© CEJIS D.L. 8-3-1026-95 Santa Cruz - Blivia
Articulo Primero REVISTA DE DEBATE JURIDICO Y SOCIAL
Consejo Editorial Carlos Romero Bonifaz Leonardo Tamburini Ana Cecilia Betancur José Percy Paredes Coimbra Marco Antonio Aimaretti Aguilera Coordinador de Artículo Primero José Percy Paredes Coimbra Portada CEJIS 23 años y seguimos adelante Ilustraciones Humberto Perez L. Diseño y Diagramación José Percy Paredes Coimbra Impresión Industrias Gráficas MEGA COLOR Colaboraron en la edición de este número Santa Cruz Leonardo Tamburini, Ana Cecilia Betancur, Carlos Romero Bonifaz, Omar Quiroga Cochabamba René Orellana H. La Paz Arturo Villanueva A nuestros lectores Las paginas de Artículo Primero están abiertas a todos nuestros lectores que deseen analizar, introducir a la reflexión o debatir temas sociales y jurídicos. Las ideas expuestas por los colaboradores de la revista, no comprometen la opinión institucional del CEJIS. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio existente sin la autorización explícita y escrita del CEJIS. El material contenido en la revista puede ser citado siempre y cuando se de el respectivo crédito.
Contenido Editorial
3-4
23 Años y Seguimos Adelante
5-6
Comentario a la Propuesta de Modificación de la Ley INRA presentada por la COMUNAL al Poder Ejecutivo (Carlos Romero Bonifaz)
7 - 36
Propuesta de Modificación de la Ley INRA (René Orellana H.)
37 - 67
La Búsqueda de Gobernabilidad Democrática y las Interpelaciones Populares en un Contexto Nacional de Conflictos (Arturo Villanueva)
68 - 82
Derechos Humanos y Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas (Floriberto Díaz Gómez)
83 - 90
Entrevistas con Dirigentes Indígenas, Campesinos y Colonizadores acerca de la 3er. Marcha Por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales
91 - 99
Debate Almaraz - La Serna
101 - 106
Noticias y Eventos
107 - 112
Humor
113 - 114
Editorial Este año, el 18 octubre, se cumplen 5 años de vigencia de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA). En esta fecha se agota el cincuenta por ciento del plazo establecido por la misma Ley para la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y, contrario a lo que se esperaba, los conflictos por la posesión y propiedad agraria siguen formando parte de la cotidianidad del mundo rural. Durante este lapso, los pueblos indígenas en las tierras bajas, pese haber alcanzado importantes conquistas en la Ley INRA, frecuentemente han visto vulnerados sus derechos y frustradas sus expectativas en torno a la consolidación de su propiedad territorial, y paulatinamente les va recorriendo el desencanto frente a los verdaderos alcances de la mencionada Ley. En el occidente, el movimiento campesino instaura procesos de apropiación territorial al margen de la lógica institucional y legal oficiales, lo que ha derivado en sucesivas y crecientes confrontaciones con el Estado, configurando una situación sostenida de descontento social. Por su parte, el Estado y los grupos de poder económico emprenden acciones de provocación hacia los sectores indígenas y campesinos, impulsando propuestas de
-3-
contrarreforma que harían aún más complejo la problemática asociada a la propiedad rural y más difícil para indígenas y campesinos acceder a las tierras necesarias para su subsistencia. En este contexto, se ha reabierto el debate sobre los alcances y contenidos fundamentales de la legislación agraria, lo que motiva que la presente edición de Artículo Primero esté dedicada a contribuir a este debate, con reflexiones, comentarios y propuestas dirigidas a que los derechos de indígenas y campesinos se hagan efectivos en los 5 años que le restan al proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
-4-
23 AÑOS Y SEGUIMOS ADELANTE 1 de julio de 1978 Aun se vivía un periodo caracterizado por frecuentes golpes de Estado, protagonizado por los militares, que conculcaban sistemáticamente las libertades democráticas (persecuciones, detenciones, desapariciones, asesinatos, torturas, intervenciones, censura) a las organizaciones laborales, campesinas, estudiantiles, medios de comunicación y partidos políticos.
sindicatos. En nuestro departamento la situación era peor, la concentración del poder político y económico en manos de una absoluta minoría oligárquica regional, con fuertes resabios feudales, que basaba su enriquecimiento en la sobreexplotación de los trabajadores agrícolas y de los obreros de la ciudad. Los obreros en Santa Cruz no disponían de organizaciones sindicales propias, la C.P.E, la L.G.T, la L.R.A. y la Autonomía Universitaria eran virtualmente desconocidas por el Gobierno, que había impuesto sus coordinadores laborales, campesinos y universitarios.
La Doctrina de Seguridad Nacional, orientaba el accionar del Estado hacia la sociedad civil. Se decía que el enemigo estaba adentro, incrustado en las organizaciones populares y en los llamados religiosos seguidores de la Teología de la Liberación.
Es en este contexto y con el objetivo de contribuir a responder a estos requerimientos nace el C.E.J.I.S., con un personal muy reducido (Un abogado y un egresado de derecho) y con modestas intenciones de apoyo a las débiles organizaciones de trabajadores agrícolas asalariados, campesinos pobres y de algunos sindicatos obreros de la ciudad.
Era el momento en que la mayoría de las expresiones políticas asumían como formas de lucha: la movilización y la lucha armada. Era el momento de las estrategias de confrontación abierta Estado Sociedad Civil y Sociedad Civil Estado, que enfrentó a militares y organizaciones populares.
Para nadie es desconocida la vocación y compromiso social de los fundadores del C.E.J.I.S. (Miguel Parrilla y Susana Chiaroti), como también su orientación ideológica para que la institución desde un inicio se ligue a la defensa de los Derechos Humanos y la reivindicación de las conquistas sociales de los trabajadores, como también orientan sus acciones hacia el fortalecimiento de las organizaciones populares del medio, lo cual les obliga a desarrollar una estrategia en la cual aparecemos públicamente como Asesoría Jurídica (por ser una denominación neutra) en las épocas de la dictadura militar y luego como C.E.J.I.S. al considerarse que la democracia ya empezaba a consolidarse en nuestr o país.
Los militares defendían el orden imperante y el pueblo buscaba la construcción de una sociedad más justa y humana. En este contexto los trabajadores de todo el país tenían necesidades inmediatas que resolver: En la defensa de sus derechos los trabajadores no contaban con asesoramiento independiente y libre del carácter lucrativo que le imponían los abogados asesor es. No contaban con asesoramiento social que les permita orientar mejor sus problemas de organización, revalorizar sus experiencias y desarrollar sus
-5-
Entonces podemos afirmar que las personas que trabajaron desde sus inicios en C.E.J.I.S., eran básicamente luchadores sociales, de donde surge la motivación por contribuir a dar respuestas puntuales a determinadas necesidades de las organizaciones del movimiento popular.
materiales educativos, programas radiales y otros) investigación (reconstrucción histórica, estudios socioeconómicos, análisis de coyuntura) y elaboración de propuestas alternativas con miras a reivindicar el reconocimiento de derechos contemplados en Leyes o Códigos.
De igual manera se apoya con servicio jurídico a la A.P.D.H en casos concretos: detenidos políticos o ayudando a exiliados extranjeros. A partir de la descripción de casos que se atendían, la condición económico social de los afectados y el hecho de que en esa época estaba muy clara y agudizada la diferenciación social en Santa Cruz (ya se hablaba de los anillos de pobreza en la ciudad); podemos afirmar que la demanda de servicios individuales era elevada sobre la Asesoría Jurídica y establecía un frágil equilibrio con lo que ya se percibía como carácter del C.E.J.I.S., trabajar con organizaciones y lo que podemos considerar su vocación histórica, contribuir a la defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo.
En estos 23 años de servicio han estado al frente de la dirección del CEJIS valiosas personas, como: Miguel Parrilla, Freddy Imaña, Alejandro Almaráz y actualmente Carlos Romero Bonifaz, abogados todos ellos, aportaron de manera sustancial a que la institución respondiera a las necesidades jurídico - sociales de los sectores con los cuales se ha trabajado. 1 de julio del 2001 Hoy 1 de julio del 2001, veintitrés años después, nos encontramos en un Estado de corte neo-liberal, caracterizado por la violación sistemática de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales del pueblo.
En 1982, ingresamos a un proceso de consolidación democrática, es en este contexto que gradualmente se va asumiendo la necesidad de apoyar el fortalecimiento organizativo de los sectores sociales con los cuales trabajamos.
Es en este marco que nuestro accionar se desarrolla en un trabajo de fortalecimiento y acompañamiento de las organizaciones indígenas, campesinas y de colonizadores, que tienen en la problemática de la Tierra Territorio y los Recursos Naturales el eje principal de sus demandas y reivindicaciones, con las cuales en este 23 aniversario reafirma su compromiso e identificación.
Los sectores sociales con los que se empieza a trabajar son: Trabajadores Agrícolas Asalariados, Campesinos, Indígenas y Obreros Urbanos. En principio se desarrollaban charlas, cursillos, talleres y otros eventos, con la intencionalidad de for mar y capacitar a los líderes sociales de los sectores con los que se trabajaba. Se les prestaba asistencia y asesoramiento jurídico, capacitación y difusión (con producción de
Carlos Romero Bonifaz Director Ejecutivo del CEJIS
-6-
COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY INRA PRESENTADA POR LA COMUNAL AL PODER EJECUTIVO
Fundación Solón
Carlos Romero Bonifaz (*)
El Congreso Nacional de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) realizado en la ciudad de Oruro, entre el 17 y 24 de enero del presente año, entre sus resoluciones más importantes, apr obó las propuestas fundamentales de modificación de la Ley INRA.
legislación agraria y el balance de casi cinco años de vigencia de la Ley INRA con relación a la ejecución del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria.
Estas propuestas fueron posteriormente complementadas con los importantes aportes efectuados por representantes de organizaciones indígenas y de colonizadores en eventos y reuniones de consensuación que permitieron contar con una propuesta definitiva.
Entre los principales objetivos del Decreto-Ley del 2 de agosto de 1953 destacan: La distribución y redistribución de tierras a favor de campesinos-indígenas que no las poseían o que disponían de las mismas en forma insuficiente y el de constituir la empresa agropecuaria mediana y grande destinada a incrementar los niveles de productividad, de tal manera que su producción sea capaz de satisfacer la demanda alimentaria nacional y generar excedentes para la exportación.
1. Objetivos no cumplidos del Decreto Ley de Reforma Agraria de 1953
El 23 de marzo pasado la propuesta fue presentada al Poder Ejecutivo como una de las demandas más importantes de la Coordinadora de Movilización de Unidad Nacional (COMUNAL), entidad articuladora de distintos sectores sociales confrontados con el Estado por mejores condiciones de vida y trabajo a partir de una reorientación profunda de las actuales políticas económicas y sociales.
El primer objetivo se justificaba plenamente si tomamos en cuenta que la distribución de tierras en nuestro país era demasiado injusta. Según el Censo Agropecuario de 1950, antes de ejecutarse la Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953, aproximadamente 500 latifundistas concentraban alrededor de 30 millones de hectáreas, en desmedro de la gran mayoría indígena que no poseía tierras y se encontraba sometida a un régimen servidumbral.
Más adelante analizaremos los contenidos más relevantes de la propuesta de modificación de la Ley INRA. Empero, antes, conviene repasar algunos antecedentes a modo de contexto. Entre éstos destacan aquellos procesos sociales que ha experimentado la cuestión agraria en nuestro país a partir de la aplicación del proceso de reforma agraria iniciado en 1953, la ruptura de consensos en tor no a algunos aspectos fundamentales de la nueva
El segundo objetivo tenía también varios sustentos fundados. De acuerdo a las expectativas de la Comisión redactora del Proyecto de Decreto-Ley de Reforma Agraria, -8-
se estableció un régimen mixto de propiedad agraria, en virtud del cual las tierras destinadas a los campesinos (solar campesino, pequeña propiedad y propiedad comunaria), debían cumplir una función social, en tanto que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria debían cumplir más bien una función económico-social.
a partir de la transformación de las relaciones de producción en términos que per mitan insertar el agro boliviano al desarrollo capitalista. Para este efecto, en la propiedad mediana y grande debían aplicarse técnicas productivas modernas, invertirse capital suplementario y contratarse fuerza de trabajo asalariado.
Las tierras campesinas estaban destinadas a satisfacer las necesidades de sustento del campesino y su familia. Este era el sentido fundamental del cumplimiento de la función social de las mismas. Tomando en cuenta que la economía campesina no se articula plenamente al mercado en tanto representa un resabio feudal o una economía de sobrevivencia, no era de interés prioritario del Estado que este sector desarrolle el agro en un esquema capitalista, consiguientemente, la finalidad de lograr el incremento de los niveles de productividad no se concentraba en estas tierras, de ahí que las mismas sólo debían cumplir una función social.
Empero, más de 45 años después de la aplicación de la reforma agraria, ninguno de los dos objetivos fundamentales antes explicados ha sido alcanzado. En cuanto a la estructura de tenencia de tierras, la concentración e inequidad siguen configurando las características de la misma. Según algunas fuentes académicas, de un total de 109 millones de hectáreas que constituyen la superficie total de nuestro país, 32 millones de hectáreas han sido distribuidas a favor de 40.000 empr esarios agropecuarios medianos y grandes, en tanto que solamente 4 millones de hectáreas han sido distribuidas a favor de 550.000 unidades campesinas minifundistas (Urioste: 1985, p.35 ).
La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, por su parte, habían sido creadas precisamente para lograr incr ementar la pr oductividad agropecuaria boliviana en términos que no sólo permitan satisfacer la demanda interna sino que también conviertan a nuestro país en exportador en este rubro. Se partía del análisis según el cual la estructura latifundiaria feudal del agr o obstaculizaba el desarrollo rural. Por tanto, este desarrollo sería efectivizado
De acuerdo a fuentes oficiales, entre 1953 y 1993 el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y el ex Instituto Nacional de Colonización han distribuido algo más de 44 millones de hectáreas a favor de 652.626 beneficiarios (INRA: 1997, cuadro 7). De este total de tierras distribuidas, 28.8 millones de hectáreas que representan el 53% del total de tierras distribuidas se encuentran en poder -9-
En definitiva, no se ha logrado romper la dependencia alimentaria nacional, por el contrario, en virtud de la aplicación de la política económica de libre mercado, esta dependencia tiende a incrementarse sistemáticamente. Para corroborar objetivamente lo señalado antes debemos tener en cuenta que, de acuerdo a investigaciones académicas, hasta el año 1985, la demanda alimentaria nacional se satisfacía de la siguiente manera: el 70% era abastecido con la producción de las comunidades indígenas y campesinas, el 20% con la producción proveniente del sector empresarial, en tanto que el 10% restante se encontraba cubierto por los productos provenientes de las importaciones y donaciones (CENSED-CEDLA:1985. p.7).
de un 28% de los beneficiarios, en tanto que 18 millones de hectáreas que representan el 72% del total se encontrarían en poder del 47% de los beneficiarios restantes (INRA: 1997, p.3). Con relación a los niveles de productividad, para nuestro análisis, recurriremos también a la consulta de fuentes oficiales. Sobre este respecto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDRU), sostiene que el 15% de las tierras de nuestro país tienen vocación agrícola, representando las mismas unas 16.4 millones de hectáreas, de las cuales solamente en la actualidad están cultivadas 3.4 millones de hectáreas, representando el 20% del total de tierras con vocación agrícola y el 3.5% del total de la superficie nacional (MAGDRU: 1999,).
Actualmente, la libre importación de productos agrícolas, incluyendo dentro de éstos a los productos tradicionales, ha afectado drásticamente sobre todo a la economía campesina, la misma que ha reducido significativamente sus niveles de productividad, redundando esto en el incremento del grado de dependencia alimentaria de la economía nacional con respecto al mercado externo. Según las estimaciones del Equipo Técnico Per manente que apoya a las organizaciones campesinas, la producción de los pequeños productores destinada a abastecer el mercado interno habría disminuido al 50%, manteniéndose la del sector empresarial en el 20% e incremen-
Del total de tierras cultivadas en nuestro país se estima que aproximadamente 2.4 millones de hectáreas se encuentran trabajadas por las comunidades indígenas, campesinas y de colonizadores y el millón restante corresponde a la producción del sector empresarial. Esta producción agrícola de nuestro país no satisface siquiera la demanda alimentaria nacional ni tampoco ha logrado significativos niveles de exportación que conviertan al sector en uno de los más importantes a nivel de la economía nacional por su participación en el producto interno bruto (PIB), pese a la apertura de mercados de exportación para algunos productos provenientes sobre todo del oriente. -10-
Reforma Agraria o Ley INRA fue promulgada el 18 de octubre de 1996, luego de haberse consensuado sus contenidos con todos los sectores sociales agropecuarios a lo largo de dos años, entre 1994 y 1996, y de haberse frustrado este proceso por la alteración unilateral de parte del Poder Ejecutivo respecto a varios aspectos centrales del proyecto de Ley que fuera remitido al Poder Legislativo en el mes de julio de 1996, lo que motivó la ruptura de consensos y la movilización posterior desarrollada por los sectores.
tándose las importaciones y donaciones al 30% (ETP: 2001, p.6). De lo anterior se desprenden dos conclusiones generales. La primera tiene que ver con el impacto adverso que provoca la actual política económica en la economía campesina, y la segunda, tiene que ver con nuestra mayor dependencia con respecto a las importaciones y donaciones alimentarias. Esto último se refleja con absoluta claridad en el caso de un producto básico para la canasta familiar como es el trigo, cuya demanda anual asciende a 500.000 toneladas métricas (TM), cubriendo la producción nacional solamente 140.000 TM, obteniéndose las restantes 360.000 TM de importaciones y donaciones (MAGDRU: 1999).
En todo este proceso se contrapusieron dos corrientes; a una la denominaremos liberal y a la otra comunitarista. Superado el primer debate acerca de si la nueva ley de tierras debía restringirse a regular la estructura orgánica del Servicio Nacional de Reforma Agraria o si, además, debía contemplar disposiciones relativas a la distribución y redistribución de tierras y de regularización de derechos agrarios, era necesario definir el contenido filosófico de la nueva norma.
En conclusión, ninguno de los dos objetivos fundamentales del proceso de reforma agraria boliviana referidos a la redistribución equitativa de la tierra y al incremento de los niveles de productividad en términos que nos permitan lograr una soberanía alimentaria, ha sido alcanzado. Esto no desmerece el hecho de que otros objetivos como el de la liberación del yugo servidumbral del sector indígena de occidente haya sido alcanzado o el de su incorporación a la vida nacional, empero, se trata de un proceso que en definitiva no ha transformado estructuralmente el acceso y uso de la tierra.
En lo fundamental, la corriente liberal, sustentada por el Poder Ejecutivo, pretendía que la regulación para la tenencia y aprovechamiento eficiente de la tierra se encuentre determinada por el mercado de compra-venta de tierras rurales. La otra corriente, es decir la comunitarista, propugnaba la distribución de tierras fiscales exclusivamente a favor de indígenas, campesinos y colonizadores y la redistribución de tierras, afectando
2. Ruptura de consensos en torno a la aprobación de la Ley INRA La Ley del Servicio Nacional de -11-
promover el uso integral de la misma. - En el marco institucional, constituye las Comisiones Agrarias como espacios de concertación entre los sectores sociales y el Estado, y de ejercicio de control social sobre las políticas y actividades agropecuarias. - Crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en substitución del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) e Instituto Nacional de Colonización (INC), como única entidad estatal competente en la ejecución de las políticas de distribución y redistribución de tierras así como de regularización de derechos sobre la propiedad agraria.
aquellas que se encuentran abandonadas. Acerca del saneamiento de la propiedad agraria, el debate se circunscribía a sus alcances. Mientras que para el sector empresarial cualquier intento de revisión de los títulos ejecutoriales tenía carácter inconstitucional, en virtud de que la emisión de los mismos había causado estado, para los demás sectores, en posición coincidente con el Poder Ejecutivo, la regularización de derechos agrarios implicaba la posibilidad de anular títulos y expedientes agrarios que se encontraran afectados de vicios de nulidad absoluta o que no fueron legalmente otorgados por el Estado. Los innumerables casos de fraude denunciados y verificados por la Intervención de Reforma Agraria constituían ejemplos que por sí solos corroboraban este extremo. En definitiva, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria contiene importantes avances con relación a las demandas y expectativas sociales, empero, entre sus contenidos fundamentales, se destacan también un conjunto de aspectos contrarios a la finalidad de lograr superar los principales problemas de la cuestión agraria en nuestro país desde una perspectiva social. A continuación resumiremos los aspectos favorables para los sectores sociales contemplados en la Ley 1715 y aquellos que merecen cuestionamiento per manente.
- Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas sobre sus Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), las mismas que tienen carácter colectivo, indivisible, imprescriptible, inalienable e inembargable. - En las TCOs, establece el derecho de sus titulares a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. - Respeta la vigencia del derecho consuetudinario dentro de las TCOs y propiedades comunarias, para la distribución, redistribución, uso y aprovechamiento individual y familiar de las tierras. - Deter mina la aplicación de criterios de equidad para la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, independientemente de
Las principales expectativas sociales recogidas en la Ley 1715 son las siguientes: - Parte del principio de que la regulación jurídica de la tierra debe
-12-
su estado civil, de conformidad a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. - Excenciona del pago de impuestos sobre la propiedad agropecuaria a las tierras de indígenas y campesinos: solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunaria y tierras comunitarias de origen. - Sobre los procedimientos de distribución de tierras, adopta la modalidad de dotación gratuita de tierras a favor de comunidades indígenas y campesinas. - Establece la primacía de la dotación gratuita a favor de comunidades indígenas y campesinas sobre la adjudicación en concurso público calificado a favor del mejor postor. - Dispone la regularización de los der echos sobr e la pr opiedad agropecuaria a través de un procedimiento técnico-jurídico o de saneamiento agrario. - Reconoce como una modalidad de saneamiento especial el saneamiento de tierras comunitarias de origen o SAN-TCO a favor de pueblos indígenas u originarios en las áreas comprendidas en las TCOs. - En la modalidad de SAN-TCO garantiza la participación de las comunidades y pueblos indígenas y originarios en su ejecución. - Establece que las propiedades de terceros situadas al interior de las TCOs que durante el saneamiento reviertan a dominio de la Nación serán dotadas a la respectiva TCO. - Determina que, en caso de que la TCO haya sido disminuida significativamente como resultado de la consolidación en su interior de
predios de terceros comprometiendo el desarrollo integral de su titular, el INRA deberá compensar al pueblo o comunidad indígena u originaria con superficies cuantitativa y cualitativamente suficientes, previa consulta con los beneficiarios. - Prevé un régimen de titulación gratuita y sin más trámite de pequeñas propiedades cuyos expedientes cuenten con sentencia ejecutoriada o minuta de compraventa protocolizada al 24 de noviembre de 1992, previa ubicación geográfica si corr espondier e. - Establece la prevalencia de los derechos agrarios sobre los forestales. - Dispone la incorporación de los trabajadores asalariados del campo al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, sujeto a régimen especial. - Determina la titulación en calidad de TCOs de los Territorios Indígenas reconocidos mediante Decreto Supremo contemplando una super ficie provisional sujeta a saneamiento. - Admite 16 solicitudes de TCOs, disponiendo su inmovilización con respecto a nuevas solicitudes y asentamientos y compromete su titulación previa ejecución del procedimiento de saneamiento agrario. En lo que se refiere a las amenazas y debilidades contenidas en la Ley, entre las que más se destacan tenemos las siguientes: - La Ley no se plantea como objetivo a alcanzar por medio de su regulación jurídica la redistribución efectiva de la tierra. -13-
- Las TCOs no llegan a tener el alcance del Territorio Indígena concebido éste como un espacio autónomo de desarrollo económico, social, cultural y político, en tanto restringe el derecho de sus titulares a la tierra y a participar del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, no contemplando el derecho a la gestión territorial autónoma. - El impuesto que grava la propiedad inmueble agraria tiene como base imponible el auto avalúo que hace el interesado de su predio. - La ley de Reactivación Económica en su artículo 40º modifica el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 1715 estableciendo que el impuesto que grava la propiedad inmueble agraria no contempla las inversiones y mejoras introducidas al predio cuando éstas han sido destinadas a la actividad agropecuaria. - Las Comisiones Agrarias tienen atribuciones meramente propositivas y de coordinación de políticas y normas relativas a la actividad agropecuaria. En cumplimiento de sus facultades de control social, en el mejor de los casos puede representar aquellas actuaciones del Director Nacional del INRA cuando éstas contraríen a la Ley o puede denunciar el abandono o incumplimiento de la función económico-social de la tierra. En todo caso sus decisiones no tienen carácter vinculante. - El mecanismo de toma de decisiones de las Comisiones Agrarias establece que, en caso de no existir concertación, se elevarán posiciones al Presidente de la República, lo que resta fuerza a esta instancia en la
medida en que cualquiera de sus miembros tiene derecho a veto. - Crea la Superintendencia Agraria como entidad autárquica integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), y cuya existencia y funciones no dependen ni tiene articulación orgánica con respecto al Servicio Nacional de Refor ma Agraria. - La Superintendencia Agraria tiene facultades técnicas de regulación y control del uso y gestión del recurso tierra y competencia para la otorgación de concesiones de uso de tierras con fines de conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, pudiendo para este efecto denunciar la expropiación de cualquier clase de propiedad agraria. En realidad se trata de una instancia dirigida a dinamizar el régimen de concesiones, particularmente a favor de la industria biogenética y en desmedro de la propiedad y actividad agropecuaria. - La Superintendencia Agraria tiene facultades también para determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples y fijar el valor de mercado de la tierra o sus mejoras para el pago de indemnizaciones emergentes de expropiaciones cuando éstas no cuenten con auto avalúo, lo que significa que cumple un importante rol dinamizador del mercado de compra-venta de tierras. - Constituye la Judicatura Agraria como instancia jurisdiccional especial con competencias relativas a la materia, empero, sin ningún control social para la designación de sus miembros. - Respecto a las características y extensiones de la propiedad -14-
sobre la actividad agropecuaria. - Sobre la reversión, si bien establece que ésta procede por abandono, la Ley quita eficacia a la misma al disponer que el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a la propiedad agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada. - En la Ley, a propósito de la expropiación, no se ha previsto un procedimiento previo y obligatorio de concertación que salvaguarde los derechos del propietario agrario. - En cuanto a la expropiación por utilidad pública; las tierras expropiadas por reagrupamiento y redistribución no se vincularán a la dotación a solicitud de parte y podrán adjudicarse en concurso público calificado, consiguientemente, éstas tierras se destinarán preferentemente al mercado de compra-venta de tierras y no así a su redistribución. - Con relación a la expropiación por conservación de la biodiversidad, ésta causal procede para todas las clases de propiedad, aún para la de pueblos indígenas y comunidades campesinas, conservacionistas tradicionales que pueden ser despojados de sus tierras para satisfacer los intereses millonarios de la industria biogenética que pretenderá acceder a las mismas a través del sistema de concesiones de uso. - En lo que se refiere a la ejecución del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria, el control social queda restringido únicamente a la modalidad SAN-TCO y no así a las de saneamiento simple (SAN-SIM) y saneamiento ligado al catastro (CATSAN). - Sobre la titulación de las TCOs admitidas en la Ley, condiciona su titulación al cumplimiento de un procedimiento previo de identificación de necesidades, que no es otra cosa sino un mecanismo de obstrucción
agropecuaria, establece que su determinación es una facultad que corresponde al Poder Ejecutivo, órgano que goza de discrecionalidad para un tópico tan importante como éste con la agravante, además, de modificar mediante decreto la actual clasificación y extensiones contempladas en la Ley de Reforma Agraria del 29 de octubre de 1956. - Sobre las modalidades de distribución de la propiedad agraria, establece como una de ellas a la adjudicación en concurso público calificado, teniendo ésta un carácter mercantilista. - Entre los procedimientos de redistribución establece la reversión y expropiación procediendo la primera por abandono y, la segunda, por incumplimiento de la función económico-social o por utilidad pública cuando, en realidad, lo que hubiera correspondido es que la expropiación sólo proceda por utilidad pública puesto que resulta injusto que alguien que no trabaja la tierra pueda ser indemnizado, además, con un valor predial calculado por el mismo interesado.
- Ambos procedimientos sólo pueden ejecutarse después del saneamiento de la propiedad agraria. - La reversión y expropiación sólo pueden ser denunciadas por las instancias establecidas por Ley, no pudiendo hacerlo cualquier persona particular, lo que restringe las posibilidades de un mejor control social
-15-
que interfiere la consolidación de las TCOs y favorece la manipulación y contr ol de los demandantes.
efectuar una evaluación objetiva acerca de la aplicación de la Ley. Empero, la mayor dificultad que se presenta al momento de pretender elaborar un diagnóstico completo acerca de los resultados alcanzados con la ejecución del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria es que la información oficial del INRA no se encuentra suficientemente procesada. De todas maneras, con base en esa información (INRA: 2001), intentaremos expresar algunos resultados.
Además de las oportunidades y amenazas contenidas en la Ley INRA debemos destacar que varios otros aspectos han merecido profundos debates y han podido ser impuestos por los sectores sociales en la reglamentación, consiguientemente, merecerían ser recogidos en la Ley a fin de darles mayor seguridad y jerarquía jurídica. 3. Breve balance acerca de la aplicación de la Ley INRA con relación al saneamiento agrario a casi cinco años de vigencia de la Ley
3.1. Saneamiento de tierras comunitarias de origen Los pueblos indígenas de tierras bajas han demandado un total aproximado de 22 millones de has. para que les sean dotadas en calidad de tierras comunitarias de origen, de las cuales un 20% se encuentran en proceso de saneamiento, en tanto que aproximadamente un 8%, más o menos 1.7 millones de has. han sido tituladas.
Han transcurrido casi cinco años de vigencia de la Ley 1715, tiempo suficiente para poder apreciar sus aportes y limitaciones con respecto a la problemática agropecuaria de nuestro país, particularmente con relación a la ejecución del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria que configurará una nueva estructura de tenencia de tierras o consolidará, en lo fundamental, la actual.
