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GÉNERO E INTEGRACIÓN EUROPEA
Teresa Freixes
FUENTES COMUNITARIAS • Tratados comunitarios vigentes • Derecho de la Unión: – Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones, sentencias del Tribunal de Justicia – Soft law: Recomendaciones, resoluciones
• Tratados ratificados por la Unión • Tradiciones constitucionales comunes
CRITERIOS METODOLÓGICOS • Multilevel constitutionalism: Derecho internacional, derecho europeo, constituciones estatales, normas constitucionales de segundo grado [regionales] • Igualdad transversal, implicando ambos sexos • Derechos Fundamentales como eje de la calidad democrática • Valores y objetivos, en todos los niveles jurídicos, propios de sociedades democráticas (políticas internas y acción exterior) • Jurisprudencia del TJUE y del TEDH
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL DERECHO COMUNITARIO • Construcciones interpretativas generales – – – – – –
Valor y objetivo de la Unión Europea Derecho fundamental “Mainstreaming” o transversalidad “Test” sobre la igualdad Prohibición de discriminaciones directas o indirectas Inversión de la carga de la prueba
• Manifestaciones específicas
IGUALDAD COMO VALOR • Doble registro del art. 2 TUE (concepto abstracto y precisión) • Requisito para entrar en la Unión (art. 49 TUE) • Protección mediante el procedimiento de sanción (art. 7 TUE)
IGUALDAD COMO OBJETIVO TRANSVERSAL • Incluida en el objetivo de promoción de los valores (art. 3.1 TUE) • Combatir la discriminación y fomentar la igualdad de género (art. 3.3. TFUE) • Promoción de la igualdad en la política exterior de la UE (3.5. TFUE)
IGUALDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL • Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v. Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene verdadero derecho fundamental] • Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE • Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento: art. 6 TUE) • Tradiciones constitucionales comunes (Fundamento: art. 6 TUE) • Cláusula del mejor estándar (art. 53 CDF)
TEST SOBRE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN
Prefigurado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 14 CEDH): • Existencia de situaciones comparables • Diferencia de trato justificada mediante razones objetivas en una sociedad democrática • Proporcionalidad con relación a las causas, fines y medios
Aplicable por el legislador, los jueces y la administración
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES INDIRECTAS - I BASE JURÍDICA: Prevenir resultados discriminatorios de normas aparentemente no discriminatorias Directiva 2002/73/CE: incluye todo tipo de pruebas, incluso estadísticas, para determinar las discriminaciones indirectas Directiva 2006/54/CE : definición de discriminación indirecta como situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo, sin que esa situación se pueda justificar objetivamente con un fin legítimo
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES INDIRECTAS - II
Interpretación del Tribunal de Justicia UE • Discriminaciones no declaradas o manifestadas literalmente • Sin justificación mediante elementos objetivos y razonables • Presentes en las normas, sentencias, actos administrativos o actividades privadas • Producen efectos discriminatorios Asuntos: Stad Lengerich Seymour Smith y Pérez Nimz
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA BASE JURÍDICA: La prueba debe ir a cargo del presunto autor de la discriminación Hard Law: Directiva 2006/54/CE: permite excepcionar la jurisdicción penal JURISPRUDENCIA TJUE: Asunto: Nils Draehmpaehl • Causa fundamentada en alegación discriminación por razón de sexo • Prueba a cargo del presunto autor de la discriminación • En todo tipo de jurisdicción (civil, penal, administrativa, social)
MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD • • • • • • • • • • • • • •
