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CENTRO INTERMUTUAL DE EUSKADI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR
LA
CONTRATACIÓN
DEL
SUMINISTRO
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
INTERMUTUAL
MANCOMUNADO
DE
DE
MUTUAS
EUSKADI, DE
CENTRO
ACCIDENTES
DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 291
CENTRO INTERMUTUAL DE EUSKADI
ÍNDICE
1.- Objeto .........................................................................................3 1.1. Características y descripción ………………………………...3 1.2. Condicionantes energéticos ………………………………….3 2.- Plazo de ejecución......................................................................4 3.- Precio de licitación y condiciones económicas de la oferta .......4 4.- Condiciones técnicas..................................................................5 5.- Facturación.................................................................................6 6.- Calidad del suministro ................................................................8 7.- Equipos de medida ………………………………………………….8 8.- Condiciones especiales de ejecución ……………………………..8 9.- Otras estipulaciones …………………………………………………9
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1.- OBJETO: 1.1.
Características y Descripción: El objeto del presente Pliego es determinar las condiciones técnicas y
económicas para la contratación del suministro de energía eléctrica para el Centro Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 291. El
adjudicatario
prestará
servicios
de
valor
añadido,
principalmente
encaminados a la mejora de la gestión del suministro, disminuir el coste y optimizar el consumo. La
comercializadora
adjudicataria
y
previa
autorización
escrita
del
consumidor, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones oportunas, ante la distribuidora en los temas relativos a modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido el consumidor con la misma. 1.2. Condicionantes energéticos: A partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tienen la consideración de consumidores cualificados y a partir del 1 de julio de 2009 es obligatorio tener contratados los suministros eléctricos con una compañía comercializadora en mercado libre. A tal efecto se realiza la presente licitación para el suministro del Centro Intermutual de Euskadi. No vincula a Centro Intermutual de Euskadi consumir la totalidad de los KWh establecidos, utilizándose exclusivamente a efectos del cálculo del presupuesto máximo de licitación. El consumo real podrá variar en relación con el estimado en función de las necesidades futuras del Centro, variaciones de la climatología o cualquier otro factor. Por su importancia, el Centro Intermutual de Euskadi considera el punto de atención sanitaria como punto de suministro crítico. Además, cabe destacar que la 3
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actividad principal del Centro es un servicio declarado esencial en el sentido indicado en RD 1955/2000 artículo 89. “Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes, y hospitales.”
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución para el desarrollo del suministro se establece en 2 años a contar desde el día que se estipule en el contrato, con posibilidad de 2 prórrogas de 12 meses, bajo las condiciones establecidas en el punto E del cuadro de características del Pliego de Condiciones Particulares. 3.- PRECIO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA: El presupuesto de licitación de la facturación máxima estimada es de 104.000,00 euros anuales, IVA excluido. Este importe incluye el impuesto sobre electricidad y el alquiler de los equipos de medida. El coste total de la facturación prevista por la oferta no deberá superar este importe. El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados. El precio estará basado en periodos en los que se divide la totalidad de las horas del año. La estructura del precio será binómico, constando de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía, que se determinarán como se indica a continuación: Término de potencia: será el resultante de aplicar a las potencias contratadas ante la sociedad Distribuidora, la tarifa de acceso a redes vigente en cada momento (excepto IVA). Término de energía: Los precios unitarios correspondientes a este término incluirán las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para cada período horario y vigente en cada momento (excepto IVA). La suma de ambos componentes, determinará el precio a aplicar al consumo efectivo realizado en el punto de suministro. 4
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El licitador deberá presentar su oferta utilizando exclusivamente el modelo de propuesta económica que se adjunta en el Anexo I. El licitador ofrecerá, además del presupuesto anual del suministro, el precio individual en 6 períodos, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponde, tanto para el término de potencia como para el término energía. El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo 9 del RD-1164/2001 o aquella que la sustituya. Asimismo, el oferente podrá incluir cuantas mejoras económicas considere oportunas, sobre los mínimos exigidos en el presente Pliego. Los precios ofertados no podrán modificarse durante el periodo de vigencia del contrato. 4.- CONDICIONES TÉCNICAS: A continuación se recogen las especificaciones técnicas de los puntos de suministro: Tarifa
Potencia contratada
3.0 A
190 kW
3.1 A
225 kW
Si es preciso algún cambio de potencias en la nueva contratación o bien durante la vigencia del contrato (a petición del consumidor) con respecto a las actuales, la comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio. En el Anexo I se presenta una tabla con los precios unitarios a ofertar y potencias aconsejadas a contratar. Esta hoja debe completarse para su posterior aplicación. Los consumos anuales, consumos entre septiembre 2010 y agosto 2011, han sido los siguientes:
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• Punto de suministro con tarifa 3.0 A (190 kW): kW Mes Punta Llano Valle
Sept 80,75 80,75 80,75
Oct 80,75 80,75 80,75
Nov 80,75 80,75 80,75
Dic 80,75 80,75 80,75
Ene 80,75 80,75 80,75
