Centro de Desarrollo Profesional Diego de Holguín. Modulo: Obligaciones Laborales Facilitadora: Licda.: Norma Yessenia Echegoyén

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Modulo: Obligaciones Laborales Facilitadora: Licda.: Norma Yessenia Echegoyén

Módulo: Obligaciones Laborales / 2012

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CONTENIDO # 1: LEGISLACIÓN LABORAL LEGISLACIÓN LABORAL Comprende la normativa legal nacional y reglamentos, políticas y normas para hacer valer los derechos y obligaciones de los empleados y empleadores en una empresa. ANTECEDENTES  Orígenes del trabajo El trabajador que presta sus servicios ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.  Derechos laborales a nivel mundial ONU (Organización de las Naciones Unidad) OIT (organización Mundial del trabajado) (179 países): Participan tres sectores: Empleadores, trabajadoras, trabajadores representantes de los Estados miembro. Conferencia Internacional del Trabajo una vez al año. OBJETIVOS DE LA OIT • Promover y materializar las normas laborales, así como los principios y derechos fundamentales en el trabajo. • Crear mayores oportunidades para las mujeres y hombres, que aseguren un empleo digno. • Aumentar la cobertura y eficacia de la protección social para todos. • Fortalecer el diálogo social ÁREAS DE DERECHOS Y PRINCIPIOS LABORALES – OIT 1998 • Libertad de asociación y sindical • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorios Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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• Abolición del trabajo infantil • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR La OIT ha elaborado 81 convenios, El Salvador ha ratificado 30. De estos 8 son fundamentales y deben cumplirse: 87- Libertad Sindical y protección del derecho de sindicación. 98- Derecho a la sindicalización y negociación colectiva 29- Trabajo forzoso 105- Abolición del trabajo forzoso 100- Igualdad de remuneración 111- Discriminación en el empleo y ocupación 138- Sobre la edad mínima 182- Sobre peores formas de trabajo infantil ¿DÓNDE ESTÁN PLASMADOS LOS DERECHOS LABORALES? 1. Constitución de la República Art. 38 2. Código de Trabajo 3. Contratos individuales de trabajo 4. Contratos colectivos de trabajo Art. 47 Constitución y 204 CT 5. Costumbres OBJETO PRINCIPAL DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Es armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución ALCANCE DE REGULACIÓN a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados. b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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CASOS DE NO APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO Cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos. El Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como Institución Oficial Autónoma. Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos colectivos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Derechos: Obligaciones: 1. Los establecidos en el Código de 1. Desempeñar el trabajo convenido trabajo 2. Obedecer instrucciones del reglamento interno.: asociación, patrono remuneración, prestaciones. 3. Desempeñar el trabajo con 2. Los que surgen de arreglo directo diligencia. 3. Los consagrados por la costumbre 4. Guardar rigurosa reserva de los de empresa. secretos de empresa 5. Demostrar buena conducta, otras

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Es aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, a prestar un servicio a uno o varios patronos, institución, entidad, o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un SALARIO. (ART. 17 INCISO 1)

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Código de trabajo regula dos modalidades de contratación: 1. Por tiempo indefinido (Art. 25) 2. Por tiempo definido (Art. 86 inciso 3) Trabajadores interinos Art. 27 Periodo de Prueba / Obligaciones de pagar prestaciones Art. 28 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Durante algún tiempo el trabajador deja de prestar los servicios y el empleador de pagar los salarios. No afecta la antigüedad, pero el tiempo que dura no se cuenta como trabajado. Art. 35 y 46 CT El Código Laboral tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre empresa y trabajadores. Pero trabajadores que están en una relación de subordinación con la empresa, en donde nace la RELACIÓN LABORAL. 1. LA RELACIÓN LABORAL: Es el vínculo jurídico, en virtud de la cual una persona natural presta servicios subordinados a otra persona natural o jurídica bajo la dependencia de esta y a cambio de un salario. 2. El Contrato Individual de Trabajo: Se refiere y vincula los derechos, obligaciones y prohibiciones de un trabajador y de un patrono. El contrato escrito es una garantía a favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono. 3. En lo que respecta a las relaciones con el Ministerio de Trabajo la empresa debe de cumplirse con: a. Rendir un informe anual de los trabajadores y salarios del año anterior b. Colocar en un lugar visible de la empresa los nombres de los directivos o representantes legales de la sociedad empleadora c. Dar aviso del movimiento del personal, dentro de los tres días de ocurrido

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d. Elaborar y obtener la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, para las empresas que tengan más de diez trabajadores laborando a su servicio ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Art. 18.- Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación. Art. 76.- El contrato de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, el patrono estará obligado a extender, cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél, en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicio, el salario percibido en el último mes y el lugar y fecha de expedición del documento. Art. 22.- El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en caso de recibírsenos solo, el Director General mandará inmediatamente a practicar una investigación al lugar de trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo.

