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' CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE COMSERVACIÓN Y DESARROLLADOR DE PLAYA MATAPALO LIMITADA Nowtms, RONALD VARGAS BRENES

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE COMSERVACIÓN Y DESARROLLADOR DE PLAYA MATAPALO LIMITADA

Nowtms, RONALD VARGAS BRENES, mayor, casado una vez, In~enkm Agrónomo, vecino de Cumdabat, portador de la oddula de M a d FMMtrO 1128#)

- CERO CIENTO OCHENTA Y CINCO - CERO SEIS OCHO NUEVE,

mi condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Areas de Conservacibn, quien en adelante y para los efecto$ del pmenb convenio se denominará U NNAC "; con M u l a de persona jurídica numero TRES CERO CERO SIETE TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE, órgano desconcentra& del Ministerio del Ambiente y Energía, y el Wbr JUAN FRANCISCO MOR& OREAMUNO mayor, casado, Abogado de profesibn, Mdno de Pozos de Santa Ana, portador de la &&la de identidad nOnwro UNO OCHO NUEVE TRlflS 81ETE SEIS CINCO, en su condición de APOUERADO GENERAUSIMO m fbadtades s u f i c h w pare este acto de DESARROLLADOR DE PLAYA MATAPALO LIMITADA, sociedad domidiíada en San José, Avenida diez Ms, c a l b veintiuno y vienires, n I i m das mil ciento ochenta, cédula de persona jurídioa nt3met-o TRES CIENTO DQS CUACINCUENTA Y UN MI1 0cHOCENT0~~~~8~18;quienenadelanteyparalosefect~od.l pmenteaonveniosedsnominará*LAZIOCleDAD', c w i M n h n a s r n ~ d presente m n i o que se regirá por la legidach nacional vinculante y c~ncordante: ii.

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CONSIDERANW: l. Que el artrailo 22 de la Ley de Biodiversidad No 7788, publicsds WI La Oecaa . . . No 101. del 27 de mayo de 1998 esta#ace a el SIWkC ooino y ~ a deaconcentrada y parüapathra, con pemmrh jwldlco

" " " m q ~. h.g~lasm--.---asenmatelia~.vída~ y afeaa dPrsgtres protegidas, protección y comwñvacr(ln del u80 de cuma8 hidmgráiicas y &temas hldricos, del M i n M o deJ Psnbienaa y Energá WJAE), con d fin de dictar politicas, planificar Y sjscuter pme- dliiglrSw a lograr la sostenibilkiad en el manejo de los recmos naiuralee de Co61P

II. Que el SNAC es el encagado de ia administración de las &ea8

uso racional de los recursos naturales exismm contomiii con ia Ley Orghnica del Ambigits W Gaceta N215 del 13 da noviembre de 1995, Ley de publicada en La Gaceta No 101, del 27 de ma

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la consenación del ambiente, participando en la proposición de iniciativas que se consideren beneíiclosas para las Areas de Conservad&. Que el W A C promueven la constituci6n de alianzas con diversos sectores produotivos de la economía nacional e internacional para la b&queda de r e c u m con el propósno de contribuir con el curnplimlento de sus objdws de comwadón, protección, mantenimiento y mejoramiento de la biodhrersidad. Que para poder cumplir con las políticas y los objetivos de protección del ambiente, la Ley OMnica del Ambiente nomero 7554 dispone en su artículo 6, por medio dd Estado fomentar la participación activa y organirada de los habita* ríe la Rwbiica, en la toma de decisiines y aai0t-m tendientes a m e r y mejOrPT el ambiente y los recursos marinooostemg. Qut?seg0n el Decreto Ejecutivo No 34433-MINAE, Reglamento de la Ley de BEodivcmidad publicado en La Gaceta No 68 del 08 de abril del 2K@, e s t a W en su artículo 21 que el Area de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, constituye parte de la organizacC6n y competancia del H C . Que la m A D ha definido parámetros de responsabilidad socid cofprativa, t2xwetvación y desarrollo sostenible de los recursos nstmim oomo ekmanbx daves en su proyecto de desarrollo, dsnominsdo YPROYeCTQMATAPALO", para el apoyo al Refugios Naclmles de V i d Sikstfe de propiedad mixta y estatales ubicadas en Playa Matapalo, Cant6n de Carrillo, Grnnatxste. Que con el íhde mejorar los procesos de educación ambbntd, prokzión al ambiente, planifioacibn, atención al visitante e investigrici6n dbntro de las areas silvestres protegidas, las cuaies el SlNAC ticme inter& en establmer a futuro, así como en las Areas Siivmtres m i d a s mixtas y estatales ubicadas en Playa Matapalo, cantbn de Carrillo, G w w a s k ; de lo cual LA SOCIEDAD ha deddkio brindar al apoyo al ACT en la implementaa6n de éstos procesos; y por ello se considera de suma importmcia wmibir un convenio de cooperación entre la S0CIERAD y el SIMAC, que pemb regular, orientar y formalizar las relaciones entre les partes..

