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REFORMA FISCAL 2016 Y CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2015 1
INTRODUCCIÓN
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INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES:
AL 30 SEPTIEMBRE DE 2015 No. de Créditos 1,534,712 Millones de pesos $ 515,955
AL MISMO PERIODO DEL AÑO 2014 No. de Créditos 1,496,603 Millones de pesos $ 534,567 AUMENTO DE 2.55% EN EL NUMERO DE CREDITOS Y UNA DISMINUCION DE 3.5% EN SU MONTO CON RESPECTO A SEP-2014. **Fuente: Página del SAT 3
INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES AL 30 SEPTIEMBRE 2015:
POR AUTORIDAD GENERADORA EN NÚMERO: No. % Servicios al Cont. 633,836 41.3 Auditoría 276,248 18.0 Aduanas 145,798 9.5 Recaudación 84,409 5.5 Grandes Contribuyentes 4,604 0.3 Otras autoridades 389,817 25.4 TOTAL 1,534,712 100.0% **Fuente: Página del SAT 4
INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES AL 30 SEPTIEMBRE 2015:
POR AUTORIDAD GENERADORA EN MILLONES DE PESOS:
$Millones de pesos Servicios al Cont. 4,644 Auditoría 299,770 Aduanas 8,255 Recaudación 25,798 Grandes Contribuyentes 112,478 Otras autoridades 65,010 TOTAL $ 515,955
%
0.9 58.1 1.6 5.0 21.8 12.6 100.0%
**Fuente: Página del SAT 5
INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE 2015
EN FISCALIZACIÓN POR PESO INVERTIDO SE RECUPERARON $41.60 PESOS
SE ALCANZÓ UN TOTAL DE 50.7 MILLONES CONTRIBUYENTES ACTIVOS, LO QUE REPRESENTA UN AMPLIACIÓN DE LA BASE DE CONTRIBUYENTES EN UN 12.8 % POR ARRIBA DE LO REGISTRADO EN EL MISMO PERIODO DEL AÑO 2014 (+5.7 MILLONES ).
SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES AL SAT REPRESENTARON EL 55.2% , EN PESOS $56,207 MILLONES.
JUICIOS DE AMPARO FAVORABLES AL SAT 89.3% EQUIVALENTES A 1,750 Y DESFAVORABLES 10.7% EQUIVALENTES A 210 .
**Fuente: Página del SAT 6
INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES ENE-SEP 2015 $ 21,975.8 MILLONES DE PESOS.
PERSONAL DEL SAT: 36,926 PERSONAS
INGRESOS TRIBUTARIOS ENE-SEP 2015 (ISR, IVA, IEPS, IGI, ISAN, ETC.): $ 1,793,632 MILLONES DE PESOS ($303,249.2 MILLONES DE PESOS POR ARRIBA DE LO ESTIMADO EN LA LIF 2015, 20.3%) **Fuente: Página del SAT 7
INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2015 DURANTE
ENE-SEP 2015 LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS AUMENTARON 16.2% EN TERMINOS REALES RESPECTO AL MISMO PERIODO DE 2014.
DEVOLUCIONES
ISR: No. 2,149,588 $ 29,946 MILLONES DE PESOS (12% DE DEVOLUCIONES TOTALES).
DEVOLUCIONES
IVA: No. 169,125 $221,578 MILLONES DE PESOS (87% DE DEVOLUCIONES TOTALES).
**Fuente: Página del SAT 8
INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2015
ACTOS DE FISCALIZACIÓN TERMINADOS: 58,662, PRESUPUESTO $ 2,055.10 MILLONES DE PESOS.
RECAUDACIÓN POR ACTOS DE FISCALIZACIÓN: $85,544.50 MILLONES DE PESOS (29.2% REAL INFERIOR QUE EL RECAUDADO EN EL MISMO PERIODO DE 2014).
EN PROMEDIO SE RECAUDARON $1.46 MILLONES DE PESOS POR ACTO DE FISCALIZACIÓN.
FISCALIZACIÓN - CONTROL DE OBLIGACIONES. DURANTE ENESEP 2015 SE REALIZARON 49,608 MILLONES DE ACTOS DE CONTROL (75% MAS QUE EN EL MISMO PERIODO DE 2014).
**Fuente: Página del SAT 9
INTRODUCCIÓN PADRÓN DE CONTRIBUYENTES ACTIVOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 P. FISICAS NO ASALARIADOS P. FISICAS ASALARIADOS PERSONAS MORALES TOTAL DE CONTRIBUYENTES
% INCREM VS SEP-2014 19.40 29.0% 29.50 4.5% 1.80 5.6% 50.70 MILLONES
AUMENTO DE 5.7 MILLONES DE CONTRIBUYENTES (12.8%) RESPECTO AL MISMO PERIODO DE 2014. **Fuente: Página del SAT 10
INTRODUCCIÓN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
NÚMERO DE CONTRIBUYENTES INSCRITOS: 4,445,495. (INCREMENTO DE UN 3.88% CON RESPECTO AL MISMO PERIODO DE 2014)
Uso de la aplicación “Mis Cuentas”: Ingresos Egresos Facturas Total
2.4 3.3 8.6 14.3 Millones de Operaciones **Fuente: Página del SAT 11
INTRODUCCIÓN ESTÍMULOS FISCALES Y RECAUDACIÓN DEL RIF AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ESTIMULOS MONTO $
CONCEPTO
ISR IVA IEPS TOTAL
18,425.30 5,132.50 281.10 $23,838.90
RECAUDACIÓN MONTO $
12.20 2,851.50 29.70 $2,893.40
*Millones de pesos **Fuente: Página del SAT 12
DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF POR SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA AL 30–SEPTIEMBRE-- 2015 Sector Comercio al por menor Otros servicios excepto actividades de gobierno Transportes, correos y almacenamiento Industrias manufactureras Comercio al por mayor Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas Servicios profesionales, científicos y técnicos Construcción Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación Otros Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles Servicio de esparcimiento culturales y deportivos y otros servicios recreativos Información en medios masivos Servicios educativos Servicios de salud y asistencia social Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza Servicios financieros y de seguros Actividades de gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales Minería Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final Dirección de corporativos y empresas Total
Porcentaje 48.8 11.7 10.0 8.8 3.9 3.5 2.8 2.4 2.2 1.6 1.1 0.9 0.7 0.6 0.5 0.3 0.1 0.1 0.1 0.1 0.0
100.0
REFORMA FISCAL 2016 14
REFORMA FISCAL 2016
El 29 de Octubre de 2015 el Senado aprobó la Reforma Fiscal para 2016 (estableciendo cambios a la propuesta original presentada por el Ejecutivo y aprobada por la Cámara de Diputados), por lo que fue remitida nuevamente a esta Cámara donde fue aprobada por los legisladores el mismo día, y finalmente fue enviada al Ejecutivo para los efectos correspondientes.
Con fecha del 18 de Noviembre de 2015 se publicó finalmente en el D.O.F. el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En esta Reforma se hace especial énfasis en que no se establecen nuevos impuestos, no se modifican los impuestos existentes, ni se disminuyen los beneficios fiscales que pudieran implicar una mayor carga impositiva para los contribuyentes, por lo que se considera que se sigue cumpliendo con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria suscrito por el Gobierno Federal en Febrero de 2014. 15
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016 D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE 2015
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INGRESOS ESTIMADOS 2016 • IMPUESTOS CONCEPTO
2015
2016
% AUM.
MILLONES DE PESOS
I.S.R. IVA I.E.P.S. I.S.A.N. I.C.E. I. S/ HID. ACCS. IMPTOS E. ANT TOTAL
1,059,206.20 703,848.50 159,970.60 6,638.70 27,875.90 2,200.00 22,704.70 -3,464.00 1,978,980.60
1,249,299.50 741,988.70 348,945.20 7,299.10 36,289.10 4,067.10 24,911.10 -5,083.10 2,407,716.70
17.95 5.42 118.13 9.95 30.18 84.87 9.72 46.74 21.66
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INGRESOS ESTIMADOS 2016 • OTROS INGRESOS DEL GOBIERNO CONCEPTO
2015
2016
% AUM.
MILLONES DE PESOS
CUOTAS IMSS CONT. DE MEJORAS DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAM. DE ORG. DESC. TRANSF, ASIG, SUB. FINANCIAM. TOTAL
243,482.80 29.80 39,211.90 6,063.40 134,626.80 874,587.80 745,099.30 672,595.00 2,715,696.80
260,281.10 31.70 41,761.60 5,651.30 161,743.00 791,912.00 485,536.00 609,240.60 2,356,157.30
6.90 6.38 6.50 -6.80 20.14 -9.45 -34.84 -9.42 -13.24
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TASAS DE RECARGOS 2016 0.75 % mensual por Prórroga. Si la tasa de recargos incluye actualización (pago a plazos): Parcialidades hasta 12 meses 1% Parcialidades de 13 a 24 meses 1.25 % Parcialidades de 25 en adelante 1.5 % o pago diferido
1.13 % mensual Pagos Extemporáneos
ARTICULO 8 19
REDUCCIÓN DE MULTAS 2016 SE PAGARÁ EL 50% DE LA MULTA QUE CORRESPONDA TRATÁNDOSE DE:
Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago: Multas relacionadas con el RFC. Por la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos. Obligación de llevar contabilidad. Por no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones fiscales. ARTICULO 15 20
REDUCCIÓN DE MULTAS 2016 SE PAGARÁ EL 50% DE LA MULTA QUE CORRESPONDA:
Excepto la multa por declarar pérdidas en exceso y la prevista en el art. 85 Frac. I CFF (oponerse a que se practique visita domiciliaria, no suministrar datos e informes que exija la autoridad, no proporcionar contabilidad, etc.)
Siempre que:
El pago se realice antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios. Si el pago es posterior, pero se realiza antes de que se notifique la resolución, se pagará el 60%.
ARTICULO 15 21
ESTÍMULOS FISCALES 2016 ACREDITAMIENTO IEPS PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Acreditamiento
del IEPS por consumo de diesel industrial utilizado como combustible en maquinaria en general excepto vehículos.
El
monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la ley del IEPS (4.58 pesos por litro), con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diesel, por el número de litros de diesel adquiridos.
Se
elimina la obligación y/o requisito para el acreditamiento de que el impuesto se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
ART. 16, INCISO A F-I Y II 22
ESTÍMULOS FISCALES 2016 ACREDITAMIENTO IEPS PARA PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Acreditamiento
contra I.S.R. propio correspondiente al mismo ejercicio.
o
Retenido
Se
elimina la excepción de no aplicación de este estímulo a las actividades de minería.
Estímulo
aplicable también a vehículos marinos cumpliendo los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
No
procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
ART. 16, LETRA A F-I Y II 23
ESTÍMULOS FISCALES 2016 ACREDITAMIENTO IEPS PARA PERSONAS QUE UTILICEN DIESEL EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O SILVÍCOLAS.
Acreditamiento = Precio del diesel (que conste en el comprobante correspondiente) incluido IVA por factor de 0.355 (sin incluir IEPS adicional del Art.2-A LIEPS).
Acreditamiento contra ISR propio o Retenido correspondiente al mismo ejercicio o solicitar la devolución en un plazo de 1 año a partir de la fecha de adquisición.
Se elimina referencia de no aplicación de este estímulo cuando la tasa para la enajenación de diesel resulte negativa o igual a cero.
Se elimina la obligación y/o requisito de que el impuesto se desglose en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
ART. 16, LETRA A F-II Y III 24
ESTÍMULOS FISCALES 2016 DEVOLUCIÓN IEPS PARA PERSONAS QUE UTILICEN DIESEL EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O SILVÍCOLAS.
Aplica para personas Físicas y Morales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieren excedido a de 20 S.M.G., o de 200 S.M.G. anuales, según corresponda.
Devolución hasta $1,495.39 ó $14,947.81 mensuales para persona Física o Moral respectivamente .,
Solicitud devolución por trimestre en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Vigencia para solicitar devolución: un año contado a partir de que se hubiere efectuado la adquisición del diesel.
