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C.C. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE
Los que suscribimos, SALVADOR CARO CABRERA, JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, regidores que conformamos la Fracción Edilicia de Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que nos confiere el artículo 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la elevada consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto instruir a la Secretaría de Promoción Económica Municipal a que se suspenda el otorgamiento de licencias de casas de préstamo no prendario, casas de empeño y establecimientos de compra-venta de oro y plata, en tanto se reglamenten dichos giros, con apego a una política ciudadana de seguridad. Lo anterior de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- En los últimos años han aumentado considerablemente en Guadalajara los establecimientos con giros de casa de empeño, así como los dedicados a ofrecer préstamos y compra-venta de oro y plata. Lo anterior de acuerdo a los datos publicados en la página web de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara, que señalan lo siguiente: Del 2 de febrero de 2010 al 31 de julio de 2012 fueron otorgadas 97 licencias con autorización para casa de empeño1, mismas que se distribuyen de la siguiente forma en el Municipio: Zona 1: Centro Zona 2: Minerva Zona 3: Huentitan Zona 4: Oblatos Zona 5: Olímpica Zona 6: Tetlán 1
20 6 9 17 20 11
20.62% 6.19% 9.28% 17.53% 20.62% 11.34%
Datos disponibles en: http://www.guadalajara.gob.mx/gtransparente/padronlicencias2/licencias.asp
1
Zona 7: Cruz del Sur
14
14.43%
Mientras que en la Administración 2007-2009 fueron entregadas 76 licencias y en la Administración 2004-2006, 0 (cero) licencias, es decir, durante la Administración 2010-2012 se entregaron más licencias para este giro que en las dos anteriores juntas. Del 3 de mayo de 2010 al 6 de enero de 2011 fueron otorgadas 7 licencias con autorización para casa de empeño y préstamo2, mismas que se distribuyen de la siguiente forma: Zona 1: Centro Zona 2: Minerva Zona 4: Oblatos Zona 5: Olímpica Zona 6: Tetlán Zona 7: Cruz del Sur
1 1 2 1 1 1
14.29% 14.29% 28.57% 14.29% 14.29% 14.29%
Mientras que en la Administración 2007-2009 fueron entregadas 6 licencias y en la Administración 2004-2006 un total de 2 licencias. Del 17 de febrero de 2010 al 16 de julio de 2012 fueron otorgadas 39 licencias con autorización para compra venta de oro y plata3, mismas que se distribuyen de la siguiente forma: Zona 1: Centro Zona 3: Huentitan Zona 4: Oblatos Zona 5: Olímpica Zona 6: Tetlán Zona 7: Cruz del Sur
29 2 1 4 2 1
74.36% 5.13% 2.56% 10.26% 5.13% 2.56%
Mientras que en la Administración 2007-2009 fueron entregadas 18 licencias y en la Administración 2004-2006 un total de 9 licencias, es decir, durante la Administración 2010-2012 se entregaron más licencias para este giro que en las dos anteriores juntas. 2.- Lo anterior no sería motivo de alerta si existieran mecanismos de corresponsabilidad y confianza plena de las casas de empeño, préstamos y de compra venta de oro y plata que operan en toda la Ciudad. Sin embargo, a 2 3
Datos disponibles en: http://www.guadalajara.gob.mx/gtransparente/padronlicencias2/licencias.asp Ídem.