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CONTENIDO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 23.- El contrato escrito contendrá: Calidades de las 1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u partes oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante; Documento de 2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato; Labor a 3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñar desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible; Plazo 4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo; 5) La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la Fecha de inicio prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios; Lugar de 6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y prestación en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento. Horario 7) El horario de trabajo; Salario: cuantía y 8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios; modalidad de 9) Forma, período y lugar de pago; pago Herramientas y materiales Dependientes del trabajador Otras

10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono; 11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador; 12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes; Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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estipulaciones Lugar y fecha de celebración Firma Impresión digital y firma a ruego

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13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y 14) Firma de los contratantes. 15) Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego. 8

Art. 28 - En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa. Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita. Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

TRABAJO EN LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES Art. 108 CT Las que causan daño a la salud de los trabajadores • En las que se manejan sustancias tóxicas • Industrias donde se desprenden gases, polvos o sustancias nocivas, Otras Recordar: Decreto 254, Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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CONTENIDO # 2: PLANILLA DE SALARIOS, RETENCIONES Y BENEFICIOS AL EMPLEADO  CONCEPTO DE SUELDO Y SALARIO. 1. Art. 119 C Trab.- Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Considerase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades. NO CONSTITUYEN SALARIO Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. 2. Es la fase de la administración de recursos humanos, que usa principios y técnicas definidas para lograr la remuneración total que recibe el trabajador, sea razonablemente apropiada a la importancia del puesto, a la eficiencia, a las necesidades personales del trabajador y a las posibilidades de la empresa. Sánchez Barriga 3. Es el conjunto de normas y procedimientos que tratan de establecer o mantener, estructuras de salarios equitativas y justas en la organización. Chiavenato Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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4. Es un procedimiento sistemático para establecer una estructura de remuneración. Strauss y Sayles 5. Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo, es decir, la remuneración por una actividad productiva. Agustín Reyes Ponce El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona. Su etimología. El termino salario deriva del “sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pago con ella. Sueldo, proviene de “solidus”: moneda sólida de oro de peso cabal. Su diferencia El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente de ordinario. El sueldo se paga por mes o quincena. Pero la verdadera diferencia es de índole sociológica: el salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. El sueldo, a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina. Su definición. En un sentido lato, aplicable tanto a sueldo como a salario, puede definirse: “toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo”. Mas concisamente: “la remuneración por una actividad productiva”.

