Chat: Asesoría jurídico laboral

Chat: “Asesoría jurídico laboral” Moderador: Buenos días, hoy estaremos charlando con personal de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes n

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Chat: “Asesoría jurídico laboral” Moderador: Buenos días, hoy estaremos charlando con personal de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes nos estarán dando asesoría jurídico laboral. Bienvenidos El chat comienza a las 11 de la mañana. viernes 22 de noviembre de 2013 10:35 Procuraduría: Hola buenos días, soy la Licenciada Mónica Luna Medrano, Procuradora Auxiliar de la defensa del Trabajo, y brindare asesoría en Materia laboral viernes 22 de noviembre de 2013 11:00 roberto: hola buenos días viernes 22 de noviembre de 2013 11:06 manuel: hola que bueno que tengan medios como estos viernes 22 de noviembre de 2013 11:06 Procuraduría: Hola, estamos para ayudarte. viernes 22 de noviembre de 2013 11:07 Gil: Hola licenciada Monica, mi pregunta es la siguiente: actualmente laboro en un ayuntamiento en el estado de mexico en el cual llevo mas de cuatro años de servicio y la semana pasada me pagaron parte proporcional de mi aguinaldo siendo 15 dias, pero me los pagaron con el sueldo base no aplicando mi sueldo real con todo y gratificaciones, mi pregunta es si esto es legal o que debo de hacer. gracias. viernes 22 de noviembre de 2013 11:08 Procuraduría: Hola Gil, el aguinaldo se paga asueldo base y la ley marca como mínimo 40 días al año. viernes 22 de noviembre de 2013 11:10 Guest: bueno trabajo co o empleada do estica una persona me quedo a dever $7.000 no me quiere pagar k puedo hacer np me firmo nada viernes 22 de noviembre de 2013 11:11 VERONICA: BUENOS DIAS, TRABAJO EN UNA EMPRESA, DONDE NOS DAN CONTRATO MES A MES, ESTO ES LEGAL? viernes 22 de noviembre de 2013 11:11 Procuraduría: Guest, si el adeudo es por tu trabajo, independientemente de que exista un contrato laboral o no, como trabajadora tienes derecho a que se te pague lo q generaste. Puedes acudir a la procuraduría de la defensa del trabajo para q podamos citar a tu patrón a pláticas conciliatorias y en su defecto demandar el pago por esta vía. viernes 22 de noviembre de 2013 11:16 Procuraduría: Verónica, si no estas firmando contrato, se entiende q tu relación laboral es por tiempo indeterminado. No tienes de que preocuparte. viernes 22 de noviembre de 2013 11:19 Procuraduría: Perdón Verónica, si es legal pero tienen q finiquitarte al término de cada uno, de lo contrario si son de manera continúa e ininterrumpida y no te finiquitan estas generando antigüedad. viernes 22 de noviembre de 2013 11:20 VERONICA: CUANDO QUIEREN DESPEDIR A ALGUIEN,SOLO ESPERAN A QUE SE TERMINE SU CONTRATO QUE NOS DAN MENSUALMENTE,Y SOLO DAN LAS PRESTACIONES MÍNIMAS SIN TOMAR EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD, ESO ES LEGAL O QUE SE PUEDE HACER EN ESOS CASOS? viernes 22 de noviembre de 2013 11:20 Guest: Hola buenos días: Mi nombre es Sonia Duràn, Mi esposo trabaja en una empresa donde se almacenan los cables de telefono te telmex, hay muchas deficiencias por parte del gerente los hace trabajar horas extras las cuales no se las paga y corre gente hasta con planta sin ningun motivo , un dia mi esposo fue a trabajar de dia, ya q ahora esta en el turno. de la noche xq no pagaron la luz y no iban a poder trabajar en laa noche, ahora no hay agua para lavarse las manos x q tampocp la pagaron. mi pregunta es. ¿Qué se puede hacer en este caso?. mipuede hacevbbr viernes 22 de noviembre de 2013 11:21 jacinta pinacho: hola una persona me quedo a dever mas de un mes de trabajo y no me quiere pagar k puedo haceer.? Chat: “Asesoría jurídico laboral” Fecha: 22 de noviembre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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viernes 22 de noviembre