CE (UNA VISIÓN GLOBAL) (BURGOS, MAYO 2004)

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN 89/106/CE (UNA VISIÓN GLOBAL) (BURGOS, MAYO 2004) LUIS ALONSO CABALLERO

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MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN 89/106/CE (UNA VISIÓN GLOBAL) (BURGOS, MAYO 2004)

LUIS ALONSO CABALLERO DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA TECNOLÓGICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

0 INTRODUCCIÓN Esta exposición pretende dar una visión global de la Directiva 89/106/CE de Productos de Construcción, su filosofía, contenido, desarrollo, aplicación, etc., tratando de ofrecer comentarios que ayuden a comprender el importante impacto de esta nueva regulación europea para los diferentes agentes de la construcción, y las múltiples facetas y detalles de su aplicación real.

1. LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (Resumen) 1.1. TÍTULO COMPLETO Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción Fecha de Aprobación: Fecha de Publicación:

21.12.1988 11.02.1989 DOCE Serie L, nº 40

1.2. SÍNTESIS 1. Campo de aplicación: La directiva se aplica a los productos de construcción, es decir, los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción. 2. Conformidad con los requisitos esenciales: Los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan. A este respecto, deberán permitir la construcción de obras que cumplan, durante un período de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, establecidos en el Anexo I de la Directiva. Un matiz a comprender e importante en la Directiva es que los “Requisitos Esenciales“ los deben cumplir las obras y las características que cumplirán los productos son las que garantizan que al final las obras cumplan con los requisitos esenciales. Esta es una “pirueta” de la Directiva, en parte motivo de su dificultosa puesta en práctica. 3. Los requisitos esenciales se concretarán en primer lugar mediante documentos interpretativos elaborados por comités técnicos para, a continuación, desarrollarse en forma de especificaciones técnicas, que pueden ser: − Normas armonizadas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CEN o CENELEC) con arreglo a mandatos de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción

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− Documentos de idoneidad técnica europea que valoren la adecuación de un producto para su uso. Se aplican en los casos para los cuales no existen ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma europea y con respecto a los cuales la Comisión considere, previa consulta a los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de Construcción, que no se puede – o que todavía no se puede- elaborar una norma. Para facilitar esta tarea, el organismo European Organisation of Technical Approvals, que reúne a los organismos nacionales autorizados, puede elaborar guías de documentos de idoneidad técnica europeos de un producto o familia de productos de construcción por mandato de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción. 4. En tanto no se disponga de una norma europea armonizada o de la guía del documento de idoneidad técnica europea, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes conformes a los requisitos esenciales. 5. Colocación del marcado «CE»: Únicamente pueden llevar el marcado “CE” los productos de construcción conformes a las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas o a un documento de idoneidad técnica europeo. Así pues, los productos que llevan al marcado “CE” cumplen los requisitos esenciales de las obras. 6. Certificación de conformidad: El fabricante o su representante establecido en la Comunidad deben certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo notificado, que sus productos cumplen los requisitos de una especificación técnica armonizada según los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en la Directiva. Corresponde a la Comisión determinar tales procedimientos previa consulta al Comité Permanente de Construcción de acuerdo con las características específicas de un producto o grupo de productos determinado. 7. Cláusula de salvaguardia: Los productos declarados conformes a la Directiva, pero que no cumplen los requisitos esenciales y supongan, por tanto una amenaza para la seguridad y la salud, podrán ser retirados temporalmente del mercado por los Estados miembros. Si la no conformidad se debe a las especificaciones técnicas, su aplicación o sus lagunas, la Comisión decidirá, previa consulta al Comité Permanente de la Construcción, si la especificación técnica europea o nacional puede o no seguir acogiéndose a la presunción de conformidad. 8. Anexos: Los anexos de la Directiva facilitan información detallada sobre: − los requisitos esenciales − el documento de idoneidad técnica europea (DITE) − el certificado de conformidad con las especificaciones técnicas: métodos de control, sistemas de certificación, organismos competentes, el marcado CE, el certificado y la declaración de conformidad CE − los organismos notificados

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1.3. MODIFICACIÓN •

Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)

1.4. TRASPOSICIÓN Y/O DESARROLLO •





Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. B.O.E. Nº 34 publicado el 09.02.1993. Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 630/1992, de 29 de diciembre. B.O.E. Nº 198 publicado el 19.08.1995. Corrección de errores: BOE Nº 240 de 07.10.1995 Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el Reglamento y las Normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de la Construcción. B.O.E. Nº 190 publicado el 10.08.1995. Corrección de errores: BOE Nº 237 de 04.10.1995

Indicamos en la Tabla 1 una visión cronológica del desarrollo y evolución de la Directiva, y en el Anexo 3 se incluye la lista de las Guías interpretativas de diferentes aspectos de la Directiva. Tabla 1 CRONOLOGÍA DE LA DIRECTIVA SOBRE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN •

antes de 1987

• • • •

1987 1988

• • •

1989



Acuerdo Comisión y CEN 1984 sobre normalización y directivas. Resolución del Consejo sobre el Nuevo Enfoque de mayo de 1985 Libro Blanco del Mercado interior 1985 Enero 1986 ingreso de España en la CE Acta Única europea Propuesta de la Comisión de directiva productos construcción DPC. Discusión en Consejo y aprobación el 21.12.88 Notificación a los EEMM el 27.12.88 (30 meses para su trasposición) Publicación DPC Constitución del Comité permanente de la construcción CPC

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DOCE 6.4.87

DOCE 11.2.89

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1990 •

1991

• • •

1992

• • •

1993

• •

1994

• • •

• •

1995

• •

• • • •



1996 a 2003







Creación de 6 comités técnicos para preparación Documentos interpretativos (DI) y uno para su coordinación. Comienza su preparación Preparación trasposición en España Discusiones sobre los DI en los comités Se crea grupo trabajo sobre evaluación de la conformidad Discusiones sobre los DI en comités y CPC Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria Trasposición de la DPC en España mediante el RD 1630/1992 de 29.12.92 Discusiones finales sobre los DI Aprobación directiva horizontal del Consejo 93/68/CE marcado CE Comunicación de la Comisión 94/C62/01 sobre los Documentos interpretativos Comunicación sobre organismos habilitados para expedir DITE (incluye a IETcc) Decisión de la Comisión 94/611/CE sobre Euroclases de reacción al fuego Decisión de la comisión 95/204/CE sobre prefabricados de hormigón, aislantes térmicos, puertas, ventanas y membranas impermeabilizantes Comunicación de la Comisión sobre organismos habilitados para expedir DITE Decisión de la Comisión 94/467/CE de 24 de octubre de 1995 sobre evaluación de la conformidad de chimeneas, productos de yeso y soportes estructurales RD 1328/1995 de 28.7.95 (marcado CE) modificando RD 1630/1992 Orden de 1.8.95 que aprueba Reglamento y normas RI de la Comisión interministerial para los productos de construcción CIPC Adopción Guía sobre control Producción en fábrica FPC por CPC Van apareciendo en el DOCE decisiones de los diferentes productos y de temas de fuego Comunicación de la Comisión sobre organismos habilitados para emitir DITE (incluye a ITEC) Continúan aprobándose y publicándose las Decisiones sobre evaluación de conformidad de las diferentes familias de productos Se van estudiando en el CPC y aprobándose las distintas “Guías” de la Comisión sobre diferentes temas Se publica en el DOCE la primera Comunicación de la Comisión estableciendo la entrada en vigor del marcado CE (cementos comunes). Comunicación 2001/C 20/04 Se publica la primera disposición nacional que establece la entrada en vigor del marcado CE para los cementos comunes (Orden de 3 de abril de 2001) Continúan apareciendo disposiciones en DOUE y BOE que oficializan la entrada en vigor del marcado CE (hasta 100 normas armonizadas y 16 productos vía guía DITE)

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BOE 9.2.93

DOCE 30.8.93 DOCE 28.2.94 DOCE 26.7.94 DOCE 16.9.94 DOCE 14.6.95 DOCE 15.8.95 DOCE 10.11.95 BOE 7.10.95 BOE 4.10.95

DOCE 23.1.2001 BOE 11.4.2001

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2. ¿POR QUÉ LA DIRECTIVA? Quizás nos podemos preguntar cuál es el motivo por el cual los fabricantes españoles tienen que cumplir los requisitos de la Directiva de Construcción y del marcado CE en sus productos. La causa es muy clara; las Directivas son el instrumento que la Unión Europea ha establecido para la consecución del mercado único europeo en el ámbito técnico. Este mercado único se veía impedido por la existencia de especificaciones técnicas, ensayos, sistemas de evaluación, etc., de obligado o incluso de voluntario cumplimiento diferentes en cada Estado miembro para los mismos productos, lo cual generaba las llamadas “barreras técnicas”, que impedían la libre circulación de los productos o que los fabricantes tuvieran que cumplir con características, valores, ensayos, sistemas de certificación, etc. diferentes, según quisieran acudir a mercados de distintos países, sin olvidar trabas añadidas que, finalmente, impedían la posibilidad de introducirse en dichos mercados. Así, la Comisión Europea ha ido aprobando diversas Directivas que unifican o armonizan estos temas en los diferentes sectores industriales, obligando a los Estados miembros a ceñirse al cumplimiento de las Directivas y a modificar, adaptar o retirar sus cuerpos reglamentarios vigentes, que quedarán así sustituidos por ellas y que se concretan en el”pasaporte” que supone el marcado CE. Las Directivas tienen como base filosófica establecer unos mínimos que afecten a la salud y la seguridad y que se conocen como los requisitos esenciales (RE). En ese entorno surge la Directiva 89/106/CEE, que trata de armonizar el gran sector de la construcción y sus productos, los cuales, con el marcado CE, podrán llegar a todos los mercados de los diferentes países de la UE.

3. DESARROLLO E “INSTRUMENTOS” DE LA DIRECTIVA En los siguientes capítulos vamos a ir viendo como se va desarrollando la Directiva, sus instrumentos y el marcado CE. 3.1 EL COMITÉ PERMANENTE DE LA DIRECTIVA / EL “CPC” El “CPC” es el Comité Permanente de la Directiva que se contempla y crea por la misma. Es el foro en Bruselas en el que se sientan los delegados de cada Estado miembro, junto con la Comisión Europea, que lo preside, y se invita a representantes del CEN, la EOTA y asociaciones de fabricantes de productos, constructores, etc. Este Comité es el órgano en el que se han ido decidiendo desde 1990 todos los detalles de la Directiva que ahora vamos viendo en la práctica y que aquí desarrollamos, y donde se pueden presentar todos los temas que se consideren de interés (ha celebrado hasta el momento 58 reuniones).

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Las reuniones de este Comité son especialmente densas y a menudo muy conflictivas y las “discrepancias” entre los Estados, la Comisión, el CEN, la EOTA, los fabricantes, etc., son a menudo particularmente encarnizadas, aunque hay que aclarar que es un Comité “consultivo”, y que la Comisión Europea tiene al final la capacidad o los instrumentos para decidir, cuando los acuerdos se ven imposibles o cuando a la Comisión no le gustan. En este grupo se sientan en la presidencia los funcionarios de la Comisión, que van preparando los documentos y cumpliendo los acuerdos de la misma, que constituyen los llamados “instrumentos” de la Directiva, y que no están exentos de fuertes presiones por parte de los altos funcionarios de la Comisión, que quieren ver resultados. Pero los resultados, como ha se ha dicho, están retrasándose bastante más de lo esperado y todavía faltan un buen número de años para que el marcado CE inunde todo el campo de la construcción y uno de los motivos por los que las normas armonizadas aparecen sin orden ni concierto previo es que los funcionarios de la Comisión quieren dar resultados como sea y cuanto antes. 3.2 LA ORDENACIÓN DE LAS FAMILIAS DE PRODUCTOS Pues bien, desde el principio, en el CPC se intentó realizar una ordenación y organización de todo el gran sector de la construcción en una serie de familias de productos. Se podría decir que quizás no sea la mejor catalogación posible, pero así surgió, así se desarrolló y así tendremos que asumirla. El criterio no está muy claro, pues hay familias que agrupan a productos muy concretos con pocos elementos o, incluso, a productos únicos, y en otros casos aparecen grandes familias de múltiples productos agrupados en función de un uso (albañilería, acabados de muros y techos, productos para carreteras, tejados, etc.). El número de familias acuñadas de momento se acerca a las 60 y podrían aparecer algunas más. El hormigón ha sido un caso aparte pues, en principio, formó una familia con sus componentes, pero enormes discrepancias de tipo técnico y hasta político y económico han dado lugar a que el hormigón, un producto tan crucial en la construcción, quede fuera de la Directiva y no precise el marcado CE, al menos así está la situación de momento. 3.3 LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EUROPEAS ARMONIZADAS 3.3.1 NORMAS ARMONIZADAS Y GUÍAS DITE Entramos ya en el primer instrumento importante y fundamental de la Directiva y para el marcado CE, las especificaciones técnicas europeas armonizadas. Estos son los documentos en los que se van a recoger de forma expresa las características, valores, ensayos, control de producción, designación, marcado, etc. de cada uno de los productos.

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Pueden ser de dos tipos: - Normas europeas armonizadas (hEN) Son las normas europeas encargadas por la Comisión europea al Comité Europeo de Normalización (CEN) en base a un “mandato” que cubrirán a los productos llamados “tradicionales” y que cada Estado miembro traducirá a su idioma a través de su Organismo de Normalización (en España esa misión es de AENOR), para convertirse en las llamadas “normas nacionales trasposición de norma armonizada” (en nuestro país las normas UNE-EN) y que serán las que los fabricantes tendrán que conocer bien para adaptar sus productos, cumplirlas y poder declarar el marcado CE de sus productos. - Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europea (Guías de DITE) Son los documentos que prepara la EOTA (Organización Europea para el Documento de Idoneidad Técnica Europea, en inglés “Technical Approval”), organización que agrupa a una serie de organismos europeos de investigación y ensayo de reconocido prestigio (en España pertenecen a la EOTA el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, de Madrid, y el Instituto de Tecnología de la Construcción –ITEC-, de Barcelona). Las Guías de DITE son documentos con un contenido muy similar al de las normas armonizadas en cuanto a características, ensayos, etc., y que se aplicarán a los productos llamados “no tradicionales”, si bien la frontera entre los productos tradicionales y no tradicionales no está muy clara y no todos están de acuerdo con las decisiones que ha tomado la Comisión para enviar algún producto a una u otra vía. 3.3.2 EL “MANDATO” En el CPC de Bruselas se fueron estudiando una a una todas las familias de productos y para cada una se estableció un documento llamado “Mandato”, que recogía la suma de todas las características que estaban reguladas en algún Estado miembro. Este mandado se pasaba como encargo bien al CEN o a la EOTA para que preparasen la correspondiente norma o Guía de DITE, recogiendo todas aquellas características que se consideraban necesarias para cumplir con los “requisitos esenciales” de la Directiva y ser declaradas en el marcado CE por los fabricantes. Así fueron surgiendo los mandatos para las diferentes familias, documentos que no eran públicos (no aparecían en el DOUE) y que quedaban como documento contractual entre la Comisión y los dos organismos encargados de preparar las especificaciones europeas. A continuación se incluye el listado de los Mandatos emitidos por la Comisión al CEN para la elaboración de las normas armonizadas.

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MANDATOS DE NORMALIZACIÓN AL CEN M/100 M/101 M/102 M/103 M/104 M/105 M/106 M/107 M/108 M/109 M/110 M/111 M/112 M/113 M/114 M/115 M/116 M/118 M/119 M/120 M/121 M/122 M/124 M/125 M/126 M/127 M/128 M/129 M/130 M/131 M/132

Prefabricados de hormigón Puertas, ventas y productos relacionados Membranas Productos aislantes térmicos Apoyos estructurales Chimeneas, conductos y productos relacionados Productos de yeso Geotextiles Muros cortina Productos para detección y alarma de incendios, instalaciones fijas de lucha contra incendios, control de fuego y humos y supresión de explosiones Aparatos sanitarios Equipamiento fijo para vías de circulación Productos de madera estructural y accesorios Tableros de madera Cementos, cales y otros conglomerantes hidráulicos Aceros para hormigón armado y pretensado Albañilería y productos relacionados Productos para evacuación de aguas residuales Suelos Productos para estructuras metálicas y accesorios Acabado de muros y techos (interiores y exteriores) Tejados, lucernarios, claraboyas y accesorios Productos para carreteras Áridos Enmiendas a los mandatos M/100, M/101, M/102 y M/103 Adhesivos para construcción Productos para hormigones, morteros y pastas Aparatos de calefacción Enmiendas a los mandatos M/100, M/101, M/102, M/103, M/105, M/106 y M/109 Productos no en contacto con agua potable Enmiendas a los mandatos M/104, M/111 y M/119

3.3.3 EL TRABAJO EN EL CEN / LOS CEN/TC El CEN recibe el mandato y lo traslada a su Comité Técnico de Normalización -CEN/TC- especializado en cada tema, quien lo sopesa y contesta con argumentos a posibles cambios o mejoras. Finalmente la Comisión y el CEN cierran el mandato y el CEN/TC correspondiente empieza a trabajar en las normas. A veces el trabajo empieza desde cero pero en muchos casos los comités del CEN ya tienen normas aprobadas o proyectos en estudio sobre ese tema o producto, con lo que la actividad es más sencilla y consiste en una simple adaptación o retoque para contemplar todos los aspectos o características mandatadas.

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A pesar de todo, el problema más asfixiante con el que se ha encontrado la Directiva en su puesta en práctica ha sido que en los comités del CEN los representantes de las industrias, laboratorios, usuarios, etc. de los diferentes países que se sentaban en el comité no conseguían ponerse de acuerdo, o claramente algunos intentaban postergar la aprobación de las normas, con lo que los retrasos en la tramitación de las mismas se iban acumulando, y el CEN y la Comisión, que se lo reclamaba duramente, no han conseguido que las normas vayan estando disponibles en un plazo razonable. 3.3.4 LA NORMA ARMONIZADA / EL ANEXO ZA Llegamos ya a un tema que es de particular importancia comprender bien, por la implicación efectiva que tendrá para los fabricantes en el marcado CE. Una norma armonizada es una norma europea a la que se le supone que cumple con los requisitos esenciales de seguridad, salud, etc. de la Directiva, pues ha sido aceptada por la Comisión Europea al haber cumplido e incluido las características del mandato. En su aspecto no es muy diferente de cualquier otra norma europea, contiene los capítulos y apartados habituales, pero tiene una diferencia fundamental y es que, al final de cada una, existe un anexo especial, el ANEXO ZA. El Anexo ZA es un anexo especial en el que se incluyen todos los detalles que han de ser considerados para el marcado CE, como: − En la introducción se indica el cumplimiento de la Directiva, mandato, etc. − Tendrá una tabla en la que se indicarán las características a evaluar para el marcado CE (esas y sólo esas), conforme al “Mandato”. − Tendrá una tabla que indicará el sistema de evaluación de la conformidad a aplicar (conforme a la correspondiente “Decisión” aparecida en el DOUE). − Tendrá un capítulo de cómo, qué contendrá y dónde debe hacerse el marcado CE y ejemplos prácticos de cómo hacerlo. − Indicará como el fabricante debe hacer la “Declaración CE”. Entonces, en cualquier norma armonizada, lo que es obligatorio cumplir para el marcado CE, y a donde debemos acudir particularmente, es al anexo ZA; al resto del cuerpo de la norma y otros anexos se los podría considerar como voluntarios, y esos aspectos sólo serán de obligado cumplimiento si el anexo ZA se refiere a ellos. Solamente los capítulos, apartados u otros anexos de la norma serán de obligado cumplimiento si así se indica en el anexo ZA, el resto es voluntario y el fabricante los podrá cumplir si así lo desea. Pueden ser aplicables, por ejemplo, para establecer y cumplir con una marca de tipo voluntario que garantice algo más que el marcado CE. En síntesis, no toda la norma europea es obligatoria para el marcado CE; sólo lo es lo indicado en el anexo ZA, que es el que le da el carácter de armonizada.