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Otros términos  Compensación. El término compensación se utiliza para "designar todo aquello que los personas reciben a cambio de su trabajo" como empleados de una empresa. De esto que las personas reciben por su trabajo, una parte muy importante lo constituyen el sueldo, los incentivos, cuando los hay, y las prestaciones, tanto en efectivo como en especie. La otra parte importante de la compensación, corresponde a la satisfacción que el personal obtiene, de manera directa, con la ejecución de su trabajo y de las condiciones en que éste se realiza. Si se consulta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, uno encuentra que el término compensar tiene, entre otros significados, el de "dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado." Esto significa que, en estricto sentido, la compensación sería aquello que la empresa otorga a sus empleados para resarcir el daño o perjuicio que les ocasiona su trabajo. Obviamente, por lo menos así esperamos, que hoy en día, en la mayoría de las empresas no ocurra una situación de este tipo. Por consiguiente, tal vez sería más conveniente utilizar, en vez del término compensación, el término retribución, remuneración o recompensa. No obstante esta situación y dado que se utiliza más comúnmente el término de compensación en nuestro medio, en esta guía se empleará el término compensación o paga para significar la retribución, la remuneración o la recompensa que la empresa otorga a sus empleados por su trabajo.  Incentivo: El concepto de se utiliza para designar cualquier cantidad de dinero contingente, es decir, condicionada, que recibe el personal cuando se cumplen ciertas condiciones predefinidas; por ejemplo, los bonos de productividad que se conceden por alcanzar un cierto nivel de productividad, los incentivos por cumplimiento de cuotas de ventas Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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o los bonos que algunos gerentes reciben, cuando cumplen niveles de desempeño previamente negociados. A diferencia de los sueldos, que premian el desempeño demostrado y, por consecuencia pasado, la empresa puede utilizar los incentivos para estimular el interés del personal por lograr mejores resultados de su personal a futuro y moldear ciertas características distintivas que el empresario considere deseables en la cultura de su empresa; por ejemplo, un cierto estilo de gerencial o ciertos hábitos de trabajo en su personal. Lo importante es que los incentivos estimulan desempeños futuros.  Prestaciones: El concepto de se utiliza para designar, tanto los pagos en efectivo(aguinaldo, prima de vacaciones, por ejemplo), adicionales al sueldo, que recibe el personal, como los servicios o beneficios que se reciben en especie, tales como seguros médicos o de vida, entre otras prestaciones en especie que reciben los empleados. En este sentido, desde el punto de vista de la administración de la compensación, generalmente se habla de prestaciones en efectivo y prestaciones en especie o beneficios. Desde otra perspectiva, por ejemplo desde la legal, se puede hablar de prestaciones de ley, u obligatorias, y prestaciones de empresa, o discrecionales. A diferencia de los sueldos y los incentivos que premian el desempeño, las prestaciones, aunque no cabe duda que influyen sobre el desempeño del personal, en realidad son de mayor eficacia para despertar la identificación del personal con su empresa y el sentido de pertenencia a la organización; características éstas que, sin lugar a dudas, tienen un efecto muy importante sobre el desempeño general de la empresa.  ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO Art .138 Todo patrono está obligado a llenar planillas o recibos de pagos en que conste, según el caso los salarios ordinarios y extraordinarios Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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devengados por cada trabajador. Las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas y los días hábiles, de asueto y descanso que laboren.  EL SALARIO: Art.199 Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador en virtud de trabajo. Art 120 Deberá pagarse en moneda de curso legal. Art 122 Deberá pagarse libremente pero sin ser inferior al salario mínimo. Art 123 Deberá establecerse sin discriminación. Art.199 Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador en virtud de trabajo. Art. 140 Salario es la retribución de que le corresponde al trabajador. Art 141-142 El salario básico podrá regularse por día o por hora. Art 144-160 El trabajador tiene derecho a un salarió mínimo que cobra suficientemente las necesidades del hogar.  ASPECTOS IMPORTANTES DEL PAGO DE SALARIOS (Art. 127 – 129; 132 – 133) REQUISITOS Debemos tomar en cuenta también que el salario tiene algunas características, las cuales son: 1. El salario debe ser pagado de forma oportuna, personal e íntegramente, es decir, de forma completa, y no se puede compensar por cualquier otro medio. 2. El salario debe pagarse en el lugar convenido o en el establecido por el reglamento interno de trabajo y, a falta de estipulación, en el acostumbrado o donde el trabajador preste sus servicios. 3. El salario debe ser pagado en efectivo y en el tipo de moneda que circule dentro del país. 4. El salario se establecerá libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo establecido para cada sector.

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5. Los/as trabajadores/as que se encuentren laborando en una misma empresa o establecimiento y que desempeñen una misma labor, deberán ganar el mismo salario, sin hacer diferencias entre raza, sexo, religión, color, nacionalidad, opinión política o cualquier otro tipo de discriminación 6. En caso en que no se hubiere convenido ningún lugar en ambos documentos, deberá pagarse en el lugar dónde el trabajador o trabajadora presten sus servicios Prohibiciones 1. Se prohíbe pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualquier otro símbolo que no sea moneda de curso legal. 2. El salario no se puede compensar. Podrá retenerse hasta en un veinte por ciento para cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos. 3. El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. En lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un veinte por ciento. 4. Queda prohibido pagar el salario en centros de vicio, lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes y tiendas de ventas al por menor, a no ser que se trate de los trabajadores de esos establecimientos. Derecho a la remuneración Todos y todas los que trabajamos tenemos derecho a una remuneración. Este pago se denomina “salario”, pero ¿Qué vamos a entender por salario? 1. Salario es la retribución o pago que el trabajador y la trabajadora reciben por concepto de su trabajo, por la prestación de servicios manuales o intelectuales.