de 2013 11:21 Procuraduría: Verónica: Si es legal, y cuando es término de contrato no es despido, y como trabajador sólo tienen derecho a que se les pague lo q generaron en el tiempo de duración del contrato. La antigüedad solo se paga si tienes más de 15 años laborando con la empresa. viernes 22 de noviembre de 2013 11:23 Procuraduría: Guest: tiene q solicitar una inspección en el trabajo para q se generé un antecedente y los inspectores le indiquen q deben tener las condiciones necesarias para el desempeño del trabajo. viernes 22 de noviembre de 2013 11:27 Procuraduría: Jacinta pinacho, debes acudir a las oficinas de la procuraduría de la defensa del trabajo para q se cite a tu patrón o en su caso demandar. Tienes un año para reclamar el pago de tus salarios, a partir de la fecha en q se genera tu derecho para reclamarlos. viernes 22 de noviembre de 2013 11:29 Gil: me puede proporcionar el fundamento juridico del pago de los 40 dias, gracias. viernes 22 de noviembre de 2013 11:30 chivis: Buenos días donde trabajo solo me datan 15 día de aguinaldo no los 40 que dice la ley que ago viernes 22 de noviembre de 2013 11:30 silvia: Buenos días tengo entendido que el aguinaldo de paga x 40 días y a mi solo me pagarán 15 dicen q Xq asi viene en el contrato que firme pero tampoco me quieren dar una copia del mismo q puedo hacer gracia viernes 22 de noviembre de 2013 11:30 Procuraduría: Chivos. La ley federal del trabajo señala 15 días de aguinaldo al año. Y la ley de los servidores públicos señala 40 días al año. La respuesta anterior fue para un servidor público. viernes 22 de noviembre de 2013 11:33 Procuraduría: Silvia, trabajas en iniciativa privada o en el gobierno? viernes 22 de noviembre de 2013 11:35 VERONICA: PUES CADA MES NOS DAN CONTRATO A FIRMAR, Y NO PAGAN NADA DE FINIQUITO, CUANDO DESPIDEN A ALGUIEN SOLO LE DAN PRESTACIONES MÍNIMAS Y NO RESPETAN LA ANTIGÜEDAD, TENDRIAMOS DERECHO COMO TRABAJADORES A EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN? viernes 22 de noviembre de 2013 11:40 VERONICA: Y SI NO ME HAN FINIQUITADO AL TERMINO DE NINGUN CONTRATO, QUE PROCEDERÍA ? viernes 22 de noviembre de 2013 11:40 sonia: Muchas gracias por la asesoria, y las horas extras no pagadas q se hace? viernes 22 de noviembre de 2013 11:41 Procuraduría: Verónica: si aún sigues laborando vas generando antigüedad, no quiere decir q te la tengan q pagar pero si tendrían q pagarte tu aguinaldo en la parte proporcional al tiempo q hayas laborado. Y tus vacaciones gozarlas al cumplir una año,a eso me refiero con generar antigüedad. También generas el derecho al pago de tu prima vacacional. Si ya concluyo tu trabajo con ellos tienes q demandar el pago de tu finiquito. Para ello tienes un año a partir de la fecha en que nace tu derecho para reclamarlas. viernes 22 de noviembre de 2013 11:45 Procuraduría: Sonia: debes demandar el pago del tiempo extraordinario. viernes 22 de noviembre de 2013 11:46 paulina: Si me dan sólo 15 día de aguinaldo no los cuatenta q marca la ley que puede hacer viernes 22 de noviembre de 2013 11:47 Alexander: Buenos días cuando firme el contrato no especificaba el horario en el cual trabararia y hoy es de 7 am a 5:30 pm cuando se q sólo deben de ser 8 horas q como me defiendo viernes 22 de noviembre de 2013 11:47 Carlos: Tengo mas de un año trabajando en esta empresa me an aumentado dos veces el sueldo pero en infonavit estoy cotisando con el mínimo y el contrato no sea actualizado sigue con el primer sueldo de cuando entre jurídica mente que puedo hacer porque mi patrón sólo me da largas y temo me corra y solo Chat: “Asesoría jurídico laboral” Fecha: 22 de noviembre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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me de el finiquito basando en el que está en el contrato gracias viernes 22 de noviembre de 2013 