ART. 16, LETRA A F-III 25
ESTÍMULOS FISCALES 2016 TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos.
Se adiciona el transporte turístico (previsto anteriormente mediante reglas de RMF).
El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la ley del IEPS (4.58 pesos por litro), con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diesel, por el número de litros adquiridos.
ART. 16, LETRA A F-IV 26
ESTÍMULOS FISCALES 2016 TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO.
Se elimina la obligación y/o requisito de que el impuesto se desglose en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
Acreditamiento contra el ISR a cargo o Retenido, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
Se adiciona como requisito que el pago por la adquisición de diesel se efectúe con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica (requisito previsto anteriormente mediante reglas de RMF).
ART. 16, LETRA A F-IV
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO.
No aplica a contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas.
Opción de aplicar la Regla 9.7. (9.12.) RMF 2015 para efectuar el acreditamiento correspondiente (pendiente publicación de Regla de RMF 2016).
Regla 9.7. (9.12.) RMF 2015: Los contribuyentes podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.
ART. 16, LETRA A F-IV
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO DE PERSONAS O CARGA Y TURÍSTICO. … Continuación Regla 9.7. (9.12.) RMF 2015:
Regla adicionada mediante la 4ª Resolución de modificaciones a la RMF 2015 publicada en el D.O.F. el 29/09/2015, mediante la cual se deroga la Regla 9.5. que establecía el Factor de Acreditamiento opcional del IEPS y la referencia de que cuando la tasa del IEPS resultara igual o menor que cero, el Factor previsto en la misma, sería de cero).
Pendiente publicación de Regla aplicable para el ejercicio 2016. ART. 16, LETRA A F-IV
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 ACREDITAMIENTO DE CUOTAS DE CARRETERAS PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS Y TURÍSTICO.
Se adiciona el Transporte Turístico (previsto anteriormente mediante reglas de RMF). Hasta un 50 % del gasto en autopistas de cuota. Se considera ingreso acumulable cuando lo acrediten. Contra el ISR a cargo de provisionales o del ejercicio en que se efectuó el gasto (perderá el derecho al no hacerlo en el ejercicio correspondiente). Reglas por publicarse para establecer los % máximos de acreditamiento por tramo carretero. Regla 9.10. (9.6.) RMF 2015 establece el Factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas (sin incluir IVA), pendiente publicación de Regla aplicable para el 2016.
ART. 16, LETRA A F-V
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 CRÉDITO DIESEL POR COMBUSTIBLES FÓSILES
ADQUISICIÓN
DE
Aplicable a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
Estímulo = Monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS (conforme al artículo 2º, fracción I, inciso H de la Ley del IEPS) por la cantidad de combustible consumido en un mes.
Acreditamiento vs ISR propio en pagos provisionales o en la declaración anual correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo.
Si no se acredita el estímulo en el ejercicio que corresponda, se perderá el derecho a hacerlo con posterioridad.
ART. 16, LETRA A F-VI
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 ACREDITAMIENTO DEL DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA.
Podrán aplicar el acreditamiento de los derechos pagados (Artículo 268 LFD) los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean inferiores a 50 millones de pesos.
Acreditamiento del Derecho Especial sobre Minería que hayan pagado en el ejercicio vs el ISR propio, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo.
ART. 16, LETRA A F-VII
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ESTÍMULOS FISCALES 2016
DISMINUCIÓN DE PTU PAGADA EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR. Estímulo para Personas Morales que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional (Artículo 14, Frac. II Ley del ISR), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.
La PTU pagada se disminuirá en partes iguales en los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.
El monto del estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. ART. 16 LETRA A F-VIII Estímulo previsto en Decreto del 26-Dic-2013 33
ESTÍMULOS FISCALES 2016 DONACIÓN DE BIENES SUBSISTENCIA HUMANA.
BÁSICOS
PARA
LA
Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de los llamados bancos de alimentos o de medicinas (artículo 27 Fr. XX LISR).
Consiste en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%; en caso contrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. ART. 16 LETRA A F-IX Estímulo previsto en Decreto del 26-Dic-2013
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 EMPLEADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR (PF y PM), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas, cumpliendo con los requisitos que se señalan en esta disposición.
No debe aplicarse en forma conjunta con el estímulo previsto en el artículo 186 de la LISR. ART. 16 LETRA A F-X 35
ESTÍMULOS FISCALES 2016 PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.
Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales del ISR.
ART. 16 LETRA A F-XI Estímulo previsto en Decreto del 26-Dic-2013
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ESTÍMULOS FISCALES 2016 NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CONSTANCIAS DE RETENCIONES.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA (artículos 106 y 116 de la LISR y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la LIVA), podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Lo anterior NO libera a las personas morales de efectuar la retención y entero del impuesto, ni de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
ART. 16 LETRA A F-XII Estímulo previsto en Decreto del 26-Dic-2013
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ESTÍMULOS FISCALES 2016
El estímulo del IEPS s/diesel no automotriz no es acumulable con ningún otro estimulo.
Los estímulos de IEPS s/diesel automotriz y el de carreteras de cuota si podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos.
Se deben cumplir los requisitos que se establecen en cada caso, para obtener los estímulos fiscales antes comentados.
Se precisa que los estímulos previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.
ARTICULO 16 38
EXENCIONES 2016 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Se exime del pago del ISAN a cargo de personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor adicionado por hidrógeno.
ART. 16 LETRA B F-I 39
EXENCIONES 2016 DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Se exime del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la LFD.
ART. 16 LETRA B F-II 40
EN MATERIA DE ISR TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES ARTÍCULOS 54 Y 135 DURANTE EL 2016
Tasa anual de retención de ISR aplicable a intereses pagados por el sistema financiero disminuye al 0.50 % sobre el monto del capital invertido (hasta 2015 la tasa aplicable era del 0.60%).
Ejemplo: $ 100,000. con tasa de interés del 7 % anual por 30 días de inversión INTERESES $ 583.33 ISR $ 41.67
ARTICULO 21 41
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS
Se incorpora en el Artículo 23 de esta Ley el Estímulo Fiscal en materia de IVA-IEPS aplicable a los contribuyentes que tributen en el RIF, por las actividades realizadas con el público en general.
Este estímulo se encuentra previsto actualmente y prácticamente en los mismos términos, en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF publicado en el DOF el 10 de Septiembre de 2014 y vigente a partir del 1 de Enero de 2015.
ARTICULO 23 42
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS
Las principales diferencias que se establecen en este Artículo en relación con el Decreto mencionado, son las siguientes: El número de años de tributación del contribuyente para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción del ISR-IEPS se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para efectos del ISR (en el Decreto se prevé que se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF, aún cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses). RIF con ingresos hasta $300 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000 durante cada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. (Importe previsto en Decreto de beneficios RIF del 10/09/2014 = $100,000).
ARTICULO 23 43
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE 2015
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS PAGOS REALIZADOS A CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO
Se reforma la fracción VIII del artículo 27 para establecer que aquellos pagos que se efectúen a contribuyentes del sector primario (Artículo 74) serán deducibles hasta el momento en que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Lo anterior en congruencia con la base impositiva en base a flujo efectivo a que está sujeto el sector primario.
ARTICULO 27 FRACC. VIII 45
DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS PREVISIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS
Se derogan cuarto y último párrafos de la fracción XI del artículo 27, y en consecuencia se elimina el requisito de generalidad para la deducción de la previsión social otorgada a trabajadores no sindicalizados, así como el que las erogaciones efectuadas por este concepto sean en promedio aritmético en un monto igual o menor que las erogaciones realizadas por los trabajadores no sindicalizados. De igual forma, se elimina la limitante para la deducción de estas prestaciones establecida en 10 veces el SMG para los trabajadores no sindicalizados.
Derivado de lo anterior, se reforman los párrafos quinto y séptimo del mismo artículo para eliminar la referencia que hacía al cuarto párrafo. ARTICULO 27 FRACC. XI 46
GASTOS NO DEDUCIBLES CAPITALIZACIÓN DELGADA PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Se reforma el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo, con el fin de excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas (con partes relacionadas extranjeras) contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.
De acuerdo con la iniciativa de reforma, la modificación anterior es con el objetivo de evitar el desaliento en las inversiones que el sector energético recibe, de manera que se otorgue un tratamiento fiscal a dicho sector idéntico al que existía previamente, antes de la reforma energética (derivado de la reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada para efectos legales como área estratégica nacional ).
Aplicable desde el 1 de Enero de 2014, en caso de obtener saldo a favor, se podrá compensar, dicho beneficio no dará lugar a devolución.
ARTICULO 28 FRACC. XXVII Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XV 47
DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS INVERSIONES
Se incrementa el monto original de la inversión deducible en automóviles de $130,000 a $175,000.
Pendiente definir si el monto actual deducible por concepto de arrendamiento de automóviles se incrementará (limitante actual de $200 diarios) .
ARTICULO 36 FRACC. II 48
RÉGIMEN DE COORDINADOS
Se precisa que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros pueden tributar en este Régimen, siempre y cuando no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Actividad exclusiva: Al menos el 90% de sus ingresos deben provenir de la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Aplicable desde el 1 de Enero de 2014: Los contribuyentes deberán presentar a mas tardar el 31 de marzo de 2016, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, y declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
Quienes pagaron el ISR de 2014 y 2015 en el Régimen General de Ley, y derivado de lo anterior obtengan algún saldo a favor, podrán recuperarlo únicamente mediante compensación, sin poder solicitar la devolución.
ARTICULO 72 Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XIV 49
SECTOR PRIMARIO EXENCIÓN EN EL ISR PARA EJIDOS Y COMUNIDADES
Se reforma el artículo 74 para establecer que, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de ingresos de 200 veces el SMG elevado al año para determinar la exención en el ISR, por lo tanto, únicamente observarán el límite de 20 salarios mínimos anuales por socio.
Lo anterior será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los ejidos o comunidades que hubieran pagado el ISR de 2014 y derivado de la aplicación de esta disposición obtengan algún saldo a favor, podrán recuperarlo únicamente mediante compensación sin poderlo solicitar en devolución.
ARTICULO 74 Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. I 50
SECTOR PRIMARIO EXENCIÓN EN EL ISR A PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD PRIMARIA NO EXCLUSIVA.
Se adiciona el artículo 74-A para exentar del ISR a los ingresos que obtengan las personas físicas por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.
Siempre que sus ingresos totales en el ejercicio no excedan de 8 veces el SMG elevado al año y que los ingresos por las actividades mencionadas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o terrenos afectos a las citadas actividades.
Lo anterior será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR de 2014 y derivado de la aplicación de este artículo obtengan algún saldo a favor, podrán recuperarlo únicamente mediante compensación sin poderlo solicitar en devolución.
ARTICULO 74-A Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. II 51
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Combatir la evasión y la elusión fiscal.
Identificar grupos empresariales multinacionales que incurrieron en la implementación de “estrategias fiscales” para eludir el pago de los impuestos corporativos, situando sus centros corporativos o subsidiarias en jurisdicciones con tasas de ISR nulas o reducidas respecto de aquellos países en los que realizan sus operaciones.
México, como miembro de la OCDE ha asumido compromisos ineludibles para el combate de la base imponible vía el traslado de utilidades, y en el marco del plan de acción BEPS se ha comprometido a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar información en materia de precios de transferencia.
Con el debido resguardo y confidencialidad, la información sea recopilada y analizada e intercambiada con las autoridades fiscales de otros países.
52
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY
Se establece la obligación de presentar las 3 declaraciones anuales informativas a los contribuyentes señalados en las fracciones I a IV del artículo 32-H del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas: Contribuyentes del Título II que en el último ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $644,599.005.00. Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en la Bolsa de Valores. Sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. Entidades paraestatales de la administración pública federal. PM residentes en el extranjero que tengan un EP en México.