Los principales problemas que se han presentado en la ejecución del SANTCO son: La dictación de normas reglamentarias y técnicas sin consenso y en contradicción a la Ley; la disposición persistente del INRA para no afectar concesiones forestales superpuestas ilegalmente a TCOs; la no aplicación rigurosa de las normas jurídicas, sobre todo en las áreas de mayor presión de terceros no indígenas; la falta de verificación adecuada de la FES y la no mensura de la misma en algunos casos;
Precisamente, a propósito del saneamiento agrario, la Ley INRA ha establecido un plazo de diez años para su ejecución, plazo computable a partir de la promulgación de la Ley 1715 en fecha 18 de octubre de 1996, lo que significa prácticamente que se ha cumplido el 50% del mismo, siendo éste otro elemento central que refuerza el criterio de que ha transcurrido el tiempo necesario para -16-
servicios de las empresas Kadaster, Inypsa y Kamsax. Hasta ahora sólo tenemos certeza de la titulación de tierras a favor de colonizadores en estas áreas, habiéndose entregado 47 títulos ejecutoriales en la zona de San Julián en el departamento de Santa Cruz.
la dictación de resoluciones administrativas excepcionales por parte del INRA disponiendo el saneamiento de predios de terceros ubicados dentro de TCOs cuyos derechos caducaron por no haberse apersonado durante el proceso; la aperturación de conciliaciones extraproceso incluyendo en éstas a ter cer os ilegales; la falta de notificación oportuna a los interesados con las Resoluciones emergentes del proceso, motivando la impugnación posterior ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN); el manejo no unifor me de fichas catastrales por parte de los funcionarios asignados a pericias de campo; el incumplimiento de plazos y tér minos; los recortes a las superficies de TCOs en los estudios de necesidades a cargo del Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios, la intromisión creciente y distorsionante del proceso de parte de la Judicatura Agraria; la ligereza y parcialización del T ribunal Constitucional en la dictación de sentencias constitucionales ante recursos incidentales interpuestos por terceros y el rechazo, sin fundamento legal, de las mismas acciones, cuando provienen de los indígenas y campesinos. 3.2.
3.3.
Saneamiento
simple
Para la ejecución de pericias de campo del saneamiento simple el INRA ha habilitado 32 empresas, empero, sin un adecuado proceso que garantice transparencia. Se tiene información de que algunas de estas empresas representan a organizaciones gremiales empresariales y que, inclusive, entre sus funcionarios se encuentran personas ligadas directamente a determinados sectores de poder económico. Las solicitudes de SAN-SIM a pedido de parte alcanzan a 3.174 a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle por Departamentos; La Paz 279, Santa Cruz 1.069, Beni 638, Pando 305, Cochabamba 661, Oruro 35, Potosí 28, Tarija 159.
Saneamiento integrado al catastro
De la memoria oficial del INRA sólo se desprenden informaciones muy generales (INRA:2001). Para el CATSAN el INRA ha obtenido el financiamiento de Holanda, el Banco Mundial y los Fondos Nórdicos contemplando, respectivamente, áreas de saneamiento equivalentes a 3 millones de has., 2.058.177 has. y 2.008.700 has.
De la memoria del INRA destaca el saneamiento de la Estación Biológica del Beni (área clasificada) en una extensión de 134.257.3693 has. ubicada en las provincias Ballivián y Yacuma del Departamento del Beni, en la que se dictaron 6 resoluciones anulatorias y una anulatoria y de conversión, de predios ubicados en
Para este efecto se ha contratado los -17-
En cuanto a la titulación de comunidades en la modalidad SANSIM se destaca el saneamiento de un área ubicada en el cantón San Andrés, Provincia Marbán del Departamento del Beni, por una superficie de 60.100.0000 has., de las cuales 22.331.2220 has. fueron declaradas como tierras fiscales con disponibilidad cierta, habiéndose titulado un área de 5.130.14565 has., por dotación extraordinaria, a favor del ayllu khayana proveniente de la provincia Charcas del Departamento de Potosí, inscribiéndose el resto de la superficie como tierras fiscales a nombre del INRA.
las varias dificultades aún no resueltas en la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria, la necesidad de ampliar y profundizar el control social y de redefinir en la Ley, mecanismos efectivos de redistribución de la tierra. 4. Comentarios a la propuesta de modificación de la Ley INRA de la COMUNAL La propuesta de modificación de la Ley INRA presentada por la Coordinadora de Movilización de Unidad Nacional (COMUNAL) al Poder Ejecutivo ha sido producto de un proceso participativo de elaboración y consensuación entre representantes de organizaciones sociales e instituciones de apoyo.
En el municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz se han saneado 170.018.3649 has., de las cuales se titularon aproximadamente 3.000 has. a favor de comunidades campesinas, encontrándose en proceso de titulación otras 6 comunidades y cooperativas campesinas.
Entre las primeras se destaca la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMCBS), el Consejo de Ayllus y Markas del Kollasuyo (CONAMAK), la Coordinadora de Defensa del Agua y representaciones indígenas de tierras bajas tales como la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO).
En los Departamentos de Oruro y Potosí se han saneado aproximadamente 42.000 has.; 9.901.2127 has. corresponden a la Provincia Abaroa, cantones Challapata, Huancané y Ancacoto del Departamento de Oruro; y, 31.990.7332 has. corresponden a la Provincia Chayanta, cantones Toroca y Ravelo del Departamento de Potosí. En estas áreas se ha titulado 15.871.7489 has. a favor de 5 comunidades campesinas y 3 sindicatos agrarios, lo que equivale solamente al 37.78 % del total.
Entre las instituciones de apoyo se destacan aquellas que se encuentran articuladas en torno a la Mesa Técnica de Tierras: el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), el Centr o de
La información anterior nos muestra -18-
Comunicación y Desarrollo Andino (CENDA), el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA), la Fundación Solón, la Pastoral Social de la Iglesia, el Programa de Apoyo al Desarrollo Municipal (PADEM), el Programa NINA, el Centro de Estudios Sociales y Agropecuarios (CESA), el Equipo Técnico Permanente (ETP), el Foro Boliviano de Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE). 4.1.
con carácter transitorio, durante la ejecución del proceso de saneamiento, para resolver el caso de los pequeños propietarios. - Profundizar las definiciones de función social y económico-social recogiendo los avances contenidos en la reglamentación de la Ley. - Recoger la tipificación de vicios de nulidad absoluta y relativa contemplados en la reglamentación. - Fortalecer a las Comisiones Agrarias, reconociéndoles poder de decisión sobre aspectos fundamentales inherentes a las políticas agropecuarias. - Eliminar la Superintendencia Agraria por no estar articulada al Servicio Nacional de Reforma Agraria y por no responder a sus objetivos fundamentales. - Fortalecer el control social acerca del cumplimiento de la función económico-social de la propiedad agraria. - Ampliar el control social a todas las modalidades de saneamiento. - Reconocer el saneamiento interno como un procedimiento legítimo de regularización de derechos agrarios de campesinos y colonizadores. - Restringir la dinámica de los mercados de compra-venta de tierras en los procedimientos de distribución y redistribución de tierras. - Crear mecanismos efectivos de redistribución de tierras. - Elevar a rango de Ley algunas conquistas sociales fundamentales contenidas en disposiciones legales de menor jerarquía.
Finalidades
Entre las principales finalidades que se pretende alcanzar con la propuesta tenemos las siguientes: - Profundizar y ampliar las bases jurídicas que permitan el reconocimiento al derecho integral al Territorio Indígena. - Contemplar dentro de las áreas de titulación de las tierras indígenas y campesinas aquellos espacios que forman parte imprescindible de su reproducción cultural y desarrollo social. - Lograr mayor equidad en la estructura de la tenencia de tierras a través del acceso exclusivo a las tierras fiscales disponibles por parte de indígenas, campesinos y colonizadores mediante procedimientos de dotación ordinaria. - Eliminar el régimen de concesiones de uso de tierras fiscales por estar dirigido a beneficiar al capital privado de la industria biogenética y de ecoturismo, amenazando las expectativas indígenas y campesinas de acceso a la tierra. - Reconocer la dotación individual
4.2.
Disposiciones generales
Las modificaciones propuestas -19-
procedimiento de adjudicación simple durante el saneamiento, sólo debían consolidarse predios de particulares que cumplen efectivamente la función económico-social, nos par ece pertinente precisar sus alcances contemplando las actividades económicas desarrolladas y aquellas que son necesarias para garantizar y proyectar a las anteriores.
con relación a las disposiciones generales responden a la necesidad de complementar las definiciones de función social y económico-social de la propiedad agraria. Respecto de la función social ésta debe extenderse al uso o aprovechamiento de la tierra o los recursos naturales según sus patrones culturales y espirituales. Con esta propuesta se pretende que la apreciación y valoración de cumplimiento de la función social en las propiedades comunarias y tierras comunitarias de origen no se restrinja únicamente a las áreas de residencia y aprovechamiento económico del espacio, sino que también incluya aquellas de uso tradicional y cultural.
4.3.
Garantías constitucionales
Se propone profundizar y ampliar el alcance de la garantía constitucional contenida en el artículo 3º de la Ley con relación a las tierras comunitarias de origen, estableciendo que éstas implican el derecho exclusivo de uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y a la consulta y participación en los beneficios, gestión y control de los recursos naturales no renovables.
Se trata de comprender el hábitat tradicional en la medida en que la relación de los pueblos indígenas y originarios con respecto a la tierra no se restringe a la actividad productiva, puesto que la tierra no es concebida como un medio de producción, sino más bien como un espacio social, económico, cultural y político, por tanto, los derechos reconocidos deben contemplar esta integridad.
La disposición actual solamente reconoce el derecho de los pueblos indígenas y originarios a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. La propuesta, además, establece que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales así como la administración y gestión territorial, se regirán por las reglas de la comunidad o el pueblo de acuerdo a sus normas y costumbres.
En lo que se refiere a la función económico-social se propone elevar a nivel de la Ley la definición contenida en el parágrafo I del artículo 238 del D.S. 25763, contemplando dentro de sus alcances las áreas trabajadas, las áreas de proyección de crecimiento y las servidumbres ecológicas.
Se trata de acercar más la categoría de tierra comunitaria de origen a la de territorio indígena. Para este efecto, se propone reconocer el derecho exclusivo sobre los recursos naturales renovables existentes al interior
Considerando que, a través del -20-
de una TCO, lo que es perfectamente compatible con lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado y Convenio 169 de la Organización Internacional del T rabajo (OIT), a propósito del reconocimiento de derechos indígenas, y que tiene también como fundamento jurídico el criterio adoptado en la Ley Forestal acerca de la integridad jurídica entre el suelo y los recursos del bosque.
titulares, lo que no es menos legítimo que el derecho de consulta y participación. Empero, tratando de garantizar la mayor viabilidad práctica del ejercicio de este derecho, la consulta y participación puede ser más ventajosa para los pueblos indígenas y originarios con respecto al derecho preferente, cuyas posibilidades reales de ejercicio estarían supeditadas a las obvias dificultades emergentes de la falta de disponibilidad tecnológica y financiera para desarrollar actividades mineras e hidrocarburíferas en TCOs por parte de los mismos titulares.
Esta integridad jurídica como criterio filosófico recogido en la Ley Forestal obedece, entre otras razones, a respetar el carácter integral de la Naturaleza, cuyos elementos actúan de manera articulada y concatenada, realidad que debe reflejarse jurídicamente como base necesaria para garantizar el equilibrio ecológico, el uso integral de la tierra y el desarrollo sostenible nacional.
Respecto al derecho de aprovechamiento de los recursos naturales y la administración y gestión territorial en propiedades comunarias y tierras comunitarias de origen de acuerdo a las normas y costumbres de los pueblos indígenas y originarios y de las comunidades campesinas, la propuesta pretende establecer el marco jurídico fundamental para el reconocimiento integral al territorio indígena.
Con relación a los recursos naturales no renovables se propone recoger expresamente el derecho de consulta y participación contenido en el Convenio 169 de la OIT, aclarando que la participación no se restringe simplemente a tener una cuota parte en los beneficios o utilidades, sino que también implica el acceso a las instancias de gestión o dirección de esas actividades, sin que esto signifique renunciar al control social sobre las mismas.
Se trata de que el derecho a las TCOs y a las propiedades comunarias trascienda los límites estrictamente agraristas y avance en el reconocimiento de las mismas como espacios de autonomía territorial y económica que permita a los pueblos indígenas desarrollarse con identidad, garantizando la vigencia plena de sus sistemas económicos tradicionales y de sus prácticas propias que aseguren su reproducción cultural.
En el debate previo se había planteado como otro criterio que podría adoptarse con relación a los recursos naturales no renovables existentes en TCOs, reconocer el derecho preferente a favor de sus -21-
Este último elemento representa un aspecto cualitativamente fundamental para sentar las bases jurídicas imprescindibles dirigidas a garantizar la viabilidad de las TCOs y propiedades comunarias a los efectos de permitir el manejo de las mismas por parte de sus beneficiarios, en términos que aseguren la más amplia manifestación de los patrones de uso, aprovechamiento y ordenamiento espacial en su conjunto, de conformidad a sus sistemas tradicionales propios.
impuesto a la propiedad inmueble agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada (INRA, 2000: p.38). Esto significa que si el sólo cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria permite retener la propiedad a quienes abandonaron la misma, la modificación introducida en la Ley de Reactivación Económica, refuerza aún más esta posibilidad e inviabiliza la reversión de fundos rústicos no trabajados.
Lo contrario, es decir, pretender escindir el derecho sobre la tierra de la gestión de los recursos naturales existentes en la misma, conduciría nuevamente a la implantación de sistemas económicos ajenos a la cultura de los pueblos indígenas, con los mismos o mayores resultados frustrantes ya conocidos por el proceso de la refor ma agraria boliviana. 4.4.
Base imponible excenciones
En tal virtud, la propuesta de modificación contempla la restitución del alcance de las obligaciones tributarias a la tierra y a las inversiones realizadas. Además plantea que sea la Comisión Agraria Nacional (CAN), la instancia que regule la base imponible, para cuyo cálculo deberá considerar las propuestas elevadas por los gobiernos municipales, como entidades recaudadoras interesadas, con relación a los predios ubicados dentro de su respectiva jurisdicción.
y
La Ley INRA estableció que la base imponible para el pago del impuesto sobre la propiedad inmueble agraria sería definida por el propio interesado. Posteriormente la Ley de Reactivación Económica modificó esta disposición restringiendo el gravamen impositivo solamente a la tierra, excluyendo, consiguientemente, las inversiones y mejoras.
4.5.
Marco institucional
a) Supresión de la Superintendencia Agraria La propuesta parte del planteamiento de la eliminación de la Superintendencia Agraria por
La importancia de esta disposición tiene que ver con que el procedimiento de reversión , si bien determina su procedencia por causal de abandono del predio, el artículo 52º de la Ley INRA en su párrafo segundo establece que: El cumplimiento de obligaciones tributarias, relacionadas con el -22-
considerar que se trata de una instancia suprema con demasiado poder para implementar un régimen de concesiones de uso de tierras fiscales para lo cual está facultada, inclusive, a denunciar la expropiación de tierras por incumplimiento de la función económico-social y a solicitud del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación por conservación y protección de la biodiversidad y coadyuvar en la tramitación respectiva.
eliminación de la Superintendencia Agraria, se plantea también la supresión del régimen de concesiones de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables en general, de tal manera de fortalecer el uso integral de la tierra y los recursos naturales adheridos a la misma a través de la acción de los propietarios agropecuarios. Este tópico será desarrollado con más detalle más adelante. Con respecto a las atribuciones técnicas de la Superintendencia Agraria, se propone que éstas sean transferidas al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación como entidad especializada en la regulación y control del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en función de las estrategias nacionales de desarrollo sostenible.
Al igual que el resto de las Superintendencias del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), la Superintendencia Agraria, además de tener facultad para otorgar concesiones de tierras, puede modificarlas, revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto. Ahora bien, el interés prioritario de esta entidad es el de dinamizar este régimen de concesiones, pues además de que así se garantiza la atracción de capitales y se fomenta la inversión privada, asegurando su propio funcionamiento gracias a los ingresos generados del cobro de patentes.
b)
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
En consecuencia, la Superintendencia Agraria, desde esta perspectiva, representa una amenaza para la seguridad jurídica de las tierras de indígenas, campesinos y colonizadores, quienes deberán subalternizar sus intereses frente a los de los operadores de la industria biogenética y del ecoturismo.
Las atribuciones técnicas que deberían transferirse al Ministerio son las de regular y controlar el uso y gestión de la tierra; crear y mantener actualizado un registro informático acerca del uso actual y potencial del suelo; ejercer facultades de inspección para fiscalizar el uso adecuado y sostenible de la tierra; y, disponer medidas precautorias necesarias para evitar el uso de la tierra y sus recursos en forma contraria a su capacidad de uso mayor y aplicar sanciones correspondientes.
Por tanto, además de proponerse la
Las atribuciones referidas a la -23-
regulación del mercado de compraventa de tierras, tales como la determinación del monto a pagar por adjudicaciones simples y la de fijar el valor de mercado de tierras o sus mejoras; se propone que sean transferidas a la Comisión Agraria Nacional, instancia en que deberían concertarse estos temas con participación de los representantes de los sectores sociales directamente ligados a la actividad rural.
Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); el Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB); el Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO). Se propone incorporar a la representación de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa (FNMCB-BS) y al Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Kollasuyo (CONAMAK). La primera, es la organización nacional de las mujeres campesinas con una representatividad y tradición de lucha conocidas a nivel internacional y que, además reflejaría, en el seno de la CAN, la participación de la mujer boliviana, en aplicación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 1100).
c) Comisiones Agrarias Con relación a las Comisiones Agrarias la propuesta plantea su fortalecimiento a través de la incorporación de otros sectores sociales, de la asignación de otras atribuciones relevantes en materia agropecuaria, de que tenga relación vinculante con respecto a las personas naturales y jurídicas y de que su mecanismo de toma de decisiones sea efectivamente democrático y no esté condicionado a la posibilidad de veto o dirimisión.
La segunda organización aglutina, a nivel nacional, a los ayllus y marcas, que son las entidades naturales de los pueblos originarios de occidente. Se propone, además, la eliminación de la composición de la CAN de la representación del Viceministerio de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Forestal, por ser ésta una instancia técnica que tiene como principal función regular las actividades de aprovechamiento forestal y que, consiguientemente, no está ligada a la actividad agropecuaria.
La actual composición de las Comisiones Agrarias se encuentra establecida en el artículo 11º de la Ley 1715. En el caso de la Comisión Agraria Nacional (CAN) sus miembros son: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien además la preside; el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Ministro de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios; la Viceministra de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Forestal; el Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el
En cuanto a la composición de las -24-
geográficas y económico-sociales deter minen su conveniencia.
Comisiones Agrarias Departamentales (CADs), tal como lo establece el artículo 14º de la Ley INRA, será similar a la de la CAN. Ahora bien, en caso de que alguna organización sectorial no tenga representación departamental, podrá delegar la misma a una organización afín, lo que facilitaría acuerdos entre CIDOB y CONAMAK para incrementar la representación indígena en las CADs. Lo mismo sucedería con relación a los acuerdos que podrían adoptar las organizaciones de mujeres campesinas e indígenas, permitiendo que, por ejemplo, la Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB) acceda a la CAD en representación de ambos sectores.
Se propone también que se le reconozca la facultad de aprobar previamente las normas técnicas del INRA, puesto que la experiencia inmediata demuestra que por la vía de la dictación de normas técnicas, muchas veces, se altera el contenido substancial de la Ley o de la Reglamentación, por tanto, se trata de que estas normas sean producto del consenso y del control de la CAN y no así de la imposición unilateral y discrecional del INRA como sucede actualmente. Finalmente, el procedimiento de toma de decisiones de las Comisiones Agrarias debe ser la aplicación del principio de concertación o, alternativamente, la obtención de dos tercios afirmativos. Actualmente, en caso de no haber concertación, se elevan posiciones a la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria para que dirima, lo que implica que evitar la concertación es muy fácil; sólo requiere la disidencia de un comisionado.
Del análisis de estas propuestas surgirán interrogantes relativas a la representación mayoritaria de los pueblos indígenas y originarios en las Comisiones Agrarias. Las respuestas son, en realidad, muy sencillas, tienen que ver con la composición poblacional indígena y campesina mayoritaria de nuestro país (71% del total) y con la necesidad de reflejar su carácter multiétnico y pluricultural, especialmente en instancias como éstas.
d) Instituto Nacional de Reforma Agraria Con relación al INRA se propone que sea reestructurado e reinstitucionalizado a través de un procedimiento de selección de sus integrantes que sea público, transparente y con control social. Una instancia técnica como el INRA con una responsabilidad tan importante como es la determinación de derechos agrarios debe estar
Sobre las atribuciones de la CAN, además de las que le serían transferidas de la Superintendencia Agraria, se propone que pueda aprobar la constitución de Comisiones Agrarias Regionales con la misma composición que la CAN y las CADs para el caso de macroecoregiones en que las condiciones -25-
calificados que no sean objeto de presiones políticas y económicas.
restrinja únicamente a los casos que involucren tierras previamente saneadas. De lo contrario, la posibilidad de acudir a esta vía se convertiría en un fácil expediente para consolidar tierras eludiendo el saneamiento agrario, el mismo que, además, sería distorsionado en su esencia.
Por otra parte, se propone que la facultad de esta instancia de adoptar la medida precautoria de paralización sea elevada expresamente a rango de Ley. Esta atribución tiene la finalidad de asegurar la correcta ejecución del procedimiento de saneamiento y tiene como fundamento la existencia de indicios de fraude que afecta a un título o expediente agrario, o el inminente riesgo de enfrentamientos violentos entre personas en caso de existir conflictos de tierras que conlleven estas características.
5. Distribución de tierras La Ley INRA contempla dos procedimientos de distribución de tierras: La dotación y la adjudicación. El artículo 42º parágrafo II de la Ley 1715 establece que la dotación será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de dichas organizaciones, representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas (INRA, 2000: p.32).
e) Judicatura Agraria La propuesta contempla también su r e e s t r u c t u r a c i ó n y reinstitucionalización a través de exámenes de competencia públicos y de oposición, además de reconocer la facultad de observación de los postulantes por parte de cualquier persona. Se busca así garantizar la independencia y autonomía efectiva del Poder Judicial en materia agraria y evitar la distorsión proveniente de la intromisión del Poder Ejecutivo en la designación de autoridades jurisdiccionales a través del cuoteo político y de la influencia directa de los grupos de poder.
Sobre la adjudicación, el mismo artículo en su parágrafo III señala que será a título oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado (INRA, 2000: p.33). En cuanto al régimen de preferencias, el artículo 43º de la Ley establece que la dotación será preferente sobre la adjudicación.
En cuanto a su competencia se propone que las acciones que denuncien la sobreposición de predios, las de mensura y deslinde, así como las destinadas a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria y los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, se
Ambos procedimientos de distribución de tierras, a su vez, tienen dos modalidades: La dotación o adjudicación simple y la dotación o adjudicación ordinaria, según -26-
propiedad. Se pretende así, resolver el caso de miles de pequeños propietarios, quienes de acuerdo a la Ley actualmente vigente tendrían que consolidar sus predios a título oneroso, lo que resulta injusto, más aún si tomamos en cuenta que es la propia reforma agraria de 1953 la que ha impulsado la titulación individual y parcelación de predios.
procedan dentro o fuera del proceso de saneamiento de la propiedad agraria. La propuesta de la COMUNAL plantea como única modalidad permanente de distribución la dotación colectiva de tierras, restringiendo la adjudicación con carácter transitorio al saneamiento y permitiendo la dotación individual con ese mismo alcance.
Ciertamente que lo ideal es la titulación colectiva como una forma de preservación de las comunidades y pueblos, especialmente con relación a la viabilización de estrategias de gestión territorial, las mismas que suponen la acción colectiva a partir del ejercicio de derechos con el mismo alcance.
Se propone también elevar a rango de Ley la disposición reglamentaria que reconoce como unidad mínima de dotación 500 has. por familia para comunidades extractivistas del norte amazónico; la supresión de estudios de identificación de necesidades para TCOs y la ampliación del régimen de conversión a TCOs. 5.1.
Así mismo, se plantea la eliminación de la adjudicación ordinaria por estar dirigida a particulares que tengan posibilidades de comprar la tierra en Concurso Público Calificado, lo que supone la posibilidad de profundizar la actual estructura de concentración de la tierra y el impulso a la dinámica de mercantilización de la misma.
La dotación como única modalidad de distribución de tierras
Dada la actual estructura de concentración de tierras y la necesidad de resolver el problema relativo al acceso a la tierra por parte de indígenas, campesinos y colonizadores, se propone que la única modalidad permanente de distribución de tierras sea la dotación colectiva a favor de pueblos y comunidades indígenas y originarios y de comunidades campesinas y de colonizadores.
Es por eso que la propuesta plantea reconocer solamente la adjudicación simple, es decir, aquella que se encuentra restringida a la consolidación de predios de particulares durante el proceso de saneamiento, de tal manera que únicamente los titulares de fundos rústicos que se encuentran en condición legal y que cumplen la función económico-social de la propiedad agraria, puedan consolidar derechos agrarios.
La propuesta contempla también la dotación individual, con carácter transitorio, durante la ejecución del procedimiento de saneamiento agrario y en el límite máximo de la pequeña -27-
5.2.
Unidad de dotación para comunidades extractivistas
2000, que reglamenta la Ley INRA, una disposición que recoge la demanda indígena-campesina de la unidad mínima de dotación.
Las comunidades indígenas y campesinas asentadas en el norte amazónico de Bolivia, es decir, en el Departamento de Pando, la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y el municipio de Ixiamas del Departamento de La Paz, desarrollan prioritariamente actividades de extracción o aprovechamiento forestal de productos secundarios del bosque (castaña y palmito).
Se trata ahora de dar mayor seguridad jurídica a esta disposición elevándola a rango de Ley para garantizar el acceso a la tierra de más de 400 comunidades extractivistas del norte amazónico. 5.3.
Estas comunidades han sido sometidas por generaciones a r egímenes inhumanos de explotación bajo la aplicación de sistemas semi-esclavistas, sobre todo en la época de auge de la goma. En consecuencia, no solamente han estado imposibilitadas de acceder a la tierra, sino de ejercer los derechos humanos fundamentales que les per mitan vivir como personas.
Supresión de los estudios de identificación de necesidades para TCOs
Estos estudios fueron introducidos en la Ley y el reglamento como una pericia técnica a cargo de la entidad estatal competente en asuntos étnicos (Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios), para determinar las características demográficas y socioculturales de los pueblos indígenas demandantes de TCOs. Empero, sus alcances fueron distorsionados y se restringieron a pretender definir la super ficie necesaria para el pueblo demandante a través de la implementación de metodologías de cálculo que tomaban como base la canasta familiar y proyectaban niveles de crecimiento variables según los casos.
El pasado año, estas comunidades han protagonizado la Tercera Marcha por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales entre el 11 y 18 de julio, desde la ciudad de Santa Cruz hasta la localidad de Montero demandando, entre otros aspectos fundamentales, la abrogación de un Decreto Supremo que establecía un régimen de conversión de establecimientos barraqueros latifundiarios en concesiones forestales y el reconocimiento de la unidad de dotación mínima de 500 has. por familia para las comunidades extractivistas del norte amazónico.
La aplicación de estos estudios generó muchos problemas para los pueblos
Ambos objetivos fueron alcanzados. El Decreto barraquero fue abrogado y mediante Decreto Supremo No 25848 de 20 de julio de 2000 se adicionó al parágrafo III del artículo 238 del Decreto Supremo No 25763 de 5 de mayo de
-28-
6. Supresión del régimen de concesiones de aprovechamiento de recursos naturales renovables
demandantes de TCOs, tales como la dilación del proceso de titulación, la manipulación de datos obtenidos a partir de censos comunales en la dirección de recortar las superficies demandadas, la neutralización de dirigentes alineados a programas de mapeo étnico.
Tanto la Ley INRA como la Ley Forestal establecen un régimen de concesiones de uso y apr ovechamiento de r ecursos naturales renovables. En ambos instrumentos legales se dispone que las concesiones deben recaer necesariamente en tierras fiscales, esto significa que no deben superponerse a derechos agrarios preestablecidos y que, además, los derechos agrarios tienen primacía sobre los forestales.
Sobre este respecto, Betancur y Tamburini señalan De acuerdo con los datos oficiales, en cifras globales, de un total de 11.047.988 has. inmovilizadas como tierras indígenas en proceso de saneamiento, el VAIPO recomendó la dotación de 8.041, es decir, el 24% menos. Por regiones, en la amazonía norte restó áreas para dotación equivalentes al 28.8% de las inmovilizadas, en la amazonía sur el 42.6%, en el Bosque Seco Chiquitano el 22.8%; en el trópico cochabambino restó el 9% y el Gran Chaco restó el 24%. Disminuyó las áreas de dotación a 15 demandas territoriales por un total de 3.456.984, y aumentó las áreas de dotación a 12 demandas por un total de 810.470 has. De las demandas que obtuvieron aumento con la recomendación de VAIPO, 8 están ubicadas en el Chaco en zonas donde existen tierras disponibles para dotación por existir una gran pugna por la propiedad agraria. En estas 8 demandas en esta misma región, a la TCO Isoso, le restó 972.559 has. equivalentes al 50% del área inmovilizada, precisamente en una zona donde las tierras que reclaman los indígenas sí están disponibles para su dotación (Betancur y Tamburini, 2001: p.2).
Sin embargo, el propio Estado a través de la Superintendencia Forestal y del INRA ha vulnerado varias veces esta primacía de derechos. En el primer caso, la Superintendencia Forestal ha pronunciado Resoluciones Administrativas de conversión de contratos de aprovechamiento forestal al régimen de concesiones en el mes de julio de 1997 afectando a 8 TCOs en una superficie total de 714.958 has., siendo los casos más significativos los de los territorios Yaminahua-Machineri y Pilón Lajas que tienen una superposición equivalente al 34% de su superficie (De Vries, 1998, p.35). Cabe destacar que estas resoluciones han sido impugnadas por las organizaciones indígenas por la vía contencioso- administrativa ante la Corte Suprema de Justicia y por la vía de la reclamación internacional ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ambos casos, se ha dado la razón a los pueblos indígenas. -29-
La Corte Suprema determinó que las concesiones tenían carácter condicional y estaban sujetas a los resultados del saneamiento agrario, empero, el INRA se resiste acatar esos fallos en el caso de Monte Verde y Ya m i n a h u a - M a c h i n e r i d o n d e pretende consolidar concesiones forestales superpuestas a las TCOs.
investigación y ecoturismo, competencia actualmente reconocida a la Superintendencia Agraria en la Ley 1715. Los intereses en juego en esta materia son aún mayores que los del aprovechamiento forestal. Estamos hablando de grandes riquezas que representan cuantiosas ganancias para la industria biogenética a través del uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad. Según Annie Oehlerich, las ventas de productos farmacéuticos en el mundo ascienden: ...a más de 130 mil millones de dólares anuales, de esas ventas, 32 mil millones de dólares corresponden a productos basados en medicamentos tradicionales. (Oehlerich,1999: pp. 95-96)
La Organización Internacional del Trabajo también dictaminó a favor de los pueblos indígenas estableciendo expresamente que el Estado boliviano ha violado el derecho de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT al haber otorgado concesiones forestales superpuestas a TCOs. El INRA, además, vulnera la primacía de derechos y la aplicación del procedimiento del saneamiento agrario como única vía legal para identificar tierras fiscales disponibles, cuando en el mes de julio de 1999 puso en vigencia la Resolución Administrativa 098/99 para declarar la calidad fiscal de 3,8 millones de has. ubicadas en el Bosque Seco Chiquitano en el Departamento de Santa Cruz y en el municipio de Ixiamas en el norte del Departamento de La Paz, sin haber saneado previamente esas tierras y con la única finalidad de favorecer la otorgación de concesiones forestales para empresas madereras y agrupaciones sociales del lugar (ASL).