11:47 Procuraduría: Paulina: la ley federal del trabajo marca 15 días de aguinaldo al año. Y esta es aplicada a todos los trabajadores de la iniciativa privada. Es decir a trabajadores de empresas. viernes 22 de noviembre de 2013 11:50 Procuraduría: Alexander: efectivamente son 8 hr diarias de trabajo pero en la semana debemos trabajar 48 hrs. No se q días labore usted. Pero si aún así se excede de las hrs permitidas tendrías q demandarlas. viernes 22 de noviembre de 2013 11:56 Procuraduría: Carlos: cuentas con recibos de pago? O sabes con que cantidad estas dado de alta en el seguro social? Como te pagan, en efectivo o te depositan en una cuenta? Pregunto todo esto porq hay diversas formas de acreditar el salario real q tu percibes. viernes 22 de noviembre de 2013 11:57 sonia: Ok muchas gracias...saludos y felicdades por tener estos espacios para poder orientarnos. viernes 22 de noviembre de 2013 12:08 VERONICA: si trabajamos de lunes a sabado lunes de 8 a 6 y sabado de 8 a 2 y solo una hora de comida, estamos laborando mas de lo debido, que podemos hacer en esos casos? viernes 22 de noviembre de 2013 12:09 VERONICA: y respecto de que cada año deben aumentarnos el sueldo, eso no sucede solo lo ajustan en la liquidación del imss y nuestro sueldo sigue igual, que se puede hacer en esos casos? viernes 22 de noviembre de 2013 12:09 Procuraduría: De nada Sonia estamos para servirte. viernes 22 de noviembre de 2013 12:09 Cesar Angeles: Buen día, trabaje en una Universidad privada por 4 años, hicieron recorte de personal pero me obligaron a renunciar debido a que tenia una beca para estudios. ¿Como puedo saber cuanto es el monto que me corresponde en mi finiquito? viernes 22 de noviembre de 2013 12:09 Carlos: La empresa me hace los pagos por medio electrónico a una cuenta en el banco si estoy cotizando en el imss pero con el suelo minimo no con el actual.como solicitó a la empresa actualizar mi contrato para que sr poga el sueldo que gano en la actualidad por que si me llegasen a despedir de daran el porcentaje de lo que esta en el contrato asi lo an echo a compañeros viernes 22 de noviembre de 2013 12:20 Procuraduría: Verónica: lo q debe aumentar es el salario mínimo. Si tu percibes más del salario mínimo no hay obligación de q el patrón te lo aumente. viernes 22 de noviembre de 2013 12:26 Procuraduría: César Ángeles: se debe hacer un cálculo aritmético, por lo q te recomiendo q acudas a la procuraduría de la defensa del trabajo para q te lo realicen. No olvides llevar contigo tus últimos recibos de pago. viernes 22 de noviembre de 2013 12:27 Procuraduría: Carlos tu inquietud es por si te llegan a despedir o las cotizaciones al IMSS? Por q si es por q te puedan despedir, tu liquidación sería con tu salario real, por q tienes como acreditar tu salario con ese depósito en la cuenta. También hay q checar si tu salario es integrado. Es decir percibes sólo tu salario o también hay comisiones, bonos o alguna gratificación. De ser así se entendería q con el sueldo base se realizaría el cálculo de tu finiquito. La empresa x si sola al parecer no hará la modificación así q puedes acudir al IMSS e incluso a infonavit y con tu estado de cuenta acreditas cual es tu salario actual y entonces el IMSS hará lo correspondiente. viernes 22 de noviembre de 2013 12:37 chava: holaaaaa mi preguntan es porque fui a perdir trabajo y me dijeron si queria hacer contrato por honorarios o contrato civil. En que consiste estos contratos? En trabajos anteriores solo he presentado mi solicitud y documentacion requerida viernes 22 de noviembre de 2013 12:42 Raquel: Donde esta ubicada la procuraduria de la defensa del trabajo? viernes 22 de noviembre de 2013 12:44 LUMI: Buenos días, trabajo en un hotel como cocinera, pero el gerente se dirige hacia mi persona con groserías, que puedo hacer???? Chat: “Asesoría jurídico