Chat: Guarda y custodia de menores

Chat: “Guarda y custodia de menores” Moderador: Buenos días, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública acerca de Gua

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Chat: “Guarda y custodia de menores” Moderador: Buenos días, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública acerca de Guarda y custodia de menores. ¡Bienvenidos! martes 8 de octubre de 2013 11:02 Moderador: AVISO: Este chat es sólo para consultar a los abogados respecto al tema de Guarda y custodia de menores. martes 8 de octubre de 2013 11:05 MARIA: QUE SUCEDE CUANDO LOS PADRES SON DIVORCIADOS LA CUSTODIA TOTAL ES EL PAPA PUES LA MADRE SE FUE Y ABANDONO A LOS HIJOS, DESPUES DEL DIVORSIO PAAN ALGUNOS AÑOS EN LOS QUE EL PADRE SE HACE CARGO TOTAL POR EL ACUERDO DEL DIVORSIO LEGAL DE LA CUSTODIA TOTAL DE LOS NILOS PERO AL CUMPLIR UNO DE LOS HIJOS 12 AÑOS QUIERE IRSE A VIVIR CON SU MAMA Y LEGALMENTE CON DOCUMENTO Y LIC. LO HACEN Y ELLA TIENE LA CUSTODIA TEMPORAL POR UN CICLO ESCOLAR, AL TERMINO DE ESTE SE REVOCA Y DE NUEVO TIENE LA CUST TOTAL EL PADRE QUE PROCEDE PARA QUE SI EN UN MOMENTO DADO UNO DE LOS HIJOS DESEE VIVIR DEFINITIVAMENTE CON LA MADRE, ES POSIBLE GRACIAS martes 8 de octubre de 2013 11:07 Perla: hola buenos días, la guarda y custodia es lo mismo que la patria potestad martes 8 de octubre de 2013 11:08 Moderador: María y Perla buenos días! Bienvenidas a este chat. Les pedimos unos minutos más a que los expertos ingresen a esta sala y contesten sus preguntas por favor. martes 8 de octubre de 2013 11:08 Guest: hola buenos dias. trate de emplacar un auto en el municipio de atizapan de zaragoza el dia de hoy pero me cobran las tenencias del 2010 a la fecha siendo que el auto se dio de baja en el 2010 ademas me cobram el cambio de propietario martes 8 de octubre de 2013 11:08 Moderador: Guest: Hola, este chat es exclusivamente para el tema de Guarda y Custodia de Menores. Te pedimos te comuniques a Atención al Contribuyente de lunes a viernes de 9am a 6pm a este teléfono: 01800.715.4350 o escribe: [email protected] martes 8 de octubre de 2013 11:11 Guest: HOLA BUENA TARDE YA HAY EXPERTOS EN LA SALA? martes 8 de octubre de 2013 11:12 Moderador: Este chat es sólo para consultar a los abogados respecto al tema de Guarda y custodia de menores. En un momento más ingresarán los expertos, les pedimos esperar un poco por favor. martes 8 de octubre de 2013 11:13 jannet: hola buen dia, mi pregunta es: cuando la mama de los pequeños tiene la gurda y custodia y no cumple con las oredenes de la juez q se puede hacer? martes 8 de octubre de 2013 11:13 Instituto de la Defensoría Pública: Buenos días, bienvenidos a nuestro chat y una disculpa por la demora, nos ponemos a sus ordenes para contestar sus dudas y sus preguntas acerca del tema, gracias por acompañarnos. martes 8 de octubre de 2013 11:21 Moderador: ¡Bienvenidos abogados, comencemos! En la parte superior tienen ya algunas preguntas pendientes por responder, les pedimos las revisen y puedan responder lo más pronto posible para reponer el tiempo, por favor. martes 8 de octubre de 2013 11:23 jannet: en lo que les expongo es que: la juez dictamino que el padre de los niños tendria derecho a verlos todos los dias miercoles y el 1 y 3 fin de semana de cada mes martes 8 de octubre de 2013 11:25 jannet: por lo cual la mama de los niños no permite que el padre de los mismos los vea cada miercoles y solo lo deja que los vea 1 ves aL MES y en ocaciones demora hasta 2 meses para permitirle verlos martes 8 de octubre de 2013 11:25 Ma. de Jesus: Buenos días, mi pregunta es: el juez me otorgo la guarda y custodia de mi hijo menor de 5 Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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años, como le puedo hacer para que tambien me otorgen la patria potestad, el padre no convive con el, no le da la pension que se acordo, en una palabra ya se olvido de el martes 8 de octubre de 2013 11:25 SANDRA L: CUANDO EL RESPONSABLE DE LA GUARDA Y CUSTODIA EN LUGAR DE CUIDARLO DE QUE VIVAN CON EL, ES SOLO PARCIAL PUES LEL VIVE CON SU NUEVA PAREJA EN OTRO LUGAR Y LOS NIÑOS PERNOCTAN NE LA CASA DE LOS ABUELOS Y ELLOS SE HACEN CARGO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO, QUE DEBE HACERSE LEGALMENTE martes 8 de octubre de 2013 11:26 Instituto de la Defensoría Pública: HOLA MARIA BUENOS DIAS, MIRE SI ES POSIBLE QUE LA CUSTODIA PUEDA OTORGARSELE. LAS SENTENCIAS O CONVENIOS QUE SE RESUELVEN O SE LLEVAN A CABO POR LO QUE HACE A CUSTODIAS, PUEDEN SER MODIFICADAS CUANTAS VECES CMBIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXISTIAN EN EL TIEMPO EN QUE SE FIJARON. Y SI POR ALGUNA CAUSA EN LA ACTUALIDAD SUS HIJOS DESEAN VIVIR CON USTED, SE PUEDE INICIAR UN JUICIO DE MODIFICACION DE CUSTODIA ANT EL JUEZ COMPETENTE DE LO