La igualdad de remuneraciones La igualdad en el empleo y el trabajo La igualdad de trato en la seguridad social y en la ayuda social La conciliación entre la vida familiar y profesional La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso sexual en el trabajo Las acciones positivas en el ámbito profesional Igualdad en el acceso a bienes y servicios Tratamiento de la imagen de ambos sexos en los medios de comunicación y la publicidad La participación equilibrada en la toma de decisión Cooperación al desarrollo Género y ciencia Medidas contra la violencia sobre mujeres y niños Tratamiento de la igualdad en los fondos estructurales y en las previsiones presupuestarias y financieras
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - I BASE JURIDICA : Garantía de un salario igual por un trabajo de igual valor • Normas vinculantes: – – – – –
Art. 157.1 y 2 TFUE (desde Amsterdam) Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE Arts. 4.3 y 20.c) Carta Social europea revisada Art. 11.1 Convención CEDAW Art. 7.a) Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Convención nº 100 Organización Internacional del Trabajo – Directiva 2006/54/CE, refundiendo las anteriores
• Normas de orientación: – Art. 16 Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores – Art. 23.2 Declaración Universal de Derechos Humanos – Código de Conducta de la Comisión europea (17-6-1996)
LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - II JURISPRUDENCIA • Asunto Stad Lengerich (por todos): Las palabras “mismo trabajo” comprenden “trabajo del mismo valor”. • Asunto Douglas Jarvey Baber: La igualdad de remuneraciones ha de ser garantizada para cada elemento de la retribución (no sólo en la apreciación global del salario) • Asunto Brunnhofer : Interpreta la directiva 75/111/CE sobre el trabajo de un mismo valor • Asunto Ursula VoB: Aplicación a las horas extraordinarias de trabajadoras a tiempo parcial • Asunto Griesmar: bonificaciones aplicables a los hombres que cuidan directamente a sus hijos
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - I BASE JURIDICA : La Comunidad apoyará y completará la acción de los estados en las oportunidades en el mercado de trabajo y el trato en el trabajo • Normas vinculantes: – Art. 153.1.i) TFUE – Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE – Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. – Directiva 2002/73/CE, reformando la antigua de 1976. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición). – Decisión del Consejo del 13 de marzo de 2000. – Art. 20 Carta Social europea revisada (Reenvío art. 151 TFUE) – Art. 11.1 a) b) y c)Convención CEDAW – Arts. 3, 6 y 7 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos • Normas de orientación: – Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (reenvío art. 151 TFUE) – Resolución del Consejo 7-6-84. Acciones para combatir el desempleo de las mujeres – Resolución del Consejo 16-12-86. Reintegración profesional e integración profesional tardía de las mujeres – Resolución del Consejo y los Estados 6-12-94. Partición equilibrada de las mujeres en el empleo – Recomendación del Consejo 14-2-2000 y Agenda Social europea 2002 (políticas de empleo).
IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - II JURISPRUDENCIA TJUE • Asuntos Calole Louise Webb, Onem , Stoeckel Rummer y Johnston: Insertan el acceso al empleo y las condiciones del trabajo en el marco de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. • Asunto Royal Marines : El margen de discrecionalidad de los estados en el acceso de hombres y mujeres a cuerpos militares especiales (comandos de asalto)sólo puede tener en cuenta las condiciones específicas de estas funciones. • Asunto Dreil : La protección a la mujer no justifica su exclusión de los empleos militares comportando uso de armas. • Asunto Soeckel : Los estados no pueden prohibir el trabajo nocturno sólo a las mujeres. • Asunto Tanja Kreil : No exclusión absoluta de las mujeres en unidades militares especiales • Asunto Alexander Dory: No es contrario al Derecho de la UE el servicio militar sólo masculino porque no es competencia de la Unión JURISPRUDENCIA TEDH Asunto Karlheinz: No se pueden exigir determinadas prestaciones (bomberos) sólo a los hombres.
Igualdad en el empleo y trabajo - III Jurisprudencia protección laboral durante el embarazo: • Asunto Sabine Mayr: No se puede despedir a una trabajadora que está en proceso de una fecundación in vitro • Asunto Nadine Paquay: No se puede despedir a la mujer embarazada.
