Chat: Guarda y Custodia de Menores

Chat: “Guarda y Custodia de Menores” Moderador: Buen día, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública, quienes estarán

1 downloads 105 Views 224KB Size

Story Transcript

Chat: “Guarda y Custodia de Menores” Moderador: Buen día, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública, quienes estarán dando Asesoría en "Guarda y Custodia de Menores" ¡Bienvenidos! El chat comienza a las 11:00 a.m. martes 28 de enero de 2014 10:19 Instituto de la Defensoría Pública: Buen día, el Instituto de la Defensoría Pública les da la más cordial bienvenida al presente chat, hoy charlaremos sobre el tema "Asesoría legal de guarda y custodia de menores". Bienvenidos! No omitimos recordar a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. martes 28 de enero de 2014 10:53 Virginia: Hola buenos días, voy a divorciarme y tengo 3 hijas de 23, 13 y 5 años de edad, puede mi esposo quedarse con alguna de ellas? yo quiero tenerlas conmigo pero el puede pelearlas? martes 28 de enero de 2014 11:14 Guest: Hola, buenos días, quisiera saber a que edad un joven puede decidir con quién estar ? (Papa o mama) ya esta consumado el divorcio y la mama obtuvo la patria, pero esta joven sufre de violencia con ella. Gracias martes 28 de enero de 2014 11:18 CLAUDIA: UNA PREGUNTA. YO E DIVORCIÉ HACE YA 8 AÑOS. Y EL PADRE DE MIS HIJOS SÓLO DIO PENSIÓN POR UN AÑO. AL PRICIPIO LOS VEÍA PERO AHORA YA NO. NI UNA LLAMADA. TENGO LA OPORTUNIDAD DE IRME AL EXTRANJERO PERO ÉL SE NIEGA A FIRMAR LOS PASAPORTES... QUÉ PUEDO HACER? martes 28 de enero de 2014 11:19 Instituto de la Defensoría Pública: Virginia, para determinar la guarda y custodia de menores dentro de un juicio se aplican las disposiciones siguientes: los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor; mayores de diez años pero menores de catorce, son escuchados por el Juez, y éste decide en base a sus manifestaciones; mayores de catorce años podrán elegir con que padre quedarse. El padre puede solicitar la guarda y custodia, pero difícilmente se le concedería. martes 28 de enero de 2014 11:19 JANETH: BUEN DÍA, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, NO HE INICIADO LOS TRAMITES DE DIVORCIO DESDE EL MES DE OCTUBRE MI ESPOSO SE FUE DE LA CASA ... Y SOLO VE A LOS NIÑOS UN RATO EL FIN DE SEMANA PUEDE PELEAR LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS.... martes 28 de enero de 2014 11:20 Instituto de la Defensoría Pública: Guest, a partir de los catorce años, los menores pueden decidir con que progenitor quedarse. martes 28 de enero de 2014 11:20 Gabriel: Buenos días mi mujer lleva 2 días que no regresa a casa y se llevo a mi hija de 1 año 8 meses según se fue a una fiesta con su familia es posible pedir la custodia de mi hija martes 28 de enero de 2014 11:22 Instituto de la Defensoría Pública: Claudia, puede solicitar ante el Juzgado Familiar, la autorización para que el menor pueda salir del país, dicho trámite es a través de abogado. martes 28 de enero de 2014 11:23 Guest: HOLA BUENOS DIAS AL DIVORCIARME EL JUEZ ESTIPULO DIAS DE VISITA AL IGUAL QUE PENSION ALIMENTICIA, PERO POR MAS DE 2 AÑOS EL NUNCA CUMPLIO DESPUES DE TODO ESTE TIEMPO EL PUEDE RECLAMAR O PIERDE LOS DERECHOS AL IGUAL QUE LOS BENEFICIOS? martes 28 de enero de 2014 11:24 Instituto de la Defensoría Pública: Janeth, ámbos padres tienen derecho a solicitar la guarda y custodia de los menores, sin embargo, te menciono que nuestra ley contempla un beneficio para que la madre ostentar la misma. martes 28 de enero de 2014 11:25 Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