Conviene destacar que nuestro país posee una gran riqueza de recursos biológicos: 13.716 especies de plantas nativas, sin incluir algas y líquenes, de las cuales 4.000 son plantas medicinales; y 2.653 especies de vertebrados (MDSP, 2001: pp 13-14).
Similares o mayores problemas se presentarán en el momento de pretender aplicar el régimen de concesiones de uso de tierras fiscales para fines de conservación, -30-
Artículo Primero
Todo esto justifica la necesidad de suprimir el régimen de concesiones de aprovechamiento de recursos naturales renovables, reforzando así la seguridad jurídica de los propietarios agrarios sobre la tierra y los recursos naturales adheridos a la misma, de tal manera de favorecer así el uso integral de la tierra y los recursos naturales por parte de los titulares de derechos agrarios, en virtud de la integridad jurídica entre el suelo y el bosque y de la necesidad de aplicar estrategias de desarrollo sostenible de acuerdo a la capacidad
de uso mayor de la tierra.
gestiones consecutivas .
7. Redistribución de tierras
Desde nuestro punto de vista el abandono o incumplimiento de la función económico-social debe dar lugar únicamente a la reversión y no así a la expropiación, tal como dispone la Ley actual. Se trata de rescatar el principio constitucional que otorga al trabajo el carácter de derecho fundante.
Los procedimientos de redistribución de tierras establecidos en la Ley INRA son la reversión y la expropiación. El primero consiste en restituir las tierras a dominio de la Nación y no da lugar a indemnización y, el segundo, consiste en una venta forzosa a que se ve obligado el titular de un predio por las causales señaladas en la Ley, procediendo, consiguientemente, el pago de una indemnización. 7.1.
Por otra parte, el uso de la tierra y/o sus recursos naturales en contra de su vocación natural o en condiciones que no garanticen su aprovechamiento sostenible, debe dar lugar también a la reversión, puesto que sólo así se asegurará que la tierra sea aprovechada integralmente y de acuerdo a las estrategias de desarrollo sostenible.
Reversión
Según la Ley, la reversión procede por abandono para propiedades medianas y empresas. Empero, la misma Ley dispone que el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria es prueba de no abandono, contradiciendo el principio fundamental de la reforma agraria de 1953, recogido en la Constitución Política del Estado, que considera al trabajo como la única fuente para adquirir y conservar la propiedad agraria.
Sobre el arrendamiento, éste se encuentra expresamente prohibido en la legislación emergente de la reforma agraria de 1953, en mérito a que la tierra se la transfiere para trabajarla, no así para arrendarla y vivir de las rentas, lo que justifica incluir esta práctica como causal de reversión. Finalmente, se propone mantener como causal el incumplimiento de obligaciones tributarias, empero, no como presunción de abandono, tal como señala la Ley INRA, sino como causal de reversión.
La propuesta de modificación plantea que las causales de reversión deben ser las siguientes: el incumplimiento total o parcial de la función económico-social; el uso no sostenible de la tierra y/o sus recursos naturales; el arrendamiento; y el incumplimiento de obligaciones impositivas relacionadas con la propiedad rústica por dos o más
Cabe destacar que, en la propuesta, se plantea que la reversión proceda por cualquiera de las causales señaladas, lo que no implica la concurrencia simultánea de todas -31-
ellas.
incumplimiento de la función económico-social, de acuerdo a la propuesta de la COMUNAL debe proceder la reversión y no así la expropiación, pues no se debe indemnizar al titular de un predio que abandonó el mismo, más aún si la base cálculo de la indemnización será efectuada por el mismo interesado a través del auto-avalúo.
Entre otras propuestas complementarias se plantea también que las solicitudes de reversión puedan ser efectuadas no sólo por los miembros de las comisiones agrarias, sino también por cualquier persona, ampliando así el control social. En caso de denuncia, las comisiones agrarias deben verificar inmediatamente los extremos en audiencias de inspección ocular.
b) b.1.
Se plantea, por otra parte, que la reversión debe proceder también durante la ejecución del saneamiento en caso de verificarse incumplimiento total o parcial de la función económico-social y de que los títulos o expedientes estén afectados de vicios de nulidad. Se agilizaría así la aplicación de este procedimiento, puesto que en la Ley vigente sólo puede ejecutarse con posterioridad a la realización del saneamiento. 7.2.
Reagrupamiento redistribución
y
Por utilidad pública, en el caso de reagrupamiento y redistribución aplicable sólo a la mediana propiedad y a la empresa agropecuaria, según la Ley, las tierras expropiadas por esta causal podrán destinarse a la adjudicación en concurso público calificado y no se vincularán a la dotación a solicitud de parte. Se trata en realidad de un mecanismo dinamizador del mercado de compraventa de tierras impulsado desde el Estado.
Expropiación
De acuerdo a la Ley INRA la expropiación procede por dos causales: incumplimiento de la función económico-social y utilidad pública. La primera afecta solamente a la mediana propiedad y a la empresa agropecuaria. La segunda procede, a su vez, en tres casos: por reagrupamiento y redistribución; por conservación y protección de la biodiversidad; y, por obras públicas. a)
Por utilidad pública
De acuerdo a la propuesta, las tierras expropiadas por esta causal deben destinarse a la dotación a favor de las comunidades indígenas y campesinas. Se trata de interpretar el reagrupamiento y la redistribución como procedimientos de carácter social destinados a afectar la estructura de tenencia de tierras de acuerdo a las expectativas de los sectores que no poseen tierras o que las poseen en forma insuficiente. A diferencia de la concepción mercantilista contenida en la Ley
Por incumplimiento de la función económico-social
Por la primera causal, es decir, por -32-
indígenas y campesinos. Sin embargo, en caso de primar el interés público que justifique sacrificar los derechos individuales y de las colectividades, la Ley debe prever la concertación previa y obligatoria entre el Estado y los afectados.
vigente. b.2.
Conservación y protección de la biodiversidad
Por esta causal pueden expropiarse predios correspondientes a cualquier clase de propiedad, incluidas las de indígenas y campesinos.
Por otra parte, la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), ha propuesto que la causal de expropiación por obras públicas no debe contemplar las actividades mineras e hidrocarburíferas considerando que éstas se encuentran privatizadas y no responden al interés público.
En nuestro criterio, en línea coincidente con la propuesta de la COMUNAL, esta causal de expropiación no debe afectar a las tierras de indígenas y campesinos (solar campesino, pequeña propiedad, propiedad comunaria y tierras comunitarias de origen).
8. Régimen de posesión de tierras
Pr ecisamente en las ár eas de asentamiento indígena y campesino es donde más se ha conservado y protegido la biodiversidad, la misma que forma parte de la cultura misma de los pueblos originarios y dan testimonio de esta afirmación los varios e importantes descubrimientos y conquistas de cultivos tradicionales, aplicaciones de la medicina natural y otros.
La propuesta plantea elevar al ámbito de la Ley las disposiciones contenidas en los artículos 198, 199 y 200 del D.S. No 25763 que reglamenta a la Ley INRA. El artículo 198 establece el reconocimiento de la posesión legal de tierras de acuerdo al cumplimiento de la función social y económico-social, incluyendo los asentamientos en áreas protegidas siempre que éstos no excedan del límite máximo de la pequeña propiedad.
Por tanto, resulta injusto mantener una disposición que amenaza las tierras indígenas y campesinas, a nombre de la conservación y protección de la biodiversidad, contra los conservacionistas tradicionales, más aún si tomamos en cuenta los millonarios intereses existentes en torno a la industria biogenética y los innumerables casos de bio-piratería, algunos legalizados, que han afectado a otros países.
El artículo 199 establece que, con relación a posesiones legales cuyo objeto sea menor al límite de la pequeña
b.3. Obras públicas Según la propuesta, ésta debía ser la única causal por la que se puedan expropiar las distintas clases de propiedad, incluyendo a las de
-33-
propiedad, se debe otorgar al poseedor la superficie máxima que corresponda a la pequeña propiedad según la zona geográfica, siempre que existan tierras disponibles.
El SAN-TCO, por su parte, es el que se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen y admite en su ejecución la participación de los interesados directos, es decir, de los pueblos indígenas.
El artículo 200 dispone que la apreciación de la posesión de pueblos y comunidades indígenas y de comunidades campesinas, debe incluir la superficie de uso y acceso tradicional en sus distintas expresiones económicas, sociales y culturales, del espacio y los recursos naturales, de confor midad al Convenio 169 de la OIT. 9.
9.1. Extensión del control social a todas las modalidades de saneamiento Se propone que el control social vigente para el SAN-TCO sea extendido a todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, de tal manera que los pueblos y comunidades indígenas y originarios y las comunidades campesinas tengan acceso irrestricto a toda la documentación emergente del proceso, que su acompañamiento en pericias de campo sea imprescindible y que puedan formular observaciones con relación a las diferentes actuaciones y con alcance jurisdiccional equivalente a todas las áreas de representación de las organizaciones.
Saneamiento de la propiedad agraria
La Ley INRA señala que el saneamiento es un procedimiento técnico-jurídico de regularización de derechos sobre la propiedad agraria. Fue instituido como producto de la verificación de varios fraudes en la obtención de títulos agrarios y como una extensión de las funciones de la intervención de reforma agraria al INRA, con un alcance mayor y como un mandato legal.
9.2. Gratuidad del saneamiento para tierras de indígenas, campesinos y colonizadores
La Ley establece tres modalidades de saneamiento de la propiedad agraria: Saneamiento simple (SAN-SIM); saneamiento ligado al catastro (CATSAN) y saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN-TCO).
Se debe establecer expresamente la obligatoriedad estatal de financiar el saneamiento de pequeñas propiedades, propiedades comunarias y tierras comunitarias de origen, aún en el caso en que la ejecución de pericias de campo fuera delegada a empresas de saneamiento.
El SAN-SIM se ejecuta a solicitud de parte en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflictos de derechos. El CAT -SAN es el que se ejecuta de oficio en áreas catastrales. -34-
9.3. Verificación y apreciación de la función económico-social e identificación de vicios de nulidad
en justicia, solamente corresponden a los verdaderos empresarios agropecuarios. De otra parte, se plantea que las normas de identificación de vicios procesales para la evaluación jurídica de los trámites y expedientes sean lo suficientemente claras, de tal manera de evitar la discr ecionalidad funcionaria que puede ser arbitraria o cómplice de fraudes.
Para la verificación y apreciación de la función económico-social (FES) de un predio es imprescindible la comprobación directa en el terreno, debiendo mensurarse las actividades contempladas como FES, discriminándolas de las que no representan tal cumplimiento.
En este sentido, se plantea que las disposiciones reglamentarias tengan valor de Ley, de tal manera que los vicios de nulidad absoluta sean aquellos que importan el incumplimiento o simulación de las principales actuaciones procesales y los vicios de nulidad relativa se refieran al incumplimiento de plazos y términos procesales.
Para el caso de las propiedades ganaderas se debe proceder a contar el ganado y a verificar el registro de marca. En el caso de la mediana propiedad, se debe verificar la existencia de trabajo asalariado, medios técnicos mecánicos y destino de la producción al mercado. En la empresa agr opecuaria, además de los parámetros precedentes, se debe verificar la existencia de capital suplementario y la aplicación de medios técnicos modernos.
9.4. Apersonamiento de pueblos, comunidades y colonias Para el apersonamiento de pueblos y comunidades indígenas y originarios y de comunidades campesinas y colonias en el proceso de saneamiento para hacer valer sus derechos, se debe aceptar la sola acreditación de trámite de la personalidad jurídica o algún documento que demuestre la existencia de esa persona jurídica.
Con estas disposiciones que se propone que sean recogidas en el ámbito de la Ley se pretende garantizar los derechos de las empresas agropecuarias medianas y grandes que efectivamente cumplen la FES y que requieren de la seguridad jurídica plena para el desarrollo de sus actividades.
Con esto se pretende garantizar a estas personas jurídicas y evitar la caducidad de sus derechos en caso de que no hayan podido obtener formalmente sus personalidades jurídicas. Se pretende también, neutralizar cualquier posibilidad de manipulación de las autoridades
Se busca también que los acaparadores de tierras que no trabajan las mismas sean sancionados y no se encuentren gozando de los mismos derechos que, -35-
municipales, mismas que obstaculizan estos trámites a fin de que las organizaciones sociales no puedan ejercer los derechos de sus mandantes.
fiscales contiguas o de negativa de traslado de los demandantes, se deben expropiar predios por causal de reagrupamiento y redistribución. 9.6. Saneamiento interno
9.5. Consolidación de la superficie de las TCOs
Se propone reconocer el saneamiento interno en las comunidades campesinas y colonias con propiedad o posesión individual de predios, como una modalidad de conciliación regulada por el derecho consuetudinario.
Se plantea que las superficies contempladas en las solicitudes de TCOs no deben considerarse en ningún caso como tierras disponibles. La experiencia nos ha mostrado innumerables casos en los cuales se ha buscado disponer de superficies solicitadas como TCOs, sobre todo, para otorgarlas como concesiones forestales.
Por tanto, los acuerdos intracomunarios con relación a la delimitación de predios y a la solución de controversias relacionadas con la propiedad y posesión agraria, deben ser reconocidos y convalidados por el INRA.
Para las TCOs se propone también que, para efectivizar la compensación en los casos en que no existan tierras
(*) Carlos Romero Bonifaz ABOGADO - DIRECTOR EJECUTIVO CEJIS
Bibliografía. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
BETANCUR Y TAMBURINI, 2001. Situación de los Territorios Indígenas en Bolivia. Informe Presentado para el Anuario de IWGIA. S/E. Santa Cruz CENSED CEDLA, Tierra y Poder Campesino. Segunda Reforma Agraria. s/f Edición: Censed Cedla, La Paz Bolivia. CEJIS, 2001 Marcha por la Vida y la Soberanía. Plataforma de Demandas de la CSUTCB. Separata de la Revista Artículo Primero, Santa Cruz Bolivia. COMUNAL, 2000 Plataforma de demandas presentada al Poder Ejecutivo marzo de 2000 Doc. Inédito, La Paz Bolivia. DE VRIES Aldert,1998 Territorios Indígenas en las Tierras Bajas de Bolivia. Editora El País Santa Cruz ETP, 2001 Derecho a la Alimentación adecuada en Bolivia.Editor: FIAN IS, Heidelberg Alemania. INRA, 2000 Ley Nº 1715 y su Reglamento.Ed. INRA (Segunda Edición), La Paz Bolivia. INRA, 1997 Tenencia y Distribución de la Tierra en Bolivia.Informe Elaborado por: Lavadenz Isabel, La Paz Bolivia. INRA,2001 Memoria 1996/2000. Ed. INRA, La Paz Bolivia. INRA, 2000 Informe de Saneamiento de TCOs al 31/05/2001.Doc. Inédito de Coordinación de TCOs, La Paz Bolivia. MAGDRU, 1997 Política Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural. Mimeo, La Paz Bolivia. MDSP, 2000 Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.Mimeo, La Paz Bolivia. OEHLERICH, Annie, 1999 Ni robo ni Limosna. Los Pueblos Indígenas y la propiedad Intelectual. Editorial Sirena Santa Cruz URIOSTE, Miguel, 1988 Segunda Reforma Agraria. Editorial Quipus (Segunda Edición), La Paz Bolivia.
-36-
PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LA LEY INRA1 René Orellana H.(*)
1 El presente artículo forma parte de un trabajo más amplio de análisis de la Legislación Agraria que el autor desarrolló en el marco de la Fundación Solón.
INTRODUCCION
propuestas (que originalmente figuran en el documento principal del que extractamos el presente artículo), particularmente la planteada por la COMUNAL, porque el y la lectora podrán encontrar un artículo relativo al tema en esta edición de la revista Artículo Primero.
La Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) es probablemente una de las normas legales más conflictivas, en la medida en que existen muchos actores con intereses, derechos y necesidades buscando que la misma los exprese.
LEY INDIO
El debate sobre la modificación de esta Ley, parece hoy cada vez más intenso e incluso los grupos políticos e institucionales, articulados en el pasado al gobierno que la promulgó y que originalmente se habían opuesto tenazmente a toda posible modificación de esta nor ma, actualmente se alinean entre aquellos que proponen introducir cambios. Lo cual, por supuesto, ha enriquecido el debate y ha demostrado el grado de madurez resultante de la comprensión de la conflictiva realidad de la temática agraria que la Ley INRA lamentablemente no está contribuyendo a resolver.
En octubre de 2000, como consecuencia del conflicto social, el bloqueo campesino de caminos y carreteras, el gobierno y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) firmaron un convenio, en el cual el primero se comprometía a sustituir la Ley 1715 del SNRA por otra, y la segunda se comprometía a presentar un proyecto sustitutivo a esta ley. Gran revuelo causó esta decisión del gobierno y muchas organizaciones se apresuraron a manifestar su total oposición a una posible abrogación.
En el presente artículo, vamos a realizar un análisis de dos propuestas de modificación a la Ley INRA, una de ellas correspondiente a uno de los sectores más cuestionados de la dirigencia campesina por sus ya evidentes vínculos con el gobierno actual, a pesar de la estridencia de su discurso fundamentalista, y otra correspondiente a la Fundación Tierra (desarrollada por los investigadores Irene Hernáiz y Diego Pacheco) institución no gubernamental que ha estado trabajando la temática desde hace varios años.
Por su parte el ejecutivo de la CSUTCB, Felipe Quispe Huanca (el Mallku2), manifestó que un equipo de asesores suyos estaba trabajando en una propuesta que vería la luz muy pronto, despertando gran expectativa. Finalmente, en enero de 2001 dio a conocer su propuesta sustitutiva denominada Ley INDIO. Una primera apreciación de la lectura de este denominado anteproyecto de Ley, es la siguiente: tiene un enfoque aymaracéntrico en extremo. Se trata de un documento con muchas ambigüedades, contradicciones e
Hemos omitido el análisis de otras
2Que por entonces había sido desconocido por varias Federaciones Departamentales de Campesinos, las cuales, en enero de 2001 denunciaron que este ejecutivo tenía vínculos con el gobierno y realizaron un Congreso Nacional que derivó en la división de la CSUTCB, existiendo en la actualidad 2 dirigencias de la misma.)
-38-
Pero además, llama la atención que se cree una Ley cuyo objeto es, entre otros, regular las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, cuando justamente una de las batallas que las organizaciones indígenas han estado librando con el Estado se dirige a impedir que normas positivas, es decir, leyes estatales, se inmiscuyan en los procedimiento y formas propias no sólo de resolución de conflictos, sino de distribución y redistribución de tierras, habiéndolo logrado, aunque con relatividad, en el caso de tierras colectivas, con el artículo 3 parágrafo III de la Ley 1715 del SNRA que establece que los procesos de distribución y redistribución al interior de éstas se rige por sus propias reglas y autoridades.
incoherencias, una serie de propuestas de disposiciones, algunas incomprensibles por problemas de redacción, salpicadas de enunciados, consignas, principios y emblemas que le imprimen un sello altamente ideológico. El documento señala como objeto de la Ley: Regular el reconocimiento del territorio, la tierra e instituciones político-jurídicas tradicionalmente pertenecientes a los Pueblos Indígenas. (pag. 4). Efectivamente el sentido fundamental de este documento es la propiedad colectiva, manifestando, en una serie de párrafos, cierto desprecio por la propiedad individual o privada. De hecho, las formas individuales de propiedad campesina y colonizadora no son de preocupación del documento, promoviendo más bien la colectivización de las mismas con consentimiento o sin él, de parte de sus titulares. Se trata de un proyecto que calza muy bien con una de las pretensiones del ejecutivo de la CSUTCB: eliminar la organización campesina y su expresión sindical, y restituir las organizaciones originarias o tradicionales. En esta dirección, uno de los objetivos es colectivizar las propiedades individuales.
Se trata entonces de un contrasentido, que aparecerá, sin embargo, con más claridad más adelante a medida que vayamos analizando este anteproyecto. A pesar de redacciones reiteradas sobre la garantía, protección e inviolabilidad de los territorios indígenas que darían a entender que las tierras indígenas no podrían ser expropiadas a sus titulares, aparece un párrafo en la página 5, que expresa lo siguiente: Los Pueblos Indígenas y Originarios no podrán ser desplazados de sus tierras y territorios sin el consen-timiento expreso, libre e informado; previo acuerdo de una indemnización justa, equitativa y el inmediato reemplazo por
Por otra parte, es notoria la pr oscripción de los tér minos campesino y colonizador, que han sido prácticamente exiliados de su proyecto. -39-
de tierras, que son vitales para poblaciones, para crear áreas protegidas (que finalmente tienen finalidades comerciales a través de actividades ecoturísticas con carácter privado, prospecciones biológicas para la biotecnología o venta de certificados de dióxido de carbono), otorgar concesiones o licencias de aprovechamiento de recursos de vida silvestre e hidrobiológicos (caza y pesca deportiva y comercial), otorgar concesiones madereras, desarrollar operaciones mineras, petroleras o hidroeléctricas. En fin, de lo que se trata es de poner en cuestión la viabilidad de la expropiación para favorecer intereses privados y no de plantear el tema solamente en términos de consulta-consentimiento.
otras tierras y territorios adecuados de igual o mejor calidad. Esta redacción insinúa que si existe consentimiento procede la expropiación de tierras indígenas, con indemnización y compensación, seguramente en favor de operaciones extractivas, de conservación y protección u otras ligadas al aprovechamiento comercial de la biodiversidad consideradas de utilidad pública. Este es uno de los temas más polémicos de la Ley INRA, debido a que ésta permite la expropiación de todas las clases de propiedad de indígenas y campesinos por causales de utilidad pública, entre las cuales figuran: el reagrupamiento y redistribución de tierra, la conservación y protección de la biodiversidad y la realización de obras de interés público (art. 59).
El párrafo en cuestión se contradice visiblemente con otro que figura en la misma página que dice lo siguiente: La Unidad Jurídica del Territorio de los Pueblos Indígenas y Originarios comprende su soberanía y jurisdicción.
Las organizaciones indígenas y campesinas manifestaron su oposición tenaz a esta disposición apenas fue promulgada la Ley, porque constituía un mecanismo para favorecer intereses de concesionarios.
El concepto de soberanía es mucho más fuerte que el de autonomía y autodeterminación. Un territorio indígena soberano no estaría sujeto a nor mas e instituciones que pretendan expropiar el mismo, parcial o totalmente.
La condición de consulta ya figura en la Ley 1257 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT), el problema es que no se ha establecido un procedimiento para este fin y efectivamente no se ha condicionado la expropiación al consentimiento.
Así visto, este concepto no es tal, sino que más bien se constituye en un enunciado sin aplicabilidad práctica.
Pero el problema no es en el fondo el consentimiento, sino la legitimidad de poner en marcha la expropiación
Las definiciones (establecidas en las páginas 5 y 6) son muy limitadas, -40-
por decir lo menos. Es más, la construcción de las mismas está marcada por una persistente insinuación andinista en el uso del lenguaje (el territorio comprende Pachamama: alax pacha, manka pacha, aka pacha, el reagrupamiento implica a ayllus, markas, suyos).
Los Pueblos Indígenas y Originarios tienen derecho de consulta sobre, planes, programas de proposición y aprovechamiento de sus recursos naturales que se encuentran dentro de su territorio originario.(Pag. 6)
Las definiciones de latifundio y minifundio, por ejemplo, no son adecuadas. La primera se establece como tierras abandonadas y sin trabajo y la segunda como tierra insuficiente. Nuestra observación es que en la realidad, pueden haber latifundios no abandonados, con comunidades cautivas en ellos. Por otra parte, pueden haber extensiones iguales o poco mayores a la pequeña propiedad agrícola (50 has.) pero insuficientes para cubrir las necesidades de la familia por las características de la tierra, por tanto eso no necesariamente quiere decir minifundio.
Primero se señala que los recursos renovables y no renovables son inherentes a la propiedad colectiva, por tanto sus titulares pueden disponer de ellos. Pero a continuación se señala que, previa consulta, por alguna entidad estatal seguramente, se pueden acceder a dichos recursos. Lo cual implica que las operaciones mineras y petroleras no encontrarían mayor obstáculo. Esto nos lleva nuevamente a los temas de expropiación y de soberanía que hemos analizado anteriormente. Más adelante (pag. 7) se señala la exención de pago de impuestos a tierras colectivas y la posibilidad de restitución de tierras a comunidades indígenas, lo cual no resulta una novedad dado que en la Ley INRA lo primero está establecido y lo segundo puede ser viabilizado por la reversión, aunque corresponde hacer modificaciones en este aspecto.
Con respecto a las formas de propiedad se eliminan las cinco clases existentes en la Ley INRA y se señalan dos: Tierra y Territorio Comunitario de Origen y Propiedad Privada Rural (págs. 6 y 7). Con respecto a las tierras comunitarias existen dos párrafos que son dignos de comentar:
Ve a m o s
otros
dos
párrafos:
Los Pueblos Indígenas y Originarios ejercen en forma autónoma la conservación, protección y restauración de sus medios ambientales y la capacidad productiva dentro de su tierra y territorio.
El derecho de la propiedad como patrimonio de recursos naturales renovables y no renovables tangibles y no tangibles son inherentes a los Pueblos Indígenas y Originarios. -41-
la expropiación, por lo visto no considerada en este anteproyecto.
Los títulos otorgados sobre las tierras y territorios comunitarios de origen, reconocidos en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción.(Pag. 7)
Con respecto a la propiedad privada, la página 7 señala lo siguiente: Se reconoce el derecho a la propiedad colectiva de los Pueblos Indígenas y Originarios y excepcionalmente el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando no altere los derechos consolidados a las tierras territorios comunitarios de origen.(Pag. 7)
El primer párrafo ya forma parte de muchas propuestas hechas por las organizaciones campesinas e indígenas en años anteriores, principalmente enfocadas a Áreas Protegidas. De hecho, la propuesta de Ley de Conservación de la Diversidad Biológica de las tres confederaciones (de indígenas, campesinos y colonizadores), de octubre de 1998, proponía disposiciones concretas al respecto. El problema con el anteproyecto aquí analizado, es que no existe claridad suficiente en el párrafo en cuestión.
La propiedad privada estaría prohibida para indígenas y originarios, aunque excepcionalmente, en algunos casos, podría ser permitida. Con esta propuesta se prohibiría toda forma de propiedad individual de campesinos y colonizadores por ejemplo que son asumidos como indígenas (?). Aquí planteamos una duda. De todos modos, las palabras campesino y colonizador no aparecen. Si la intención fuera colectivizarlos sin su consentimiento, evidentemente habría un enfrentamiento con el Estado.
Una de las modificaciones fundamentales que hay que introducir en la Ley INRA, en el marco del artículo 3, es la prelación de la propiedad agraria sobre áreas clasificadas, para que los titulares de propiedades indígenas y campesinas puedan efectivamente gestionarlas, en la plenitud del concepto, y no estén sometidos al arbitrio de Directores de Áreas Protegidas.
Para fines de colectivización de propiedades individuales, la Ley INRA y el Reglamento vigente establecen ya un procedimiento denominado conversión a TCO (Arts. 276-284 del Reglamento).
El segundo párrafo prohibe la reversión de tierras colectivas, lo que tampoco es una novedad porque ya figura en la Ley INRA (Arts. 51 y ss); el problema no es la reversión sino
Este párrafo insinúa una prescripción ideológica que no es coherente con la realidad de los propios campesinos y sus percepciones culturales de -42-
propiedad.
coordinación y ejecución de políticas de reordenamiento de sus tierras. Este consejo sería una suerte de suprainstitución de todos los pueblos indígenas del país, con atribuciones para inmiscuirse en los aspectos territoriales de cada uno y reorganizarlos. Una suerte de gobierno indígena compuesto por las autoridades tradicionales (qamanis, jilakatas, mallkus de ayllus, markas y suyos) con competencias agrarias y territoriales.
Con respecto al marco institucional, se propone un cambio absoluto, creándose organismos totalmente nuevos: Se organiza la estructura del Instituto Nacional de Desarrollo Indígena (INDIO) de la siguiente forma: Consejo Nacional de Organización y Redistribución Territorial - C.O.N.D.O.R.-T Comisión de Reordenamiento Territorial (CRT) Consejo Superior de Tribuna Territorial (CSTT) Consejo Comunitario de Reordenamiento Territorial (CCRT)(Pag. 8)
Sobre este tema habrá que preguntar si existiría un acuerdo entre todos los pueblos para, más allá de sus organizaciones nacionales ya existentes, crear a través de una Ley un órgano que les quitaría atribuciones en sus contextos orgánicos, de hecho la definición de autoridades de la página nueve es exclusivamente andina y fundamentalmente aymara. Esto no parece muy evidente.
El CONDOR-T estaría compuesto con mayoría social (5 representantes incluyendo a empresarios y la organización de las mujeres campesinas) y 3 ministros de Estado.
Además, los territorios que expresan identidades de pueblos muy diferentes entre sí, perderían autonomía o soberanía para decidir sobre la organización interna de los mismos.
Sus atribuciones entre otras, serían: formular y ejecutar políticas, otorgar títulos, nombrar y destituir autoridades, ordenar la reversión, fiscalizar actividades y disponer la reversión.
La CR T sería el órgano técnico encargado de ejecutar las políticas agrarias y restablecer la institucionalización (?) de los ayllus, marcas, suyos, tentas y otros.
Muchas de estas atribuciones son interesantes y podrían ser muy bien inscritas en la CAN. Lo que no resulta muy factible es que este consejo ejecute políticas dado que no es un órgano ejecutivo.
Este órgano tendría funciones parecidas a las que actualmente cumple el INRA.
El CCRT sería un órgano de todas las autoridades indígenas del país y tendría funciones de planificación,
En lugar del T ribunal Agrario -43-
Nacional, creado por la Ley INRA, se conformaría un Consejo Superior del Tribunal Territorial, el cual tendría funciones jurisdiccionales en conflictos agrarios. Se sugiere que este consejo tenga conformación paritaria (jueces y autoridades jurisdiccionales indígenas), pero la redacción no aclara ésto.
Reglamentarlos sería congelarlos, petrificarlos y sujetar sus dinámicas libres a normas fijas e inamovibles, con procedimientos y reglas preestablecidas y probablemente estandarizantes. El Proyecto de Ley del Recurso Agua, justamente, inauguró el extremo de este criterio de reglamentación, sugiriendo la elaboración de un reglamento que establezca los usos y costumbres imperantes en cada región en el aprovechamiento de aguas, de modo que los solicitantes indígenas y campesinos, para obtener su concesión, debían acomodarse a lo establecido en el reglamento, caso contrario, según el Estado, no tenían usos y costumbres, por tanto no eran indígenas ni campesinos.
La pregunta, es ¿cuál es el sentido de la presencia de autoridades indígenas en este tribunal sobre todo cuando se trate de casos entre privados, en los cuales este anteproyecto ha incluido casi de manera exclusiva a medianas propiedades y empresas agropecuarias? Parece un exceso ideológico, que pretende indigenizar todo el marco institucional sin una lógica funcional clara.