ARTICULO 76-A 53
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. Maestra de partes relacionadas del Grupo Empresarial Multinacional (Master File). Estructura
organizacional. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. Posición financiera y fiscal. 2. Local de partes relacionadas (Local File). Descripción
de la estructura organizacional, actividades estratégicas y del negocio, operaciones con partes relacionadas.
Información
financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
ARTICULO 76-A 54
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 3. País por país del Grupo Empresarial Multinacional (Country by Country Report).
Aplicable a PM controladoras multinacionales, requisitos: Sean residentes en México. Tengan empresas subsidiarias (conforme a NIF), o bien, EP que residan o se ubiquen en el extranjero. No sean subsidiarias de otra empresa RE. Estén obligados a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados conforme a NIF. Reporten en dichos estados financieros resultados de entidades con residencia en otros o más países o jurisdicciones. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados (contables) equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos.* *Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión mediante la LIF.
ARTICULO 76-A 55
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Continuación…)
Información que debe contener:
Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente: jurisdicción fiscal, ingreso total (con partes relacionadas e independientes), utilidades o pérdidas antes de impuestos, ISR pagado, ISR causado, entre otros.
Listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus EP, incluyendo las principales actividades económicas de c/u de dichas entidades.
ARTICULO 76-A 56
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
El SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes.
Plazo de 120 días hábiles para presentar la declaración país por país cuando la misma sea requerida por la autoridad fiscal (casos especiales).
Las declaraciones correspondientes a 2016 se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
ARTICULO 76-A Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. III 57
CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES (CUFIN AJUSTADA)
Aplicable a PM dedicadas exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción del 100% en estos activos fijos.
Actividad exclusiva: Contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad afectos a su actividad.
Se establece la opción de crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, lo cual permitirá la distribución de dividendos provenientes de dicha cuenta fiscal sin el pago del impuesto, toda vez que se calcula sin incluir los efectos de la deducción antes mencionada (deducción de inversiones considerada = 5% anual).
La retención y entero del 10% sobre dividendos distribuidos a personas físicas y residentes en el extranjero sí debe efectuarse.
ARTICULO 77-A 58
CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES (CUFIN AJUSTADA)
Actualización en los mismos términos que CUFIN.
Se llevará esta cuenta hasta el ejercicio fiscal en el que se determine la UFIN prevista en el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley.
Obligación de llevar un registro de manera acumulativa de la distribución de dividendos o utilidades provenientes de esta cuenta que se efectúen en cada ejercicio.
A partir del ejercicio en que se genere saldo en la CUFIN prevista en el artículo 77, no se podrá distribuir el remanente no distribuido que, en su caso, tenga la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables. ARTICULO 77-A Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. IV 59
CUENTA DE UTILIDAD POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES (CUFIN AJUSTADA) Resultado fiscal del ejercicio con deducción del 100% Deducción del 100% de M&E para la generación de energía eléctrica (+)
proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente (Fracción XIII artículo 34) Deducción del 5% de M&E para la generación de energía eléctrica
(-)
proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente (Fracción I artículo 35)
(=) Resultado Fiscal del ejercicio
(1)
(x) 30% (Artículo 9) (=) Impuesto Sobre la Renta
(2)
Resultado fiscal del ejercicio
(1)
(-)
Impuesto Sobre la Renta
(2)
(-)
Gastos no deducibles
(=) Utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio
ARTICULO 77-A 60
INGRESOS EXENTOS EXENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN
Se reforma esta disposición para establecer que la exención será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación (antes cinco años), el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido esta exención.
ARTICULO 93 FRACC. XIX INCISO a), SEGUNDO PÁRRAFO 61
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Se realizan diversas modificaciones a esta Sección para establecer algunas precisiones, facilidades, así como para incluir en la Ley parte del contenido de algunas de las Reglas de la Resolución Miscelánea vigente, conforme a lo siguiente:
COPROPIEDAD Se establece que cuando se realicen actividades empresariales mediante el régimen de copropiedad, se podrá nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el RIF. ARTICULO 111 62
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL SUJETOS DEL RÉGIMEN
Se da mayor flexibilidad a los requisitos para poder acceder al RIF, permitiendo que tributen en este régimen las PF que se encuentren en los siguientes supuestos:
Que adicionalmente obtengan ingresos por concepto de sueldos, asimilados a salarios, arrendamiento e intereses, siempre que el total de ingresos en el ejercicio anterior no exceda de $2 millones. Regla 3.13.2. (3.13.1.) RMF 2015.
Que sean socios o integrantes de personas morales con fines no lucrativos (Título III), así como de asociaciones deportivas que tributen en el Título II, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible de dichas personas morales. Regla 3.13.3. (3.13.2.) RMF 2015.
Que sean socios o integrantes de administradoras de fondos o cajas de ahorro, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales. Regla 3.13.3. (3.13.2.) RMF 2015.
ARTICULO 111
63
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Continuación…) Que tengan vinculación por su actividad empresarial con personas que tributen en el RIF, con quienes se tenga una relación de parentesco o conyugal, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en un beneficio económico. Regla 3.13.4. (3.13.3) RMF 2015. ×
PTU Se precisa que el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo para el pago de la PTU, deberá contarse a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio.
ARTICULO 111 64
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA
Para evitar que la inflación se convierta en una mayor carga tributaria, se establece que la tarifa para determinar los pagos bimestrales definitivos de los contribuyentes que tributan en el RIF deberá actualizarse por inflación en los términos del artículo 152 de la Ley, a partir del año siguiente a aquel en que la inflación acumulada desde la última actualización supere los 10 puntos porcentuales de inflación.
Para estos efectos, se considerará que el mes de Diciembre de 2013, será el mes más antiguo por el cual se actualice la referida tarifa.
ARTICULO 111 Y SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. V 65
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Se releva de la obligación de expedir comprobante fiscal en operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, siempre y cuando el cliente no lo solicite. Regla 2.7.1.24. (2.7.1.23.) RMF 2015 $100.00). Debiendo emitir comprobante global por las operaciones con el público en general conforme a las reglas que emita el SAT.
Se precisa que el pago de las erogaciones relativas a compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00 (antes $2,000.00), se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Se aclara que tratándose de adquisición de combustibles el pago deberá efectuarse en las formas señaladas anteriormente, aún cuando la contraprestación no exceda de $5,000.00 Regla 3.13.5. (3.13.4.) RMF 2015 opción de pago a través de efectivo).
ARTICULO 112 66
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
La Autoridad Fiscal podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos, cuando se efectúen en poblaciones o zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Para estos efectos se dispone que durante el mes de Enero del ejercicio que se trate, el SAT deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de dichos servicios.
Se establece que cuando no se presenten las declaraciones bimestrales en el plazo establecido, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones (antes cinco ocasiones) durante un plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en este Régimen.
ARTICULO 112
67
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL TRASPASO DE LA NEGOCIACIÓN
Se incorpora la posibilidad de que el adquirente de la negociación pueda continuar tributando en el RIF.
El adquirente debe presentar Aviso ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación (señalar la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF) conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
El adquirente de la negociación podrá tributar en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en la Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años. ARTICULO 113 68
DEDUCCIONES PERSONALES
LÍMITE DEDUCIBLE Se incrementa el límite establecido para las deducciones personales, de 4 a 5 salarios mínimos anuales ($127,932.50), y del 10% al 15% del total de los ingresos del contribuyente (lo que resulte menor). NO APLICACIÓN DEL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES Se establece que el límite anterior NO será aplicable tratándose de:
1. Aportaciones a los instrumentos de ahorro de largo plazo a que se refiere la fracción V del artículo 151, tales como: cuentas de planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes.
ARTICULOS 151 Y 185 69
DEDUCCIONES PERSONALES (Continuación…)
2. Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro (Artículo 185).
NOTA: Estas deducciones continúan sujetas a sus límites específicos, es decir, 1) hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin exceder de 5 salarios mínimos anuales, por el total de las aportaciones, ó 2) hasta por el importe de $152,000 por año, respectivamente.
ARTICULOS 151 Y 185 70
DEDUCCIONES PERSONALES GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDES Y DISCAPACIDADES
Se establece que también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de:
Incapacidades por riesgos de trabajo (artículo 477 LFT), cuando se cuente con el certificado o constancia de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Discapacidades en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas.
ARTICULO 151 71
DEDUCCIONES PERSONALES GASTOS MÉDICOS POR INCAPACIDES Y DISCAPACIDADES
Estos gastos no estarán sujetos al límite de 5 SMG anuales o del 15% de los ingresos totales del contribuyente.
La incapacidad o discapacidad deberá ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
El CFDI correspondiente deberá especificar que los gastos amparados están directamente relacionados con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate, así como cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
ARTICULO 151 72
OTRAS DISPOSICIONES SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
Se sustituyen y en su caso, se eliminan en la Ley las referencias que se hacen a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
Lo anterior derivado de que a partir del 19 de julio de 2013 quedaron derogados los artículos aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, por lo que las autorizaciones otorgadas por la SHCP quedaron sin efecto por ministerio de Ley. En tal virtud, desde esa fecha únicamente existen las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas publicado en el DOF el 18 de julio de 2006. ARTICULOS 7 tercer párrafo, 27 fracción VII primer párrafo, 166 Fr. II inciso a) y decimo tercer párrafo. 73
OTRAS DISPOSICIONES FONDOS DE INVERSIÓN
Con el objetivo de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se modifican diversos artículos de la Ley para sustituir las referencias que se hacen a la Ley de Sociedades de Inversión, por el de Ley de Fondos de Inversión. Dicha modificación tiene su origen en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el DOF el 10 de enero de 2014, mediante el cual fue reformada la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión, por el de Ley de Fondos de Inversión ARTICULOS 7 tercer y último párrafo, 8 último párrafo, 29 Fr. II y III, 45 primer párrafo, 54 fracciones IV y VI, 55 Fr. I, primer párrafo, 62 Fr. II, 78 sexto párrafo, 79 segundo párrafo, 80 cuarto párrafo, 81 último párrafo, 85 primer párrafo, 86 tercer párrafo, 87, 88, 89, 124 quinto párrafo, 126 cuarto párrafo, 151 Fr. V segundo párrafo, 161 decimo tercer párrafo, 166, 185, 187 Fr III y 192 Fr. III. 74
OTRAS DISPOSICIONES SEGUROS Y FIANZAS
Se corrige la referencia que hace actualmente la Ley del ISR a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para sustituirla por el de Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Lo anterior con motivo de la expedición de la nueva Ley en materia de seguros y fianzas.
ARTICULO 50, SEGUNDO PÁRRAFO 75
OTRAS DISPOSICIONES ELIMINACIÓN DE INCONSISTENCIAS
Se reforman los artículos 86 fracción V, 142 fracción XVI, 148 fracción XI, 161 décimo segundo párrafo, 163 tercer párrafo y 171 segundo párrafo, para eliminar inconsistencias respecto de las referencias que se realizan a otros artículos de la Ley.
76
OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2016
77
TASA DE RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS
Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del ISR, en lugar de la tasa del 10%, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.
(Disposición prevista anteriormente en la Ley de Ingresos de la Federación).
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. VI 78
EFECTO DEL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES EN EL ESTÍMULO FISCAL DEL ARTÍCULO 185
Aplicable a contribuyentes que hubieran deducido el importe de los depósitos a cuentas personales especiales para el ahorro, el pago de primas de seguros basados en planes de pensiones o la compra de acciones de fondos de inversión durante los años de 2014 o 2015.
Considerarán como ingresos acumulables en los años de calendario en que estas sean recibidas o retiradas, únicamente las cantidades consideradas deducibles en términos del artículo 151, último párrafo de la citada Ley vigente durante los ejercicios 2014 y 2015 (considerando el límite global de las deducciones personales aplicado).
Ya incluido en regla 3.11.13. (3.11.14) adicionada en la 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 (DOF 3 de marzo 2015).