1

MARY: HOLA BUEN DIA TENGO TRES HIJOS UNO DE 13, DE 13 Y UNA NIÑA DE 6. PERO SU PAPA SE FUE A ESTADOS UNIDOS (SE CASO Y TIENE 2 HIJOS)Y NO SE SI PUEDA QUITARME A LOS NIÑOS Y LLEVARSELOS. TAMBIEN A LOS NIÑOS NO LOS AYUDA ECONOMICAMENTE DESDE HACE 5 AÑOS.SI PUEDE QUITARMELOS? martes 28 de enero de 2014 11:25 Instituto de la Defensoría Pública: Gabriel, por la edad de la menor es un poco difícil, ya que la ley otorga un beneficio a la madre para ostentar la guarda y custodia, pues la ley presume que a esa edad, los menores necesitan cuidados maternos. martes 28 de enero de 2014 11:28 Instituto de la Defensoría Pública: Solicitamos atentamente a nuestros usuarios ingresen algún nombre para brindarles atención oportuna y personalizada, evitando con ello confusiones. martes 28 de enero de 2014 11:30 CLAUDIA: EL TRÁMITE ES A TRAVÉS DE UN ABOGADO, OK. LA COSA ES QUE COMO MUCHAS MADRES "SOLTERAS" COMO YO NO PODEMOS DARNOS EL "LUJO" DE PAGAR UN ABOGADO. NI MODO. GRACIAS. ME QUEDO EN LAS MISMAS martes 28 de enero de 2014 11:30 Instituto de la Defensoría Pública: Guest, por haberse establecido dentro de un juicio las prestaciones correspondientes se encuentran vigentes, tanto los derechos y las obligaciones; las cuales se puede solicitar que se cumplan en cualquier momento, en el caso de la pensión alimenticia se pueden liquidar las pensiones adeudadas, en el caso de las convivencias, se puede solicitar que se lleven a cabo las mismas. martes 28 de enero de 2014 11:33 MARY: PERDON MIS HIJOS SON DE 13,11 Y 7 AÑOS (TODOS EN ESTE AÑO CUMPLEN 14,12 Y 8 AÑOS). Y TAMBIEN PUSE UNA DEMANDA PARA PENSIÓN Y EL NO LA RESPETO. Y AHORA QUIERE BENIR POR LOS NIÑOS Y LLEVARSELOS. martes 28 de enero de 2014 11:33 Instituto de la Defensoría Pública: Mary, buen día, tienes que iniciar un juicio de guarda y custodia para que ésta, se determine formal y jurídicamente a tu favor, dicho trámite se realiza a través de abogado patrono ante los Juzgados familiares. martes 28 de enero de 2014 11:35 ANA: CUANTO TIEMPO ESTA VIGENTE PUEDEN ESTAR VIGENTES LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES? martes 28 de enero de 2014 11:37 Instituto de la Defensoría Pública: Claudia, el Instituto de la Defensoría Pública te puede asignar a un Defensor Público para que tu trámite sea totalmente gratuito, puedes acudir a nuestra Dirección Regional más cercana a tu domicilio, nos podrías indicar en que Municipio vives por favor. martes 28 de enero de 2014 11:37 airam: Como puedo solicitar la guardia y custodia de mi nieto ya q el teniendo ocho años edta viviendo violencia fisica y psicologica x oarte de su padrastro y la mama no quiere verlo asi ya se hablo con ella q es lo mejor para el niño y no lo acepta es mas ella en un arrebato lo dejo estando internado el niño en el hospital yo lo llevr x q lo dejo quedsrse un dia conmigo y se enfermo pienso yo q por el estres ya lo llevo al medico y lo canalizaron al psivologo pero no lo dejan hablar ya q la mama cuenta su version q nodotros como abuelos le estamos imfluenciando para q se quede cin nodotrod martes 28 de enero de 2014 11:37 JANETH: GRACIAS POR LA CONTESTACION, PERO ME PODRIAN DECIR A DONDE PUEDO ACUDIR PARA QUE ME AYUDEN CON MI TRAMITE DE DIVORCIO YA QUE NO PUEDO SOLVENTAR LOS GASTOS DE UN ABOGADO martes 28 de enero de 2014 11:38 Bety: yo aun no me he divorciado y tengo un hijo de 15 años, segun los comentarios veo que ya esta en edad de decidir con quien quedarse, pero para elegir a su padre, este debe cumplir con ciertos requisitos es decir, tener una casa, un trabajo, etc. ? martes 28 de enero de 2014 11:39 Instituto de la Defensoría Pública: Mary, en tanto no se determine la guarda y custodia ante un Juez, sí se los puede llevar, ya que como padre tiene el mismo derecho, por eso es tan importante que inicies tu juicio de guarda y custodia, ya que una vez determinada la guarda y custodia provisional, Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