FAMILIR DONDE VIVEN LOS NIÑOS. Y ACREDITAR ESAS CAUSAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CONSTANTEMENTE EMITE JURISPRUDENCIAS BUSCANDO SIEMPRE EL BIENESTAR DE LOS MENORES, Y SI USTED ACREDITA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA EMITIR UNA SENTENCIA ANTERIOR Y POR LA CUAL SE LE OTORGO LA CUSTODIA AL PADRE, YA CAMBIARON EN BENEFICIO DE USTED Y LOS HIJOS, CLARO QUE LO PUEDE INTENTAR. martes 8 de octubre de 2013 11:28 Moderador: AVISO: Este chat es sólo para consultar a los abogados respecto al tema de Guarda y custodia de menores. NO responderemos preguntas de otros asuntos o trámites. Favor de dirigirse al Twitter del Gobierno del Estado de México en www.twitter.com/edomex o al Facebook: http://www.facebook.com/gobierno.edomex martes 8 de octubre de 2013 11:28 CARLOS: hola buen día después de tanta charla hemos decidido divorciarnos, yo estoy de acuerdo en que la GUARDA Y CUSTODIA de mis dos hijos quede a cargo de su madre Y AMBOS tengamos la patria potestad, sin embargo mi duda es al momento de solicitar el divorcio y tener derecho de REGIMEN DE CONVIVENCIA tengo que GARANTIZAR alimentos por algún tiempo? martes 8 de octubre de 2013 11:30 Instituto de la Defensoría Pública: PERLA, La patria potestad y la guarda y custodia no son los mismo. Ambos padres al momento de regsitrar a sus hijos ante el Oficial del Registro Civil, adquieren derechos y obligaciones: El de alimentarlos, cuidarlos, velar por sus intereses, por su bienestar, a darles un hogar libre de violencia, darles estudio. etc. Pero cuando esas obligaciones no pueden compartirlas juntos, porque se encuentran separados, entonces, es que la ley permite que sólo uno de ellos ejerza la custodia; tambien convenirse, ponerse de acuerdos para saber quién de los padres va a tener la custodia y quién podrá convivir con los hijos, buscando siempre cada uno por cada lado el bienestar para ellos. martes 8 de octubre de 2013 11:34 Instituto de la Defensoría Pública: Jannet, cuando la madre de los menores a quién se le otorgó la custodia no cumple con lo establecido en la sentencia , se puede solicitar ante dicho Juzgador se obligue a ésta al cumplimiento a través de las medidas de apremio. Es decir, a través de una promoción se le hace saber al Juez el incumplimiento a la convivencia en los términos establecidos en la sentencia, el juez ordena que personal del Juzgado en compañía del padre corrobore el cumplimiento e incumplimiento a dicha convivencia, y si dicho personal que en la mayoría de las ocasiones lo es el Notificador del Juzgado le corrobora al Juez que no se está dando la convivencia en los términos que se fijó, se le aplican las medidas de apremioq ue establece la legislación procesal civil, como es una multa de hasta cien dias de salario mínmo, y en algunas ocasiones es el arreto hasta por treinta y sei horas (art 1.124 del código procesa civil) ; para el caso de que a pesar de las imposiciones de dichas medidas de apremio la madre hace caso omiso, se puede solicitar a través de un nuevo juicio, la modificación a dicha sentencia para que la custodia que se le otorgó a la madre se le revoque. Ya en casos más duros, se puede iniciar una denuncia penal por sustracción de menor, dado que dicho delito no nada más castiga a aquel progenitor que no entrega al hijo sino también a aquel que no permite la convivencia de los menores con su pade. Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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martes 8 de octubre de 2013 11:41 Perla: o sea que la patria potestad la tienen ambos padres aunque estén divorciados, y la guarda y custodia sólo le pertenece a uno de ellos es así??? martes 8 de octubre de 2013 11:41 jannet: de echo el dia que mi hermano los recibe los niños platican que su mama nunca esta con ellos ya que se va con su actual pareja y los deja encerrados, ya en tres ocaciones agredieron al papa de los niños junto con la familia que lo acompañaba a entregarlos ya que los niños se pusieron inquietos y pedian llorando que no los llevaramos con su mama, ya que nen esas ocaciones se han encontrado tanto a la mama como a la pareja en estado de ebriedad y al agredir se encuentran con varias personas incluyendo la familia de ella en la misma situacion las cuales han agredido tanto verval como fisicamente a nosotros como familia paterna martes 8 de octubre de 2013 11:41 Moderador: Jannet y Perla: Hay otras preguntas pendientes, les pedimos esperen a que les respondan su segundo cuestionamiento. martes 8 de octubre de 2013 11:41 Instituto de la Defensoría Pública: Ma. de Jesús; buenos días; Mire para la perdida de la patria potestad tendrá que iniciar un juicio donde acredite que dada la omisión y desinterés del padre para convivir con su hijo y el de proporcionar una pensión alimenticia que le fue determinada