laboral” Fecha: 22 de noviembre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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viernes 22 de noviembre de 2013 12:44 Moderador: En diez minutos daremos por concluído nuestro chat, invitamos a los usuarios a realizar una última pregunta. viernes 22 de noviembre de 2013 12:50 Procuraduría: Chava. El nombre correcto de contrato por honorarios sería contrato por prestación de servicios profesionales y su pago sería por honorarios. Y el contrato civil pueden ser varios. Pero ninguno sería por relación laboral así q debes decir q ninguno de los dos q quieres un contrato laboral. viernes 22 de noviembre de 2013 12:50 Procuraduría: Raquel al final publicaremos las direcciones. Gracias. viernes 22 de noviembre de 2013 12:53 Procuraduría: Lumi puedes solicitar la rescisión laboral, acreditando la causal q le dio origen. viernes 22 de noviembre de 2013 12:54 VERONICA: si trabajamos de lunes a sabado lunes de 8 a 6 y sabado de 8 a 2 y solo una hora de comida, estamos laborando mas de lo debido, que podemos hacer en esos casos? viernes 22 de noviembre de 2013 12:58 carlos: Buenos días, quisiera saber en donde me puedo quejar en contra de la procuraduría del trabajo, ya que tengo una demanda laboral, sin embargo ya tengo mas de un año e audiencias y la persona que esta en la mesa apoya a la empresa demandada, ya que he demostrado que tenia 25 años de trabajo y que la empresa me corrió viernes 22 de noviembre de 2013 12:58 Chava: me podria decir si el contrato por honorarios es igual a contrato civil por favor viernes 22 de noviembre de 2013 12:58 Procuraduría: Carlos, es necesario q precises tu pregunta y si la procuraduría te representa, porq las mesas son de la junta y es independiente de la representación que proporciona esta procuraduría. viernes 22 de noviembre de 2013 1:04 Procuraduría: Chava el contrato por honorarios es un contrato civil. viernes 22 de noviembre de 2013 1:06 Procuraduría: Verónica: debes demandar tiempo extraordinario. viernes 22 de noviembre de 2013 1:07 Procuraduría: Muchas gracias, para cualquier duda quedamos a sus órdenes en: ASESORÍA LABORAL VÍA TELEFÓNICA GRATUITA 01 800 770 22 33 TOLUCA ESTADO DE MÉXICO Dirección: Calle Rafael M. Hidalgo 301, Segundo Piso., Col. Cuahutémoc, C.P. 50130, Toluca, México Teléfonos: ( 722 ) 2 76 09 50 al 58 [email protected] TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO Dirección: Calle Av. San Ignacio 2, Col. Los Reyes Iztacala,C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, México Teléfonos: 55 53 18 89 50 al 58 ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO Dirección: Calle Nicolás Bravo sin número, Col. La Mora,C.P. , Municipio Ecatepec de Morelos, México Teléfonos: 55 57 70 84 18

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CUAUTITLÁN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO Dirección: Calle 1° De Mayo, Esq. Av. Los Reyes sin número, Col. Centro de Servicios Administrativos Col. Centro Urbano,,C.P. , Municipio Cuautitlán Izcalli, México Teléfonos: 55 58 68 88 45 LOS REYES LA PAZ ESTADO DE MÉXICO Dirección: Calle Carretera Libre México ?Texcoco, Km. 22.5 sin número, Col. La Magdalena Atlicpac, C.P. Municipio La Paz, México Teléfonos: 55 26 32 45 10 viernes 22 de noviembre de 2013 1:08 Moderador: Agradecemos a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo el haber contestado las preguntas. A todos nuestros lectores los invitamos a seguir participando en los blogs y en los próximos chats que tendremos en el portal de Internet del Gobierno del Estado de México. También nos pueden contactar por twitter en www.twitter.com/edomex ó @edomex además en nuestra página de Facebook http://www.facebook.com/gobierno.edomex Hasta una próxima ocasión viernes 22 de noviembre de 2013 1:17

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