CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2013

CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2013 4 de junio de 2014 Antonio Viñuela Llanos ÍNDICE ■ ENTORNO ECONÓMICO Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE ■ LA CONTABI

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2013 4 de junio de 2014

Antonio Viñuela Llanos

ÍNDICE



ENTORNO ECONÓMICO Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE



LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 2013



NOVEDADES CONTABLES 2013



CIERRE FISCAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013



DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE



DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA

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2

ENTORNO ECONÓMICO Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE Introducción

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■ “AJUSTE”= medidas tendentes a equilibrar el presupuesto en diferentes

ámbitos:

Reducción del gasto público

Fomento de la actividad económica

Subida de Impuestos Control Tributario

4

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE Evolución de ingresos tributarios totales por impuestos

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Ingresos tributarios 200.000 180.000 160.000 IRPF 140.000 iNGRESOS

IS + IRNR 120.000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

100.000

IMPUESTOS ESPECIALES 80.000 TASAS Y OTROS INGRESOS 60.000 TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 40.000 20.000 0 2008

2009

2010

2011

2012

Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas Informe anual de la AEAT del ejercicio 2012

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MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE Evolución de ingresos tributarios totales por impuestos ■

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Evolución Ingresos Tributarios Totales (en millones de euros) 2008

2009

2010

2011

2012

IRPF

71,341

63,857

66,977

69,803

70,619

IS + IRNR

29,563

22,530

18,762

18,651

23,143

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

48,021

33,567

49,086

49,302

50,464

IMPUESTOS ESPECIALES

19,570

19,349

19,806

18,983

18,209

1,765

1,907

1,816

1,938

1,892

173,453

144,023

159,536

161,760

168,567

TASAS Y OTROS INGRESOS TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS

Fte. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informe anual recaudación AEAT 2012



Como consecuencia de las subidas impositivas generalizadas aprobadas desde mediados de 2010, la recaudación por impuestos en España ha alcanzado niveles prácticamente similares a los de antes del inicio de la crisis (-3% en el periodo 2008 a 2012).



Todos los impuestos mantienen su nivel de ingresos excepto el Impuesto sobre Sociedades, que pese a las medidas adoptadas, reduce su recaudación en un 22% (llegó a caer un 37% en 2011).



El Impuesto sobre Sociedades apenas supone el 14% de la recaudación por impuestos en España (entre IRPF e IVA el 72%).

6

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE La recaudación por Impuesto sobre Sociedades ■

A través de las sucesivas reformas fiscales, se han modificado todos los elementos del tributo con excepción del tipo de gravamen. ■



Técnicamente “no” se ha subido el Impuesto sobre Sociedades (de hecho se ha bajado para determinados sujetos pasivos –micropymes-).

Sin embargo, del ensanchamiento de la base imponible derivado de las medidas adoptadas se ha derivado un incremento sustancial del tipo impositivo efectivo de tributación por Impuesto sobre Sociedades, especialmente en el caso de grandes empresas:

Tipo efectivo de tributación (en %)

2008

Grupos consolidados 18,9 GE no grupos 18,6 Fuente: Informe anual de recaudación tributaria 2012. AEAT



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2009 20,6 19,5

2010

2011

21,5 20,0

2012(p)

25,5 23,6

30,6 26,5

Recaudación tributaria por Impuesto sobre Sociedades a 30-11-2013 (último publicado):

1-1 a 30-11 Impuesto sobre Sociedades ■

2012 17.191

2013 15.280

% 12/13 -11,1%

No recoge el efecto de las nuevas medidas introducidas en el pago fraccionado de diciembre (ejemplo: derogación 12.3 LIS).

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MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE La recaudación por Impuesto sobre Sociedades (II) ■

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Medidas adoptadas en los últimos años para incrementar la recaudación por Impuesto sobre Sociedades: Mecánica de autoliquidación del impuesto Resultado contable ± Ajustes al resultado contable temporales ± Ajustes al resultado contable permanentes - Compensación bases imponibles negativas = Base imponible x Tipo Gravamen = Cuota íntegra - Deducciones = Cuota líquida - Retenciones - Pagos a cuenta = Cuota diferencial

Modificaciones normativas

Efecto

30% amortización no deducible; límite gastos financieros; límite intangibles,… Anticipación tributación Gastos financieros intragrupo para adquisición filiales; no deterioro fiscal ,… "Ensanchamiento" bases Limitación temporal % compensación BINs Anticipación tributación N/A

N/A

Limitación temporal % compensación deducciones

Anticipación tributación

Aumento % retenciones Aumento % PFs, PF mínimo

Anticipación tributación Anticipación tributación



La mayor parte de las modificaciones persiguen anticipar recuperándose a medio/largo plazo (diferencias temporales).

la

recaudación,



En el caso de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, aunque hay un plazo de siete años para recuperar el importe no deducido por insuficiencia de beneficio operativo, en la mayoría de los supuestos tendrá el carácter de diferencia permanente.

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MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AJUSTE Medidas tributarias dirigidas al control del fraude fiscal

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Ley 7/ 2012, 30 octubre

IRPF/IS

• Reglas para incrementos no justificados de patrimonio/rentas ocultas • Exclusión módulos de algunos profesionales

IVA

• Nuevos supuestos de inversión Sujeto Pasivo

Medidas control

• Limitación pagos efectivo: 2.500 euros. • Más garantías para el cobro de las deudas tributarias. • Obligación de informar sobre cuentas en el extranjero.

Medidas recaudatorias /Aseguramiento

• Más garantías para el cobro de las deudas tributar

Medidas sancionadoras

• Sanciones más duras por resistencia a la inspección. • Para los casos más graves: - Se eleva pena máxima a 6 años - Prescripción a los 10 años

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LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



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Base Imponible IS = Resultado contable PGC ± Ajustes Ley Impuesto Sociedades RESULTADO CONTABLE (+ / -)

Correcciones o ajustes fiscales (temporales y permanentes)

PGC/ ICAC

BASE IMPONIBLE PREVIA (-)

Bases imponibles negativas ejercicios anteriores

BASE IMPONIBLE (x)

Tipo de gravamen (en general, 30%; ERD 25%-30% / 20%-25%)

CUOTA ÍNTEGRA (-) (-) (-) (-)

Bonificaciones Deducciones para evitar la doble imposición Deducción por reinversión Deducciones fomento actividades (I+D+i; formación; inversiones medioambientales...)

CUOTA LÍQUIDA (-) Retenciones e ingresos a cuenta (-) Pagos fraccionados CUOTA DIFERENCIAL (+) Incremento por pérdidas de beneficios fiscales (+) Intereses de demora LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER

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LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■



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Resultado contable. Fuentes: ■

Plan General de Contabilidad (PGC General y PGC PYMEs)



Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.



Adaptaciones contables sectoriales: concesionarias, entidades de capital riesgo, cooperativas, etc.



Resoluciones ICAC: inmovilizado material, inmovilizado intangible, deterioros, empresa en funcionamiento.



Consultas del ICAC.

Ajustes fiscales. Fuentes: ■

Texto Refundido Ley Impuesto sobre Sociedades, Reglamento Impuesto sobre Sociedades.



Otras medidas fiscales incluidas en leyes diversas (ejemplo: Ley 49/2002).



Resoluciones DGT: limitación a la compensación de gastos financieros.



Consultas de la DGT.

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LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

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Aspectos fiscales: ■

Art. 10.3 del TRLIS: “ En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas ”.

-

Si contablemente está “bien” registrado y no hay norma fiscal al respecto, el ingreso es computable en la base imponible del IS, el gasto es deducible.



Art. 143 TRLIS: “A los efectos de determinar la BI, la Administración Tributaria aplicará las normas a que se refiere el art. 10.3 de esta Ley”,



Excepcionalmente se corrige el resultado contable a efectos de conformar la BI sea para conceder beneficios fiscales o para limitar la deducción de ciertos gastos.



Las normas fiscales no tienen trascendencia contable, de manera que las empresas no deben atender a las mismas para contabilizar sus operaciones

-

Otras medidas fiscales incluidas en leyes diversas (ejemplo: Ley 49/2002). Resoluciones DGT: limitación a la compensación de gastos financieros. Consultas de la DGT.

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LA CONTABILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

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Aspectos fiscales: ■

Artículo 19 TRLIS (imputación temporal de ingresos y gastos)

-

Principio general de imputación fiscal: conforme a devengo.

-

Ejemplo: régimen fiscal del leasing, libertad de amortización.

-

Ejemplo de tributación inferior: prescripción, rejuvenecimiento de créditos fiscales próximos a caducar, alteración de las reglas de compensación de BINS, etc.

-

Los errores contables y la rectificación de autoliquidaciones (declaraciones “complementarias”) como solución.

Principio de inscripción contable: no deducibles gastos no contabilizados, salvo norma fiscal especial.

Permite contabilización de ingresos en periodo anterior a devengo y gastos en periodo posterior “siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal”.

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EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 2013

INTRODUCCIÓN El Cierre Contable ■

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EL CIERRE CONTABLE ■

Conocimiento que tenemos de la empresa



Conocimiento de los saldos iniciales



Comprobación: Verificar si los saldos de apertura cuadran con los de cierre del ejercicio anterior



Importante conocer el origen de los saldos de apertura



Registro de errores contables detectados a lo largo del ejercicio



Momento para plantear posibles cambios de criterio



Análisis de cada una de las masas patrimoniales

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ANÁLISIS POR MASAS PATRIMONIALES ANALISIS MASAS PATRIMONIALES ACTIVO

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

INMOVILIZADO INTANGIBLE

PATRIMONIO NETO Fondos Propios

INMOVILIZADO MATERIAL 2

Ajustes por cambios de valor Subvenciones, donaciones y legados

1

INVERSIONES FINANCIERAS PROVISIONES EXISTENCIAS PASIVO CLIENTES Y DEUDORES

Pasivos Financieros Proveedores y acreedores varios

CUENTAS FINANCIERAS

FLUJOS ECONOMICOS 3

17

GASTOS

INGRESOS

4

17

INMOVILIZADO INTANGIBLE Comprobaciones Check-list

Inmovilizado Intangible

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 Cumplimiento de la definición de activo del PGC. Activo vs gasto  Determinación vida útil definida o indefinida  Vida útil definida → Amorzación  Vida úl indefinida→ No amorzación

 Investigación y Desarrollo

 Deterioros de valor→ Test de deterioro

 Concesiones Administrativas

 Gastos de Investigación y Desarrollo  Verificar los criterios contables  Posible deducción por I+D+i fiscal

 Propiedad Industrial  Fondo de Comercio

 Registro de Fondo de Comercio  Deducibilidad Fiscal del Fondo de Comercio  Registro de reserva indisponible en PN

 Derechos de Traspaso  Aplicaciones Informáticas

 Posible activación de gastos por reformas en inmuebles arrendados

 Otro Activo Intangible

18

18

INMOVILIZADO INTANGIBLE Valoración

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VALORACIÓN POSTERIOR Definida Evaluación de la vida útil

Indefinida ¿Hasta cuando va a generar flujos de efectivo para la empresa?

