CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS

REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN, ENTREGA DE CERTIFICADOS COPIAS DE DE INSOLVENCIA Y CERTIFICACIONES. GOBIERNO DE CHILE pon RESOLUCIÓN EXENT

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20754 BOE num. 159 Viernes 4 julio 1997 MINISTERIO DE JUSTICIA 14852 INSTRUCCION de 12 de junio de 1997, de la Secretarfa de Estado de Justicia, so

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REF: REGULA EMISIÓN, VALIDACIÓN, ENTREGA

DE

CERTIFICADOS

COPIAS

DE

DE

INSOLVENCIA

Y

CERTIFICACIONES. GOBIERNO

DE

CHILE

pon RESOLUCIÓN EXENTA

MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS

SANTIAGO,

2010

VISTOS:

Lo

dispuesto

en

la

Ley



18.175

Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N° 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Bases sobre ios Procedimientos

Administrativos

que

rigen

los

actos

de

los

Órganos

de

la

Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N° 20.416 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que en su artículo Undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N° 439, de Justicia, del 7 de mayo de 2010 y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia;

CONSIDERANDO

1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.175 de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, se crea una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, la que tiene por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.

2.-

Que,

la

Ley



18.175

de

1982,

Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en su artículo 8°, dispone que para el cumplimiento

de sus funciones, la Superintendencia

tendrá

Huérfanos #626, Santiago Teléfono: (56 2) 495 25 00 - Fax: Fax: (56 2) 495 25 85 www.squiebras.cl

las atribuciones

y

deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 14 que ésta deberá desempeñar las demás funciones que le encomiendan las leyes. 3.- Que, la Ley N° 20.416, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Undécimo establece la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la Ley."' ^ 4.- Que, por Resolución Exenta de esta Superintendencia N° 536 de 25 de junio de 2010, se creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Departamento Jurídico y se establecieron sus funciones. 5.- Que, el artículo 17 de la Ley, en su inciso primero, establece que "Recibido que sea por el asesor el requerimiento de un deudor, acompañado de los antecedentes que indica el artículo 16, deberá aceptar la nominación formalmente y comunicarle este hecho a la Superintendencia. Acto seguido,

verificará

el cumplimiento

de los requisitos

para

acceder

a este

procedimiento, luego de lo cual y en caso que sea procedente, deberá otorgar un certificado bajo su firma, en el que se indicará quién es el requirente, rut, domicilio y giro o actividad. En el mismo acto de emisión del certificado, el asesor deberá abrir un expediente que dé cuenta del requerimiento y del certificado emitido y, además, comunicar la expedición del certificado a la Superintendencia para su validación, a partir de la cual surtirán todos los efectos descritos en el artículo siguiente para el certificado". 6.- Que, el citado artículo 17, en su inciso final señala que "La Superintendencia podrá dictar normas de carácter general con el objeto de facilitar la aplicación de la presente disposición". 1.- Que, el artículo 19 de la Ley, inciso primero señala que: "Para que el certificado produzca sus efectos, el deudor deberá presentar

al

órgano

competente

una copia

del mismo,

autorizada

por

la

Superintendencia, según las formalidades que ella establezca, mediante normas de carácter general". 8.- Que, el artículo 15° de la Ley que establece las "Funciones de la Superintendencia de Quiebras.", en su número 2 dispone que a ésta le corresponde "Fiscalizar las actuaciones de los asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a Superintendencia de Quiebras/ 2

Vas personas fiscalizadas, sin perjuicio

de las facultades jurisdiccionales que

corresponden a los tribunales competentes. Medíante normas de carácter general, la Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor de fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los plazos y en la forma en que lo indique." 9.- Que, el artículo 15° número 4 de la Ley, señala que será función de la Superintendencia llevar un registro público de los certificados de insolvencias y otorgar las certificaciones que se soliciten relativas a la emisión y caducidad de los mismos, los que se ajustarán a las formalidades que establezca esta Superintendencia por medio de resolución. 10.- Que, con el objeto de

uniformar

criterios y regular la forma en que, por una parte, el Asesor Económico de Insolvencias, en adelante el asesor, emitirá el Certificado de Insolvencia, solicitará su validación y requerirá

copias de validación del mismo y, por otra parte, la

Superintendencia deberá validar el certificado emitido por el asesor y otorgar las certificaciones relativas a la emisión y caducidad de dicho certificado, se hace necesario establecer un procedimiento a seguir al momento de realizar alguno de los procesos antes señalados. 11.- Que, conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Undécimo de la Ley N° 20.416, se hace necesario dictar la referida resolución. RESUELVO:

1. REGÚLESE el procedimiento que debe seguir un Asesor Económico de Insolvencias en la emisión de un Certificado de Insolvencia, solicitud de validación y petición de copias validadas del mismo. 1.1)

Emisión

del

Certificado

de

Insolvencia. Los asesores, una vez recibido el requerimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, deberán emitir un Certificado de Insolvencia, el que contendrá a lo menos las menciones que siguen: •

Título: "Certificado de Insolvencia"



Fecha

y

lugar

de

emisión

del

certificado de insolvencia.