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Cualquier norma europea existente sobre cualquier producto no será armonizada ni podrá utilizarse para el marcado CE si no lleva el anexo ZA. Es imprescindible. Las normas armonizadas hacen “obligatorias” a todas aquellas normas de ensayo que se utilizarán para determinar las características incluidas en el anexo ZA, pero esas normas de ensayo no pueden llamarse normas armonizadas; en el argot de la Directiva se las llama normas de “apoyo” o de “acompañamiento”. Una fecha de gran importancia en los plazos de entrada en vigor del marcado CE es la fecha de adopción de una norma armonizada, es decir, la fecha en la que el CEN la hace pública en sus tres versiones oficiales (inglés, francés y alemán). Esa fecha es lo que se conoce como fecha de disponibilidad de la norma armonizada (en el argot de la Directiva “DAV”). Nueve meses después empezará el “período de coexistencia” y veintiún meses después (9 + 12) finaliza el período de coexistencia y el marcado CE será obligatorio (salvo que la Comisión decida otros períodos). Ya que la norma armonizada constituye la síntesis final del cumplimiento de la Directiva y que en su Anexo ZA se recogen casi todos los detalles que el fabricante tiene que tener en cuenta para el marcado CE, el consejo es que se lea con mucho detenimiento la norma de aquel producto que fabricamos y con más cuidado y atención su Anexo ZA. Conviene entenderlo bien y leerle varias veces con interés (son sólo 4 ó 5 páginas). La norma europea de los cementos comunes UNE-EN-197-1:2002 y su anexo ZA es una buena ilustración de lo indicado, que puede consultarse a título de ejemplo. 3.3.5 LAS NORMAS DE “APOYO” Además de las normas armonizadas que establecen las características de los productos, también se está desarrollando un amplísimo cuerpo normativo constituido por todas aquellas normas europeas, fundamentalmente de ensayos, que se citan en las normas armonizadas y que en el argot de la Directiva se conocen como normas de “apoyo” o de “acompañamiento”. Un caso especial de este tipo de normas lo constituyen los Eurocódigos, en los que se establecen los aspectos de cálculo y diseño de los elementos estructurales y que quedarán citados en todas aquellas normas armonizadas de productos con una función resistente. 3.3.5.1 Los Eurocódigos En cuanto a los Eurocódigos, transcribo algunos apartados de la Recomendación de la Comisión de 11.12.2003 (DOUE 19.12.03), que define la filosofía oficial de este tipo de documentos. Los Eurocódigos constituyen un conjunto de normas europeas que proporcionan una serie de métodos comunes para calcular la resistencia mecánica de los elementos que desempeñan una función estructural en una obra de construcción, denominados «los productos de construcción estructurales». Dichos métodos permiten proyectar y

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verificar la estabilidad de las obras de construcción o de partes de las mismas, así como dar a los productos de construcción estructurales las dimensiones necesarias. La Directiva 89/106/CEE se refiere al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior en relación con los productos de construcción, tal y como se contempla en el artículo 95 del Tratado, y es aplicable a los productos que entran en el ámbito de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 4 de la misma. Los productos de construcción estructurales constituyen una parte importante del mercado de los productos destinados a la construcción y, por consiguiente, deben estar sujetos a los requisitos establecidos en la Directiva 89/106/CEE, y, en particular, a los requisitos en materia de marcado CE. A fin de permitir a los fabricantes y organismos notificados que evalúen la resistencia mecánica de los productos de construcción estructurales, lo cual es necesario para su evaluación de conformidad, las especificaciones técnicas deben referirse a los métodos de cálculo desarrollados en los Eurocódigos. De conformidad con la Directiva 89/106/CEE, la resistencia mecánica debe expresarse en términos de rendimiento del producto en los documentos que acompañan al marcado CE. Las disparidades entre los diversos métodos de cálculo contemplados en las normativas nacionales sobre construcción obstaculizan la libre circulación de servicios de ingeniería y arquitectura en la Comunidad. El uso de Eurocódigos facilitaría la libertad de prestación de servicios en el ámbito de la ingeniería de construcción y la arquitectura, mediante la creación de las condiciones adecuadas para el establecimiento de un sistema armonizado de normas generales. La mayoría de los productos de construcción estructurales y obras de construcción son objeto de contratos públicos. Las entidades adjudicadoras han de incluir los Eurocódigos en las especificaciones técnicas, de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, y los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Directiva 93/37/ CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras. Dichas Directivas establecen que las especificaciones técnicas relativas a la adjudicación de contratos públicos de servicios y contratos de obras públicas han de recogerse en los documentos generales o en los documentos correspondientes a cada contrato, y que, sin perjuicio de los reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando éstos sean compatibles con el Derecho comunitario, las entidades adjudicadoras definirán las especificaciones técnicas por referencia a normas nacionales que incorporen normas europeas. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sea posible utilizar productos de construcción estructurales calculados con arreglo a los Eurocódigos, debiendo, pues, referirse a éstos en sus normativas nacionales sobre proyectos.

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Los Estados miembros deben adoptar Eurocódigos en relación con productos estructurales y obras de construcción, y reconocer que el uso de dichos Eurocódigos da lugar a una presunción de conformidad con los requisitos esenciales contemplados en la Directiva 89/106/ CEE. Los Estados miembros, al objeto de tener en cuenta condiciones geográficas, geológicas o climáticas específicas, así como niveles específicos de protección aplicables en su territorio, pueden necesitar parámetros específicos, conteniendo los Eurocódigos «parámetros determinados a escala nacional». Para cada uno de ellos, los Eurocódigos proporcionan un valor recomendado. No obstante, los Estados miembros pueden optar por un valor específico diferente como parámetro determinado a escala nacional, cuando consideren que es necesario para garantizar que las obras de construcción y de ingeniería civil se proyecten y realicen de manera que no comprometan la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes. A fin de alcanzar un mayor nivel de armonización, conviene comparar los diversos parámetros determinados a escala nacional aplicados por los Estados miembros y, cuando resulte adecuado, proceder a su aproximación. En el cuadro siguiente aparece el listado completo de los Eurocódigos Eurocódigo Bases de proyecto Eurocódigo 1 Acciones Eurocódigo 2 Proyecto de estructuras de hormigón Eurocódigo 3 Proyecto de estructuras metálicas

EN 1990 1 parte EN 1991 4 partes EN 1992 3 partes

0 secciones 7 secciones a la parte 1 2 secciones a la parte 1

1 documentos 10 documentos 4 documentos

EN 1993 7 partes

20 documentos

Eurocódigo 4 Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero Eurocódigo 5 Proyecto de estructuras de madera Eurocódigo 6 Proyecto de estructuras de fábrica Eurocódigo 7 Proyecto geotécnico Eurocódigo 8 Proyecto de estructuras sismorresistentes Eurocódigo 9 Proyecto de estructuras de aluminio

EN 1994 3 partes

11 secciones a la parte 1, 3 secciones a la parte 4 y 2 secciones a la parte 7 2 secciones a la parte 1

EN 1995 2 partes

2 secciones a la parte 1

3 documentos

EN 1996 3 partes

3 secciones a la parte 1

5 documentos

EN 1997 3 partes EN 1998 6 partes

0 secciones 0 secciones

3 documentos 6 documentos

EN 1999 2 partes

2 secciones

3 documentos

4 documentos

Según ya se ha dicho, está previsto que estos 58 documentos estén disponibles entre el 2001 y el 2005, si bien su aplicación puede retrasarse dos años más al estar sometidos a un procedimiento que por sus características requiere ese tiempo adicional para que puedan ser aplicados en la práctica. 3.4 LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Llegamos a otro aspecto que es importante conocer bien para entender esto del marcado CE: la evaluación de la conformidad.

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La Directiva no sólo establece que los productos de construcción deben de cumplir con unas características y valores para poder llevar el marcado CE y que se indican en las normas armonizadas, o Guías de DITE, sino que dice algo más: el cumplimiento de estas características debe ser “evaluado” de una forma concreta y definida y, a veces, por unos organismos (llamados 3ª parte) que la realicen, externos al fabricante. A esa comprobación es a lo que en la Directiva se le llama evaluación de la conformidad, establecida para cada producto en unos documentos llamados “Decisiones” de la Comisión, y conforme a unas tareas y procedimientos específicos, también incluidos en el texto de la Directiva. 3.4.1 LA “DECISIÓN” DE LA COMISIÓN Al igual que con los mandatos, en el Comité Permanente de la Directiva de Bruselas, se fueron viendo una a una las familias de productos establecidas y se acordó para cada una cual era el sistema de comprobación o evaluación de la conformidad con las especificaciones técnicas que se consideraban más adecuadas para garantizar mejor el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva. De esa forma fueron apareciendo en el DOUE una serie de disposiciones con el nombre de “Decisión de la Comisión ………”, por las que se hacía público el procedimiento de evaluación que el fabricante tenía que aplicar y cumplir para poder finalmente ostentar el marcado CE de su producto. En este momento ya sabemos cual será el sistema para cada producto de los incluidos hasta ahora en la Directiva. Son documentos muy simples en los que en unas tablas se indica el producto, el uso previsto y el número del sistema de evaluación a aplicar (1+.1, 2+, 2, 3 ó 4). En el Anexo 2 se incluyen todas las Decisiones aparecidas para los diferentes productos y familias de productos.

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Figura 1 Modelo tabla de “Decisión” (cemento)

3.4.2 LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD En la Tabla 1 se indican los sistemas de evaluación de la conformidad acuñados por la Directiva, con indicación de las tareas a desarrollar por las partes implicadas.

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Tabla 1 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 89/106/CEE - PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Sistema 4 3 2

Tareas del Fabricante

Tareas del Organismo notificado

Ensayo inicial de tipo de producto

Documentos del marcado CE Declaración de conformidad del fabricante

Control de producción en fábrica Control de producción en fábrica

Ensayo inicial de tipo de producto

Declaración de conformidad del fabricante

Ensayo inicial de tipo de producto

Certificación de control de producción en fábrica en base a una inspección inicial

Declaración de conformidad del fabricante

Control de producción en fábrica

acompañada del Certificado del control de producción en fábrica

Ensayo inicial de tipo de producto 2+

Control de producción en fábrica

Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado

Control de producción en fábrica Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado 1+

• •

Ensayo de muestras tomadas en la fábrica de acuerdo con un plan determinado de ensayos Control de producción en fábrica

1

Certificación de control de producción en fábrica en base a: Inspección inicial Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas)

Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado del control de producción en fábrica

Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas asignadas al fabricante. Tareas del organismo notificado: • Ensayo inicial de tipo de producto • Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica • Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas)

Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado de conformidad del producto

Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas asignadas al fabricante. Tareas del organismo notificado: • Ensayo inicial de tipo de producto • Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica • Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas) • Ensayo por sondeo de muestras tomadas en la fábrica, en el mercado o en obra

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Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado de conformidad del producto

Estos sistemas implican para el fabricante lo siguiente: • En todos los casos va a tener que implantar el control de producción en fábrica. • Para sistemas 1+ ó 1: Tendrá que acudir a un organismo de certificación (notificado) que le dé el “CERTIFICADO DE CONFORMIDAD” de su producto, pero sabiendo que en el proceso pueden intervenir también un organismo de inspección (del control de producción) y un laboratorio de ensayo (ensayos). Una vez obtenido y preparada la DECLARACIÓN CE, podrá poner el marcado CE (es el procedimiento más “caro”). • Para el sistema 2+: deberá acudir también a un organismo de inspección (notificado), que le vigilará periódicamente el control de producción para darle también el “CERTIFICADO DE CONFORMIDAD”, tendrá que hacer los ensayos iniciales de tipo bajo su responsabilidad, y podrá, después de preparar la DECLARACIÓN CE, marcar su producto. • Para el sistema 2: es el mismo caso del sistema 2+ con la diferencia de que sólo se le realizará una única inspección inicial del control de producción en fábrica. • Para el sistema 3: solicitará los servicios de un laboratorio de ensayo (notificado), que le realice los ensayos iniciales de tipo, requeridos por el producto y también en este caso corre por cuenta del fabricante el tener un control de producción en fábrica y el preparar su “DECLARACIÓN CE” e iniciar el marcado del producto (también, guarde con cuidado el protocolo de ensayo del laboratorio). • Para el sistema 4: basta con tener el control de producción implantado, realizados los ensayos iniciales de tipo en el laboratorio propio o subcontratado (no precisa ser notificado) y prepararse la DECLARACIÓN CE e iniciar el marcado. 3.5 LAS DISPOSICIONES QUE OFICIALIZAN EL MARCADO CE Una vez conocido el sistema de evaluación de la conformidad que va a afectar al producto (publicado en la correspondiente Decisión del DOUE), y cuando el CEN ya tiene disponible y aprobada la correspondiente norma armonizada, los Estados miembros tenemos 9 meses para traducirlas, a través de nuestro Instituto nacional de normalización (AENOR). Durante ese período en cualquier momento la Comisión publica un acto administrativo en su Diario Oficial (DOUE), que oficializa en el ámbito europeo las fechas significativas del marcado CE, en forma de una “Comunicación” de la Comisión. Los Estados miembros tenemos la obligación de publicar en nuestro Boletín nacional algún tipo de disposición que incorpore dicha “Comunicación” a nuestro derecho interno. Si algún Estado no lo hace es su problema, esto no invalida esta situación, pues lo que establece oficialmente y sin contestación posible el marcado CE es la Comunicación de la Comisión, y ningún país puede modificar las fechas de entrada en vigor establecidas.

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En el caso de las Guías DITE, cuando la EOTA las tiene disponibles, la Comisión establece en su Diario Oficial el período de coexistencia por un período de dos años. 3.5.1 LAS “COMUNICACIONES” DE LA COMISIÓN En la Tabla 2 adjunta se incluyen las Comunicaciones de la Comisión aparecidas hasta la fecha en el DOUE que oficializa el marcado CE para diversos productos. Este Documento es muy simple y se limita a especificar la referencia de la norma europea, su título y las dos fecha significativa de la entrada en vigor del marcado CE, que son el inicio del período de coexistencia y su final, que se comentan en el capítulo siguiente. Tabla 2 DISPOSICIONES PERIODO DE COEXISTENCIA Y ENTRADA EN VIGOR MARCADO CE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN COMUNICACIONES DOCE/DOUE 2001/C 20/04 (DOCE 23.01.2001) 2001/C 180/04 (DOCE 26.01.2001) 2001/C 202/06 (DOCE 18.07.2001) 2001/C 358/08 (DOCE 15.12.2001) 2002/C 40/03 (DOCE 14.02.2002) 2002/C 154/04 (DOCE 28.06.2002) 2002/C 310/02 (DOCE 13.12.2002) 2002/C 212/06 (DOCE 6.09.2002) 2002/C 212/07 (DOCE 6.09.2002)

2002/C 310/02 (DOCE 13.12.2002)

2002/C 320/05 (DOCE 20.12.2002) 2003/C 47/02 (DOCE 27.02.2003) 2003/C 75/08 (DOUE 27.03.2003) 2003/C 120/06 (DOUE 22.05.2003) 2003/C 165/02 (DOUE 16.07.2003)

DISPOSICIONES BOE Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001) («PAQUETE 1») Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) («PAQUETE 2») Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) («PAQUETE 3») Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) («PAQUETE 4») Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06.02.2003) («PAQUETE 5») Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre (BOE 17.09.2002) («PAQUETE DITE 1») Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002 («PAQUETE DITE 2») Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) («PAQUETE 6») Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) («PAQUETE 7») Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31.10.2003) («PAQUETE 8»)

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DISPOSICIONES PERIODO DE COEXISTENCIA Y ENTRADA EN VIGOR MARCADO CE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN COMUNICACIONES DOCE/DOUE

DISPOSICIONES BOE Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11.02.2004 («PAQUETE 9») En elaboración («PAQUETE DITE 3»)

2003/C 271/12 (DOUE 12.11.2003) 2003/C 271/11 (DOUE 12.11.2003)

Mostramos, como ejemplo, en la Figura 2 la Comunicación que se publicó para los cementos (la primera que apareció). Figura 2 Ejemplo de “Comunicación de la Comisión”

El 1 de abril de 2002 fue la fecha de entrada en vigor del marcado CE para los cementos comunes. 3.5.2 LAS DISPOSICIONES DEL BOE Según van apareciendo las Comunicaciones del DOUE, el Ministerio de Ciencia y Tecnología va publicando una serie de disposiciones con el mismo contenido que las aparecidas en el DOUE, para trasponerlas al derecho interno, aunque añade el dato del sistema de evaluación de la conformidad a aplicar. Un aspecto importante más es que también se incluyen las listas de los organismos que nuestro Estado notifica a la Comisión para los diferentes productos. En la Tabla 2 se incluye el listado de las disposiciones aparecidas hasta el momento, en correspondencia con las Comunicaciones del DOUE.

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Estas disposiciones, en su contenido, constituyen el marco legal básico para el establecimiento del marcado CE de cada producto en nuestro país. En la Figura 3 se muestra, como ejemplo, la tabla de una Resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la que se establece el marcado CE de varios productos. Figura 3 Tabla para el establecimiento del marcado CE incluida en la Resolución de 14 de abril de 2003

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3.5.3 LAS FECHA SIGNIFICATIVAS Para cada familia de productos o producto concreto tendremos que tener en cuenta las fechas y períodos siguientes: En todos los casos, la entrada en vigor, es decir, la obligación de marcar los productos no será inmediata y así la Comisión Europea ha establecido lo que se ha venido llamando el “período de coexistencia” o el “período transitorio”. •

Fecha de inicio del período de coexistencia

Es la fecha a partir de la cual cualquier fabricante puede empezar, voluntariamente, a utilizar el marcado CE para ese producto, y a partir de la cual ningún Estado miembro podrá poner trabas a que ese producto, marcado CE, se comercialice en su territorio, aunque el Estado miembro puede mantener todavía la Reglamentación que tuviera vigente hasta entonces, es decir, se abre una vía alternativa a la Reglamentación vigente a través del marcado CE. Esta fecha, en el caso de las normas armonizadas, por lo general, se corresponde con el final de los nueve meses después de que el CEN adoptó y presentó la norma armonizada, lo que se conoce como fecha de disponibilidad de la norma armonizada (“DAV”). Este período de coexistencia, salvo excepciones acordadas, será, para todos los productos, de un año de duración para normas armonizadas y de dos años para Guías de DITE. •

Fecha final del período de coexistencia = entrada en vigor del marcado CE obligatorio

Esta es la fecha en la que termina el período de coexistencia y es la fecha real en la que ya es obligatorio el marcado CE y los fabricantes que pongan productos en el mercado deberán hacerlo con su marcado CE. Esta fecha, en el caso de las normas armonizadas, por lo general será a los 21 meses después de la fecha de disponibilidad de la norma (“DAV”), y en el caso de las Guías DITE de dos años después de su disponibilidad por la EOTA. Además, las Administraciones de los Estados miembros deberán, en esa fecha, haber adaptado las Reglamentaciones nacionales (barreras técnicas), de manera que no existan trabas a la circulación de los productos con marcado CE. 3.6. LOS ORGANISMOS NOTIFICADOS Los organismos notificados constituyen unos agentes de vital importancia para la puesta en práctica de las Directivas europeas, y su misión se encuadra dentro de las filosofías del “nuevo enfoque”, y sobre todo, del “enfoque global” comunitario.

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Se trata de organismos, fundamentalmente de carácter privado, aunque también pueden ser públicos, a los que se les transfieren las actividades que tradicionalmente habían desarrollado las Administraciones públicas, en el aspecto de comprobar que los fabricantes de los distintos sectores industriales cumplan con los reglamentos y “homologaciones” de carácter obligatorio, es decir que se encarguen de realizar las certificaciones, auditorias, inspecciones, ensayos, etc que se establecen con carácter obligatorio por la Directivas europeas, sustituyendo a los anteriores reglamentos vigentes. Es una forma de liberalizar las actividades de control que ejercían las Administraciones dentro de la filosofía de “confianza en los operadores”, recalcando la responsabilidad de los fabricantes en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y contando, en su caso, con el apoyo de estos organismos, que también deben de actuar con responsabilidad y profesionalidad. Estos organismos se notifican por las Administraciones públicas de los distintos Estados miembros, en la medida que se van poniendo en vigor las Directivas europeas para los distintos sectores industriales, lo que supone que los fabricantes de la Unión Europea deben de acudir a estos organismos que actúan según los mismos procedimientos y con los mismos requisitos, y así también se obtiene una cierta armonización en las actividades de evaluación y control. 3.6.1 TIPOS DE ORGANISMOS El articulo 18 de la Directiva se refiere expresamente a estos organismos, indicando que cada Estado miembro deberá notificar a la Comisión Europea aquellos organismos que autorice, con indicación expresa del producto, las especificaciones técnicas armonizadas correspondientes y el sistema de evaluación ya establecido, es decir, la tarea clara y concreta para la que se autoriza a cada organismo. En el Anexo III de la Directiva se definen los tipos de organismos posibles que pueden intervenir, en los términos siguientes: − Organismo de certificación: es un organismo imparcial, gubernamental o no gubernamental, con la competencia y la responsabilidad necesarias para efectuar la certificación de conformidad de acuerdo con normas de procedimiento y de gestión establecidas. − Organismo de inspección: es un organismo imparcial que dispone de la organización, personal, competencia e integridad necesarias para llevar a cabo, de acuerdo con criterios específicos, tareas como la evaluación, recomendación de aceptación y subsiguiente inspección de las operaciones de control de calidad del fabricante, la selección y evaluación de los productos in situ, en la fábrica o en otro lugar de acuerdo con criterios específicos, − Laboratorio de ensayo: es un laboratorio que mide, examina, prueba, calibra o determina por otros medios las características o el rendimiento de los materiales o de los productos.

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Es decir, se acuñan tres tipos de actividades de evaluación, que desarrollará cada tipo de organismo. 3.6.2 REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS Sobre los requisitos que deben cumplir estos organismos, la Directiva establece en su Anexo IV lo siguiente: Los laboratorios de ensayos, los organismos de inspección y los organismos de certificación designados por los Estados miembros deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: 1. Disponibilidad de personal así como de los medios y el equipo necesarios; 2. Competencia técnica e integridad profesional del personal; 3. Imparcialidad en cuanto a ejecución de ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en la presente Directiva, de los miembros 4. Respeto del secreto profesional por parte del personal. 5. Contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con la legislación actual. 6. Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán periódicamente el cumplimiento de los requisitos contemplados en los puntos 1) y 2). Aquí tenemos los requisitos “mínimos” que establece la Directiva, pero cada Estado miembro puede tener regulaciones más específicas al respecto, y en España nos tenemos que referir al Real Decreto 2200/1997 y en particular a su capítulo IV, en el que se regulan las actividades de los organismos de control que actúan en el ámbito de la seguridad industrial, dentro del que se ubican las Directivas europeas. A grandes rasgos, el requisito fundamental para los organismos que quieran ser notificados es, su acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y el citado capítulo IV del Real Decreto matiza y aclara todos los demás detalles al respecto. La Directiva, en los últimos tiempos, está acelerando sensiblemente su puesta en práctica, ya se están estableciendo las especificaciones técnicas armonizadas y los períodos de entrada en vigor del marcado CE de muchos productos, ya se están haciendo notificaciones de organismos y se precisarán muchos más, por lo que el mensaje es animar a los organismos existentes a solicitar y participar en estas tareas, como apoyo a los sectores industriales de fabricantes. En el Anexo 5 figura el listado de organismos notificados por la Administración española para la Directiva. Conviene citar un detalle, como es que se permite que los organismos puedan subcontratar actividades parciales de su notificación con otros organismos que las puedan realizar, sin necesidad de que estos segundos estén notificados, dentro de unos criterios establecidos, aunque no se permite la subcontratación en cadena.