y fijada por su Juez de lo familiar, esto ha provocado o ha pueso en peligro la estabilidad emocional y de seguridad de su hijo. No obstante a lo anterior, dada las reformas que ha habido velando siempre el interés del menor, dicha "patria potestad" se recupera si el padre convive con su hijo y otorga la pensión alimenticia . Todo esto tendrá que acreditarlo en un juicio. martes 8 de octubre de 2013 11:44 Instituto de la Defensoría Pública: SANDRA: Quiero entender que el responsable de la guarda y custodia la tiene porque se la otorgó un Juez de lo Familiar o en su defecto, se determinó a través de un convenio judicial o celebrado ante el Centro de Mediación; en virtud de ello, habrá de iniciarse un juicio de modificación de la sentencia o convenio debiendo acreditar dicha situación. Actualmente los juicios son relativamente rápidos, y en mchos de los casos los Jueces tienen la obligación de incljuso escuchar a los menores dependiendo de la edad que éstos cuenten, por lo que si ellos a través de una plática que sostengan con el Juez le refieren dicha situación, además de los testigos que se presenten desde luego podrá modificarse dicha custodia. martes 8 de octubre de 2013 11:49 Sr. Marcos: Buenos dias! quiero preguntar si existe una ley para aquellos familiares directos que no se quisieron hacer responsables de un niño huerfano de padre y madre. o si influye el hecho de que el niño no quizo estar con ellos. y con este echo los familiares no tengan responsabilidad alguna. martes 8 de octubre de 2013 11:50 jannet: cuando ella tarda hasta 2 meses para permitirle a mi hermano ver a sus hijos de 3 y 4 años, ellos se encuentran con marcas de golpessobre todo al niño que es el amyor nos comenta que su mama le pega solo por decile que el quiere ver a su papa, en todas las veces que ella entrega a los niños los entrega sin bañar de dias atras y sin comer, de echo hace un mes que fue la ulgtima ves que los vimos el niño no comento que su mama ya le habia cambiado el nombre y que s martes 8 de octubre de 2013 11:50 jannet: y que ya tenia el apellido de la pareja de su mama y que mi hermano ya no es su papa que el es solo un sr al que le presta sus hijos, que ahora su papa es la actual pareja de ella martes 8 de octubre de 2013 11:50 Ma. de Jesus: Hasta que edad se ampara la patria potestad y la guardia y custodia martes 8 de octubre de 2013 11:50 Guest: MI ESPOSO SE FUE DESDE HACE 8 AÑOS Y MEDIO DEL PAIS, ME DEJO CON UNA HIJA QUE EN ESE ENTONCES TENIA 3 MESES DE NACIDA, NO ME HE DIVORCIADO DE EL, EN TAL CASO QUISIERA SABER SI LA GUARDIA Y CUSTODIA DE MI HIJA ME LA DARIAN AMI? martes 8 de octubre de 2013 11:50 Moderador: Estimados Usuarios de este chat: Les pedimos hagan su pregunta breve y clara en un solo mensaje por favor. martes 8 de octubre de 2013 11:51 Instituto de la Defensoría Pública: CARLOS: Efectivamente en todo tipo de separación en donde se Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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encuentren contemplados derechos de menores, deberá fijarse la pensión alimenticia que el deudor alimentario debe otorgar a favor de sus hijos y la garantía, sin embargo, la cuestión de pensión alimenticia y su garantía no es tema de este Chat. martes 8 de octubre de 2013 11:53 Instituto de la Defensoría Pública: Asi es Perla. Sólo se deja de tener la patria potestad a través de un juicio sobre su pérdida; no importa que estén separados, ambos padres deben convenir en cuanto a educación por ejemplo. Pero para otorgarle un permiso para ir a casa de uno de sus amigos, por decir algo, eso le compete a quién tiene la custodia. martes 8 de octubre de 2013 11:55 Instituto de la Defensoría Pública: JANNET, CUANTOS AÑOS TIENEN LOS NIÑOS? martes 8 de octubre de 2013 11:55 jannet: se ha recurrido a la notificado pero al ir con la juez ella comenta que se tiene que abrir un nuevo cao para poder pedir el cambio de guarda y custodia de los menores, de echo cuando ella corrio de la casa a mi hermano dias despues ella bieno a casa a entregarlos y dijo que mi hermano se los quedara que ella no aria nada en contra y que no los pediria, una smana despues ella llego con la orden de la juez de que se entregaran los niños bajo custodia de la madre, ya que ella argumento que mi hermano la golpeaba nunca le daba dinero y que el habia metido a una mujer a su casa cuando aun vivian juntos. cosa que todo fue totalmente contrario. martes 8 de octubre de 2013 11:56 CARLOS: gracias por su respuesta, aunque al final resulta demasiado escueta pues para una debida asesoría no es basta tres renglones tres líneas, en evidencia no es tema de chat, pero en evidencia una situación lleva a la otra, en fin gracias martes 8 de octubre de 2013 11:57 Perla: ok, muchas gracias por responder a mis preguntas buen día. martes 8 de octubre