2

en caso de llevárselos, incurre en un delito. martes 28 de enero de 2014 11:39 Instituto de la Defensoría Pública: Ana, los derechos y obligaciones relativas a pensión alimenticia, guarda y custodia, así como convivencias; que son determinados en un juicio siempre van a estar vigentes, hasta que no exista alguna sentencia que los modifique, o bien, que los menores cumplan la mayoría de edad. martes 28 de enero de 2014 11:41 eduardo: hola buenos dias un amigo tiene un problema se disgusto con su esposa y ahora ella no deja que el vea a su hija de apenas un año, no estan casados pero vivian en union libre, mi pregunta es puede el iniciar un juicio para poder ver a su niña??? martes 28 de enero de 2014 11:44 Instituto de la Defensoría Pública: Airam, puede iniciar un juicio de pérdida de la patria potestad y como consecuencia la guarda y custodia, en donde, previo juicio, un Juez determinará con quien se quedará el menor, velando siempre por su bienestar. martes 28 de enero de 2014 11:44 Instituto de la Defensoría Pública: Invitamos a nuestros usuarios a recibir asesoría jurídica personalizada en nuestras tres Direcciones Regionales: TOLUCA, República de Belice No. 109, Col Américas, Toluca, Estado de México. ZONA ORIENTE, Adolfo López Mateos No. 36, Col. Centro, Ecatepec, Estado de México. ZONA NORORIENTE, Periférico No. 63, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. martes 28 de enero de 2014 11:47 Instituto de la Defensoría Pública: Janeth, puedes acudir a nuestra Dirección Regional más cercana a tu domicilio, en donde en caso de ser procedente se te puede asignar a un Defensor Público para que tu trámite sea gratuito, nos podrías indicar el municipio en el que vives por favor. martes 28 de enero de 2014 11:49 Instituto de la Defensoría Pública: Bety, no necesariamente, los menores de catorce años, pueden ejercer el derecho a decir libremente con que progenitor quedarse, sin que exista algún requisito, y su decisión debe ser totalmente respetada. martes 28 de enero de 2014 11:51 Instituto de la Defensoría Pública: Eduardo, efectivamente, puede iniciar un juicio para solicitar las visitas y convivencias, por la edad de la menor, la madre tendrá la guarda y custodia, así mismo se fijará un régimen de visitas y convivencias para que el padre pueda ver a su hija. martes 28 de enero de 2014 11:53 Instituto de la Defensoría Pública: Invitamos a nuestros usuarios a recibir asesoría jurídica personalizada en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales, en donde, en el caso de ser procedente se les puede asignar a un Defensor Público, para que la tramitación de su juicio sea totalmente gratuito. martes 28 de enero de 2014 11:55 ANA: SI POR ELEMPLO PASARAN 15 AÑOS DESPUES DE ESE TIEMPO PUEDO PEDIR EL ACUMULADO DE LA PENSION ALIMENTICIA? martes 28 de enero de 2014 11:58 JANETH: GRACIAS, VIVO EN METEPEC martes 28 de enero de 2014 11:58 Bety: mi pregunta es porque desde que nos separamos hace 5 años, no aporta ninguna manutención, puesto que segun el no trabaja y no tiene un lugar estable donde vivir. Aun asi podria pedir la custodia de mi hijo? cuando yo soy la que lo provee y lo ha mantenido al menor martes 28 de enero de 2014 11:59 Instituto de la Defensoría Pública: Ana, así es, la pensión alimenticia se puede liquidar en su totalidad, cuando existió incumplimiento, sin embargo, no es recomendable esperar tanto tiempo para solicitar las pensiones alimenticias vencidas. martes 28 de enero de 2014 12:02 Instituto de la Defensoría Pública: Janeth, puedes acudir a nuestra Dirección Regional Toluca, ubicada en República de Belice No. 109, Col. Américas, Toluca, en donde te atenderemos con gusto. martes 28 de enero de 2014 12:03 Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