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3.6.3 DISPONIBILIDAD DE ORGANISMOS Entramos ahora en un tema también de interés para los fabricantes, ya que en un buen número de productos, los que vayan por los sistemas 1+, 1, 2+ 2 y 3, deberán acudir a un organismo notificado que les realice las tareas pertinentes de: certificación de producto, inspecciones de control de producción en fábrica o ensayos iniciales de tipo, respectivamente. Aunque cualquier fabricante de la Unión Europea o de fuera de ella puede acudir a cualquier organismo notificado por cualquier Estado miembro, está claro que a nosotros nos interesa acudir a organismos de nuestra geografía, por evidentes aspectos de proximidad, idioma, coste, etc. Por todo ello, no se nos escapa el enorme interés de contar con organismos adecuados dentro de nuestras fronteras, y que aquellos organismos que ya conocen los productos participen en estas tareas y soliciten y consigan su notificación. A efectos de la notificación, la Administración aplica una cierta flexibilidad y se están realizando notificaciones provisionales de organismos que pueden durar de uno a dos años, con el compromiso de que el organismo obtenga su preceptiva evaluación o acreditación por ENAC, momento en el que la notificación se hace indefinida. Esto da una cierta capacidad de maniobra a los diferentes organismos interesados. La responsabilidad en la existencia de estos organismos recae, por un lado, en las distintas administraciones, que no deberían ser ajenas a que exista una adecuada infraestructura de los mismos que apoye al sector, pero también la Asociación sectorial y los fabricantes deberían ocuparse de animar a los organismos ya conocedores de los productos a que participen y se equipen (sobre todo los laboratorios de ensayo) para estas nuevas actividades. También tenemos que entender la visión de los organismos, pues estas instituciones, en su gran mayoría de carácter privado, tienen todo el derecho, como empresas, a preguntarse si les supone “negocio” el entrar o no en estas actividades, es decir, si los costes de organización y su evaluación o acreditación por ENAC son compensados con el volumen de potenciales clientes que les solicitarán su colaboración en el marcado CE. De momento, para los productos que ya tienen encima el marcado CE, excepto para una familia de escasa o nula presencia en el mercado español, ha habido organismos que han dado el paso de prestarse a ser notificados y colaborar con los fabricantes. Podemos esperar que así siga ocurriendo pero hay que prevenir al sector, la Asociación sectorial y los fabricantes para que no se descuiden y que procuren, también en este aspecto, ir contactando con los organismos posibles existentes y, por qué no, también hablar con las Administraciones para que en la medida de los posible, ayuden para que no nos encontremos con productos sin organismos notificados, y que nos ocurra la desagradable circunstancia de que nuestros

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industriales tengan que peregrinar por Europa buscando organismos que les realicen las tareas que les impone el marcado CE. Organismos de certificación de productos o de inspección de control de producción en fábrica pueden ser menos problemáticos, pero el caso de laboratorios bien equipados para los posibles nuevos métodos de ensayo que vendrán, es el aspecto que puede ser más frágil dentro de la infraestructura que se precisará, por lo que ese debería ser el punto en el que el sector debería preocuparse más. Algunas consideraciones más sobre los organismos que pueden suscitar dudas son: − En la filosofía comunitaria queda establecido que si un organismo notificado y trabajando ya para una serie de fabricantes, bien desea dejar esa actividad, o bien se le retira la notificación por algún tipo de irregularidad, dicho organismo está absolutamente obligado a traspasar todo el volumen de certificaciones, inspecciones, ensayos o certificados emitidos a cualquier otro de los organismos notificados para ese mismo tema y la Administración tiene el compromiso ineludible de que así se cumpla. De una forma u otra ningún fabricante puede verse perjudicado por cualquier incidencia de un organismo que le impida la continuidad de su evaluación y del marcado CE. − Los organismos nacionales o europeos notificados para el mismo tema tienen también la obligación, adquirida con su notificación, de prestarse toda la ayuda que sea necesaria y, en ese sentido, tienen un cierto compromiso de asistir a las reuniones de organismos notificados a nivel nacional y europeo, donde se suelen aclarar la gran cantidad de detalles de las actividades que les son propias y que a menudo no quedan suficientemente claras en las normas armonizadas o Guías DITE. Se admite la competencia para captar “clientes” pero también deben de colaborar al máximo en los detalles y prácticas de su actividad. También, aunque esto puede plantear sus dudas filosóficas en la Directiva, se supone que los organismos tienen una cierta soberanía para resolver e interpretar los detalles de su actividad, siempre en una línea de colaboración con los propios fabricantes y, en caso de mayores dudas, consultar con otros organismos o con la Administración notificadora. 3.7 EL MARCADO CE Y LA DOCUMENTACIÓN El marcado CE, en sentido general, no es un marcado propio y exclusivo de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción. El marcado CE está inscrito dentro de la filosofía del Nuevo Enfoque comunitario tendente a la armonización técnica europea y sobre todo a la libre comercialización de los productos y la consecución del mercado único. El marcado CE es una herramienta muy importante en este proceso de armonización y aparece en todas las Directivas llamadas del “Nuevo Enfoque”, entre las que está nuestra Directiva de productos de construcción. En sentido general se podrá definir el marcado CE como la implantación en un producto de la citada marca, de acuerdo con las especificaciones formales o tipográficas establecidas al efecto y con la que se declara la conformidad de un producto con las Directivas comunitarias.

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En un principio este marcado CE fue apareciendo en las distintas Directivas con significados o matices distintos y por ello la Comisión de las Comunidades Europeas aclaró la legislación comunitaria a este respecto publicando la Directiva 93/68/CE, en la que se unificaban los criterios sobre este marcado. Esta Directiva constituye una suma de las modificaciones que se hacían a cada una de las Directivas, hasta ese momento publicadas, con lo que una parte de la misma se refiere a nuestra Directiva de productos de construcción de forma que su texto actual vigente sería la suma de ambas. Por lo que se refiere al caso español, la transposición de la Directiva resulta de la suma del R.D. 1630/1992 que transpone la Directiva y del R.D. 1328/95 que transpone la parte de la Directiva 93/68/CE que se refiere a la Directiva de productos de construcción. 3.7.1 EL MARCADO CE El marcado CE colocado en un producto industrial, en nuestro caso en un producto de construcción, significa, que el fabricante del producto o su “mandatario” o representante legal establecido en la Unión Europea, se ha asegurado que el producto satisface las disposiciones de la Directiva de productos de construcción, así como, en su caso, las de otras Directivas comunitarias que le afecten, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por esa o esas Directivas. Es importante destacar que el marcado CE, cuando se coloca, garantiza el cumplimiento de todas las Directivas del nuevo enfoque que le afecten al producto en cuestión. Quiero pues recalcar que el marcado CE no es algo exclusivo de los productos de construcción y de su Directiva y que si en algún momento se van a ver obligados a colocar el marcado CE, este, deberá indicar también el cumplimiento de otras Directivas que le afecten a su producto. También es importante señalar que el fabricante o su representante es el único responsable de la conformidad del producto desde el momento en que el producto es colocado en el mercado europeo. En el caso de nuestra Directiva de construcción, el marcado CE significa que el producto cumple con las correspondientes normas armonizadas o con los Documentos de Idoneidad Técnica Europea -DITE- (en el caso de productos “no tradicionales”) y que se le ha aplicado el sistema de evaluación de la conformidad de los descritos en la Directiva y establecido en la Decisión correspondiente publicada en el DOUE. En ningún caso se podría considerar el marcado CE como una marca de calidad, ni una marca de origen de la Unión Europea, ni reemplazar o sustituir marcas nacionales obligatorias, previas a la existencia de este marcado. En nuestra Directiva se establece que el marcado CE deberá figurar, al menos, en alguna de las formas siguientes:

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• • • •

En el producto mismo. En una etiqueta adherida al mismo. En su embalaje. En los documentos comerciales de acompañamiento.

Esta lista nos indica, de alguna forma, un cierto orden de preferencia, y siempre que sea posible se debería de poner el marcado en el producto, y en su defecto, en la posición más “cercana” al mismo, o la que sea más cómodo y fácil de encontrar por el usuario, aconsejándose que en la documentación comercial de acompañamiento aparezca también la información completa del marcado CE. El logotipo del marcado CE es el que aparece en la Figura 4 adjunta y deberán respetarse sus proporciones aunque se aumente o reduzca este, con el único límite de que su dimensión vertical no podrá ser inferior a 5 mm. Figura 4 Logotipo del marcado CE

Se prohíbe expresamente la colocación de marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del logotipo del marcado CE, aunque se permite colocar otras marcas, con la condición de que no reduzcan la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE o puedan confundirse con el mismo. Como ejemplo de contenido completo del marcado CE, incluimos en la Figura 5 el de los cementos comunes, sacado de la norma UNE-EN 197-1:2002. No obstante, cada norma armonizada incluye ejemplos para cada producto.

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Figura 5 Ejemplo de marcado CE (cementos)

3.7.2 LA DECLARACIÓN CE Otro documento de especial importancia para el marcado CE y que deben de conocer y tener muy en cuenta los fabricantes es la llamada “Declaración de conformidad CE”. Realizadas las tareas establecidas en el anexo ZA de la correspondiente norma armonizada que afecta a un producto, incluidas las tareas de la evaluación de conformidad que se han establecido, el fabricante puede empezar a poner el

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marcado CE en el producto, pero no debe olvidarse de preparar y tener disponible un sencillo documento con un formato similar al de la figura 6 adjunta. Figura 6 Ejemplo de declaración de conformidad (Se indica la información necesaria sin que ello presuponga un modelo de formato)

• Nombre y dirección del organismo de certificación. (cuando sea necesario) • Nombre y dirección del fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea. • Descripción del producto. • Condiciones particulares aplicables en la utilización del producto. • Nombre y dirección del organismo autorizado (cuando sea necesario) • Número del certificado. (cuando sea necesario) • Condiciones y periodo de validez

Nombre y cargo del firmante del certificado (cuando interviene organismo de certificación) o de la declaración (por el fabricante) Firma:

Fecha:

Este documento estamos obligados a redactarlo, lo firma el propio fabricante (la persona de responsabilidad que se juzgue más oportuna y representativa) y es por el que el fabricante se responsabiliza ante terceros de que ha colocado el marcado CE de forma correcta, que cumple con la especificación de la norma y que ha aplicado correctamente el sistema de evaluación que le ha tocado. Este es el primer documento que podrán exigir las autoridades de vigilancia de mercado o de control de calidad de las Autonomía o los propios clientes. A esta Declaración se puede acompañar, si se estima oportuno, otros documentos relativos al marcado CE (los certificados o ensayos de los organismos que se han utilizado), informaciones complementarias de otras características o usos, marcas de calidad voluntarias, usos previstos, etc. La declaración deberá ir redactada en el idioma del Estado miembro en el que se comercialice el producto (los idiomas autonómicos no se contemplan, aunque

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también podrían, de forma añadida y voluntariamente, utilizarse, pero en nuestro país debe utilizarse siempre el español). No obstante, en el Anexo ZA de cada norma armonizada se indica cual debe ser el contenido de la Declaración CE.

4. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CON MARCADO CE. REPASO A LA EXPERIENCIA RECIENTE

UN

La Directiva aparece publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el año 1989. Su desarrollo ha sido muy lento y costoso y la prueba es que tuvieron que pasar 13 años hasta que estuvo disponible la primera norma armonizada y viéramos el primer producto con marcado CE, los cementos comunes. En este momento ya tenemos alrededor de 100 normas armonizadas y 16 productos que van por la llamada Guía de DITE (para “productos no tradicionales”), estando prevista la existencia de unas 500 normas armonizadas más (normas de especificaciones de productos) sin olvidar un enorme número de normas, llamadas de apoyo, que contemplarán los aspectos de ensayo, control de producción u otros detalles. En este corto tiempo en el que nos están llegando estas oleadas de normas armonizadas que van afectando a los diferentes subsectores de fabricantes, la experiencia está siendo en general satisfactoria. No se puede negar la dificultad de algunos fabricantes en cumplir con los requisitos y, sobre todo, con los plazos que se van estableciendo para llegar al marcado CE, pero de momento se van adaptando razonablemente y no se ha producido ninguna situación límite. La Administración española va publicando en el BOE las listas de normas armonizadas y Guías de DITE que se van aprobando, con las fechas establecidas por la Comisión para la entrada en vigor del marcado CE, y se van notificando a la Comisión Europea los organismos a los que podrán ir acudiendo los fabricantes según el sistema de evaluación ya también establecido. La aparición de las normas armonizadas y las Guías de DITE no está resultando, ni mucho menos, una acción planificada o coordinada. El Comité Europeo de Normalización (CEN) y la Comisión Europea, que le paga y vigila para dar los óptimos resultados, no están consiguiendo que los Comités Técnicos del CEN, donde se elaboran las diferentes normas, actúen con rapidez y diligencia, ni que las normas de determinadas familias de productos o de diferentes familias para los mismos usos finales estén preparada a la vez, con lo que la Comisión va dando el visto bueno a cualquier norma cuando está disponible. Esto originará que en la mayoría de los sectores no vamos a contar con las normas armonizadas de una forma coherente ni a la vez. El trabajo de normalización se desarrolla en un muy elevado número de Comités e iremos viendo aparecer las normas paulatinamente en un rosario sin particular lógica. Así, los fabricantes de varios productos verán como tendrán que ir aplicando el marcado CE a los

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diferentes segmentos de su fabricación poco a poco y sin una lógica técnica, de aplicación o comercial. 4.1 PRODUCTOS CON MARCADO CE A título informativo, en el Anexo 1 se incluye un listado completo de los productos de construcción que hasta el momento están ya o se verán afectados pronto por el marcado CE (fechas de la penúltima columna de la tabla). Se trata de cerca de 100 productos o normas armonizadas ya disponibles y cerca de otros 20 productos con Guía de DITE, también aprobada. Está previsto que el resultado final de la Directiva sean del orden de 500 normas armonizadas y un número grandísimo, sin determinar todavía, de las llamadas normas de apoyo o de acompañamiento referenciadas en las normas armonizadas, por lo que se ve que se trata de una ingente tarea que a veces se puede utilizar como justificación del retraso en la disponibilidad de todo este cuerpo normativo. En el caso de las Guías de DITE, la puerta está más abierta, pues puede ser infinito el número de productos novedosos o no tradicionales que se incorporen a esta vía, además de que existe en la Directiva un procedimiento, al que no he querido referirme hasta ahora para evitar más confusiones, que es la posibilidad de marcado CE sin la Guía de DITE, bastando con una evaluación técnica adecuada realizada por alguno de los organismos de la EOTA (aunque tiene que ser refrendado por la EOTA). Cuando en un producto se indican más de un sistema de evaluación de la conformidad, es que éste depende del uso previsto o del nivel del resultado del ensayo de reacción al fuego (Clase de reacción al fuego). 4.2 LA EXPERIENCIA REAL Y CASUÍSTICAS HABITUALES Estamos todavía en un porcentaje bajo de la aplicación de la Directiva, entre el 10 y el 20%, en términos absolutos. Ha sido particularmente curioso ver la cantidad de aspectos de la puesta en práctica real y efectiva, sobre el terreno, de la Directiva, que no estaban suficientemente definidos. Está siendo enorme la cantidad de detalles que ha habido que definir cuando ya los fabricantes, los organismos notificados y las Administraciones se han puesto manos a la obra con el marcado CE, y todos los agentes están y seguirán aprendiendo, pues el nuevo marco con su talante europeo sigue planteando muchas dudas que, a menudo, afectan a productos concretos y en particular también al acoplamiento de las anteriores reglamentaciones, si es que existían, al novedoso marcado CE. En general casi todos los sectores o fabricantes muestran pereza, cuando no puro y duro desconocimiento, de la fecha y el momento en que deben de iniciar el marcado CE obligatorio. Suele ser habitual que las asociaciones de fabricantes soliciten a la Administración el aplazar la fecha de entrada en vigor del marcado CE, pero eso es imposible e impensable, pues ningún Estado miembro podría saltarse esas fechas

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acordadas y establecidas por todos y por la Comisión Europea, que vigila cuidadosamente esos aspectos, por lo que conviene estar al tanto y prepararse. Otro tema que se repite es el tratamiento de los productos en stock que no se puedan sacar al mercado antes de la entrada en vigor del marcado CE. En estos casos la Administración puede ser flexible y admite el que los fabricantes envíen listados detallados de esos productos en stock sin marcado CE, que tendrá en cuenta para un tratamiento comprensivo si se detectan esos productos, con posterioridad a la fecha límite, en campañas de vigilancia de mercado o por denuncias expresas. 4.3. QUIEN ES QUIEN EN LA DIRECTIVA A continuación, a título informativo, se indican los diferentes órganos de la Administración y otros organismos implicados de alguna manera en la entrada en vigor de la Directiva y que puede servir también como directorio de las personas y organismos a consultar al respecto. - En el Ministerio de Fomento: Subdirección General de Normativa, Estudios Técnicos y Análisis Económico Secretaría General Técnica Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid D. Andrés Doñate Megías (Subdirector General) Tel.: 91.597.72.67 Fax: 91.597.85.20 e-mail: [email protected] D. Julio Salazar Mitchell (Representante español en el Grupo de “Corresponsales de Eurocódigos”) Tel.: 91.597.50.32 Fax: 91.597.85.20 e-mail: [email protected] Subdirección General de Arquitectura Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid D, Javier Serra María-Tomé (Subdirector General Adjunto) Tel.: 91.597.83.87 Fax: 91.597.85.10 e-mail: [email protected] D. José Luis Posada Escobar (experto español en el Grupo de “Reguladores de Fuego”) Tel.: 91.597.77.47 Fax: 91.597.85.10 e-mail: [email protected] - En el Ministerio de Ciencia y Tecnología: Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Dirección General de Política Tecnológica Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid D. Antonio Muñoz Muñoz (Subdirector General) Tel.: 91.349.41.36 Fax: 91.349.43.00 e-mail: [email protected] D. José Rodríguez Herrerías (Consejero Técnico) Tel.: 91.349.41.49 Fax: 91.349.43.00 e-mail: [email protected] D. Luis Alonso Caballero (Jefe de Sección) Tel.: 91.349.44.10 Fax: 91.349.43.00 e-mail: [email protected]

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- La “COMISIÓN INTERMINISTERIAL CONSTRUCCIÓN” (CIPC)

PARA

LOS

PRODUCTOS

DE

(Creada por Orden de 1 de agosto de 1995, BOE 10.08.1995) Esta Comisión es de particular importancia en la puesta en práctica de la Directiva, pues es el órgano interministerial nacional con competencias para resolver todos los detalles relativos a su aplicación y, en principio, al que se aconseja dirigirse para cualquier incidencia sobre la DPC y el “espejo” del Comité Permanente de la Directiva de Bruselas. COMITÉ PERMANENTE: Presidente: D. Antonio Muñoz Muñoz (Mº Ciencia y Tecnología) Vicepresidente: D. Andrés Doñate Megías (Mº Fomento) Secretario: D. José Rodríguez Herrerías (Mº Ciencia y Tecnología) Vocales: D. Luis Alonso Caballero (Mº Ciencia y Tecnología) D. Javier Serra María-Tomé (Mº Fomento) Dª Mª Dolores Cancela Rey (Mº Fomento/Carreteras) D. Rafael Astudillo Pastor (Mº Fomento/CEDEX) Invitados: Representantes de otros organismos implicados - El “COMITÉ PERMANENTE DE LA DIRECTIVA” (Artículos 19 y 20 de la Directiva 89/106/CEE) Es el Comité Europeo, ya comentado, donde se estudian, discuten y acuerdan todos los aspectos de la aplicación de la Directiva. Presidente: D. Vicente Leoz Argüelles Representantes de todos los Estados miembros y se invita a los diferentes órganos europeos implicados (CEN, EOTA, Asociaciones de Fabricantes, Constructores,etc.). Los representantes españoles en este Comité son: Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología: D. Antonio Muñoz Muñoz D. Luis Alonso Caballero Por el Ministerio de Fomento: D. Andrés Doñate Megías D. Julio Salazar Mitchell Experto permanente: D. Javier Serra María-Tomé

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- Las Autonomías Hay que reconocer que las Comunidades Autónomas no están teniendo una participación en el seguimiento y aplicación de la Directiva, aunque últimamente se está haciendo una labor de información a las Consejerías del área de Industria y, en cuanto a las áreas de Edificación y Obra Civil, ya se estaba realizando una información periódica en el seno de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE). También hay que tener en cuenta que en el futuro tendrá una gran importancia la participación en las tareas de vigilancia de mercado de las áreas de Industria y Consumo de las Comunidades, que tienen transferida dicha competencia. - Los Organismos autorizados para la concesión del DITE Son los organismos autorizados en España para la concesión del DITE y a los que los fabricantes deben acudir para la obtención del mismo, en la medida en que se va estableciendo la entrada en vigor del marcado CE por dicha vía. Estos organismos son: INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCION EDUARDO TORROJA (IETcc) C/ Serrano Galvache, s/n - 28033 MADRID Tel.:91.302.04.40 Fax: 91.302.07.00 e-mail: [email protected] INSTITUT DE TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA -ITeC Wellington, 19 - 08018 BARCELONA Tel.: 93.309.34.04 Fax: 93.300.48.52 e-mail: [email protected] - AENOR Esta entidad, como organismo nacional de Normalización, es el responsable de la traducción y publicación de las normas armonizadas que vayan apareciendo para el marcado CE de los productos que sigan esa vía. Hasta el momento AENOR está cumpliendo con bastante eficacia con el objetivo de tener publicadas el buen número de normas armonizadas que están apareciendo hasta el momento, labor que se desarrolla fundamentalmente a través de sus Comités de Normalización, desde los que también se participa en el CEN y se siguen los trabajos de elaboración de las normas armonizadas. ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION –AENORC/ Génova, 6. 28004 Madrid Tel: 91.432.60.41 Fax: 91.310.46.83 e-mail: [email protected]