de 2013 11:57 Instituto de la Defensoría Pública: Sr. Marcos, desafortunadamente no existe una ley que castigue a algun familiar por no quererse hacer cargo de menores huerfanos de padre y madre; con independencia de que el niño no haya querido estar con ellos. martes 8 de octubre de 2013 11:57 Instituto de la Defensoría Pública: Janet, no es posible que el niño cuenta ahora con el apellido paterno de la actual pareja de su madre, ya que el nombre no puede modificarse por cuanto hace a los apellidos, ya que de haber sido asi debió de haberse llamado al progenitor de los menores. Si las circunstancias que refiere existen, su hermano tiene el derecho de poder demandar la modificación a l sentencia que otorgó la custodia de los menores en favor de su madre. martes 8 de octubre de 2013 12:00 Instituto de la Defensoría Pública: Los padres ejercen la patria potestad y como consecuencia la custodia de los hijos hasta que éstos cumplen los dieciocho años. Espero que con esto responda sus inquietudes Ma. de Jesús. martes 8 de octubre de 2013 12:01 Instituto de la Defensoría Pública: Guest. Dada la edad con la que cuenta su pequeña, Usted podrá iniciar un juicio de custodia, debiendo notificar al padre de su hija a través de edictos para el caso de que desconozca el domicilio de su residencia habitual. martes 8 de octubre de 2013 12:02 jannet: de echo todos los actos de violencia de ella hacia el padre de los menores y la familia paterna han sido en presencia de los menores, de echo hay videos que verifican como ella jalonea a sus hijos a la entrega de los mismos martes 8 de octubre de 2013 12:03 jannet: los niños tienen 3 y 4 años martes 8 de octubre de 2013 12:03 Guest: Hola buenos días: Tengo una sobrina que el próximo mes cumplira 12 años, mi hermana le dejo de 4 días de nacida y nunca se ha hecho cargo de ella, la cuidan mi abuela paterna y mis tias, mi papá la registro con nuestros apellidos ya que no sabemos quien es el padre, mi hermana no esta bien de sus facultades mentales, pero siempre que puede nos mete en problemas a la familia, mi pregunta es: Mi papá puede tramitar la custodia y en donde? martes 8 de octubre de 2013 12:03 Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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Moderador: Jannet: Como te lo comentamos antes, te pedimos que sólo pongas en un sólo mensaje tu pregunta. Gracias! martes 8 de octubre de 2013 12:04 Instituto de la Defensoría Pública: Su papá puede iniciar el juicio de guarda y custodia ante un Juez de lo Familiar competente del domicilio donde vive la menor. Dicho juicio tiene que tramitarlo a través de una demanda firmada por un abogado, para el caso de que su padre no cuente con posibilidades existen Instituciones como el DIF o el INSTITUTO DE LA DEFENSORIA que podrá auxiliarlo a través de un abogado en realizar dicho trámite. Es importante resaltar que en toda controversia de guarda y custodia el Juez tiene la obligación de escuchar a los menores, y en este caso su sobrina podrá ser escuchada por el Juez Familiar en donde ella le exponga la situación. También es importante conocer el tipo de afectación mental que tiene su hermana, para saber si ella podrá contender en el juicio. Ya que de lo contrario primero tendría que acreditarse su incapacidad para que un juez le nombre un tutor a su hermana. martes 8 de octubre de 2013 12:09 Instituto de la Defensoría Pública: JANNET: Ya le he dado respuesta a sus dudas; como he comentado a algunas otras personas podrá iniciar Juicio de Modificación de Custodia ante el Juez competente de lo familiar del domicilio donde actualmente radiquen los menores y dentro de dicho juicio acreditar todo aquello que ha afectado a los menores. martes 8 de octubre de 2013 12:11 Sr. Marcos: no pues es un buen tema de tesis, reformar el codigo civil para que el estado exija o en su caso, el como creador de las leyes y protector de los derechos de los niños brinde apoyo en salud y educacion para estos niños que quedan desamparados y reconocer a las familias que brindan esta ayuda sin ningun tipo de apoyo. este es mi comentario. donde se puede hacer llegar estas propuestas? gracias por sus finas atenciones. y no dejen de brindarnos este tipo de asesorias. martes 8 de octubre de 2013 12:12 Guest: Y A QUE ESTANCIA PUEDO RECURIR, VIVO EN ECATEPEC DE MORELOS martes 8 de octubre de 2013 12:12 Guest: Hola Buenas Tardes!mi duda es..tengo 2 niñas una de 18 y otra de 15, estoy en tramite de divorcio,pero en el convenio el pide verlas cada 15 dias, pero ellas no quieren saber nada de el, pues es una persona agresiva, hay manera de que las o me obligue a querer convivir con ellas???? martes 8 de octubre de 2013 12:13 MDB: Mi hermano fallecio hace 10 años, sus 3 hijos y mi cuñzda se quedarón a vivir con mi mamá, quien siempre mantuvo a los 4, pues mi