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 Se amortiza de forma sistemática y racional durante la vida útil del activo.  Ejemplos: Contrato de licencia, cesión de uso de marca, uso de patente, etc.  Deberá analizarse su eventual deterioro, al menos anualmente.  Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.  No se amortiza.  Deberá analizarse su eventual deterioro, al menos anualmente. o Cambios de vida útil indefinida a definida, según NV 22ª (cambios en la estimación contable).

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INMOVILIZADO INTANGIBLE Tratamiento contable y fiscal ■

INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL DEFINIDA ■

Deducibilidad de las dotaciones a la amortización, con el límite anual máximo del 10%, si:

-



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Adquisición a título oneroso Adquirente y transmitente no formen grupo (art. 42 del C. Com) Si no se cumplen los requisitos, la amortización será deducible si se prueba que se ha producido una pérdida irreversible (disminuciones de valor)

INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL INDEFINIDA ■

Contablemente: Corrección anual de pérdida por deterioro (puede tener carácter reversible)



Posibilidad de cambiar la consideración de indefinida a definida (por motivos justificados)



Tratamiento fiscal (art 12.7 del TRLIS): Deducible con el límite máximo anual del 10% si:

-

Adquisición a título oneroso Las entidades transmitente y adquirente no forman parte de un Grupo (art. 42 Cc) Si forman grupo, la base de amortización será el precio de adquisición satisfecho por la transmitente cuando lo hubiera adquirido a personas o entidades no vinculadas



No necesidad de registro contable (i.e. ajuste fiscal negativo)



El RDL 20/2012 reduce la deducción máxima anual de activos intangibles de vida útil indefinida (Art. 12.7 TRLIS) del 10% al 2% para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015

20

INMOVILIZADO INTANGIBLE Fondo de Comercio ■

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FONDO DE COMERCIO ■

Tratamiento contable



Sólo puede figurar en el Activo si se ha adquirido a título oneroso No se amortiza Corrección anual de la pérdida por deterioro (carácter irreversible)

Tratamiento fiscal (art 12.6 TRLIS)

-

-

-

Deducibilidad del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, con el límite anual máximo de una veintena parte de su importe (5%) si: ●

Adquirido a título oneroso



No adquirido a Grupo de sociedades (salvo adquirido a entidades no vinculadas)

No condicionamiento de la deducción a su imputación contable en PyG Dotación de reserva indisponible, según la legislación mercantil (art 273.4 TRLSC) El RDL 12/2012 redujo para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, del 5% al 1% la deducibilidad máxima anual de los fondos de comercio derivados de: ●

adquisiciones de negocios (Art. 12.6 LIS)



operaciones de reestructuración empresarial (fondo de comercio de fusión) (Art. 89.3 LIS)

El RDL 9/2011 redujo la deducción máxima anual del fondo de comercio financiero (Art. 12.5 LIS) derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes para los ejercicios iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, del 5% al 1%

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INMOVILIZADO INTANGIBLE Gastos de primer establecimiento ■

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GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO Y GASTOS PLURIANUALES ■

Con el PGC2007 contablemente son gastos del ejercicio



Fiscalmente deducibles (inexistencia de norma fiscal distinta al devengo)



Consulta de la DGT V3044-11, de 23 de diciembre de 2011

-

Una empresa promotora, que desde su constitución no había generado reservas, procedió a cancelar la cuenta de gastos de constitución con la entrada en vigor del nuevo PGC, y pasó el saldo pendiente a partidas pendientes de aplicación en espera de poder aclarar la situación.

-

Contablemente: Según la DGT, para elaborar el balance de apertura del ejercicio en que se aplicó por primera vez el PGC, debían haberse dado de baja los gastos de ampliación de capital que estuvieran activados, con cargo a una partida de reservas, con independencia de que la entidad tuviera previamente reservas o no.

-

Fiscalmente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 del TRLIS, la imputación contable de dicho gasto se integrará en la base imponible del ejercicio 2011, a través de un ajuste extracontable negativo, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal, debiéndose tener en consideración para la comparación el instituto de la prescripción.

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INMOVILIZADO MATERIAL Comprobaciones (I) Inmovilizado material

Check-list

 Inmovilizaciones materiales  Terrenos y bienes naturales  Construcciones  Instalaciones técnicas  Maquinaria  Utillaje  Otras instalaciones  Mobiliario  Equipos para procesos de información  Elementos de transportes  Otro inmovilizado material  Inmovilizaciones materiales en curso  Adaptación de terrenos y bienes naturales  Construcciones en curso  Instalaciones técnicas en montaje  Equipos para procesos de información en montaje  Anticipos para inmovilizaciones materiales

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 Revisar registro contable de las altas de inmovilizado  Adquisición de inmuebles: desglose coste terrenos y construcción (amortización)  Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento e inicio de amortización  Mantener justificación documental más allá del plazo establecido en la normativa mercantil o del periodo de prescripción fiscal  Seguimiento de inmovilizado afecto a incentivos fiscales (RIC, DIC)  Posible renovación, ampliación o mejora del inmovilizado  Comprobar en la cuenta 622: Reparaciones y conservación, si hubiera gastos que debieran haber sido activados como mayor valor del inmovilizado (OJO INSPECCIÓN)  Comprobar posibles cambios de afectación del inmovilizado  Reclasificaciones a inversiones inmobiliarias  Reclasificaciones desde existencias  Verificar criterios contables en operaciones especiales:  Permutas (comerciales y no comerciales)  Aportaciones no dinerarias  Combinaciones de negocios y asignación de la diferencia de fusión

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INMOVILIZADO MATERIAL Comprobaciones (II) Inmovilizado material

Check-list

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 Verificar la activación de los gastos financieros  Cuando el plazo de puesta en funcionamiento supera el año, existe la obligación de activar los gastos financieros

 Inmovilizaciones materiales  Terrenos y bienes naturales  Construcciones  Instalaciones técnicas  Maquinaria  Utillaje  Otras instalaciones  Mobiliario  Equipos para procesos de información  Elementos de transportes  Otro inmovilizado material  Inmovilizaciones materiales en curso  Adaptación de terrenos y bienes naturales  Construcciones en curso  Instalaciones técnicas en montaje  Equipos para procesos de información en montaje  Anticipos para inmovilizaciones materiales

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 Contrastar amortizaciones contables y fiscales  Revisar cuadros de amortización  Comparar criterios con ejercicios anteriores  Seguimiento de diferencias temporarias por ajustes fiscales  Verificar tratamiento fiscal:  Libertad de amortización  Limitaciones a la deducibilidad fiscal  Régimen especial de reducida dimensión  Verificar si ha habido deterioros o reversión de deterioros  Prueba del deterioro  Provisión por grandes reparaciones como mayor valor del inmovilizado (amortizable)  Seguimiento de bajas o ventas de inmovilizado  En el IS posible corrección monetaria  Atención a activos afectos a incentivos fiscales  Analizar específicamente los contratos de arrendamiento  Arrendamientos financieros u operativos  Posible aplicación del régimen fiscal (art 115 TRLIS)

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INMOVILIZADO MATERIAL Valoración – Consultas DGT ■

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VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO: ■

Consulta de la DGT de 20-04-2011: Los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable.



Consulta de la DGT de 27-12-2011: Son mayor precio de adquisición de los solares los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, y los de derribo de construcciones.



Consulta de la DGT de 11-10-2011: Las obras de acondicionamiento en un local comercial arrendado tienen la consideración de inversión en inmovilizado material si las mismas no son separables del activo arrendado.



Consulta de la DGT de 06-10-2011: De acuerdo con estas definiciones, las obras de acondicionamiento realizadas deben incluirse entre el inmovilizado material, pues se trata de un arrendamiento operativo (el local alquilado se arrienda durante un tiempo determinado) y el tiempo a utilizar las mismas se espera que sea superior a un año.