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5 CONSECUENCIAS LEGALES Vemos en este capítulo las consecuencias legales del marcado CE y la Directiva. Primero las obligaciones o responsabilidades de la Administración, después las implicaciones de los fabricantes y también de los organismos notificados que intervengan para ver, al final, como se enmarca la vigilancia y el control del cumplimiento de esta nueva regulación europea. 5.1 LA ARMONIZACIÓN O RETIRADA DE LOS REGLAMENTOS VIGENTES Uno de los objetivos principales de las Directiva europeas y, por tanto, de nuestra Directiva de productos de construcción, es la eliminación de las barreras técnicas al comercio en la Unión Europea a través de la armonización técnica de las regulaciones de los productos. Es por ello por lo que una consecuencia inmediata de la Directiva según se va poniendo en práctica, y a lo que el derecho comunitario obliga a los Estados miembros, es a la adopción o retirada de los Reglamentos nacionales existentes en los que se incluyan y regulen productos para los que ya se ha establecido la entrada en vigor del marcado CE. Abundando más, se supone que los Estados miembros tienen que tener ya adaptada su Reglamentación vigente desde el día del inicio del período de coexistencia de cualquier producto, es decir, establecer los mecanismos para que cuando exista un Reglamento sobre un producto, desde el inicio del período de coexistencia el Estado miembro admita en su mercado a los productos que cumplan con dicha Reglamentación, pero también los que acudan con el marcado CE. Este es el sentido del propio nombre del “período de coexistencia”, es decir, un período durante el cual, en el ámbito reglamentario, coexisten el marcado CE y los reglamentos preexistentes con igual valor. El final del período de coexistencia es la fecha en la que debe terminar la vigencia de la reglamentación anterior y los productos deberán entrar en los mercado sólo con el marcado CE. En ese momento debe haberse realizado ya la adaptación de esos reglamentos a los contenidos del marcado CE. Al final, se trata de que un producto con marcado CE no pueda ser excluido de ningún mercado de ningún Estado miembro. Todo esto plantea no pocos problemas a las Administraciones de los diferentes EE.MM. pues la ordenación, clasificación, especificaciones, ensayos, etc. de los productos que aparecen en el marcado CE de cada uno no tiene, casi nunca, una correspondencia biunívoca con las reglamentaciones que ya existían en los diferentes países. Todo ello supone que como las normas armonizadas van apareciendo sin una planificación coherente, los EE.MM. tendrían que andar retocando continuamente

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sus reglamentos, lo cual pasa también por tramitaciones burocráticas y administrativas que llevan su tiempo. Además de que no es tan fácil transformar un Reglamento, como si fueren los trozos de una tarta que se van adaptando al marcado CE. La tarea tiene sus dificultades de muchos tipos. En el caso de las normas quizás el proceso sea más sencillo pues sí que suele haber una buena correspondencia entre las normas nacionales y las nuevas normas armonizadas y, además, ya se contempla en los acuerdos europeos en materia de normalización entre el CEN y sus miembros, los organismos de normalización nacionales (nuestro AENOR), que cuando se establece una norma europea el instituto nacional tiene la obligación de traducirla, incorporarla a su cuerpo normativo y, sobre todo, retirar del mismo cualquier norma que entre en contradicción, en particular si cubre el mismo campo que la norma del CEN, y esto es práctica habitual ya conocida y aplicada por los institutos nacionales de normalización. En el caso de las normas armonizadas, la Comisión y el CEN son particularmente celosos en vigilar y obligar a la retirada de las normas nacionales según van entrando en vigor para el marcado CE las correspondientes normas armonizadas. El proceso de adaptación de las normas UNE será más fácil y ya AENOR se irá ocupando de la retirada de las normas existentes contradictorias con las nuevas normas armonizadas. 5.2 LA RESPONSABILIDAD DE LOS FABRICANTES La Directiva y su trasposición en España expresa con toda nitidez que la responsabilidad del marcado CE y su correcta tramitación y colocación recae absolutamente en el fabricante (o su representante legal establecido en la Unión Europea). Esto significa que aunque el fabricante, cuando el sistema de evaluación sea el 1+, 1, 2+ 2 ó 3, se haya apoyado en un organismo notificado, la responsabilidad ante las autoridades correspondientes es suya, y si hubiera habido alguna irregularidad del organismo, eso tendría que ser demostrado posteriormente. Entonces, desde la fecha final del período de coexistencia, que equivale a decir la fecha de entrada en vigor del marcado CE, que veremos publicada para cada norma armonizada primero en el DOUE y después en el BOE, el fabricante debe poner el marcado CE en sus productos. Las obligaciones del fabricante para que ese marcado se ponga en forma correcta se indicaba en el capítulo 3.7.1. − El contenido del marcado CE se indica y aparece en ejemplos en el Anexo ZA de cada una de las normas armonizadas de cada producto, por lo que siempre es conveniente estudiarlo con detalle. Ese contenido es un recuadro en el que aparece el logotipo del marcado CE, los datos del fabricante, las dos últimas cifras del año en que se inició el marcado CE, el código del organismo y el certificado emitido (en su caso), y los datos de las características y sus valores que se

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declaran. Un ejemplo de esto está en el marcado CE de los cementos que se ha indicado anteriormente. Es muy importante, pues, que este marcado CE con su contenido aparezca en alguno de los lugares indicados. Una solución que se está viendo mucho es colocar el logotipo del marcado, es decir “CE”, en el producto, etiqueta o embalaje, y el recuadro completo del marcado en el albarán. − En segundo lugar, el documento que hay que tener preparado y disponible es la “DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CE” (ejemplo indicado anteriormente) y, también, siempre es conveniente ver lo que dice el Anexo ZA de la norma del producto al respecto, por si hay algún detalle añadido. Como ya se ha dicho, este es el primer documento que un cliente o la Administración nos puede pedir como garantía del fabricante del marcado CE; es el que firmamos y nos responsabiliza expresamente de un marcado CE correcto. − En los productos que vayan por el sistema de evaluación 1+, 1, 2+ 2 ó 3 también nos podrían pedir el certificado o los protocolos de ensayo del producto que nos ha dado el organismo, o, también, nosotros podemos adjuntarlo a la Declaración CE, pero aclarando que la Directiva no marca la obligación expresa de mostrar estos documentos salvo, evidentemente, a la Administración si estamos implicados en un expediente de vigilancia de mercado. Un punto muy importante, aunque quizás no sería necesario decirlo, es que los valores de las características que declaramos en el marcado CE sean los que realmente cumplimos y que están avalados por los ensayos iniciales de tipo o por el control de producción y si cambiamos el producto o alguna de sus características debemos reiniciar el proceso para un nuevo marcado CE y marcar conforme a lo que fabricamos. 5.3 LA VIGILANCIA DE MERCADO Llegamos a otro aspecto de particular interés para conocimiento de los fabricantes y que se podría resumir en la pregunta ¿quién vigila el cumplimiento del marcado CE de los productos? Efectivamente, está muy bien todo lo dicho y explicado sobre las normas armonizadas que vienen, los sistemas de evaluación establecidos, los organismos notificados a los que hay que acudir, las tareas a realizar, el marcado final, los documentos necesarios, etc., pero finalmente ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde? se vigila que los fabricantes hacen todo esto correctamente y, sobre todo, a los que no cumplen o no tienen intención de cumplirlo. Para eso están las actividades de “control de productos industriales” o, como más modernamente y en la filosofía de la Directiva se va llamando, la “vigilancia de mercado”. Esta vigilancia es algo que la Comisión Europea está reclamando insistentemente a los Estados miembros como forma de que se implante real y

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efectivamente en los mercados europeos el marcado CE, y va a ser una actividad a reforzarse en un futuro muy inmediato. En España, dada su estructura administrativa, existen diversas autoridades implicadas en el tema de seguimiento de mercado. En principio, las competencias inspectoras y sancionadoras corresponden a las autoridades de industria y consumo de las Comunidades Autónomas, aunque el Ministerio de Ciencia y Tecnología puede desarrollar tareas de colaboración o coordinación con las Comunidades. El Ministerio de Ciencia y Tecnología lleva a cabo, desde hace más de diez años, campañas de Control de Productos Industriales, en colaboración con las citadas autoridades de las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 14 de la Ley 21/1992 de Industria, con el fin de verificar, en el ámbito nacional, el nivel de cumplimiento de los productos industriales. Para estas tareas, el Ministerio tiene establecido un convenio con la Fundación para el Fomento de la Innovación en la Industria (F2I2) que a su vez contrata las labores de toma de muestras y de ensayo a organismos y laboratorios acreditados, siguiendo los criterios establecidos desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología. En los productos de la construcción se realizan, aproximadamente, cien actuaciones anuales. Una forma alternativa de vigilancia o control de los productos del mercado que se incorporan a las obras es la llevada acabo por el Ministerio de Fomento, encargado de velar por la aplicación de Disposiciones Reglamentarias sobre recepción de productos en obra (cemento, ladrillos, bloques de hormigón, yesos, hormigón preparado, cales, etc.). Asimismo, también las autoridades que realizan el control de calidad de la edificación en las Comunidades Autónomas pueden ser elementos para detectar y denunciar incumplimientos del marcado CE de los productos. Las actuaciones que se están realizando tienen en cuenta los criterios siguientes: − Importancia del producto en relación con los requisitos esenciales, en particular los aspectos de seguridad y salud de los usuarios (se actúa sobre productos con sistemas de evaluación más altos (1+, 1 y 2+). − Importancia económica del producto, volumen del sector considerado. − Nivel de intercambios del producto (inter-fronteras) y existencia previa de barreras técnicas. Esto viene dado por la cierta escasez de medios con los que, de momento, se dispone para la vigilancia de mercado y poder optimizar las acciones pertinentes. Las acciones que se están realizando son: − Jornadas informativas con los sectores, previas a la entrada en vigor del marcado CE.

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− Información a los diferentes agentes de la edificación y la obra civil de la paulatina entrada en vigor del marcado CE para los diferentes productos. − Consulta directa a los fabricantes sobre el nivel de cumplimiento de marcado CE desde el momento de su entrada en vigor. − Recepción de denuncias sobre incumplimientos. Después de estas acciones, y analizada la situación producto por producto, se deciden las acciones concretas a realizar, como son: − Comprobaciones concretas en el mercado, obras y fábricas, de la existencia del marcado CE, los certificados CE (en su caso) y de la Declaración CE de los productos. − Toma de muestras y ensayos de productos. Los resultados obtenidos y, en particular, los incumplimientos detectados se canalizarán conforme a la legislación vigente (Ley 21/1992 de Industria, artículo 14, y Real Decreto 1630/1992 de transposición de la Directiva, artículo 8). A continuación, a título informativo, se indica el aspecto de las infracciones y sanciones que pueden acaecer como resultado final de un expediente de vigilancia de mercado. El Real Decreto 1630/1992 establece que cuando la Administración competente en materia de industria comprobase que un producto no cumple las condiciones para la libre circulación ni los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer las obras, se adoptarán las medidas pertinentes para: − Retirar dichos productos del mercado y − Prohibir su comercialización o restringir su libre circulación. La Administración que adoptó dichas medidas informará de las mismas a la Administración del Estado, quien a su vez informará a las restantes Administraciones competentes y a la Comisión de las Comunidades Europeas. En la disposición adicional 1ª de este Real Decreto se remite al Título V de la Ley 21/1992 de Industria en cuanto al régimen sancionador. En esta disposición se establece que, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, constituyen infracciones administrativas graves, entre otras: a) La fabricación, importación, ventas, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente. b) La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información.

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c) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. d) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables: a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción. b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención. c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias. d) Los organismos, entidades y los laboratorios, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente: a) Las infracciones leves con multas de hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves con multas desde 3.001 hasta 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multas desde 90.001 hasta 600.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves: − La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y − La prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. Asimismo, los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas. La aplicación de las sanciones previstas se entenderá con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles (indemnizaciones por daños y perjuicios). En el ámbito de las competencias del Estado las infracciones graves serán sancionadas por el Ministro competente. Cuando las Comunidades Autónomas, en el uso de sus competencias, ejerzan funciones sancionadoras, facilitarán a la Administración del Estado información sobre dichas actuaciones. Asimismo la Administración del Estado remitirá a las correspondientes Comunidades Autónomas

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información referente a sus actuaciones en esta materia que afecten al territorio de las mismas.

6. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y VISIÓN COMERCIAL Vamos a intentar hacer algunas predicciones de las consecuencias prácticas de este marcado CE sobre el terreno. Lo primero que hay que decir, aunque ya se entienda, es que el marcado CE será exigible en todo el ámbito del Mercado Único, es decir, no sólo para llevar los productos a otros países comunitarios sino también y, por supuesto, para vender nuestros productos dentro de nuestra geografía. Eso que quede muy claro. En los primeros momentos veremos como, en la medida en que se vayan estableciendo las fechas del marcado CE, los fabricantes irán respondiendo de forma desigual. En este aspecto la Asociación del sector pueden tener un particular protagonismo, informando y concienciando a sus asociados de sus obligaciones. Algunos fabricantes, por lo general los más fuertes, responderán con diligencia e irán teniendo el marcado CE en tiempo y forma correctos; una gran mayoría se mostrarán perezosos y tardarán algo más y otra parte directamente no estarán enterados o harán todo lo posible mientas puedan por no enterarse. Esto está pasando en todos los sectores. Algunos de ellos solicitan el aplazamiento de la entrada en vigor del marcado CE, pero eso, ya lo hemos dicho y lo repetimos, es absolutamente imposible. Otro aspecto que se está planteando en la práctica es el del tratamiento de los productos para el “autoconsumo”, es decir, un producto que una empresa fabrica para utilizarlo como materia prima para otro producto suyo (por ejemplo, los áridos para hormigón). Pues bien, el mensaje es muy claro; esos productos deben de tener también el marcado CE, pues aunque no salen al mercado, deben de garantizar los mismos requisitos de seguridad que el producto suministrado por otra empresa diferente. Si no, se produciría un agravio comparativo sin ninguna justificación. En esta situación desigual un día llegará el marcado CE de un producto y las autoridades de vigilancia de mercado podrán empezar a inspeccionar fábricas, almacenes, obras, etc., de oficio o por denuncias expresas, y ahí cada uno tendrá que argumentar y defenderse, con la posibilidad de las sanciones pertinentes. No podemos olvidar a los colectivos de “prescriptores” y clientes varios, que también tendrán que educarse en el conocimiento, petición y utilización de los productos con marcado CE, pues no se puede olvidar su responsabilidad de que a las obras se incorporen los productos con marcado CE, cuando ya se ha establecido su obligatoriedad. Esto es una tarea más complicada. El MCyT va informando, en particular a los diferentes colegios profesionales con competencias en estas actividades, sobre estos temas y siempre se puede consultar en la página web que tiene habilitada sobre la Directiva. De todas formas, hay que entender el volumen de

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personas posibles implicadas en conocer estos asuntos, por lo que habrá que resignarse a que poco a poco vayan conociendo el marcado CE y que los diferentes agentes vayan digiriendo esta nueva regulación. En el ámbito de la Reglamentación también las Administraciones General, Autonómica y Local tienen la obligación de adaptarla al marcado CE. Durante los primeros momentos de la obligatoriedad del marcado CE, y mientras los diferentes fabricantes de un producto van teniéndolo, la situación será desigual, pero pasado un tiempo y cuando todos lo tengan, el marcado CE será como si no existiera, pues no supondrá ninguna diferenciación en el mercado salvo la posibilidad de declarar valores mejores en determinadas características, si es que ello es posible. Por tanto, desde un punto de vista comercial, el marcado CE no tendría por que suponer ninguna ventaja competitiva para los distintos fabricantes de un mismo producto. No obstante, y se está produciendo en otros sectores, aquellos fabricantes que primero vayan teniendo el marcado CE, durante el período de coexistencia o en los primeros momentos de su obligatoriedad, los comerciales de esas empresas van a argumentar a sus clientes las excelencias de su producto por tener el marcado y ser más europeos que nadie. El cliente, no muy bien informado, se puede creer este eslogan, pero hay que decir con toda claridad que el marcado no supone ninguna garantía de calidad ni es una denominación de origen comunitaria, recordando que el distintivo CE sólo garantiza una prestación de mínimos, de carácter obligatorio, y que el que no lo tenga, simplemente, no podrá vender sus productos. Aunque está por ver, el marcado CE, aunque supone unos mínimos, puede hacer que muchas de las muy pequeñas empresas del sector no tengan la posibilidad de asumirlo y podría ocurrir que el distintivo europeo les suponga un punto límite que hasta les obligase a cerrar, es decir, existe la posibilidad de que algunos pequeños fabricantes tengan que retirarse del mercado. Comercialmente, entonces, el marcado CE no tiene por que suponer ninguna transformación de la competencia y pueden seguir cumpliendo una función diferenciadora las marcas de calidad voluntarias, tanto las ya existentes como nuevas certificaciones que surjan en el futuro. En ese sentido conviene aclarar que un mismo organismo podría actuar como notificado para el marcado CE y además desarrollar marcas de calidad, pero esas actividades deben estar total y absolutamente diferenciadas y desarrolladas por diferentes unidades del mismo, es decir, tener una marca de calidad no podrá ser parte de la tramitación del marcado CE ni a la inversa. En síntesis, desde un punto de vista práctico y comercial es conveniente prepararse para el marcado CE y tenerlo cuanto antes, porque las Administraciones nos lo exijan, o los clientes nos lo demanden, o que los prescriptores o constructores lo expresen en los proyectos. Por tanto, cuanto antes mejor. El marcado CE no es una broma; es algo inevitable y un tributo por nuestra condición de europeos

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ANEXO 1 PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN AFECTADOS POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN VIA NORMAS ARMONIZADAS (hasta enero de 2004)

Referencia norma UNE

UNE-EN 197-1:2000 (1) UNE-EN 12050-1:2001 (2) UNE-EN 12050-2:2001 (2) UNE-EN 12050-3:2001 (2) UNE-EN 12050-4:2001 (2) UNE-EN 13249:2001 (2) UNE-EN 13250:2001 (2) UNE-EN 13251:2001 (2) UNE-EN 13252:2001 (2) UNE-EN 13253:2001 (2)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Cemento parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 1: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 2: Plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 3: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales, para aplicaciones limitadas Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 4: Válvulas de retención para aguas residuales que no contienen materias fecales y para aguas residuales que contienen materias fecales Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en la construcción de carreteras y otras zonas de tráfico (excluidas las vías férreas y las capas de rodadura asfáltica) Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en construcciones ferroviarias Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de construcción Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en sistemas de drenaje Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en obras para el control de la erosión (protección costera y revestimiento de taludes)

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE 1.04.2001

1.04.2002

1+

1.11.2001

1.11.2002

3

1.10.2001

1.10.2002

3

1.10.2001

1.10.2002

3

1.10.2001

1.10.2002

3

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

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Referencia norma UNE

UNE-EN 13254:2001 (2) UNE-EN 13255:2001 (2) UNE-EN 13256:2001 (2) UNE-EN 13257:2001 (2) UNE-EN 13265:2001 (2) UNE-EN 1337-7:2001 (2) UNE-EN 12094-5:2001 (2)

UNE-EN 12094-6:2001 (2)

UNE-EN 12094-7:2001 (2) UNE-EN 12094-13:2001 (2) UNE-EN 12416-1:2001 (2) UNE-EN 671-1:2001 (2)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de embalses y presas Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de canales Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en la construcción de túneles y estructuras subterráneas Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en los vertederos de residuos sólidos Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para su uso en proyectos de contenedores de residuos líquidos Apoyos estructurales. Parte 7: apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores para sistemas de CO2 Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2 Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2 Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción por gas. Parte 13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno Sistemas fijos de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para sistemas y componentes Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE 1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

2+ 4

1.10.2001

1.10.2002

1 3

1.10.2001

1.04.2004

1

1.10.2001

1.04.2004

1

1.10.2001

1.04.2004

1

1.01.2002

1.04.2004

1

1.01.2002

1.04.2004

1

1.02.2002

1.04.2004

1

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

43

Referencia norma UNE

UNE-EN 671-2:2001 (2) UNE-EN 12259-2:1999/ A1:2001 (3) UNE-EN 12259-3:2000/ A1:2001 (3) UNE-EN 12259-4:2000/ A1:2001 (3) UNE-EN 12859:2001 (3) UNE-EN 12860:2001 (3) UNE-EN 13162:2002 (3) (7) UNE-EN 13163:2002 (3) (7) UNE-EN 13164:2002 (3) (7) UNE-EN 13165:2002 (3) (7) UNE-EN 13166:2002 (3) (7) UNE-EN 13167:2002 (3) (7)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: bocas de incendio equipadas con mangueras planas

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE 1.02.2002

1.04.2004

1

1.01.2002

1.04.2004

1

1.01.2002

1.04.2004

1

1.01.2002

1.04.2004

1

Paneles de yeso - Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

1.04.2002

1.04.2003

3

Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

1.04.2002

1.04.2003

3

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de lana mineral (MW) - Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de poliestireno extruído (XPS) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano(PUR) - Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de espuma fenólica (PF) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de vidrio celular (CG) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Protección contra incendios - Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada - Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo Protección contra incendios – Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada - Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma de tubería seca Protección contra incendios – Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada - Parte 4: Alarmas hidromecánicas