cuñada nunca trabajo, hace tres meses mi cuñada se fue de la casa dejando a sus 3 hijos que ahora tienen 16, 15 y 12 años. Que puede hacer mi mamá? martes 8 de octubre de 2013 12:13 Emma: buena tarde, tengo una duda al respecto, mi esposo tuvo 3 hijos, a los cuales les pasa pension, solamente que kiere tenerlos con el definitivamente ya que a la señora a uno de los niños ya se le quemo y a otro agarro unos cables con corriente electrica, esto supone el que ella no les pone atencion, ademas de que deja la cisterna abierta xq el ve cuando les lleva su despensa, que opinion podrian darme, gracias martes 8 de octubre de 2013 12:13 ana: hola buenas tardes, hace algunos meses estoy en tramite de divorcio despues de 10a ños de separada, ahora el pide ver a mis hijas cada 15 dias,por medio de un convenio dada la situacion por la que pase, mis hijas se niegan a verlo, ellas cuentan con la edad de 18 y 15 años, el puede obligarlas a convivir con el por medio de dicho convenio??? martes 8 de octubre de 2013 12:13 Moderador: AVISO: Este chat es sólo para consultar a los abogados respecto al tema de Guarda y custodia de menores. NO responderemos preguntas de otros asuntos o trámites. Favor de dirigirse al Twitter del Gobierno del Estado de México en www.twitter.com/edomex o al Facebook: http://www.facebook.com/gobierno.edomex martes 8 de octubre de 2013 12:13 jannet: en caso de poner la demanda como me menciona, si la madre cumple sus amenazas de irse con los menos fuera de la ciudad y no mencionar a donde, que se puede hacer? martes 8 de octubre de 2013 12:15 Carmen: OK Muchas gracias, mi hermana padece de esquizofrenia y alucinaciones, no es apta, le informare a mi papá a donde tiene que asistir para realizar el trámite correspondiente, muchas gracias y Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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que tengan un excelente día P.d. perdón no coloque mi nombre en el mensaje anterior martes 8 de octubre de 2013 12:15 Instituto de la Defensoría Pública: PARA LA USUARIA QUE SE ENCUENTRA DIVORCIANDO SU HIJA DE DIECIOCHO AÑOS YA NO ENTRA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO PUESTO QUE ESTA YA ES MAYOR DE EDAD. Y PARA SU HIJA MENOR, EL JUEZ LE TOMA OPINIÓN, Y ELLA PODRÁ DECIDIR SI QUIERE CONVIVIR CON SU PADRE O NO. martes 8 de octubre de 2013 12:16 Instituto de la Defensoría Pública: PARA LA USUARIA QUE RADICA EN ECATEPEC DE MORELOS, PODRÁ ACUDIR ANTE EL DIF DE ECATEPEC, O LA DIRECCION ORIENTE DEL VALLE DE MEXICO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA UBICADO EN ADOLFO LOPEZ MATEOS 36, TERCER PISO, COLONIA CENTRO EN ECATEPEC DE MORELOS. martes 8 de octubre de 2013 12:17 Instituto de la Defensoría Pública: MDB: SI SU MADRE ASI LO DESEA Y TAMBIEN SUS SOBRINOS, PUEDE INICIAR UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, DENTRO DEL CUAL, DADA LA EDAD DE LOS MENORES, EL DE 16 Y EL DE 15 PUEDEN DECIDIR SI SE QUEDAN CON SU ABUELA O CON ALGUN OTRO FAMILIAR, Y POR LO QUE AHCE AL MENOR DE DOCE AÑOS EL JUEZ DECIDE; LO IMPORTANTE ES SABER DONDE SE ENCUENTRA SU CUÑADA PARA QUE SE LE NOTIFIQUE DEL JUICIO YA QUE ELLA DEBE SER OIDA Y VENCIDA EN JUICIO. martes 8 de octubre de 2013 12:20 MDB: Que puede hacer mi mamá en el caso de que mi cuñada le dejo a sus tres hijos, para tener la guarda y custodia de ellos? martes 8 de octubre de 2013 12:21 LALO: TENGO 17 AÑOS MIS PAPAS SEPARARAN, PUEDO DECIDIR CON QUIEN IRME, Y LEGALMENTE CUAL SERIA MI MEJOR POSTURA ANTE ESA SITUACION, PORQUE LA VERDAD YO NO TENGO LA CULPA PERO ME SIENTO INDEFENSO martes 8 de octubre de 2013 12:21 alfredo: Buenas tardes, soy separado pero les paso la pension correspondiente a mis hijos, el mayor que tiene 5años me comenta que su madre lo maltrata e insulta que a sus otros hermanos tambien pero que a el le pega mas eso es motivo para quitarle los niños seria una prueba lo que dice mi hijo? o que puedo hacer gracias martes 8 de octubre de 2013 12:21 Moderador: AVISO: Este chat es sólo para consultar a los abogados respecto al tema de Guarda y custodia de menores. NO responderemos preguntas de otros asuntos o trámites. Favor de dirigirse al Twitter del Gobierno del Estado de México en www.twitter.com/edomex o al Facebook: http://www.facebook.com/gobierno.edomex martes 8 de octubre de 2013 12:21 Instituto de la Defensoría Pública: EMMA: Cuántos años tienen los hijos de su esposo. Él puede iniciar un juicio de modificación de custodia, dentro del cual tendrá que acreditar que la madre de los menores no los atiende, sin embargo es importante precisar que si dentro del juicio el Señor no acredita dicha situación, no podrá modificarse dicha custodia. martes 8 de octubre de 2013 12:22 Instituto de la Defensoría Pública: Ana, lamentablemente la convivencia no es tema de este Chat, la invitamos a que nos visite en