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. VII 79
DESCONSOLIDACIÓN
Medidas tendientes a simplificar el proceso de salida del régimen de consolidación derogado con la Reforma Fiscal de 2014:
1. ISR diferido por pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar.
Podrán optar por aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas fiscales que se encuentre pendiente de enterar al 1 de enero de 2016. Crédito = Factor de 0.15 (x) monto de las pérdidas individuales actualizadas de ejercicios anteriores que al 1 de enero de 2016 la sociedad que las generó tenga pendientes de disminuir. El 50% restante del ISR diferido se deberá seguir enterando de conformidad con el esquema de pagos elegido por la controladora. En ningún caso las pérdidas fiscales consideradas en la determinación de este crédito podrán aplicarse en ejercicios posteriores.
* La controladora deberá presentar aviso de opción al SAT, y cumplir con los demás requisitos previstos en la Fr. XII de este artículo.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. VIII 80
DESCONSOLIDACIÓN (Continuación…) 2. ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones
Podrán optar por pagar el ISR diferido que les resulte a cargo al revertir las pérdidas por enajenación de acciones aplicadas en la determinación del resultado fiscal consolidado. Las diferencias de impuesto a cargo deberán constar en declaración complementaria del ejercicio que corresponda, a presentarse a más tardar en marzo de 2016. Se establece un calendario de 10 pagos para enterar el ISR diferido: Del 1° al 3° deben enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2016, los demás pagos, serán realizados a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio (2017 a 2023). Presentar escrito de opción a más tardar en Enero del 2016.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. IX 81
DESCONSOLIDACIÓN (Continuación…) 3. ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación.
Las sociedades controladoras podrán acreditar el ISR causado con motivo de la desconsolidación, por concepto de dividendos o utilidades que la sociedades se hubieran pagado entre sí, no provenientes de CUFIN o CUFINRE contra el ISR diferido causado por este mismo concepto pendiente de entero al 1 de Enero de 2016.
Condición: La sociedad que perciba el dividendo o utilidad no incremente su CUFIN con dichos conceptos, y la controladora tampoco incremente el saldo de la CUFIN consolidada al 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. X 82
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Se incorpora nuevamente un esquema para la repatriación de capitales de PF´s y PM´s residentes en México, así como de residentes en el extranjero con EP en el país, mantenidos en el extranjero y que no hayan sido declarados en México.
Ingresos por inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se permite el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley.
Se tendrán por cumplidas las relacionadas con estos ingresos.
La utilidad fiscal de los recursos repatriados incrementa la CUFIN y la base gravable para la PTU.
El programa excluye a los ingresos de procedencia ilícita y a aquéllos por los que se hubieran iniciado las facultades de comprobación.
obligaciones
fiscales
formales
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XIII 83
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Requisitos:
Se pague el ISR que corresponda, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. (Beneficio de no pago de recargos ni multas)*.
Los ingresos y las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este artículo y dichos recursos se inviertan durante 2016.
Efectuar el retorno de los recursos a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa. *Se aplicará el TC del día en que los recursos se retornen.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XIII 84
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Se considera que se invierten los recursos en el país, cuando se destinen a los siguientes fines:
Adquisición de bienes de AF que se utilicen para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años a partir de la fecha de adquisición. Investigación y desarrollo de tecnología. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo.
Tratándose de PF´s, se considera además que reinvierten sus recursos, si la inversión se realiza a través de instituciones que componen el sistema financiero, instrumentos financieros o acciones emitidas por PM´s residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un período mínimo de 3 años.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XIII 85
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA A TRAVÉS DEL RIF
Se establece que el SAT deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica a los beneficiarios de programas federales, que sea realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el RIF.
La retención será el equivalente al impuesto que le corresponda en los términos del artículo 111 de la Ley.
La empresa de participación estatal mayoritaria deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente declaración informativa de las operaciones celebradas conforme a esta facilidad y proporcionar la constancia correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XVI 86
ESQUEMA PARA LA REGULARIZACIÓN DE EJIDOS Y COMUNIDADES
Se establece la obligación del SAT de emitir reglas de carácter general para establecer un esquema que permita a los ejidos, comunidades y sus integrantes, regularizarse en el pago de impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones formales, por los ingresos que deriven de actos jurídicos celebrados para permitir a otra persona física o moral, el uso, goce o afectación de sus terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XVII 87
PROGRAMAS DE REVISIÓN CONTINUA-SAT
Se dispone que el SAT implementará programas de revisión continua para evaluar el funcionamiento de los sistemas electrónicos disponibles en su página de Internet, así como de los servicios de atención al contribuyente en medios distintos a Internet, con el fin de mejorar la atención y fomentar el apoyo para lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del RIF.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO FRACC. XVIII 88
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL (ESTIMULOS FISCALES)
89
CRÉDITO FISCAL POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Como novedad, se establece un estímulo fiscal aplicable a las personas físicas sujetas al pago del ISR derivado de la distribución de dividendos o utilidades (artículo 140) generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre que los mismas sean reinvertidas por la PM que los generó.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el porcentaje que corresponda al año de distribución conforme a la siguiente tabla:
Año de distribución del dividendo o utilidad 2017 2018 2019 en adelante
Porcentaje aplicable al monto del dividendo distribuido 1% 2% 5%
ARTICULO TERCERO FRACC. I DVT 90
CRÉDITO FISCAL POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES
El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, y no se considerará como un ingreso acumulable.
Para la aplicación de este estímulo las PM deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Identificar en su contabilidad los registros de los dividendos o utilidades generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas.
Presentar en las notas de los Estados Financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron.
Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
ARTICULO TERCERO FRACC. I DVT 91
CRÉDITO FISCAL POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES
(Continuación…) PM cuyas acciones no se encuentren colocadas en BV, deberán optar por dictaminar sus estados financieros conforme al Artículo 32-A del CFF. PM con acciones colocadas en BV, deberán identificar e informar a los intermediarios del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que éstos realicen la retención correspondiente.
ARTICULO TERCERO FRACC. I DVT 92
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA
Aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, así como para el último cuatrimestre de 2015 (en este último caso al presentar la declaración anual del ejercicio 2015).
El estímulo fiscal se otorga a los siguientes contribuyentes:
i.
PM del Título II y PF que tributen en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (actividad empresarial) con ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
ii.
Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
iii.
Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 93
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en esta disposición.
En la fracción II de este artículo se incluye la lista con los porcentajes aplicables en 2016 y 2017 por tipo de bien y por tipo de contribuyente (% mayores en 2016).
Si el estímulo se aplica a las inversiones efectuadas en el último cuatrimestre de 2015, se utilizarán los porcentajes previstos para el ejercicio 2016. ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 94
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Principales % aplicables por tipo de Inversión: Activo
2015/2016
2017
Construcciones
74%
57%
Equipo de cómputo
94%
88%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
95%
89%
M&E utilizado en la industria minera
87%
77%
M&E utilizado en la industria de la construcción y AGAPES
93%
87%
M&E utilizada en la actividad de autotransporte público federal de carga o de pasajeros
93%
87%
M&E utilizado en otras actividades no especificadas
85%
74%
ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 95
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA
Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se aplicará el % que corresponda a la actividad con mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión.
N/A para: Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Para determinar el CU, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata aplicada.
ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 96
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA × El monto de la deducción inmediata aplicada efectuada en el ejercicio, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales:
× Se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio a partir del mes en que se realice la inversión, y la disminución se realizará de manera acumulativa.
× Obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata con la siguiente información: datos de la documentación comprobatoria que las respalde, descripción del tipo de bien de que se trate, el % que le correspondió, ejercicio en el que se aplicó la deducción y fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 97
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA
El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde la adquisición y hasta el cierre del ejercicio.
Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar al MOI los % que contienen las tablas que se incluyen en esta disposición, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el % de deducción aplicado al bien de que se trate (actualizado conforme al procedimiento anterior).
ARTICULO TERCERO FRACC. II, III Y IV DVT 98
2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE 2015
99
GASOLINAS Y DIESEL
Se establece un esquema de impuesto de cuota fija a la enajenación o importación de combustibles automotrices (gasolina y diesel), en lugar de tasas variables a las que se encontraban sujetos (previstas anteriormente en la fracción I del artículo 2-A). Con ello, el impuesto dejará de estar referenciado al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente.
Cuotas vigentes a partir del 1º de Enero de 2016: COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
CUOTA POR LITRO
1. Combustibles Fósiles: a) Gasolina menor a 92 octanos
$4.16
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$3.52
c) Diesel
$4.58
2. Combustibles no fósiles:
$3.52
ARTICULO 2, FRACC. I, INCISO D)100
GASOLINAS Y DIESEL
Estas cuotas se actualizarán cada año de acuerdo con el Artículo 17-A del CFF, para reflejar los efectos de la inflación (F.A. aplicable desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización) y entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de cada año . La SHCP publicará el F.A. correspondiente durante el mes de Diciembre de cada año.
Ventas de gasolina y diesel efectuadas en Diciembre 2015 que sean cobradas a más tardar el 10 de Enero de 2016, el impuesto se determinará y pagará conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2015 (sujetas a la tasa variable).
Para estos efectos, los contribuyentes deberán presentar al SAT un informe de las enajenaciones de los combustibles anteriores, realizadas en Diciembre y cobradas en el plazo citado, de acuerdo con las reglas de carácter general que éste emita.
ART. 2, FRACC. I, INCISO D) ART. QUINTO D.T. FR. I 101
GASOLINAS Y DIESEL
Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la SHCP establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios de la gasolina y del Diesel. La banda aplicable en el ejercicio de 2016 se deberá publicar a más tardar el 31 de Diciembre de 2015. La banda aplicable en el ejercicio de 2017 se deberá publicar a más tardar el 31 de Diciembre de 2016.
Cuando los precios máximos al público sean superiores al valor máximo o inferiores al valor mínimo de la banda, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2º, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, las cuales se publicarán en el D.O.F.
ART. QUINTO D.T. FR. III
102
GASOLINAS Y DIESEL
En el mes en que los precios de las gasolinas y el diesel vuelvan a quedar comprendidos entre los valores máximos y mínimos de la banda, la SHCP emitirá una declaratoria para dejar sin efectos las cuotas complementarias, misma que se publicará en el D.O.F.
Los precios máximos al público de las gasolinas y el diesel, se publicarán en el D.O.F. a más tardar el último día del mes anterior al mes en que se aplicarán dichos precios.
Los precios aplicables a partir del 1 de Enero de 2016, se deberán publicar a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.
Durante el ejercicio fiscal de 2016, este esquema de valores mínimos y máximos, así como de cuotas complementarias y temporales, deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir, con respecto al precio máximo vigente en Octubre de 2015, como máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los Criterios Generales de Política Económica para 2016.
ART. QUINTO D.T. FR. III 103
GASOLINAS Y DIESEL Cuotas a la enajenación de gasolinas y diesel en territorio nacional, previstas en el artículo 2-A (antes Fr. II, Art. 2-A).
Se modifica este artículo para gravar las gasolinas en función de su octanaje, con las cuotas cuya recaudación se destina a las entidades federativas.
A la enajenación de gasolinas y diesel en territorio nacional, se aplicarán las siguientes cuotas: COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
CUOTA POR LITRO 2016
CUOTA POR LITRO 2015
I. Gasolina menor a 92 octanos
$36.68 ctvs.
$36.00 ctvs.
II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$44.75 ctvs.
$43.92 ctvs.
III. Diésel
$30.44 ctvs.
$29.88 ctvs.
ARTICULO 2-A104
GASOLINAS Y DIESEL
Estas cuotas se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de cada año, con el F.A. determinado conforme al artículo 17-A del CFF aplicable desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización. La SHCP publicará el F.A. en el D.O.F. durante el mes de Diciembre de cada año.
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diesel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.
Estas cuotas no computarán para el cálculo del IVA.
Los recursos que se recauden en términos de este artículo se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTICULO 2-A105
ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS DEL ART. 2-A
En el ejercicio de 2016 las cuotas establecidas en el Artículo 2-A fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, se actualizarán con el F.A. correspondiente al periodo comprendido desde el mes de Diciembre de 2014 hasta el mes de Diciembre 2015, mismo que se obtendrá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF.