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2. Todo trabajador/a tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar. 3. Para fijarlo se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. 4. También se consideran salario: las bonificaciones habituales, el pago de las horas extras y el pago de los días de descanso semanal, así como de los días de asueto. 5. Por el contrario, no se entiende como salario el dinero que, de forma ocasional, recibe el trabajador/a por parte del patrono, siendo ejemplos de esta situación las gratificaciones o bonificaciones ocasionales. 6. El salario y las prestaciones sociales son inembargables y no se pueden compensar ni retener. Art 126 Las formas de estipulación son: Por unidad de tiempo. Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón. Por unidad de obra. Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas. Sistema mixto. Un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción. Por tarea. Consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de trabajo en la jornada, entendiéndose cumplida la jornada en cuanto se haya ultimado el trabajo fijado en la tarea. Por comisión. s la percepción económica que un empleado recibe por las ventas realizadas en determinado periodo, es variable y está sujeto única y exclusivamente al desempeño pro ventas Por destajo o por precio alzado. Este tipo de salario permite vigilar mediante el producto la calidad de trabajo. El capitalista paga el producto de calidad regular y superior. El producto de mala calidad no se paga.

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SALARIO MÍNIMO (Art. 144 – 147) Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente. Para fijar el salario mínimo se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio, campesina o urbana. Cuando los salarios mínimos se fijen por unidad de tiempo se referirán a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias. Cuando la jornada de trabajo sea menor de ocho horas pero mayor de cinco, el patrono estará obligado a pagar el salario mínimo fijado. Resumen del Salario mínimo vigente en El Salvador según el tipo de empresa: SECTOR

MAYO 2011 DIARIOS MENSUAL Comercio y Servicios $7.47 $224.21 Industria $7.31 $219.35 Maquila Textil y Confección $6.25 $187.60 Sector Agropecuario $3.50 $104.98 Recolector de Café $3.82 $114.70 Recolectores de Azúcar $3.24 $97.20 Recolectores de Algodón $2.92 $87.48 Beneficios de Café $5.07 $151.96 Beneficios de Algodón e Ingenio de Caña de Azúcar $3.68 $110.48 Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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 PLANILLAS DE SALARIOS: Art. 138.- Todo patrono está obligado a llevar planillas o recibos de pago en que consten, según el caso, los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada trabajador; las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas; y los días hábiles, de asueto y de descanso en que laboren. También constarán los salarios que en forma de comisión se hayan devengado y toda clase de cantidades pagadas. Dichos documentos deberán ser firmados por el trabajador y si éste no supiere o no pudiere, deberá estampar la huella digital del pulgar de la mano derecha o a falta de éste la de cualquier dedo. El trabajador recibirá si lo solicita, una copia de sus recibos de pago, en la que se hará constar todos los elementos de su remuneración y de los descuentos que se han practicado sobre la misma. (8) Planilla de Salarios: Es un documento en el cual se enlistan todos los empleados y obreros y una entidad comercial, industrial o nómina de trabajo con ingresos, egresos y líquido devengado semanal, quincenal o mensual. La planilla, también llamada nómina de salarios es la obligación que persona natural o jurídica contrae con sus trabajadores por el servicio brindado. Boleta de pago: Documento que se le extiende al trabajador cuando se le liquida su salario, y donde detalla los ingresos generados y sus deducciones y el valor líquido a recibir.

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 JORNADA DE TRABAJO Y LA SEMANA LABORAL: Una jornada de trabajo comprende el número de horas que el trabajador esta delegado a cumplir en un día ordinario normal. Art 161-170 jornadas de trabajo  DIURNA: comprendida de las 6:00 am a 7:00 pm de un mismo día.  NOCTURNA: comprendida de 7:00 pm de un día y 6:00 am del día siguiente toda jornada que tenga más de 4 horas nocturnas será considerada como nocturna.  UNA SEMANA LABORAL: Comprende el número de horas que el trabajador está obligado a cumplir en una semana ordinaria o normal. Art 161 La semana laboral diurna excederá 44 horas y nocturna 39 horas. Documento de autorización de horas extras: documento autorizado por la administración de la empresa cuando un trabajador tiene que laborar más del tiempo reglamentado de trabajo.  HORAS EXTRAS: Comprende el número de horas en exceso a la jornada de trabajo ordinaria que labora el trabajador de manera voluntaria. Art 170 Las horas extras se podrán pactar ocasionalmente. Art 169 Se pagará con un recargo de 100% del salario básico por hora. Indicaciones sobre las horas extras El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna.