Para fines de saneamiento se sugieren sólo 2 modalidades en lugar de las tres que establece la Ley INRA. Estas serían: Saneamiento Propio Interno (SAN-PI) y Saneamiento Simple (SANSIM).
Veamos otro párrafo polémico del anteproyecto: La distribución y redistribución de tierra y territorio para el uso y aprovechamiento individual, colectivo, se regirá según a sus usos y costumbres que será sujeto a reglamento especial.(Pag. 12)
El Saneamiento Interno no es una propuesta nueva, fue planteada por las organizaciones de colonizadores para evitar el tortuoso, largo, burocrático y caro procedimiento establecido en la Ley. La propuesta de los colonizadores, sugería que el INRA solamente demar que el contorno de las colonias y deje que los colonizadores, según normas propias, realicen solos la definición de los terrenos de cada afiliado,
Volvemos a algo que habíamos mencionado anteriormente: las organizaciones indígenas y campesinas están librando difíciles batallas para evitar que el Estado, vía normas positivas, reglamente los usos y costumbres. Semejante práctica jurídica promovería el congelamiento de normas sociales vivas y movibles que cambian con base en la tradición, la creatividad y la interacción normativa de indígenas y campesinos con otros órdenes jurídicos incluido el estatal.
-44-
legalizando, después el INRA, los terrenos individuales con base en documentos propios. La propuesta de los colonizadores resulta muy interesante y factible de ser planteada para la modificación de la Ley INRA. Si el Estado reconoce los procesos jurisdiccionales comunales campesinos e indígenas incluso para delitos de orden público sin que ninguna autoridad estatal pueda intervenir en los mismos (art. 28 del Código de Procedimiento Penal), por qué no podría r econocer los documentos otorgados por organizaciones naturales (sindicatos, centrales, subcentrales, ayllus, capitanías y otros) como legítimos respecto de la propiedad agraria. Esta decisión podría muy bien fundarse en el reconocimiento al derecho consuetudinario.
pero añadiéndole, lamentablemente, graves errores.
Es más, si se trata de exponer mas razones, podríamos decir que resulta inviable, técnicamente hablando, que se pueda sanear una infinidad de pequeñas porciones correspondientes a distintos titulares; por ejemplo, resultaría una odisea interminable realizar pericias de campo, con mensuras topográficas y otras, sobre parcelas ínfimas en su extensión, y que en el caso de campesinos andinos constituyen archipiélagos, con distancias lejanas entre cada porción, correspondiendo incluso para cada familia hasta 13 o 15 parcelitas.
Este párrafo vuelve a poner sobre la mesa las cuestionantes sobre la viabilidad técnica de un saneamiento con los procedimientos convencionales de pericias de campo y estudios en gabinete. Al señalar la participación de técnicos de la entidad estatal competente (en este caso la Comisión de Reor denamiento Territorial) se sugiere que se revisaría o al menos se supervisaría caso por caso. Por lo tanto, no sería un saneamiento inter no, sino un saneamiento, más simple, pero dirigido por la entidad ejecutiva autorizada por Ley. Por lo que volvemos otra vez al burocrático trabajo de revisar y verificar parcela por parcela para consolidar a sus titulares.
Para empezar, el SAN-PI tendría el objetivo de restablecer las estructuras tradicionales de organización territorial(Pag. 13); es decir, colectivizar las tierras. Por otra parte se dice lo siguiente: El saneamiento de tierras y territorios por norma legal será administrado bajo la supervisión de las autoridades tradicionales con directa participación en proceso jurídico técnicos regularizando los derechos de las propiedades de los pueblos indígenas y originarios.(Pag. 13, la cita es fiel al texto)
Estas fueron las argumentaciones de los colonizadores cuando lanzaron la propuesta de saneamiento interno. El anteproyecto de Felipe Quispe Huanca, ha recogido esta propuesta
Por otra parte se dice, en la misma -45-
publicaron un libro en el que además de realizar un análisis de las políticas y normas agrarias en Bolivia desde el siglo XIX, incluyendo la Ley 1715 del SNRA, plantean una serie de propuestas para fines de lo que denominan ajuste de la Ley INRA. Se trata de 42 sugerencias ordenadas según diferentes temas.
página, que el saneamiento propio interno no afectará la división política del Estado. ¿Que quiere decir ésto? No está claro en el anteproyecto. Con respecto al saneamiento simple, solamente se menciona que se aplica a la propiedad privada, mencionando a la empresa agropecuaria y la mediana propiedad y aparentemente obviando a las pequeñas propiedades campesinas y colonizadoras las cuales se tendrían que someter a la colectivización.
A continuación, vamos a hacer un análisis de algunas de las propuestas, polemizando sobre sus argumentos, implicaciones y viabilidad. »
Como conclusión podemos decir que el anteproyecto en cuestión, está muy lejos de ser una propuesta coherente; es además de incomprensible, contradictoria, desordenada, y obviamente no refleja la realidad nacional y las demandas campesinas e indígenas ya maduras y responsablemente expresadas y elaboradas en el marco de conflictos sociales.
Ejecutar el saneamiento en una sola modalidad y articulado a la finalidad del catastro rural legal (#1, pag. 203)
Las modalidades de saneamiento creadas por la Ley INRA, (art. 69) en los hechos no implican grandes cambios a nivel del procedimiento mismo de saneamiento. En realidad la diferencia entre cada modalidad es que el CAT -SAN se ejecuta de oficio, es decir, por iniciativa del Estado, quien define ciertas áreas como prioritarias por la existencia de conflictos, incumplimiento de la FES o ejecución de obras de interés público entre otros (véase art. 153 del Reglamento de la Ley).
Aprobar este anteproyecto en sustitución de la Ley actual, sería un acto irresponsable que destruiría incluso los avances resultantes de algunas disposiciones favorables conquistadas difícilmente por las organizaciones indígenas, campesinas y colonizadoras en el conflicto y en las mesas de negociación, además de que sumiría al país en un revuelo y un desorden absoluto.
El CAT -SAN tiene además como objetivo la elaboración de un catastro, es decir, un sistema de registro de información de la propiedad agraria, el cual permitiría a los municipios facilitar el pago de impuestos a la propiedad.
Propuesta de la Fundación Tierra En diciembre de 2000, Irene Hernáiz y Diego Pacheco, dos investigadores que forman parte de la Fundación Tierra (institución no gubernamental),
El SAN-SIM y el SAN-TCO pueden -46-
realizarse de oficio o a pedido de parte, y de todos modos, la información resultante también debe integrarse a un catastro.
Las áreas de saneamiento determinadas podrán ser modificadas antes de la ejecución del saneamiento, con arreglo a los procedimientos establecidos para su determinación.
En todo caso si el criterio de conflicto fuera el más importante para fines de definición de áreas de saneamiento, gran parte del país debería declararse en condición de saneamiento de oficio.
La implicación inmediata de esta disposición era que si el Estado declaraba de oficio un área determinada como CAT -SAN y se iniciaba el saneamiento, ninguna organización indígena podía ya solicitar una Tierra Comunitaria de Origen para definir un área de SANTCO. De modo que estaban obligados a consolidar derechos en condición de propiedad privada o comunaria; ciertamente quedaba abierta la posibilidad de realizar luego una conversión a TCO, pero ésta tenía dos implicaciones:
¿Dónde reside la diferencia? ¿En el procedimiento? El procedimiento es común, con el nuevo reglamento, con variantes en el caso de TCO. El Reglamento vigente contempla 5 etapas de saneamiento que se aplican a todas las modalidades, con la diferencia de inmovilización de áreas (que impide la realización de nuevos trabajos), estudios de necesidades espaciales, certificación, participación indígena en el proceso y otras, cuando se trata de Tierras Comunitarias de Origen.
1) Culminar primero, el largo procedimiento de saneamiento en sus distintas etapas, esperar a que se declare saneada el área y se titulen los predios, probablemente con extensiones reducidas, para luego recién presentar la solicitud de conversión e iniciar otra vez un largo proceso de verificaciones, revisiones, admisiones o rechazos, informes técnicos, en fin, para finalmente convertirse a TCO. 2) Perder la posibilidad de ampliación de áreas, demandando espacios efectivamente usados pero mayores a los establecidos en sus títulos si los tuvieran antes o los que hubieran obtenido después de ejecutado el CAT -SAN; por supuesto también perderían la posibilidad de ampliación de áreas vía compensación,
Una diferencia notable es que en el caso de áreas de CAT -SAN y SANSIM, no se sanean TCOs, sino solamente propiedades privadas (pequeñas, medianas y empresa agropecuaria) y propiedades comunarias. La Ley propiamente dicha no establecía diferencias sustanciales. Fue el Reglamento elaborado y promulgado por el Gobierno de Sánchez de Lozada (D.S. 24784, julio de 1997) el que introdujo elementos importantes. El artículo 169 de este reglamento antiguo decía lo siguiente: -47-
si los títulos privados consolidados afectaran su necesidad espacial.
procedimentales establecidos hasta ahora, es viable y eficaz.
De este modo, las comunidades indígenas sorpresivamente enteradas de estar circunscritas en un área de CAT -SAN estarían condenadas a sacrificar sus tierras comunitarias, callarse y esperar que termine el saneamiento, además de ver declaradas fiscales, tierras que forman parte de su prácticas de uso y aprovechamiento de recursos naturales.
Sobre esta cuestionante, vamos a retomar un debate que ya lo hemos iniciado a propósito de las observaciones planteadas a la propuesta de Ley INDIO. Los campesinos de la región andina y de las zonas de colonización, tienen una forma de tenencia de tierras, caracterizada por la tenencia de pequeñas parcelas, a veces realmente ínfimas en su superficie (estamos hablando de algunos metr os cuadrados en algunos casos) dispersas en varias zonas y pisos ecológicos. El sistema de mantas, por ejemplo, es característico de este tipo de tenencia. En estas mantas o áreas productivas (de trigo, de papa, de cebada, de pastoreo, de descanso, entre otras) definidas por las comunidades, cada familia tiene una o varias parcelitas pequeñas. De este modo, una sola familia puede tener más de una decena de parcelas con las que garantiza su seguridad alimentaria.
El nuevo reglamento (D.S. 25763, junio de 2000), cambió este artículo en los siguientes términos: Las superficies determinadas como áreas de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), Saneamiento Simple (SANSIM), podrán ser modificadas antes de declararse saneada el área, cuando mediaren razones fundadas para ello...(art. 149, Reglamento vigente)
En otras zonas andinas en las que no existe el sistema de mantas, una sola familia puede tener igualmente varias parcelas pequeñas, que no alcanzan ni a una hectárea en territorios, por ejemplo, de varios sindicatos agrarios. La distancia entre una parcela y otra implica horas de viaje a pie, en lugares donde las posibilidades de transporte motorizado son imposibles.
De esta manera, las organizaciones indígenas podrán solicitar una TCO, en cualquier momento de las etapas del saneamiento antes de haberse terminado éste con la declaración de área saneada. La definición de una sola modalidad de saneamiento, no es el aspecto más polémico del proceso mismo de saneamiento. Consideramos que debemos ir más lejos en el debate y debemos cuestionar nos si el saneamiento, en los tér minos
En el caso de colonias campesinas, sobre todo resultantes de migraciones -48-
colonizadores se han opuesto al saneamiento.
espontáneas, la tenencia es parecida. Es decir, una misma familia puede tener mas de una parcela en distintas colonias o sindicatos.
En áreas consideradas de minifundio, por ejemplo en los valles cochabambinos, el problema es similar. La afectación de metros, puede incluso implicar conflictos de acceso a fuentes de agua en zonas de regantes.
Para fines de delimitación georeferenciada de parcelas y verificación de cumplimiento de la Función Social (FS), el trabajo de pericias de campo sería realmente imposible de realizar con precisión; y si las mediciones (realizadas con aparatos denominados GPS) de los puntos, para marcar linderos, cometieran errores mínimos que afectaran apenas metros de las parcelas, consolidándolos después, se provocarían grandes conflictos entre los interesados con implicaciones graves.
En estas condiciones, el saneamiento es técnicamente inviable, por tanto es necesario crear una modalidad especial para hacer factible el proceso de consolidación de la propiedad agraria. Esto no podemos mandarlo solamente al procedimiento, es necesario crear un modalidad para este fin. Aquí viene justamente la propuesta que hicieron los colonizadores de SANEAMIENTO INTERNO, que permitiría que organizaciones sociales puedan identificar estas pequeñas parcelas, como de hecho ya lo hacen, y otorgar algún documento de reconocimiento avalado después por el INRA. Se podría establecer una salvedad en caso de conflictos entre partes, que no hayan sido resueltos por las autoridades que forman parte del derecho consuetudinario local, en los cuales, el INRA, en coordinación con las autoridades sociales locales, intervendría a través de conciliaciones o de decisiones administrativas reconociendo derechos según un procedimiento mucho más ágil y simple que el
En estas zonas, por el tipo de tenencia, la gente se pelea por metros y no por hectáreas como sucede en la región amazónica, oriental y chaqueña de Bolivia. El saneamiento y sus mensuras topográficas son más o menos fáciles en áreas en las que se miden grandes propiedades, donde errores de metros no provocarían sobresaltos. El otro problema para la medición de puntos para la delimitación de cada parcela es el costo de éstos. Las empresas acreditadas para la mensura topográfica en Cochabamba cobran, en el mejor de los casos, 100$us (dólares americanos por punto). Imaginémonos cuánto tendría que pagar una familia campesina para delimitar 10 parcelitas pequeñas, que no son perfectamente cuadradas, sino que tienen con seguridad más de cuatro puntos. Aquí tenemos justamente otra de las razones por las cuales campesinos y
-49-
Crnel. Medrano, ex-miembro del IGM, fue Director Nacional del INRA, con el actual gobierno, esta posibilidad fue plateada abriéndose una relación estrecha con el IGM. En todo caso ésto no resuelve los problemas propios del saneamiento porque ésta es una institución que cobra por sus servicios.
establecido actualmente. Esto facilitaría enormemente el proceso de saneamiento. Así vistas las cosas, el problema no es determinar una sola modalidad de saneamiento, eliminando las existentes, sino buscar soluciones a los procedimientos que son en extremo complicados y en muchos casos inviables.
Otra propuesta planteada para el reglamento es que se ratifique el plazo de 10 años para concluir el saneamiento (punto 4, pag. 294). Lo cual tampoco tiene mayor relevancia porque el problema de los plazos tiene que ver con el procedimiento y sus etapas. Es necesario acortar más los plazos, eliminar ciertos pasos e introducir modalidades de saneamiento que lo hagan viable en ciertas regiones, como es el caso del saneamiento interno. De lo contrario no bastarán 20 años para terminarlo.
» Elaborar un nuevo reglamento para el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria que contemple las anteriores propuestas, la integración del relevamiento de la información de gabinete en campo, pericias de campo y la evaluación técnica y jurídica en una sola etapa; el verificativo de la función social y función económico y social tiene que ser establecido en el terreno; y, simplificación y adecuación de la etapa de las pericias de campo (#9, pag. 204)
También se propone que en áreas de saneamiento, la Corte Nacional Electoral y la Policía faciliten a campesinos e indígenas la documentación personal (punto. 6, pag. 204). Este no es un asunto que amerite estar en el Reglamento, mucho menos en la Ley. Esta es una obligación de las entidades citadas y tiene que cumplirse con o sin saneamiento.
Se propone que en un nuevo Reglamento se establezca la realización del saneamiento con la participación del Instituto Geográfico Militar (punto 3, pag. 203). Lo cual no es una novedad porque esta institución ya ha estado participando en procesos de saneamiento ofreciendo incluso sus servicios con costos mas competitivos, pero que en ningún caso de los conocidos en Santa Cruz, por ejemplo, fueron menores a 100 dólares americanos por punto en las mensuras topográficas3. De hecho cuando el
Se propone una Defensoría Móvil de Indígenas y Campesinos; que parece una idea interesante porque en el proceso de saneamiento surgen muchos conflictos, pero, en todo caso, ya es una posibilidad que la Defensoría del Pueblo ha estado
3 El IGM cobra un promedio de 100 $us por punto georeferenciado en Cochabamba.
-50-
trabajando aunque no en función del saneamiento. De cualquier modo esta propuesta no ataca la médula del problema.
(Arts. 236-240). Un detalle del verificativo en campo, se puede encontrar también en HernáizPacheco, págs. 231 y 232.
Con respecto a la propuesta de integrar pericias, evaluación en gabinete y evaluación técnica jurídica en una sola etapa del saneamiento para acortar los plazos, hay que manifestar que es una idea sumamente atinada y necesaria pero se plantea a destiempo porque ya fue ejecutada. El Reglamento vigente de la Ley INRA, consensuado en la CAN, ya corrigió las etapas del saneamiento que adolecían del problema identificado por la propuesta que aquí analizamos, en el Reglamento de la Ley INRA elaborado y promulgado por el gobierno de Sánchez de Lozada (D.S. 24784), fusionando precisamente en la etapa de Evaluación Técnica Jurídica, tres procedimientos que antes figuraban como etapas, de modo que se realicen ya no de manera consecutiva sino simultánea, nos referimos a: la Revisión de Títulos Ejecutoriales, la Revisión de Procesos Agrarios en T rámite y la Identificación de Poseedores Legales.
Sobre la simplificación y adecuación de la etapa de las pericias de campo, no existe claridad en esta propuesta. En todo caso, las pericias de campo no son una etapa del saneamiento, son parte de una etapa en la que se realizan además otros procedimientos de manera simultánea. De cualquier modo, si de simplificación se trata, propondríamos remitir esta discusión al tema de la viabilidad de las mediciones georeferenciadas, sus costos y viabilidad técnica en el caso de pequeñas propiedades.
Estas etapas y sus detalles figuran en los artículos 168-196 del Reglamento vigente y son también señaladas por los mismos autores de las propuestas analizadas en este acápite (pag. 225, punto 3 de su libro).
Esta propuesta implicaría que dentro de las TCO, que constituyen grandes propiedades colectivas, se otorguen también títulos individuales, de modo que exista un título colectivo (de todo el territorio) y un título individual de cada familia demandante. Lo cual nos vuelve a llevar a un debate que hemos planteado anteriormente, con respecto a pequeñas parcelas y la inviabilidad técnica de determinar los límites de cada una de ellas. En
» Reconocer el derecho propietario privado sobre las tierras individuales dentro de las áreas colectivas de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, con formas de titulación única y/o titulación combinada (individual y colectiva), en la conversión y en nuevas solicitudes de Tierras Comunitarias de Origen, sujetas a reglamentación. (#10, págs. 204-205)
Con respecto a la propuesta que el verificativo de FS y FES sea en terr eno, esto también se ha especificado en el Reglamento vigente -51-
todo caso, suponiendo la posible viabilidad técnica además de económica para la realización de un saneamiento de pequeñas parcelas o chacos de cada familia al interior de una TCO, estaríamos promoviendo la privatización futura de un área colectiva con la posibilidad de que esas pequeñas parcelas distribuidas en archipiélagos, en el caso del oriente y la amazonía, sean en un futuro comercializadas, en cuyo caso la figura de TCO no tendría sentido.
contorno de ésta. Lo cual tampoco es una novedad creada por la Ley INRA, ya fueron dotadas durante el proceso de reforma agraria propiedades pro-indiviso en las cuales se observa a comunidades campesinas e indígenas cuyos integrantes, además de tener una propiedad individual, tienen, en conjunto, una propiedad colectiva, que la usan, por ejemplo en la zona andina, como área de pastoreo o reserva para el asentamiento de otras familias jóvenes, como áreas de caza y también de reserva en la región oriental.
Si ciertas comunidades o pueblos indígenas solicitan una TCO, conscientes de que se trata de una propiedad colectiva, indivisible, que no se puede vender ni hipotecar, debe ser porque efectivamente son conscientes del tipo de propiedad que se trata, a la cual ellos mismos insisten en denominar territorio en lugar de tierra, concepto que ha sido recogido en el artículo 3 de la Ley INRA.
Si de conversión se trata, según el procedimiento establecido en el reglamento actualmente vigente, los titulares de predios individuales, además de una serie de requisitos, relacionados con su documentación, deben adjuntar a su solicitud, un documento de aceptación individual expresa firmada, en el que manifiesten su voluntad de convertir sus predios individuales en colectivos o comunitarios y renunciar a su derecho de propiedad individual (véase art. 278, par. II).
¿Siendo así, voluntaria y consciente la solicitud de propiedad colectiva, por qué se tendría que promover la privatización de la tenencia individual de tierras a su interior, con las complicaciones adicionales de un otro proceso de saneamiento?
El procedimiento de conversión requiere con mayor rigor de una decisión consciente de renuncia a derechos privados, decisión que, en base a la información recibida, corresponde estrictamente al titular.
Esta propuesta no parece coherente. En todo caso, si existieran comunidades que deseen titular sus propiedades individuales y además tener una propiedad colectiva de su sindicato, existe ya en la ley la figura de propiedad comunaria (art. 41, par. I. num. 6) que puede combinarse con la pequeña propiedad fuera y en el
Por otra parte, una propuesta semejante sin duda introduciría un factor de conflicto al interior de las TCO, desestabilizándolas, promoviendo su descomposición y planteándonos la pregunta sobre si -52-
apr ovechamiento de r ecursos ecoturísticos, incluso venta de certificados de dióxido de carbono, los indígenas son los que deciden sobre sus predios, si son titulares de los mismos, esto también se ha conseguido; el problema está precisamente en acelerar el procedimiento de titulación para evitar que, con el pretexto de que los derechos no están consolidados, el Estado asuma que se trata de tierras fiscales y las otorgue en concesión.
ésta forma de propiedad, que en algún tiempo fue calificada como una quimera de intelectuales trasnochados, es pertinente o no, expresa reivindicaciones sociales o no. En nuestra opinión esta propuesta no es adecuada. » Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades indígenas y originarias el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y otorgar el derecho preferente en la concesión de los recursos naturales no renovables existentes en las Tierras Comunitarias de Origen (#12, pag. 205)
El derecho del propietario titulado o expectaticio del predio tiene que ser respetado. Por ejemplo con respecto al acceso a recursos genéticos que se encuentran en una TCO, a través de bioprospecciones con o sin recurrencia a conocimientos locales sobre las utilidades y formas de uso medicinales, alimentarios y otros de dichos recursos, los solicitantes suscriben un contrato accesorio con el titular de la TCO4. Este derecho y su procedimiento debe ser ampliado a campesinos.
Compartimos plenamente la propuesta de garantizar a indígenas el derecho de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, aunque se han hecho avances significativos en la legislación vigente en miras a establecer que sólo los pueblos indígenas y originarios pueden ser autorizados para el aprovechamiento de ciertos recursos naturales no renovables en sus territorios. La propia Ley Forestal establece la exclusividad, de indígenas titulares de una TCO, del aprovechamiento de los recursos forestales. Exclusividad quiere decir que sólo ellos tienen derecho de aprovechar los recursos en cuestión al ser los propietarios agrarios.
Con relación a las operaciones forestales, las comunidades indígenas que deseen asociarse con operadores privados para aprovechar los recursos pueden suscribir contratos subsidiarios con ellos, los cuales son de decisión privativa del titular de la TCO, quien puede aceptar o no la sociedad. En todo caso, este debate nos plantea la necesidad de ampliar derechos y garantías de aprovechamiento de recursos naturales, sobre todo en el
Con respecto a recursos de biodiversidad, para fines de
4 Véase artículo 41 de la Decisión 391, Régimen Común sobre acceso a Recursos Genéticos del 17 de julio de 1996, y artículos 50 y 32 del Reglamento de esta Decisión.
-53-
Gestión. - Elaborar planes operativos y presupuestos anuales. - Dictar resoluciones sobre contravenciones a la Ley de Medio Ambiente. - Proponer al SERNAP y a la Prefectura, la suscripción de convenios. - Requerir a la policía nacional y a las Fuerzas Armadas para el auxilio inmediato y la colaboración. - Dictar resoluciones en el caso de uso y manejo de recursos para fines domésticos.
artículo 3 de la Ley INRA, en el cual debe expresarse con claridad que las tierras de indígenas y también de campesinos y colonizadores, es decir, su propiedad agraria, tiene prelación o prevalencia sobre áreas clasificadas particularmente, que es donde mayor conflicto existe. Esto quiere decir que en Áreas Protegidas, campesinos e indígenas deben poder ejercer su derecho de apr ovechamiento de r ecursos naturales sin limitaciones que pongan en riesgo su sobrevivencia y desarrollo.
Como podemos ver, en una TCO u otra clase de propiedad indígena, campesina o colonizadora, superpuesta con Área Protegida, los titulares de éstas no pueden ejercer la gestión de su propiedad. De nada habrá valido entonces una larga lucha para garantizar la integridad de su territorio durante el saneamiento, lidiando con terceros, con estudios de necesidades espaciales, procedimientos largos, burocráticos y costosos, porque al final del proceso, cuando hayan recibido el título de propiedad no podrán decidir sobre sus propias tierras, teniendo por encima suyo una autoridad todopoderosa con atribuciones y competencias para limitar la caza y la pesca para uso doméstico, llamar a la policía o las fuerzas armadas cuando los indígenas vulneren normas del Area, elaborar los planes operativos del área e imponerlos obligando a los indígenas a ejecutarlo irrestrictamente, constituirse en autoridad jurisdiccional resolviendo y sancionando a indígenas cuando éstos vulneren las normas del área
El problema de las Áreas Protegidas (AP) se presenta en el marco del reglamento de ésta, el cual establece que la máxima instancia de decisión dentro de estas áreas, no es el titular del predio, es decir, de la TCO, la pequeña propiedad o propiedad comunaria indígena, campesina o colonizadora superpuesta con dicha área, sino el Director del Área Protegida quien es nombrado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Reglamento General de Áreas Protegidas, D.S. 24781, arts. 4 y 43 respectivamente). Las atribuciones del Director de AP (art. 44 del Reglamento) son: - Ser responsable de administración y definición de estrategias. - Ser representante legal de Area, con facultades plenas para otorgar poderes especiales a terceros. - Ejercitar las acciones legales que correspondan para proteger la integridad territorial y la inviolabilidad del Área Protegida. - Dirigir la formación del Comité de -54-
cazando donde no deben aunque sea para uso doméstico, decidiendo quien forma parte del Comité de Gestión (art. 50 del mencionado reglamento), dirigiendo al Comité de Gestión, representando al área, dirigiendo como comandante nato (art. 60) un equipo de guardaparques y además, proponiendo según su criterio al SERNAP o la Prefectura la firma de convenios con instituciones nacionales e internacionales, con operadores en general para fines de investigación científica, ecoturismo, venta de certificados de dióxido de carbono, etc.
misma fecha que el Reglamento antiguo (D. S. 24784) de la Ley 1715 del SNRA y el Reglamento de Concesiones de Uso de T ierras Fiscales (D.S. 24773): el 31 de julio de 1997. Los tres reglamentos forman parte de una política de Estado impuesta por el gobierno de Sánchez de Lozada para relativizar las conquistas indígenas y campesinas en las normas legales y favorecer intereses privados. En el conflicto de septiembre-octubre de 2000, el ejecutivo de la CSUTCB, Felipe Quispe Huanca, firmó un acuerdo en el que el gobierno se comprometía a modificar el Reglamento de Areas Protegidas en la parte correspondiente al Comité de Gestión. Lamentablemente, por desconocimiento del tema, debido a que ésta fue una demanda sobre todo de campesinos e indígenas de la región amazónica y oriental, el ejecutivo fue engañado y recibió, en calidad de cumplimiento del convenio, un Decreto Supremo (#25925 del 6 de octubre de 2000) de 4 artículos, en el cual se cambia el nombre de Comité de Gestión por el de Consejo de Administración de Área Protegida, se modifica la composición de éste ente definiendo 50% de campesinos, indígenas y colonizadores y 50% de gobiernos municipales, pero se deja intactas las atribuciones, con lo cual el balance final es que no se ganó nada, quedando irresuelto el problema aquí planteado.
Así vistas las cosas ¿cuál es el sentido de tener una TCO cuando ésta se superpone sobre un Área Protegida, si sus titulares no pueden tomar decisiones sobre ellas aprovechando los recursos naturales para su desarrollo? El Comité de Gestión de AP, creado por el Reglamento de Áreas Protegidas es un órgano ornamental porque no tiene ninguna atribución de gestión. Si uno lee sus atribuciones (art. 51), se encontrará con los siguientes verbos: participar, coadyuvar, proponer, denunciar, velar; pero en ningún momento decidir o al menos dictaminar. Entonces, es un Comité que de Gestión no tiene nada, es más o menos como un órgano de vigilancia. Lo curioso es que el Reglamento General de Áreas Protegidas que relativiza las conquistas indígenas respecto a derechos territoriales y de apr ovechamiento de r ecursos naturales, fue promulgado en la
Cuando se propone un "ajuste" en la Ley INRA para garantizar el apr ovechamiento de r ecursos naturales por parte de indígenas -55-
y campesinos, tenemos entonces que replantear necesariamente el sentido de las TCO y otras clases de propiedad superpuestas con APs, establecer la prelación de las primeras sobre las segundas y el derecho exclusivo de gestión y administración por parte de indígenas y campesinos. Esto puede implicar seguramente la recategorización de algunas áreas protegidas y la desaparición de otras5.
Esta propuesta es peligrosa, porque lo que haría es dividir demandas territoriales unitarias de TCO. Es decir, si por ejemplo una demanda territorial de una organización unitaria se titula en porciones correspondientes a las jurisdicciones de las asociadas de esta organización, se divide no sólo una solicitud que fue acordada y planteada colectivamente sino a la organización social misma.
Con respecto a la preferencia en lo que hace a recursos naturales no renovables, nos parece acertado. Aunque es muy difícil suponer la posibilidad de que indígenas y campesinos tengan condiciones para aprovechamiento de recursos petroleros. Lo que sí resulta fundamental es disponer la no realización de operaciones extractivas que afecten el medio ambiente o que signifiquen un riesgo potencial en este sentido y enfatizar en la Ley, la necesidad de acuerdos con indígenas y campesinos, mediatizados por el Estado, para fines de compensación, realización y financiamiento de Planes de Desarrollo de la zona, como ha estado ocurriendo pero en el marco de normas del Banco Mundial.
Además, se parte del supuesto implícito de que los miembr os de una comunidad, sindicato, parcialidad de ayllu, corregimiento indígena, subcentral campesina, etc., sólo tienen y usan tierras del segmento correspondiente; lo cual es errado. Las familias tienen tierras en varias unidades segmentarias, algunas activas, otras en descanso, aún y cuando existieran conflictos entre segmentos, existe complementariedad productiva, ecológica, social y cultural entre ellos, pero sobre todo política; porque los segmentos se anudan a través de las autoridades políticas y jurídicas (en el marco del derecho consuetudinario) constituyendo por esa integralidad: territorios. T itular cada segmento, aparte, promovería la ruptura de esta territorialidad. En todo caso, para hacer más eficiente y menos complicado el proceso, es más adecuado aceptar las demandas
» Titular de manera simultánea a las unidades segmentarias (cabildo, ayllu menor, parcialidad, ayllu mayor, comunidad, estancia u otros denominativos propios del lugar), de acuerdo a la modalidad de organización espacial existente en cada pueblo o comunidad indígena y originaria que lo solicite; cada título tiene efectos legales diferentes; estableciéndose los derechos y obligaciones particulares de acuerdo a reglamentación. (#15, pag. 205)
5 Para ampliar elementos en el debate, véase Orellana, 1999: 8-33.
-56-
demandas comunitarias, lo que implica respetar su decisión colectiva y otorgar un solo título.
respecto a la administración de justicia sobre delitos penales, el Código de Procedimiento Penal (art. 28) ya ha reconocido los procesos jurisdiccionales de las comunidades y sus autoridades, prohibiendo que, cuando se hayan resuelto conflictos, intervengan o conozcan los casos las autoridades judiciales o policiales del orden jurídico estatal.