La actualización anterior deberá disminuirse con el ajuste del 1.9%, aplicado a partir del 1º de Enero de 2015. La actualización así obtenida se llevará a cabo de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016.
La SHCP publicará en el D.O.F. el 1º de Enero de 2016, las cuotas aplicables en cada uno de los meses de dicho año.
ART. QUINTO D.T. FR. IV 106
PRODUCTOS NO CONSIDERADOS COMO COMBUSTIBLES FÓSILES
Se adiciona el Artículo 2-E para precisar que no se consideran comprendidos en la definición de “Otros combustibles fósiles” a los que hace referencia el artículo 2º, fracción I, inciso H), por no destinarse a un proceso de combustión, los productos siguientes: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo, asfaltos, aceite cíclico ligero, aceites (lubricantes) básicos, lubricantes, propileno, propileno grado refinería, propileno grado químico.
ARTICULO 2-E 107
EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA
Se establece que las exportaciones que realicen los fabricantes o productores de estos bienes estarán gravadas por el IEPS a la tasa del 0% (antes actos exentos). Para estos efectos se adiciona la Fracción III al artículo 2º así como un segundo párrafo a la Fracción II del artículo 8º para hacer esta precisión.
Se permite el acreditamiento del IEPS que les haya sido trasladado por los insumos utilizados en la fabricación o producción de los bienes exportados (Artículo 4, Fr. I y II).
Se adiciona la posibilidad de compensar el saldo a favor que resulte vs pagos provisionales del mismo impuesto, o bien, vs otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF (compensación universal). ARTS. 2, FR. III, 4, 5, 5-D Y 8 108
EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA
La compensación universal únicamente será aplicable cuando las exportaciones representen al menos el 90% del valor total de las actividades realizadas en el mes de que se trate.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes (o bimestre en caso de contribuyentes del RIF) de que se trate o en los 2 siguientes o contra otros impuestos, de acuerdo con lo anterior, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses (o bimestres) siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. ARTICULOS 5 Y 5-D 109
OBLIGACIONES DE PRODUCTORES DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL RIF
Se incorporan las siguientes obligaciones a los contribuyentes del RIF a las que antes se les relevaba (fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y bebidas alcohólicas), previstas en el artículo 19, fracciones XII y XV: Fracc. XII. Reportar en el mes de enero de cada año al SAT las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de los bienes referidos, así como de los contenedores para su almacenaje. Asimismo, reportar la fecha de inicio y fin del proceso de producción, destilación o envasamiento, en el periodo y con la información que se señala en esta disposición. Fracc. XV. Presentar a la SHCP (de forma bimestral) un informe de los números de folio de los marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el periodo anterior.
ARTICULO 5-D 110
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Se reforman las siguientes fracciones del Artículo 19 para establecer ciertas obligaciones aplicables a los contribuyentes que enajenen o importen combustibles automotrices a los que se refiere el artículo 2º, fracción I, inciso D): Fracc. II. Obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices se traslade el IEPS en forma expresa y por separado, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Fracc. VIII. Proporcionar al SAT trimestralmente la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior, respecto de dichos bienes. Fracc. XIII. Proporcionar al SAT trimestralmente el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
ARTICULO 19 111
3. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE 2015
112
FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR DEVOLUCIONES Se adiciona este Artículo para regular por separado las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para verificar la procedencia de las devoluciones. Estas verificaciones se realizarán a través de revisiones de gabinete (Art. 42 Frac. II) o visitas domiciliarias (Art. 42 Frac. III), conforme a lo siguiente: I. Duración máxima de 90 días o de 180 días en el supuesto de que la autoridad requiere información a terceros relacionados (compulsas) a partir de que se notifique a los contribuyentes. II. Se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal con base al ejercicio de esta facultad.
ARTICULO 22-D 113
FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR DEVOLUCIONES III. En caso de que la autoridad solicite información a terceros, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente revisado. IV. Si existen varias solicitudes de un contribuyente de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.
V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan la revisión en los plazos establecidos, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado. VI. Al término del plazo la autoridad deberá emitir la resolución y notificarla al contribuyente dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles. En caso de ser favorable, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.
ARTICULO 22-D 114
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
En concordancia con la reforma a la Ley del IEPS, se reforma este inciso para establecer la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices a que se refiere el Art. 2°, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
ART. 29-A, FRAC.VII, INCISO a) 115
ESTÁNDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
En cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se incorpora este artículo relativo a la implementación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, al que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014.
Lo anterior con el fin de que las instituciones financieras residentes en México o en el extranjero con sucursal en México, reporten información de conformidad con el referido Estándar.
ARTICULO 32-B Bis. 116
ESTÁNDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Para efectos de lo anterior se dispone lo siguiente:
Se precisa la obligación de llevar un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables, ya sean preexistentes (aperturadas hasta el 31 de Diciembre de 2015) o nuevas, distinguiendo entre cuentas de alto y bajo valor. Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras de alto y bajo valor deberán concluirse a más tardar el 31 de Diciembre de 2016 y 31 de Diciembre de 2017, respectivamente.
La información de las cuentas que sean reportables se presentará ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 30 de junio. Por primera ocasión, la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas se presentará a más tardar el 30 de junio de 2017, en tanto que las de bajo valor y preexistentes a más tardar el 30 de junio de 2018 (o 30 de junio de 2017 si se identifican a más tardar el 31 de diciembre de 2016).
ARTICULO 32-B Bis. 117
ESTÁNDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Se establece la posibilidad de imponer multas a las instituciones que no cumplan con las obligaciones previstas en este artículo No
presentar la información o presentarla a requerimiento de las autoridades así como presentarla incompleta, con errores o en forma distinta (Artículo 81, Fracc. I y II CFF). No llevar el registro especial a que se refiere la fracción II de este artículo (Artículo 83, Fracc. II CFF).
Se faculta al SAT para expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
ARTICULO 32-B Bis. 118
OBLIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE NO CONTRATAR CON CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS
En concordancia con la adición del Artículo 76-A en la Ley del ISR, que establece la obligación de los contribuyentes que constituyan grupos empresariales multinacionales de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, se modifica la fracción IV del Artículo 32-D del CFF, a efecto de que los contribuyentes obligados que no presenten dichas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República.
Debido al incumplimiento referido, no podrán obtener la Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en este artículo).
ARTICULO 32-D FRAC. IV 119
LOTERÍA FISCAL
Se adiciona este Artículo facultando al SAT para llevar a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, tendientes a incentivar el uso de los pagos electrónicos y a la obtención del CFDI correspondiente, mismos que se realizarán conforme a las reglas de carácter general y las bases específicas que para cada sorteo emita el propio SAT.
En los sorteos participarán las personas físicas que: No realicen actividades empresariales y estén inscritas en el RFC. Efectúen pagos a través de medios electrónicos. Obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet por la adquisición de bienes o servicios. ARTICULO 33-B 120
LOTERÍA FISCAL
Los premios se otorgarán, siempre que las personas ganadoras no se ubiquen en los supuestos del primer párrafo del Artículo 32-D de este Código (tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados que no se encuentren pagados o garantizados, o hayan incumplido con presentación de una alguna declaración a que se encuentren obligados), situación que será verificada por el SAT previamente.
Los premios obtenidos se encontrarán exentos de ISR conforme al artículo 93, Fracc. XXIV de la LISR y los sorteos quedarán comprendidos en la exención del artículo 8o., fracción III, inciso c) de la Ley del IEPS.
ARTICULO 33-B 121
INFORME OBLIGATORIO DE FISCALIZACIÓN
Se adiciona a este artículo, la obligación para las autoridades fiscales que estén ejerciendo sus facultades de comprobación a través de revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas y que detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, de informar por medio del buzón tributario al contribuyente, su representante legal y a los órganos de dirección de la persona moral, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva (revisiones electrónicas), el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento, para conocer los hechos y omisiones detectados.
ARTICULO 42 122
INFORME DE FISCALIZACIÓN Y ASISTENCIA DE LA PRODECON
En dicha comunicación que se efectúe, se deberá indicar al contribuyente que puede solicitar a la PRODECON asistencia de manera presencial cuando acuda a las oficinas de las autoridades fiscales.
Transcurrido el plazo mencionado, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, señalando en éstas la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto.
El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que podrá ejercer este derecho. ARTICULO 42 123
EXCEPCIONES A LA SECUENCIAL EN REVISIÓN DE DICTAMEN
Se adiciona el establecer como excepción para no realizar la revisión secuencial del Dictamen Fiscal prevista en el artículo 52-A del CFF, la siguiente: No proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código (Declaración Informativa de Operaciones Relevantes) o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscal.
ARTICULO 52-A, INCISO l) 124
REVISIONES ELECTRÓNICAS
Se realizan algunas precisiones al procedimiento de las revisiones electrónicas, con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia de los contribuyentes.
Se aclara que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de la resolución provisional en la que se darán a conocer las irregularidades detectadas, la cual, en su caso, se puede acompañar de un oficio de preliquidación cuando se sugiera el pago de algún crédito fiscal, es decir, se trata de actos distintos.
También se precisa que el oficio de preliquidación será definitivo sólo en los siguientes supuestos, cuando el contribuyente: ARTICULO 53-B 125
REVISIONES ELECTRÓNICAS (Continuación…) Acepte voluntariamente los hechos o irregularidades y entere el crédito fiscal propuesto. No ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo, referente a manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones detectados. Ejerza el derecho anterior pero no logre desvirtuar los hechos e irregularidades.
ARTICULO 53-B 126
NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ART. 81, FRACC. XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A del CFF (Información de operaciones relevantes) y 76-A de la Ley del ISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Correspondiendo la siguiente multa: ART. 82, FRACC. XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. .
ARTICULOS 81 y 82 127
NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ART. 81, FRACC. XLI.
No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas previstas en el artículo 28 fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Correspondiendo la siguiente multa:
ART. 82, FRACC. XXXVIII.
Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00. Incluye además de lo dispuesto en la fracción XLI, no ingresar la información de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto así como el incumplimiento de los requerimientos de información o documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. .
ARTICULOS 81 y 82
128
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PROGRAMA CREDITICIO A PYMES Se
establece que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos otorgados a las PYMES que resulten con calificación crediticia suficiente, así como capacidad y viabilidad crediticia.
El
SAT (previo consentimiento de las PYMES), deberá proporcionar a Nacional Financiera la información sobre las PYMES que permita generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre ambas entidades.
ART. SÉPTIMO, FRACC. I. 129
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESTUDIO SOBRE MECANISMOS PARA PROMOVER LA CULTURA TRIBUTARIA Con
el fin de contar con estudios que permitan evaluar mejores mecanismos para promover la cultura tributaria, específicamente para que los adquirentes de bienes y servicios recaben los CFDI de estas adquisiciones, se dispone que el SAT deberá realizar, por sí o a través de una institución de educación superior, un estudio comparativo de experiencias sobre monederos electrónicos para acumular puntos, así como de sorteos semejantes a la Lotería Fiscal.
Lo
anterior con el objeto de determinar la conveniencia de establecer un esquema de monedero electrónico, mediante el cual se generarían puntos conforme al valor de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales y en el que los puntos podrían monetizarse, u otro mecanismo para impulsar el uso de la factura electrónica.
Este
estudio deberá darse a conocer a más tardar en el mes de Septiembre de 2016.
ART. SÉPTIMO, FRACC. II
130
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESQUEMA DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE ELABOREN ARTESANÍAS
Se establece la obligación para que el SAT, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante reglas de carácter general, establezca un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR y del IVA para las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.
Sujetos de este esquema: P.F. con ingresos en el ejercicio anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos en un 90% de la enajenación de artesanías.
Este esquema deberá incluir opciones como: La inscripción al RFC y emisión de comprobantes fiscales a través de los adquirientes de sus productos.