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También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo. HORAS NOCTURNAS. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas. Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico. Art 168 Las labores que se ejecutan en horas nocturnas tienen un recargo del 25% sobre el salario establecido igual trabajo en horas diurnas. Cálculo de horas extras: Ejemplo de 1 Juan Pablo Rodríguez: trabaja 20 Horas Extra Diurnas Horas laborales por día: 8 horas Horas laborales por mes 30 x 8 = 240 horas Salario: $450.00 mensual El pago es doble, por lo tanto el porcentaje es = 200% Salario por hora= Salario mensual  las horas del mes $ 450  240 = $1.875 x 20 horas = $ 37.5 x 200%/100% =

$ 75.00

Ejemplo de 2 El día lunes 06 de Septiembre se le pidió al Sr. Alexander Salguero quien se desempeña como vendedor que trabajara ese día desde las 6:00 pm hasta

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las 11:00 pm de este día debido a que se realizaría un inventario de la mercadería. Según el art. 169 del código de trabajo establece que toda hora extra diurna será remunerada con un 100% del salario básico por hora. Cálculos de horas extras diurnas Sr. Alexander Salguero Gana $250.00 al mes. PASO I: “Encontrando el sueldo diario” Sueldo diario=sueldo mensual/30dias Sueldo diario = $ 250 / 30 días = $ 8.33 Sueldo diario = $ 8.33 PASO II: “Encontrando el sueldo por hora” Sueldo por hora = sueldo diario/horas trabajadas Sueldo por hora = $ 8.33 / 8 hrs = $ 1.04 Sueldo por hora = $ 1.04 PASO III: “Encontrando el valor de hora extra diurna” Valor de Hora Extras Diurnas = (horas extras diurnas trabajadas) x [(sueldo por hora) x (recargo del 100% del salario por hora x 2)] Valor = (1) [($ 1.04) (200%)] Valor = $ 2.08 Según el art. 168 del código de trabajo estipula que las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagaran, por lo menos, con un 25% de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas. Cálculos de horas extras nocturnas Gana $ 250.00 al mes.

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PASO IV: “Encontrando el sueldo diario” Sueldo diario=sueldo mensual/30dias Sueldo diario = $ 250 / 30 días = $ 8.33 Sueldo diario = $ 8.33 PASO V: “Encontrando el sueldo por hora” Sueldo por hora = sueldo diario/horas trabajadas Sueldo por hora = $ 8.33 / 8hrs = $ 1.04 Sueldo por hora =$ 1.04 PASO VI: “Encontrando Valor de Hora Extras nocturna” Valor de Hora Extra Nocturna = (horas extras nocturnas trabajadas) x [(sueldo por hora) x (recargo del 125% del salario por hora X 2)] Valor = (4) [($ 1.04) (250%)] Valor = $ 10.40 PASO VII: “Valor a pagar por horas extras” Valor total a pagar en concepto de horas extras = Horas Extras Diurnas + Horas Extras Nocturnas. Valor a pagar por horas extras = $ 2.08 + $ 10.40 Valor a pagar por horas extras = $ 12.48 Art 192 Los trabajadores que laboren en día de asueto devengaran un recargo de 100%.  DESCANSO SEMANAL: Art 171 Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. Art 173 El día de descanso semanal es el domingo. Art 175 Los trabajadores que laboren en su día de descanso tiene el derecho al salario básico de ese día mas una remuneración de 50% como mínimo.

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Art 175 Las labores ejecutadas en día de descanso tendrá derecho a una remuneración adicional del 50% como mínimo por las horas de trabajo y a un día de descanso compensatorio. Ejemplo: Al Sr. Carlos Manuel Estrada se le informa que tendrá que trabajar en su día de descanso que corresponde al día 22 de septiembre por que es necesario que el supervisor apoye al vendedor que realizara la promoción de lo último de la moda, en la zona de Texistepeque de 8:00am a 6:00pm a la vez se le notifica que su día descanso se traslada para el lunes 23 de septiembre. Según el art. 175 del código de trabajo establece que si un empleado trabaja en su día de descanso semanal tendrá derecho a un día compensatorio y se le pagara el 100% más un recargo del 50%. Desarrollo de Cálculos Sueldo mensual = $ 300.00 PASO I: “Encontrando el valor del sueldo diario” Sueldo diario (S.D) = sueldo mensual/30dias S.D = $ 300 / 30 días (S.D)= $ 10.00 PASO II: “Encontrando salario del día 22 de setiembre” Encontrando salario del día 22 de septiembre Salario = (SALARIO DIARIO) X (RECARGO DEL 50% MAS EL 100% DEL SALARIO BÁSICO) Salario = $ 10.00 x (50%+100%) Salario = $ 10.00 x 150% Salario = $ 15.00 Valor a pagar en concepto de día de descanso.