Por tanto, ACORDAMOS:

Celabrar el presente Convenio de Cooperación entre el SINAC y LA S i O C l W , el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMEIU: OWETNO GENERAL

Formalizar las relaciones de cooperación entre el SINAC Y LA WClEOAD Dare promover la conserv$ici6n, prokcdón y desarrollo sos&lble de los m c k m naturates en playa Matepalo, según las polltkas de maneio - Y- administFad6n definidas por el SIMAC. CLAUSULA SEGUNDA: OWmVOS ESPECIFICOS DEL CONIWNK)

a. Facilitar la cooperación para promover la conservación. pratecdón y desarrollo sostenible de los recursos naturales, en playa Matapalo,

Convmio de Cooperación SINAC y Desanu1Iador Playa Matapdo Lmtda

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orientando las acciones en armonla con la naturaleza, en aquellas cuya e d m i n i BS competenda del SINAG. b. Apoyar la cmadón y coWdaci6n de RefuOiorr Nacbnah de VkSe Sihrestre áe propiedad mixta y estatal que promueva d gWAC en la marino ~n%ten de Playa Matapaio. c. Unir esfmrm para la M s q d a de ñmndamimto de pfoye&m relecioripdos m el fwtaledmiento de procesos de sducsci6n snbhisl, prokc&n, inMQogrcl6n y atención al vidtante, en armonía m h conrenncidn de la biodiversidad. d. Mssnrr, planificar y ejecutar d o n e s conjuntas orientadas a ostímuiar y mejorar las reladones enire la Administradón E s W y km arnidader, mcrdiante acciones cmmtas en d dmbito de la prayecddn y rensibilipedh de los esYtimo8 en m m a ambiental. C L A W ) W -ERA:

W DE COOPERACION M U N A

Lar áreas de wopmcb mutua identificadas en el premnte convenio son las a. ~oadyuvaren la protección y el manejo de lae mcufsos naturales y la bidde *ya Matapalo. b. Oestián da ncurscw para el desarrdlo de programas de protdón de los recuraos natilr9kpr, educación ambiental, ecohñkiñe e invertigioi6nenal área de @aya Matapalo. c. Desanolla de a r-i para el personal destacado y para ia agncidR de visitantes en Refugios Nadaneles de Vkla 8 h d m de pr@wM nibitay estatal existentes en playa Matapalo. d. SensibiWdn mbimíal a las comunidades de Playa -lo. CLAüSUU CükRTA: AüiüRIDADE8 RESPONSABLE8 DEL CONVEW

Las aubor#ades respomMes del presente convenio 14ian, el ühWw E j i m t h dd SíMC y el representante legal de la WCiEWD.

CLAUSUU -A:

OBLJGACIONES DE LA SOCIEDAD

a Emprendrsr rcthiidedes afines que favorezcan b pmbcdón y d mm@ck los recwrs

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