» Reglamentar las transferencias de la propiedad de terceros y pueblos indígenas de Tierras Comunitarias de Origen y propiedades comunarias, y los derechos de aprovechamiento de recursos y servidumbres por parte de terceros. (#16, pag. 205)
Es más, las comunidades y sus autoridades no sólo regulan las transferencias de tierras sino que controlan el recurso mismo, disponiendo, por ejemplo, que si su propietario la abandona por cierto tiempo pierde derecho sobre ella, pudiendo la organización disponer de dichas tierras en favor de familias sin tierra.
Dentro de las propiedades colectivas, las comunidades indígenas, campesinas y originarias distribuyen y redistribuyen las tierras conforme a normas y autoridades propias, resolviendo incluso los conflictos resultantes de estos procesos a través de un derecho propio.
De este modo, el derecho de los comunarios no resulta ser sobre la tierra, sino sobre el usufructo de ella. Para poner un ejemplo, en el caso de los indígenas Yuracarés en su territorio en el Río Chapare, se permiten las transacciones pero siempre y cuando sean hechas entre comunarios Yuracarés u otros que se han incorporado al territorio por haberse concubinado o casado con Yuracarés. La transferencia, sin embargo no es de la tierra, es estrictamente del chaco, es decir, de los productos de éste (sobre todo productos perennes).
Es común que dentro de sindicatos campesinos, ayllus, capitanías guaraníes u otras, los comunarios transfieran sus propiedades a otros comunarios realizando documentos que validan el acto con las autoridades locales y suscribiendo actas de compromisos que quedan en manos de las autoridades. Estos procedimientos consuetudinarios de transferencia funcionan incluso con bienes muebles. Las organizaciones indígenas y campesinas han desarrollado órdenes jurídicos con procedimientos de registro de bienes (a través de sus actas), transacciones, herencias, en lo que hace a la tierra y otros más en lo que hace a otras facetas de la vida cotidiana.
Desde la perspectiva del derecho estatal, se podría asumir que los documentos con que se validan consuetudinariamente estas transacciones y transferencias en general son documentos privados y
Precisamente por ello, por ejemplo -57-
no públicos. Pero sea cual fuere la lectura estatal, en los hechos estas normas, que hacen parte de un derecho local, están vivas, se transforman basándose en actos decisionales colectivos a procedimientos introducidos por agentes de resolución de conflictos locales convertidos en hábitos reconocidos colectivamente. Esto es lo que se denomina der echo consuetudinario.
Estado tenga todo perfectamente controlado, registrado, reglamentado y ordenado? ¿Cuál es el sentido de la obsesión de reglamentarlo todo, inmiscuyéndose en dinámicas sociales que no afectan al Estado ni lo desestabilizan? Vamos a ensayar dos posibles respuestas: 1) Esta propuesta es parte de una corriente racionalista positivista del derecho que pretende que el Estado tenga todo regulado, creando costumbres jurídicas en función del derecho estatal, a costa de la muerte del derecho local. Esta es precisamente una de las corrientes funcionalistas más fuertes en los cambios jurídico legales de nuestros Estados modernos.
La Ley INRA, en el artículo 3, parágrafo III ha legalizado o dado garantía de legalidad a los procesos y procedimientos de distribución y redistribución de tierras para uso individual y familiar al interior de TCO, aunque esta disposición debería extenderse a propiedades comunarias, tarea que queda pendiente en miras a la modificación de la Ley INRA.
2) Esta propuesta es complementaria con otra planteada en el punto 10 (Hernáiz/Pacheco: pag. 204), que ya hemos analizado anteriormente, a saber, la per misibilidad de la existencia de propiedades privadas indígenas, debidamente tituladas, dentro las TCOs. Si existieran esta propiedades privadas requerirían, según esta lógica, de una reglamentación para las transferencias.
Si se diera curso a una propuesta de reglamentación (vía Decreto Supremo o Resolución Administrativa) de las dinámicas consuetudinarias de transferencia de tierras, estaríamos muchos pasos atrás con relación a las conquistas ya hechas por indígenas y campesinos en el campo jurídico; condenando además a los indígenas a someterse a un reglamento que es norma estatal, a sus procedimientos, requisitos, plazos, for mas de oposición, otorgación de atribuciones a ciertas autoridades oficiales o quizás locales, cambiando drásticamente el orden normativo que es parte sustancial de su identidad cultural y de su condición de indígenas y originarios. Obviamente, de esta for ma le haríamos un gran daño a las organizaciones sociales.
Otro aspecto preocupante surge cuando se propone reglamentar además, transferencias, entre indígenas, de los derechos de aprovechamiento de recursos
Pero, ¿por qué este afán de que el
-58-
pago del impuesto a la propiedad inmueble. (#25, pag. 207)
(naturales). ¿Esto implica reglamentar transferencias de qué? ¿de árboles? ¿de agua? No está claro. Por lo demás no corresponde llegar a este extremo en la legislación agraria. Dejemos que las organizaciones indígenas y campesinas resuelvan estos asuntos con la eficacia, accesibilidad y legitimidad social que su derecho tiene.
Esta es una propuesta correcta, aunque no es novedosa. Las Confederaciones campesinas plantearon ya la observación a la Ley INRA que en su artículo 52 establece que el cumplimiento de obligaciones tributarias, relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada, en abierta contradicción con la Constitución que establece que el trabajo es la fuente de propiedad.
» Dotar o adjudicar, según el caso, con extensiones que satisfagan las necesidades de los productores, cuando existan tierras disponibles contínuas o próximas a las áreas minifundiarias. (#21, pag. 206)
Consecuentes con esta observación, la CSUTCB presentó ante la Corte Suprema un recurso de inconstitucionalidad de la Ley INRA en septiembre de 1997, incluyendo el artículo 52 entre varios.
Ya está en el Reglamento de la Ley INRA (art. 200) la posibilidad de ampliar las pequeñas propiedades de campesinos y colonizadores hasta el máximo correspondiente a esta clase de propiedad cuando exista tierra aledaña. En el caso de TCO, se establece un procedimiento y obligatoriedad del INRA de compensar tierras, cuando no se haya cubierto las necesarias, exista o no exista tierra disponible contínua o próxima (Arts. 271-275 del Reglamento vigente), debiendo el INRA buscar tierra en otras zonas, así sean alejadas, para cubrir las necesidades del demandante. De modo que la frase cuando exista, queda muy estrecha, dada la necesidad de imponer la obligatoriedad.
Con el mencionado artículo de la Ley INRA, las propiedades ociosas que no cumplen por tanto la FES, si pagan el impuesto, no serían revertidas. Premiando así, el latifundio improductivo. Este artículo de la Ley INRA fue precisamente una de las vivezas de los técnicos del gobierno de Sánchez de Lozada para favorecer intereses privados. Con respecto al auto-avalúo como método para el pago del impuesto, no hacemos mayores observaciones. Nos parece que puede ser un mecanismo que facilite inversiones, constituyendo una ventaja comparativa.
» Ratificar que el trabajo conserva el derecho de la propiedad agraria como prueba del cumplimiento de la función económico social de la tierra y no así el cumplimiento del
» Realizar programas de asentamientos humanos -con -59-
posterioridad al saneamiento de comunidades sujetas voluntariamente a políticas de reagrupamiento de tierras y reconstitución de áreas de cultivo común- bajo la modalidad de la dotación colectiva, con el propósito exclusivo de otorgar tierras a la población que cede sus derechos propietarios en sus áreas de origen. (#28, pag. 207)
¿Qué implica ésto? Que se realizaría una campaña para que propietarios minifundistas, cedan su derecho propietario de sus pequeños fundos en favor del reagrupamiento de ellos, recibiendo a cambio tierras colectivas en otras regiones. Para empezar es difícil que esto se logre, porque la gente no se desprende fácilmente de sus bienes sino que más bien los integra a un sistema de tenencia de varias propiedades o parcelas en diferentes zonas e incluso regiones y combina el trabajo de la tierra con otras estrategias de sobrevivencia ligadas a la migración (rural-rural o rural-urbana) para realizar trabajo asalariado para diversificar sus ingresos y evitar una dependencia absoluta de la variable productividad de la tierra sujeta a factores climáticos, enfermedades de cultivos y otros. Por lo que no parece muy realista pensar que la gente pueda fácilmente deshacerse de sus bienes para migrar con toda su familia a regiones en las que todavía no sabe qué le espera. Trabajar y vivir en varias regiones, con una mano adelante y otra mano atrás, es parte de estrategias de sobrevivencia de campesinos y colonizadores.
Los programas de asentamientos humanos están considerados en el reglamento vigente de la Ley INRA como parte de la dotación extraordinaria, de modo que ésto no es nuevo. Lo que preocupa de la propuesta es que sea con posterioridad al saneamiento. No es necesario esperar que termine el saneamiento para que se doten tierras. De hecho actualmente, existe un convenio firmado entre el gobierno y la CSUTCB, que permitiría dotar tierra (de manera ordinaria y extraordinaria) sobre 3,8 millones de hectáreas que son el resultado de la aplicación de la Resolución Administrativa 098/99. Es más, si durante los años que quedan de saneamiento (que son muchos) se revocaran concesiones forestales, se revirtieran o expropiaran tierras en áreas que sean o no de saneamiento, el Estado debe promover procesos de dotación e x t r a o r d i n a r i a , e s d e c i r, d e asentamientos humanos.
Pero lo más grave de la propuesta no es eso, sino el hecho de que la dotación extraor dinaria sería realizada con el propósito exclusivo de dotar tierras a los que renuncian a sus derechos sobre otras tierras. Esto no sólo está contra la ley sino contra el Reglamento vigente, porque se condiciona la dotación, inviabilizándola de hecho. En este
Por otra parte, no es adecuado facilitar la dotación extraordinaria sólo a comunidades o agrupaciones que ceden derechos propietarios en otras áreas, sobre todo de minifundio. -60-
ingresan al radio urbano y suburbano- conserven la extensión total de sus tierras y sus prácticas tradicionales, sujetándose a lo establecido en las disposiciones agrarias, estando favorecidas por el estado para el diseño y aplicación de políticas de agricultura urbana; este estatus no modifica la personalidad jurídica de las comunidades (#32, pag. 208)
sentido, la Ley INRA y su reglamento vigente son mucho más progresistas y contienen derechos con un sentido mucho más social y realista. No se puede entonces limitar en estos términos la dotación extraordinaria. Por otra parte, hay que dejar claro que no existe norma legal alguna que prohíba que indígenas, campesinos y colonizadores tengan más de una propiedad sea cual fuere su clase; así como no existe limitación o prohibición legal alguna que impida a Sánchez de Lozada tener más de dos casas en Bolivia, tampoco existe para que indígenas tengan 2 o más TCO o propiedades comunarias o que familias de campesinos tengan parcelas en el Chapare, parcelas en Raqaypampa (provincia Mizque, Cochabamba) y una propiedad comunitaria en la misma localidad y además puedan demandar una TCO vía dotación extraordinaria.
Esta es una propuesta sumamente novedosa e interesante, con gran proyección de futuro. La previsión es que algunas tierras queden comprendidas en áreas urbanas o suburbanas, y por tanto pueden perder su condición de comunitarias y colectivas.
De hecho, los indígenas Chiquitanos de Lomerío en la Chiquitanía del departamento de Santa Cruz, han demandado dos tierras comunitarias de Origen: Lomerío (ubicado en el municipio del mismo nombre) y Monteverde ubicado entre los municipios de San Javier y Concepción. La primera demanda una extensión de 1.059.964, 2698 has. y la segunda de 290.787,8593 has6.
Esto estaría ya sucediendo con poblaciones mayor es a 2000 habitantes (que según la Ley de Participación Popular ya se consideran zonas urbanas) en territorios indígenas pudiendo ya el Gobier no Municipal, según la mencionada Ley y la Ley de Municipalidades, disponer de las tierras y constituirse en autoridad territorial, en desmedro de las organizaciones naturales. Esta propuesta nos invita además a pensar en un régimen especial para municipios indígenas superando el modelo municipal institucional estandarizado y promoviendo la pluralización de éste.
» Garantizar que las tierras de comunidades campesinas, indígenas y originarias -que
Hay mucha tela que cortar en este tema, en el cual comprometemos nuestra reflexión.
6 Para mayor información véase INRA, 2000: 108-109.
-61-
» Incorporar en los criterios de adjudicación la presentación de planes de desarrollo de la tierra, los cuales se constituyen en requisitos para habilitar las propuestas; la adjudicación estará condicionada al cumplimiento del plan y, en caso de incumplimiento, se revierte al dominio originario de la nación sin devolución del pago del precio.(#36, pag. 208)
plan de desarrollo. » Fortalecer la Superintendencia Agraria y el sistema de regulación sectorial con mecanismos de control ciudadano directo y audiencias públicas obligatorias periódicas. (#41, pag. 209) La Superintendencia Agraria se constituye en una autoridad creada principalmente con el fin de otorgar concesiones de uso de biodiversidad, poniendo a funcionar el Reglamento de concesiones de uso que hábil y silenciosamente preparó el gobierno de Sánchez de Lozada y lo aprobó como Decreto Supremo # 24773.
Nos parece adecuado, pero sólo para mediana propiedad y empresa agropecuaria. Porque si se exige este requisito a campesinos y colonizadores tanto en procesos de adjudicación ordinaria como simple, los obligaríamos a añadir un requisito más a la larga lista de exigencias, trámites y gastos. Aunque habrá que decir, que en el caso de adjudicación simple, es decir para poseedores legales, los Planes de Ordenamiento Predial constituyen ya planes de trabajo aunque no llenen el concepto de plan de desarrollo.
La Superintendencia Agraria y las concesiones de uso, absolutamente indisociables, son parte de una nor matividad de biodiversidad astutamente camuflada en una ley agraria como es la Ley 1715 del SNRA. Es decir, de contrabando, en 1996 introdujeron un régimen de biodiversidad con un solo artículo y un solo numeral (art. 26, núm. 3)7 dentro de la Ley INRA.
En todo caso, esta propuesta tampoco es nueva, ya fue planteada con redacción de artículo por CEJIS, CESA, y ALAS, tres instituciones que apoyan a organizaciones indígenas y campesinas, en 1998; sugiriendo la modificación de la Ley INRA en el artículo 42 referido a modalidades de distribución, incluyendo además de un tercero, un cuarto parágrafo en el que se condicione la adjudicación a la presentación de un
Este régimen de biodiversidad preestablecido, ha dado lugar, precisamente a que el proyecto de ley de biodiversidad tenga el mismo enfoque. Así vista, la Superintendencia Agraria en realidad es una Superintendencia de Biodiversidad.
7 Esta disposición dice lo siguiente: "Otorgar concesiones de tierras fiscales para la conservación, investigación y ecoturismo, previa certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria acerca de los derechos de propiedad existentes en las áreas de concesión; modificarlas, revocarlas, caducarlas y fijar patentes por este concepto."
-62-
Superintendentes según inclinaciones o simpatías partidarias.
¿Se ha concertado con las organizaciones sociales la creación de concesiones de uso de biodiversidad? ¿Se ha concertado con las organizaciones sociales la creación de un marco institucional de biodiversidad que tiene a la cabeza una autoridad denominada Superintendencia? ¿Se ha concertado con las organizaciones sociales un reglamento de concesiones de uso que las margina de toda posibilidad de ser al menos consultadas para ver si estas concesiones afectan sus derechos?
Los problemas de este tipo de autoridades no se resuelven con audiencias públicas, las cuales ya figuran en el reglamento de la Ley 1600 del SIRESE. Porque en los hechos estas audiencias no cuestionan las poderosas prerrogativas de estas autoridades. Lo que se debe hacer, para empezar, es eliminar la figura de concesiones de uso y condicionar su aprobación, en el marco de la ley que corresponde que es la de Biodiversidad, a un proceso de concertación. Si eliminamos esta atribución, el Superintendente Agrario no tiene sentido de ser.
La respuesta es absolutamente negativa. Por otra parte, hay que plantear un debate sobre la necesidad de la existencia de Superintendencias. Estas son instituciones que tienen a la cabeza a autoridades unipersonales con una cuota de poder impresionante, teniendo en sus manos la posibilidad de disponer y distribuir en favor de intereses privados los recursos de este país en desmedro de derechos sociales; son autoridades elitistas, alejadas de las organizaciones sociales, cuyos actos administrativos son motivo de los más grandes conflictos sociales en este país.
Hagamos un ejercicio para ver qué atribuciones quedarían si eliminamos la referida a concesiones de uso, siguiendo el artículo correspondiente en la Ley 1715 del SNRA: Regular y controlar, en aplicación de las normas legales correspondientes el uso y gestión del recurso tierra en armonía con los recursos agua, flora y fauna, bajo los principios del desarrollo sostenible. (num. 1, art. 26)
Se dice, en favor de estas autoridades o instituciones, que son apolíticas y por tanto adecuadas y funcionales para un proceso de atracción y protección de inversiones privadas, sobre todo internacionales; se trata de un enunciado publicitario porque al ser los Superintendentes elegidos por el Presidente de la República de ternas elevadas por el senado, se producen cuoteos partidarios para distribuirse estos cargos. No sería nada difícil hacer una lista de
Esta función debe corresponder al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de las
-63-
unidades descentralizadas a nivel departamental; los Gobier nos Municipales que están más cerca de los procesos productivos pueden también desarr ollar este r ol.
Denunciar la expropiación de tierras, de oficio o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales, y la Comisión Agraria Nacional por incumplimiento de la función económico-social y, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, por la causa de utilidad pública de conservación y protección de la biodiversidad, y coadyuvar en su tramitación. (num. 4, art. 26)
Instar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a elaborar y dictar normas y políticas sobre el uso de las tierras, y clasificarlas según su capacidad de uso mayor, y requerir al INRA y a las entidades competentes, el estricto cumplimiento de las atribuciones que en la materia agraria les confiere esta Ley y otras disposiciones legales en vigencia.(num. 2, art. 26)
La tarea de denuncia o solicitud fundamentada de expropiación puede hacerlo la CAN, las CADs o los miembros de éstas, el propio Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o cualquier órgano público, para que sea considerado, según nuestra propuesta, en la CAN. Esta función no amerita crear una SUPERintendencia.
Aquí hay una r eiteración de funciones: El artículo 9, parágrafo I, numeral 2 de la Ley INRA, establece como atribución del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente " clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor...". ¿Cuál es el sentido de que la Superintendencia vuelva a clasificar las tierras? Además, la tarea de "instar" al Ministerio para que cumpla la función que le corresponde no amerita la existencia de una SUPERintendencia En todo caso, si fuera necesaria, se la podría delegar a la CAN, las CADs y al INRA.
Crear y mantener actualizado un registro informático acerca del uso actual y potencial del suelo. Esta información tendrá carácter público. (num. 5, art. 26) Este Registro Informático debe desarrollarlo el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente que es el que clasifica las tierras según la capacidad de uso mayor, por tanto es lógico que tenga en sus manos dicha información, la misma que, en nuestra opinión, podría realizarse en coordinación con los gobiernos municipales.
Con respecto al requerir del INRA, el estricto cumplimiento de sus atribuciones, esa es una tarea enunciativa que en todo caso le corresponde a la CAN y las CADs. -64-
nuestra opinión no debe ser una Superintendencia; todo ésto en el marco de la Ley de Biodiversidad o de Conservación de la Diversidad Biológica. Ahí, también se discutirá las sanciones administrativas relativas a estos contratos. No en la Ley INRA, que es una Ley Agraria, no de Biodiversidad.
Ejercer facultades de inspección para facilitar e uso adecuado y sostenible de la tierra. (num. 6, art. 26) Estas facultades deben ejercerla los órganos públicos locales, como ser gobiernos municipales, las unidades desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y también las organizaciones sociales. No es necesaria una SUPERintendencia para ello.
"Delegar, bajo su responsabilidad, las funciones que estime pertinentes a instancias departamentales o locales." (num. 8, art. 26) Las funciones hasta aquí analizadas pueden perfectamente ser desarrolladas por otras entidades y no por la Superintendencia.
"Disponer medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de la tierra y sus recursos en forma contraria a su capacidad de uso mayor y aplicar sanciones administrativas establecidas en disposiciones legales vigentes y en los contratos de concesión que otorgue." (num. 7, art. 26)
"Determinar el monto a pagar por adjudicaciones simples, en los casos y términos previstos en esta Ley." (num. 9, art. 26) Esta tarea debe corresponder a la CAN en base a propuestas planteadas por el INRA.
Las medidas precautorias pueden ser emitidas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a instancia y propuesta de la CAN y las CADs. La aplicación de sanciones administrativas puede ser compartida entre el mencionado ministerio, a través de sus unidades descentralizadas y los gobiernos municipales; así nos evitamos crear una burocracia adicional e innecesaria.
"Fijar el valor de mercado de tierras o sus mejoras, según sea el caso, para el pago de la justa indemnización emergente de la expropiación, cuando no se cuente con las declaraciones juradas del impuesto que grava la propiedad inmue-ble..." (num. 10, art. 26)
Con respecto a las concesiones de uso, primero hay que debatir su pertinencia, sus características, definir el tipo de autoridad, que según
Esta función la puede desarrollar el INRA, derivando el asunto a las CAD, cuando existan controversias. -65-
Ley INRA ya ha establecido criterios para este fin.
INRA, según corresponda. Como hemos visto, la atribución realmente significativa que hace a la Superintendencia Agraria es la otorgación de concesiones de uso de biodiversidad, tema que, insistimos, corresponde a otra ley.
"Proyectar y presentar sus reglamentos de administración y control interno..." (num. 11, art. 26) " Conocer y resolver los recursos que correspondan en sede administrativa." (num. 12, art. 26)
Lo más pertinente y responsables es pues eliminar esta autoridad, liberando así al Estado de tener que mantenerla con recursos provenientes de la tributación del sector agropecuario (según establece el art. 29 de la Ley INRA). Tributación que muy bien podría beneficiar a los gobiernos municipales y contribuir a un fondo de programas de asentamientos humanos vía dotación extraordinaria.
Pasando las atribuciones de la Super a otras entidades, la atribución 11 no tendría sentido, y con respecto a los recursos administrativos, éstos muy bien pueden circunscribirse en el marco del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o del
(*) René Orellana H. Sociólogo, investigador de la Fundación Solón.
-66-
BIBLIOGRAFIA Normas Vigentes, Proyectos y otros relativos Anteproyecto de Ley INDIO. Sustitutiva de la Ley INRA, diciembre de 2000, CSUTCB. Anteproyecto de Reforma a la Ley 1715 (Ley INRA), ETP (CEJIS, ALAS, CESA), julio 2000. Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos, Lima, 17 de julio de 1996, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Decreto Supremo 25848, del 18 de julio de 2000, Modificatorio del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, D.S. 25763, del 5 de mayo de 2000. Decreto Supremo 25925, del 6 de Octubre de 2000. Se crean los Consejos de Administración de Areas Protegidas, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, Bolivia. Decreto Supremo 25532, del 5 de octubre de 1999, De la Conversión de Barracas. Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley 1715 (INRA) y de su Reglamento D.S. 24748, CSUTCB, Ed. Centro Multidisciplinario de Investigación y Comunicación Social, s.f. La Paz, Bolivia. Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, del 18 de octubre de 1996. Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), Ley No. 1600, Gaceta Oficial de Bolivia, 28 de octubre de 1994, La Paz, Bolivia. Ley Forestal No. 1700, 12 de julio de 1996, en: 3 Leyes para el Cambio, Ed. CEDOIN, La Paz, 1997. Proyecto de Ley de la Conservación de la Diversidad Biológica, (versión al 22 de septiembre de 1999), Viceministerio de Recursos Naturales, Desarrollo Forestal y Medio Ambiente. Proyecto de Ley del Recurso Agua, versión 32, 1999, mimeo, Honorable Cámara de Diputados, La Paz, Bolivia. Procedimiento para la certificación de disponibilidad de tierras fiscales para concesiones forestales, conservación de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, Resolución Administrativa No. 098/99, 21 de julio de 1999, INRA. Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, D.S. 24784, del 31 de julio de 1997, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, Bolivia. Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, D.S. 25763, del 5 de mayo de 2000, Gaceta Oficial de Bolivia. Reglamento de Concesiones de Uso de Tierras Fiscales, D.S. 24773 del 31 de julio de 1997, en: INRA. Una herramienta para la tierra, Ed. INRA, La Paz, Bolivia. Reglamento General de Areas Protegidas, D.S. 24781, 31 de julio de 1997, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz, Bolivia. Reglamento General de la Ley Forestal, D.S. 24453, 21 de diciembre de 1996, en : 3 Leyes para el Cambio, Ed. CEDOIN, La Paz, 1997. Libros, Revistas y Artículos CEJIS Tercera Marcha Indígena, Campesina y de Colonizadores por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales, SEPARATA, Ed. CEJIS, Agosto de 2000, Santa Cruz, Bolivia. ORELLANA, René Protección y Conservación de la Biodiversidad. Análisis comparativo de normas vigentes y proyectadas, propuestas indígenas y acuerdos de negociación, SEPARATA, Ed. CEJIS, octubre de 1999, Santa Cruz, Bolivia. HERNAIZ, Irene/PACHECO, Diego La Ley INRA en el espejo de la historia. Dos siglos de reformas agrarias en Bolivia, Ed. Fundación Tierra, Diciembre de 2000, La Paz, Bolivia.
-67-
LA BUSQUEDA DE GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA Y LAS INTERPELACIONES POPULARES EN UN CONTEXTO NACIONAL DE CONFLICTOS.
Fundación Solón
Arturo D. Villanueva I. (*)
El pueblo boliviano no suele cultivar una actitud omisa frente a los hechos y a los llamados de la historia. Por el contrario. Una frescura inacabable con relación a la acción histórica, a las grandes conmociones, es quizá la mejor de sus características. Se diría que es un pueblo que, frente a los acontecimientos, decide implicarse y no solamente recibirlos
Es la historia del país la que hace que, cuando los bolivianos piensan en su patria piensen en una batalla. (René Zavaleta) Escenario general de los conflictos
movilización de los cochabambinos por el agua (proyecto que ya lleva mas de 40 años de gestación) y los sucesivos enfrentamientos con muerte entre los ayllus Laymes, Jucumanis y Qaqachacas, que pusieron intempestivamente en el orden del día, la problemática de los derechos de los pueblos originarios, el desarrollo y la construcción nacional. Sin embargo, no han sido los únicos, ya que sucesivamente en los meses siguientes al de Abril, fueron manifestándose otros conflictos. Solo en lo referido a la problemática de la tierra y el territorio, podemos mencionar varios.
Sociológicamente hablando, somos un país caracterizado por las confrontaciones y los enfrentamientos. Somos un país de conflicto y contradicciones, resultado del abigarramiento de nuestra sociedad, en la que se confunden y entremezclan diversos estadios de desarrollo, culturas, sistemas de producción, etc. A tal punto se ha manifestado esta característica, que se ha llegado a pensar que esa inestabilidad política que ha persistido por muchos decenios, es la causa del atraso boliviano. Si realizamos un breve balance de lo ocurrido entre el año pasado y el presente, seguramente coincidiremos que los conflictos y la crisis no solo han sido una constante en el escenario nacional, sino que han hecho tambalear la democracia y el ejercicio del gobierno.
Por ejemplo, la III marcha por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales protagonizada por pueblos indígenas, comunidades campesinas y colonizadores de las tierras bajas del país, que a mediados del mes de julio pasado lograron la firma de un Convenio de 19 puntos con el Gobierno, que aun ahora continúa en la agenda de los compromisos que buscan su total cumplimiento.
A poco de comenzar el año 2000, ya se hicieron sentir acontecimientos de conflicto y crisis que no es posible ignorar. Los más importantes por su magnitud y significación, fueron sin duda la revuelta popular y
En el sur del país, la región chaqueña de Tarija y con invasiones de terrenos de por medio, también ha sido testigo -69-
de otras manifestaciones de campesinos denominados sin tierra, que denunciando un trato inequitativo y la persistencia de latifundios improductivos en esa región del departamento; comprometieron a las autoridades departamentales para que puedan resolver aquella desproporcional, injusta y no saneada posesión de tierras, cuyas implicaciones y efectos no solo están alterando el clima de paz existente (puesto que se han producido graves atropellos, amenazas y agresión física violenta), sino que, lo que es peor, contrae pobreza, marginación e injusticia para la mayoría de la población que vive allí.
principales a Felipe Quispe H. y Evo Morales. Ellos, a la cabeza CSUTCB y la Coordinadora de Federaciones del Trópico de Cochabamba, al margen de haber paralizado el país por algo mas de 3 semanas, finalmente obligaron al Gobierno a firmar Convenios, cuyos compromisos incumplidos (entre otras razones y nuevas demandas sectoriales), provocaron las movilizaciones y nuevos conflictos del mes de Abril del 2001 (cuyo desenlace aun permanece incierto, a pesar de la distensión social alcanzada y el respiro proporcionado al Gobierno, por las iniciativas de diálogo que la Cámara de Diputados y la Iglesia están propiciando de manera independiente).
También se ha conocido, de manera muy preocupante, que surgieron otros conflictos relacionados con delimitaciones que provocaron enfrentamientos entre poblaciones rurales, como en la recientemente creada Provincia Guarayos en el departamento de Santa Cruz, en la Provincia Nor Yungas, Cantón Pacallo del departamento de La Paz y en el departamento de Cochabamba, Provincia Bolívar que colinda con Potosí, también. Ni hablar del bloqueo de caminos en la ruta Cochabamba Santa Cruz, que en la región de Bulo Bulo se manifestó pidiendo la creación de una nueva Sección Municipal en la Provincia Carrasco. Es decir, es un asunto que tiende a reproducirse y, evidentemente, ya no parece responder a situaciones puntuales independientes.
No es poco. Desde mediados de los años 80 cuando se promulga el D.S. 21060, se han ido sucediendo una serie de medidas que han transformado el país, pero no han resuelto los problemas vitales de la población. Inclusive aquella democracia tan costosamente conquistada, parece estar cada vez mas lejos de las expectativas originales que provocaron su reivindicación, puesto que en contrario de lo que se esperaba, solo anuncia negociados, corrupción y enriquecimiento de unos pocos. Hay pues una descompensación entre las esperanzas depositadas en la democracia y los logros efectivos que la población ha obtenido en los hechos.