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 DÍAS DE ASUETO REMUNERADOS Art. 190.- Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes: a) Primero de enero; b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; c) Primero de mayo; d) Seis de agosto; e) Quince de septiembre; f) Dos de noviembre; y g) Veinticinco de diciembre. Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. Ejemplo El día 13 de septiembre se le comunica a la señorita Iliana Martínez que trabajara el 15 de septiembre para tener una actualización en los archivos de los clientes de la comercial. Según el art. 192 del código de trabajo establece que cada trabajador que asista a laborar el día de asueto se le remunerara con un salario básico y con un recargo del 100%. Desarrollo de Cálculos Sueldo Mensual = $ 400.00 PASO I: “Encontrando el sueldo diario (S.D)” Sueldo diario (S.D) = sueldo mensual/30dias Sueldo diario (S.D) = $ 400.00/ 30 días = $ 13.33 PASO II: “Encontrando el valor a pagar en el día de asueto” Encontrando el valor del salario del día 15 de

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Salario en el día de asueto = (Salario Diario)X (Recargo del 100% mas el 100% del salario diario) Salario en el día de asueto = $ 13.333333 x 200% Salario en el día de asueto = $ 26.66  VACACIÓN ANUAL: Art 177 Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacación cuya duración será 15 días los cuales serán reenumerados con una prestación equivalente al salario ordinario a dicho lapso más el 30% del mismo. Se calculan como 15 días de salario más un 30%. Ejemplo 1. El salario de Mario es $700, él entró a laborar el 2 de enero a la empresa (Ya pasa los 200 días). $700 / 30 días = $23.333 $23.333 x15 días de vacación= $349.99 valor de la quincena Valor de la vacación= $349.99 + 30% de ese valor = $349.99*0.3 = $104.99 = $349.99+$104.99 = $455.00 Valor que recibirá en la quincena de su vacación Este valor se le paga en la planilla próxima a vacación, en este caso sería en la planilla de diciembre (si el pago es mensual) o la 2da. De Quincena de Diciembre, y la vacación comenzaría el 2 de enero. No puede comenzar el 1 por que es día de asueto. Cada empresa tiene sus propias políticas y se supone que mínimamente deben cumplir lo anterior, hay empresas excelentes que además del 30% le dan al personal un porcentaje más para las vacaciones, otras dan más días de vacaciones repartidos en tres períodos y así sucesivamente...Cada empresa con sus directrices económicas motivan o mantienen a su personal. Los empleados de gobierno gozan tres periodos Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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y reciben en esos meses el salario completo, por lo que no se les da la prima de vacación. Ejemplo 2 A la señorita Lorena Pacheco se le informa el día 14 de octubre que se le otorgaran sus vacaciones anuales a partir del día 15 de octubre y se presentara dentro de 15 días. Según el art. 177 del código de trabajo estipula que todo empleado que ha estado trabajando después de un año de trabajo tendrá derecho a 15 días de descanso anual con la remuneración del salario ordinario más un recargo del 30%. Cálculos: Sueldo mensual = $300.00 PASO I: “Encontrando el salario quincenal” Salario quincenal = Salario mensual/2 Salario quincenal = $ 300.00 / 2 Salario quincenal = $ 150.00 PASO II: “Encontrando el valor de recargo” Encontrando el valor de recargo de las vacaciones Valor de recargo = SALARIO QUINCENAL X 30% Valor de recargo = $ 150.00 x 30% Valor de recargo = $ 45.00 PASO III: “Encontrando el valor a pagar” Encontrando el valor a pagar en concepto de vacaciones Valor a pagar en concepto de vacaciones = salario quincenal+ valor de recargo Valor a pagar en concepto de vacaciones = $ 150.00 +$ 45.00 Valor a pagar en concepto de vacaciones = $ 195.00 Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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Se le pagará en concepto de vacaciones a la Señorita Lorena Pacheco la cantidad de $ 195.00 Calculo de la vacación proporcional Cálculos Sueldo mensual = $ 250.00 PASO I: “Encontrando el salario quincenal” Salario quincenal = Salario mensual/2 Salario quincenal = $ 250.00 / 2 Salario quincenal = $ 125.00 PASO II: “Encontrando el valor de recargo” Encontrando el valor del recargo de las vacaciones Valor de recargo = SALARIO QUINCENAL X 30% Valor de recargo = $ 125.00 x 30% Valor de recargo = $ 37.50 Total de vacaciones Anuales = salario quincenal + recargo de 30% Total de vacaciones anuales = $ 125.00 + $ 37.50 Total de vacaciones anuales = $ 162.50 PASO III: “Encontrando el factor de las vacaciones” Factor = (salario quincenal + valor de recargo)/365dias Factor = ($ 125.00 + $ 37.50) / 365 días Factor = 0.4452054 Valor de la vacación proporcional= (vacación anual/365días) x (días trabajados) Valor de la vacación proporcional= ($ 162.50 / 365) (161días) Valor de la vacación proporcional = $ 71.678069 Valor de la vacación proporcional = $ 71.67 Valor a pagar en concepto de vacaciones proporcionales = $71.67 Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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 AGUINALDO: Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo. Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. Art 198 La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo, se asume que la persona lleva trabajando mínimo un año y se calcula según la siguiente tabla: 10 días de salario ------ para quien tuviere 1 o más de 3 años de servicios. 15 días de salario ------ para quien tuviere 3 o más de 10 años de servicios. 18 días de salario ------ para quien tuviere 10 o más años de servicios. Si no tiene un año laborando, algunas empresas (la mayoría) se lo calculan proporcionalmente, el valor que le tocaría si usted tiene un año trabajando entre 365 días por el número de días que tiene laborando. En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así: a) Art 196 El patrono está obligado a dar a sus trabajadores una prima cada año. b) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados).