Consulta de la DGT de 16-12-2011: Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien si suponen aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

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INMOVILIZADO MATERIAL Valoración – Consultas ICAC ■

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C2 BOICAC 94: CONTABILIZACION DE LAS DACIONES EN PAGO - La diferencia entre el valor razonable del bien y su valor en libros se calificará como un resultado de explotación (diferente epígrafe según existencias o inmovilizado), y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero. ●

Coste en libros: 100; Valor de mercado: 60; Deuda financiera: 90. Pérdida de explotación Deuda financiera Inmovilizado Resultado financiero

DEBE 40 90

HABER

100 30

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INVERSIONES FINANCIERAS Comprobaciones Inversiones Financieras Permanentes

 Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas

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Check-list

 Clasificación adecuada de las inversiones financieras y contrapartida del cambio de valor (PyG vs PN):  Activos disponibles para la venta vs Cartera de negociación  Actualización de valores al cierre del ejercicio  Revisar los certificados de las entidades financieras

 Participaciones

 Verificar si hay intereses devengados y no vencidos

 Valores

 Verificar la existencia de posibles deterioros de valor  Empresas del grupo, multigrupo y asociadas: valor recuperable vs valor teórico contable

 Créditos  Otras inversiones financieras permanentes  Acciones y participaciones

 Contabilización de la aportación no dineraria de acciones  Verificar si se reciben dividendos que provengan de reservas generadas antes de adquirir la participación

 Valores de renta fija  Créditos

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INVERSIONES FINANCIERAS Valoración CLASE

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TIPO DE ACTIVO

VALOR

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

Préstamos y créditos comerciales y no comerciales

Coste amortizable

INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO

Instrumentos de deuda que no sean derivados con vencimiento fijo y con intención de mantener hasta su vencimiento

Coste amortizable

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

-Adquiridos para venderse a C.P. o -Forman parte de una cartera para obtener ganancias a C.P. o -Derivados no de cobertura

Valor razonable

PyG

ACTIVOS FINANCIEROS HÍBRIDOS A V.R. CON CAMIBOS EN PyG

Los así designados en su reconocimiento inicial

Valor razonable

PyG

INVERSIONES EN PATRIMONIO DE EMP. GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS

Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Coste

ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

Activos financieros no derivados, no incluidos en las categorías anteriores (no se pueden clasificar aquí los créditos)

Valor razonable

28

PN (Baja PyG)

28

EXISTENCIAS Comprobaciones Existencias

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Check-list

 Adquiridas a 3os

 Producidas

 Existencias comerciales  Materias primas  Otros aprovisionamientos  Productos en curso

Registro -> P adquisición + gastos accesorios (no intereses) Subvenciones Registro -> Costes directos + indirectos y exclusivos de otros Posible incorporación al ente de los gastos financieros

 Comprobación del inventario al cierre del ejercicio

 Productos terminados

 Analizar si el método de valoración es el más adecuado (FIFO o Coste Medio)  Cambio de criterio

 Subproductos, residuos y material recuperado

 Justificación suficiente de las pérdidas por deterioro: Valor neto de realización vs obsolescencia.

 Productos semiterminados

 Reversión de pérdidas por deterioro

29

29

CLIENTES Y DEUDORES VARIOS Comprobaciones

Clientes y deudores varios  Clientes  Clientes, efectos comerciales a cobrar  Clientes, empresas del grupo  Clientes, empresas asociadas  Clientes de dudoso cobro  Envases y embalajes a devolver  Deudores  Deudores, efectos comerciales a cobrar

Check-list

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

 Verificar saldos de cierre de clientes y deudores  Conciliación de saldos más relevantes  Seguimiento de cuentas pendientes de cobro  Posibles reclasificaciones por deudas de dudoso cobro  Identificación de posibles errores contables y valoración de su impacto fiscal  Comprobar si hay pérdidas por deterioros o reversiones de pérdidas por deterioro  Comprobar los requisitos fiscales de las pérdidas por deterioro  Antigüedad superior a 6 meses  Deudor en Concurso  Reclamación judicial de la deuda  No se trate de entes públicos  No sea parte vinculada  Verificar la posibilidad de modificación de la base imponible del IGIC por insolvencias de deudores o concursos de acreedores  Verificar si existen operaciones vinculadas  En caso afirmativo, verificar las obligaciones fiscales

 Deudores de dudoso cobro  Deudores por operaciones en común

30

30

CUENTAS FINANCIERAS Comprobaciones

Cuentas financieras

 Empréstitos y deudas a corto  Deudas a corto con partes vinculadas  Préstamos recibidos  Inversiones financieras a corto con vinculadas  Otras inversiones financieras a corto  Otras cuentas no bancarias  Fianzas y depósitos recibidos  Tesorería  Activos no corrientes mantenidos para la venta

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INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Check-list

 Verificar saldos de apertura y de cierre  Conciliación bancaria  Identificar saldos acreedores (descubiertos)  Activos ficticios ?  Revisión de las cuentas con socios y administradores  Comprobar si existe justificación documental  Devengo de intereses ?  Revisar los movimientos del ejercicio y confirmar que efectivamente se trata de operaciones que debieron ser imputadas a socios y administradores  Analizar posibles implicaciones fiscales  Verificar si existen operaciones vinculadas  Verificar las obligaciones fiscales  Verificar posibles deterioros de valor

31

PATRIMONIO NETO – FONDOS PROPIOS Comprobaciones (I)

Fondos Propios

 Capital Social

Check-list

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

 Revisar operaciones que pudieran afectar a las partidas de capital social o reservas  Revisar que el capital social coincide con el capital escriturado e inscrito en el Registro Mercantil  Comprobar posibles aumentos o reducciones de capital durante el ejercicio  Revisar el asiento de distribución de resultado del ejercicio anterior

 Prima Emisión  Reservas  (Acciones propias)  Resultados pendientes de aplicación  Otras aportaciones de socios  Otros instrumentos de patrimonio

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 Comprobar los saldos iniciales y finales de las reservas legales y estatutarias  Correcta dotación de la reserva legal  Seguimiento de las reservas obligatorias  Reservas por Fondo de Comercio  Reserva para acciones propias  Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)  Reserva derivada de la actualización de balances  Tener en cuenta posibles efectos derivados del incumplimiento de la obligación de mantenimiento de dichas reservas

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PATRIMONIO NETO – FONDOS PROPIOS Comprobaciones (II)

Fondos Propios

 Capital Social  Prima Emisión  Reservas  (Acciones propias)  Resultados pendientes de aplicación  Otras aportaciones de socios  Otros instrumentos de patrimonio

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Check-list

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

 Comprobación de equilibrio patrimonial  Verificar si la sociedad se encuentra en situación de disolución (PN < ½ CS) (art. 363 LSC)  Hasta 2012, no computaba a efectos del PN, el deterioro del Inmovilizado Material, Inversiones Inmobiliarias y Existencias  Prórroga para 2013 (D. Final 3ª RDL 3/2013)

 Verificar si la sociedad tiene obligación de reducir capital (PN 10 mm €



Afecta a la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias



Solo será deducible hasta el 70% del gasto contable por amortizaciones que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS



A partir del ejercicio 2015, la amortización contable que no resultó fiscalmente deducible, se deducirá de forma lineal durante el plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial (a elección)



No resulta de aplicación:

-

Entidades de reducida dimensión: No obstante, si aplicable a aquellas entidades que habiendo dejado de cumplir los requisitos para ser pymes continúan aplicando el régimen especial durante los 3 ejercicios siguientes

-

Los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización 81

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Limitación a la deducibilidad de las amortizaciones (II) ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

DGT V1713-13: Limitación a la deducibilidad de la amortización en los ejercicios 2013 y 2014 ■

Ejercicios 2013 y 2014: limitación a la deducibilidad de la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias del 70% de la amortización fiscalmente deducible.



Ajuste temporal que revertirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial (y siempre a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015).



Si el activo se da de baja en los años 2013 o 2014 (transmisión o baja del inventario): deducción de la amortización no deducida en el período impositivo en que se produzca la transmisión o baja.



La limitación no afecta a la libertad de amortización: el ajuste del 30% debe practicarse sobre la amortización contable fiscalmente deducible.

-

El ajuste positivo que se realice por la reversión de la aplicación de libertad de amortización corregirá el importe de amortización a los efectos del cálculo del límite de amortización fiscalmente deducible.

-

Mismo criterio para el resto de ajustes relacionados con las amortizaciones: arrendamiento financiero, amortización acelerada ERD, etc.

82

82

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Amortización Acelerada

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Amortización acelerada específica para las PYMES

En Inmovilizado nuevo

Inmovilizado material nuevo Inversiones inmobiliarias nuevas Inmovilizado intangible nuevo

En Inmovilizado Material objeto de reinversión Inmovilizado material afecto Inversiones inmobiliarias afectas Coeficiente= coeficiente lineal x 3

Coeficiente= coeficiente lineal x 2 No condicionada a su inscripción contable

No condicionada contable

a

su

inscripción

83

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Amortizaciones – Consultas DGT ■

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DGT V3642-13: Limitación a la deducibilidad de la amortización de los activos acogidos a la actualización de balances ■

Ejercicios 2013 y 2014: limitación a la deducibilidad de la amortización del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización regulado en la Ley 16/2012.



Ajuste temporal que revertirá durante la vida útil del elemento patrimonial (y siempre a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015).



Si el activo actualizado finaliza su vida útil durante el ejercicio 2013 o 2014:

-

El valor del elemento anterior a la actualización se amortizará en 2013 y 2014 hasta que finalice su vida útil.

-

El incremento neto de valor resultante de la actualización se amortizará en su totalidad en el ejercicio 2015 dado que en dicho periodo ya habrá finalizado su vida útil.

84

84

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Pérdidas por Deterioro (I) ■

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DETERIORO DE VALOR DE INMOVILIZADO Y EXISTENCIAS: ■



Contablemente:

-

Cuando el valor contable supere a su valor recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso

-

Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de deterioro

-

La reversión tendrá como límite las pérdidas previamente imputadas a PyG por dicho deterioro

Las correcciones valorativas serán revertibles cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir

Fiscalmente:

-

El TRLIS no prevé ninguna regulación específica

-

Consulta de la DGT V1173/12, de 30 de mayo de 2012:

Deducible si cumple con los requisitos para su registro contable



Podría tener la consideración de fiscalmente deducible el gasto contable correspondiente a la pérdida por deterioro del valor que, en su caso, pudiera experimentar el inmueble propiedad de la entidad consultante, atendiendo a lo dispuesto en la NV 2ª del PGC, siempre y cuando dicho gasto hubiese sido debidamente contabilizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3 del TRLIS y se justifique dicho deterioro, de manera que la valoración de la prueba del mismo corresponde a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria

85

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Pérdidas por Deterioro (II) ■

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Pérdidas por deterioro de créditos incobrables ■

Criterio contable: Es necesaria una evidencia objetiva del deterioro



Criterio fiscal: La dotación es deducible si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

-



Transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación Declaración de concurso de acreedores Reclamación o litigio judicial o arbitral de cuya resolución dependa su cobro No será deducibles las pérdidas respecto de los siguientes créditos, salvo que hayan sido objeto de un procedimiento judicial o arbitral: ●

Los adeudados y afianzados por entidades públicas



Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca



Los garantizados mediante derechos reales y seguro de crédito o caución



Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa



Los adeudados por entidades vinculadas

Régimen especial de reducida dimensión

86

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioros de Cartera ■

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La Ley 16/2013 de fiscalidad medioambiental y otros, suprime la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital de entidades (deroga el artículo 12.3 del TRLIS) ■

Se incluye como gasto no deducible la pérdida por deterioro de participaciones (“ensanchamiento” de base imponible)



Nuevos apartados en el art. 14.1 TRLIS (GND), y adaptación del texto del TRLIS eliminando todas las menciones al deterioro de cartera

-

j) Pérdida por deterioroZ de la participación en el capital o fondos propios de entidades



Finalidad: evitar la doble deducibilidad de las pérdidas en un primer momento en la sociedad que las genera y en su matriz



Afecta a sociedades residentes y no residentes



Limitaciones en términos similares para pérdidas generadas por establecimientos permanentes y UTEs en el extranjero



En consolidación, se elimina la incorporación del deterioro de valor de la participación en la salida del grupo fiscal (art. 73.3 LIS)



Efecto en ejercicios iniciados a partir del 1-1-2013

-

Aplica desde 3º pago a cuenta 2013

87

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioros de Cartera (II) ■

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Régimen transitorio para la recuperación del deterioro fiscal de ejercicios pasados: Importes deducidos en ejercicios iniciados antes del 1/1/2013 revierten ■

Sociedades cotizadas (no artículo 12.3LIS)



Reversión fiscal cuando deban revertir conforme a normas contables.