Ni hablar de los conflictos de Octubre del 2000 que tuvo como protagonistas
Este disloque entre lo esperado y lo efectivamente obtenido, genera una -70-
sensación de desaliento, ya que la población no percibe una mejoría en sus condiciones de vida, trabajo e ingresos, pero tampoco en la práctica de los valores morales y éticos que supuestamente debieron haber sustituido aquellos existentes en épocas dictatoriales y no democráticas.
que la expresión misma del conflicto. Por ello, en la perspectiva de dar algunas luces sobre el escenario de conflictos y enfrentamientos por el que viene atravesando el país, intentaré ensayar algunas ideas acerca de cuáles, a nuestro entender, son factores intervinientes en el surgimiento y desarrollo de los mismos.
Desde esa perspectiva, evidentemente no son pocos los motivos de interpelación y conflicto que la población tiene respecto del Estado y el gobierno en ejercicio. Peor aun si el pueblo ahora se constituye como receptor y destinatario (generalmente pasivo) de las medidas de cambio generadas por sucesivos gobiernos desde la apertura democrática, que al margen de no atender las demandas y necesidades básicas y cotidianas de la población, mas bien resultan contraproducentes por sus efectos en una mayor concentración de riqueza, desempleo, encarecimiento de servicios y productos, etc.
Para ello partiré del análisis de un caso referido a la problemática que ha enfrentado a Laymes, Jucumanis y Qaqachacas; con el propósito de confluir finalmente, en algunos apuntes orientados a facilitar pistas de reflexión sobre la problemática más global y, específicamente, la construcción de una gobernabilidad democrática. Las múltiples aristas en el origen de los conflictos: Los enfrentamientos en el Norte de Potosí Es evidente que la complejidad y larga historia de los conflictos en la región, dificultan una apreciación completa y acabada de la problemática. Sin embargo, sobre la base de diversas lecturas realizadas y la participación en algunos eventos relacionados con el asunto, intentaré una aproximación analítica, tanto a las causas de los enfrentamientos, como al escenario de contexto en el que se han venido expresando. De esta manera espero poder contribuir a su mejor visualización, sin que por ello deba esperarse una versión final o única.
Ahora bien, la forma y la intensidad de cómo se manifiestan los conflictos, no siempre contienen las causas que los originan; pero además, dichas causas pueden ser mas complejas y diversas
El ejercicio únicamente está destinado a facilitar una comprensión algo mas elaborada, de modo que pueda -71-
administrar la violencia y las pugnas interétnicas. La realización de tinkus, ch'ajhuas y pujllay por ejemplo, facilitaban escenarios de desfogue y amortiguación de la violencia acumulada. No solo eso, ya desde la expansión del imperio Inca a lo largo de las tierras suramericanas y específicamente altiplánicas, hay una memoria relacionada con el establecimiento de demarcaciones y límites, como del empuje y desplazamiento de las poblaciones (más bárbaras), hacia las fronteras extremas del incario. Los amojonamientos por ejemplo, para la demarcación de territorios interétnicos y de éstos respecto del imperio Inca, no sólo no eran desconocidos, sino que más bien eran frecuentes en la definición y establecimiento de señoríos y territorios de dominio.
superarse aquella tendencia reduccionista y simplificadora que (al margen de su enorme e innegable contribución en lo que hace a ponerla en la agenda de preocupación pública y gubernamental), ha sido transmitida por los medios de comunicación, cuando los enfrentamientos entre Laymes, Jucumanis y Qaqachacas se hicieron nuevamente evidentes. Por ejemplo, el carácter reduccionista y polarizador que ha trascendido a la opinión pública, ha mostrado versiones que enfrentan a incivilizados, salvajes e inhumanos, frente a un Estado incapaz; un estado de caos y sin control social, frente a un Estado de derecho; una situación de violencia descontrolada y salvaje, frente a una sociedad pacífica; un fenómeno que corresponde a otro país, otro mundo y otra época, frente a un contexto moderno, civilizado y sorprendido, etc.
Por tanto, conceptos de demarcación, amojonamiento y territorios, no son ajenos a la cultura e historia andinas (especialmente para la región del Altiplano y el norte de Potosí). Originalmente, los mojones incluían un rol ceremonial y dadas las grandes distancias abarcadas, tenían un carácter más flexible y elástico, que posteriormente se fue rigidizando con los reamojonamientos a distancias más cortas y delimitaciones fr onterizas (que en la época republicana se hicieron aun más frecuentes).
También se ha tendido a resaltar factores como la pobreza (cuando hay regiones en el país que están en situaciones peores) y la falta de demarcación fronteriza, como los motivos centrales que explicarían la situación de conflicto. Además, el problema no se reduce a comunidades de los pueblos Laymes y Qaqachacas; incluye también a Pocoatas y Jucumanis. Es más (rescatando el aporte de varios e importantes estudios realizados en la región), debe tomarse en cuenta que, ya desde la época del incario, existen referencias históricas relacionadas con la for ma de
En lo que hace a la violencia, es conocido que en la década de los años 60 (cuyas secuelas todavía eran recordadas en los 70, según lo señalado por Olivia Harris 1 /)
1/En: Coloquio sobre violencia intercomunal entre Laymes, Jucumanis y Qaqachacas. La Paz, agosto 16 del 2000. Universidad de la Cordillera. Exposición.
-72-
hay también un periodo sangriento de enfrentamiento entre Laymes y Jucumanis. En ese caso (en los que la prensa resalta casos de antropofagia) no hay, como ha sucedido en el 2000, una referencia a un asunto de fronteras departamentales como causa de los conflictos; pero en cambio sí involucra a hombres y mujeres como actores indistintos de la problemática.
conflicto y guerra que los enfrentó a la Argentina, mucha gente (considerada como culta, civilizada y racional), reaccionó de for ma inesperada y muy agresiva, desmintiendo aquel concepto por el que sólo pueblos denominados incivilizados tenían el patrimonio de la violencia. Es importante mencionar que en el caso de las culturas andinas, la violencia está relacionada con ceremonias y actos rituales que se compatibilizan a un calendario de fiestas. Además, estas prácticas no solo tienen que ver con el contexto material y de vida (por ejemplo ciclos agrícolas y uso espacial del territorio) de las comunidades y los pueblos; también está asociada a los aspectos míticos, rituales y culturales de su propia identidad. A este respecto, se ha podido establecer que los ciclos de violencia (chajhuas), se han ido agudizando en el periodo republicano de la historia del país; pero sin que al parecer estén relacionados a los periodos de crisis económica (por ejemplo de la minería).
En otro ámbito, de estudios realizados en los años 70, se desprende que la cultura educativa de los Laymes en el proceso de socialización de los hijos, no practica la violencia familiar, sino más bien el diálogo y un relacionamiento pacífico y armonioso entre parientes. Para los Laymes, los Qaqachacas tenían reputación de guerreros y eran temidos por su fiereza y agresividad. Ello permite entender que en estos pueblos la manifestación de la violencia está asociada a momentos y contextos precisos: el tinku (a nivel intercomunal y como espacio de demostración de fortaleza y dureza no únicamente varonil), las fiestas (a nivel comunal donde también se descarga violencia y se resarce las ofensas recibidas) y el alcohol (en la vida intrafamiliar, que provoca maltratos entre la pareja y con los hijos). Sobre aquella generalizada apreciación en torno a que la violencia sólo es patrimonio de los pueblos incivilizados o bárbaros, Olivia Harris (en el mismo evento) ha hecho referencia a un caso reciente ocurrido en Inglaterra. Ella menciona que cuando se produjo la situación de -73-
En lo que hace a las manifestaciones actuales del conflicto y la violencia, no debería ignorarse factores confluentes como la confusión existente en torno al significado y forma de comprensión que existe en relación al concepto de territorio. La ley de participación popular, el VAIPO, etc., han generado procesos que no son totalmente conocidos en la región, e influyen en la forma de entender que tienen las comunidades sobre el asunto. Es más, debería considerarse la diferente comprensión que se tiene en la región sobre el conflicto y la justicia, puesto que ello facilitaría un mejor desempeño y aplicación de la ley en un marco de equidad y respeto a los derechos humanos.
la problemática indígena, se inicia un proceso de recuperación y restitución de las organizaciones y las autoridades originarias. Este proceso que coincide con la crisis del sindicalismo agrario, aun no ha logrado la fortaleza necesaria. Puede decirse que hay una especie de vacío de autoridad y el referente organizativo de representatividad aun es difuso. Por ello, los mecanismos de autoridad, representatividad y legitimidad aun no logran la relevancia necesaria para resolver los asuntos que atañen a las comunidades y los pueblos. Ello permite entender mejor por ejemplo, que a pesar de la enorme voluntad por pacificar la zona que es manifiesta entre los pobladores de las comunidades enfrentadas, ésta no logra efectivizarse, en gran medida porque esa voluntad no concuerda con la autoridad existente. Aunado a ello, tampoco puede ignorarse el manipuleo político y los intereses partidistas que innegablemente también han hecho carne entre las autoridades, los dirigentes y representantes de las organizaciones y las instituciones existentes en la región. Es claro que ello también constituye un componente que exacerba los ánimos, polariza los intereses y crea condiciones no necesariamente inclinadas al diálogo y la concertación.
También influyen aspectos religiosos, por ejemplo, el subalcalde de Qaqachaca (el año 2000) era evangelista y no estaba interesado en asuntos relacionados con la historia, sino sobre el futuro de evangelización de las comunidades. A ello se suma el asunto de los caminos que cruzan las fronteras de los pueblos en conflicto y que son de fundamental importancia, no solo para su interconexión, sino principalmente para el intercambio, el acceso de pr oductos y el aprovisionamiento de las comunidades. Otro elemento importante a considerar en este escenario, es el referido al rol de las organizaciones y la autoridad. Es sabido que los sindicatos agrarios que surgieron con la revolución del 52, relegaron a las autoridades tradicionales y ello contrajo su debilitamiento y paulatina pérdida de representatividad.
En lo que hace a las causas que rodean el surgimiento de los actuales enfrentamientos entre comunidades, es importante resaltar los siguientes factores. Se ha podido evidenciar un desequilibrio poblacional que genera presiones sobre el espacio disponible. La población Qaqachaca, cuyo crecimiento
Solo a partir de fines de los años 80, cuando nuevamente vuelve a emerger
-74-
demográfico es comparativamente mayor al de sus colindantes, presiona sobre territorio nor potosino (en el que los Laymes reclaman derechos sobre la base de antiguos planos: tesis de la frontera histórica). Dicha presión demográfica que afecta a los Laymes y en la que se incluyen los Jucumanis; estaría aun más agudizada tomando en cuenta que, comparativamente, las tierras de Qaqachacas y Jucumanis son de menor calidad y están situadas en regiones más agrestes y difíciles para la realización de labores agropecuarias. Por tanto, también existe un componente referido a la pugna por acceder a mejores tierras y condiciones de producción.
familiares, animales y ve afectados sus derechos de acceso y uso del territorio. Ello, evidentemente, tiende a reproducir las agresiones. Desde esa perspectiva, se han sobrepasado también las originales causas relacionadas únicamente con un asunto de fronteras, es decir, es también un asunto subjetivo, de dolor y búsqueda de resarcimiento de daños. El periodo de siembras que en el calendario agrícola comprende los meses de mayo a septiembre, también puede ser un factor confluente en la generación de conflictos, puesto que en esos meses se buscan e instalan parcelas de producción que, en el caso de las zonas de frontera, pueden ser motivo de pugnas entre las comunidades. Hay que tomar en cuenta que el manejo territorial y el criterio de propiedad de la tierra, no solo es regulado comunitariamente, sino que importa un control espacial que en zonas limítrofes puede resultar conflictivo.
De las informaciones obtenidas y transmitidas, se infiere que también hay un componente político partidario. No debe olvidarse que las autoridades (hoy mas que antes) tienen una vinculación mas estrecha con los partidos políticos y, por tanto, con nuevos intereses. Desde cierta perspectiva, podría afirmarse que al atizar la violencia y acentuar los enfrentamientos, las comunidades son motivo de atención y pueden obtener beneficios (como paneles solares, alimentos, caminos, etc.), que antes no tuvieron. Este cruel mecanismo, aunque eventualmente puede ser cuestionado como causa del conflicto; sin embargo es evidente que no puede ser descontado a la hora de explicar por qué se han reiterado nuevos enfrentamientos.
Otro factor que ha tenido incidencia en la generación de los enfrentamientos y la violencia, puede ser asociado a la crisis de la minería, que ha expulsado mano de obra sin que ésta sea reocupada; pero además ha cerrado mercados naturales para la producción campesina (puesto que los antiguos centros mineros donde confluía la producción, hoy ya no los demandan). De esa forma se han agudizado las condiciones de pobreza que ciertamente influyen como causas de violencia. Tampoco debe olvidarse el papel del Chapare en la organización del trabajo y el ciclo anual de producción, las migraciones y la atracción de mano de obra que (seguramente), con la drástica reducción de los cultivos de coca de
Desde otro ángulo, por los años transcurridos en el conflicto, los daños y muertes provocados; no se puede negar que han generado la acumulación de heridas y rencores en la población que ha perdido
-75-
los últimos años, han tenido que afectar a las poblaciones y comunidades de las regiones altas. El Chapare ya no es mas aquel natural centro de atracción poblacional, sea para realizar labores temporales o para instalar permanentemente parcelas de coca.
y las organizaciones tradicionales de la región, es muy importante considerar la implementación de acciones orientadas al fortalecimiento organizativo, el desarrollo de capacidades locales y el impulso de iniciativas que tiendan a restituir su rol histórico. Por lo demás, un proceso de pacificación sin un sistema de autoridad local representativo, legítimo e institucionalizado, no tendría condiciones favorables para consolidarse y tener continuidad;
La falta de metas y el conflicto de intereses entre los pueblos, es también entendida como causa de los conflictos. No debe olvidarse que la inserción de los pueblos y su cultura en un marco estatal más amplio que influye sobr e su desarrollo, ha desatado percepciones encontradas sobre un mismo aspecto. Ello se traduce en visiones no necesariamente compartidas en cuanto al papel del poder, por ejemplo. A ello se adjuntan factores socioculturales que interactúan con los anteriores, en el proceso de generación de violencia.
Adicionalmente y atendiendo a las disposiciones constitucionales referidas a los derechos indígenas, es fundamental favorecer y desarrollar la vigencia de la justicia comunitaria, como mecanismo de resolución de conflictos e instrumento de pacificación que se basa en la cultura y los valores propios de los pueblos en conflicto. La presencia actual de las fuerzas armadas en la región, podría ser optimizada promoviendo su participación e involucramiento en tareas de desarrollo que atienda las demandas emergentes de la situación de pobreza que prevalece; pero que parta el cumplimiento de todos los ofr ecimientos y compr omisos asumidos por el actual gobierno, en los Convenios firmados con los pueblos en conflicto.
Ahora bien, tomando en consideración los aspectos anterior mente mencionados y apuntando a desarrollar con mayor consistencia las iniciativas ya puestas en marcha; quizás valdría la pena considerar los siguientes elementos adicionales: En el marco de la construcción de una cultura de la paz (tesis planteada por la Defensoría del Pueblo), no debería descuidarse la concretización de:
Finalmente, ninguna de las acciones que se desarrolle en el lugar, debería estar al margen de la consulta y la búsqueda de consenso con la población y las comunidades de los pueblos en conflicto.
La discusión y aprobación de una Ley de Ayllus, sobre la base de la propuesta ya elaborada, cuyo contenido ha sido publicado por el PIEB;
Las opciones en la búsqueda de una gobernabilidad democrática y las formas de interpelación popular
Dada la ausencia de la autoridad necesaria en la dirigencia originaria
-76-
Sobre la base del caso de los enfrentamientos entre Laymes, Jucumanis y Qaqachacas, pero además rescatando aquellas otras manifestaciones de conflicto relacionadas con la problemática de la tierra y el territorio que se han ido sucediendo desde el año 2000 en diversas regiones del país; intentaré ahora una reflexión de mayor alcance.
acceder y optimizar el uso de los recursos disponibles; también se ven impelidos a disputar y enfrentarse entre poblaciones y comunidades colindantes. Ahora bien, ¿qué lecciones podemos extraer de la coyuntura de conflicto que nos está tocando vivir?. Como señalamos al principio, en el caso de Bolivia según podemos constatar de la revisión de sus acontecimientos, puede decirse que las convulsiones y los conflictos son una constante histórica. Sin embargo de ello y a pesar de aquella particularidad boliviana para enfrentar y resolver sus problemas, debemos coincidir que no existen sociedades exentas de conflicto, puesto que los hombres están en permanente interacción social. Por esa razón, las sociedades se distinguen por la intensidad y la forma cómo regulan y resuelven dichos conflictos, y no porque éstos no existan.
En primera instancia, ya no parece razonable ni es posible que estos asuntos sean tratados como si se tratase de acontecimientos aislados. Aunque evidentemente en cada caso es posible encontrar expresiones y peculiaridades específicas que tienen que ver con la forma cómo se han ido estructurando; lo cierto es que como conjunto relacionado a conflictos de tierras, merecerían ser atendidos en el marco de una visión y una política nacional. Sea que se trate de conflictos jurisdiccionales que pugnan por los recursos económicos de la coparticipación tributaria, problemas limítrofes cuyos antecedentes sean históricos y culturales, demandas de saneamiento de tierras, o sencillamente se trate de manifestaciones vinculadas con delimitaciones territoriales y político administrativas; lo cierto es que todos están provocando pugnas y choques entre poblaciones rurales, cuyas crisis no pueden pasar desapercibidas. Las comunidades campesinas y los pueblos indígenas, en tanto sectores tradicionalmente discriminados y desprotegidos, evidentemente son los primeros en sufrir las consecuencias y los efectos negativos, puesto que no solamente se ven enfrentados con otros intereses; si no que, en gran medida debido a su situación de extrema pobreza y la necesidad de
Pero en este contexto de problemas, el escenario nacional ha cambiando
-77-
manera transparente y abierta.
profundamente. El ya de por sí denso y abigarrado panorama de nuestra realidad, ha introducido cambios de fondo que han complejizado aun más su estructura; y por tanto demandan nuevas e innovadoras formas de interlocución, participación social y resolución de conflictos.
En esa lógica, por ejemplo, Fernando Calderón y Alicia Zmuckler 2 / sugieren que una gobernabilidad óptima, entendida como proceso y desempeño gubernamental, debería contar con las siguientes características en la toma de decisiones: oportunidad frente a las demandas; efectividad de forma tal que sean acatadas y percibidas como legítimas; aceptación social en congruencia con los intereses de los distintos grupos en juego; eficiencia medida por los efectos para modificar situaciones; eficacia para obtener determinados fines en el marco de los requerimientos culturales y coherencia.
Por ejemplo, si observamos el asunto desde la perspectiva del Estado, todos sabemos que a partir de la institucionalización de la democracia, una parte importante de los conflictos encontraron una forma de resolución para viabilizar la gobernabilidad. Se trata de la conformación y establecimiento de acuerdos interpartidarios, que facilitan la concertación y el respaldo parlamentario, para viabilizar las acciones del poder ejecutivo. Es pues un innegable avance de cara a un mejor ejercicio de la democracia, pero sobre todo para alcanzar acuerdos que faciliten el ejercicio gubernamental.
En los hechos (puesto que aquello corresponde al ámbito del deber ser y lo deseable), lo que podemos percibir en la actual coyuntura (tanto desde la perspectiva estatal como del pueblo), tiene las siguientes características y connotaciones.
Ahora, cada vez mas se habla de tolerancia, participación social, consenso. De manera discursiva se afirma que la democracia debe ser entendida como un espacio de oportunidades de participación social, que faciliten el involucramiento de las personas, puesto que la aceptación social es la base de la legitimidad para cualquier iniciativa promovida en favor de la sociedad. Mal se podrá hablar de desarrollo, si éste es impuesto y no cuenta con el criterio y la participación de la gente a la que está destinado. De la misma manera, no habrá una gobernabilidad democrática, si ésta no tiene capacidad para procesar y resolver conflictos en pluralismo y de
En los últimos gobiernos, se ha podido comprobar una preocupación acentuada por for malizar los mecanismos de la democracia. Se han institucionalizado (y continúan en cartera otros a pesar de las severas críticas a la transparencia y el cuoteo político), diversos organismos e instancias que buscan funcionalizar mejor al Estado. Pero a su vez, se ha olvidado que si bien la modernización y la institucionalidad es un requisito para adecuar el aparato estatal a las nuevas condiciones contextuales del mundo y lograr una buena interlocución con el exterior; quizás es más importante legitimar la construcción de un
2/ Ver: Calderón Fernando y Alicia Zmuckler., Ciudadanía activa y desarrollo sostenible. Temas Bolivia 21. Min. Desarrollo Sostenible y Planificación. La Paz. 1998.
-78-
Estado nacional, sobre la base de la atención a los problemas de su gente, e involucrando a ésta en la solución de sus problemas. Esta constatación es inobjetable si observamos lo que viene sucediendo en la región del Norte de Potosí. La orfandad y olvido del Estado respecto de esa población y los pueblos que se enfrentan, son elocuentes. Ni hablar de los demás pueblos y comunidades indígenas y campesinas que han exteriorizado en estos dos últimos años, serias interpelaciones y reclamos por la desatención gubernamental y el incumplimiento de muchísimos compromisos firmados.
contexto actual nos muestra: Hay un creciente descontento nacional que emerge de un proceso de empobrecimiento, desocupación y falta de atención a las necesidades básicas de la población. Las necesidades insatisfechas, la depresión económica, el aumento creciente de los precios de los servicios, la corrupción, etc., están provocando un malestar que induce a un descreimiento de la democracia como medio para alcanzar mejores condiciones de vida, a pesar de que esa misma población ha sido la pr otagonista y gestora de la restauración democrática.
Es más, es indudable que los sucesivos gobiernos desde la apertura democrática, han cumplido con el apego a la ley y el uso de las atribuciones constitucionales. Sin embargo, esa legalidad y el cumplimiento de lo estatuido en el ejercicio del poder, no sustituyen a la legitimidad que proviene del pueblo, al participar y apropiarse de las tareas de construcción de su futuro. Es muy importante diferenciar un gobierno legal, de aquél que ha alcanzado legitimidad, como consecuencia de la participación social y el consenso. En el actual régimen, esto último ha estado a la zaga y solo puede decirse que la interlocución con la sociedad civil, ha tenido que ser mediatizada por el surgimiento de conflictos y movilizaciones que obligaron al diálogo y la negociación; pero nunca por una actitud proactiva que responda a una propuesta programática y una visión de gobierno.
La credibilidad y confianza en la gestión gubernamental es nula, e inclusive han aflorado tendencias hacia el recambio constitucional, como una forma de corregir el desgobierno. Como ya observamos anteriormente del caso analizado y otros mencionados, este descontento no solo está localizado en la ciudad de La Paz (tradicional centro de manifestaciones y movilizaciones); ahora cada región a su turno está reclamando su propias reivindicaciones que no han logrado articularse en un proceso nacional. A su turno (salvo el caso de los Pueblos Indígenas, las organizaciones campesinas de las tierras bajas del Oriente y los movimientos de campesinos sin tierra en el Chaco tarijeño), el movimiento popular está debilitado y en crisis. Aquella fortaleza organizativa y movilizadora representada por la COB y la Confederación de campesinos, ahora ya no cuenta con capacidad de convocatoria y hasta se pone en duda
En el otro lado del escenario encontramos al pueblo. Aquí las cosas tampoco parecen andar en el mejor camino. Una lectura rápida del -79-
la efectividad de su estructura orgánica para resolver los problemas que atraviesan los sectores empobrecidos y marginados. Peor aun si a su interior y entre ellas, existen pugnas, crisis de representatividad y liderazgos excluyentes que imposibilitan la confluencia de objetivos y la acción conjunta.
convocatoria, la esterilidad de las movilizaciones y los enfrentamientos, etc., son un triste resultado de una recurrente actitud de enfrentamiento.
Paralelamente, a pesar de todos los cambios que se han producido en el contexto nacional, y a pesar de los sucesivos traspiés que ha tenido que afrontar en su lucha; ambas expresiones matrices del movimiento popular (a los que se incluye el sector radical del magisterio), han mantenido aquella actitud agresiva y confrontadora que en otras épocas derivaron en significativas conquistas y transformaciones, pero que hoy son cuestionables en vista de su desgaste y la falta de resultados.
Aquí quizás valdría la pena preguntarse si con esa for ma tradicional de conducir y canalizar los conflictos, no se está confundiendo Estado con Gobierno; si persiste aquella idea por la que asocian al gobierno con el Estado y a ambos con la violencia y la represión. Es decir, un razonamiento que conduce a creer que no existe otro camino para ser escuchados, que promoviendo movilizaciones, marchas y huelgas. Que una vez desatadas las manifestaciones y la movilización popular, indefectiblemente el gobierno debería acudir a la represión y los palos, puesto que no otra cosa podría hacer un gobierno que no responde a los intereses nacionales y tampoco a los de los más pobres.
Por eso, debido a su anquilosamiento, falta de creatividad y la resistencia a realizar una nueva lectura de la realidad nacional; y aun a pesar del enorme descontento popular existente y las reiterativas (pero desgastadas) medidas de presión, no logra catalizar las reivindicaciones populares y, menos, alcanzar resultados favorables.
El propósito de ese razonamiento consistiría en obligar a que el gobierno muestre su verdadero rostro, reprimiendo. O lo que para buen entendedor serían condiciones propicias para un choque de fuerzas y un eventual triunfo del pueblo, a costa de un gobierno insensible y antipopular.
No por nada (como es el caso de Cochabamba o los jubilados rentistas que marcharon hasta Patacamaya), se producen movimientos populares generados al margen de las organizaciones tradicionalmente representativas3/. La crisis de sus organizaciones, la ausencia de
3/Esta irrupción popular que no utiliza como referente a la COB y que genera sus propios mecanismos de representación y movilización, debiera merecer un análisis separado de aquella forma tradicional de enfrentar y resolver problemas al que nos hallamos acostumbrados.
-80-
Si es así la lógica del razonamiento, quizás deberíamos atrevernos a pensar que la memoria histórica del pueblo, le está jugando una mala pasada a la conciencia colectiva de los explotados, puesto que no le permite reconocer que la democracia, aunque evidentemente no ha resuelto el problema de la explotación y opresión de las mayorías; en cambio sí ha generado un disfraz de tolerancia que paradójicamente le sirve para mostrar al pueblo como un intransigente y retrógrado instrumento de la subversión y el desorden. Es decir, se produce un trastrocamiento de papeles, un efecto perverso por el cual el movimiento popular aparece como el villano, agresor y violento (siendo que eventualmente inclusive bien podría ser el gobierno constitucional quien ejercita las acciones dictatoriales, que se ven encubiertas por el ropaje democrático de su mando).
de intereses, que se realiza (plasma) en el encuentro 4/ Sobre la base de esas reflexiones, podríamos aventurar que, en el caso del movimiento popular, quizás no se trate de buscar una solución inmediata de las disputas a través del enfrentamiento; sino más bien de internalizar una cultura de participación propositiva, que permita adueñarse, darle un contenido y generar una alternativa de solución a la problemática planteada. El alcance y profundidad de las tareas, dependerá de la dialéctica del conflicto y la mecánica de su resolución. El antiguo dilema de persistir en una visión de enfrentamiento y antagonismo (conservando la línea y siendo consecuentes), u ofrecer alternativas conducentes a una mejor situación del pueblo, solo podrá ser resuelta en cada coyuntura particular. Así, el proceso es más dinámico y creativo, pero a la vez, menos dogmático y cosificado.
Como en el caso del Estado, aquí también podría argumentarse en defensa del movimiento popular, que esa actitud de confrontación no solo responde a una memoria histórica (por la que identifican Estado con represión y violencia), sino que también hay un trasfondo cultural. Que la predisposición y actitud de enfrentamiento, también emergen de prácticas como por ejemplo el tinku.
Pero además, tampoco debe olvidarse aquella cultura deliberativa que caracteriza a los bolivianos. Sobre la base de ella, no solamente se ha encontrado un excelente mecanismo de resolución de conflictos, sino la mejor forma de realizar proyectos y lograr objetivos, que han partido de la discusión y consensuación de propuestas. La cultura deliberativa de los bolivianos, aunque evidentemente ha tropezado en muchos casos con un asambleismo intrascendente y discursivo; sin embargo, tiene un enorme potencial propositivo e innovador. Si alguien duda de esta capacidad de negociación, generación de iniciativas
Si ese fuera el caso (evidente por cierto), se olvida que el tinku no es únicamente enfrentamiento; es también (y probablemente sobre todo) un encuentro y una resolución de intereses encontrados. Es decir, puede entenderse como una búsqueda de equilibrio y conciliación
4/ Otra cosa muy diferente por cierto, son aquellos combates y luchas entre ayllus norpotosinos, que suelen ser propiciados desde el exterior con otros fines, pero que son encubiertos y mostrados como si se tratase de enfrentamientos ancestrales relacionados con el tinku.
-81-
que (sobre la base de la participación social y la búsqueda de consensos entre los diversos sectores involucrados), el Estado deba definir la importancia y la urgencia por establecer las delimitaciones territoriales en los diversos niveles jurisdiccionales y político administrativos del país; revisar y consensuar normas e instrumentos normativos (como por ejemplo la Ley INRA, de Biodiversidad, de Aguas, el Código Minero, etc.), así como priorizar como política nacional el saneamiento de tierras en todo el territorio nacional. Ello es trascendental, si efectivamente quiere establecer un marco de seguridad jurídica, condiciones básicas para una estrategia de desarrollo y referentes claros para la construcción de un Estado nacional.
imaginativas y logro de resultados que traducen en conquistas tangibles; solo tiene que remitirse a los movimientos y las marchas de los Pueblos Indígenas de las tierras bajas del Oriente y la Amazonía. Desde la perspectiva del Estado, debería tomarse en cuenta que la emergencia de los conflictos, no es sino un reflejo del descontento y una percepción crítica sobre su situación, que quiere y busca ser revertida. Por tanto, una democracia que no atiende, involucra y resuelve las demandas de su población, puede decirse que no es democracia. Aun más, es una democracia únicamente formal, representativa; puesto que la legitimidad no emerge de las urnas, sino sobre todo de la correlación que debiera guardase entre las medidas gubernamentales y los intereses del pueblo. Si efectivamente se quiere concretar los contenidos de fondo del sistema democrático, entonces deberían realizarse todos los esfuerzos para que éste se asiente en la legitimación que emerge como consecuencia de acuerdos, negociación y participación social, en condiciones de igualdad, pluralismo y respeto de todos los sectores (incluidas culturas y pueblos originarios).
Ahora que se encuentran en el tapete de discusión nacional, tanto las prioridades para el uso de los recursos de la condonación de la deuda externa, así como la necesidad de establecer un consenso del país en torno a las reformas que deben encararse para superar la crisis económica que nos agobia; debiera considerarse la necesidad imperiosa de introducir en dicha agenda estos conflictos territoriales, de cuyo tratamiento y resolución adecuadas, bien podría emerger una alternativa estratégica de desarrollo nacional.