Feb 80,75 80,75 80,75
Mar 80,75 80,75 80,75
Abr 80,75 80,75 80,75
May 80,75 80,75 80,75
Jun 80,75 80,75 80,75
Jul 80,75 80,75 80,75
Ago 80,75 80,75 80,75
Total 969 969 969
• Punto de suministro con tarifa 3.1 A (225 Kw): Energía kWh Mes Punta Llano Valle
Sept Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Total 21.889 18.521 16.569 15.089 14.206 14.359 17.732 19.258 20.318 23.129 19.033 20.593 220.696 35.945 32.575 35.016 34.335 30.995 31.044 35.765 31.401 32.676 37.953 31.208 35.158 404.071 29.831 28.291 25.682 31.473 24.640 22.834 27.928 25.150 25.767 29.723 25.041 32.392 328.752
Maxímetro kW Mes Punta Llano Valle
Sept Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May 236 221 191,25 191,25 191,25 191,25 206 230 218 212 217 203 191,25 195 206 215 201 262,5 191,25 191,25 191,25 191,25 191,25 191,25 191,25 191,25 191,25
Jun 223 221 194
Jul 226 221 191,25
Ago 210 207 196
5.- FACTURACIÓN: Se presentará factura individual de cada uno de los puntos de suministro con periodicidad mensual. La facturación del término de potencia se realizará según lo indicado en el punto 1.2 del artículo 9 del RD-1164/2001, modificado por O.M./ITC/2794/2007, o la normativa que esté vigente en cada momento. La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados (€/kWh) para cada período tarifario multiplicados por el correspondiente consumo (kWh), registrado en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. La potencia a facturar se realizará según los precios ofertados y la normativa vigente. A estos importes se les añadirán los posibles 6
Total 2.535 2.551,75 2.302,50
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recargos por
excesos de potencia, así como penalizaciones por consumo de
energía reactiva, según los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real y el alquiler del equipo de medida (si procede). Se desglosará el importe correspondiente al impuesto sobre la electricidad, así como del IVA en cada una de las facturaciones. Las facturas emitidas deberán contener, al menos, la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita: -
Nº del contrato.
-
Dirección del suministro.
-
Identificación del contador o equipo de medida.
-
Periodo de facturación.
-
Tarifa aplicada.
-
Potencia contratada.
-
Término de potencia desglosado.
-
Penalización o abono de energía reactiva.
-
Exceso de potencia.
-
Medición del maxímetro.
-
Precio unitario de energía (por periodos tarifarios).
-
Energía consumida e importe de la energía suministrada (por periodos tarifarios).
-
Importe del impuesto sobre electricidad.
-
Importe alquiler de equipos de medida.
-
Importe correspondiente al IVA.
-
Consumo.
-
Gráfico historial del consumo.
-
Fecha y lectura actual y anterior.
-
Valores de registro (energía activa, reactiva y demandas máximas).
El Consumidor suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección, sin que el suministro se vea interrumpido. 7
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6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO: La compañía Comercializadora adjudicataria deberá garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica, en cada uno de los puntos, sean los que determina el RD-1995/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de
transporte,
distribución,
comercialización,
suministros
y
procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 de marzo por el que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, así como el RD-1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y el RD1634/2006 (disposición adicional 18) en lo que hace referencia a los límites de calidad, así como toda aquella normativa aplicable. El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol del suministro, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad. Se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el período contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas en base al consumo indicado en los últimos 12 meses. 7.- EQUIPOS DE MEDIDA: Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Reglamento de Puntos de Medida (RD-1110/2007) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, serán responsabilidad del comercializador adjudicatario, en aquellos casos que estén en régimen de alquiler y equipos propiedad del Centro. El precio del alquiler de los equipos de medida será pagado por el Cliente. El mantenimiento del equipo de medida y las posibles reprogramaciones que el distribuidor exija, estarán contempladas en el precio del alquiler. 8.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: La Comercializadora adjudicataria deberá informar al Consumidor del número y duración de cortes e interrupciones en el suministro que se hayan producido.
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Caso de que el Consumidor tenga derecho a compensaciones económicas, la Comercializadora los trasladará íntegramente al Consumidor. Asimismo, designará un gestor único con funciones de coordinación, comerciales y de asistencia. El adjudicatario deberá desarrollar los siguientes aspectos: • Procedimiento de actuación para la comunicación de incidencias relativas al suministro, tales como cortes en el fluido de energía eléctrica. • Tiempo máximo de resolución de reclamaciones. • Mejoras en la resolución de incidencias respecto a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 o normativa vigente en cada momento. También se deberá indicar un teléfono de atención al consumidor (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier incidencia en el suministro. Durante periodos de finalización de contrato y mientras se decida el concurso de nueva adjudicación, la Comercializadora deberá garantizar el suministro hasta el cambio de comercializadora, si lo hubiera. 9.- OTRAS ESTIPULACIONES: El abono de las facturas se realizará en el plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción, siempre y cuando el Centro Intermutual de Euskadi dé la conformidad a las mismas. El periodo de validez del contrato será bianual y su entrada en vigor será la fecha
indicada
en el contrato, independientemente de la fecha de la firma del
mismo. En Bilbao, a 27 de Septiembre de 2011
Fdo: Asier Agote Amelibia Director Gerente 9