ART. SÉPTIMO, FRACC. III. 131
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESQUEMA DE FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE ELABOREN ARTESANÍAS La retención por parte de los adquirentes del IVA y del 5% de ISR sobre el monto total de la operación, misma que tendrá el carácter de pago definitivo.
Opción de no efectuar retención cuando enajenen artesanías al público en general, pagando por cuenta propia el IVA e ISR (a la tasa del 5%). Opción de considerar los pagos recibidos como salarios, cuando los adquirientes de sus productos sean contribuyentes del RIF (efectuando la retención correspondiente). P.F. con ingresos de hasta dos millones podrán inscribirse al RFC, emitir sus comprobantes y presentar sus declaraciones a través de comercializadoras o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías.
ART. SÉPTIMO, FRACC. III. 132
PLANEACIÓN FISCAL Y CIERRE DEL EJERCICIO 2015 133
PLANEACIÓN FISCAL
Las personas tienen derecho a organizar sus negocios o actividades de la forma que estimen más conveniente dentro del marco legal.
Incremento en contribuciones estimula a las personas a planear sus actividades para pagar el mínimo posible.
Las autoridades deben prevenir la evasión fiscal.
134
PLANEACIÓN FISCAL
Obligación constitucional de contribuir al gasto público de la forma PROPORCIONAL y EQUITATIVA que dispongan las leyes fiscales.
El objetivo de la planeación fiscal es que la persona cumpla adecuadamente con sus obligaciones fiscales de acuerdo a las opciones de las leyes, reglamentos, decretos, tratados, misceláneas, etc.
Sin una planeación fiscal adecuada, es muy difícil competir en un mercado globalizado y garantizar un buen retorno del capital invertido. 135
EVASIÓN FISCAL
SIMULACIÓN DE OPERACIONES QUE NO SON REALES, CON EL ÚNICO FIN DE EVADIR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
Es un delito penado por las leyes.
Se pierde recaudación pública.
Economía subterránea que fomenta la corrupción y aumenta la inflación.
Carga tributaria excesiva a los cumplidos.
Necesidades sociales sin cumplir.
136
DEFRAUDACIÓN FISCAL
QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES, OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES U OBTENGA UN BENEFICIO INDEBIDO EN PERJUICIO DEL FISCO.
PENAS DE PRISIÓN:
3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado < $ 1,369,930. 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado > $1,369,930; < $ 2,054,890. 3 a 9 años si el monto de lo defraudado >$ 2,054,890.
ART. 108 CFF 137
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Delitos calificados aumentan las penas en una mitad: Usar documentos falsos Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes Manifestar datos falsos para obtener devoluciones o realizar compensaciones que no le corresponden No llevar registros contables o asentar datos falsos Omitir contribuciones retenidas , recaudadas o trasladadas. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Declarar pérdidas fiscales inexistentes. Pago espontáneo no hay querella.
ART. 108 CFF 138
DEFRAUDACIÓN FISCAL
SE APLICAN LAS MISMAS PENAS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL A QUIEN:
Presente deducciones falsas o ingresos menores a los reales. Personas físicas con erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe el origen de la discrepancia (artículo 91 LISR). No entero de contribuciones retenidas o recaudadas. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. ART. 109 CFF 139
DEFRAUDACIÓN FISCAL Simulación de actos o contratos en perjuicio del fisco. Omisión de declaración anual por más de 12 meses. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29, 29-A del CFF.
ART. 109 CFF 140
DEFRAUDACIÓN FISCAL
SE APLICAN LAS MISMAS PENAS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL A QUIEN:
Presente deducciones falsas o ingresos menores a los reales. Personas físicas con erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe el origen de la discrepancia. No entero de contribuciones retenidas o recaudadas. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. ART. 109 CFF 141
INFRACTORES FISCALES
RESPONSABLES QUIENES:
DE
LOS
DELITOS
FISCALES
Concierten realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona para ejecutarlo. Induzcan o ayuden con dolo a otra a cometerlos. Auxilien a otro después de su ejecución, de acuerdo a promesa anterior. ART. 95 CFF 142
INFRACTORES FISCALES Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico (Ad. 2014). Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal (Ad. 2014). ART. 95 CFF 143
ENCUBRIMIENTO
RESPONSABLES PRISION 3 MESES A 6 AÑOS :
Quienes sin previo acuerdo y sin haber participado en el delito, después de la ejecución del mismo con ánimo de lucro adquiera reciba, traslade u oculte el objeto del delito sabiendo que provenía de éste.
Ayude al inculpado a eludir investigaciones o a sustraerse de la acción de la autoridad.
ART. 96 CFF 144
PLANEACIÓN FISCAL
PASOS A SEGUIR: Definir las operaciones a realizar, las partes involucradas y el monto total. Identificar las diferentes opciones que establecen las leyes, decretos, tratados, reglamentos, misceláneas, criterios de tribunales, jurisprudencias, etc. Determinar las contribuciones netas a pagar en cada alternativa. Análisis y estudio de cada alternativa y su viabilidad.
145
PLANEACIÓN FISCAL
PASOS A SEGUIR (Continuación): Selección de la alternativa con mayores ventajas y establecer los fundamentos legales y criterios aplicables.
Implementación de las opciones, elaborando la documentación soporte de las operaciones. Vigilar que efectivamente se lleven a cabo cada una de las sugerencias. Revisión de las alternativas en forma permanente.
146
PLANEACIÓN FISCAL
PRINCIPALES VENTAJAS: Ahorro de contribuciones. Mayor flujo de efectivo en la empresa. Diferimiento en el pago de contribuciones. Se evitan recargos, multas, actualización. Pago de contribuciones en forma proporcional y equitativa. Mayores utilidades que permiten crecimiento.
147
PLANEACIÓN FISCAL
Biblioteca actualizada.
Suscripciones a Diario Oficial de la Federación y revistas técnicas.
Criterios y jurisprudencias de tribunales.
Apoyo de otros profesionistas.
Conocimiento profundo de las leyes, reglamentos, misceláneas, decretos, etc.
Necesidad de información veraz y oportuna.
Depuración de cuentas contables que son base para los cálculos fiscales. 148
CÁLCULO DEL ISR 2015 MENOS: MENOS:
INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO ,……. UTILIDAD FISCAL
MENOS:
PERDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR RESULTADO FISCAL
POR:
TASA DE I. S. R. 30 %...
....................
IMPUESTO DEL EJERCICIO
149
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS FRACCIÓN I.-
ENAJENACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓNDE SERVICIOS.
A)
Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
B)
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
C)
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.
ARTICULO 17 LISR 150
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS EXCEPCIÓN:
Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable o de recolección de basura en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
ARTICULO 17 LISR 151
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS FRACCIÓN II.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
Cuando se cobren contraprestaciones.
total
o
parcialmente
las
Cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
ARTICULO 17 LISR 152
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS
ENAJENACIONES A PLAZO:
Considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
ARTICULO 17 LISR 153
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS
FRACCIÓN IV.- DEUDAS CANCELADAS Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de la LISR.
ARTICULO 17 LISR 154
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACION VERAZ Y CUENTAS DEPURADAS
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS REALES PARA AJUSTE POR INFLACION. NO CONSIDERAR LOS INTERESES DEVENGADOS EN EL MES PARA EL CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION (ART. 44 LISR). CANCELACION DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION CON MOTIVO DE CANCELACION DE OPERACIONES (ARTS. 45 Y 46 LISR). REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS Y DE UTILIDADES O PERDIDAS CAMBIARIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO (ARTS. 18 F-IX, 25 F-VII LISR). 155
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
CREACION DE PASIVOS POR COMPRAS, GASTOS Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR AL CIERRE DEL EJERCICIO. ART.25 LISR
CUADROS DE DEDUCCION ARTS. 31 AL 38 LISR
IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR ART. 9º TRANSIT. LISR 2014, ART. 3º TRANSIT. 2008 LIETU
CUENTAS DE CUFIN, CUFINRE Y CUCA ARTS. 77 Y 78 LISR
IMPUESTOS A FAVOR ARTS. 22 y 23 CFF
DE
INVERSIONES
ISR
156
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
PASIVOS REESTRUCTURADOS CON PERDON DE DEUDA ART.15 LISR CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ART. 186 LISR CUENTAS PERSONALES PARA AHORRO O RETIRO, ART. 185 LISR ESTIMULOS FISCALES POR APLICAR PASIVOS CON PERSONAS FISICAS, O CON MORALES DEL REGIMEN DE COORDINADOS, A.C., S.C. O DONATIVOS ART. 27 F-VIII LISR
157
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
ANTICIPOS ENTREGADOS A SOCIOS DE S.C. O COOPERATIVISTAS. ARTS. 25 F-XI, 94 F-II LISR.
GASTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA EL DISEÑO, ELABORACION, MEJORAMIENTO, EMPAQUE O DISTRIBUCION DE UN PRODUCTO O PRESTACION DE UN SERVICIO. ART. 32 LISR (PREOPERATIVOS).
I.V.A. DE ACTIVOS FIJOS EN EMPRESAS PRODUCTOS EXENTOS. ART. 31 LISR
PRORRATEO DE IVA POR ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS ARTS. 4, 5, 5-A AL 5-D LIVA
CON
158
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
REPARACIONES Y ADAPTACIONES A LAS INSTALACIONES ARTS. 36 F-I LISR, 75 RLISR
PERDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ART. 37 LISR
CAMBIO DE PROPIEDAD DE ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES ARTS. 22, 23, 28 F-XVII, 119 AL 129 LISR
INVERSIONES EN AUTOMOVILES ARTS. 25 F-IV, 32, 36 LISR
GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS ARTS. 25 F-III Y F-IV, 32 Y 33 LISR
159
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
REMUNERACION A SOCIOS O ACCIONISTAS DE SOCIEDADES MERCANTILES. ART. 27 F-IX LISR.
PRESTAMOS A SOCIOS O ACCIONISTAS ART. 140 F-II LISR.
EROGACIONES NO DEDUCIBLES QUE BENEFICIEN A SOCIOS O ACCIONISTAS ART. 140 F-III LISR.
160
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
DEDUCCION DE ART. 191 LISR
TERRENOS
GANANCIA EN VENTA ART. 18 F-IV LISR
CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN INMUEBLES ARRENDADOS ARTS. 36 FRACC. VI, 18 FRACC. III LISR.
DE
INMOBILIARIAS ACTIVOS
FIJOS
161
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
SISTEMA DE COSTOS (ABSORBENTE) ARTS. 39 al 43 LISR.
DEDUCCION DE INVENTARIOS OBSOLETOS ART. 27 FXX LISR.
ANTICIPOS A PROVEEDORES PARA GASTOS, DEDUCCION EN EL EJERCICIO ARTS. 25 Y 27 F- XVIII LISR.
162
PLANEACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS OBSOLETOS
ADQUISICIONES A PARTIR DEL 1 ENERO 2005. DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS, DETERIORADOS. EN EL EJERCICIO DE SU DETERIORO U OTRAS CAUSAS POR LAS QUE HUBIERA PERDIDO SU VALOR. DEDUCIRLAS DEL INVENTARIO. PODRÁN DESTRUIRLAS O DONARLAS, PRESENTANDO AVISO 30 DÍAS ANTES DE LA DESTRUCCIÓN O DONACIÓN. PRODUCTOS PERECEDEROS, AVISO 15 DÍAS ANTES.
ART. 27 FRACCION XX LISR 163
PLANEACIÓN FISCAL ANTICIPOS A PROVEEDORES PARA GASTOS
SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO QUE SE EFECTÚEN.
CONTAR CON COMPROBANTE DEL ANTICIPO EN EL EJERCICIO QUE SE PAGA.
CONTAR CON COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES POR EL TOTAL DE LA OPERACIÓN A MAS TARDAR EL DÍA ULTIMO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL QUE SE DIO EL ANTICIPO.