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

44

Referencia norma UNE

UNE-EN 13168:2002 (3) (7) UNE-EN 13169:2002 (3) (7) UNE-EN 13170:2002 (3) (7) UNE-EN 13171:2002 (3) (7) UNE-EN 1125:1997/ A1:2001 (3) UNE-EN 12259-1:1999 + A1:2001 (3) UNE-EN 12416-2:2001 (3) UNE-EN 12839:2001 (3) UNE-EN 179:1997/ A1:2001 (3) UNE-EN 459-1:2002 (3) UNE-EN 934-2:2001 (3) UNE-EN 934-4:2001 (3)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de lana de madera (WW) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de perlita expandida (EPB) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de corcho expandido (ICB) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación - Productos manufacturados de fibra de madera (WF) – Especificación

1.03.2002

13.05.2003

1 3 4

1.04.2002

1.04.2003

1

Protección contra incendios – Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada - Parte 1: Rociadores automáticos

1.04.2002

1.09.2005

1

Sistemas fijos de lucha contra incendios - Sistemas de extinción por polvo – Parte 2: diseño, construcción y mantenimiento

1.04.2002

1.04.2004

1

1.03.2002

1.03.2003

4

1.04.2002

1.04.2003

1

1.08.2002

1.08.2003

2

Aditivos para hormigones, morteros y pastas – Parte 2: Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado

1.05.2002

1.05.2003

2+

Aditivos para hormigones, morteros y pastas - Parte 4: Aditivos para pastas para cables de pretensado Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado

1.05.2002

1.05.2003

2+

Herrajes para la edificación - Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal - Requisitos y métodos de ensayo

Productos prefabricados de hormigón - Elementos para vallas Herrajes para la edificación – Dispositivos de emergencia accionadas por una manilla o un pulsador para salidas de socorro - Requisitos y métodos de ensayo Cales para la construcción - Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

45

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE

Referencia norma UNE

Título de la norma transposición de norma armonizada

UNE-EN 1341:2001 (4) UNE-EN 1342:2001 (4) UNE-EN 1343:2001 (4) UNE-EN 1935:2002 (4) UNE-EN 588-2:2001 (4) UNE-EN 682:2001 (4) UNE-EN 12004:2001/A1: 2002 (5) UNE-EN 13055-1:2002 (5) (9) UNE-EN 13139:2002 (5) (9) UNE-EN 13383-1:2002 (5) (9) UNE-EN 40-5:2002 (5) UNE-EN 40-6 :2002 (5) UNE-EN 681-1:1996/A2: 2002 (5)

Baldosas de piedra natural para uso como pavimento – Requisitos y métodos de ensayo

1.10.2002

1.10.2003

4

Adoquines de piedra natural para uso como pavimento – Requisitos y métodos de ensayo

1.10.2002

1.10.2003

4

Bordillos de piedra natural para uso como pavimento – Requisitos y métodos de ensayo

1.10.2002

1.10.2003

4

Herrajes para la edificación – Bisagras de un solo eje – Especificaciones y métodos de ensayo

1.10.2002

1.12.2003

1

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento – Parte 2: Pasos de hombre y cámaras de inspección

1.10.2002

1.10.2003

4

Juntas elastoméricas – Requisitos de los materiales de juntas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados

1.10.2002

1.12.2003

4

1.04.2003

1.04.2004

3

1.03.2003

1.06.2004

2+

1.03.2003

1.06.2004

2+

1.03.2003

1.06.2004

2+

Columnas y báculos de alumbrado – Parte 5: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado fabricados en acero

1.02.2003

1.02.2004

1

Columnas y báculos de alumbrado – Parte 6: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado fabricados en aluminio

1.02.2003

1.02.2004

1

1.01.2003

1.01.2004

4

Adhesivos para baldosas cerámicas – Definiciones y especificaciones

Áridos ligeros – Parte 1: Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas Áridos para morteros

Escolleras –Parte 1:Especificaciones

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje – Parte 1: Caucho vulcanizado

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

46

Referencia norma UNE

UNE-EN 681-2:2000/A1: 2002 (5) UNE-EN 681-3:2000/A1: 2002 (5) UNE-EN 681-4:2000/A1: 2002 (5) UNE EN 12620:2003 (6) (9) UNE EN 1344:2002 (6) UNE EN 13502:2003 (6) UNE EN 13564-1:2003 (6) UNE EN 13813:2003 (6) UNE EN 1917:2003 (6) UNE EN 54-3:2001/ A1:2002 (6) UNE EN 54-5:2000/ A1:2002 (6) UNE EN 54-7:2000/ A1:2002 (6)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje - Parte 2: Elastómero termoplásticos

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE 1.01.2003

1.01.2004

4

1.01.2003

1.01.2004

4

1.01.2003

1.01.2004

4

1.07.2003

1.06.2004

2+ 4

1.01.2003

1.01.2004

4

1.08.2003

1.08.2004

4

1.05.2003

1.05.2004

4

Materiales para soleras continuas y soleras — Propiedades y requisitos de los materiales para soleras

1.08.2003

1.08.2004

4

Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero

1.08.2003

23.11.2004

4

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios — Dispositivos acústicos

1.04.2003

30.06.2005

1

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 5: Detectores de calor — Detectores puntuales

1.04.2003

30.06.2005

1

1.04.2003

30.06.2005

1

Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje – Parte 3: Materiales celulares de caucho vulcanizado Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje – Parte 4: elementos de estanqueidad de poliuretano moldeado Áridos para hormigón

Adoquines de arcilla cocida — Requisitos y métodos de ensayo Chimeneas — Terminales de los conductos de humos arcillosos/cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo Dispositivos anti-inundación en edificios — Parte 1: Requisitos

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 7: Detectores de humo — Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

47

Referencia norma UNE

UNE EN 12259-5:2003 (6) UNE EN 13043:2003 (6) (9) UNE EN 13450:2003 (6) (9) UNE EN 13986:2002 (6) UNE EN 1916:2003 (6) UNE EN 13242:2003 (7) (9) UNE EN 1433:2003 (7) UNE EN 1457:1999/ A1:2003 (7) UNE-EN 1154:1996/ A1:2003 (8) UNE-EN 1155:1997/ A1:2003 (8) UNE-EN 1158:1997/ A1:2003 (8) UNE-EN 12380:2003 (8) UNE-EN 13101:2003 (8) UNE-EN 1520:2003 (8)

Título de la norma transposición de norma armonizada

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores yagua pulverizada — Parte 5: Detectores de flujo de agua Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas Áridos para balasto Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción — Características, evaluación de la conformidad y marcado Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. Clasificación, diseño y requisitos de ensayo, marcado y evaluación de conformidad Chimeneas — Conductos de humo de arcilla o cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo Herrajes para la edificación — Dispositivos de cierre controlado de puertas — Requisitos y métodos de ensayo Herrajes para la edificación — Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes — Requisitos y métodos de ensayo Herrajes para la edificación — Dispositivos de coordinación de puertas — Requisitos y métodos de ensayo Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje — Requisitos, métodos de ensayo y evaluación de conformidad Pates para pozos de registro enterrados — Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE 1.07.2003

1.09.2005

1

1.07.2003

1.06.2004

2+ 4

1.10.2003

1.06.2004

2+ 4

1.04.2003

1.04.2004

1 2+ 3 4

1.08.2003

23.11.2004

4

1.10.2003

1.06.2004

2+ 4

1.08.2003

1.08.2004

3

1.08.2003

1.08.2004

4

1.10.2003

1.10.2004

1

1.10.2003

1.10.2004

1

1.10.2003

1.10.2004

1

1.10.2003

1.10.2004

4

1.8.2003

1.8.2004

4

1.9.2003

1.9.2004

2+ 4

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

48

Título de la norma transposición de norma armonizada

Referencia norma UNE

UNE-EN 40-7:2003 (8) UNE-EN 54-12:2003 (8) UNE-EN 54-4:1997/ A1:2003 (8) EN 126761:2000/A1:2003 (9) EN 845-1:2003 (9) EN 845-2:2003 (9) EN 845-3:2003 (9) EN 998-1:2003 (9) EN 998-2:2003 (9) EN 1338:2003 (9) EN 1339:2003 (9)

Fecha de Fecha final aplicabilidad del período Sistema de de la norma de evaluación armonizada coexistencia/ de la e inicio del entrada en conformidad período de vigor coexistencia marcado CE

Columnas y báculos de alumbrado — Parte 7: Requisitos para columnas de alumbrado y báculos de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 12: Detectores de humo — Detectores lineales que utilizan un haz óptico de luz Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 4: Equipos de suministro de alimentación

1.10.2003

1.10.2004

1

1.10.2003

31.12.2005

1

1.10.2003

31.12.2005

1

1.2.2004

1.2.2005

3

1.2.2004

1.2.2005

3

1.2.2004

1.2.2005

3

1.2.2004

1.2.2005

3

1.2.2004

1.2.2005

4

1.2.2004

1.2.2005

2+ 4

1.3.2004

1.3.2005

4

1.3.2004

1.3.2005

4

Sistemas antideslumbramiento para carreteras — Parte 1: Prestaciones y características Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 1: Tirantes, fleje de tensión, abrazaderas y escuadras Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería —Parte 2: Dinteles Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 3: Refuerzo de junta horizontal de malla de acero Especificaciones para los morteros de albañilería — Parte 1: Morteros para revoco y enlucido Especificaciones para los morteros de albañilería — Parte 2: Morteros para albañilería Adoquines de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo Baldosas prefabricadas de hormigón. Especificaciones y métodos de ensayo

PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN AFECTADOS POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN VIA GUIA DITE (hasta enero de 2004)

GUÍA DITE

PRODUCTO

Nº 001, Anclajes partes 1, metálicos para 2, 3 y 4 hormigón (D1) (D2)

USO PREVISTO

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

Para fijar o soportar elementos estructurales o unidades pesadas de hormigón, como revestimientos y techos suspendidos

-

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión)

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

29.07.1998

31.07.2002

1 (96/582/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

49

GUÍA DITE

PRODUCTO

Nº 001, parte 5 (D2)

Anclajes metálicos para hormigón Anclajes químicos

Sistemas de Nº 002, acristalamiento parte 1 sellante (D1) (D2) estructural

USO PREVISTO

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

Para fijar o soportar elementos estructurales o unidades pesadas de hormigón, como revestimientos y techos suspendidos

-

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión)

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

28.02.2002

28.02.2005

24.06.1999

30.06.2003

16.10.2002

16.10.2004

28.02.2003

28.02.5005

1 (96/582/CE)

Tipos II y IV: 1 Muros exteriores y tejados

-

(96/582/CE) Tipos I y III: 2+ (96/582/CE)

Sistemas de Nº 002, acristalamiento parte 2 sellante (D1) (D2) estructural

Tipos II y IV: 1 Muros exteriores y tejados

-

(96/582/CE) Tipos I y III: 2+ (96/582/CE)

Nº 002, parte 3 (D2)

Sistemas de acristalamiento sellante estructural Sistemas que incorporan perfiles con rotura de puente térmico

Tipos II y IV: 1 (96/582/CE) Muros exteriores y tejados

Tipos I y III: 2+ (96/582/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

50

GUÍA DITE

PRODUCTO

Kits de Nº 003 tabiquería (D1) (D2) interior

USO PREVISTO

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

Para usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego

A1(1), A2(1), B(1), C(1) A1(3), A2(3), B(3), C(3), D, E (A1 a E)(6), F

Para compartimentación contra incendios Usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas Para usos que puedan presentar riesgos de seguridad de uso y que estén sujetos a la reglamentación correspondiente Para usos distintos de los anteriores Muros exteriores sujetos a la normativa contra incendios

Sistemas y kits compuestos Nº 004 para el (D1) (D2) aislamiento térmico exterior con revoco Muros exteriores no sujetos a la normativa contra incendios

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión)

01.03.2002

31.03.2004

18.05.2001

18.05.2003

3 (98/213/CE) 4 (98/213/CE) 3 (98/213/CE)

-

3 (98/213/CE)

-

3 (98/213/CE)

-

4 (98/213/CE)

Cualquiera

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

1 (98/213/CE)

Cualquiera

A1(1), A2(1), B(1), C(1) A1(2), A2(2), B(2), C(2), D, E, (A1 a E)(3), F

Fecha de inicio del período de coexistencia

1 (97/556/CE) 2+ (97/556/CE)

2+ (97/556/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

51

GUÍA DITE

PRODUCTO

USO PREVISTO

Todas las aplicaciones de impermeabilización

Sistemas de impermeabiliNº 005 zación de (D1) (D2) cubiertas aplicados en forma líquida

Sistemas de impermeabilización de Nº 006 cubiertas con (D1) (D2) membranas flexibles fijadas mecánicamente Kits de construcción de edificios Nº 007 prefabricados (D1) (D2) de estructura de madera y de troncos

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión)

-

3 (98/599/CE)

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

18.05.2001

31.05.2003

Productos que deben someterse a ensayo Para usos sujetos a Productos la reglamentación considerad de reacción al fuego os exterior satisfactori os sin necesidad de ensayo A1(1), A2(1), B(1), C(1) Para usos sujetos a A1(2), la reglamentación A2(2), de reacción al fuego B(2), C(2), D, E (A1 a E)(3), F

4 (98/599/CE)

Impermeabilización de cubiertas

-

2+ (98/143/CE)

18.05.2001

18.05.2003

Cualquiera

1 (1999/455/CE)

24.05.2001

24.05.2004

-

2+ (1999/89/CE)

16.10.2002

16.10.2004

En obras de construcción

Para viviendas y otros edificios Escaleras Nº 008 prefabricadas (D1) (D2) (Kits)

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

A1(1), A2(1), B(1), C(1) A1(2), A2(2), B(2), C(2), D, E (A1 a E)(3), F

3 (98/599/CE)

4 (98/599/CE)

1 (98/599/CE) 3 (98/599/CE)

1 (1999/89/CE) 3 (1999/89/CE) 4 (1999/89/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

52

GUÍA DITE

PRODUCTO

USO PREVISTO

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

A1(*), A2(*), Para la construcción B(*), C(*) Sistemas y Kits de muros exteriores e interiores sujetos de encofrado A1(**), a la reglamentación perdido no A2(**), ( ) contra incendios en portante de B ** , C(**), edificios bloques D, E, Nº 009 huecos, (A1-E)(***), (D2) paneles de F materiales Para la construcción aislantes o a de muros exteriores veces de e interiores no hormigón sujetos a la Cualquiera reglamentación contra incendios en edificios Vigas y pilares Nº 011 compuestos a En edificios Cualquiera (D1) (D2) base de madera Kits de construcción de edificios En obras de Nº 012 prefabricados Cualquiera construcción (D2) de estructura de madera y de troncos Kits de postensado Para el pretensado Nº 013 para el de estructuras (D2) pretensado de estructuras Anclajes de plástico para fijación de Fijación de sistemas sistemas y Kits y Kits compuestos Nº 014 compuestos para el aislamiento (D1) (D2) para el térmico exterior con revoco aislamiento térmico exterior con revoco Sistemas constructivos fijados Anclajes y/o soportados con metálicos para múltiples anclajes y hormigón – estructuras de Nº 001-6 Sexta Parte: hormigón, (D3) Anclajes para elementos tales aplicaciones no como falsos techos estructurales ligeros e instalaciones

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

28.02.2003

28.02.2005

1 (1999/92/CE)

16.10.2002

16.10.2004

1 (1999/455/CE)

28.02.2003

28.02.2005

1+ (98/456/CE)

28.02.2003

28.02.2005

2+ (97/463/CE)

16.10.2002

16.10.2004

2+ (97/161/CE)

1.8.2004

1.8.2006

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión) 1 (98/279/CE)

2+ (98/279/CE

2+ (98/279/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

53

GUÍA DITE

Nº 010 (D3)

Nº 015 (D3)

PRODUCTO

Sistemas de cubierta traslúcida autoportante (excepto los de cristal) Conectores y placas dentadas, placas clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes (Threedimensional nailing plants)

NIVELES O CLASES (reacción al fuego)

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (Decisión Comisión)

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia/ entrada en vigor del marcado CE

Cubiertas y acabados de cubiertas

-

1/3/4 (98/600/CE)

1.8.2004

1.8.2006

Productos de madera uso estructural en construcción

-

2+ (97/638/CE)

1.8.2004

1.8.2007

USO PREVISTO

Los números entre paréntesis que figuran en la primera columna de la tabla y (D1) (D2) y (D3) indican el número de la disposición del BOE («paquete») en la que se ha publicado, incluidas en la Tabla 2.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

54

ANEXO 2 DECISIONES DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD POR PRODUCTOS Y FAMILIAS DE PRODUCTOS Se incluyen las tablas de las diferentes decisiones aparecidas en el DOUE. DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Chimeneas prefabricadas…

Chimeneas

Cualquiera

2+

Extremo de chimeneas

Chimeneas

Cualquiera

4

(1)

95/467/CE (CEN) DOCE L nº 268 10.11.95 parcialmente modificada por 2002/592/CE (CEN) DOCE L nº 192 20.7.2002

Paneles de cartón yeso, placas, paneles yeso y accesorios Paneles de cartón yeso, bloques, elementos para techos y accesorios Paneles de cartón yeso y accesorios Paneles de cartón yeso, bloques, techos, revoques y accesorios

Soportes estructurales

96/577/CE (CEN) DOCE L nº 254 8.10.96 parcialmente modificada por 2002/592/CE (CEN) DOCE L nº 192 20.7.2002

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Productos para detección, supresión y extinción de incendios, alarma, instalaciones fijas lucha contra incendios, control del fuego y humo, supresión de explosiones

A-B-C Paredes, tabiques, techos sujetos a reacción A-B-C(2) al fuego D-E-F Paredes, tabiques, techos, protección contra Cualquiera incendios Paredes que soportan el empuje del viento Paredes, tabiques, techos, usos distintos de los anteriores Construcción edificios y obras ingeniería civil importancia crucial Construcción edificios y obras ingeniería civil importancia no crucial

Seguridad en caso de incendio

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1 3 4 3 3 4 1 3

1

55

DECISIÓN DOCE 96/578/CE (CEN) DOCE L nº 254 8.10.96 parcialmente modificada por 2002/592/CE (CEN) DOCE L nº 192 20.7.2002

96/579/CE (CEN) DOCE L nº 254 8.10.96

96/579/CE parcialmente modificada por 99/453/CE (CEN) DOCE L nº 178 14.7.99 96/580/CE (CEN) DOCE L nº 254 8.10.96

PRODUCTO

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Fregaderos, lavabos y pilas; bañeras; platos de ducha; bidés; urinarios; tazas o cubetas de inodoro; letrinas; inodoros químicos y de compostaje; inodoros de Higiene personal maceración; placas turcas; cisternas de inodoro; bañeras de hidromasaje; pantallas o mamparas de ducha y baño y aseos modulares preformados Aseos públicos modulares y cabinas de Higiene personal aseo prefabricadas

4

A-B o C(1)

1

(2)

3

A-B o C D-E o F

Equipamiento fijo vías circulación: - Productos para marcas viales - Señales verticales de carreteras y dispositivos de control del tráfico de vehículos y peatones instalados permanentemente - Báculos de iluminación de carreteras - Sistemas de contención de vehículos Para zonas de circulación - Sistemas de retención para peatones, como pretiles de pasarelas peatonales - Materiales de post-mezclado (microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y combinaciones de ambos) (modificación por Decisión 99/453/CEE) Dispositivos y barreras para reducir el Para zonas de circulación ruido del tráfico y pantallas antideslumbrantes Equipamiento fijo para vías circulación: Productos para marcas viales materiales de postmezclado (microesferas de vidrio granulados antideslizantes y combinaciones de ambos)

Kits de muros cortina

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

4

1

3

de Para zonas de circulación

Muros exteriores con requisitos de reacción al fuego Muros exteriores sin requisitos de reacción al fuego

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1

A-B-C(1)

1

(2)

A,B,C D,E o F

3 3

56

DECISIÓN DOCE

96/581/CE (CEN) DOCE L nº 254 8.10.96

96/582/CE (EOTA) DOCE L nº 254 8.10.96

97/161/CE (EOTA) DOCE L nº 62 4.3.97

PRODUCTO

USO PREVISTO

En carreteras, ferrocarriles, cimientos y Geosintéticos (membranas y textiles): muros, sistemas de geotextiles, geocompuestos, geomallas, drenaje, control de la geomembranas y georredes para su erosión, embalses y uso: presas, canales, túneles - como barreras para líquidos o gases, y estructuras - como capa protectora, subterráneas, vertederos - para drenaje y/o filtración, o contención de residuos, - para armadura. para almacenamiento o vertido de residuos Geosintéticos (membranas y textiles): geotextiles, geocompuestos, geomallas, geomembranas y georredes para su En obras de todo tipo uso: como capa de separación Kits acristalamiento sellante estructural tipos II y IV Muros externos y tejados Kits acristalamiento sellante estructural tipos I y III Para fijar y/o soportar elementos estructurales o Anclajes metálicos hormigón (para unidades pesadas de cargas pesadas) hormigón como revestimientos y techos suspendidos Para su uso en sistemas constructivos fijados y/o soportados con múltiples anclajes a estructuras de Anclajes metálicos hormigón (para cargas ligeras) hormigón, elementos tales como falsos techos ligeros, así como instalaciones

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

2+

4

1 2+

1

2+

57

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

USO PREVISTO

Productos madera maciza uso estructural: Estos productos pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados. Elementos: Elementos de puentes, elementos de Puentes, ferrocarriles y cerchas, durmientes, elementos de edificios forjados, elementos de muros, elementos de cubiertas tales como vigas, arcos, viguetas, pares, columnas, postes y pilotes. Sistemas estructurales (kits) Cerchas, forjados, muros, cubiertas, entramados. Postes de madera Postes de madera 97/176/CE (CEN) DOCE L nº 73 14.3.97

97/177/CE (EOTA) DOCE L nº 73 14.3.97 97/462/CE (CEN) DOCE L nº 198 25.7.97

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO A-B-C(1)

