CETA SECCION SEGUNDA PODER EJECUTIVO FEDERAL PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTER1STICAS

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CETA

DEL GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTER1STICAS 113282801 Directora: Lic. Graciela González Hernández Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCV A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., martes 16 de abril de 2013 No. 71 PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

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SUMARIO:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACION DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO POR LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA FORESTAL. AVISOS JUDICIALES: 1714, 1725, 1724, 1723, 1722, 1721, 451-Al, 453-Al, 1726, 1727, 1728, 1729, 1731, 1732, 1734, 1735, 1736, 1738 y 1733. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1740, 1739, 454-Al, 255-B I, 254-B1, 1730, 1720, 1737, 064-C 1, 1719 y 452-Al. FE DE ERRATAS De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México 2013, publicado en la Gaceta de Gobierno No. 64 con fecha, Toluca de Lerdo, Méx., viernes 5 de abril de 2013, página 24 en el apartado de Transitorios último párrafo.

"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación" SECCION SEGUNDA

PODER EJECUTIVO FEDERAL PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 y 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2 fracción XXXI inciso a), 19, 41, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y: CONSIDERANDO 1. Que el objeto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consiste en regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. 2. Que el artículo 3° fracciones X y XXV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dispone que uno de los objetos específicos de dicho ordenamiento jurídico, es Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables, así como desarrollar

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4IG .04.4C ETA 117EL ■■ W

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