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pesar de que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) verifica permanentemente en el país el funcionamiento de estos proveedores, 414 casas de empeño fueron emplazadas o apercibidas a procedimiento administrativo por violar la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM179-SCFI-2007, durante la primera etapa del Programa Nacional de Verificación y Vigilancia de Casas de Empeño 2011, con el cual se vigiló que durante la cuesta de enero de 2011 los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaría, conocidos como casas de empeño, ajustaran su comportamiento comercial a lo dispuesto por la Ley y cumplieran con la Norma Oficial Mexicana4. “Entre las anomalías detectadas destacan no utilizar el modelo de contrato de adhesión registrado ante PROFECO y no proporcionar información obligatoria respecto de los términos y condiciones, costo anual total, tasa de interés anualizada, porcentaje del préstamo proporcional al avalúo, cargos por almacenaje o ramo de las prendas aceptadas”5. “Colocó sellos de advertencia en 54 casas de empeño, pues en una segunda verificación constató que seguían violando los derechos de los consumidores. También sometió a verificación 514 balanzas empleadas en las transacciones comerciales, y encontró que cinco de ellas perjudicaban a los consumidores al no acatar la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, relativa a los instrumentos para pesar”6. Otras fuentes como la Asociación Nacional de Casas de Empeño (ANACE) refiere a principios de 2012 que son informales una de cada cuatro casas de empeño en México7, ya que de los 6,500 establecimientos de préstamo prendario en el país, 25% opera sin cumplir las normas básicas de seguridad y atención a clientes, además de que la tasa de interés que cobran alcanzan hasta 300% anual. El presidente de ANACE, Adolfo Vélez, explica que las casas de empeño debidamente conformadas trabajan en conjunto con la PROFECO para cumplir con las normas obligatorias8. Sin embargo, destacó que los negocios que operan fuera de la ley cobran una tasa de interés del 20 al 25% mensual en promedio, lo cual se traduce en un interés anual de 300% para los clientes, 4
Información tomada de: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa11/marzo11/bol26.asp Comunicado 26, PROFECO Informa de verificaciones de casas de empeño, en: http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa11/marzo11/bol26.asp 6 Ídem. 7 Publicado: Lunes, 09 de enero de 2012 a las 13:57, por: Viridiana Mendoza Escamilla, en: http://www.cnnexpansion.com/finanzas-personales/2012/01/09/informales-1-de-cada-4-casas-de-empeno 8 Ídem. 5
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aunque incluso ha habido denuncias porque la tasa de interés de las instituciones ilegales alcanza hasta 1,000% anual9, un rango muy superior a la tasa promedio de las casas debidamente establecidas, donde el interés mensual promedio ronda 10%. 3.- No debemos perder de vista que estos negocios van enfocados al sector de la población de más bajos ingresos, principalmente aquellas personas que no tienen acceso a un crédito bancario, por ello las tasas suelen ser mayores y los abusos también. Basta mencionar que algunas casas de empeño ofrecen prestarte hasta un 80% del dinero en que se valúe tu prenda; sin embargo, un estudio hecho por la CONDUSEF situó este porcentaje apenas entre 25 y 45%10; asimismo todos los proveedores de crédito prendario cobran, además de lo prestado, los intereses: mientras el Costo Anual Total (CAT) de una casa de empeño comercial es en promedio de 257%, en las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) es de 120%; adicionalmente debe pagarse el seguro contra robo, almacenaje e IVA. Por lo anterior el 11 de enero del presente año la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUSEF) y la PROFECO acordaron medidas de protección para usuarios de casas de empeño11, ya que tan solo en 2011 hubo 1,197 quejas de clientes de negocios prendarios por causas como la negativa a entregar prendas, invalidación de refrendos, información errónea sobre las tasas de interés y robo de piezas empeñadas. Por esto, ambas instituciones firmaron con la ANCE un convenio para establecer mecanismos de corresponsabilidad y confianza en casas de empeño. 4.- En Jalisco, la principal irregularidad de las casas de préstamos y empeños es que “muchas de ellas no registran sus contratos de adhesión ante la PROFECO por lo que la Delegación en Jalisco, ha efectuado intensas visitas desde que comenzó el presente año”12. De acuerdo con la Delegada de la PROFECO en Jalisco, Lilia Bejarano Cázares, adicionalmente este tipo de negocios “no cuentan con la información 9
Señalado por Luis Pazos, presidente de la Condusef en: http://www.cnnexpansion.com/midinero/2012/01/11/profeco-va-contra-fraudes-en-empenos 10 De acuerdo al documento: La ruta del pignorante inteligente, en: http://www.profeco.gob.mx/profeco/c_emp/R_pignorante.pdf 11 Publicado: Miércoles, 11 de enero de 2012 a las 15:13, en: http://www.cnnexpansion.com/midinero/2012/01/11/profeco-va-contra-fraudes-en-empenos 12 Nota periodística: Opacas y engañosas, abundantes casas de préstamo y empeño, Publicada en: Milenio Guadalajara. 27 de Febrero de 2012.