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - I BASE JURIDICA : Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de la seguridad social y la ayuda social • Normas vinculantes: – Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social. – Directiva del Consejo 96/97/CE, 20 diciembre 1996 (modifica anterior 1986). Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social. – Directiva 2010/41/UE , aplicando la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras autónomos (incluidos cónyuges o parejas de hecho) – Art. 20 a) Carta Social europea revisada – Art. 11.1.3 Convención CEDAW – Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales – Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.
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Normas de orientación – Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (reenvío del art. 151 TFUE)
IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - II
JURISPRUDENCIA: • Asunto Defrenne hasta Asuntos Barber o Griesmar: Exigencia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las pensiones de jubilación. Excepciones por motivos ajenos al sexo, Asunto Dietz y Gardland • Asunto Lisa Jacqueline Grant : No es discriminatorio negar ayuda social a compañero/a del mismo sexo (cambio después de Amsterdam). • Asunto Lommers : Aceptación ventajas en acceso a guarderías subvencionadas a favor de las mujeres si se aplican también a hombres que cuidan ellos mismos a sus hijos
CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL BASE JURIDICA : Presupuesto para la eficacia de la igualdad real entre las mujeres y los hombres • Normas vinculantes: – – – – – – – – –
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Normas de orientación: –
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Art. 33 Carta Derechos Fundamentales UE Reglamento 1260/1999, 21 junio 1999, relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales Directiva 2010/18/UE sobre la aplicación del acuerdo marco relativo a los permisos parentales Directiva del Consejo 93/104/CE sobre la organización del tiempo de trabajo Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial Art. 20 a) Carta Social europea revisada Art. 11.1.3 Convención CEDAW Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.
Art. 16.3 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (Reenvío art. 151 TFUE) – Agenda para la política social y Acuerdos del Consejo de Lisboa (2000) – Resolución del Consejo y de los Ministros de trabajo, 29 junio 2000 – Nota COREPER 17 noviembre 2000. – Recomendación del Consejo 18 febrero 2992 – Resolución Parlamento europeo 28 enero 1999 – Libro Verde de la Comisión “Partenariado para una nueva organización del trabajo”. Jurisprudencia: Asunto Sari Kiiski C-116/06, otorgando el derecho a modificar las condiciones de ejercicio del permiso parental para el cuidado de hijos.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL BASE JURIDICA : Organización no discriminatoria del trabajo a tiempo parcial Normas vinculantes: – Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 5.4.
JURISPRUDENCIA • Asunto Jenkins : Se puede incentivar el trabajo a tiempo completo siempre que se haga con independencia del sexo • Asuntos Bilka y Rinner-Kühn: Excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un plan de pensiones es discriminatorio porque afecta sobre todo a las mujeres. • Asunto Lrüger , lo aplica a la percepción de primas anuales. • Asunto Kowalsa: Los convenios colectivos que acuerden beneficios por desempleo sólo a trabajadores a tiempo completo son discriminatorios porque excluyen a gran número de mujeres • Asuntos Gerster y Hill y Stapleton : Es discriminatoria una legislación nacional que contabiliza 2/3 el trabajo a tiempo parcial para la antigüedad y la que le atribuye menor escala de remuneración.
DIGNIDAD EN EL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO BASE JURIDICA : Garantizar la igualdad real, en dignidad, entre las mujeres y los hombres. • Normas vinculantes: – Art. 31 Carta Derechos Fundamentales UE (trabajo en dignidad)
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– Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, 23 septiembre 2002, modificando la anterior de 1976. Introduce por primera vez la prohibición del acoso sexual en el Derecho comunitario vinculante. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición). – Art. 23 Carta Social europea revisada, regulando la dignidad en el trabajo comprendiendo la sensibilización, la información y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo. Normas de orientación: – Resolución del Consejo, 29 mayo 1990, sobre protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo – Recomendación de la Comisión, 27 noviembre 1991, comprendiendo un Código práctico dirigido a combatir el acoso sexual – Declaración del Consejo, 19 noviembre 1991, sobre puesta práctica de la Recomendación de la Comisión.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - I BASE JURIDICA : Considerar que las ventajas sobre el sexo menos representado no son contrarias al principio de igualdad de trato •
Normas vinculantes: – Art. 157.4 TFUE (desde Amsterdam): No son contrarias al principio de igualdad de trato las ventajas dirigidas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales – Art. 4.1 Convención CEDAW: No son discriminatorias las medidas especiales, de carácter temporal, dirigidas a acelerar la igualdad real entre hombres y mujeres – Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).