Deterioro del 12.3 LIS de ejercicios anteriores (no cotizadas y cotizadas del grupo, multigrupo o asociadas) revierte a medida que:

-

-

Se recuperen los fondos propios de la participada. Se considera que el incremento de fondos propios corresponde, en primer lugar, a deterioros deducibles. ●

LIFO



¿Ajustes por gastos no deducibles?

Se perciban dividendos que sean ingresos contables. No revierten los deterioros generados por dividendos que no hayan generado deducción por doble imposición.

88

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioros de Cartera (III)

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Deterioros

Deducibilidad fiscal

Anteriores a 1/1/2008

Inscripción contable. Límite: De acuerdo con la norma diferencia de fondos propios anterior a 1/1/2008

Posteriores a 1/1/2008 y anteriores a 1/1/2013

GMA:

No cotizadas:

Diferencia FP corregida por GND con límite del coste en adquisición

- Diferencia de FP positiva inicio/cierre ejercicio - Distribución de dividendos

No GMA: de acuerdo con normativa contable

Reversión fiscal

Cotizadas: Cuando proceda contablemente

Posteriores a 1/1/2013

No son deducibles

No aplica

ORDEN DE REVERSIÓN 1º 1/1/2008 – 1/1/2013

2º anteriores 1/1/2008

3º posteriores a 1/1/2013

LIFO: Se considera que las primeras reversiones se corresponden con reversiones se corresponden deterioros deducibles con las últimas dotaciones 89

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioros de Cartera (IV) ■

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Sociedad A con participación del 100% en sociedad B Coste

100.000

Deterioro

50.000

FP/VNC

50.000

Ejercicios de la dotación:

2006 10.000 2007 10.000 2008 10.000 2009 10.000 2010 10.000 GND



Supuesto 1: Resultado 2013: 15.000 €. Para calcular la base imponible realiza ajuste positivo de 10.000 € por la existencia de gastos no deducibles.



Solución 1: Reversión por diferencia de fondos propios:



Si contablemente revierte el deterioro:



FP inicio = 50.000; FP final = 65.000; Diferencia = 15.000

Ajuste negativo: 15.000 Ajuste positivo: 15.000 Se considera que los deterioros que revierten son los últimos que fueron deducibles (2009 y 2008)

Si no contabiliza reversión del deterioro:

-

Ajuste positivo: 15.000

90

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioros de Cartera (V) ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Sociedad A con participación del 100% en sociedad B Coste

100.000

Deterioro

50.000

FP/VNC

50.000

Ejercicios de la dotación:

2006 10.000 2007 10.000 2008 10.000 2009 10.000 2010 10.000 GND



Supuesto 2: Como el ejercicio anterior, pero ha distribuido un dividendo de 20.000 €



Solución 2: Reversión por diferencia de fondos propios:



FP inicio = 50.000; FP final = 45.000; Diferencia = -5.000



A efectos fiscales se revierte el importe del dividendo distribuido



Ajuste positivo: 20.000



Si la sociedad registra un deterioro contable por la minoración de fondos propios no será deducible (art. 14.1.j TRLIS).

91

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Pérdidas por deterioro: Pérdidas en el extranjero ■

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Limitación a la deducibilidad fiscal de las pérdidas obtenidas en el extranjero: ■

En consonancia con la no deducibilidad del deterioro de participadas se establece:

-

La no deducibilidad de las rentas negativas de los EP La no deducibilidad de las rentas negativas de las UTEs que operen en el extranjero La no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas mediante fórmulas de colaboración análogas a la UTE



Si en ejercicios anteriores ha habido rentas negativas que no se han deducido, las rentas positivas no se computarán hasta el importe de aquellas



Reglas especiales para supuestos de transmisión o, cese o extinción:

-

Diferimiento por transmisión entre entidades del grupo mercantil. Las pérdidas por transmisión se minoran en el importe de las rentas positivas netas obtenidas en años anteriores.

92

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (I) ÁMBITO TEMPORAL

ÁMBITO OBJETIVO

EXCEPCIÓN Deducibilidad fiscal

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Ejercicios que se inicien a partir de 1/1/2012

F I N A N C I A C I Ó N

No deducibilidad de gastos financieros por deudas generadas dentro de un grupo mercantil, cuando se destinen a la adquisición de filiales, salvo motivos económicos válidos Art. 42 C. de Co.

Operaciones mercantiles

Con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas

Adquisiciones de acciones o participaciones a otras entidade del mismo grupo

Aportaciones de capital o fondos propios de otras entidades del grupo

Motivos económicos válidos / ejemplos

Reestructuraciones en el grupo por adquisiciones a terceros La matriz española gestiona la entidad participada

Hasta el momento esta no deducibilidad venía planteándose en sede de Inspección vía conflicto en aplicación de la norma tributaria 93

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (II) ■



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Se introduce por RD 12/2012 y 20/2012 ■

Resolución DGT 16 de julio de 2012.



Nota AEAT 31 de julio de 2012 (Criterios interpretativos Resolución DGT)

Los gastos financieros netos (GFN) serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo:

GFN ≤ 30% Bº Operativo



Se establece un importe de 1 millón de euros de gastos financieros netos que serán deducibles en todo caso (franquicia): GFN ≤ 1 millón de euros

deducibilidad en todo caso

94

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (III)

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“Gastos financieros netos” se definen como “el exceso” (diferencia positiva) de: (+) gastos financieros (excepto los no deducibles por otros conceptos) (-) ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios

Gastos

financieros

Gastos financieros

netos Ingresos financieros



Endeudamiento empresarial



Endeudamiento empresarial



Partida 13 modelo de cuentas



Partida 12 modelo de cuentas



Exclusiones



Especialidades



Actualización provisiones

Matizaciones (no salvo vinculación directa al endeudamiento)



Activación financieros

-

Concesionarias Holding

Diferencias de cambio Cobertura financiera

Inclusiones

-

Deterioro intereses créditos Cuentas en participación

95

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (IV)

Beneficio Operativo

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(+)

RESULTADO DE EXPLOTACION (1)

(-)

amortización del inmovilizado

(-)

imputación subvenciones (inmovilizado no financiero)

(-)

deterioro de inmovilizado

(-)

resultados por enajenaciones de inmovilizado

(+)

(2) ingresos



financieros correspondientes a dividendos o participaciones en beneficios de participaciones de más del 5% o de 6 MM de euros (3) Dudas:



Deterioro de existencias



Amortización de inversiones inmobiliarias

(1) (-) y (+) en cada caso supone eliminar / incorporar al resultado de explotación el efecto

de cada uno de los conceptos (amortización, subvenciones, deteriorosZetc.) (2) Salvo que ya estén incluidos en el resultado de explotación (holding). No cómputo

duplicado (3) No financiadas con préstamos que generen intereses no deducibles

96

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (V) ■

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DGT V3479-13: Los gastos financieros activados como mayor valor de las existencias no están afectados por la limitación a su deducibilidad ■

Gastos financieros netos deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.



Resolución de 16 de julio de 2012: los gastos financieros que se limitan son los relacionados con el endeudamiento empresarial. Se excluyen los gastos financieros activados como mayor valor de inmovilizado de acuerdo con PGC.



Su inclusión en la base imponible de la entidad se realiza a través de la amortización de dicho activo, quedando sometido a los límites del artículo 11 del TRLIS.

Mismo tratamiento a los gastos financieros que se activan, de acuerdo con PGC, como mayor valor de las existencias.

-

97

Su inclusión en el resultado, y por tanto en la base, se realiza a través del deterioro o en el momento en el que las mismas se den de baja del activo (ya sea por venta o pérdida).

97

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (VI) ■

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Ejemplo: Cálculo beneficio operativo

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2012 Importe neto de la cifra de negocios Aprovisionamientos Gastos de personal Amortizaciones Imputación subvenciones Deterioro y resultado por inmovilizado Resultado de explotación Ingresos financieros* Gastos financieros** Resultado financiero Resultado antes de impuestos *Desglose del saldo: Dividendos participada 100% Intereses banco Total ingresos financieros **Desglose del saldo: Gastos financieros grupo adquisición filial Resto gastos financieros Total gastos financieros

80 -15 -30 -10 3 -5 23 8 -22 -14 9

6 2 8

2 20 22

CÁLCULO DEL BENEFICIO OPERATIVO: Resultado de explotación Eliminaciones/Adiciones: Amortizaciones Imputación subvenciones Deterioro y resultado por inmovilizado Dividendos participada 100% Total beneficio operativo

10 -3 5 6 41

CÁLCULO DE LOS GASTOS FINANCIEROS NETOS: Gastos financieros Gastos financieros no deducibles 14.1.h Ingresos financieros cesión terceros Total gastos financieros netos

22 -2 -2 18 B

23

LÍMITE FISCAL DEDUCIBILIDAD GASTOS FINANCIEROS NETOS 30% beneficio operativo 12,3 A BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO 2012 Resultado antes de impuestos Gastos financieros netos no deducibles Gastos financieros grupo no deduibles Total base imponible

9 5,7 A-B 2 16,7

98

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deducibilidad de los gastos financieros (VII)

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El exceso de GFN contabilizados sobre el límite fiscal (30% Bº Operativo) puede deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, sujetos al mismo límite y una vez deducidos los devengados en el mismo (Resolución AEAT).