LA DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO EN QUE SE RECIBA EL BIEN SERÁ POR LA DIFERENCIA ENTRE LO CONSIGNADO EN EL COMPROBANTE Y EL MONTO DEL ANTICIPO. ART. 25 ULT. PFO. Y 27 F- XVIII LISR 164
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
CUENTAS POR COBRAR DEDUCIBLES LAS PRESCRITAS O CON IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. ARTS. 25 F-V, 27 F-XV LISR
165
DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
CUENTAS INCOBRABLES:
EN EL MES EN QUE SE CONSUMA EL PLAZO DE PRESCRIPCION, O ANTES SI EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO:
CRÉDITOS HASTA DE 30,000 UDIS ($160,537 AL 25-NOV-15), NO SE HUBIERA LOGRADO SU COBRO EN EL PLAZO DE UN AÑO DE HABER INCURRIDO EN MORA. (UDI AL 25 NOV. 2015= 5.351251).
CRÉDITOS MAYORES DE 30,000 UDIS ($160,537 AL 25-NOV-15), EL ACREEDOR HAYA DEMANDADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PARA SU COBRO.
SE COMPRUEBE QUE EL DEUDOR HA SIDO DECLARADO EN QUIEBRA O CONCURSO.
ART. 27 F- XV LISR 166
DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN: IMPORTES
Cuentas menores a $5,000.
PÚBLICO EN GRAL
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Plazo de un año de haber incurrido en mora Plazo de un año de haber incurrido en mora Informar al buró de crédito
Cuentas de $5,000. a 30,000. UDIS
Cuentas Mayores de 30,000 UDIS
Informar al deudor de su castigo Declaración informativa del castigo Demanda Judicial o Procedimiento Arbitral Informar al buró de crédito Informar al deudor de su castigo Declaración informativa del castigo 167
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
PÉRDIDAS POR AMORTIZAR ACTUALIZADAS ARTS. 57 Y 58 LISR
PAGOS PROVISIONALES ISR
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR ART. 14 ÚLTIMO PFO. LISR
ART. 14 LISR
168
PÉRDIDAS FISCALES
DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
SE DISMINUYEN DE LAS UTILIDADES DE LOS 10 EJERCICIOS SIGUIENTES.
ACTUALIZACIÓN CON I. N. P. C.
DESDE PRIMER MES DE LA 2a. MITAD DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIÓ, HASTA ÚLTIMO MES DE LA 1a. MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE APLICA.
ART. 57 LISR 169
PAGOS PROVISIONALES CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES POR: MAS: MENOS: MENOS: MENOS: IGUAL: POR: IGUAL:
INGRESOS NOMINALES DEL PERIODO COEFICIENTE DE UTILIDAD PROPORCIÓN INVENTARIO ACUMULABLE PROPORCIÓN PTU PAGADA EN 2015 (DECRETO 26-DIC-13) ANTICIPOS UTILIDADES S.C. Ó COOPERATIVAS 100% PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO FISCAL TASA DE ISR 30 % (2015) ......... PAGO PROVISIONAL ISR DEL PERIODO
ART. 14 LISR 170
PAGOS PROVISIONALES COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PAGOS PROVISIONALES 2015:
NO INCLUIR EL INVENTARIO ACUMULABLE EN LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL QUE SIRVA DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE.
NO INCLUIR EL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS INGRESOS NOMINALES PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE (A PARTIR DE 4 JUL. 2006) Regla 3.3.3.5. RMF 2015 171
PAGOS PROVISIONALES CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL (DESPUÉS DE PTU PAG.) (+) RETIROS DE UTILIDADES DE SOCIOS (S. C. O A.C.) (-) INVENTARIO ACUMULABLE COEFICIENTE _____________________________________________________________________________ = DE UTILIDAD INGRESOS ACUMULABLES (-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE (-) INVENTARIO ACUMULABLE
ART. 14 LISR, Regla 3.3.3.5. RMF 2015 172
PAGOS PROVISIONALES DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES (26-DIC-13)
ESTÍMULO EN MATERIA DE PTU PARA PAGOS PROVISIONALES DE ISR (ARTÍCULO 1.1). LAS PERSONAS MORALES PODRÁN DISMINUIR DE LA UTILIDAD FISCAL PARA PAGOS PROVISIONALES, EL MONTO DE LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO. LA PTU PAGADA SE DISMINUIRÁ EN PARTES IGUALES EN LOS MESES DE MAYO A DICIEMBRE DE MANERA ACUMULATIVA.
173
PAGOS PROVISIONALES ART. 14 EFECTO DEL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS PAGOS PROVISIONALES
PARA PAGOS PROVISIONALES SE DEBE ACUMULAR LA 12A. PARTE DEL INGRESO ACUMULABLE DETERMINADO EN CADA EJERCICIO POR EL NÚMERO DE MESES AL QUE CORRESPONDA EL PAGO ARTS. 3° TRANSIT. FRACCION V 2005 Y 9º TRANSIT. FRACC. XII 2014
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE REDUZCAN SU INVENTARIO Y DETERMINEN UN MONTO ACUMULABLE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL QUINTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR, CONSIDERARÁN DICHO MONTO ÚNICAMENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. REGLA 3.3.3.7. RMF 2015
174
REDUCCIÓN DE PROVISIONALES DE ISR OPCIÓN PARA PM DE DISMINUIR SUS PAGOS PROVISIONALES
LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTIMEN QUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE ESTÁN APLICANDO PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES ES SUPERIOR AL COEFICIENTE QUE SE OBTENDRÁ EN EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDAN LOS PAGOS, PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO. ART. 14 ÚLTIMO PFO. LISR
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, SE PRESENTARÁ A LA AUTORIDAD FISCAL UN MES ANTES DE LA FECHA EN LA QUE SE DEBA EFECTUAR EL PAGO PROVISIONAL CUYA DISMINUCIÓN SE SOLICITE. ART. 14 RISR
175
REDUCCIÓN DE PROVISIONALES DE ISR OPCIÓN PARA PM DE DISMINUIR SUS PAGOS PROVISIONALES 1ER SEM. 2DO SEM. REAL ESTIMADO INGRESOS ACUM. $ 9,322,100 $10,582,930 DEDUC. AUTORIZADAS $ 8,687,882 $10,180,700 PTU PAG. DEL EJERC. $ 212,298 UTILIDAD FISCAL $ 421,920 $ 402,230 PÉRDIDA EJERC. ANTS. RESULTADO FISCAL TASA IMPUESTO ANUAL ESTIMADO PAGOS PROVISIONALES ENE-JUN A PAGAR EN PAGOS PROV. JUL-DIC SOLICITUD DE REDUCC. DE PAGOS PROV.
TOTAL ANUAL $ 19,905,030 $ 18,868,582 $ 212,298 $ 824,150 $ 216,726 $ 607,424 30% $ 182,227 $ 189,400 $ 0 176
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES POR BAJA
INVENTARIO FISICO DE ACTIVOS FIJOS PARA DEDUCIR EL SALDO POR DEPRECIAR ACTUALIZADO DE LOS ACTIVOS INEXISTENTES O FUERA DE USO. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES POR BAJA: EN EL EJERCICIO EN QUE DEJE DE SER ÚTIL O SE ENAJENE. DEDUCCIÓN DE LA PARTE NO DEDUCIDA. CUANDO DEJEN DE SER ÚTILES DEJAR UN PESO EN CONTABILIDAD. ACTUALIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN: INPC MITAD PERIODO DE USO EN EL EJERCICIO INPC MES DE ADQUISICION ART. 31 LISR 177
COMPROBACIÓN DE GASTOS OPCIÓN PARA COMPROBAR GASTOS O COMPRAS SIN REQUISITOS FISCALES ASIMILADOS A SALARIOS LOS PAGOS QUE SE REALICEN A PERSONAS FISICAS POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE REALICEN PUEDEN COMPROBARSE VIA ASIMILADOS A SALARIOS SIN CONTAR CON UN COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES, ELABORANDO UN ESCRITO DONDE SE OPTA POR PAGAR EL IMPUESTO EN ESTOS TERMINOS Y EFECTUANDO LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE. (ART. 94 F- VI LISR) 178
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
ANTICIPOS DE CLIENTES EN EL EJERCICIO, OPCION DE APLICAR ART. 30 LISR (DEDUCCIONES ESTIMADAS PARA CONTRIBUYENTES QUE REALICEN DESARROLLOS INMOBILIARIOS).
ESTIMACIONES AUTORIZADAS POR CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE U OTRAS OBRAS CON PLANO DISEÑO O PRESUPUESTO, ACUMULACIÓN DE INGRESOS ART. 17, PENULT. PÁRRAFO LISR
179
INGRESOS POR ANTICIPOS OPCIÓN PARA PM QUE RECIBAN ANTICIPOS O INGRESOS POR COBROS PARCIALES
CONSIDERAR COMO INGRESO SOLO EL SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO CONFORME A LO SIGUIENTE:
COBROS POR ANTICIPOS (-) COMPROBANTES EXPEDIDOS POR DICHOS COBROS. (-) ENTREGA DE MERCANCÍA, PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR DICHOS COBROS. (=) INGRESO ACUMULABLE POR ANTICIPOS (AL FINAL DEL EJERCICIO) REGLA 3.2.23. RMF 2015 180
INGRESOS POR ANTICIPOS OPCIÓN PARA PM QUE RECIBAN ANTICIPOS O INGRESOS POR COBROS PARCIALES
DEDUCIR AL INGRESO EL COSTO DE VENTAS ESTIMADO:
SALDO DEL INGRESO ACUMULABLE POR ANTICIPOS (x) FACTOR = (COSTO DE VENTAS DEDUCIBLE EN EJERCICIO TOTAL DE VENTAS DEL EJERCICIO) (=) COSTO ESTIMADO DEDUCIBLE
REGLA 3.2.23. RMF 2015 181
INGRESOS POR ANTICIPOS OPCIÓN PARA PERSONAS MORALES QUE RECIBAN ANTICIPOS O INGRESOS POR COBROS PARCIALES PARA LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:
AL INGRESO ACUMULABLE DEL EJERCICIO DISMINUIRLE EL INGRESO POR ANTICIPOS QUE SE ACUMULÓ EL EJERCICIO ANTERIOR.
AL COSTO DE VENTAS DEL EJERCICIO DISMINUIRLE EL COSTO DE VENTAS ESTIMADO QUE SE DEDUJO EL EJERCICIO ANTERIOR. REGLA 3.2.23. RMF 2015 182
INGRESOS POR ANTICIPOS OPCIÓN PARA PM QUE RECIBAN ANTICIPOS O INGRESOS POR COBROS PARCIALES EJEMPLO DEL CALCULO DEL COSTO DE VENTAS ESTIMADO:
INGRESOS POR ANTICIPOS (*) FACTOR (=) COSTO DE VENTAS ESTIMADO COSTO DE VENTAS FISCAL (/) TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS (=) FACTOR
278,500 57.53% 160,217 15,101,375 26,250,300 57.53%
183
INGRESOS DE CONSTRUCTORAS ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CONTRATO DE OBRA INMUEBLE Y CONTRATOS DE OBRA CONFORME A UN PLANO O DISEÑO (ART. 17 LISR)
ACUMULARÁN LOS INGRESOS EN LA FECHA EN QUE LAS ESTIMACIONES POR OBRA SEAN APROBADAS O AUTORIZADAS PARA SU COBRO, SIEMPRE Y CUANDO EL PAGO OCURRA DENTRO DE LOS 3 MESES SIGUIENTES.
EN CASO CONTRARIO SE ACUMULARÁN HASTA QUE SEAN EFECTIVAMENTE COBRADAS.
ADEMÁS CONSIDERARÁN COMO INGRESO ACUMULABLE CUALQUIER PAGO RECIBIDO YA SEA POR CONCEPTO DE ANTICIPOS, DEPÓSITOS O GARANTÍAS ART. 17 LISR 184
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30
OPCIÓN APLICABLE PARA :
DESARROLLOS INMOBILIARIOS FRACCIONAMIENTO DE LOTES OBRA INMUEBLE FABRICACIÓN DE ACTIVO FIJO SERVICIO TURÍSTICO DE TIEMPO COMPARTIDO
CONSISTE EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES ESTIMADOS, EN EL EJERCICIO QUE SE OBTENGA EL INGRESO, EN LUGAR DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 25 LISR.