cualquiera de las direcciones regionales del Instituto de la Defensoría Pública para contestar sus dudas. Gracias. martes 8 de octubre de 2013 12:24 Instituto de la Defensoría Pública: Janet su hermana deberá demandar y si la madre de sus hijos se va fuera de la Ciudad, estaría incurriendo en una causal más para que le puedan quita la custodia; desde el primer escrito de demanda se le puede solicitar al Juez para que la obliguen a no salir del estado si no es dejando a un representante legal. Es una forma de obligarla a que se quede en la Ciudad durante dura el juicio, sin embargo si no cuenta con el consentimiento del padre para sacar a los menores, reitero puede perder con mayro razón la custodia de los menores. martes 8 de octubre de 2013 12:26 Instituto de la Defensoría Pública: MDB: Ya se le sugirió qué puede hacer su Mami, todo depende de dos cosas importante; saber o tener algún indicio de donde pueda estar u cuñada para que le notifiquen del juicio o en su caso si se desconoce donde se encuentra la podrán notificar a través Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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de edictos que se publican en el periodico oficial gaceta de gobierno, en un periodico de mayor circulación y en el boletín judicial. Y la segunda cuestión es conocer si sus sobrinos desean que el Juez le otorgue la custodia de ellos a su abuela. martes 8 de octubre de 2013 12:29 paulina: si mis hijos viven con mi mama y yo los veo cada fin su papa puede pedir la custodia? martes 8 de octubre de 2013 12:30 Emma: tienen 5, 4 y 3 años martes 8 de octubre de 2013 12:30 Wendy: hola buenas tardes, un favor, sabrán a que hora saldrán los resultados de las becas para escuelas particulares? martes 8 de octubre de 2013 12:30 maria: gracias por su atención buen dia, martes 8 de octubre de 2013 12:30 Felix: Hola, mi esposa tiene un hijo de su anterior matrimonio, ella esta divorciada y desde que nos casamos hace 9 años yo me he echo cargo del niño. Me interesa adoptarlo legalmente. El padre nunca ha estado en contacto y no cumple con la pensión que salio en la sentencia de divorcio. Solo se presento en una ocasión para tramitar su pasaporte. Gracias martes 8 de octubre de 2013 12:30 liliana: Buen día como puedo tramitar la guarda custodia de mi hijo si no estamos divorciados solo separados desde hace 4 años martes 8 de octubre de 2013 12:31 Instituto de la Defensoría Pública: HOLA LALO, Mira dada la edad con la que cuentas, tienes la opción de decidir quién de tus padres habrá de hacerse cargo de tu custodia, sin embargo legalmente no existe postura respecto a quién de los dos sea el más idonéo con quién te quedes y esto es una cuestión subjetiva que tu solo tendrá que decidir. Efectivamente los hijos nunca tienen la culpa de las decisiones de separación de los padres, solo te pido que actúes con sensatez y les hagas ver a ellos que tu decisión no deberá influir en uno o en otro la relación que hasta ahorita has mantenido con ambos. martes 8 de octubre de 2013 12:32 MDB: gracias y perdón la insistencia, si sabemos donde esta mi cuñada, incluso ella puso una demanda ante el DIF, ella no se quiere hacer cargo de sus hijos, solo los quiere ver de vez en cuando y sus hijos no quieren verla martes 8 de octubre de 2013 12:34 Instituto de la Defensoría Pública: ALFREDO: Estás separado y legalemente ella tiene la custodia o fue un convenio entre Ustedes. Si aún no se le ha oorgado la custodia legal a la madre, existe el Centro de Mediación y Conciliación Judicial en donde podrá convenir con la madre de tus hijos quién habrá de tener la custodia legal; para el caso de que ya exista una determinación judicial o un convenio celebrado ate una autoridad judicial sobre quién tiene la custodia, podrá solicitar la modificación de ésta a través de un juicio, dentro del cual habrás de acreditar el maltrato que sufren tus hijos, sin embargo, es importante que conozca que la custodia habrá de ser en relación a tus hijos para que no tengas que separar a los hermanos. Posiblemente denro del juicio la madre de tus hijos pueda rectificar la actitud que tiene para con ellos. Ya que el pegarles sí podría ser motivo para que ella perdiera la custodia de los menores, martes 8 de octubre de 2013 12:36 Instituto de la Defensoría Pública: Paulina: Sería importante conocer por qué viven sus hijos con su abuela materna, ya que la custodia primero se decide entre los padres; y también saber la edad de sus hijos y el tiempo que ha pasado sin que los hijos hayan visto a su padre. Él puede pedir la custodia, sin embargo, el Juez para decidir tendrá que conocer la circunstancias del caso, y saber quién de los dos padres es el más idóneo para tener la custodia de los menores. martes 8 de octubre de 2013 12:39 Guest: hola buenas tarde, una señora de 62 años, puede