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Normas de orientación: Declaración y Plataforma de Pequín (1995). Impulsan las acciones positivas, a utilizar los gobiernos y los agentes políticos, económicos y sociales, como instrumentos adecuados para alcanzar la igualdad real entre las mujeres y los hombres.
ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - II JURISPRUDENCIA : • Asunto Kalanke C-450/93: Principio de igualdad de trato admite excepciones justificadas en razones objetivas siempre que sean proporcionadas • Asunto Marshall 409/95: Las acciones positivas sobre el sexo menos representado son admisibles si se aplican en circunstancia de equivalencia objetiva de curriculums profesionales • Asunto Badek C-185/97: La reglamentación de acciones positivas ha de garantizar que las candidaturas son objeto de una apreciación objetiva de todos los candidatos, han de ser aplicadas en forma temporal y sobre calificaciones equivalentes de candidatos del sexo opuesto. • Asunto Universidad de Göteborg C.407/98: La equivalencia de calificaciones se aplicará cuando la diferencia entre los méritos de los candidatos no sea de una tal importancia como para originar un resultado contrario a las exigencias de objetividad que debe presidir su adopción.
IGUALDAD EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Base Jurídica: Transversalidad Art. 12 TUE, en conexión con art. 169 TFUE (consumidores) y art. 23 Carta Derechos Fundamentales. Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 diciembre de 2004 (Termina plazo en 21-12-2007, siendo posible prórroga de 2 años) Derechos reconocidos: • •
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Principio de igualdad de trato, prohibiendo las discriminaciones directas e indirectas, el acoso y el acoso sexual. Incluye la publicidad sobre consumo. Se permiten las diferencias de trato cuando la prestación de bienes y servicios en forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios. También se mantienen las disposiciones más favorables relativas a la protección de las mujeres con respecto al embarazo y la maternidad. Se permiten las acciones positivas y se ordena la inversión de la carga de la prueba. Se tienen que establecer sanciones para las infracciones.
IGUALDAD EN LA ACCIÓN EXTERIOR UE BASE JURÍDICA: Transversalidad • Art. 3.5 TUE (objetivo de la Unión) • Art. 214 TFUE_ Lucha contra la discriminación en la acción humanitaria • Reglamento CE 1488/96 medidas de acompañamiento financiero y técnicas (MEDA). Incluye la promoción de la mujer en el trabajo y en la vida económica y social (antecedente del Proceso de Barcelona) • Reglamento 806/2004 sobre la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo. • Reglamento 1889/2006, instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos, incluyendo la igualdad y la participación igualitaria en la vida social, económica y política.
LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS BASE JURÍDICA: Medidas específicas previstas ya en TUE • • • • •
Art. 79.d) TUE, impulso de medidas contra la trata, especialmente de mujeres y niños Decisión marco del Consejo 2002/639JAI, obligando a los estados miembros a tomar medidas en este ámbito Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a víctimas de delitos y aproximación de legislaciones penales Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata (2005) Programas STOP y DAPHNE
JURISPRUDENCIA TEDH • Asunto Siliadin, servidumbre en el trabajo doméstico • Asuntos C.N. y V. Contra Francia y Asunto C. N. contra Reino Unido: No tener legislación contra la trata es violación del CEDH • Asuntos Rantsev, Kaya y LR contra Reino Unido y D.H. contra Finlandia: Asimila prostitución forzada a la trata de seres humanos.