El defecto de GFN contabilizados sobre límite fiscal (30% Bº Operativo), permite que la diferencia incremento el límite (“colchón”) los 5 años inmediatos y sucesivos.



No ocurre lo mismo respecto la franquicia de 1 millón de euros (el sobrante de un año no se acumula para años sucesivos).



Grupos fiscales: límites y franquicia a nivel del grupo. ■

Distribución del ajuste entre las sociedades del grupo.



GFN pendientes deducir incorporación al grupo.



Exclusión de sociedad o extinción del grupo.

99

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Deterioro de las cuentas a cobrar

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 MAS DE SEIS MESES DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION HASTA EL FINAL DEL PERIODO IMPOSITIVO.

CIRCUNSTANCIAS

 DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES O SITUACION ANALOGA.  DEUDOR PROCESADO POR DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES  OBLIGACION RECLAMADA JUDICIALMENTE (O PROCEDIMIENTO ARBITRAL)

 ADEUDADOS O AFIANZADOS POR ENTES DE DERECHO PUBLICO

CREDITOS NO PROVISIONABLES

 AFIANZADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

 GARANTIZADOS POR GARANTIA REAL, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO O DERECHO DE RETENCION.

SALVO PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 GARANTIZADOS POR SEGUROS DE CREDITO O CAUCIÓN  CRÉDITOS RENOVADOS O PRORROGADOS EXPRESAMENTE

CREDITOS NO PROVISINABLES

 CREDITOS CON ENTIDADES VINCULADAS

SALVO INSOLVENCIA JUDICIAL

SISTEMA OPCIONAL PYMES

 DOTACION GLOBAL DE HASTA EL 1% DE: + SALDO DE LAS CUENTAS DE DEUDORES

- SALDO DE DEUDORES PROVISIONADOS POR EL SISTEMA INDIVIDUAL. - SALDO DE DEUDORES NO PROVISIONABLES

100

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Provisiones ■

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Provisiones ■

Asunción de que las provisiones son fiscalmente deducibles salvo las previstas expresamente en el artículo 13 del TRLIS como no deducibles



Serán deducibles, entre otras, las siguientes provisiones:





Responsabilidades Garantía de reparaciones y revisiones (riesgos y gastos) Gastos accesorios en devoluciones por ventas (riesgos y gastos) Contribución a sistemas de previsión social (si se cumplen determinados requisitos)

No serán deducibles las siguientes provisiones (en el momento de la dotación):

-

Las derivadas de obligaciones implícitas o tácitas

-

Gastos derivados de reestructuraciones, (salvo obligaciones legales o contractuales)

Las provisiones por “retribuciones y otras prestaciones al personal” (i.e. bonus a pagar en ejercicios futuros, premios por antigüedad, pagas extras, etc.)

Las provisiones relativas al riesgo de devoluciones de ventas Los gastos de personal por pagos basados en instrumentos de patrimonio (i.e. Stock Options)

Art. 13.3 TRLIS: Deducibilidad del gasto en el período impositivo en que se aplique la provisión a su finalidad

101

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Rentas negativas por transmisión de participaciones (I) ■

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Rentas negativas en transmisión de participaciones ■

Regla general: con carácter general las pérdidas generadas en la transmisión o liquidación de participaciones son deducibles



Se establecen dos tipos de limitaciones a esta deducibilidad:

1.

Nueva regla de imputación temporal en operaciones intragrupo

2.

Limitación “permanente” del importe deducible:



Si existen dividendos previos Si existen importes exentos previos

Nueva regla de imputación temporal: apartado 11 del Art. 19.11 TRLIS Transmisiones en las que participan sociedades del grupo (art. 42 C.Com): -

Se imputa en el momento de la transmisión fuera del Grupo (a terceros), o cuando adquiriente / transmitente dejen de formar parte del grupo

-

Excepción: no aplica en la extinción de la sociedad transmitida Grupos fiscales: cuando en la transmisión de participaciones de una sociedad que deje de formar parte del grupo se obtengan rentas negativas, su importe se deberá minorar en el importe de las BIN generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas por el grupo 102

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Rentas negativas por transmisión de participaciones (II) ■

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Limitación “permanente” del importe deducible:

-

Minora la pérdida deducible en el importe de la renta exenta generada en transmisiones previas entre sociedades del grupo: Modifica el art. 21 TRLIS

-

La renta negativa generada en la transmisión de la participación en una sociedad no residente, si previamente se adquirió a otra sociedad del Grupo (art. 42 C.com), se minora en la renta exenta generada en la primera transmisión

-

Minora la pérdida deducible en el importe de los dividendos recibidos con derecho a exención o deducción por doble imposición: Modifica el artículo 21 e introduce los 30.7 y 32.6 TRLIS:

-

La renta negativa generada en la transmisión de la participación en una sociedad (residente o no) se minora en el importe de los dividendos exentos, o con deducción por doble imposición, obtenidos en los ejercicios iniciados desde el 1/1/2009 ●

Salvo los dividendos que reducen coste de adquisición de la participación.



La limitación sólo aplica a la deducción por doble imposición interna del 100%

103

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Rentas negativas por transmisión de participaciones (III)

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Ejemplo 1 ■

A adquiere el 100% de B con coste de adquisición de 3.000 €



Durante 4 años la sociedad B reparte un dividendo de 100



El socio A aplica DDI al 100% (art. 30.2) por los dividendos recibidos



A vende el 100% de B por 2.000





Resultado contable (pérdida): (1.000)



Dividendos recibidos

400



Pérdida fiscal

600

Justificación. A invirtió 3.000 y ha recuperado 2.000 en la venta y 400 con los dividendos

Ejemplo 2

■ Limitación de las pérdidas tras venta por grupo fiscal de sociedades con BINS - Pérdida contable en venta filial - BINs generadas por la filial utilizadas por el grupo - Pérdida fiscal para el grupo

150



104

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Rentas negativas por transmisión de participaciones (IV) ■



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Ejemplo 3: ■

Transmisión de participación del 5% en sociedad residente cotizada o no



Se transmite en su totalidad por un precio de 80 Coste 100

Precio de transmisión

80

Deterioro 10

Dividendos previos

20

VNC 90

FP

80

Solución: ■

Genera una pérdida de 10



No es deducible por aplicación de la limitación del artículo 30.7 TRLIS



Ajuste Positivo 10



No hay reversión del deterioro si fue deducible

105

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Rentas negativas por transmisión de participaciones (V) ■

Ejemplo 4: ■

■ ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Transmisión de participación del 25% en sociedad no residente Coste

200

Precio de transmisión

180

VNC

200

Dividendos previos

20

Adquisición previa a sociedad del Grupo que generó una renta exenta (art. 21 TRLIS) de 30

Solución: ■

Genera una pérdida de 20



No es deducible por aplicar la limitación del artículo 21.4 y .5



Ajuste positivo de 20



Si el precio hubiera sido de 150 y hubiera generado una pérdida de 50: Ajuste positivo de 50

106

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Patent Box (I) ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Patent Box (I)

-

Nueva redacción aplicable a las cesiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores.

-

Reducción en la base imponible por la cesión del uso o derecho de uso de determinados intangibles:

-



Intangibles incluidos: Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.



Intangibles excluidos: Marcas, obras literarias, artísticas o científicas (películas cinematográficas), derechos personales susceptibles de cesión (derechos de imagen), programas informáticos y equipos industriales, comerciales o científicos.

Se prevé la posibilidad de aplicar el incentivo en casos de transmisión de activos intangibles cuando la transmisión se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio. Para este supuesto se establece la incompatibilidad de la reducción con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

107

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Patent Box (II)

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

-

Se modifica la base de cálculo del incentivo: en lugar de los ingresos brutos, serán las rentas procedentes de la cesión o transmisión del derecho de uso o de explotación las que se integren en la base imponible, y se integrarán por el 40% de su importe (en lugar del 50% anteriormente previsto).

-

Creación del activo por el cedente, al menos en un 25%.

-

Cesionario no residente en paraíso fiscal, salvo UE y acreditación de motivos económicos válidos.

-

No aplicable a prestaciones accesorias.

-

Se elimina el límite cuantitativo (anteriormente límite de la reducción: ingresos procedentes de la cesión superen el coste del activo multiplicado por seis).

Uso del activo por el cesionario en el desarrollo de una actividad económica y no generación de gastos deducibles en cedente (si hay vinculación).

Que se disponga de los registros contables necesarios, para determinar los ingresos y gastos correspondientes a los activos objeto de cesión

108

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Indemnizaciones por despido

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

■ Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación

laboral (común o especial) o de la relación mercantil o de ambas que excedan para cada perceptor de 1.000.000 € o, en el caso de resultar superior, del importe que esté exento en IRPF, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos.

Ejemplos Ejemplo 1. La Indemnización exenta de 1.500.000 € y se satisfacen 2.000.000 €: 500.000 € no son deducibles. Ejemplo 2: La indemnización exenta de 700.000 € y se abonan 2.000.000 €: 1.000.000 € es no deducible.

109

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Corrección Monetaria

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA



Aplicable a las plusvalías por transmisiones de bienes inmuebles (pretende corregir el efecto de la inflación).



Cálculo: RENTA POSITIVA - (VALOR NETO CONTABLE ACTUALIZADO – VALOR NETO CONTABLE) X A IMPORTE A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE





Donde:

-

Valor neto contable actualizado aplicación de coeficientes sobre coste y amortizaciones.

-

A: FFPP / [pasivo – (créditos + tesorería)]. ●

Calculado para el período de permanencia del bien o cinco años.



Este ratio no se aplica si A > 0,4.

Límite máximo: importe de la propia renta positiva obtenida en la transmisión.