pelear la patria potestad de su nieto con 6 edad a su hija de 24, el detalle es que el menor presenta trastorno de lenguaje, y probablemente padezca hipoacusia con tres años de evolución, ya que la abuela argumenta que la mama del menor ejerce violencia intrafamiliar contra el menor y la abuela quiere quedarse con el menor me podrian ayudar. martes 8 de octubre de 2013 12:40 Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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Instituto de la Defensoría Pública: EMMA: Como le manifesté con antelación dada la edad de los menores tendrá que acreditarse en juicio el malrato de la madre hacia con ellos. para poder sostener la modificación de la custodia en favor del progenitor que cuente con más aptitudes para tenerlos bajo su cuidado y protección. martes 8 de octubre de 2013 12:41 Instituto de la Defensoría Pública: Félix, la adopción no es tema de éste Chat. Lo siento. martes 8 de octubre de 2013 12:42 Alfredo: vivimos solo en union libre y fue un acuerdo en el dif el que tuvimos, ella siempre a querido darme al niño mayor quiza porque no lo quiere o no se los motivos pero como ud comenta no los puedo separar si es que no los quiere que me los de, quiza no se anima porque la señora no trabaja y solo esta a la espera de que su nueva pareja y yo le arreglemos la vida martes 8 de octubre de 2013 12:44 Alfredo: PD. vivo en chimalhuacan martes 8 de octubre de 2013 12:44 Emma: Ok Muchas Gracias por la información martes 8 de octubre de 2013 12:44 Eduardo: soy Eduardo con el caso de la señora de 62 años de edad. martes 8 de octubre de 2013 12:46 Moderador: Usuarios: Les pedimos que en un solo mensaje escriban su pregunta completa, breve y clara, por favor. Esto ayuda a que los abogados puedan responderles más rápido. martes 8 de octubre de 2013 12:46 Instituto de la Defensoría Pública: Liliana: La guarda y custodia de su menor lo puede realizar a través de un juicio ante el Juez Competente de lo Familiar en donde Ustedes viven o en su caso acudir ante el Centro de Medicación y Conciliación Judicial ubicado uno en cada distrito judicial, con el fin de citar a su esposo y en el que puedan llegar a un convenio sobre Custodia, cualquiera de las dos formas son trámites sencillos en los que deben conocer la opinión de su esposo en relación con la custodia- No refiere la edad de su hijo, sin embargo, si éste es mayor de catorce años podrá decidir quién de sus padres habrá de tener la custodia. Si es menor de catorce, el Juez tomará n cuenta a través de los medios de prueba que se aporten en juicio quién de los padres cuenta con las mejores aptitudes para hacerse cargo de su hijo. martes 8 de octubre de 2013 12:46 Moderador: Estimados usuarios: Les pedimos formular su última pregunta. El chat terminará en 12 minutos. martes 8 de octubre de 2013 12:48 Instituto de la Defensoría Pública: MDB: Ante el DIF no se llevan a cabo demandas dado que es sólo una institución de protección a la familia, pero el único que puede decidir sobre la custodia de los menores es un Juez de lo familiar. A su cuñada no le van a preguntar si quiere hacerse cargo económicamente de sus hijos, el Juez le fijará una pensión, y por lo que hace a la convivencia, los muchachos de 16 y 15 podrán dar su opinion sobre si desean convivir con su madre o no. En cuanto al otro menor el Juez determinará la forma y términos en que habrá de darse la convivencia, pero efectivamente dada la edad de los menores no se les puede obligar a convivir con sus hijos, si éstos no lo desean. Todo tiene que hacerse ante un Juez de lo Familiar para tener mayor seguridad jurídica. martes 8 de octubre de 2013 12:50 Instituto de la Defensoría Pública: Dada la edad de la abuela materna es dificil, pero no imposible el que le otorguen la custodia, sin embargo, si es el único familiar con el que cuenta el menor, el Juez podrá tomar esa situación para que le otorgue la custodia incluso pedir la perdida de la patria potestad del menor. El menor no convive con su padre? martes 8 de octubre de 2013 12:52 Instituto de la Defensoría Pública: ALFREDO, los acuerdos o convenios en el DIF si no son ratificados ante alguna autoridad judicial no tienen muchos efectos jurídicos. Usted podrá solicitar la custodia de ambos ante un Juez Familiar para que sea éste quién deermine quién de los padres tiene y cuenta con las mejores aptitudes para tener la custodia de los menores. Actualmente la Suprema Corte de justicia ha emitido nuevos e interesantes criterios para poder determinar quién de los padres es el más apto para tener la custodia de ellos, todo esto con el animo de no violentar Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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sus derechos que como cualquier niño debe tener, como el tener un hogar libre de violencia. Ya