3

MARY: ENTONCES INICIO EL JUICIO POR GUARDIA Y CUSTODIO DE MIS HIJOS. Y POR LO DE LA PENSIÓN COMO LE HAGA ES QUE CUANDO LO DEMANDE LO ARRESTARON Y SUS PAPAS ME BINIERON A DECIR QUE SI EL NO RESPONDIA. ELLOS SE IVA HACER CARGO DE SUS NIETOS Y OTORGUE EL PERDON. PERO LA LIC. LE DIJO QUE EL TENIA QUE CUMPLIR. PERO LUEGO SE FUE. Y AHORA TENGO QUE HACER OTRA DEMANDA PARA QUE ME PAGUE LOS AÑOS QUE NO ME HA DADO O QUE TENGO QUE HACER?. martes 28 de enero de 2014 12:08 Instituto de la Defensoría Pública: Bety, el hecho de que el progenitor no tenga trabajo, ni un lugar estable para vivir, no le exhime de la obligación alimentaria, puedes iniciar un juicio de pensión alimenticia; sin embargo, tiene derecho a solicitar la guarda y custodia, por ser el padre. El C. Juez, previo procedimiento determinará quien ostentará la guarda y custodia, respetando la decisión del menor por contar con 15 años de edad. martes 28 de enero de 2014 12:09 Guest: hola buenas tardes, mi esposo no me da dinero para mi niño el tiene 5 años pero mi esposo no esta trabajndo y me dicen que no le pueden hacer nada para que me de es verdad esto? tengo 5 meses separado de el y apenas voy a tramitar el divorcio, que puedo hacer para que me de dinero y me den la custodia? martes 28 de enero de 2014 12:12 Instituto de la Defensoría Pública: Mary, si no se encuentra establecida la guarda y custodia, tienes que iniciar dicho juicio, en relación a la pensión, como ya fue establecida puedes solicitar que se liquiden las pensiones alimenticias adeudadas. martes 28 de enero de 2014 12:13 ANA: COMO PUEDE OBLIGAR LA LEY A UN PADRE QUE NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS ? martes 28 de enero de 2014 12:14 Instituto de la Defensoría Pública: Guest, el hecho de que tu esposo no tenga trabajo, no le exhime de la obligación de proporcionar alimentos; tienes que iniciar un juicio de pensión alimenticia, guarda y custodia, en donde en Juez, o bien dichas prestaciones se pueden solicitar dentro de tu juicio de divorcio. martes 28 de enero de 2014 12:22 Instituto de la Defensoría Pública: Ana, si las obligaciones que refieres fueron establecidas por un Juez, solo tienes que solicitar su cumplimiento ante el Juzgado correspondiente, nos podrías iniciar en específico a que obligaciones te refieres. martes 28 de enero de 2014 12:25 Guest: YO SOLICITE PENSIONES ADEUDADAS CUANDO HICE EL TRAMITE Y EL JUEZ NO PROCEDIO CON LA PETICION martes 28 de enero de 2014 12:26 Instituto de la Defensoría Pública: Ana, puedes intentar de nuevo dicho trámite, te invitamos a recibir asesoría jurídica personalizada presentando copias de tu expediente, en nuestra Dirección Regional más cercana a tu domicilio martes 28 de enero de 2014 12:31 andrea: y en donde empiezo la demanda de divorcio, en el DIF? o en donde mi esposo tiene como 2 meses sin darme dinero y aun asi el quiere venir por el niño, y hasta ahorita yo se lo eh prestado pero que pasa si no se lo presto, y el se justifica que no tiene trabajo y no puede dar pero yo estoy muy apurada porque no tengo dinero el niño esta en el kinder y casi no puedo darle lo que me piden incluso el no pago ni las mensualidades del kinder que puedo hacer martes 28 de enero de 2014 12:33 Instituto de la Defensoría Pública: Andrea, tienes que iniciar tu juicio de divorcio incausado a través de abogado, puede ser abogado del DIF, o puedes acudir a nuestra Dirección Regional más cercana a tu domicilio, en donde, en caso de ser procedente se te puede asignar a un Defensor Público para que tu trámite sea totalmente gratuito. Dentro de dicho juicio se establecerá la pensión alimenticia, guarda y custodia, así como convivencias. martes 28 de enero de 2014 12:38 Instituto de la Defensoría Pública: Andrea, nos podrias indicar en que municipio te encuentras viviendo. Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