110

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Imputación temporal en ventas a plazos ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

IMPUTACIÓN TEMPORAL EN LAS VENTAS A PLAZOS (Art. 19 TRLIS) ■

Cuando entre la fecha de venta y la fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año



Contablemente: ingreso por la venta



Fiscalmente: imputación en función de los cobros (ajustes fiscales)



Diferimiento de impuestos



Ejemplo:

-

OPERACIÓN DE VENTA: Bº 600 (AÑO 1) Operación a plazos: 3 años Imputación renta fiscal: 200 cada ejercicio ●

Año 1: ingreso 600. Ajuste fiscal negativo: -400



Año 2: ajuste fiscal positivo: +200



Año 3: ajuste fiscal positivo: +200

111

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Imputación temporal en ventas a plazos (II) ■

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DGT V2442-13: Nuevo criterio en relación con la regla de imputación para las operaciones a plazos o con precio aplazado ■

Artículo 19.4 del TRLIS: regla especial de imputación temporal para las operaciones a plazos o con precio aplazado.

-

Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

-

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.



Criterio anterior DGT: aplicación exclusiva a las operaciones de ventas y ejecuciones de obra, considerando que en determinados supuestos (como puede ser una indemnización) no es de aplicación la regla del 19,4 al no tener tal consideración.



Criterio actual DGT por aplicación sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (número de recurso 16/2009): la referencia a las ventas y ejecuciones de obra no es una enumeración taxativa y cerrada de las operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazo, por lo que no impide extender la regla del criterio de caja a otras operaciones.

112

Implica diferimiento de tributación en operaciones cobradas total o parcialmente en más de un año.

112

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Retribución de Fondos Propios

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RETRIBUCIÓN DE FONDOS PROPIOS

DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE Rendimientos de préstamos participativos (Fondos propios según normativa mercantil) Retribuciones por el trabajo personal de los socios: • Rentas de trabajo/profesionales? • Remuneraciones del Consejo o administradores? • Nota 1/12 AEAT sobre tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

Remuneración del capital: •

Dividendos



Utilidades del accionista



Primas de asistencia a Juntas



Excesos de prestaciones sobre el valor de mercado

VALORACIÓN A MERCADO RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES CONDICIONES

TIPOS

Imprescindible que se contemple en Estatutos Sociales

Remuneración fija

Valoración a mercado

Participación en beneficios. Límites de LSA

• actual: sueldos, dietas • diferida: compromisos por pensiones

113

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Retribución de Administradores (I) ■

Consultas recientes de la Dirección General de Tributos (DGT) ■ ■

DGT 7-2-2013 (V0351-13) DGT 25-2-2013 (V0583-13)



DGT 14-3-2013 (V0841-13) DGT 9-5-2013 (V1567-13)



DGT 24-10-2013 (V3158-13)





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Criterio de la DGT ■

Tratamiento unitario de las retribuciones del administrador y absorción de las relaciones de alta dirección



Admisión de la dualidad de relaciones cuando estamos ante prestaciones o servicios distintos de los propios de la condición de administrador



Trascendencia de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo

114

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Retribución de Administradores (II) ■



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Tribunal Supremo 26.09.2013:

-

Tratamiento unitario de las retribuciones de los administradores. En una relación laboral de carácter especial, ésta queda absorbida por la condición mercantil del administrador

-

Posible diferenciación de las funciones de administrador y de otras que lleve a cabo en beneficio de la entidad

-

No son deducibles las retribuciones de un administrador cuando el cargo era gratuito según los estatutos de la entidad

AN 16-2-2012 y 20-6-2013:

-

115

Comparte la doctrina del tratamiento unitario de las retribuciones de los administradores y rechaza la deducibilidad de cantidades pagadas a administradores a falta de prueba de la dualidad de relaciones, cuando esas retribuciones no estaban previstas en los estatutos de la entidad

115

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Compensación de Bases Imponibles Negativas

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Ejercicios iniciados en 2011: Limitación a la compensación de bases imponibles negativas del 75% o del 50% de la base imponible previa a dicha compensación, si el INCN es igual o superior a 20 ó 60 millones de euros respectivamente



Ejercicios iniciados en 2012, 2013, 2014 y 2015 (*): Limitación a la compensación de bases imponibles negativas del 50% o del 25% de la base imponible previa a dicha compensación si el INCN es igual o superior a 20 ó 60 millones de euros, respectivamente (*)

En la aplicación de la limitación en 2014 y 2015 se excluyen las rentas correspondientes a quitas derivadas de acuerdos con acreedores no vinculados, aprobadas después del 1/1/2013



Con efectos desde 1 enero de 2012 se amplián los plazos para la aplicación (con carácter indefinido) en períodos futuros de las bases imponibles negativas de 15 a 18 años ■



La ampliación se aplicará igualmente a aquellas BINs que estén pendientes de compensar al inicio del periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2012.

Aspectos prácticos grupos de consolidación fiscal ■

Cálculo INCN a nivel de grupo



Limitación referida a la base imponible del grupo fiscal y opera sobre bases imponibles negativas pendientes del grupo e individuales

116

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Compensación de Bases Imponibles Negativas (II) ■

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Tribunal Supremo. Sentencias de 6 y 14 de noviembre de 2013: Revisión de bases imponibles negativas provenientes de ejercicios prescritos aplicadas en ejercicios no prescritos (Ley 43/1995) ■

Se analiza a quién corresponde acreditar la veracidad de las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios prescritos. En concreto, se discute la aplicación de bases imponibles negativas provenientes del ejercicio 1993 en los ejercicios 2000 y 2001



En primer lugar, el Tribunal Supremo determina que la legislación aplicable, vistos los ejercicios sometidos a juicio, es la Ley 43/1995 vigente en el ejercicio 2001, esto es, con el artículo 23.5 redactado de la siguiente manera: “El sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretendan cualquiera que sea el ejercicio en que se originaren”.



El Tribunal Supremo concluye que una vez que el sujeto pasivo ha demostrado la concordancia de las bases imponibles que pretende compensar en los ejercicios no prescritos, con las consignadas en el ejercicio prescrito, ha aportado la documentación solicitada por la Administración; por lo tanto, si ésta sostiene que la deducción es improcedente, tanto por razones fácticas como jurídicas, es a ella a quien corresponde acreditarlo.

117

Determinación de la Cuota Íntegra

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Tipo de Gravamen (I) BASE IMPONIBLE ENTRE 0 Y 300.000 GRAN EMPRESA

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RESTO DE BASE IMPONIBLE

TODA LA BASE IMPONIBLE TRIBUTA AL 30%

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

AL 25 %

AL 30%

MICROPYMES

AL 20%

AL 25%

119

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Tipo de Gravamen (II)

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■ Tipo reducido para entidades creadas a partir de 1/1/2013 ■ Nueva escala de gravamen reducida en el IS para las entidades de

nueva creación a partir del 1 de enero de 2013, a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen general: en el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente, estas entidades tributarán: ■

Por los primeros 300.000 euros: al 15%. Por el exceso: al 20% .

No se entenderá iniciada la actividad cuando:

-

Hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (art. 16 del TRLIS) y transmitida por cualquier título a la entidad de nueva creación.

-

Hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

120

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducciones – Régimen General CONCEPTO

TIPO 2010

TIPO 2011

TIPO 2012

DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS DOBLE IMP. INTERNACIONAL ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN I+ D + i DEDUCCIÓN POR INVERSIONES TEC. INFORMACIÓN./COMUNICACIÓN BIENES DE INTERÉS CULTURAL PROD. CINEMATOGRÁFICAS EDICIÓN LIBROS SIS. NAVEGACIÓN POR SATÉLITE ADAPTACIÓN DE VEH. A DISCAPA. GUARDERÍAS MEDIO AMBIENTE (instalaciones) MEDIOAMBIENTE (vehículos)

Sin límite Sin límite 3 %. Del 8 al 42%

Sin límite Sin límite Del 8 al 42%

Sin límite Sin límite Del 8 al 42%

3% 8% 18% 3% 2% 2% 2% 2% 3% 2% 1%-2%

6% 18% 2% 2% 1%-2% (4)

4% 18% 2% 8% -

6.000 euros 12% 2% 2%

6.000 euros 12% -

6.000 euros 12% -

FUENTES ENERGÍA RENOVABLE GASTOS DE FOR. PROFESONAL EMPLEO TRAB. MINUSVÁLIDOS REINVERSIÓN Bº EXTRAORDINARIOS CONTRIBUCIONES P. PENSIONES APORT. PATRIMONIOS PROTEGIDOS

TIPO 2013 Sin límite Sin límite Del 12 al 42% 10% 2% 18% 1% 8% 9.000 euros 12% -

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TIPO 2014 LÍM. TEMPORAL LÍM. CONJUNTO Sin límite 7 años Sin límite 10 años 15 años 35% Del 12 al 42% 18 años 25 % -50% 10% 15 años 25%-50% 15 años 25% 18% 15 años 25% 15 años 25% 15 años 8% 9.000 euros 15 años 25% 12% 15 años 25% 10 años

121

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducciones – Jurisprudencia Reciente ■

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Resolución TEAC 31.01.13: La Administración puede revisar la procedencia de deducciones acreditadas en ejercicios prescritos ■

Posibilidad de comprobar la procedencia de deducciones generadas y acreditadas en ejercicios prescritos pero aplicadas en ejercicios no prescritos.

-

Posibilidad de comprobar si determinadas inversiones que permitieron acreditar una deducción por actividades exportadoras eran hábiles para dar derecho a dicha deducción.



Se puede comprobar la procedencia del crédito aunque se generara en un ejercicio prescrito porque el artículo 106 de la LGT, que establece que puede revisarse la procedencia y cuantía de las deducciones (mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron y los oportunos soportes documentales), no está encuadrado dentro del marco de la prescripción de obligaciones formales, sino en el de valoración de la prueba.



Postura contraria a la recogida en su Resolución anterior de 15.11.12:

-

122

Dicha resolución se refería al IVA y en ese Impuesto no se generan ni bases ni cuotas sino “saldos” respecto de los que se solicita su devolución o compensación en cada periodo.