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE GÉNERO - I BASE JURÍDICA: Hard Law: • Art. 10 TFUE sobre prohibición toda discriminación • Art. 1 CDF: Obligación de respeto a la dignidad humana • Art. 3.1 CDF: Derecho a la integridad física y psíquica • Art. 4 CDF: Prohibición tortura y tratos inhumanos o degradantes • Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección • Convención de Estambul (Consejo de Europa, 11 mayo 2011), todavía no fatificada. Soft Law: Declaración relativa al art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (soft law). Resolución del Parlamento europeo de 10 febrero 2010, instando a la preparación de una directiva específica
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE GÉNERO - II JURISPRUDENCIA TJUE: • Asunto Ian Wiliam Covan : La integridad física de una persona debe estar garantizada en los casos de libre circulación. • Asunto James Word : Extensión de las indemnizaciones por daños en delitos cometidos en el territorio de una persona que reside en cualquier Estado Miembro.
LUCHA CONTRA LAVIOLENCIA DE GÉNERO - III JURISPRUDENCIA TEDH: • Asunto Bevacqua: La violencia contra la mujer no es un asunto privado por los Estados tienen la obliación de proteger el respeto de la vida familiar. • Asunto A. contra Croacia y Asunto Hajduovà: Es necesario proteger a las víctimas de malos tratos producidos por familiar con problemas mentales. • Asunto Opuz: Se condena al Estado por pasividad de jueces y policía, bajo excusa de tradición u honor, en caso de violencia intrafamiliar con resultado de muerte de la víctima una vez que ésta hubiera retirado la denuncia. • Asunto Izebekhai y Asunto Omeredo: Las mutilaciones sexuales femeninas son una manifestación de violencia de género (aunque no dio el asilo por no probarse el riesgo real de mutilación)
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL - I BASE JURÍDICA: • Prohibición de toda discriminación por razón de sexo u orientación sexual (art. 10 TFUE y art. 21.1 CDF) • Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Protocolo 12 JURISPRUDENCIA TJUE: • Asunto Lisa Jacqueline Grant : No reconocimiento mismo status jurídicos a parejas del mismo sexo • Asunto Sarah Margaret Richards : No discriminación a transexuales en prestaciones seguridad social • Asunto Tadao Maruko : No discriminación a transexuales en pensión de jubilación
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL - II JURISPRUDENCIA TEDH: • Asunto L. y V. contra Austria sobre penalización homosexualidad masculina entre menores, • Asunto Rees, Cossey Shefield y Horsham dirigidos a seguir la evolución de la ciencia para adaptar la ciencia a la sociedad en relación con la transexualidad. • Asunto Schlumpt: No aplicación mecánica de plazos en las prestaciones cuando se sigue tratamiento médico para el cambio de sexo • Asunto Salk y Kop: El matrimonio entre personas del mismo sexo queda bajo el margen de discrecionalidad de los Estados, siempre que no se produzcan situaciones jurídicas subjetivas discriminatorias. • Asunto Gas y Dubois: No es discriminatorio prohibir la adopción a personas del mismo sexo si tampoco pueden adoptar las parejas de hecho. • Asunto Salgueiro Da Silva Mout: No se puede retirar la custodia compartida por la orientación sexual de uno de los progenitores • Asunto J.M. contra el Reino Unido: No se puede negar el derecho a pensión alimentaria por razones de orientación sexual. • Asunto X contra Turquía: El aislamiento de un preso por su orientación sexual es trato degradante • Asunto Vejdeland y otros: No es violación de la libertad de expresión la prohibición de distribuir panfletos en una escuela con afirmaciones vejatorias en relación con las personas homosexuales
PARTICIPACION EQUILIBRADA EN LA TOMA DE DECISIÓN
BASE JURIDICA : Impulsar la participación equilibrada (>40