4

martes 28 de enero de 2014 12:39 andrea: si soy de aguascalientes y si me urge mucho martes 28 de enero de 2014 12:40 Guest: El papa de mi hija de 2 meses me lo quito ta meti la demanda el dia de hoy fuimos al domicilio donde se encontraba con el notificador y la orden para poder entrar al dom. Pero a el ya habia comprado alguna autoridad y lê informaron de esto por lo cual al llegar ya no se encontraba y los muebles los taparon con sabanas comi si nadie viviera ahi, que podemos haver nos urge recuperar a mi hija martes 28 de enero de 2014 12:45 Bety: Cuanto dura un juicio de guarda y custodia? martes 28 de enero de 2014 12:45 Abuela: Quisiera me orientaran en lo siguiente: Mi hijo tuvo una hija con una persona hace 4 años, ellos realizaron un convenio en un centro de mediacion y conciliacion del estado de México, hace aproximadamente un año 2 meses ella se cambio de casa y no la localizaba mi hijo, en casa de su mama no le decian en donde estaba y mi hijo dejo de depositar la pension. En el convenio se estipulaba que ella ejercia la Guarda custodia de la niña, pero ambos la Patria Potestad. Se le ha pedido de muchas formas via telefonica que se llegue a un acuerdo y nada hay alguna forma de que la ley ayude a mi hijo a volver a ver a su hija? y de que ambos ejerzan la guarda custodia compartida, o mi hijo ya la perdio al haber firmado el mencionado convenio? martes 28 de enero de 2014 12:47 Moderador: En diez minutos daremos por concluído nuestro chat., invitamos a los usuarios a realizar una última pregunta. martes 28 de enero de 2014 12:50 Instituto de la Defensoría Pública: Andrea, puedes acudir al Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del estado de Aguascalientes, o en su defecto al DIF de Aguascalientes, ya que nosotros somos una Institución del Estado de México. martes 28 de enero de 2014 12:50 Instituto de la Defensoría Pública: Guest, tienes que continuar con tu juicio de reincorporación de menor, ya que es la única manera de recuperarla, tienes que ubicar su nuevo domicilio y proporcionarlo al Juzgado para que sea emplazado. martes 28 de enero de 2014 12:52 Instituto de la Defensoría Pública: Bety, no se puede determinar el tiempo del juicio, ya que todos son diferentes, también depende de la carga de trabajo del Juzgado y de la celeridad del abogado. martes 28 de enero de 2014 12:54 NORMA FILOMENA: Si mi Esposo es una persona violenta y ya en 2 ocasiones le he levantado una demanda por ello, si me salgo de mi casa y mi hija de 12 AÑOS no quiere venir conmigo, es cierto que el DIF la recoge? martes 28 de enero de 2014 12:55 Instituto de la Defensoría Pública: Abuela, el convenio firmado que refiere, tiene validez por haberse celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación, ya que es una Institución de Poder Judicial, tiene que ubicar el domicilio de la madre, para solicitar que se ejecute dicho convenio en cuanto hace a las convivencias. martes 28 de enero de 2014 12:56 ABUELA: OK Gracias martes 28 de enero de 2014 1:00 Instituto de la Defensoría Pública: NORMA FILOMENA, la guarda y custodia tiene que ser resuelta en un juicio ante los Juzgados Familiares, en primer lugar tienen derecho a ejercerla los padres, en caso de que sea perjudicial para los menores, el C. Juez determinará la persona que se hará cargo de los menores, velando siempre por su bienestar. martes 28 de enero de 2014 1:00 Instituto de la Defensoría Pública: Abuela, estamos a tus órdenes, que tengas una excelente tarde. martes 28 de enero de 2014 1:01 Instituto de la Defensoría Pública: El Instituto de la Defensoría Pública, agradece a nuestros usuarios por su participación en el presente chat relativo a "Asesoría legal de guarda y custodia", deseándoles a todos que tengan una excelente tarde. Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

5

No omitimos mencionar que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. martes 28 de enero de 2014 1:03 Moderador: Agradecemos al Instituto de la Defensoría Pública, el haber contestado las preguntas. A todos nuestros lectores los invitamos a seguir participando en los blogs y en los próximos chats que tendremos en el portal de Internet del Gobierno del Estado de México. También nos pueden contactar por twitter en www.twitter.com/edomex ó @edomex además en nuestras páginas de Facebook http://www.facebook.com/gobierno.edomex ¡Hasta una próxima ocasión! martes 28 de enero de 2014 1:03

Chat: Guarda y Custodia de Menores. Fecha: 28 de enero 2014 http://www.edomex.gob.mx

6

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.