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EL CIENTIFICISMO DEL DERECHO. 1. INTRODUCCIÓN.− Ante todo, es importante aclarar, que de acuerdo al Diccionario Enciclopédico Nuevo Océano, la terminologÃ-a castellana de cientificidad es errónea, lo más actualizado y correcto es la terminologÃ-a castellana cientificismo que significa teorÃ-a según la cual las cosas se pueden conocer mediante la ciencia, como son realmente la investigación cientÃ-fica para satisfacer las necesidades de la inteligencia humana. También significa la tendencia de dar excesivo valor a las nociones cientÃ-ficas ó pretendidamente cientÃ-ficas. Mientras que, el Derecho boliviano, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurÃ-dico vigente en Bolivia y que halla sus fuentes de Derecho en la costumbre, la ley y la doctrina. 2. DESARROLLO.− El cientificismo del Derecho, al ser ciencia, posee su propio objeto de estudio, método propio, su propia finalidad de estudio, y formula leyes cientÃ-ficas referidas a su campo de estudio. El cientificismo del Derecho, posee una concepción de lo que es el objeto de estudio de la ciencia que evolucionó históricamente, de manera simultánea con el desarrollo de las definiciones de ciencia, conocimiento e investigación, desde los primeros estudiosos hasta la actualidad. El cientificismo del Derecho, es una ciencia social e histórica, es ciencia social porque estudian al hombre en su medio social. Y es ciencia histórica, por esencia, porque estudia un material en constante cambio: las necesidades jurÃ-dico − sociales de la humanidad y las formas de satisfacerlas cambian con el transcurrir del tiempo. Emplea varios métodos: método inductivo, método deductivo, método dialéctico, método estadÃ-stico, otros métodos. En virtud, de lo que afirma la Lic. Esp. Silvia Olmedo: la norma constituye lo que es normal ó acorde a la normalidad. También afirma que: cuando un individuo transgrede las normas ó las normalidades, puede padecer de la denominada cruda moral, que es el equivalente al remordimiento. 3. CONCLUSIÓN.− Se puede colegir que el cientificismo del Derecho es una ramificación, especialización, derivación y división del Derecho General, existe el cientificismo del Derecho llamado también cientificismo jurÃ-dico, puesto que el Derecho es un orden social, la conducta humana es regulada por normas jurÃ-dicas en atención a los efectos que pueda tener sobre otros individuos. El Derecho atribuye una sanción a una cierta conducta, porque, acertadamente ó desacertadamente, el legislador presupone que esta conducta pueda tener un efecto dañino en la sociedad ó civilización. Este efecto puede ser previsto, ó previsto y deseado, por el delincuente, ó también puede ser el efecto imprevisto y no intencionado de su conducta. En el primer caso, hablamos de responsabilidad absoluta. Si el efecto dañino no es previsto, ni intencionado en realidad pero, bajo circunstancias normales podrÃ-a, empleando la prudencia necesaria, ser previsto y evitado, entonces hablamos de negligencia.
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Al atribuir una sanción a una conducta de este tipo, la ley obliga a los hombres a ser cuidadosos, a fin de que efectos normalmente perjudiciales de su conducta puedan ser evitados. La negligencia es la omisión de este cuidado. 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÃFICAS.− Las referencias bibliográficas son las siguientes: − KELSEN, Hans Dr. Introducción a la TeorÃ-a Pura del Derecho. Lima − Perú. Editorial Instituto Hans Kelsen de Viena, Instituto de Investigaciones JurÃ-dicas (UNAM) y Asociación Peruana de Derecho Constitucional. 2001. − MICROSOFT STUDENT CON ENCARTA PREMIUM 2008. Derecho boliviano. Redmond − Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation. 2008. − OLMEDO, Silvia Lic. Esp. La norma − normal y la cruda moral − remordimiento. México D.F. − México. Sin editorial. 2008. http://www.silviaolmedo.net − PIÉROLA GÓMEZ, Ronnie M. Sc. Habilidades docentes, el ABC del docente. Cochabamba − Bolivia. Editorial grupo Kipus. 2005. − VALDIVIA ORELLANA, José Antonio Dr. Dossier de EconomÃ-a PolÃ-tica y Derecho Económico. Sin editorial. 2006.−. 3.−
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