1

A-B-C(2) A (clase A) D-E-F

2+

Líneas aéreas

2+

Productos madera laminada encolada y otros productos de madera encolada: Estos productos pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados Elementos: Elementos de puentes, elementos de Puentes y edificios cerchas, durmientes, elementos de forjados, elementos de muros, elementos de cubiertas tales como vigas, arcos, viguetas, pares, columnas, postes y pilotes. Sistemas estructurales (kits) Cerchas, forjados, muros, cubiertas, entramados Elementos de fijación para madera: Estos productos pueden estar ignifugados o tratados contra ataques biológicos o no estar tratados. Productos de madera Elementos: para uso estructural Conectores para madera, conectores de anillo partido, clavijas cilíndricas de acero y de madera, tirafondos, pernos, roscados, clavos. Anclajes metálicos de inyección en muros de albañilería

Fijar o soportar elementos estructurales o unidades pesadas

Tableros de derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados o barnizados

Elementos estructurales interiores y exteriores

Tableros de derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados o barnizados

Elementos no estruct. interiores y exteriores

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

1

3

1

B-C(1)

1

B-C(2) D-E-F

2+

B-C(1)

1

B-C(2)

3

D-E-F

4

58

DECISIÓN DOCE 97/463/CE (EOTA) DOCE L nº 198 25.7.97

PRODUCTO

Estructuras de fachada, Anclajes de plástico para estructuras de de fijación o de soporte hormigón y albañilería de elementos para su estabilidad Dispositivos de reflujo: válvulas de admisión de aire para ventilación de tuberías Kits para estaciones de bombeo de aguas residuales e instalaciones de aspiración de aguas negras

97/464/CE (CEN) DOCE L nº 198 25.7.97

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

2+

Instalación en el interior de edificios

4

Instalación en el interior de edificios

3

Instalación fuera de Kits y elementos para equipos y plantas edificios para aguas tratamiento aguas residuales y equipos pluviales y con residuos tratamiento in situ de Fosas sépticas fecales y orgánicos Instalación fuera de Canalizaciones de desagüe edificios para aguas prefabricadas residuales de edificios y obras ingeniería civil Alcantarillas, escalones, escaleras y Instalación en carreteras barandillas para registros y bocas zonas aparcamiento, inspección, tapas de sumideros arcenes y fuera edificios Aguas residuales/negras Colectores de edificios y obras ingeniería civil

3

3

4 4

Cementos comunes Cementos especiales 97/555/CE (CEN) DOCE L nº 229 20.8.97

Cementos aluminato de calcio Cementos albañilería

1+

Cales para construcción Conglomerados hidráulicos para carreteras

97/556/CE (EOTA) DOCE L nº 229 20.8.97

Preparación hormigón, mortero, otras mezclas para construcción y para fabricación productos construcción

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

2 Preparación hormigón, mortero, otras mezclas para estabilización de bases de carreteras Muros exteriores sujetos a la normativa contra incendios Muros exteriores no sujetos a la normativa contra incendios

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

2+ A-B-C(1)

1

(2)

A-B-C A (Clase A) D-E-F

2+

Cualquiera

2+

59

DECISIÓN DOCE

97/597/CE (CEN) DOCE L nº 240 2.9.97

97/638/CE (CEN) DOCE L nº 268 1.10.97

PRODUCTO Productos de acero para armaduras de hormigón armado: barras, barras enderezadas, rollos mallas electrosoldadas, armadura básica electrosoldada en celosía y flejes muescados Productos de acero para armaduras de hormigón pretensado: alambres, cordones, barras y tendones

1+

Construcción armaduras hormigón pretensado

1+

Conductos y vainas

Protección o guía de productos acero para pretensado

4

Conectores y placas dentadas, placas clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes

Productos de madera uso estructural en construcción

2+

en muros, soportes y tabiques

2+

en muros, soportes y tabiques

Morteros industriales de enfoscado exterior e interior

en muros, soportes, tabiques y acabados de techos

Llaves, bridas de tracción, estribos, ganchos, angulares de soporte, armaduras de juntas horizontales y dinteles

en muros y tabiques

4

3

A, B y C(1) Piezas de albañilería con un material en muros y tabiques termoaislante incorporado situado en la sujetos a requisitos sobre A, B y C(2) cara que puede estar expuesta al fuego reacción al fuego D, E y F

97/808/CE (CEN) DOCE L nº 331 3.12.97

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Construcción armaduras hormigón armado

Piezas de albañilería categoría I Morteros industriales de albañilería diseñados Piezas de albañilería categoría II Morteros industriales de albañilería reglamentarios 97/740/CE (CEN) DOCE L nº 299 4.11.97

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Productos rígidos de pavimentación para usos exteriores

Exteriores y acabados de carreteras; pavimentación zonas al aire libre de circulación peatonal y de vehículos

Productos rígidos de pavimentación

Usos interiores, incluido términales de transporte público cubiertas

Pavimentos flexibles y textiles

Para usos interiores Para usos exteriores

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1 3 4

4 A1FL-A2FL-BFLCFL A1FL-A2FL-BFLCFL-DFL-EFL

1 3

A1FL-EFL-FFL

4

A1FL-A2FL-BFLCFL

1

A1FL-EFL-FFL

3 4

60

DECISIÓN DOCE 97/808/CE parcialmente modificada por 99/453/CE (CEN) DOCE L nº 178 14.7.99 98/143/CE (EOTA) DOCE L nº 42 14.2.98

PRODUCTO

USO PREVISTO

Para usos interiores Materiales de marcado de pavimentos

Para usos exteriores Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente (sistemas de fijación, unión, sellados y aislamiento térmico) (sistemas contínuos)

Kits de tabiquería interior

-

Impermeabilización de cubiertas

Para usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego 98/213/CE (EOTA) DOCE L nº 80 18.3.98

NIVEL O SISTEMA CLASE CERTIF. REACCION CONFOR. FUEGO AFL,- BFL 1 CFL(1) AFL, -BFL 3 CFL(3) AFL,- DFL -EFL,4 FFL

2+

A, B y C

1

A, B y C

3

A (sin ensayo) D, E y F

4

Para compartimentación Cualquiera contra incendios Usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas Usos que puedan presentar riesgos de seguridad de uso y sujetos a reglamentación correspondiente Otros usos

Perfiles metálicos estructurales 98/214/CE (CEN) DOCE L nº 80 18.3.98

98/279/CE (EOTA) DOCE L nº 127 29.4.98

Elementos estructurales para construcciones metálicas

En obras metálicas estructurales En obras metálicas Conectores metálicos estructurales estructurales Sistemas encofrado perdido no portante Para muros exteriores e para ser rellenado con hormigón normal interiores sujetos a reglamentación contra o con armaduras - bloques huecos de material aislante incendios (o material aislante y otros materiales) Para muros exteriores e - paneles de materiales aislantes (o interiores no sujetos a material aislante y otros materiales) reglamentación contra - caras de encofrado unidas con incendios distanciadores

3

3

2+ 2+ A, B y C

1

A, B, C, D, E, F

2+

Materiales de soldadura

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

3

4

En estructuras metálicas o de hormigón armado En armazones y cimientos de obras En armazones

4

2+ 2+ (1)

A, B, C A, B, C(2)

1

A(3),D, E, F

2+

Cualquiera

2+

61

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

98/436/CE (CEN) DOCE L nº 194 10.7.98

Placas lisas y perfiladas Tejas, pizarras y placas Componentes prefabricados o paneles sandwich Lucernarios Claraboyas Placas lisas y perfiladas Tejas, pizarras y placas Componentes prefabricados o paneles sandwich Lucernarios Claraboyas Impostas y sofitos Placas lisas y perfiladas Tejas, pizarras y placas Componentes prefabricados o paneles sandwich Másticos asfálticos para cubiertas Pavimentos para cubiertas Lucernarios Claraboyas Sistemas de acceso a cubiertas, pasarelas y descansillos Accesorios para cubiertas Tejas, pizarras y placas Componentes prefabricados o paneles sandwich Lucernarios Claraboyas Todos los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas y productos auxiliares Placas lisas y perfiladas Tejas, pizarras y placas Componentes prefabricados o paneles sandwich Pavimentos para cubiertas Impostas y sofitos Fijaciones mecánicas para recubrimientos de cubiertas Accesorios para cubiertas Sistemas de acceso a cubiertas, pasarelas y descansillo Ganchos de seguridad para cubiertas y anclajes Mástico asfálticos para cubiertas Lucernarios Claraboyas

USO PREVISTO

Usos reglamentación resistencia fuego

Usos reglamentación resistencia fuego

Usos reglamentación reacción fuego exterior

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Cualquiera

3

A1,A2,B,C

1

A1,A2,B,C

3

A1 a E,F

4

Productos que deben someterse a ensayo

3

Productos considerados satisfactorios sin necesidad de ensayo

4

Que contribuyan a rigidez estructura cubierta

3

Usos reglamentación sustancias peligrosas

3

Usos distintos de los anteriores

4

Usos distintos de los anteriores

3

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

62

DECISIÓN DOCE 98/437/CE (CEN) DOCE L nº 194 10.7.98

PRODUCTO

Paneles

Falsos techos (kits)

Baldosas Paneles (de materiales quebradizos) Baldosas Paneles

Perfiles Entramados

Revestimiento en rollos Otros revestimientos

USO PREVISTO Acabados interiores o exteriores, protección incendios paredes y techos Elementos interiores o exteriores regidizadores paredes, techos Acabados interiores o exteriores, protección incendios techos Acabados interiores o exteriores de techos requisitos seguridad de uso Acabados interiores o exteriores en techos reglamentación reacción al fuego Acabados interiores o exteriores en paredes o techos reglamentación sustancias peligrosas Acabados interiores o exteriores de techos u otros usos Acabados interiores o exteriores en paredes y techos requisitos contra lesiones accidentales por objetos cortantes Fasos techos interiores o exteriores requisitos seguridad de uso Fijación de acabados interiores o exteriores de paredes o techos y falsos techos requisitos seguridad de uso Fijación de acabados interiores o exteriores de paredes o techos y falsos techos reglamentación reacción fuego Fijación de acabados interiores o exteriores de paredes o techos y falsos techos otros usos Acabados interiores en paredes o techos reglamentación reacción fuego

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO Cualquiera

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

3

3 Cualquiera

3

3

A, B, C

3

3

4

3

3

3

A (sin ensayo) D,E,F

4

4

A, B, C

1

63

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

Plaquetas Losas de Revestimiento Baldosas Recubrimientos Paneles Baldosas Plaquetas Recubrimientos Losas de Revestimiento Paneles Revestimientos de paredes en rollos Revestimientos de techos Baldosas Plaquetas Recubrimientos Losas de Revestimiento Paneles 98/456/CE (EOTA) DOCE L nº 201 17.7.98 98/598/CE (CEN) 9.10.98 DOCE L nº 287 24.10.98 parcialmente modificada por 2002/592/CE (CEN) DOCE L nº 192 20.7.2002

98/599/CE (EOTA) 12.10.98 DOCE L nº 287 24.10.98

Kits de postensado

USO PREVISTO Acabados exteriores en paredes o techos reglamentación reacción fuego Acabados interiores y exteriores en paredes o techos reglamentación reacción fuego

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO A, B, C

3

A, B, C

3

Acabados interiores o exteriores en paredes o techos reglamentación sustancias peligrosas

3

Acabados interiores o exteriores en paredes y techos para otros usos

4

Para el pretensado de estructuras

1+

Áridos para: - hormigón, mortero y lechadas - mezclas bituminosas y tratamientos Para carreteras y otras obras de ingeniería civil de superficies - mezclas con conglomerante y sin conglomerante hidráulico Para estructuras Piedras para estructuras de protección hidráulicas y otras obras de ingeniería civil Balasto de ferrocarril Rellenadores para hormigón, mortero y lechadas

Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

4 (*) 2+ (**) 4 (*) 2+ (**) 4 (*)

Para la construcción de ferrocarriles

2+ (**)

Para estructuras hidráulicas y otras obras de ingeniería civil Todas las aplicaciones de impermeabilización Para usos sujetos a la reglamentación reacción al fuego exterior Para usos sujetos a la reglamentación reacción al fuego

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

4 (*) 2+ (**) 3 Produc. con ensayo Produc. sin ensayo

3 4

A(1), B(1), C(1)

1

A(2), B(2), C(2)

3

A(3), D, E, F

4

64

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Cubiertas y acabados de cubiertas 98/600/CE (EOTA) 12.10.98 DOCE L nº 287 24.10.98

Sistemas de cubierta translúcida autoportante (excepto los de cristal)

Para usos sujetos a la reglamentación reacción al fuego Betún

98/601/CE (CEN) 13.10.98 (Productos para carreteras) DOCE L nº 287 24.10.98

1999/89/CE (EOTA) DOCE L nº 29 3.02.99

1999/90/CE (CEN) DOCE L nº 29 3.02.99

Para usos sujetos a la reglamentación reacción al fuego exterior

Mezclas bituminosas

SISTEMA CERTIF. CONFOR. 3

Produc. con ensayo Produc. sin ensayo

3 4

A(1), B(1), C(1)

1

A(2), B(2), C(2)

3

A(3), D, E, F

4

Para la construcción de carreteras y capas de rodadura Para la construcción de carreteras y capas de rodadura

2+ 2+

Productos para capas de rodadura

Para capas de rodadura

2+

Productos y conjuntos de impermeabilización de tableros de puentes

Para tableros de puentes

2+

Productos auxiliares

Para carreteras con pavimento de hormigón

4

Mezclas bituminosas

Para usos sujetos a la reglamentación de

Productos para capas de rodadura

reacción al fuego

Escaleras prefabricadas (kits)

Para viviendas y otros edificios

Escaleras prefabricadas (kits)

Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

Barreras antihumedad Láminas de impermeabilización no autoprotegidas para cubiertas Barreras de vapor Láminas impermeables Láminas de impermeabilización autoprotegidas para cubiertas Láminas impermeables Barreras antihumedad Láminas de impermeabilización no autoprotegidas para cubiertas Láminas de impermeabilización autoprotegidas para cubiertas Barreras de vapor Láminas de impermeabilización no autoprotegidas para cubiertas Láminas de impermeabilización autoprotegidas para cubiertas

A(1), B(1), C(1) (2)

(2)

A ,B ,C

(2)

(3)

A , D, E, F

1 3 4 2+

A(1), B(1), C(1)

1

A(2), B(2), C(2)

3

A(3), D, E, F

4

En edificios

3

En edificios

2+

Para usos sujetos a reglamentación de reacción al fuego

A(1)-B(1)-C(1)

1

A(2)-B(2)-C(2)

3

A(3)-D-E-F

4

Para usos sujetos a la con ensayo reglamentación de reacción al fuego exterior sin ensayo

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

3 4

65

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

USO PREVISTO

3

A(1)-B(1)-C(1) Sujetos a reglamentación A(2)-B(2)-C(2) de reacción al fuego A(3)-D-E-F

1

Productos aislantes térmicos (prefabricados y conformados in situ)

1999/92/CE (EOTA) DOCE L nº 29 3.02.99

Vigas y pilares ligeros compuestos a base de madera (incluso vigas en T, En edificios esto es, combinaciones de viga y placa)

1999/93/CE (CEN) DOCE L nº 29 3.02.99

Herrajes de puertas y cancelas

Ventanas (con o sin herrajes) Postigos y persianas (con o sin herrajes) 1999/94/CE (CEN) DOCE L nº 29 3.02.99 99/454/CE (EOTA) DOCE L nº 178 14.07.99 99/455/CE (EOTA) DOCE L nº 178 14.07.99

Productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Cualquiera

1999/91/CE (CEN) DOCE L nº 29 3.02.99

Puertas y cancelas (con o sin herrajes)

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Cualquiera

3 4

1

Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación

1

Cualquier otro uso

3

Sólo para comunicación interna Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación Compartimentación contra incendios y humos y en vías de evacuación

4 1 1

Cualquier otro

3

Para usos exteriores

4

Para uso estructural

2+

Para uso no estructural o para uso estructural ligero Para la Productos cortafuego y de sellado compartimentación y/o la contra el fuego protección o la Cualquiera Productos de protección contra el fuego estabilidad frente al (incluidos los revestimientos) fuego. A(1) ,B(1), C(1) Productos cortafuego y de sellado Para usos sujetos a la contra el fuego reglamentación contra A(2), B(2), C(2) Productos de protección contra el fuego incendios A(3), D, E, F (incluidos los revestimientos) En obras de construcción Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera Cualquiera y de troncos.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

4

1 1 3 4

1

66

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO Productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas Auxiliares Productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas Aditivos (tipo I) Productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas Aditivos (tipo II)

99/469/CE (CEN) DOCE L nº 178 14.07.99

99/470/CE (CEN) DOCE L nº 184 17.07.99

99/471/CE (CEN) DOCE L nº 184 17.07.99

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

En hormigón, mortero y lechadas

-

2+

En hormigón, mortero y lechadas

-

2+

En hormigón, mortero y lechadas

-

1+

-

1

-

3

-

4

-

2+

A(1), B(1), C(1) A(1), B(1), C(1)

1 3

A(3), D, E, F

4

-

2+

-

3

A(1), B(1), C(1)

1

A(2), B(2), C(2)

3

A(3), D, E, F

4

-

3

USO PREVISTO

Usos estructurales en el hormigón, mortero y lechadas Otros usos en hormigón, mortero y lechadas Usos sujetos a requisitos Productos relacionados con el de rendimiento en edificios y obras de hormigón, el mortero y las lechadas Productos de protección o reparación ingeniería civil del hormigón Otros usos en edificios y obras de ingeniería civil Para usos sujetos a la Productos relacionados con el hormigón, el mortero y las lechadas reglamentación de Productos de protección o reparación reacción al fuego del hormigón Para usos estructurales Adhesivos para la construcción en edificios y otras obras Adhesivos estructurales de ingeniería civil Para usos internos y externos en edificios y Adhesivos para la construcción Adhesivos para baldosas otras obras de ingeniería civil Para usos sujetos a la Adhesivos para la construcción reglamentación de Adhesivos estructurales reacción al fuego Productos relacionados con hormigón, el mortero y las lechadas Fibras

Adhesivos para la construcción Adhesivos para baldosas Aparatos de calefacción ambiental sin fuente interna de energía Aparatos de calefacción ambiental de combustibles sólidos y líquidos Aparatos de calefacción ambiental sin fuente interna de energía Aparatos de calefacción ambiental de combustibles sólidos y líquidos

En edificios

Para usos sujetos a la reglamentación contra incendios

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

A(1), B(1), C(1) (2)

(2)

A ,B ,C (3)

(2)

A , D, E, F

1 3 4

67

DECISIÓN DOCE

99/472/CE (CEN) DOCE L nº 184 17.07.99

PRODUCTO

USO PREVISTO

Tubos, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinada al consumo humano - Tuberías - Tubos - Cisternas - Sistemas de advertencia de fugas y dispositivos de prevención del desbordamiento - Accesorios, adhesivos, juntas, selladores de juntas y juntas obturadoras - Cañerías y conductos de protección. - Soportes de tuberías y tubos - Llaves y grifos - Componentes auxiliares de seguridad Tubos, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinada al consumo humano - Tuberías - Tubos - Cisternas - Sistemas de advertencia de fugas y dispositivos de prevención del desbordamiento - Accesorios, adhesivos, juntas, selladores de juntas y juntas obturadoras - Cañerías y conductos de protección. - Soportes de tuberías y tubos - Llaves y grifos - Componentes auxiliares de seguridad

En instalaciones de transporte, distribución y almacenamiento de gas o combustible, para abastecer los sistemas de calefacción y refrigeración de edificios, a partir del depósito externo o el último reductor de presión de la red hasta la toma del sistema de calefacción y refrigeración del edificio.

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

-

3

-

4

En instalaciones de transporte, eliminación y almacenamiento de agua, no destinada al consumo humano.