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c) Art 197 Los trabajadores que el día 12 de diciembre no tuvieren un año de trabajo tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional al tiempo laborado. d) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:  De 1 año o más y menos de tres años de servicio, una prestación equivalente a 10 días de salario o proporcional a los trabajadores que no han cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre.  De 3 años o más y menos de 10 años, una prestación equivalente a 15 días de salario, o proporcional al tiempo.  Quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente a 18 días de salario, o proporcional al tiempo. Estos plazos se cuentan desde que se contrató alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad. e) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador. f) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables comprendidos en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo el pago de vendedores o promotores de venta). Obligaciones Laborales / 2012 Facilitadora: Licda. Norma Yessenia Echegoyén

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g) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. Art 200 h) Cuando las personas renuncian a su cargo, pierden derecho al aguinaldo, cuando se despiden con causa justificada también lo pierden, pero cuando se despiden con responsabilidad para el patrono, sí tiene derecho al aguinaldo. Cuando se declare por terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono antes de 12 de diciembre, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo, proporcional al número de días trabajados en la empresa. El aguinaldo es sujeto a renta, a este valor no se le deduce el AFP porque no es sujeto a este descuento, así que en el mes de pago, se suma el valor de ingresos totales menos AFP y al resultado se le agrega el aguinaldo. Con este valor se calcula la renta del mes (exceptuando, cuando hayan decretos que exime hasta cierto límite) por ejemplo en el 2011 los aguinaldos menores a dos salarios mínimos sector comercio estaban libres de renta, es decir que el límite era $448.42, si le hubieran pagado $448.43 en ese mes, este valor iba a ser tomado completo para el cálculo de la renta. El Ministerio de Hacienda fue claro, los valores mayores a dos salarios mínimos no se les iba a restar ese límite, si no que se tomaba todo el valor para efectos de cálculo.

Ejemplo 1 El día 12 de diciembre de 2010 se decide que se le pagara el aguinaldo a cada trabajador el día 14 de diciembre. Nombre del empleado: Carlos Manuel Estrada Cargo: Supervisor Sueldo: $ 300.00 Ingreso: 21/05/2010 Desarrollo: PASO I: “Determinando el factor tiempo” 208 (días trabajados desde que inició hasta el 14 de diciembre que es la fecha de pago de aguinaldo) / 365 días = 0.57 factor tiempo.