no importa que sus hijos cuenten con escasa edad para determinar que es la madre quién deberá de tenerlos; ahora se trata de ver y acreditar en juicio quién es más apto. martes 8 de octubre de 2013 12:56 Instituto de la Defensoría Pública: Alfredo podrá acudir ante la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA ZONA ORIENTE, ubicada en ADOLFO LOPEZ MATEOS 36, TERCER PISO, COLONIA CENRO EN ECATEPEC DE MORELOS MEXIO. Posiblemente ahi le proporcionen un Defensor Público para el caso de que Usted acredite no tener posibiidades para contratar a un abogdo particular. martes 8 de octubre de 2013 12:57 Instituto de la Defensoría Pública: Eduardo y Usted qué es del menor, tiene algún parentesco? martes 8 de octubre de 2013 12:59 liliana: Mi hijo tiene 7 años, y una última pregunta en caso de tramitarlo y no se presente el padre que pasaría? martes 8 de octubre de 2013 1:00 Carlos Alberto: procede un juicio de sustracción de menor si la denunciante tenia una semana de haber salido de la casa que abitaba junto con sus padres y al que denuncia es al padre martes 8 de octubre de 2013 1:00 MDB: Les agradezco mucho su apoyo, felicidades por hacer estas actividades que ayudan mucho para saber que hacer y adonde dirigirse. martes 8 de octubre de 2013 1:00 Guest: hola, podria informarme en que pagina puedo checar los resultado de las becas para escuelas particulares martes 8 de octubre de 2013 1:00 Moderador: Guest: Los chats sólo son para un tema en específico, este es Guarda y custodia de menores. Sin embargo le compartimos esta información: Resultados de Becas para Escuelas Particulares consúltalos del 8 al 15 de octubre en: http://portal2.edomex.gob.mx/seduc/becas/becas_escuelas_particulares/solicitantes/index.htm IMPORTANTE:- Si obtuviste una beca (beneficiario) deberás hacer 2 impresiones (dos tantos) del Dictamen de Asignación de Beca del 8 al 15 de octubre. - Sino imprimes el dictamen en las fechas señaladas, se cancelará la beca. - Consulta los pasos a seguir después de conocido el resultado en la convocatoria (PDF): http://bit.ly/15kxBZ4 - Si tu duda no es aclarada después de leer la convocatoria, envía un correo electrónico a: [email protected] Es importante que el correo contenga los siguientes datos: Nombre completo y CURP del alumno, CCT (Clave del Centro de Trabajo) y nombre de la escuela donde estudia. martes 8 de octubre de 2013 1:01 Eduardo: no vive con el padre ya que la madre del menor esta con otra persona, y mas aparte la mama tiene dos hijos mas aparte del niño de 6 años de edad, tendría que acudir al juzgado de lo familiar para pelear la patria potestad? martes 8 de octubre de 2013 1:01 Instituto de la Defensoría Pública: LILIANA: Si el padre no se presenta, el Juicio de todar formas se tramita en todas sus partes. Lo importante es que Usted cuente con una resolución o sentencia otorgada ante un Juez de lo Familiar que le otorgue la custodia del menor para que en un supuesto caso, el padre no se lo lleve, o si se lo lleva Usted tenga el derecho de reclamar o demandar la sustracción del menor. Que tenga buen dia. martes 8 de octubre de 2013 1:02 Instituto de la Defensoría Pública: CARLOS ALBERTO: La Sustracción de Menor unicamente procede para el caso de que un Juez Familiar le haya otorgado previamente la custodia del menor, ya que ambos padres cuentan con la custodia legal, por el solo hecho de haberlo registrado ante un Oficial del Registro Civil como su hijo, por ello, si la Señora se salió de la casa y hasta el momento ningún Juez le habia otorgado la custodia legal al padre, no incurre en ningún delito de sustracción de menor. martes 8 de octubre de 2013 1:03 Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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Instituto de la Defensoría Pública: Su demanda podrá realizarla ante un juez familiar, firmada por abogado con cedula profesional; si desea alguna Institución como el DIF o el INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PUBLICA podrá otorgarle algun abogado para que pueda auxiliarlo con este Trámite. Espero Eduardo que la abuela materna pueda obtener la custodia, dada la edad con la que cuenta. martes 8 de octubre de 2013 1:08 Moderador: Agradecemos al Instituto de la Defensoría Pública, el haber contestado las preguntas. A todos nuestros lectores los invitamos a seguir participando en los blogs y en los próximos chats que tendremos en el portal de Internet del Gobierno del Estado de México. También nos pueden contactar por twitter en www.twitter.com/edomex ó @edomex además en nuestra página de Facebook: http://www.facebook.com/gobierno.edomex Hasta una próxima ocasión. martes 8 de octubre de 2013 1:26

Chat: “Guarda y custodia de menores” Fecha: 28 de octubre de 2013 http://www.edomex.gob.mx

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