Artículo Primero
Esta distinción, correlativamente, también permitirá diferenciar un determinado tipo de gobierno y sus orientaciones democráticas. Es decir, un gobierno nacional y popular de otro vertical y formalmente democrático.
(*) Arturo D. Villanueva I. Sociólogo, boliviano. La Paz. Email:
[email protected]
En este marco y volviendo al escenario de los conflictos que caracteriza la coyuntura en el ámbito rural, de pueblos indígenas, comunidades campesinas y colonizadores, es claro
-82-
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS * Floriberto Díaz Gómez
En este ensayo, Floriberto Díaz analiza a fondo lo que el llama columna vertebral de los derechos indígenas y pone el énfasis en el hecho, olvidado por algunos desatentos, de que se trata de los derechos humanos que deben amparar la vida y el trabajo de los ciudadanos mexicanos que pertenecen a las naciones indígenas que, con grandes problemas, sobreviven en el territorio de este injusto y por todos conceptos revisable Estado-nación. Floriberto advierte tajantemente que sus planteamientos no son secesionistas o separatistas, sino que se limitan a exigir el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo más notable de su análisis se encuentra en sus ideas sobre la Tierra Madre concebida como lugar de trabajo y de ritos y ceremonias comunitarias. Es claro que esta noción rebasa los límites de la ley agraria y la corta visión de los juristas urbanitas.
(*)
Artículo tomado de Jornada Semanal, suplemento dominical de LA JORNADA (Mexico).
Hay que reconocer que existe un
sociofilogenéticamente diferimos de la concepción occidental. El humanismo del que hablamos es eminentemente comunitario. Los indios no podemos entendernos aisladamente, sino en tanto pertenecemos a una comunidad específica, por pequeña que sea. Nuestra comunidad está, también, dentro de otro marco más amplio en tanto formamos un pueblo con historia e identidad comunes.
vacío de conocimiento de los derechos indígenas en los organismos no gubernamentales y estatales que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos. Hablar de los derechos humanos de los pueblos indígenas significa la comprensión limitada de los derechos específicos de los pueblos indígenas. En el fondo esa expresión puede significar: 1) la aceptación de que la supuesta universalidad de los derechos humanos tiene solamente una cobertura europea. De aquí entonces el contenido Occidente-céntrico de los derechos humanos; y 2) la creencia de que el ser humano como individuo es tanto más humano cuanto más individualista es su comprensión.
El derecho a la tierra o al territorio De una manera específica no existe un señalamiento al derecho territorial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si vamos a interpretaciones e inferencias, tenemos que decir que existen algunos artículos que se refieren vagamente a este derecho, pero con una carga muy occidental; podemos señalar el artículo 13, numeral 1, en el que se establece el derecho a elegir libremente la residencia en el territorio de un Estado; el 14, numeral 1, referente al derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país; el 15, numeral 1, que define el derecho a una nacionalidad; en otro sentido, el artículo 17, numerales 1 y 2, cuando se refieren al derecho de propiedad.
Es importante dejar asentado que cuando los indígenas hablamos de derechos específicos no estamos diciendo que renunciamos a los derechos que nos corresponden como seres humanos, porque desde nuestra óptica nunca hemos cuestionado nuestra humanidad. Lo que sostenemos es que tenemos derechos eminentemente históricos y colectivos, que los hace específicos. Algunos indígenas consideramos que son cinco los ejes fundamentales de nuestros derechos, que dan sustento y razón a los demás. El derecho a la Tierra o al Territorio; el derecho a ser reconocidos como pueblos; el derecho a la libre determinación; el derecho a una cultura propia y el derecho a un sistema jurídico propio. Los indígenas hemos sostenido que -84-
En cualquiera de estos artículos el ente referido es la persona, pero no entendida como gente con un sentido plural que los indígenas le damos a esta palabra; está claro que se trata del individuo. Si el artículo 15 se refiere a la propiedad colectiva, habrá que entender que el tipo de colectividad al que se refiere el ombudsman fundador es la de la suma de individuos y no la existencia natural geométrica de una sociedad.
en todos los demás aspectos de nuestra vida. No es posible separar a la atmósfera del suelo ni a éste del subsuelo. Es la misma Tierra, como un espacio totalizador. Es en este territorio donde aprendemos el sentido de la igualdad, porque los seres humanos no son ni más ni menos respecto a los demás seres vivos; sólo así se puede concebir el sentido de la vida, en la que cada parte es necesaria. La diferencia, no la superioridad, de las personas, radica esencialmente en su capacidad de pensar y decidir, de ordenar y usar racionalmente lo existente.
Los indígenas de diferentes partes del mundo que hemos tenido la oportunidad de escuchar nos, coincidimos en que la relación que guardamos con la Tierra no es tanto que la consideramos de nuestra propiedad sino porque nosotros somos parte de ella; por eso decimos que es nuestra Madre, aquella que nos da la vida, aquella que nos recibe entrañablemente cuando nos perdemos de la vista de este mundo. Aquí, más que una relación de propiedad existe una relación filomaterna, una relación sagrada. Existe la claridad de un origen, de una historia comun. Es en términos de comunidad como se explica esa relación, en la cual realmente encuentra su sentido el individuo.
Cuando los seres humanos entramos en relación con la Tierra, lo hacemos de dos formas: a través del trabajo en cuanto territorio, y a través de los ritos y ceremonias comunitarias, en tanto Madre. Esta relación no se establece de una manera separada en sus formas; se da normalmente en un solo momento y espacio. Sin la Tierra, en su doble sentido de Madre y territorio, ¿de qué derechos podemos gozar y hablar los indígenas? De ahí la reivindicación territorial, no la simple demanda agrarista con que nos han querido contestar los Estados-gobierno.
La Tierra es para nosotros una Madre, que nos pare, nos alimenta y nos recoge en sus entrañas. Nosotros pertenecemos a Ella. Entre una Madre y sus hijos la relación es de pertenencia mutua. Nuestra Madre es sagrada; consecuentemente, nosotros somos sagrados. La Tierra como territorio explica la integralidad de nuestra concepción -85-
El derecho a ser reconocidos como pueblos
comunidad concreta, porque decir pueblos significa la superación de la atomización en que se tiene a nuestras comunidades, como una manera de debilitarnos, por tanto se trata de la recuperación social, cultural y política en una perspectiva histórica común, en la cual pueden caber exactamente las minorías de mestizos de historia individualizada.
Dicho de otras formas, según la particularidad de cada organización indígena, es el derecho a ser naciones y nacionalidades, dentro de los marcos constitucionales de los actuales Estados-nación. Este es un derecho denegado, diríamos desde que en la guerra desventajosa que siempre se nos ha antojado a los indígenas llamarle guerra de invasión europea, se estableció la supremacía del supuesto vencedor.
¿Qué es una comunidad para nosotros? Tenemos que decir de entrada que se trata de un concepto que no es indígena, pero que es el que más se acerca a lo que queremos decir. No se trata de una definición en abstracto, por eso más bien se señalan elementos que constituyen una comunidad concreta.
En la actualidad, en el ámbito académico, el asunto se discute poniendo en tela de juicio otras palabras con las que se ha pretendido explicarnos, y las que conscientemente rechazamos los indígenas aunque algunos las usan sin darse cuenta de cómo se están autocalificando, como etnias, minorías étnicas, población indígena o grupos étnicos, que algunos antropólogos, sociólogos y políticos han convertido en nociones, con lo que se corrobora que es desde fuera desde donde se nos ha querido definir, y sobre todo etiquetarnos. Al respecto hay mucho que hacer, porque se necesita un esfuerzo psicolingüístico para poder eliminar ciertas palabras que reflejan actitudes que a su vez corresponden a condiciones de poder desde donde se desdeña todo lo indígena.
Cualquier comunidad indígena tiene los siguientes elementos: 1) un espacio territorial, demarcado y definido por la posesión; 2) una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra; 3) una variante de la lengua del pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro idioma común; 4) una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso, y 5) un sistema comunitario de procuración y administración de justicia. Cualquier antropólogo o sociólogo sabe perfectamente que desde una perspectiva teórica especializada, se trata de las características de un Estado-nación en su acepción occidental. El asunto es que a los indígenas no nos interesa tanto constituir Estados-nación en los términos modernos.
Quizás la manera más fácil de entender a lo que nos referimos es a partir del entendimiento de una
-86-
El entendimiento aritmético de una comunidad es pr opio de los occidentales. En cambio, la concepción geométrica pertenece a la comunidad, explicada en cada una de las lenguas indígenas. Es decir, no se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas con personas, sino como conjunto de personas con historia pasada, presente y futura, que no sólo se pueden definir concreta y físicamente, sino también espiritualmente en relación con la Naturaleza toda.
Aunque cuestionado actualmente en la práctica jurídica del Estado y de las instituciones de poder, no necesariamente del Estado, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a la importancia de la comunidad cuando señala que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede encontrar y desarrollar libre y plenamente su personalidad. El planteamiento indígena es en este sentido, no en el sentido secesionista o separatista.
En una comunidad, entonces, se establece una serie de relaciones, primero entre las personas (pueblo) y el espacio y, en segundo término, entre unas y otras personas. Para estas relaciones existen reglas, interpretadas a partir de la propia naturaleza, y definidas con las experiencias de las generaciones de personas.
El derecho a la libre determinación
¿Por qué los Estados-gobierno se empeñan en no reconocer lo que somos, lo que hemos sido siempre? Sus razones tendrán, pero finalmente creo que exageran su paranoia al comparar sus posibles semejanzas con lo que sucede en otras partes, sobre todo en Europa. Normalmente se espantan porque la voz de los indígenas lleva la punta de una espada que refresca a los descendientes de los invasores el origen de sus condiciones actuales de poder. No es tanto el grito lo que temen sino la verdad del sotto voce, porque los gober nantes están habituados al engaño y, peor aún, al autoengaño.
La libre determinación no sólo es una cuestión individual en el entendimiento de los pactos mencionados, sino que se sitúa en una dimensión colectiva, al hacer una referencia precisa a los pueblos. Cualitativamente este es un gran salto conceptual porque se cuestiona la pobreza occidental inicial sobre la humanidad y los mismos derechos humanos. Pero todos sabemos qué argumentos se barajan cuando los pueblos indígenas reivindicamos este derecho.
Este es un derecho elemental, no sólo desde el punto de vista indígena, sino porque así se establece en el primer artículo de los dos Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos, así como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la libre determinación lo han visto los gobernantes como un derecho reservado a los Estados-
-87-
nación y, por extensión, a los gobiernos. Sin embargo, si se lee con atención dicho artículo nos damos cuenta de que allí se señala la responsabilidad del Estado de respetar el ejercicio del derecho a la libre determinación.
elementos; sin embargo, sucede que otros son quienes pretenden hacerlo y, en su intento, muchas veces enuncian los elementos superficiales sin llegar a entenderlos a profundidad porque no son parte de su vida cotidiana. En tanto llegan a ser aportaciones menos dogmatizadas y sin aires de prepotencia, para los indígenas son respetables por cuanto proporcionan material de reflexión que debe motivar mayor responsabilidad entre los interesados.
El derecho a la libre determinación es un tema candente y muy actual en su manera concreta de ejercerlo; me refiero al tema de la autonomía. Considero fundamental que, sin sesgos de racismo, muchas veces manifestado como paternalismo o como solidaridad condescendiente, se escuche el resultado de las reflexiones de las propias prácticas de los indígenas cuya militancia es desde las mismas comunidades a las que pertenecen y no desde las metrópolis de las entidades o del país. Con ello no descarto lo valioso de los aportes que tienen los estudios académicos en torno a las autonomías, sino sostengo que la discusión debe enriquecerse bajo un marco de disponibilidad complementarista de ideas, bajo la consigna de que la autonomía, en ideas y en la práctica, debe trabajarse como un proceso social y político.
El ejercicio del derecho a la libre determinación es el que puede permitirnos un desarrollo pleno, sin restricciones, en tér minos de igualdad. Permitiría también nuestra participación, con nuestras aportaciones desde la diferencia en los diversos aspectos de la vida nacional, incluyendo lo político. Sin ello, el paternalismo, las actitudes racistas, las políticas integracionistas y asimilacionistas seguirán reproduciéndose y los derechos humanos nunca serán completos en su realización, porque estarían excluyendo a una cantidad significativa de pueblos diferenciados en el mundo.
Todo pueblo que ha vivido durante varios siglos, desarrolla una filosofía en torno a la vida y a la muerte; respecto a lo conocido y a lo desconocido; frente a sí mismo como un conjunto de seres humanos, y frente a los demás seres que pueblan y habitan la Tierra, como la Madre Común. No siempre es fácil que el mismo pueblo explique en qué consiste su filosofía o cuáles son sus -88-
El derecho a la cultura propia
las demás culturas. Esto es así no sólo en lo intelectual, sino en lo espiritual y en lo jurídico. Como una producción humana, hasta se nos hace creer que la democracia occidental es mejor que nuestras decisiones comunitarias adoptadas por consenso en las asambleas de comuneros.
La cultura es el resultado de la interacción de los seres humanos, y de éstos con la Tierra. Es una producción no sólo material sino también intelectual, espiritual, jurídica y política. La cultura no existe por sí sola, como algo dado. Necesita de sujetos creativos, así como de espacios y condiciones que permitan su producción y reproducción. De aquí que la matriz, la fuente de toda cultura indígena es, de nueva cuenta, la Tierra. La condición necesaria es la existencia de una libertad para decidir qué queremos hacer, para qué queremos hacerlo; la libre determinación es una conditio sine qua non; en su ausencia no podemos hablar de los derechos culturales y de los otros derechos, como los mismos pactos lo señalan.
En la cultura occidental se enseña primero el ego, y si la vida alcanza después se enseña el nosotros. En nuestras comunidades es primero el nosotros, sin excluir la individualidad en la medida en que cada uno participa dentro de los esfuerzos comunitarios de acuerdo a su capacidad, edad y género. Es entre todos como producimos cultura, no a nivel individual, porque finalmente el artista aprendió no sólo de uno sino de varios maestros para llegar a hacer su arte.
Reivindicada como derecho, la cultura es la forma de concebir de una manera integral nuestra relación entre seres humanos, como entidades colectivas e individuales, en los pueblos y comunidades y entre éstos y nuestra Madre la Tierra, que nos modela diferentes pero que nos hace iguales en tanto que todos tenemos capacidad para recrearla y recrearnos nosotros mismos. En este sentido hablamos del derecho a la lengua, a vestir nuestra ropa o la que ya se adoptó como propia, a mantener nuestras instituciones políticas y religiosas, etcétera.
El derecho a un sistema jurídico propio No debe extrañar que los indígenas digamos que en nuestras comunidades normalmente no se usa el derecho positivo para dirimir los problemas entre los comuneros o entre las familias, o entre los comuneros individualizados contra la comunidad. Se recurre a un sistema jurídico propio, cuyo objetivo fundamental es recuperar la armonía entre las partes y la paz consigo mismo para quien delinque.
Aquí también existe una diferencia con Occidente. La cultura occidental se nos propone como la mejor, y se alcanza a cambio de la negación de
Para los comuneros conscientes el derecho positivo no es ninguna -89-
Por otro lado, el tratamiento del sistema jurídico pr opio debe entenderse en tanto se trata del derecho indígena. Hasta ahora se ha hablado del derecho consuetudinario, pero a los indígenas no nos satisface la comparación que se hace de nuestro sistema jurídico con el sistema moderno del derecho inglés; hay matices que en conjunto plantean serias diferencias.
salvación, es más bien el castigo, porque quien es entregado a las leyes occidentales es abandonado; allí la comunidad nada tiene que ver, aunque mucho pierde porque después de algunos meses o años puede tener en su seno a un asesino o a un ladrón profesional. El derecho indígena es un tema que debe llamar la atención de los estudiosos y de los defensores de los derechos humanos. Si funciona, ¿por qué negar su existencia?, ¿por qué satanizarlo con casos aislados en espacio y tiempo? Tan sólo contestemos a la pregunta siguiente: ¿con qué derecho se ha juzgado a los poco menos de seis mil indígenas que se encuentran actualmente en las cárceles de México?
El acceso a la cultura de los derechos humanos en América Latina es muy reciente. El interés por conocer y entender los derechos indígenas es para muchos algo injustificable, inexistente y muy lejano aún. Los organismos de derechos humanos, sean estatales u ONG, pueden hacer mucho por comenzar a entender, si no la han hecho, profundizar y difundir los derechos históricos, colectivos y específicos de los pueblos, comunidades y personas indígenas.
La procuración y administración de justicia, por más desventajas que se les encuentre, están mejor entre las comunidades indígenas siguiendo el derecho indígena, no así en las grandes urbes civilizadas aplicando el derecho positivo.
Es una tarea que debemos compartir. Y concretamente: 1. Insto a los Estados en los cuales aún no se adopta el Convenio 169, a que haya una actitud positiva de los gober nantes y se definan los mecanismos de adopción de este instrumento internacional en sus constituciones generales y leyes específicas.
Conclusiones Es obvio que, para quien esto expone, dentro de los cinco derechos fundamentales los tres primeros tienen importancia relevante. Los otros dos se han abordado de una manera menos amplia, por un lado debido a que la cuestión cultural se ha manejado más por los especialistas, y en lo político las acciones han sido más culturalistas por la parte gubernamental; de lo que se trata ahora es de que la cultura indígena no se vea sólo como folklore o artesanía, sino como la producción creativa de los pueblos.
2. Asimismo, convoco a expresar la necesidad de que el proyecto de Declaración de los Der echos Universales de los Pueblos Indígenas sea adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el contexto del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
-90-
Por la importancia que suscito la tercer marcha de indígenas, colonizadores y campesinos, que tuvo su epicentro en la ciudad de Montero, transcribimos el convenio suscrito entre el gobierno y las organizaciones, y un análisis de los protagonistas, a un año de cumplirse la firma del convenio: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y DE COLONIZADORES DEL ORIENTE BOLIVIANO En la ciudad de Montero, departamento de Santa Cruz a los quince días del mes de julio del 2000, como producto de negociaciones entre el Gobierno Nacional y los sectores participantes del Comité de Dialogo en representación de los Marchistas, suscriben el presente convenio como respuesta favorable a los 31 puntos demandados en la Plataforma de Recursos Naturales y sintetizados en los siguientes: 1. Aprobación el día martes 18 de julio, del Proyecto de Decreto Supremo consensuado y que es parte del presente convenio, referido a la modificación del reglamento de la Ley No. 1715. 2. Aprobación el día viernes 21 de julio, del Proyecto de Decreto Supremo referido a la creación de un Fondo de Reactivación Productiva y manejo de recursos naturales, conforme establece la Ley de Reactivación Económica y otras normas, destinando exclusivamente recursos para los pequeños productores indígenas, campesinos y colonizadores, de acuerdo a un contenido mínimo consensuado con los demandantes y que es parte del presente convenio. 3. Se adjunta el Decreto Supremo 25838 que abroga el DS 255532 referente a la conversión de barracas a concesiones forestales no maderables. 4. Se adjunta el Decreto Supremo 25839 que posibilita la consolidación vía saneamiento y titulación de las propiedades campesinas dentro de la Reserva del Chore (Zona Cascabel Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz). 5. Emisión por parte del Ministerio de la Presidencia, de la Resolución Ministerial No.035-2000 del 14 de julio del presente, instruyendo procedimientos para el reconocimiento, otorgación y conversión de personalidades jurídicas a comunidades y sindicatos campesinos agrarios, colonizadores e indígenas, velando por la celeridad y la gratuidad del proceso, el mismo es parte del presente convenio. 6. Emisión de un Instructivo por parte del Ministerio de la Presidencia a los Prefectos, Sub-prefectos y corregidores, para la ejecución de las resoluciones de desalojo que emita el Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitido el 14 de julio del 2000 y que es parte del presente convenio. 7. Realización de gestiones ante el Superintendente de Minas interino, para que suspenda la otorgación de concesiones mineras en TCOs, comunidades campesinas e indígenas, colonizadores, Parques y otras áreas protegidas, mientras se modifique en el Parlamento Nacional el Código de Minería. 8. Propiciar una reunión con el Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, donde se deberá analizar los mecanismos que permitan ser parte de la administración por parte de las comunidades campesinas del Parque Amboró y así efectivizar la protección de la mencionada área.
-91-
9. Propiciar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la promulgación de Proyecto de Decreto Supremo referente al reconocimiento del idioma Bésiro del Pueblo Indígena Chiquitano. Asimismo, propiciar la Resolución Ministerial que da reconocimiento a la Academia Chiquitana del Idioma Bésiro. 10. Se propiciara la inclusión de los temas expuestos en el punto 20 del documento Plataforma de Demandas de la Tercera Marcha por la Tierra, Territorio y los Recursos Naturales cuando se concerte la aprobación de la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado. 11. Ejecutar la institucionalización del INRA, acorde a las Leyes 1178 y 1715, a cuyo efecto se contratará una empresa especializada en contratación de recursos humanos. 12. Se acordará plazos para la titulación de procesos agrarios en ejecución por parte del INRA Santa Cruz y se compromete la participación de cuatro profesionales designados por las organizaciones campesinas y colonizadores para viabilizar dicho compromiso, de acuerdo a cronograma adjunto. 13. El Gobierno se compromete a la búsqueda de recursos económicos para el proceso de saneamiento de oficio en los departamentos de Pando, Beni (prioritariamente la provincia Vaca Diez), Santa Cruz, Gran Chaco de Tarija, Municipio de Ixiamas, Provincia Iturralde del departamento de La Paz. 14. En lo que respecta a la titulación de Monteverde y Lomerío se acuerda dictar la resolución administrativa de dotación y titulación en 10 días a partir de la suscripción del presente Convenio; y la TCO TIM II en 50 días después del 18 de julio. En la TCO Yuracaré se compromete la titulación el mes de agosto. 15. En lo referido a los Informes de Necesidades se entregaron los correspondientes a TIM II y Lomerío. Por otro lado se comprometió la entrega de IN a las otras TCOs de acuerdo a lo convenido con CIDOB. Por ende el INRA pronunciará su conformidad con los mismos. 16. Se adjunta copias de la Resoluciones Administrativas del INRA referentes a la revocatoria de la R.A. 098-99, la Resolución Administrativa determinando área de saneamiento simple de oficio el Departamento de Pando emitida el 15 de junio del 2000 y la R.A. sobre la dotación de 500 has por familia en comunidades campesinas extractivistas de la región amazónica. Queda entendido que las tierras fiscales disponibles fruto de R.A. 098-99 serán distribuidas de acorde al uso mayor de la tierra dando preferencia a la dotación de la propiedad agraria, la misma que será concertada con el INRA. 17. Las organizaciones indígenas, campesinas y colonizadores marchistas ratifican su solicitud de tratar en el Congreso de la República las leyes de Aguas y Biodiversidad, ya consensuadas por las mismas, por otro lado se hará conocer a las organizaciones suscribíentes del presente convenio la nota escrita de las organizaciones nacionales referente al tratamiento de esta ley. Se ratifica el Convenio suscrito en Octubre de 1998, entre el gobierno y las organizaciones indígenas. 18. En lo que refiere a otros puntos de mediano y largo plazo o por no ser de competencia directa del Poder Ejecutivo, se acuerda en el marco del seguimiento dar continuidad al análisis y acciones necesarias que permitan la solución a los planteamientos de la Demanda.
-92-
19. Se aprobará en el plazo de 10 días el proyecto de Decreto Supremo referente a la flexibilización de normas para la realización de desmontes y quemas controladas por parte de indígenas, campesinos y colonizadores. ACCIONES Y COMPROMISOS El Gobierno Nacional representado por los Señores Ministros de Estado firmantes se comprometen a dar cumplimiento y viabilizar todo lo acordado en la presente acta. De la misma forma las partes firmantes del Comité de Diálogo de los Marchistas, se compromete a dar seguimiento a los compromisos asumidos y a suspender la marcha por haberse dado respuesta a sus demandas. De común acuerdo las partes designan como garantes para el cumplimiento de parte del presente documento a la Dra. Ana María Campero en su calidad de Defensora del Pueblo, al Monseñor Jesús Juárez como Presidente de la Conferencia Episcopal de Bolivia y al Dr. Waldo Albarracín, Presidente de la Asamblea de Derechos Humanos. En señal de conformidad suscriben la presente acta los Ministros de Estado y por parte de los campesinos, indígenas y colonizadores sus representantes. ENTREVISTA CON LOS DIRIGENTES DE LOS TRES SECTORES hacer una evaluación. Por la unidad férrea que tenemos entre los tres sectores, el gobierno, de alguna manera nos tiene temor, y esto nos crea una ventaja. De todas manera todavía tenemos muchos problemas con relación al saneamiento, especialmente en nuestro sector, que pese a que el gobierno ha tratado de agilizar, no se avanza en la medida que las comunidades lo piden.
En primera instancia, tenemos la entrevista con el dirigente de los Colonizadores de Santa Cruz, Eusebio Carrasco: Articulo Primero: Haga una evaluación a un año de lo que significó la Tercer marcha por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales. Eusebio Carrasco: Yo creo que la unidad es lo que más prevaleció entre las tres organizaciones, creo que es tan importante, que hasta el día de hoy seguimos unidos. Esta unidad es la que ha logrado arrancarle al gobierno más de 6 decretos, de los cuales se están ejecutando un 80%. Esto lo que nosotros pensamos que es valorable, aunque no nos hemos reunido entre los tres sectores, para
En nuestro sector el saneamiento lo vemos como cuenta gotas, ojalá que este año el gobierno titule a todas las zonas de colonización. De todas maneras nosotros estamos firmes con nuestras bases para que esto funcione y de una vez por todas se nos de un título de propiedad. En el otro extremo vemos al gobierno -93-
Banco Mundial, para empezar el saneamiento. Lo que nosotros vemos es que todo el proceso va muy lento, los personeros del INRA, trabajan de manera muy lenta. A todo esto hay que decir que en días pasados el presidente de la República entregó algunos títulos, más concretamente 7 títulos, nosotros vemos que eso es una barbaridad, ya que lo que esperamos es que se entreguen miles de títulos para todos los compañeros.
dividiendo a los sectores, como es el caso de los indígenas, la CIDOB, sus dirigentes, de alguna manera el gobierno esta queriendo manipularlos, y esto hace que haya división entre los indígenas, entre las organizaciones. Pese a todo los intentos del gobierno por intentar dividirnos, nosotros seguimos firmes y unidos entre los tres sectores. Articulo Primero: Quiere decir, entonces, que los acuerdos que se firmaron en Julio del año pasado, de alguna manera se están cumpliendo.
Articulo Primero: Hablando de los 7 títulos que se han entregado, en porcentaje, cuanto significa para los colonizadores.
Eusebio Carrasco: Creo que se están cumpliendo, excepto a aquellos que se refieren, por ejemplo a las reformas de la Constitución, del Código de Minería, la Ley de Hidrocarburos y otras que lamentablemente el gobierno no esta cumpliendo. En estas reformas, estamos viendo que el gobierno esta haciendo algunas reformas, pero sin consultar a los sectores sociales involucrados. Lamentablemente ninguna de nuestras propuestas en esta materia se están poniendo en la mesa de discusiones, nuestras propuestas están en los canastillos.
Eusebio Carrasco: Esto no significa ni el 1% de los títulos que en realidad necesitamos, se esta vulnerando los derechos de nosotros como organizaciones, se nos está mintiendo, se están burlando de nosotros. Creemos que esto es parte de una campaña proselitista que ha empezado el gobierno en vistas de las elecciones generales del año que viene. Por eso volvemos a repetir nosotros necesitamos muchos títulos. Con estos actos proselitistas se diluye la posibilidad de que podamos acceder a más títulos, para las comunidades de colonizadores, con estos actos electoralistas nos quieren dorar la píldora y de esta manera no nos están respondiendo a nuestros planteamientos.
Articulo Primero: El saneamiento, de manera particular en las zonas de colonización, se cumple o no se cumple. Eusebio Carrasco: De manera general, solamente en la provincia Ñuflo de Chávez, ha sido cumplido casi en su totalidad, sin embargo, todavía falta un sector que es muy importante, del núcleo 38 al 50, este sector quedó fuera por falta de recursos económicos; y por el otro lado tenemos a la colonia Antofagasta, Yapacaní y otras, que están en proceso de reembolso por parte del
Articulo Primero: Cuál el papel de los garantes de esta tercera marcha, en el transcurso de este año. Eusebio Carrasco: Hemos tenido de alguna manera acompañamiento de los garantes en las negociaciones con el gobierno, en dos o tres oportunidades. Porque vemos que los garantes representan a tres de
-94-
muy dañinos para el movimiento campesino, y que además contenían muchas trabas para adquirir las tierras, especialmente en Pando.
las instituciones en Bolivia, en las cuales todavía se puede creer. Estos garantes nos han servido de mediadores ante el gobierno para encontrar visos de solución a los grandes problemas que aquejan a los sectores a los cuales representamos.
Hablando del saneamiento, según el gobierno, ellos han cumplido; pero nosotros estamos viendo y después de hacer varias evaluaciones que el gobierno no está cumpliendo con el tema de saneamiento.
Articulo Primero: Muchos de los puntos del convenio no se han cumplido, los colonizadores están atento para otra movilización.
Para nosotros el único decreto que se está cumpliendo de manera cabal es el D.S. 25848, al contrario de esto tenemos por ejemplo el decreto de chaqueo que en vez de que se aplique este decreto, el director de la forestal, saca otra resolución, violando la aplicación de este decreto. Con relación a la búsqueda de recursos económicos para el proceso de saneamiento de oficio en los departamentos de Pando, Beni (prioritariamente la provincia Vaca Diez), Santa Cruz, Gran Chaco de Tarija, Municipio de Ixiamas; vemos que hasta la fecha el gobierno no ha hecho nada. Vemos que del 100% el gobierno sólo le ha dado importancia en el 1% en avanzar en el saneamiento en estos lugares.
Eusebio Carrasco: No está descartado un gran movimiento de los tres sectores, si el gobierno no agiliza la puesta en marcha del saneamiento en las otras áreas. Creemos que los compañeros colonizadores están atentos al cumplimiento de los convenios. Si el gobierno no cumple con todo lo que ha firmado nos veremos en la necesidad de nuevamente realizar medidas de presión, como son los bloqueos de caminos, las huelgas de hambre y otras acciones que nos reservamos para el momento. A continuación les ofrecemos la entrevista cedida a Articulo Primero por el secretario ejecutivo de los campesinos de Santa Cruz, Isaac Avalos:
Con relación al saneamiento en Santa Cruz, vemos que en el caso de TCOs, se esta avanzando relativamente, pero en lo que toca a SAN-SIM no vemos avance. No sabemos por que el gobierno no se preocupa de conseguir presupuesto para llevar adelante el cumplimiento a esta parte de los convenios.