En instalaciones en áreas sujetas a la reglamentación sobre resistencia al fuego, para el transporte, distribución y almacenamiento de Tubos, cisternas y componentes gas o combustible para auxiliares sin contacto con el agua abastecer los sistemas Todas destinada al consumo humano de calefacción y - Cisternas refrigeración de edificios, - Cañerías y conductos de protección a partir del depósito externo o el último reductor de presión de la red hasta la toma del sistema de calefacción y refrigeración del edificio

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1

68

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

USO PREVISTO

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

Instalaciones en áreas sujetas a la reglamentación sobre reacción al fuego para el Tubos, cisternas y componentes transporte, distribución y auxiliares sin contacto con el agua almacenamiento de gas destinada al consumo humano o combustible para - Tuberías abastecer los sistemas Todas - Tubos de calefacción y - Cisternas refrigeración de edificios, - Sistemas de advertencia de fugas y a partir del depósito dispositivos de prevención del externo o el último desbordamiento reductor de presión de la - Accesorios, adhesivos, juntas, red hasta la toma del selladores de juntas y juntas sistema de calefacción y obturadoras refrigeración del edificio. - Cañerías y conductos de protección. Instalaciones en áreas - Soportes de tuberías y tubos A(1), B(1), C(1) sujetas a la - Llaves y grifos reglamentación sobre - Componentes auxiliares de reacción al fuego para el seguridad A(2), B(2), C(2) transporte, eliminación y almacenamiento de agua no destinada al consumo A(3), D, E, F humano. Tubos, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinada al consumo humano - Tuberías - Tubos - Cisternas - Sistemas de advertencia de fugas y dispositivos de prevención del desbordamiento - Accesorios, adhesivos, juntas, selladores de juntas y juntas obturadoras - Cañerías y conductos de protección. - Soportes de tuberías y tubos - Llaves y grifos - Componentes auxiliares de seguridad

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

1

1 3 4

En instalaciones sujetas a la reglamentación sobre conservación de la energía para el transporte, eliminación y almacenamiento de agua no destinada al consumo humano.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

-

3

69

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO Vidrios planos y curvados Vidrio conformado (armado o no) Acristalamientos aislantes Tabiques de bloques de vidrio moldeado Vidrios planos y curvados Vidrio conformado (armado o no) Acristalamientos aislantes Bloques de vidrio moldeado Tabiques de bloques de vidrio moldeado Vidrios planos y curvados Vidrio conformado Acristalamientos aislantes

USO PREVISTO Acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego Para compartimentación contra incendios Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego exterior

2000/245/CE (CEN) DOCE L nº 77 28.3.2000

Vidrios planos y curvados Acristalamientos aislantes Bloques de vidrio moldeado Tabiques de bloques de vidrio moldeado

Tabiques de bloques de cristal

Vidrios planos y curvados (especialmente tratados) Vidrios conformados Acristalamientos aislantes Bloques de vidrio moldeado Tabiques de bloques de vidrio moldeado Paneles de vidrio planos y curvados Vidrios conformados Acristalamientos aislantes Bloques de vidrio moldeado Tabiques de bloques de vidrio moldeado

Para la protección antibalas o antiexplosiones Para otros usos que puedan presentar riesgos de «seguridad de utilización» y sujetos a la reglamentación correspondiente Para otros usos que puedan presentar riesgos de «seguridad de utilización» y sujetos a la reglamentación correspondiente

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Cualquiera

1

Cualquiera

1

A, B, C

3

A(1), D, E, F

4

Productos que deben someterse a ensayo Productos «considerados satisfactorios» sin necesidad de ensayo

3

4

-

1

-

3

-

1

Para usos relacionados con la conservación de energía y/o la reducción del ruido

-

3

Para usos distintos de los especificados para las familias anteriores

-

4

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

70

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

Perfiles en U. Kit de anclaje químico Kit de anclaje de hormigón de resina epoxi/poliester reforzado con vidrio/mortero de resina epoxi Planchas de acero inoxidable para paredes Kit de aislamiento contra las vibraciones y los ruidos de impacto para suelos flotantes Kit de aislamiento contra las 2000/273/CE vibraciones y los ruidos de impacto (EOTA) para paredes DOCE Kit de colector de aguas residuales L nº 86 07.04.2000 Kit de aislamiento contra las

USO PREVISTO Para anclajes

SISTEMA CERTIF. CONFOR. 1

Para reparación estructural

-

1

Para paredes de albañilería

-

3

Para interiores de edificios

-

3

Para interiores de edificios

-

4

vibraciones y los ruidos de impacto para suelos flotantes Kit de aislamiento contra las vibraciones y los ruidos de impacto para paredes

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO -

Para usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

A(*), B(*), C(*) AFL(*), BFL (*), CFL (*) (**) A , B(**), C(**) AFL(**), BFL (**), CFL (**) A(***), D, E, F AFL(***), DFL, EFL, FFL

1

3

4

71

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Paneles compuestos ligeros autoportantes Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Paneles compuestos ligeros autoportantes

USO PREVISTO Usos que contribuyen a la capacidad portante de la estructura Usos que contribuyen a rigidizar la estructura Usos sujetos a la reglamentación de resistencia al fuego (por ejemplo, compartimentación del fuego)

Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego 2000/447/CE (EOTA) DOCE Paneles compuestos ligeros L nº 180 autoportantes 19.7.2000 Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Paneles compuestos ligeros autoportantes

Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Paneles compuestos ligeros autoportantes Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada Paneles compuestos ligeros autoportantes

Usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

Usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego exterior

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

-

1

-

3

Cualquiera

3

A(*), B(*), C(*) AFL(*), BFL(*), CFL(*) (**) A , B(**), C(**) AFL(**), BFL(**), CFL(**) (***) A , D, E, F AFL(***), DFL, EFL, FFL A(*), B(*), C(*) A(**), B(**), C(**) A(***), D, E, F Productos que deben ensayarse Productos cuya conformidad se supone y no se ensayan

1 3 4 1 3 4 3

4

Usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas

-

3

Usos distintos de los anteriores

-

4

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

72

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO

Seis productos para el documento de idoneidad técnica europeo Empalmes para barras y manguitos normalizados de refuerzo (ref. EOTA 03.01/02) Seis productos para el documento de idoneidad técnica europeo Chapas de armadura de acero nervado (para sistemas compuestos estructurales de suelo) (ref. EOTA 05.02/02) Seis productos para el documento de idoneidad técnica europeo Junta de pilotes (dispositivo de conexión entre pilotes portantes prefabricados de hormigón) (ref. EOTA 01.03/09) Encepado (dispositivo de anclaje de pilotes portantes prefabricados de 2000/606/CE hormigón) (ref. EOTA 01.03/09) (EOTA) Seis productos para el documento de DOCE idoneidad técnica europeo L nº 258 12.10.2000 Sistema de revestimiento interior de paneles de fibra de yeso (ref. EOTA 05.04/01) Seis productos para el documento de idoneidad técnica europeo Vierteaguas prefabricados para hueco en muros con cámara de aire (ref. EOTA 06.04/05) Seis productos para el documento de idoneidad técnica europeo Sistema de revestimiento interior de paneles de fibra de yeso (ref. EOTA 05.04/01)

2001/19/CE (EOTA) DOCE L nº 5 10.1.2001

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO

SISTEMA CERTIF. CONFOR.

Refuerzo

-

1+

Interior de edificios

-

2+

Usos estructurales

-

2+

Usos no estructurales en el interior de edificios

-

3

En paredes revocadas

-

3

USO PREVISTO

Usos sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

Seis productos para el documento de Usos sujetos a la idoneidad técnica europeo Sistema de revestimiento interior de reglamentación de paneles de fibra de yeso (ref. EOTA reacción al fuego 05.04/01) Juntas de dilatación para puentes de carretera En puentes de carretera

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

A1 (*), A2 (*), B (*), C (*) A1 (**), A2 (**), B (**), C (**), D, E (A1 a E) (***), F

1 3 4

Cualquiera

3

-

1

73

DECISIÓN DOCE

PRODUCTO Revestimientos

2001/308/CE (EOTA) DOCE L nº 107 18.4.2001 Productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano: - Kits (tuberías y sistemas de almacenamiento - Tubos 2002/359/CE - Cisternas (CEN) - Llaves, grifos, bombas, contadores DOCE de agua, dispositivos de protección y L nº 127 de seguridad 14.05.2002 - Accesorios, adhesivos, juntas, selladores de juntas y juntas obturadoras - Membranas, resinas - Revestimientos - Lubricantes, grasas

USO PREVISTO En edificios Sujetos a la reglamentación de reacción al fuego

En instalaciones para el transporte, distribución o almacenamiento del agua destinada al consumo humano, hasta, e incluido, el grifo del consumidor

NIVEL O CLASE REACCION FUEGO A1 (*), A2 (*), B (*), C (*) A (**), A2 (**), B(**), C (**), D, E (A1 a E) (***), F

-

SISTEMA CERTIF. CONFOR. 3 1 3 4

1+

(*) Requisitos seguridad estrictos (**) Requisitos seguridad no estrictos

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

74

ANEXO 3 LAS “GUÍAS” Y LOS “POSITION PAPERS” 1. LOS DOCUMENTOS GUÍA DEL CPC Además de la Guía B indicada en el Anexo 4, existen otros documentos similares, con el mismo carácter de recomendación de la Comisión, que tratan de aclarar diversos aspectos de la puesta en práctica de la Directiva y que pueden consultarse. La lista de las Guías aportadas hasta el momento es: - Guía A: la designación de organismos autorizados en el campo de la Directiva de Productos de Construcción - Guía B: el establecimiento del control de producción en fábrica en las especificaciones técnicas de los productos de construcción - Guía C: el tratamiento de los kits y sistemas en la Directiva de Productos de Construcción - Guía D: el Marcado CE bajo la Directiva de Productos de Construcción - Guía E: niveles y clases en la Directiva de Productos de Construcción - Guía F: durabilidad en la Directiva de Productos de Construcción - Guía G: el sistema de clasificación europea para las prestaciones de reacción al fuego de los productos de construcción - Guía H: la armonización del tratamiento de las sustancias peligrosas bajo la Directiva de Productos de Construcción - Guía I: la aplicación del artículo 4.4. en la Directiva de Productos de Construcción - Guía J: el período transitorio en la Directiva de Productos de Construcción - Guía K: la certificación de conformidad y el papel y tareas de los organismos notificados en el campo de la Directiva de Productos de Construcción - Guía L: aplicación y uso de los Eurocódigos Estas Guías pueden consultarse en la siguiente página web: http://europa.eu.int/comm/enterprise/construction/internal/guidpap/guidpap.htm

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

75

2. LOS “POSITION PAPERS” Otros documentos que van a tener una particular importancia en la aplicación de la Directiva son los denominados “Position Papers”. Dichos documentos van a surgir de los grupos sectoriales del Grupo de Organismos Notificados. En estos grupos se reúnen los organismos notificados por los distintos Estados miembros para cada producto o familia de productos y allí se discuten y acuerdan los múltiples detalles de la aplicación efectiva del marcado CE para ese producto específico. Todo ello se convierte en estos “Position Papers” cuyas referencias pretende publicar la comisión en la Serie C del Diario Oficial.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

76

ANEXO 4

GUÍA PARA EL CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA (C.F.P.)

Se adjunta el texto traducido del documento Guía B de la Comisión Europea, que fue acordado en el Comité Permanente de la Directiva como documento para el establecimiento del control de producción en fábrica de los productos de construcción para la consecución del marcado CE. Las Guías de la Comisión son documentos orientativos y no tienen el carácter de obligatorios al no formar parte de la Directiva, pero la Comisión y el Comité Permanente de la Directiva aconsejan a todos los agentes implicados en el marcado CE su seguimiento y utilización. El control de producción en fábrica es obligatorio para todos los sistemas de evaluación de la conformidad, y esta Guía supone una buena referencia sobre la forma de realizarlo. En los sistemas de evaluación en los que intervenga un organismo notificado (1, 2+ y 2), que debe vigilarlo y certificarlo, la Guía puede suponer un documento de base para consensuar dicho CPF y adaptarla a las peculiaridades de cada producto o proceso productivo.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

77

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

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La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

79

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

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La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

81

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

82

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

83

ANEXO 5

ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES

En el cuadro que figura a continuación figura el listado de los organismos notificados hasta el momento por la Administración española, con indicación de la norma armonizada o guía DITE y el sistema de evaluación de la conformidad correspondiente. Para futuras actualizaciones se puede consultar la página web de la Directiva, en la del MCyT que figura en el Anexo 6. Para conocer los organismos notificados por otros Estados Miembros se puede consultar el DOCE C 282 de 19.11.2002, o para tener una información más actualizada se puede consultar la página web “NANDO”, que se indica en el Anexo 6.

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

84

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) CEMENTOS COMUNES 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 EN 197-1:2000 INSTITUTO ESPAÑOL DEL José Abascal, 53, 2º CEMENTO Y SUS 28003 Madrid (97/555/CE) APLICACIONES (IECA) Tel. 91.442.93.11 1012 Fax. 91.442.72.94 Francisca Delgado, 11 BUREAU VERITAS QUALITY Polígono Arroyo de la Vega INTERNATIONAL ESPAÑA, 28108 Alcobendas (Madrid) S.A. (BVQI-E) Tel. 91.270.22.00 1035 Fax. 91.270.22.99/98 Génova, 6 – 28004 Madrid SISTEMAS FIJOS DE Tel. 91.432.60.41 EXTINCIÓN DE INCENDIOS Fax. 91.310.46.83 COMPONENTES PARA SISTEMAS DE EXTINCIÓN ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE POR GAS NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) EN 12094-5:2001 0099 EN 12094-6:2001 EN 12094-7:2001 EN 12094-13:2001

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

1+

Marzo 2001 Abril 2002

1

Septiembre 2001

(96/577/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

85

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Orden 3-abril-01 (BOE 11.04.2001)

Orden 29-nov.-01 (BOE 7.12.01)

OBSERVACIONES

PRODUCTO O ORGANISMO FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA NOMBRE Y NÚMERO DIRECCIÓN COMPLETA (DECISIÓN) Génova, 6 – 28004 Madrid SISTEMAS FIJOS DE Tel. 91.432.60.41 EXTINCIÓN DE INCENDIOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Fax. 91.310.46.83 POR POLVO NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099 EN 12146-1:2001 (96/577/CE) INSTALACIONES FIJAS DE ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid EXTINCIÓN DE INCENDIOS NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 SISTEMAS EQUIPADOS CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 CON MANGUERAS 0099 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE EN 671-1:2001 Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y EN 671-2:2001 Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 (96/577/CE) Fax. 93.342.45.82 GEOTEXTILES Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 PRODUCTOS NORMALIZACIÓN Y RELACIONADOS CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 EN 13249:2000 hasta Francisca Delgado, 11 BUREAU VERITAS QUALITY EN 13257:2000 y Polígono Arroyo de la Vega INTERNATIONAL ESPAÑA, EN 13265:2000 28108 Alcobendas (Madrid) S.A. (BVQI-E) Tel. 91.270.22.00 1035 (96/581/CE) Fax. 91.270.22.99/98

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

1

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Septiembre 2001

Orden 29-nov.-01 (BOE 7.12.01)

Septiembre 2001

Orden 29-nov.-01 (BOE 7.12.01)

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Septiembre 2001

Orden 29-nov.-01 (BOE 7.12.01)

1

2+

86

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) APOYOS ESTRUCTURALES EN 1337:2000 (95/467/CE) SISTEMAS FIJOS LUCHA CONTRA INCENDIOS. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR POLVO EN 12416-2:2001 (96/577/CE)

CALES PARA CONSTRUCCIÓN EN 459-1:2001 (97/555/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Francisca Delgado, 11 BUREAU VERITAS QUALITY Polígono Arroyo de la Vega INTERNATIONAL ESPAÑA, 28108 Alcobendas (Madrid) S.A. (BVQI-E) Tel. 91.270.22.00 1035 Fax. 91.270.22.99/98 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

1

Septiembre 2001

Orden 29-nov.-01 (BOE 7.12.01)

1

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Mayo 2002

Resolución 3-oct.-2002 (BOE 31.10.02)

2

87

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) ADITIVOS PARA HORMIGONES, MORTEROS Y PASTAS EN 934-2:2001 EN 934-4:2001

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Fax. 91.310.46.83 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

2+

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Octubre 2002

Resolución 16-ene.-2003 (BOE 6.02.03)

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

(99/469/CE) HERRAJES EDIFICACIÓN DISPOSITIVOS EN 1125/A1 2001 EN 179:1997/A1 (99/93/CE) SISTEMAS FIJOS LUCHA CONTRA INCENDIOS. ROCIADORES Y AGUA PULVERIZADA EN 12259-1:1999/A1 EN 12259-2:1999/A1 EN 12259-3:1999/A1 EN 12259-4:1999/A1 (96/577/CE)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 CIDEMCO – CENTRO DE Apartado 134 INVESTIGACIÓN 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) TECNOLÓGICA Tel. 943.816.800 1239 Fax. 943.816.074

1

Génova, 6 – 28004 Madrid ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y Fax. 91.310.46.83 CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099 LGAI Technological Center, S.A. 0370

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1

88

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

PANELES DE YESO ADHESIVOS PARA PANELES DE YESO EN 12859:2001 EN 12860:2001 (95/467/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO LABORATORIO OFICIAL PARA ENSAYO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (LOEMCO) 1167 LGAI Technological Center, S.A. 0370 ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA DE LA SGURIDAD CONTRA INCENDIOS (AFITI/LICOF) 1168

DIRECCIÓN COMPLETA

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Alenza, 1 28003 Madrid Tel. 91.442.68.43 – 33 Fax. 91.442.95.12 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 C/ Río Estenila, s/n Pol. Ind. Santa María de Benquerencia – 45007 Toledo Tel. 925.23.15.59 Fax. 925.24.06.79

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

OBSERVACIONES

Excepto ensayos de Reacción y Resistencia al fuego

3

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02)

Sólo para ensayos de Reacción y Resistencia al fuego

89

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

AISLANTES TÉRMICOS MANUFACTURADOS EN 13162:2001 EN 13163:2001 EN 13164:2001 EN 13165:2001 EN 13166:2001 EN 13167:2001 EN 13168:2001 EN 13169:2001 EN 13170:2001 EN 13171:2001 (99/91/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099 ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA DE LA SGURIDAD CONTRA INCENDIOS (AFITI/LICOF) 1168 CEDEX –CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. LABORATORIO CENTRAL DE ESTRUCTURAS Y MATERIALES. EDIFICACIÓN 1169 LGAI Technological Center, S.A. 0370 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO (ECA) 0830

DIRECCIÓN COMPLETA Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 Fax. 91.310.46.83 C/ Río Estenila, s/n Pol. Ind. Santa María de Benquerencia – 45007 Toledo Tel. 925.23.15.59 Fax. 925.24.06.79 Julián Camarillo, 30 28037 Madrid Tel. 91.304.66.40 Fax. 91.304.66.45

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona Muelle de Barcelona, s/n Edificio Sur, planta 7ª Tel. 93.270.11.60 Fax. 93.342.45.82

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

SIST. DE FECHA EVALUA. NOTIFICACIÓN CONF.. COMISIÓN

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

OBSERVACIONES

1

Sólo para ensayos de Reacción al fuego

3

Abril 2002

Resolución 6-mayo2002 (BOE 30.05.02) Excepto ensayos de Reacción al fuego

3

1 Febrero 2004

90

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

HERRAJES PARA LA EDIFICACIÓN. BISAGRAS DE UN SOLO EJE. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO EN 1935:2002 (99/93/CE)

ANCLAJES METÁLICOS PARA HORMIGÓN Guía DITE nº 001, Partes 1, 2, 3 y 4 (96/582/CE) SISTEMAS DE ACRISTALAMIENTO SELLANTE ESTRUCTURAL Guía DITE nº 002, Partes 1 y 2 (96/582/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA 1239 LGAI Technological Center, S.A. 0370 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220

Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 Apartado 134 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) Tel. 943.816.800 Fax. 943.816.074 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN Resolución 3-oct.-2002 (BOE 31.10.02)

Octubre 2002 Resolución 16-ene.-2003 (BOE 6.02.03)

1

1

1 2+

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

91

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR Guía DITE nº 003 (96/213/CE) SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO Guía DITE nº 004 (97/556/CE) SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS APLICADOS EN FORMA LÍQUIDA Guía DITE nº 005 (98/599/CE) SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS CON MEMBRANAS FLEXIBLES FIJADAS MECÁNICAMENTE Guía DITE nº 006 (98/143/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220

DIRECCIÓN COMPLETA Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

1 3

1 2+

1 3

2+

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

92

OBSERVACIONES

PRODUCTO O ORGANISMO FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA NOMBRE Y NÚMERO DIRECCIÓN COMPLETA (DECISIÓN) KITS DE CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS DE Serrano Galvache, s/n DE EDIFICIOS LA CONSTRUCCIÓN 28033 Madrid PREFABRICADOS DE EDUARDO TORROJA (IETcc) Tel. 91.302.04.40 ESTRUCTURA DE MADERA 1219 Fax. 91.302.07.00 Y DE TRONCOS Wellington, 19 INSTITUT DE TECNOLOGÍA 08018 Barcelona DE LA CONSTRUCCIO DE Guía DITE nº 007 Tel. 93.309.34.04 CATALUNYA (ITeC) Fax. 93.300.48.52 1220 (1999/455/CE) ESCALERAS PREFABRICADAS Guía DITE nº 008 (1999/89/CE) VIGAS Y PILARES COMPUESTOS A BASE DE MADERA Guía DITE nº 011 (1999/92/CE) ANCLAJES DE PLÁSTICO PARA FIJACIÓN DE SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO Guía DITE nº 014 (97/463/CE)

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) 1220

Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

1

1 2+ 3

1

2+

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

Julio 2002

Orden CTE/2276/2002 4-sept.-2002 (BOE 17.09.02)

93

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETcc) 1219 Guía DITE nº 001 Parte 5 INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE (96/582/CE) CATALUNYA (ITeC) 1220 INSTITUTO DE CIENCIAS DE SISTEMAS DE LA CONSTRUCCIÓN ACRISTALAMIENTO EDUARDO TORROJA (IETcc) SELLANTE ESTRUCTURAL 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA Guía DITE nº 002 Parte 3 DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) (96/582/CE) 1220 SISTEMAS Y KITS DE INSTITUTO DE CIENCIAS DE ENCOFRADO PERDIDO NO LA CONSTRUCCIÓN PORTANTE DE BLOQUES EDUARDO TORROJA (IETcc) HUECOS, PANELES DE 1219 MATERIALES AISLANTES O A VECES DE HORMIGÓN INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE Guía DITE nº 009 CATALUNYA (ITeC) 1220 (98/279/CE) KITS DE CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS DE DE EDIFICIOS LA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADOS DE EDUARDO TORROJA (IETcc) ESTRUCTURA DE MADERA 1219 Y TRONCOS INSTITUT DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIO DE Guía DITE nº 012 CATALUNYA (ITeC) 1220 (99/455/CE) ANCLAJES METÁLICOS PARA HORMIGÓN

DIRECCIÓN COMPLETA Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Enero 2003

Resolución 20-nov.2002 (BOE 19.12.02)

Enero 2003

Resolución 20-nov.2002 (BOE 19.12.02)

1 2+

Enero 2003

Resolución 20-nov.2002 (BOE 19.12.02)

1

Enero 2003

Resolución 20-nov.2002 (BOE 19.12.02)

