido a combatir el acoso sexual – Declaración del Consejo, 19 noviembre 1991, sobre puesta práctica de la Recomendación de la Comisión.

ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - I BASE JURIDICA : Considerar que las ventajas sobre el sexo menos representado no son contrarias al principio de igualdad de trato •

Normas vinculantes: – Art. 157.4 TFUE (desde Amsterdam): No son contrarias al principio de igualdad de trato las ventajas dirigidas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales – Art. 4.1 Convención CEDAW: No son discriminatorias las medidas especiales, de carácter temporal, dirigidas a acelerar la igualdad real entre hombres y mujeres – Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).



Normas de orientación: Declaración y Plataforma de Pequín (1995). Impulsan las acciones positivas, a utilizar los gobiernos y los agentes políticos, económicos y sociales, como instrumentos adecuados para alcanzar la igualdad real entre las mujeres y los hombres.

ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - II JURISPRUDENCIA : • Asunto Kalanke C-450/93: Principio de igualdad de trato admite excepciones justificadas en razones objetivas siempre que sean proporcionadas • Asunto Marshall 409/95: Las acciones positivas sobre el sexo menos representado son admisibles si se aplican en circunstancia de equivalencia objetiva de curriculums profesionales • Asunto Badek C-185/97: La reglamentación de acciones positivas ha de garantizar que las candidaturas son objeto de una apreciación objetiva de todos los candidatos, han de ser aplicadas en forma temporal y sobre calificaciones equivalentes de candidatos del sexo opuesto. • Asunto Universidad de Göteborg C.407/98: La equivalencia de calificaciones se aplicará cuando la diferencia entre los méritos de los candidatos no sea de una tal importancia como para originar un resultado contrario a las exigencias de objetividad que debe presidir su adopción.

IGUALDAD EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Base Jurídica: Art. 12 TUE, en conexión con art. 169 TFUE (consumidores) y art. 23 Carta Derechos Fundamentales. Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 diciembre de 2004 (Termina plazo en 21-12-2007, siendo posible prórroga de 2 años) Derechos reconocidos: • •

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Principio de igualdad de trato, prohibiendo las discriminaciones directas e indirectas, el acoso y el acoso sexual. Incluye la publicidad sobre consumo. Se permiten las diferencias de trato cuando la prestación de bienes y servicios en forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios. También se mantienen las disposiciones más favorables relativas a la protección de las mujeres con respecto al embarazo y la maternidad. Se permiten las acciones positivas y se ordena la inversión de la carga de la prueba. Se tienen que establecer sanciones para las infracciones.

IGUALDAD EN LA ACCIÓN EXTERIOR UE Base Jurídica: • Art. 3.5 TUE (objetivo de la Unión) • Art. 214 TFUE_ Lucha contra la discriminación en la acción humanitaria • Reglamento CE 1488/96 medidas de acompañamiento financiero y técnicas (MEDA). Incluye la promoción de la mujer en el trabajo y en la vida económica y social (antecedente del Proceso de Barcelona) • Reglamento 806/2004 sobre la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo. • Reglamento 1889/2006, instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos, incluyendo la igualdad y la participación igualitaria en la vida social, económica y política.

LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Base Jurídica: Art. 79.d) TUE, impulso de medidas contra la trata, especialmente de mujeres y niños Decisión marco del Consejo 2002/639JAI, obligando a los estados miembros a tomar medidas en este ámbito Varias iniciativas todavía no concretadas.

LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DOMÉSTICA Base Jurídica: Declaración relativa al art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (soft law). Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección (plazo transposición 11 de enero 2015).

PARTICIPACION EQUILIBRADA EN LA TOMA DE DECISIÓN

BASE JURIDICA : Impulsar la participación equilibrada (>40

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