122

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducciones – Medidas Transitorias

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PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2012, 2013, 2014 Y 2015: Se reduce del 35% al 25% el límite de la C.I. Bonificada, que como máximo podrán sumar las deducciones para la realización de determinadas actividades No se incluyen las deducciones por doble imposición

LÍMITES CUANTITATIVOS

El límite incrementado por las deducciones de I+D+i del 60% se reduce al 50% Cuando los gastos e inversiones del ejercicio superan el 10% de la C.I. Bonificada El límite del 25% se aplica también a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

LÍMITES TEMPORALES

General ->

I+D+i ->

Para la aplicación de los excesos se incrementa el plazo de 10 a 15 años El plazo se amplía de 15 a 18 años

ESTA MODIFICACION SE INTRODUJO CON CARÁCTER INDEFINIDO

• La deducción por donativos no se ve afectada por estas modificaciones, por cuanto la Ley 49/2002 establece un límite propio para esta deducción según el cual su base no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo y el exceso se podrá aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos 123

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por Doble Imposición – Transmisión de participaciones

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Rentas procedentes de la transmisión de participaciones sociales, titularidad de una persona jurídica, hasta el importe de los beneficios no distribuidos durante el tiempo de tenencia de la participación Que se generen rentas positivas que se computen en la B.I. de la sociedad transmitente

REQUISITOS

Que la sociedad participada sea residente y que esté sujeta al tipo general del I.S. tb. PYMES y Cooperativas con especialidades Que con anterioridad a la transmisión el % de participación directa o indirecta sea igual o superior al 5% Antes transmisión Inferior al 5% Superior al 5% Superior al 5%

Después transmisión Inferior al 5% Inferior al 5% Superior al 5%

Deducción NO SÍ SÍ

Que el grado de participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante todo el año anterior al día en que se transmita la participación

124 124

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por Doble Imposición – Transmisión de participaciones

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SOCIEDAD A

SOCIEDAD B

 Sociedad A adquiere en 2006 el 54%

 Sociedad B adquiere en 2006 el 46% de

acciones de Sociedad Z por 400.  Sociedad A vende en 2013 el paquete

Sociedad Z por 800.  Sociedad B vende en 2013 el paquete de acciones por 875.

de acciones por 900.  Incremento neto de beneficios no distribuidos de la sociedad en 3 años: 350.

 Incremento neto de beneficios no distribuidos en 2 años: 175. CÁLCULO DE DEDUCCIÓN B

CÁLCULO DE DEDUCCIÓN A Plusvalía =

500

IS (30%) =

150

Base deducción = 54% x 350 =

189

DDI = 189 x 30% x 100% =

56,70

Cuota a ingresar =

93,30

Plusvalía =

75

IS (30%) =

22,50

Base deducción =

75 (aplica lím)

DDI = 75 x 30% x 100% =

22,50

Cuota a ingresar =

0

125 125

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por I+D+i CONCEPTO

BASE DEDUCCIÓN •

INVERSIONES EN INMOVLIZADO MATERIAL E INMATERIAL (EXCLUIDOS INMUEBLES Y TERRENOS) COMPATIBLE CON DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN



GASTOS EFECTUADOS - HASTA MEDIA DOS AÑOS ANTERIORES - EXCESO MEDIA DOS AÑOS ANTERIORES

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO •

GASTOS INVESTIGADORES ADSCRITOS SÓLO A I + D



DIAGNÓSTICO TECNOLOGICO PARA LA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS AVANZADAS DISEÑO INDUSTRIAL E INGENIERÍA DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN ADQUISICIÓN TECNOLOGÍA AVANZADA (KNOW-HOW, PATENTES, LICENCIAS Y DISEÑOS) LIMITE 1MM EUROS OBTENCIÓN ISO 9000, GMP O SIMILARES



INNOVACIÓN TECNOLOGÍA





DEDUCCIÓN

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LÍMITE CUOTA

PLAZO APLICACIÓN

8%

25% / 35%

25% 42% 17% ADICIONAL A LA ANTERIOR

50% / 60% SI DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES DEL EJERCICIO EXCEDE 10% CUOTA ÍNTEGRA

18 AÑOS

8% / 12% (1)

25% / 50% en los ejercicios 2012- 2015

126

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por I+D+i: opción de la aplicación anticipada (I) ■

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Posibilidad de no aplicar el límite del 35%/60% (temporalmente 25%/50%), aplicando un descuento del 20%. ■

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota, generadas en periodos impositivos iniciados a partir de 2013, podrán recuperarse por un sistema de devolución

-



En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración a través de la declaración del IS una vez transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido aplicada.

Límites cuantitativos a la deducción:

-

individual para actividades de innovación tecnológica: el importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de €/año.

-

conjunto para actividades de I+D+i: el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de €/año.

-

Grupos de sociedades (art. 42 C.Com): los límites se aplicarán a todo el grupo.

127

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por I+D+i: opción de la aplicación anticipada (II)

Requisito temporal

Requisito reinversión

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Al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido aplicada. Inversión de importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades (excluidos inmuebles) en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.

Requisito empleo

Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior (24 meses siguientes).

Requisito calificación

Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

128

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por I+D+i: opción de la aplicación anticipada (III)

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NOVEDADES 2013 2013 Generación deducción I+D+i (no aplicada)

2014

2015

Transcurso de 1 año

2016

Solicitud abono anticipado de la deducción Realización de nuevos gastos e inversiones en I+D+i

Mantenimiento de plantilla media

Obtención de informe motivado

129

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios

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Funcionamiento ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN

ELEMENTOS PATRIMONIALES TRANSMITIDOS

• Inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas. Especialidades en el caso de arrendamiento financiero:

• Inmovilizado material e inmaterial afecto poseído al menos un año antes de la transmisión. • Valores (siempre que otorguen una participación en el capital social): participación >= 5% y posesión 1 año de antelación (criterio FIFO). En caso de ventas parciales, se computa por las enajenaciones realizadas en el período.

PLAZO DE INVERSIÓN -1 +3

 Cuantía: valor de contado del bien condicionado al ejercicio de opción de compra

• Valores (excluidos los que no otorguen una participación en el capital social y los de entidades residentes en paraísos fiscales) que otorguen una participación >=5

MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

BASE DE DEDUCCIÓN Renta sometida a imposición: Valor de transmisión (límite valor mercado) menos: • Coste adquisición. • Corrección monetaria. • Provisiones fiscalmente deducibles. • Cantidades aplicadas a libertad de amortización o a la recuperación del coste del bien en un arrendamiento financiero cuando debe realizarse un ajuste positivo a la base en la transmisión. Deducción: 12%

 Momento de reinversión: desde firma de contrato

Casos especiales: • Plan especial reinversión aprobado • 2 o más ventas de valores (fin periodo impositivo)

• Cinco años (3 en el caso de bienes muebles) excepto si la vida útil es inferior. • Transmisión antes del cumplimiento: posibilidad de no perder la deducción si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los mismos términos.

130

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Nueva Deducción por Inversión en Beneficios

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A partir del 1 de enero de 2013 y solo para pymes



Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas:

-

Empresas de reducida dimensión (25%-30%): deducción del 10%. Entidades con tipos superreducidos (20%-25%): deducción del 5%.



Deducción en cuota íntegra en el período en que se efectúe la inversión



La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.



En grupos fiscales la inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo



Esta deducción es incompatible con:



Libertad de amortización. RIC, DIC y deducciones por actividades de I+D.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la pérdida de la deducción y su regularización.

131

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por creación de empleo para discapacitados ■

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A partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013: deducción por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados respecto a la plantilla media de discapacitados del período inmediato anterior:

-



9.000 euros por cada persona/año de incremento para trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.



12.000 euros por cada persona/año de incremento para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.

Se eliminan las exigencias relativas al contrato indefinido y a la jornada completa. Los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

132

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Deducción por inversiones cinematográficas ■

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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales: ■

Vigencia indefinida, para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 de la deducción



Disminuye el porcentaje del 20% al 18%



Pero ampliando la base de deducción al incluir también los gastos de obtención de copias y publicidad, hasta el límite del 40% del coste de producción (y siempre minorando los costes y gastos financiados por el coproductor financiero)

133

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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El REF constituye una institución jurídica diferencial del Archipiélago Canario amparado por la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española y por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias



El REF establece un conjunto de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo económico y social de Canarias. Tales medidas tienen incidencia tanto en el ámbito de la imposición directa como en el de la indirecta:



Imposición directa: ■

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)



Deducciones por Inversiones en Canarias



Bonificación por producción de bienes incorporales



Zonal Especial Canaria (ZEC)



Registro Especial de Buques y Empresas Navieras

134

Pagos Fraccionados

PAGOS FRACCIONADOS Medidas transitorias (I)

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¿Ha tenido la entidad un volumen de operaciones igual o superior a 6.010.121,04 € en 2011?

Esquema resumen pagos fraccionados en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015

SI

NO

¿Se ha optado específicamente por el “método de la base?

NO

Método de la cuota (45.2 LIS)

SI

Método de la base (45.3 LIS)

INCN20mm€

“Nuevo” método de la base (calculada sobre la BI acumulada del periodo con reglas especiales) o “importe PF mínimo” (el que sea mayor)

136

PAGOS FRACCIONADOS Medidas transitorias (II) ■

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Las modificaciones únicamente aplican para los pagos fraccionados en “modalidad de base” del artículo 45.3 de la LIS (ninguna variación para los pagos fraccionados en función de cuota, artículo 45.2 LIS) y afectan a “grandes empresas” También en 2014 También en 2014 y 2015

137

PAGOS FRACCIONADOS Medidas transitorias (III) ■

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Modificaciones Pagos fraccionados para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 ■

Integración en la base imponible del pago fraccionado del 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera exentas a los que resulte de aplicación el artículo 21 LIS



Aplicación de un “pago fraccionado mínimo”:

-

Aplicable para los sujetos pasivos cuyo INCN durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos sea al menos 20 millones de euros.