Superintendencia de Quiebras/ 3



Individualización completa del deudor,

con expresión de nombre completo o razón social, rut, domicilio, nombre del representante legal, en su caso, y giro o actividad. •

Plazo de duración del certificado, el

que debe adecuarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley. •

Individualización completa del asesor,

con mención del nombre completo, rut y domicilio. •

Firma del asesor.

En

todo

caso,

esta

Superintendencia

tendrá en su sitio electrónico un formato tipo de Certificado de Insolvencia, el que se pondrá a disposición de los señores asesores. 1.2) Solicitud de Validación Certificado de Insolvencia. Una vez emitido el certificado, el asesor deberá solicitar a este Servicio su validación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley. En el mismo acto de la solicitud, el asesor entregará a esta Superintendencia el certificado original junto con el expediente a que se refiere el artículo 17 citado. Este expediente contendrá copia de todos los antecedentes acompañados por el deudor para acreditar su calidad de beneficiario de la Ley. Todos estos antecedentes deberán ser entregados a este Servicio acompañados de una minuta en duplicado en donde se los individualice. La Unidad de Empresas de Menor Tamaño, entregará copia del duplicado debidamente firmado y fechado. El original del Certificado de Insolvencia emitido por el asesor en el desempeño de una asesoría, quedará en poder de esta Superintendencia, la que sólo otorgará copias validadas, según los procedimientos descritos a continuación. 1.3) Procedimiento de solicitud de copias de Certificado de Insolvencia. En el acto de solicitud de validación del Certificado de Insolvencia, el asesor deberá informar por escrito el número de copias del certificado que se requerirán, individualizando las instituciones y procesos en los que se presentarán.

Superintendencia de Quiebras/ 4

Si con posterioridad se requirieren copias adicionales, éstas deberán solicitarse por escrito, con las mismas menciones señaladas anteriormente. 2. REGÚLESE el procedimiento que debe seguir esta Superintendencia, en la validación de los Certificados de Insolvencias que se le presentaren y las certificaciones relativas a la emisión y caducidad de dichos instrumentos.

2.1)

Validación

del

Certificado

de

Insolvencia. Ingresado que sea éste junto al expediente, este Servicio, a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, fiscalizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley. Si de la revisión de los antecedentes, esta Superintendencia concluye que el deudor no cumple con los requisitos para ser considerado como beneficiario de la Ley, no validará el certificado emitido por el asesor y hará devolución de toda la documentación acompañada, notificando al efecto al asesor y deudor por medio de oficio. Si, por el contrario, de la revisión de los antecedentes se desprende que el deudor cumple con los requisitos establecidos por

la Ley para ser

considerado beneficiario

de este

procedimiento,

esta

Superintendencia autorizará la validación del certificado. Las copias del certificado validadas que hubiere solicitado el asesor, sólo serán entregadas a éste personalmente o a su representante por medio de mandato que conste por escritura pública. El proceso completo de validación no podrá demorar más de 7 días hábiles, contados desde la fecha en que ingresó a este Servicio la solicitud de validación.

Este Plazo será prorrogable por el mismo

período de tiempo, de acuerdo a la complejidad de la información entregada, lo cual será calificado privativamente por este Servicio. 2.2) Respecto de las certificaciones de emisión y caducidad de los certificados de insolvencias, éstas podrán ser solicitadas personalmente en dependencias de la Superintendencia o por medio de una presentación escrita dirigida al Superintendente de Quiebras.

Las certificaciones

que sea procedente otorgar, se entregarán en el acto o serán remitidas, según sea la forma en la que fueron solicitadas.

Superintendencia de Quiebras/ 5

3.

DÉJASE

copia

de

la

presente.

resolución en la oficina de partes de la Superintendencia de Quiebras para que esté a disposición de los interesados.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.

CRISTIAN PALACIOS VERGARA SUPERINTENDENTE DE QUIEBRAS

UWURIVI/CJVS/ Distribución: Departamento Jurídico. •

Unidad de Empresas de Menor Tamaño.



Oficina de Partes.



Archivo.

Superintendencia de Quiebras/ 6

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