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comercial a la vista, e incluso se ha conocido que muchas de las prendas empeñadas son vendidas antes de tiempo y que las básculas tampoco están debidamente calibradas”13. La funcionaria confirma en su declaración que en los últimos años ha crecido el número de casas de préstamos y empeños, lo que ha originado que el número de quejas y procedimientos administrativos se incrementen. Otro problema que se enfrenta con este tipo de giros es que con frecuencia se mueven de un lado a otro, cambiando repentinamente de domicilio, lo que vuelve prácticamente imposible supervisar, rastrear y mucho menos sancionar las prácticas indebidas. “La funcionaria federal identificó con alto grado de responsabilidad de ese tipo de circunstancias, principalmente a los ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, quienes siguen otorgando licencias al por mayor. Es un problema porque realmente no hay una normatividad… …y los ayuntamientos siguen dando licencias, lamentó Bejarano”14. Lamentablemente la situación descrita es muy similar para el caso de los negocios de casas de préstamo no prendario y establecimientos de compraventa de oro y plata. 5.- Finalmente se debe resaltar que este tipo de giros comerciales ha propiciado el incremento del índice de personas despojadas de sus objetos valiosos, principalmente oro y joyas, en el Centro de la ciudad. Lo anterior de acuerdo al noticiero Radio Formula, que el 20 de agosto de 2012, informó sobre el aumento de los índices delictivos en la zona de Chapultepec, en voz del líder del Núcleo de Colonias, quien señaló que el delito creció un 275% y lanzó un llamado a las autoridades de Guadalajara para que combatan este problema que afecta no sólo a los vecinos y comerciantes sino a quienes recorren ese lugar.15
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Ídem. Nota periodística: Opacas y engañosas, abundantes casas de préstamo y empeño, Publicada en: Milenio Guadalajara. 27 de Febrero de 2012. 15 Luis Carlos Contreras .Nota radiofónica: Crecieron los índices delictivos en zona Chapultepec, Radio Fórmula (1280 AM). 20 de agosto de 2012. 14
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CONSIDERACIONES
I. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 77, dispone que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, los reglamentos, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. II. Que la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37 fracción II reitera la obligación del Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara establece en su artículo 51 fracción VIII: Artículo 51.- A la Secretaría de Promoción Económica le corresponde desempeñar las siguientes facultades y atribuciones: VIII. Expedir licencias y permisos municipales;
Adicionalmente el citado artículo señala: Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Secretaría de Promoción Económica cuenta con las direcciones de Fomento a la Inversión, de Turismo, de Desarrollo de Emprendedores, de Padrón y Licencias, y de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas, cuyas atribuciones se determinan en el manual de organización y procedimientos de la propia Secretaría.
IV. Que el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece en su artículo 55 fracción I: Artículo 55.- A la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o
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institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualesquiera que sea su naturaleza o atribuciones;
V. Que el Estado y todas las instituciones públicas deben estar al servicio del pueblo y que el Ayuntamiento, al ser la instancia gubernamental en relación más directa con la ciudadanía, debe velar en todo momento por el beneficio de ésta. VI. Que los gobiernos deben promover la equidad y la justicia social, interviniendo activamente para privilegiar la atención y asistencia de los más necesitados, particularmente en casos en que son víctimas del abuso de los poderosos, quienes buscan lucrar y hacer negocio con la necesidad de aquellos. VII. Que el Estado no puede permitir que los intereses particulares se antepongan frente a los de la mayoría, mucho menos cuando los primeros son los del grupo de privilegiados política y económicamente hablando y los segundos, los más pobres y marginados. VIII. Que debe reconocer al trabajo productivo libre y emancipador como el principal creador de riqueza en nuestra sociedad, por lo que ha de promoverse su generalización, en detrimento de la generación de riqueza por la vía de distintos mecanismos de especulación y usura. IX. Que los regidores que conformamos el Grupo Edilicio de Movimiento Ciudadano consideramos prioritario que se suspenda inmediatamente el otorgamiento de licencias con autorización para casas de préstamo no prendario, casas de empeño y establecimientos de compra-venta de oro y plata, en tanto se reglamenten dichos giros, con apego a una política ciudadana de seguridad, que tome en cuenta los requerimientos básicos que este tipo de giros debe cumplir, como son entre otros: 1. Registrar sus modelos de contrato de adhesión en PROFECO antes de iniciar operaciones y tenerlos a la vista dentro del establecimiento. El contrato registrado es el que deberá utilizarse con el consumidor. 2. Proporcionar información en idioma español, legible a simple vista, clara, veraz y comprobable, la cual no deberá inducir a error o confusión. 3. Informar el ramo de prendas aceptadas en el establecimiento y el porcentaje de préstamo conforme al avalúo de las mismas. 4. Asegurarse de contar con básculas o balanzas ajustadas y calibradas en sus transacciones comerciales, siempre a la vista del consumidor. 5. Proporcionar información sobre días y horario de servicio, mecanismos para atención de reclamaciones, tasa de interés anualizada que se cobra sobre saldos insolutos, costo anual total, y gastos por almacenaje.