1

1 (tipos II y IV) 2+ (tipos I y III

94

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

INSTITUTO DE CIENCIAS DE KITS DE POSTENSADO LA CONSTRUCCIÓN PARA EL PRETENSADO DE EDUARDO TORROJA (IETcc) ESTRUCTURAS 1219 INSTITUT DE TECNOLOGÍA Guía DITE nº 013 DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITeC) (98/456/CE) 1220 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COLUMNAS Y BÁCULOS NORMALIZACIÓN Y DE ALUMBRADO DE CERTIFICACIÓN (AENOR) ACERO Y DE ALUMINIO 0099 EN 40-5:2002 EN 40-6:2002 (96/579/CE)

LGAI Technological Center, S.A. 0370

DIRECCIÓN COMPLETA Serrano Galvache, s/n 28033 Madrid Tel. 91.302.04.40 Fax. 91.302.07.00 Wellington, 19 08018 Barcelona Tel. 93.309.34.04 Fax. 93.300.48.52 Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 Fax. 91.310.46.83 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

1+

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Enero 2003

Resolución 20-nov.2002 (BOE 19.12.02)

Enero 2003

Resolución 16-ene.-2003 (BOE 6.02.03)

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

1

95

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

Génova, 6 – 28004 Madrid ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y Fax. 91.310.46.83 CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099

ÁRIDOS LIGEROS, ÁRIDOS PARA MORTEROS Y ESCOLLERAS EN 13055-1:2002 EN 13139:2002 EN 13383:2002 (98/598/CE + 2002/592/CE)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN (AIDICO) 1170 LGAI Technological Center, S.A. 0370 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO (ECA) 0830 LABEIN CENTRO TECNOLÓGICO 1292

Parque Tecnológico de Valencia. Avda. de Benjamín Franklin, 17. Apartado 98 46980 Paterna (Valencia) Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona Muelle de Barcelona, s/n Edificio Sur, planta 7ª Tel. 93.270.11.60 Fax. 93.342.45.82 Cuesta de Olabeaga, 16 48013 Bilbao Tel. 94.489.24.00 Fax. 94.441.17.49

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Enero 2003

Resolución 16-ene.-2003 (BOE 6.02.03)

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

2+

96

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO LABORATORIO OFICIAL PARA ENSAYO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (LOEMCO) 1167

ADHESIVOS PARA BALDOSAS CERÁMICAS EN 12004:2001/ A1:2002 (1999/470/CE)

DIRECCIÓN COMPLETA

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

Alenza, 1 28003 Madrid Tel. 91.442.68.43 – 33 Fax. 91.442.95.12

Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. Apartado 98 DE LA CONSTRUCCIÓN 46980 Paterna (Valencia) (AIDICO) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Benaque, 9 CEMOSA Ingeniería y Control 29004 Málaga tel. 95.223.08.42 Fax: 95 223.12.14

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Enero 2003

Resolución 16-ene.-2003 (BOE 6.02.03)

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

3

97

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ÁRIDOS PARA HORMIGÓN EN 12620:2002 (98/598/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Cuesta de Olabeaga, 16 LABEIN CENTRO 48013 Bilbao TECNOLÓGICO Tel. 94.489.24.00 1292 Fax. 94.441.17.49 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 Fax. 93.342.45.82

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

SIST. DE FECHA EVALUA. NOTIFICACIÓN CONF.. COMISIÓN

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

2+

98

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ÁRIDOS PARA BALASTO EN 13450:2002 (98/598/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 Fax. 93.342.45.82 Cuesta de Olabeaga, 16 LABEIN CENTRO 48013 Bilbao TECNOLÓGICO Tel. 94.489.24.00 1292 Fax. 94.441.17.49

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

2+

99

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ÁRIDOS PARA MEZCLAS BITUMINOSAS Y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES DE CARRETERAS EN 13043:2002 (98/598/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 Fax. 93.342.45.82 Cuesta de Olabeaga, 16 LABEIN CENTRO 48013 Bilbao TECNOLÓGICO Tel. 94.489.24.00 1292 Fax. 94.441.17.49

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

SIST. DE FECHA EVALUA. NOTIFICACIÓN CONF. COMISIÓN

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

2+

100

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 SISTEMAS DE DETECCIÓN 0099 Y ALARMA DE INCENDIO Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 EN 54-3:2001/A1:2002 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) EN 54-5:2001/A1:2002 0370 Tel. 93.567.20.00 EN 54-7:2000/A1:2002 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE (96/577/CE) Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 Fax. 93.342.45.82

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF.

1

Abril 2003

101

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

Génova, 6 – 28004 Madrid ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y Fax. 91.310.46.83 CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099

TABLEROS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN EN 13986:2002 (97/462/CE)

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA DE LA SGURIDAD CONTRA INCENDIOS (AFITI/LICOF) 1168 LGAI Technological Center, S.A. 0370 CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA 1239

JUNTAS ELASTOMÉRICAS EN 682:2001 (1999/472/CE)

LGAI Technological Center, S.A. 0370

C/ Río Estenila, s/n Pol. Ind. Santa María de Benquerencia – 45007 Toledo Tel. 925.23.15.59 Fax. 925.24.06.79

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF. 1

Abril 2003

2+

Julio 2003

3

Octubre 2003

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

OBSERVACIONES

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03) Resolución 12-junio-2003 (BOE 11.07.03) Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03) Sólo los ensayos relativos a la clasificación de Reacción al fuego

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 Apartado 134 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) Tel. 943.816.800 Fax. 943.816.074 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

1 2+ 3

3

102

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – SISTEMAS FIJOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN 12259-5:2002 (96/577/CE) CANALES DE DRENAJE PARA ZONAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS Y PEATONES EN 1433:2002

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) LGAI Technological Tel. 93.567.20.00 Center, S.A. Fax. 93.567.20.01 0370 LGAI Technological Center, S.A. 0370

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF.

Abril 2003

Resolución 14-abril-2003 (BOE 28.04.03)

Julio 2003

Resolución 12-junio-2003 (BOE 11.07.03)

Julio 2003

Resolución 12-junio-2003 (BOE 11.07.03)

1

3

97/464/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

103

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ÁRIDOS PARA CAPAS GRANULARES Y CAPAS TRATADAS CON CONGLOMERANTES HIDRÁULICOS PARA SU USO EN CAPAS ESTRUCTURALES DE FIRMES EN 13242:2002 (98/598/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 World Trade Center Barcelona ENTIDAD DE Muelle de Barcelona, s/n CERTIFICACIÓN Y Edificio Sur, planta 7ª ASEGURAMIENTO (ECA) Tel. 93.270.11.60 0830 Fax. 93.342.45.82 Cuesta de Olabeaga, 16 LABEIN CENTRO 48013 Bilbao TECNOLÓGICO Tel. 94.489.24.00 1292 Fax. 94.441.17.49

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF.

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

Julio 2003

Julio 2003

2+

Resolución 12-junio-2003 (BOE 11.07.03)

Julio 2003

Febrero 2004

104

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

HERRAJES PARA LA EDIFICACIÓN – DISPOSITIVOS DE CIERRE CONTROLADO DE PUERTAS EN 1154:1996/A1:2002 (1999/93/CE)

HERRAJES PARA LA EDIFICACIÓN – DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN ELECTROMAGNÉTICA PARA PUERTAS BATIENTES EN 1155:1997/A1:2002 (1999/93/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 Apartado 134 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) Tel. 943.816.800 Fax. 943.816.074 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 CIDEMCO – CENTRO DE Apartado 134 INVESTIGACIÓN 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) TECNOLÓGICA Tel. 943.816.800 1239 Fax. 943.816.074 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Center, S.A. Tel. 93.567.20.00 0370 Fax. 93.567.20.01

SIST. DE FECHA EVALUA. NOTIFICACIÓN CONF.. COMISIÓN

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA 1239

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

1

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

1

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

105

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

Pol. Lasao – Área Anardi, nº 5 Apartado 134 20730 Azpeitia (Guipúzcoa) HERRAJES PARA LA Tel. 943.816.800 EDIFICACIÓN – Fax. 943.816.074 DISPOSITIVOS DE ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 PUERTAS CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 EN 1158:1997/A1:2002 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 (1999/93/CE) Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y SISTEMAS DE DETECIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 ALARMA DE INCENCIOS 0099 EN 54-4:1997/A1:2002 Campus de la UAB EN 54-12:2002 LGAI Technological Apartado de correos 18

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

CIDEMCO – CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA 1239

(96/577/CE)

COLUMNAS Y BÁCULOS DE ALUMBRADO EN 40-7:2002 (96/579/CE)

1

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

1

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

1

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

Center, S.A. 0370

08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid NORMALIZACIÓN Y Tel. 91.432.60.41 CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Campus de la UAB LGAI Technological Apartado de correos 18 Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

106

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) COMPONENTES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ARMADO DE ÁRIDOS LIGEROS DE ESTRUCTURA ABIERTA EN 1520:2002 (1999/94/CE)

ESPECIFICACIONES PARA LOS MORTEROS DE ALBAÑILERÍA EN 998-2:2003 (97/740/CE)

PANTALLAS ANTIDESLUMBRANTES PARA CARRETERAS EN 12676-1:2000/ A1:2003

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

DIRECCIÓN COMPLETA

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

Génova, 6 – 28004 Madrid ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y Fax. 91.310.46.83 CERTIFICACIÓN (AENOR) 0099

LGAI Technological Center, S.A. 0370

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE Génova, 6 – 28004 Madrid Tel. 91.432.60.41 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) Fax. 91.310.46.83 0099 Parque Tecnológico de Valencia. INSTITUTO TECNOLÓGICO Avda. de Benjamín Franklin, 17. DE LA CONSTRUCCIÓN Apartado 98 (AIDICO) 46980 Paterna (Valencia) 1170 Tel. 96.131.82.78 Fax. 96.131.80.33 Campus de la UAB Apartado de correos 18 LGAI Technological Center, S.A. 08193 Bellaterra (Barcelona) 0370 Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01 Campus de la UAB Apartado de correos 18 LGAI Technological 08193 Bellaterra (Barcelona) Center, S.A. Tel. 93.567.20.00 0370 Fax. 93.567.20.01

2+

Octubre 2003

Resolución 10-octubre-2003 (BOE 31.10.03)

2+

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

3

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

(96/579/CE)

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

107

OBSERVACIONES

PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS NORMA ARMONIZADA (DECISIÓN) ESPECIFICACIONES DE ELEMENTOS AUXILIARES PARA FÁBRICAS DE ALBAÑILERÍA EN 845-1:2003 EN 845-2:2003 EN 845-3:2003 (97/740/CE) SISTEMAS DE CONTROL DE HUMOS Y CALOR EN 12101-3:2002 (95/581/CE)

ORGANISMO NOMBRE Y NÚMERO

LGAI Technological Center, S.A. 0370

LGAI Technological Center, S.A. 0370

DIRECCIÓN COMPLETA Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

Campus de la UAB Apartado de correos 18 08193 Bellaterra (Barcelona) Tel. 93.567.20.00 Fax. 93.567.20.01

FECHA SIST. DE EVALUA. NOTIFICACIÓN COMISIÓN CONF..

DISPOSICIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN

3

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

1

Febrero 2004

Resolución 14-enero-2004 (BOE 11.02.04)

OBSERVACIONES

Es una PRENOTIFICACIÓN

NOTA: Para mayor información general de organismos europeos notificados para la Directiva se puede consultar la siguiente página web:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/nando-is/cpd/

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

108

ANEXO 6 PÁGINAS WEB DE INTERÉS - COMISIÓN EUROPEA / DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS Esta es la página de la Comisión dedicada al seguimiento de los temas de la Directiva de productos de construcción, donde se pueden consultar los diferentes documentos llamados las “herramientas” de la Directiva, y los aspectos generales de su aplicación. http://europa.eu.int/comm/enterprise/construction/ - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Es la página que este Departamento tiene sobre la Directiva, donde también podemos encontrar una información bastante completa sobre la Directiva y su puesta en práctica en España, con numerosos enlaces a páginas y documentos de interés sobre la misma. htpp.//www.mcyt.es/grupos/grupo_legislacion.htm -

Legislación sobre seguridad industrial Directivas comunitarias Productos de construcción (89/106/CEE)

- MINISTERIO DE FOMENTO Es otra página para consultar Reglamentos y disposiciones de interés para el sector, emanados de este Departamento. http://www.mfom.es - COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN - CEN Esta es la página del organismo que elabora las normas armonizadas, y en la que también se pueden consultar documentos útiles, en particular los listados de avances en la elaboración de las normas para la Directiva (hEN). htpp://www.cenorm.be/cenorm/index.htm

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CE (Una visión global)

109

- EOTA Esta es la página de la organización que elabora las Guías de DITE en la que las podemos ver e imprimir, si las necesitamos. http://www.eota.be “”Endorseds ETAG’s” - AENOR La página de nuestro organismo de normalización para consultar y la vía para obtener las normas armonizadas UNE-EN que van estando disponibles y traducidas. http://www.aenor.es - NANDO / ORGANISMOS NOTIFICADOS Esta es una página habilitada por la Comisión Europea de gran interés para conocer los organismos notificados por los diferentes Estados miembros, y otros documentos útiles relacionados con la actividad de los organismos, como los llamados “position papers”. Htpp://www.europa.eu.int/comm/enterprise/nando-is/cpd/home/index.cfm - DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA Es la página en la que podemos buscar todas las disposiciones de puesta en práctica de la Directiva, en particular las Decisiones y Comunicaciones de la Comisión que hemos indicado en el curso. http://www.europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html - BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Aquí podemos buscar todas las disposiciones nacionales relacionadas con la Directiva que se han ido indicando. http://www.boe.es/g/es/

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110

ANEXO 7 GLOSARIO DE SIGLAS Y TÉRMINOS ACREDITACIÓN: Reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o calibración industrial. AENOR: Asociación Española de Normalización, organismo designado en el Real Decreto 2200/1997 como organismo nacional de normalización. AEN/CTN: Siglas de Comité Técnico de Normalización de AENOR. ANEXO ZA: Anexo de una norma armonizada en el que se establecen los aspectos de la norma pertinentes para el marcado CE y el cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE. BOE: Siglas de Boletín Oficial del Estado. CE: Símbolo del marcado CE. CEN: Comité Europeo de Normalización. Es un organismo facultado para la elaboración de las normas europeas EN, formado por los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Actualmente tiene 18 miembros. CEN/TC: Siglas del Comité Técnico de Normalización del CEN CENELEC: Organismo Europeo encargado de la elaboración de las normas europeas en el sector electrotécnico. CERTIFICACIÓN: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. Cuando se trata de conformidad con reglamentos técnicos de habla de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios. COMUNICACIÓN: Disposición de la Comisión Europea, publicada en la serie C del DOUE, que oficializa las fechas de entrada en vigor de marcado CE para determinados productos. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: Nuevo concepto anunciado por el actual borrador de Ley de Ordenación de la Edificación, como elemento integrador de la normativa básica de la edificación, a la vez que medio de simplificación y expresión de los requisitos esenciales que han de ser satisfechos por los edificios. C.P.C.: Siglas del Comité Permanente de la Directiva de Construcción en Bruselas (artículo 19 de la DPC).

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C.P.F.: Siglas de Control de Producción en Fábrica. DAV: Fecha de disponibilidad de una norma armonizada. Es el momento en el que el CEN la adopta y hace pública como norma europea. DECISIÓN: Decisión de la Comisión. Disposición publicada en el DOUE que establece el sistema de evaluación de la conformidad para un producto o familia de productos. DIRECTIVA EUROPEA: Disposición legal de ámbito europeo, que puede emanar tanto de la Comisión como del Consejo, y que obliga al Estado miembro destinatario en lo que se refiere al resultado que deba conseguirse, respetando, sin embargo, la competencia de las autoridades nacionales en cuanto a la forma y los medios. La directiva debe, por tanto, ser traspuesta al derecho interno del Estado. DOCE/DOUE: Diario Oficial de la Comunidad Europea o Diario Oficial de la Unión Europea (desde febrero de 2003). DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO (DITE): Evaluación técnica favorable, de ámbito europeo, prevista en la DPC sobre la aptitud de un producto para el uso asignado, concedida por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos para las obras en las que este producto se utiliza y basada en exámenes, ensayos y una evaluación efectuada con arreglo a los documentos interpretativos, así como, en su caso, en las guías elaboradas por la entidad que agrupa a los organismos autorizados para su concesión. DOCUMENTOS INTERPRETATIVOS: Documentos establecidos por la DPC para dar forma concreta a los requisitos esenciales. Sirven igualmente para armonizar la terminología y las bases técnicas de estos, indicar en su caso clases o niveles para los requisitos y servir de referencia para la creación de las normas armonizadas y de las guías del documento de idoneidad técnica europeo DITE. DPC: Siglas correspondientes a la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción. EE.MM.: Abreviatura de Estados miembros de la Unión Europea. ENAC: Siglas de la Entidad Nacional de Acreditación. ENICRE: Entidad de Inspección y Control Reglamentario. Entidad colaboradora de la Administración autorizada para realizar tareas de Inspección en el campo reglamentario (desde el Real Decreto 2200/1997 se las comienza a llamar OCA) ENSAYO: Operación consistente en un examen o comprobación con los equipos adecuados de una o más propiedades de un producto, proceso o servicio, de acuerdo con un procedimiento especificado.

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ENTIDAD DE ACREDITACIÓN: Son entidades privadas, sin ánimo de lucro, que se constituyen con el fin de acreditar en el ámbito estatal a las entidades de certificación, laboratorios de ensayo y calibración y entidades auditoras y de inspección que actúan en el campo voluntario de la calidad, así como a los organismos de control que actúan en el ámbito reglamentario y a los verificadores medioambientales, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su funcionamiento. En España la entidad de acreditación reconocida en el Real Decreto 2200/1997 es ENAC. EOTA: Organización Europea para la Idoneidad Técnica (siglas en inglés: European Organization for Technical Approval) a la que se refiere la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, que tiene como fin elaborar las normas comunes de procedimiento y las guías para la concesión de los documentos de idoneidad técnica europeos (DITE) y que reúne a los organismos nacionales notificados por los Estados miembros para esta tarea. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Especificación que figura en un documento en el que se definen las características requeridas por un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, marcado y etiquetado. EUROCÓDIGO ESTRUCTURAL EC: norma europea, y su equivalente norma nacional (en España UNE-EN) elaborada por encargo de la Comisión Europea por el CEN, como resultado de un acuerdo marco entre ambas instituciones, que trata de las reglas de proyecto y cálculo de distintas clases de estructuras empleadas en la construcción. Guía de DITE: Guía del Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Especificación técnica europea armonizada que se aplica a productos no tradicionales. hEN: Siglas de norma europea armonizada. HOMOLOGACIÓN: Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentario. Suele denominarse N+H. Las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo se sustituyen, según el Real Decreto 2200/1997, por la Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios. INSPECCIÓN: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos constructivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación. INSTALACIÓN INDUSTRIAL: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades definidas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992. INSTRUCCIÓN: Denominación genérica dada a la disposición reglamentaria, de obligado cumplimiento, que se ha de aplicar en el proyecto y la ejecución de

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determinado tipo de obras de construcción, o en la recepción en las obras de determinados materiales de construcción, con el fin de asegurar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de seguridad y durabilidad de estas obras. MANDATO: Encargo realizado al CEN o a la EOTA por la Comisión Europea para la elaboración de las normas armonizadas o las Guías de DITE, respectivamente, de un determinado producto o familia de productos. MARCA DE CALIDAD: Distintivo ostensible concedido por Organismo autorizado y competente que acompaña a un producto que cumple las especificaciones técnicas en que se basa la valoración de la calidad y que figuran en normas específica obligatorias reconocidas por aquel (también se conoce como distintivo de calidad o sello de calidad). MARCA N: Marca de calidad emitida por AENOR. MCyT: Siglas del Ministerio de Ciencia y Tecnología. M.U.E.: Abreviatura de Mercado Único Europeo. NORMA: La especificación técnica de aplicación repetitiva y continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa. NORMA ARMONIZADA (Directiva 89/106/CEE): Especificaciones técnicas adoptadas por el CEN o por el CENELEC o por ambos, con arreglo a mandatos de la Comisión, de conformidad con la Directiva 83/189/CEE, sobre la base de un dictamen emitido por el Comité Permanente de la Construcción y de acuerdo con las disposiciones generales relativas a la cooperación entre la Comisión Europea y estos dos organismos firmadas el 13 de noviembre de 1984. NORMA ESPAÑOLA (NORMA UNE): Toda norma aprobada por AENOR, en la que también figura el anagrama UNE, indicativo de “Una Norma Española”. NORMA TRASPOSICIÓN DE NORMA ARMONIZADA: Norma nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea trasposición de una norma armonizada. Las referencia de las normas españolas “UNE” que sean trasposición de normas armonizadas se publicarán en el BOE (UNE-EN). NORMALIZACIÓN: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto. ORGANISMOS DE CONTROL (OCA): Son entidades públicas o privadas previstas por la Ley 21/1992, con personalidad jurídica, que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Deberán disponer de medio materiales y humanos,

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así como de solvencia técnica y financiera e imparcialidad necesarias para realizar su cometido. PRODUCTO DE CONSTRUCCIÓN: Según la DPC es cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras de construcción, incluyendo tanto las de edificación como las de ingeniería civil. PRODUCTO INDUSTRIAL: Cualquier manufactura o producto o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, aún cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados. REGLAMENTO TÉCNICO (Ley 21/1992): La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio, para su fabricación, comercialización o utilización. REQUISITOS ESENCIALES (RE) (Según la DPC): Criterios generales y específicos a los que deben atender, en su caso, las obras de construcción en el sentido que estas obras respondan a un grado de fiabilidad adecuado con respecto a uno, varios o todos los requisitos siempre y cuando estén establecidos en una normativa. SISTEMA DE CALIDAD: Conjunto de la estructura, responsabilidades, actividades, recursos y procedimiento de la organización de una empresa, que ésta establece para llevar a cabo la gestión de su calidad. UE: Abreviatura de Unión Europea.

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