Articulo Primero: Se ha cumplido un año de lo que fue la tercer marcha de indígenas, colonizadores y campesinos, nos podría hacer una evaluación de los convenios firmados. Isaac Avalos: Lamentablemente el gobierno hace un acuerdo, tras una marcha realizada por compañeros de tres organizaciones, compañeros venidos de Pando, de Trinidad, de Santa Cruz y Gran Chaco. Una marcha que en el fondo pide la anulación de varios decretos que eran
Artículo Primero: La plataforma de demandas era de 31 puntos; después de las negociaciones con el gobierno se acuerda negociar en 19 puntos. Cuantos de estos está cumpliendo el gobierno.
-95-
Isaac Avalos: Están los decretos, esta la estructura de los 19 puntos pero hasta el momento no se ha dado ejecución a los puntos, no se ha puesto en funcionamiento, y esto nos preocupa como el gobierno se está haciendo la burla de nosotros. No podemos creer entonces a nada que el gobierno diga, ya que no puede cumplir lo que ha firmado y se ha comprometido. Vemos que en el tema del saneamiento que para nosotros es lo más vital, el gobierno no ha viabilizado nada.
tierra que es nuestra, y claro el gobierno, como son de su lado, les está dando un supuesto derecho sobre estas tierras. Estamos muy preocupados porque al gobierno no le interesa para nada el tema de la tenencia de la tierra, y los problemas por lo cual los compañeros campesinos sin tierra, estamos pasando. Y como al gobierno no le interesa para nada la vida y la suerte de los campesinos, nosotros estamos estudiando las mejores estrategias para que se nos respeten nuestros derechos, porque nosotros también somos bolivianos.
Contrariamente a esto, el gobierno viene a Santa Cruz, en días pasados y prepara un show para entregar títulos. Mintiendo y haciéndose la burla de los campesinos, indígenas y colonizadores, entrega 7 títulos con la más alta pompa, haciendo proselitismo político, como parte del inicio de su campaña para las elecciones nacionales, del año que viene.
Articulo Primero: Por lo que usted dice, entonces no se descartan nuevas movilizaciones. Isaac Avalos: No están descartadas las movilizaciones para hacer que se nos respeten nuestros derechos. Si no nos movilizamos lamentablemente no podremos conseguir nada de este gobierno insensible amigo de los latifundistas y traficantes de la tierra.
Una Resolución Ministerial, que anda por ahí rondando en vías de querer cumplirse es el que se refiere a la de dar personerías jurídicas a colonizadores, campesinos e indígenas, ya que nosotros no estamos de acuerdo que a nuestras organizaciones de base, se las llame OTB, por decreto.
No vamos a permitir que este nuestro país tan rico en biodiversidad, en petróleo, en minerales, sus hijos vivamos en la más mísera pobreza. Lo que por herencia nos dejaron nuestros abuelos, la tierra, unos cuantos vende tierras se quieran aprovechar y quedarse con ellas.
Articulo Primero: Cual el camino que les queda a campesinos, una vez que no se han cumplido los convenios.
Finalmente dialogamos con Benigno Urapuka, secretario de Tierra y Territorio de la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz:
Isaac Avalos: Estamos buscando las mejores estrategias para defendernos de la arremetida del gobierno. Estamos muy preocupados por que los empresarios, los ganaderos y los terratenientes, están haciendo aparecer títulos, para hacerse de la
Artículo Primero: Se ha cumplido un año de la marcha de indígenas, colonizadores y campesinos, podemos recordar, porque deciden marchar.
-96-
Benigno Urapuca: Bueno en primer lugar tenemos que decir que luego de reunirnos en Trinidad y luego de hacer una evaluación del incumplimiento de parte de gobierno a los acuerdos y en especial al tema central que se refiere al saneamiento de nuestras Tierras Comunitarias de Origen, las Centrales se manifiestan y deciden mandar una carta al gobierno, para que explique el porque del incumplimiento de las demandas y le dan un plazo de dos meses para que responda. Pasan los dos meses y el gobierno no responde, como no había nada, nuevamente convocan los compañeros de Riberalta, concretamente la CIRABO, para que nos reunamos, y esta vez estaban los compañeros campesinos de la región amazónica.
que podamos contar como el gobierno estaba incumpliendo sus promesas. Al ver esto todos los compañeros deciden salirse de la GANPI para desarrollar algunas estrategias para seguir marchando. Es en este sentido que nos reunimos juntos indígenas, colonizadores y campesinos y firmamos un acuerdo de unidad, para que en caso de que el gobierno no escuche nuestros pedidos, continuaría la marcha que venía de Pando. Lamentablemente al momento de marchar muchas regionales e incluida la dirigencia de la CIDOB se hecharon para atrás y no quisieron seguir marchando, rompiendo un acuerdo firmado que habíamos hecho días antes. Artículo Primero: En el transcurso de la marcha cuales fueron los hechos importantes
Es en esta reunión que se decide hacer una movilización, que salga de la región amazónica y se vaya masificando en el camino. Entonces son los compañeros de Pando que empiezan a marchar desde el 1ro de julio, pasan por Riberalta donde se acoplan más compañeros y luego pasan hasta Trinidad. Cabe hacer notar que en este trayecto el gobierno a través de sus emisarios intento atajar la marcha para que no llegue a Santa Cruz. Hubieron intentos de autoridades políticas de comprar a los dirigentes para detener la marcha, es por eso que nosotr os no participamos desde un comienzo en la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas (GANPI) hasta que no lleguen nuestros hermanos que venían caminando desde Pando.
Benigno Urapuca: Primeramente hay que decir que por los lugares por donde pasamos hubo mucha solidaridad de la población para con los marchistas, es decir, la población en general de Santa Cruz y sus poblaciones hasta llegar a Montero, estaba muy de acuerdo con nuestra marcha y nuestros pedidos. Esto animaba a los marchistas y hacia que pese a las inclemencias del tiempo, porque hay que recordar que estaba haciendo mucho frió y además llovía, los compañeros venidos desde Pando estaban fortalecidos y decididos a llegar hasta la misma sede del gobierno para pedir lo que por justicia nos corresponde. Artículo Primero: Hablemos de los acuerdos a los cuales se llegaron en Montero.
Una vez llegan los marchistas, nosotros como CPESC, unidos a los marchistas entramos a la GANPI. Pero ahí hemos visto como el gobierno estaba manipulando a los dirigentes que estaban dirigiendo la asamblea, porque no nos daban la palabra, para
Benigno Urapuca: Bueno, es importante decir, que gracias a la presión y a la movilización, los -97-
gobernantes han tenido que venir a dialogar con nosotros. Cabe hacer notar que una primer comitiva de miembros del gobierno se hizo presente en la ciudad de Warnes para intentar parar la marcha. Los ministros que llegan hasta Warnes, traían un decreto firmado, que se habían comprometido entregar en 30 días en la GANPI, es decir, que la presión, logro hacer firmar un decreto en un día.
de algunas Tierras Comunitarias de Origen hay que decir que se consiguió que el gobierno firme que si iban a titular, lamentablemente el título no llegó en ese momento, recién hace algunos meses el gobierno ha hecho entrega del titulo del TIM II. En relación a Monteverde tenemos que decir que el problema de esta TCO, es que los terceros, pese a estar ilegalmente en el territorio, han impugnado la titulación de Monteverde, y esto va ha ser retrasar aún más la entrega del titulo.
Ellos querían que con la firma de este decreto los compañeros marchistas retornen a sus lugares de origen. Después de hacer un análisis, se decide, que un solo decreto no arregla los problemas que estamos viviendo en el campo; por lo tanto se le dice al gobierno que esta bien el decreto, pero que vamos a seguir marchando hasta que logremos las otras reivindicaciones que estamos buscando.
Artículo Primero: En relación al reconocimiento del idioma Bésiro del Pueblo Indígena Chiquitano y otros idiomas nativos de los Pueblos Indígenas. Benigno Urapuca: Bueno hay un decreto de la oficialización de las lenguas originarias a nivel nacional. En relación con el rescate de nuestra cultura, de nuestro modo de ser, de nuestra manera de ver el mundo. Están oficializados 27 idiomas nativos, que van desde la parte andina, pasa por la amazonía, va para el chaco, cruza los valles. Estan oficializados 27 idiomas originarios, 27 lenguas vivas de nuestros Pueblos Indígenas.
En la ciudad de Montero, nuevamente vienen los ministros con otras cositas, por ejemplo, los Estudios de Necesidades Espaciales, que llevaban años en esto, nos lo presentan en la presencia de los marchistas. Y así como esto que no se logro en la GANPI, nosotros con algunos días de marcha logramos otras cosas mas. Uno de los temas importantes es en relación a los hermanos barraqueros de Pando, logramos que se dicte el Decreto Supremo 25838 que abroga el DS 255532 referente a la conversión de barracas a concesiones forestales no maderables. Es importante decir que el decreto está, lo que no hay avances reales en la aplicación de este, hay muchos intereses de gente poderosa de esa zona que no esta dejando que aplique en su real dimensión este decreto. En relación a la titulación inmediata
Este es un tema en el cual creo que hemos avanzado, porque en octubre salió el decreto supremo oficializando estos idiomas, ahora toca a la sociedad no indígena empezar un proceso de reconocimiento paulatino, ya que son más de 508 años que se nos viene discriminando. Por otro lado se logró que el gobierno se comprometa a dar un microcredito, pero resulta que FONDESIF, que es la instancia que tendría que dar la plata, transfiere -98-
esta responsabilidad a la empresa privada. Pero nosotros estamos muy preocupados porque los intereses de este fondo son muy elevados, es alrededor de 18% anual.
sus ansias de hacerse de mas tierra están promoviendo este movimiento, relativo a la carga animal. Nosotros como indígenas tenemos nuestro propio estudio, para que el gobierno a la hora de hacer el cambio de esta norma técnica nos tome en cuenta, pero hace algunos días nos hemos reunido con la gente del gobierno y los ministros del área no nos han dado un resultado, porque dicen que no están de acuerdo con nuestra propuesta relativo a la carga animal.
Nosotros no queremos si los créditos salen en este marco, porque con las condiciones de pobreza en las que nos encontramos, estos intereses usureros, nos dejarían peor de lo estamos. Por lo tanto es algo que no se esta cumpliendo, estamos todavía en tratativas con la gente del gobierno para ver de arreglar este tema.
En todo caso, el gobierno nos ha confirmado que las propuestas tanto de los ganaderos como la nuestra, las han enviado a instituciones esperamos imparciales, para que se determine de una vez por todas la carga animal.
Articulo Primero: En relación al tema de aspectos mineros al interior de TCOs. Benigno Urapuca: Se acordó de hacer un reglamento de consulta y participación a los Pueblos Indígenas, en relación con el convenio 169 de la OIT, que además es Ley de la República, la 1257, pero claro, creemos que se juegan muchos intereses por parte del gobierno y por parte de la empresa privada. Entonces nosotros estamos exigiendo que se cumpla la Ley, ya que la Ley es para cumplirla.
Artículo Primero: Un año después, como se sienten al ver que no se cumplen muchos de los compromisos. Benigno Urapuca: Un aspecto importante que hay que resaltar, es el hecho de que todos los logros conseguidos por los Pueblos Indígenas, no han sido gratis, ha costado mucha lucha, mucha pelea, mucha movilización e inclusive perdida de vidas humanas, de nuestros hermanos y hermanas. Estamos todavía muy preocupados porque el gobierno no cumple con lo que firmaron en Montero el año pasado.
Entonces en relación al tema minero es algo que se esta dilatando, nosotros estamos esperando que el gobierno haga bien las cosas, con respecto a este tema. Artículo Primero: Un tema que estaba inmerso en el proceso de saneamiento, es lo de la carga animal, como esta este tema. Benigno Urapuca: Es un tema de vital importancia para los Pueblos Indígenas, aunque no se hablo de manera explícita en la marcha. No se habló porque hay una ley, es la ley antigua del 53, que todavía en este tema esta vigente. Entonces, resulta que los ganaderos, con esas
Nosotros estamos reuniéndonos periódicamente para hacer análisis de este convenio, y creo que los compañeros se están cansando de esperar que el gobierno cumpla con lo que firma, no estamos descartando el poder movilizarnos nuevamente, ante el incumplimiento por parte del gobierno. -99-
D E B A T E
En Abril de 2001, como consecuencia del conflicto social, el bloqueo campesino de caminos y carreteras, la marcha de la COMUNAL, el país entero estaba a la expectativa de este movimiento. La COMUNAL en este contexto presenta su plataforma de demandas al gobierno la misma que trasciende las reivindicaciones sectoriales, formulando peticiones y propuestas nacionales, ya que toma en cuenta a la mayoría de los sectores de la población boliviana. Planteamientos de Modificación de la Ley INRA, Restitución del Patrimonio Nacional a dominio del Estado, creación de una Universidad de Medicina Tradicional, suspensión del pago de la deuda pública, destinación exclusiva de los fondos de la condonación de la deuda externa en el marco de la aplicación del programa HIPIC II a los municipios más pobres, institucionalización del sistema educativo nacional, prohibición de elaborar y promulgar normas relacionadas con aguas, etc., etc... Como estas demandas concitaron la atención nacional, en la ciudad de Cochabamba, Alejandro Almaraz y Roberto La Serna, sostuvieron un debate publicado por el periodico Los Tiempos. Artículo Primero, como medio pluralista de ideas, les ofrece a continuación este debate para que usted saque sus conclusiones.
-100-
-101-
-102-
-103-
-104-
-105-
De molinos, Don Quijote y Sancho En el artículo titulado De Veredictos y Molinos, publicado en Los Tiempos, Roberto Laserna ha optado por caricaturizar y distorsionar las afirmaciones que hice en el artículo El Veredicto de Comunal y el del Banco Mundial, también publicado en Los Tiempos, atribuyéndome denunciar con dramatismo imaginativo, todo lo que nos pasa no es más que una conspiración del Banco Mundial.
Del poder superior que ejercen las entidades extranjeras sobre la administración de nuestro estado, son las propias autoridades públicas las que ofrecen testimonios cada vez más frecuentes, siendo ya casi común que altos funcionarios de Estado al sentirse apremiados por la prensa o las organizaciones sociales, aleguen, con despreocupada sinceridad, que no pueden hacer lo que se les pide porque el Banco, el Fondo o algún otro financiador extranjero no quiere.
Lo que afirmé, y en lo que me ratifico plenamente, es que el veredicto que viene gobernando el país es el del Banco Mundial, aunque es más riguroso aludir tambien a otras expresiones del poder extranjero que nos gobierna, como el FMI o la Embajada Norteamericana. A modo de ilustración, sirve la referencia el caso concreto de los hidrocarburos, entre los muchos otros que conforman la realidad de subordinación nacional, en el que el Banco Mundial ha decidido íntegra y minuciosamente la reforma de este sector estratégico de la economía nacional a título de asistencia técnica y financiera.
Respecto a la Embajada de los Estados Unidos, las atribuciones parecen ser mayores y su ejercicio más descarnado. Para empezar la visa de ingreso a ese país parece ser tenida por la clase política como un requisito bastante más importante que la libreta de servicio militar para candidatear a la Presidencia de la República. En su momento, fue el propio vocero de la presidencia de La República quién explicó en conferencia de prensa que había cumplido con negociar en la Embajada Norteamericana, infructuosamente por cierto, la destitución de cierto ministro de gobierno cuya desgracia involucraba en no se sabe qué hechos oscuros. El infortunado ministro, renunció con amarga resignación, indignado contra el intrigante de su propio partido pero ansioso por demostrar su inocencia y lealtad ante la embajada.
Esto ha significado, primero, que haya sido el Banco Mundial quien encargue la redacción de la nueva Ley de Hidrocarburos y todos sus instrumentos normativos complementarios. Así, mientras la nueva legislación nacional en la materia terminaba de elaborarse con los contenidos que más rigurosamente podían satisfacer los lineamientos del Banco Mundial, como no puede ser casual, en el país la ciudadanía permanecía absolutamente ajena al asunto y los mismos parlamentarios, muy poco antes de aprobar la nueva Ley de Hidrocarburos, plus mediante según dicen muchos, desconocían los proyectos de la misma que circulaban reservadamente entre consultores del banco y altos funcionarios de gobierno.
Pero para el manifiesto alivio de este mismo personaje, algún tiempo después de su defenestración, complacidos voceros de su partido anunciaron que la embajada no tenia objeción alguna a su candidatura a una jefatura departamental del partido de gobierno, lo que muestra que la embajada no solo destituye ministros, sino que también concurre con su visto bueno el ejercicio de la democracia interna en los principales partidos políticos. Tal vez sea por eso que nuestra élite dirigente, la que agrupa a los principales intelectuales, se apretuje con tanto entusiasmo y simpatía, disfrazada unas veces de caw boy y otras de beisbolista, en las fiestas de la embajada.
Pero además, el Banco Mundial ha definido la reorganización integral de la administración pública para el sector, y más aún, contrata a los funcionarios por medio de su no objeción, paga sus sueldos, otra vez con la innovadora figura del plus, y es de suponer que pueda tambien sustituirlos objetándolos. Como es evidente, tales mecanismos de cooperación al desarrollo, se proyectan a la tuición sobre la globalidad de la gestión pública en el sector, otorgando al organismo de cooperación una real capacidad de decisión sobre todos los actos importantes de aquella. Pero además en el caso particular de los hidrocarburos, al igual que en el proceso global de capitalización, en virtud de los créditos contraídos por el gobierno de entonces, los bolivianos hemos resultado pagándole un precio elevado al Banco Mundial para que elabore nuestra legislación y tome el control de nuestra gestión pública en el rubro.
Estos hechos, cuya comprobación sería ociosa para el común de los bolivianos, revelan claramente que los organismos financieros multilaterales y el gobierno de los Estados Unidos tienen una holgada capacidad de conducción sobre el Estado boliviano, y por ello, son quienes nos gobiernan detrás de nuestros gobiernos. Es cierto que esta situación corresponde a un proceso mundial por el que se ha profundizado e incluso formalizado la dependencia de los países del tercer mundo, pero lo es también que en Bolivia, como tantas otras veces en la historia, la clase dominante ha aportado con los rasgos de asco y vergüenza.
La situación es más o menos la misma en todas las áreas de gobierno, es común que haya una entidad extranjera de asistencia técnica y financiera cuyos consultores hayan elaborado la ley respectiva, que paguen los sueldos de nuestras autoridades en el sector y que decidan lo que se haga y lo que deje de hacerse.
Si todo lo anterior son molinos de viento y no la realidad, acepto el papel de Don Quijote, aunque ya se que no debo pedirle a Roberto Laserna que me acompañe como Sancho por que el libreto le parece flojo, no obstante que fue a el a quien se le ocurrieron los personajes. ALEJANDRO ALMARAZ.
-106-
NOTICIAS y EVENTOS ENCUENTRO INDÍGENA También participaron representantes de la cooperación internacional y representantes de ONGs de Bolivia que trabajan con la temática territorial indígena.
Los días 9 y 10 de mayo se realizó un taller de intercambio de experiencias de titulación y saneamiento de territorios indígenas del América del Sur. Dicho encuentro se llevó a cabo en las instalaciones de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia.
Estuvieron representantes indígenas del Perú y Ecuador; que a su vez hicieron de expositores:
Participaron del taller los miembros del directorio de la CIDOB y los secretarios de Tierra y Territorio de:
Guiller mo Ñaco, del Pueblo Ashaninka y representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). Pedro García Hierro, abogado asesor de la AIDESEP. Alfredo Viteri, del Pueblo Quichua y representante de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Roberto Llasag, abogado asesor de la CONAIE. Ana Cecilia Betancur, abogada y ex-asesora de la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC).
CPIB (Central de Pueblos Indígenas del Beni) APG (Asamblea del Pueblo Guaraní) CIRABO (Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia) CPITCO (Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba) CPESC (Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz) CIPOAP (Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando) CPILAP (Central de Pueblos Indígenas de La Paz) ORCAWETA (Organización de Capitanías Weenhayek y Tapiete).
El desarrollo del taller se efectuó con ponencias por parte de los expositores, para luego llegar a conclusiones generales.
PANORAMA GENERAL DE LAS EXPERIENCIAS DE TITULACIÓN DE TERRITORIOS INDÍGENAS EN AMÉRICA DEL SUR Expositor: Pedro García Hierro El concepto de territorio indígena es una construcción reciente en el cual los pueblos indígenas de América del Sur han tenido un papel importante. No hay en la legislación latinoamericana la figura jurídica de
territorio, sin embargo, ya el concepto se ha incluido en la legislación internacional. No estaba identificado el concepto de territorio por parte de los indígenas. Al hablar de territorio surgen dos ideas: -107-
proceso de titulación encuentra trabas y no funciona bien. En cada país se trabaja la temática sin contactos con otros países. Una de las constataciones con relación al costo de saneamiento es que este cuando hay abundantes recursos económicos se alarga. En Putumayu (Perú) por ejemplo, se tituló con 22.000 U$, sin embargo, en otras regiones donde se contó con más recursos también se gastó mucho más. La legislación no es suficiente para llegar a titular, depende también de la estrategia, la organización, con el apoyo del marco jurídico. En definitiva la pelea la dan los pueblos indígenas y las leyes son simplemente un apoyo.
a) Normar lo que pasa dentro, es decir, quienes estén dentro del territorio indígena, tienen que cumplir con las normas que se definan para no afectar a la Gestión. b) Tener autonomía. Para la titulación de sus territorios los pueblos indígenas se han tenido que acomodar a los procesos económicos externos y la legislación vigente en sus respectivos países. La idea inicial fue demarcar los espacios donde viven, esto dio la posibilidad de avanzar en el control de este su pequeño espacio. Los primeros casos de titulación son Colombia (resguardos) y Perú (comunidades nativas). Los pasos operativos son donde el
EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO Y TITULACIÓN EN COLOMBIA Expositora: Ana Cecilia Betancur La ley 89 de 1890 es utilizada para r ecuperar tierras que fuer on ocupadas por indígenas y de las cuales fueron despojados por terceros. En 1988 se modifica la ley agraria y se establece que INCORA (Instituto Colombiano de Reforma Agraria) es responsable de titular Resguardos indígenas definidos en los términos del convenio 169 de la OIT. Un pueblo indígena puede solicitar la titulación de un Resguardo por medio de una carta dirigida a INCORA acompañado de un croquis del territorio. Posteriormente INCORA visita a dicha comunidad para ver cómo viven, accesibilidad, etc. También se realiza una verificación de los terceros. En general no es un estudio muy riguroso. Terceros sin título tienen que salir
e INCORA les paga por las mejoras. INCORA compra las propiedades de terceros con títulos. Los costos de titulación son muy bajos. En general el trámite de titulación puede demorar de 6 a 8 meses. Hay ineficiencia y por eso en algunos casos el trámite a demorado entre 3 a 5 años. Hasta 1996 un poco más de 28 millones de hectáreas se han titulado a favor de los pueblos indígenas lo cual significa el 25% del territorio indígena. Según la legislación colombiana los dueños del territorio son dueños de los recursos naturales renovables y cualquier proyecto de explotación de recursos naturales dentro de un territorio indígena tiene que ser aprobado por ellos.
-108-
EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO Y TITULACIÓN EN EL PERÚ Expositores: Guillermo Ñaco y Pedro García Hierro La ley de comunidades nativas de 1974 reconoce a los pueblos indígenas y los procedimientos para la titulación son: 1.- Reconocimiento de personería jurídica de la comunidad, 2.- Primer croquis del territorio comunal, 3.- Muestra de suelos y 4.- Publicación de expediente. En el caso peruano las organizaciones indígenas han titulado por piezas hasta llegar a tener un territorio. Es decir, se tituló por comunidades, y se fue entrelazando los territorios comunitarios hasta llegar a tener un territorio entero. Areas grandes compartidas por todas las comunidades son tituladas como reservas comunales. Para reconquistar el territorio hay que crear mecanismos adecuados y estrategias claras en las que todos debemos estar de acuerdo y asumirlos para pelear. Las organizaciones indígenas hicieron convenios directamente con la cooperación internacional para financiar el proceso de titulación. Dinamarca también ha apoyado en el proceso de saneamiento en el Perú, allí sin embargo, e l proceso fue diferente que en Bolivia, pues se pagaron las mejoras a los terceros (hacendados, ganaderos, madereros) que se encontraban dentro del territorio. Todo el proceso hasta la titulación demanda un tiempo promedio de un -109-
mes y medio y comprende los siguientes pasos: 1.- Bloque de comunidades piden reconocimiento en forma de personería jurídica. 2.- Se levanta un croquis del territorio. 3.- Se hace el levantamiento de información topográfica y muestreo de suelos para ver potencialidades. 4.- Se publican los resultados. 5.- Si no hay problemas con el expediente se procede a preparar la resolución de titulación y se procede a emitir el título. 6.- F i n a l m e n t e s e i n g r e s a l a información al registro público. En los últimos años, el Estado peruano ha tomado mayor protagonismo en el proceso de titulación y también paralelamente estos se han alargado. Propietarios con o sin derecho legal tienen que salir del área titulada a favor de los indígenas y se pagan las mejoras. Técnicos del Estado pueden hacer el trabajo de campo en una comunidad en un día y el costo más caro ha sido de 1 U$ por hectárea, pero en general el costo ha sido de 0.31 U$ por hectárea. Hay sobreposición de concesiones petroleras con territorios indígenas y en algunos casos los indígenas han impedido que las petroleras trabajen en sus territorios. No puede haber concesiones forestales en territorios indígenas.
EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO Y TITULACIÓN EN ECUADOR Expositores: Alfredo Viteri y Roberto Llasag Las instituciones responsables de la titulación de territorios indígenas son el INDA y el Ministerios de Recursos Naturales y hasta la fecha 2.5 millones de hectáreas han sido tituladas. A través de convenios de las organizaciones con el gobierno, las organizaciones indígenas realizaron todo el trabajo para la titulación. De este modo se logro bajar los costos a 3 U$ por hectárea. La legalización de territorios consiste en los siguientes pasos:
Existe la experiencia de saneamiento en Cotopaxi que es excepcional, en donde se ha disminuido el precio hasta 0.5 U$ por hectárea. Este saneamiento fue realizado por la propia comunidad. El problema de titulación de territorios indígenas es político y no técnico. Los indígenas se han organizado para poder ejercer un control social sobre sus territorios e impedir procesos de colonización. En algunos territorios se expulsaron a muchos colonos, madereros y últimamente inclusive a algunas petroleras Primero hay que asegurar el territorio y luego se piensa cómo se va a manejar. Falta voluntad política para titular territorios.
a) S o l i c i t u d d e a d j u d i c a c i ó n b) Plan de Manejo c) Certificación del Ministerio del Ambiente que no están dentro de sus áreas. Los trámites de legalización no tienen que durar más de 3 meses.
EXPERIENCIAS DE SANEAMIENTO Y TITULACIÓN EN BOLIVIA Expositores: Roberto Tababari e Ivan Altamirano Proceso de demandas territoriales de los pueblos indígenas se inician a principios de los noventa. La marcha de 1990 consigue decretos supremos para algunos territorios y la marcha de 1996 consigue la ley 1715, del Servicio Nacional de Refor ma Agraria. En Bolivia se han demandado alr ededor de 27 millones de hectáreas. De las cuales el 78% se encuentran en tierras bajas y el 22%
en tierras altas. Las recomendaciones del VAIO y el proceso de saneamiento están llevando a la drástica reducción de un gran número de TCOs. En la región del Chaco, los procesos de saneamiento enfrentan posibles cambios por la carga animal que favorecería enormemente a ganaderos y reduciría las superficies para las TCOs. -110-
Superficie para saneamiento
Demandas Tituladas mediante decreto supremo en 1990
1.474.136
Presentadas en la coyuntura en que se aprueba la ley 1715 del SNRA
11.747.509
Solicitudes posteriores a la ley 1715 hasta antes del presente año
1.248.190
TOTAL
14.742.835
Superficie titulada actual
1.429.658
1.429.658
(dato aproximado)
Comparado con otros países los procedimientos de saneamiento son sumamente complicados y largos. Existen concesiones forestales dentro de TCOs y los recursos naturales como las fuentes de agua no son incluidas como parte de la titulación del territorio. Las principales dificultades que se tiene en el proceso de saneamiento son:
terceros. b) El tribunal agrario favorece a terceros. c) E l f i n a n c i a m i e n t o s e e s t á acabando. d) El poder económico de los terceros. e) Los acuerdos con el gobierno no se cumplen. f) Se está dando tiempo a los de adentro para que se acomoden. g) Hay fuerte influencia política en las organizaciones.
a) Impugnaciones por parte de
CONCLUSIONES movilizaciones. Las posibilidades de éxito dependen del nivel organizativo. Las organizaciones indígenas deben desarrollar estrategias internas y externas.
En el final del taller se sacaron algunas conclusiones, a continuación se las damos a conocer: Con la titulación de territorios indígenas el Estado se compromete a recomponer una injusticia histórica. Cuando el Estado lleva adelante los procesos de saneamiento y titulación, estos, se alargan mucho. A diferencia de Bolivia, en otros países, la legislación y los reglamentos de titulación no sufren constantes cambios. En todos los países de América del Sur los indígenas solo han conseguido hace prevalecer sus derechos territoriales a través de
Internamente es necesario que los pueblos indígenas: a) Desarrollen una autodefinición de territorio, b) Analicen la situación actual, c) Desarrollen la capacidad de hacer respetar las normas y ejercer un control social sobre el territorio, d) A n a l i c e n e s t r a t e g i a s d e apropiación. -111-
Exter namente
es necesario:
Espaciales (EINEs) son improcedentes porque el territorio se basa en un derecho. En Bolivia el saneamiento parte de una concepción errada del territorio. La primera prioridad de titulación tiene que ser los indígenas y no los terceros. En Bolivia parecería que los procesos de saneamiento están dirigidos a consolidar los derechos de terceros y no los derechos de los indígenas. El territorio tiene que incluir todos los elementos como agua, bosques y otros recursos naturales. Las organizaciones no deben centrar sus esfuerzos en consensuar los reglamentos que propone el gobierno, sino más bien en consensuar sobre la base de principios, es decir, qué se entiende por participación, qué es gestión, etc. Las movilizaciones no deber ser para llegar a acuerdos, sino más bien para conseguir resultados. Es necesario reflexionar sobre el tema de la territorialidad en cada pueblo.
a) P r i o r i z a r a t r a v é s d e l a concertación para poder conseguir resultados concretos, b) Incorporar elementos propositivos elaborados por los propios pueblos indígenas, c) Desarrollar mecanismos de control de los procesos de titulación porque estos procesos deben estar principalmente en manos de los pueblos indígenas. El Estado boliviano necesita desarr ollar mecanismos para solucionar los problemas con terceros dentr o de las TCOs. Estos mecanismos pueden ser: a) Expropiación, b) Reubicación, c) Pago por compra de propiedades o mejoras, d) Conciliaciones, e) C o n s u l t a c o n l o s p u e b l o s indígenas. En Bolivia los Estudios de Identificación de Necesidades
Omar Quiroga Coordinador CPTI
-112-
HUMOR
Tomado de zonaloca.com
-113-
HUMOR
Tomado de zonaloca.com
-114-
Alfredo Jordán Nº 79 Teléfonos: 3-353714 - 3-533809 Fax:(591) 3-3535169 Casilla 2419 E-mail:
[email protected] Portal:www.cejis.org