-

La base del pago fraccionado “mínimo” se calculará sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (obtenido en los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural) minorado exclusivamente en los pagos fraccionados anteriores (no posibilidad de aplicar BINS ni retenciones y bonificaciones)

-

El tipo del pago fraccionado “mínimo” es con carácter general del 12% o del 6% si al menos el 85% de los ingresos del período base del pago corresponden a rentas de fuente extranjera exentas de los artículos 21 y 22 LIS o rentas a las que resulta de aplicación la deducción del artículo 30.2 LIS (dividendos con deducción plena)

138

Régimen Especial de Consolidación Fiscal

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (I) ■

Aplicación voluntaria ■

Acuerdo adoptado por junta de accionistas de todas las entidades -

■ ■

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No impugnado o no susceptible de impugnación En cualquier momento del ejercicio anterior al de aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal

Falta de acuerdo: imposibilidad de aplicar el Régimen de Consolidación Fiscal

Aplicación automática ■

Comunicación a la Administración



Efectuada por la sociedad dominante (contenido: art. 47 RIS) Con anterioridad al inicio del ejercicio de aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal Incumplimiento: sancionable, pero no impide aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal si los acuerdos existen

Vinculación indefinida, siempre que:

-

Se cumplan los requisitos No se renuncie a la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal ●



Renuncia: declaración censal en 2 meses desde el final del último período de aplicación

Comunicación anual de la composición del grupo, identificando sociedades integradas y excluidas

140

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (II) ■

Integración obligatoria ■

Sociedades ya existentes





Adquisición del 75% Efecto: período impositivo siguiente

Sociedades de nueva creación

-

Desde su constitución si cumplen resto requisitos (fecha de presentación en RM de la escritura de constitución)

Acuerdo

-

Antes del último día del primer período impositivo en que deban tributar en el Régimen de Consolidación Fiscal

-

Falta de acuerdo. Sanción para la entidad dominante: ● ●



INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

2.000 euros (primer período impositivo) / 4.000 euros (segundo período impositivo), con derecho a reducción Imposibilidad de aplicar el régimen a todo el grupo si no se adopta el acuerdo en dos años

Exclusión ■

Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efectos desde el propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia



Artículo 67.4 TRLIS: No pueden formar parte del grupo consolidado las sociedades que se hallen al cierre del periodo impositivo en situación de concurso o en situación de desequilibrio patrimonial prevista en el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, excepto que se supere dicha situación en el ejercicio en que se aprueben las CCAA

141

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (III) ■

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

Sociedad dominante: ■

Representa al grupo fiscal



Presenta las cuentas anuales consolidadas y la declaración-liquidación del grupo fiscal



Ingresa la deuda tributaria correspondiente a todo el grupo



Presenta las declaraciones complementarias oportunas en caso de extinción del grupo, pérdida del régimen o separación de sociedades del grupo fiscal (veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación)



Todas las sociedades (dominante y dependientes) quedan sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual salvo al pago de la deuda tributaria



Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la sociedad dominante, interrumpen el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al grupo fiscal



Las sociedades del grupo fiscal responden solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones



Tributación a una u otra Administración en función del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio (suma de las operaciones que cada una de las sociedades del grupo efectúen en el mismo, antes de las eliminaciones intergrupo)

142

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (IV)

INSERTAR EN LA MASTER LA SEGUNDA MARCA

+/-

Bases imponibles individuales (positivas, sin BIN individual(*) / negativas)

+/-

Eliminaciones Concepto: Resultados, positivos o negativos, por operaciones internas del periodo impositivo, comprendidos en la BI individual Dividendos: no si restricciones a la deducción

+/-

Incorporaciones: resultados que fueron eliminados, pero que se han realizado frente a terceros (o exclusión de dependiente: incorporación en el período impositivo anterior a la separación)

=

Total innominado

-

BIN del grupo fiscal(*)

-

BIN individual pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo. Límites: BI+ Individual. Sin considerar dividendos 100% DxDII (a estos solos efectos) (*)

Se impide el rejuvenecimiento de BINS

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RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (V) ■

Las bases imponibles negativas generadas por una entidad con anterioridad a su integración en el grupo fiscal: ■

Podrán ser compensadas por el grupo fiscal con el límite de la base imponible individual de la entidad







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Doble límite

A estos solos efectos, los dividendos con deducción plena se excluyen de la base imponible individual

Aplicación de la limitación a la compensación de las BINS en los grupos de consolidación fiscal: ■

El INCN de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo debe calcularse a efectos del Grupo y no de forma individual.



La base imponible previa sobre la que aplica la limitación es la base imponible del Grupo Fiscal



Debe tenerse en cuenta el criterio administrativo que considera que las BINs consolidadas se aplican en primer lugar y con posterioridad las individuales previas.



Pueden darse casos en los que la limitación de la compensación de las BINs hace que la tributación sea superior en el régimen de consolidación que en el régimen individual

Las deducciones generadas por una entidad con anterioridad a su integración en el grupo fiscal: ■

Podrán deducirse de la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a la entidad en régimen individual de tributación

-

Límite a nivel de grupo: ¿cuota íntegra del grupo? / ¿45% cuota líquida del grupo?

144

RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (VI) ■

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COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINs): ■

TEAC 14.02.2008 y 05.12.2007: El sujeto pasivo podrá efectuar la compensación de la BIN del grupo fiscal o la BIN individual generada con anterioridad a la entrada en el grupo, sin que exista un orden previsto en la Ley, si bien la compensación no podrá superar la BI positiva individual de la propia sociedad



SAN 23.03.2009: Considera que las compensación de BINs de los grupos de consolidación fiscal está sometida a un orden de prelación. Primero deben compensarse las BINs generadas por el Grupo. Si la base del grupo sigue siendo positiva, se compensarán las BINs individuales (generadas antes de formar parte del grupo fiscal) con el límite de la base imponible positiva de las sociedades generadoras de dichas BINs

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RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (VI) ■

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Doctrina DGT Consolidación Fiscal ■





Consulta DGT V2626/2009

-

No es necesario incorporar el estado de flujos de efectivo consolidado como anexo en el modelo 220 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades consolidado

-

Ahora bien, debe formularse y tenerlo a disposición de los órganos administrativos competentes

Consulta DGT V2144/2010

-

Si una entidad fue excluida del Grupo de consolidación por declararse en concurso, en el periodo en que se supere la situación de concurso volverá a formar parte del Grupo de consolidación fiscal

-

La entidad deberá adoptar el correspondiente acuerdo de aplicación del régimen especial

Consulta DGT V2657/2011

-



La salida del grupo, en los casos de entidades que no pueden formar parte de los grupos fiscales por encontrase en concurso de acreedores o estén incursas en situación de disolución obligatoria, se produce con efectos del ejercicio de cierre y no con el de aprobación de cuentas

Consulta DGT V1979/2012

-

La proporción en que las entidades que dejan el grupo han contribuido a los pagos fraccionados vendrá determinada por la proporción existente entre la base imponible positiva de dichas entidades y la suma de todas las bases imponibles positivas de las sociedades que conforman el grupo fiscal en los correspondientes pagos fraccionados

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RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES CONSOLIDACIÓN FISCAL (VII) ■

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DGT V1995-13: La aprobación del convenio de acreedores no determina la superación de la situación concursal a efectos de los grupos fiscales ■

Artículo 67.4.b) TRLIS: no podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso. Una vez superada la situación de concurso, la sociedad se reincorporará al grupo fiscal



La causa de la exclusión es la pérdida por parte de la sociedad concursada de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes y, por tanto, la pérdida del poder de decisión o control por parte de la sociedad dominante del grupo



La aprobación del convenio de acreedores no permite considerar que la entidad ha superado la situación de concurso, dado que con el convenio no se recupera de forma automática la plena capacidad de administración y disposición sobre sus bienes



El ejercicio en que adquiera firmeza el auto que declara el cumplimiento del convenio o cuando se emita el auto de conclusión del concurso es cuando se debe dar por superada la situación concursal y se puede reincorporar al grupo fiscal

147

147

Planificación del Cierre Fiscal 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Planificación Cierre Fiscal (I) ■

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Aplicación de beneficios fiscales no afectados por las reformas: ■

Deterioros fiscalmente deducibles



Eliminación beneficio por venta inmuebles (corrección monetaria)



Imputación beneficio en base a precio aplazado



Imputación temporal con decalaje de UTEs



Exención dividendos y rentas de entidades no residentes



Régimen de reducida dimensión (INCN < 10 millones):



-

Aplicable en los tres ejercicios siguientes a alcanzar el umbral.

-

Tipo reducido 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible.

Libertad de amortización por aumento de empleo

Régimen de super reducida dimensión (INCN < 5 millones):

-

Menos de 25 empleados y mantenimiento del nivel de empleo. Tipo reducido 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible, resto 25%



Deducción por doble imposición de reservas en caso de venta de sociedades



Tributación por el régimen de consolidación fiscal

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Planificación Cierre Fiscal (II) ■



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Revisión de la situación patrimonial de la compañía: ■

Análisis de la eventual situación de desequilibrio patrimonial



Capitalización de préstamos participativos



Activación de créditos fiscales



Compensación/cesión de saldos créditos y débitos recíprocos entre sociedades del grupo



Revisión de los límites que exceptúan de la obligación de auditar/consolidar

Cuestiones contables con relevancia fiscal: ■

Imputación temporal de ingresos y gastos (19.3 LIS).



Periodificación gastos devengados a 31-12.



Deducibilidad retribución órgano de administración.



Amortizaciones contables. Máximos de tablas.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Planificación Cierre Fiscal (III) ■

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Otras cuestiones: ■

Efecto temporal de las medidas en sociedades con ejercicio partido



Ejemplo: actualización de balances.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros:

-

“Desconsolidar” sociedades del grupo fiscal para ampliar el límite del millón de euros de gastos financieros netos deducibles.

-

Reparto de dividendos de filiales para aumentar beneficio operativo. Ingresos/gastos financieros que no afectan a cómputo (ejemplo: derivados que no son de cobertura).



Control de la reversión del deterioro fiscal de ejercicios anteriores de las participadas



Diferimiento de las quitas a 2014

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN J&A Garrigues, S.L.U. C/Leoncio Rodríguez, 3, Edificio El Cabo, 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel: 922 20 55 67

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