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PASO II:”Encontrando sueldo por día” Sueldo diario: SUELDO / DIAS DEL MES $ 300.00 / 30 días = $ 10 lo que gana por día. PASO III: “Encontrando aguinaldo a pagar” Aguinaldo proporcional: SUELDO DIARIO X DIAS DE ACUERDO AL TIEMPO TRABAJADO DE ACUERDO A LA LEY. $ 10.00 * 10 días (proporcional a haber trabajado un año) $ 100.00 * 0.57 (factor tiempo) = $ 57.00 Total a pagar en concepto de aguinaldo a Carlos Manuel Estrada $57.00 Ejemplo 2: Nombre del empleado: Ileana Martínez. Cargo: Secretaria Sueldo: $ 400.00 Ingreso: 10/06/2007 Le corresponde en concepto de aguinaldo lo equivalente a 15 días de sueldo según la ley por tener más de 3 años y menos de 10 años laborando en la empresa. $ 400.00 / 30 días = $ 13.3333 * 15 días = $ 200.00 Ileana Martínez recibirá en concepto de aguinaldo la cantidad de $ 200.00 Ejemplo 3: Calculo del Aguinaldo Proporcional Art. 202. C. Trab- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo. Nombre del empleado: Alexander Salguero. Cargo: vendedor. Sueldo: $ 250.00 Ingreso: 10/06/200

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Desarrollo: PASO I: “Determinando el factor tiempo” 161 (días trabajados desde que inició hasta el 18 de noviembre que es la fecha en que fue despedido) / 365 días = 0.4410958 factor tiempo PASO II: “Encontrando sueldo por día” Sueldo diario: SUELDO / DIAS DEL MES $ 250.00 / 30 días = $ 8.33 lo que gana por día. PASO III: “Encontrando aguinaldo a pagar” Aguinaldo proporcional: SUELDO DIARIO X DIAS DE ACUERDO AL TIEMPO TRABAJADO DE ACUERDO A LA LEY. $ 8.33 x 10 días (proporcional a haber trabajado un año) $ 83.3 * 0.4410958 (factor tiempo) = $ 36.74 Total a pagar en concepto de aguinaldo $ 36.74  INDEMNIZACIÓN: Art 38 Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido es despedido tiene derecho a un salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcional por facción de año la indemnización no puede ser menor de 15 días. Para el cálculo de la indemnización se toma un salario por año con un tope del valor de 4 salarios mínimos. Es decir alguien que devengue $900.00, se le pagará por año laborado $896.84. La indemnización es exenta de cualquier pago de ley o descuento. Sólo en casos muy especiales el código nos dice cuando un empleado no es merecedor de la indemnización.

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Ejemplo 1 El día 18 de noviembre de 2010 la Gerente decide despedir a Alexander Salguero por no cumplir con las metas asignadas durante varios meses se le explico al vendedor que debía cumplir las metas de lo contrario se tendría que sustituir de su cargo. Alexander Salguero. Sueldo $ 250.00 Fecha de Ingreso: 10 de junio de 2009. Según el art. 58 del código de trabajo establece que el trabajador tiene derecho a un salario por cada año de trabajo y nunca la indemnización será menor al salario de 15 días y no podrá ser mayor al de cuatro salarios mínimos vigentes, por lo que también se le tendrá que calcular la parte proporcional por fracción del año. Desarrollo: PASO I: “Encontrando días trabajados” 10/06/2009 10/06/2010 1 año 30/06/2010 20 días 31/07/2010 31 días 31/08/2010 31 días 30/09/2010 30 días 31/10/2010 31 días 18/11/2010 18 días Total: 161 días PASO II: “Encontrando el valor de indemnización” A Alexander Salguero le corresponde una indemnización equivalente a un año, más una parte proporcional que se calcula de la siguiente manera: PASO III: “Encontrando Indemnización Proporcional” Factor de Indemnización = Indemnización anual/365 días

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Factor de Indemnización = 250/365 Factor de Indemnización = 0.6849315 Valor de la indemnización proporcional= (Indemnización anual/365 días) x (días trabajados) Valor de la indemnización proporcional= ($ 250.00 /365) (161 días) Valor de la indemnización proporcional = $ 110.27397 Total de indemnización = indemnización anual + indemnización proporcional Total de indemnización = $ 250.00 + $ 110.27 Total de indemnización = $ 360.27

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