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6. Establecer el plazo y requisitos para pago y recuperación de la prenda, así como la cantidad de refrendos a que se tiene derecho y las condiciones para ello. 7. Indicar el procedimiento de comercialización de la prenda, los requisitos y condiciones aplicables, así como lo relativo al finiquito del consumidor. 8. Formalizar la prestación del servicio mediante contrato de adhesión, en el que se indiquen los conceptos, cargos, términos y condiciones del empeño, entregando en todo momento un ejemplar al consumidor. 9. Devolver al consumidor la prenda dentro del plazo convenido una vez cumplidos los términos del contrato. 10. En caso de pérdida, deterioro o robo de la prenda, la casa de empeño deberá responder por los bienes dados en prenda y pagar la pena convencional pactada en el contrato en caso de incumplimiento de sus obligaciones16.
Lo anterior con la finalidad de proteger al sector de la población de más bajos ingresos, que no tienen acceso a un crédito bancario y que dada la situación actual son más vulnerables a los abusos por parte de estos establecimientos que tanto han proliferado en Guadalajara; y por otra parte, también con la finalidad de generar un entorno que proteja a los ciudadanos para que no sean víctimas de los delincuentes conocidos como cadeneros, dedicados al robo a transeúntes, toda vez que la organización criminal tiene su base en el fácil comercio del producto.
Así de lo precedentemente considerado y con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a su consideración el siguiente:
ACUERDO ECONÓMICO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara suspender el otorgamiento de licencias con autorización para casas de préstamo no prendario, casas de empeño y establecimientos de compra-venta de oro y plata, en tanto se reglamenten dichos giros tomando en cuenta los requerimientos básicos que deben cumplir y con apego a una política de seguridad pública que garantice la reducción del despojo a transeúntes de joyas y artículos de oro. 16
Información tomada de: http://www.profeco.gob.mx/profeco/c_emp/D_prov_casa_emp.pdf
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SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para que analice y proponga la reglamentación de los giros comerciales de casa de préstamo no prendario, casa de empeño y préstamo, y de compra-venta de oro y plata, tomando en cuenta los requerimientos básicos que deben cumplir y con apego a una política de seguridad pública que garantice la reducción del despojo a transeúntes de joyas y artículos de oro. TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento para que suscriban los documentos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo.
ATENTAMENTE SALÓN DE SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA Guadalajara, Jalisco a 01 de octubre de 2012
REGIDOR SALVADOR CARO CABRERA
REGIDOR JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO
REGIDORA MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS
Esta hoja de firmas corresponde al acuerdo económico con carácter de dictamen que tiene por objeto instruir a la Secretaría de Promoción Económica Municipal a suspender el otorgamiento de licencias con autorización para casas de préstamo no prendario, casas de empeño y establecimientos de compra-venta de oro y plata, en tanto se reglamenten dichos giros tomando en cuenta los requerimientos básicos que deben cumplir y con apego a una política de seguridad pública que garantice la reducción del despojo a transeúntes de joyas y artículos de oro.
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