ART. 30 LISR 185
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30 LAS EROGACIONES ESTIMADAS SE DETERMINARÁN POR CADA OBRA CONFORME A LO SIGUIENTE: Anticipos de clientes de la Obra en el Ejercicio (X) Factor de Deducción Total (=) Deducción Estimada Factor de Deducción Total (=) Costos Totales Estimados Ingreso Total de la Obra
$ 950,000 47% $ 446,500
$ 10´105,000 = 47% $ 21´500,000
ART. 30 LISR
186
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30
NO SE INCLUYEN EN EL CÁLCULO PARA LA DEDUCCIÓN ESTIMADA:
–
LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Y LOS SUELDOS Y SALARIOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRODUCCIÓN O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. GASTOS DE OPERACIÓN. GASTOS FINANCIEROS.
– –
PARA EJERCER LA OPCIÓN SE DEBE PRESENTAR AVISO 15 DÍAS DESPUÉS DEL INICIO DE OBRA O CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
UNA VEZ EJERCIDA ESTA OPCIÓN NO PODRÁ CAMBIARSE.
ART. 30 LISR 187
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
RECUPERACIÓN DE SEGUROS POR SINIESTROS EN ACTIVOS FIJOS. ART. 37 LISR
INVERSIONES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO ART. 38 LISR
188
PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LAS PÉRDIDAS DE BIENES QUE NO SE REFLEJEN EN EL INVENTARIO, SERÁN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRAN.
TRATÁNDOSE DE BIENES A LOS QUE SE LES HAYA APLICADO DEDUCCIÓN INMEDIATA, LA DEDUCCIÓN SE CALCULARÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 221 DE LA LISR VIGENTE HASTA 2013 (ART. 9o. TRANSIT. F-XXXIV 2014).
LA CANTIDAD QUE SE RECUPERE SERÁ ACUMULABLE.
ART. 37 LISR 189
REINVERSIÓN EN BIENES ANÁLOGOS A LOS PERDIDOS
ÚNICAMENTE SE ACUMULARÁ LA PARTE DE LA CANTIDAD RECUPERADA NO REINVERTIDA O NO UTILIZADA PARA REDIMIR PASIVOS.
LA CANTIDAD REINVERTIDA QUE PROVENGA DE LA RECUPERACIÓN SÓLO PODRÁ DEDUCIRSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL POR CIENTO AUTORIZADO SOBRE EL MOI DEL BIEN QUE SE PERDIÓ Y HASTA POR LA CANTIDAD QUE DE ESTE MONTO ESTABA PENDIENTE DE DEDUCIR A LA FECHA DE SUFRIR LA PÉRDIDA.
ART. 37 LISR 190
INVERSIÓN DE CANTIDADES ADICIONALES A LAS RECUPERADAS
SE CONSIDERA UNA INVERSIÓN DIFERENTE
LA REINVERSIÓN DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 12 MESES SIGUIENTES A PARTIR DE LA RECUPERACIÓN.
EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR POR 12 MESES MÁS. ART. 37 LISR 191
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
PARA EFECTOS FISCALES ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A OTORGAR A OTRA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES A PLAZO FORZOSO , OBLIGÁNDOSE ESTA ÚLTIMA A LIQUIDAR EN PAGOS PARCIALES UNA CANTIDAD QUE CUBRA EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, LAS CARGAS FINANCIERAS Y DEMAS ACCESORIOS, Y A ADOPTAR AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO ALGUNAS DE LAS OPCIONES TERMINALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA.
AL CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE CONSIDERA QUE SE REALIZA UNA ENAJENACIÓN CONFORME AL ART. 14 CFF., POR LO QUE EL BIEN ADQUIRIDO SE DEDUCIRÁ COMFORME AL CAPÍTULO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (DEPRECIACION FISCAL).
ARTS. 14 Y 15 CFF 192
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN ES IGUAL AL VALOR DEL BIEN EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES POR LAS OPCIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO : OPCIÓN DE TRANSFERENCIA DEL BIEN O PRÓRROGA DEL CONTRATO: IMPORTE PAGADO / NO. AÑOS QUE FALTAN PARA DEDUCIR EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN VENTA A TERCERO: SE DEDUCE LA DIFERENCIA ENTRE LOS PAGOS Y LAS CANTIDADES DEDUCIDAS, MENOS EL INGRESO OBTENIDO POR LA PARTICIPACIÓN EN LA ENAJENACIÓN A TERCEROS. ART. 38 LISR 193
ARRENDAMIENTO FINANCIERO EJEMPLO DEL BENEFICIO FISCAL: VALOR DEL AUTOMÓVIL PLAZO FECHA INICIO FECHA DE TERMINACIÓN TASA INTERÉS PRECIO VENTA A TERCERO PARTICIPACIÓN ARRENDATARIO
$300,000 6 MESES 1-FEB-14 1-JUL-14 13% $10,000 $ 8,000
PAGOS EFECTUADOS (-) CANTIDAD DEDUCIDA (DEDUCC. INVERS.) (=) DIFERENCIA (-) PARTICIPACION POR VENTA A TERCERO (=) CANTIDAD DEDUCIBLE (ART. 38 LISR)
$ 300,000 _ 0 $ 300,000 $ 8,000 $ 292,000
SE DEDUCEN $292,000 > $130,000 TOPE DEDUCCIÓN AUTOMÓVILES 194
DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA PTU PAGADA EN 2015
SI PTU PAGADA MENOR A UTILIDAD FISCAL, DISMINUYE LA UTILIDAD FISCAL.
SI PTU PAGADA MAYOR A UTILIDAD FISCAL, LA DIFERENCIA ES LA PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO.
SI DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS ACUMULABLES, LA PÉRDIDA SE INCREMENTA CON LA PTU PAGADA.
APLICA TAMBIÉN A PERSONAS FÍSICAS.
ARTS. 9 Y 57 LISR 195
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2015 CÁLCULO CONSIDERANDO LO DISPUESTO EN LA FRACC. XXXIV DEL ART. 9º TRANSITORIO 2014:
PARA LOS EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN OPTADO POR APLICAR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO (ART. 220 LISR VIGENTE HASTA 2013), DEBERÁN CONSIDERAR LA DEDUCCIÓN DE DICHOS ACTIVOS QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO, EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR AL MOI LOS PORCIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36 Y 37 DE LA LEY DEL ISR.
POR LO TANTO, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU, SE DEBERÁ DISMINUIR DE LA BASE GRAVABLE LA DEDUCCIÓN QUE A LOS ACTIVOS LES HUBIERA CORRESPONDIDO, DE NO HABER EJERCIDO LA DEDUCCIÓN INMEDIATA.
ART. 9º TRANSIT., FRACC. XXXIV LISR 196
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2015 (CONSIDERANDO LO DISPUESTO EN LA FRACC. XXXIV DEL
ART. 9º TRANSITORIO 2014): (-) (-) (-) (=) (x) (=)
INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR DEDUCCIÓN QUE LE CORRESPONDERÍA A ACTIVOS FIJOS CON DEDUCC. INMEDIATA AÑOS ANTERIORES 47% O 53% PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES (ART. 28, F-XXX LISR) RENTA GRAVABLE PARA PTU TASA 10% PTU A REPARTIR
ARTS. 9 Y 109 LISR 197
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN INGRESOS EXENTOS:
TIEMPO EXTRA Y SERVICIOS EN DÍAS DE DESCANSO LÍMITE L.F. T.
S. M. G. 100 % OTROS 50 % O 5 S. M. G. SEMANALES. ARTICULO 93 F-I LISR
INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS O ENFERMEDADES DE ACUERDO A LEY O CONTRATOS LEY O COLECTIVOS ART. 93 FII LISR
JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS FORMAS DE RETIRO HASTA 15 S.M.G. DIARIOS ART. 93 F-III LISR
198
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN INGRESOS EXENTOS:
REEMBOLSOS GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALES Y DE FUNERAL QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL ART. 93 F-VI LISR
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS ART. 93 F-VII LISR
SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD, BECAS EDUCATIVAS PARA TRABAJADORES O HIJOS, GUARDERÍAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL ANÁLOGAS, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL ART. 93 F-VIII LISR
199
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN
PRESTACIONES ANÁLOGAS ART. 93 F-VIII LISR
DESPENSAS EN ESPECIE O VALES ELECTRÓNICOS) EXENTAS PARA ISR.
DESPENSAS EN EFECTIVO GRAVADAS PARA ISR.
AYUDAS PARA COMPRA O RENTA DE CASA, PARA TRANSPORTE, PARA COMPRA DE LENTES, DE COMPUTADORA, DE LIBROS, DE UNIFORMES O ÚTILES ESCOLARES, ETC.
(MONEDEROS
200
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN PREVISIÓN SOCIAL EXENTA EN 2015:
100 % SI SUELDO MÁS PRESTACIONES HASTA 7 S. M. G. ($179,105.50) AL AÑO.
SI EXCEDE, LO MAYOR DE : 1 S. M. G. ANUAL ($25,586.50) 7 S. M. G. ANUALES (-) SUELDO ANUAL
RETENCIÓN PROVISIONAL
CON DATOS MENSUALES 7 S. M. G. MENSUALES $ 14,917.28 1 S. M. G. MENSUAL $ 2,131.04
ART. 93 PENULT. PÁRRAFO LISR 201
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN PREVISIÓN SOCIAL EXENTA
NO APLICA LIMITACIÓN ANTERIOR PARA: JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO O PENSIONES VITALICIAS.
INDEMNIZACIONES ENFERMEDADES.
REEMBOLSO DE GASTOS HOSPITALARIOS O DE FUNERAL.
SEGUROS DE VIDA O DE GASTOS MÉDICOS Y FONDOS DE AHORRO.
POR
RIESGOS
DE
MÉDICOS,
TRABAJO
O
DENTALES,
ART. 93 ULT. PÁRRAFO LISR 202
PREVISIÓN SOCIAL •
DEFINICIÓN EN LEY DE ISR ARTÍCULO 7. EROGACIONES DE PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CON OBJETO DE SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS, CON EL FIN DE OTORGAR BENEFICIOS A TRABAJADORES PARA SU SUPERACIÓN FÍSICA, SOCIAL, ECONÓMICA O CULTURAL PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR Y DE SU FAMILIA.
203
PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE PREVISIÓN SOCIAL
DEDUCIBLE SI SE OTORGA EN FORMA GENERAL.
A SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI ESTÁ EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY.
A NO SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI SE OTORGAN LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS.
ART. 27 FRACC. XI LISR 204
PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE APORTACIONES A FONDOS DE AHORRO
GENERALES DE ACUERDO A LO ANTERIOR APORTACIÓN = DE PATRON Y TRABAJADOR QUE NO EXCEDA DEL 13 % DEL SUELDO QUE NO EXCEDA DE 1.3 VECES EL S. M. G. DEL ÁREA DEL TRABAJOR ($ 2,770.35 MES) CUMPLIR REQUISITOS DE PERMANENCIA DE ACUERDO A REGLAMENTO LISR ARTÍCULO 49 PRÉSTAMOS SIN GARANTIA DEL FONDO CUANDO REQUIERAN
ARTS. 27 FRACC. XI LISR, 49 RISR 205
PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y/O GASTOS MÉDICOS:
EN BENEFICO DE TRABAJADORES. CUBRAN LA MUERTE DEL TITULAR O INVALIDEZ O INCAPACIDAD DE TRABAJO. PAGO ÚNICO O EN PARCIALIDADES. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS EN BENEFICIO DE TRABAJADORES.
ART. 27 FRACC. XI LISR 206
PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y/O GASTOS MÉDICOS:
SE CONSIDERAN GENERALES CUANDO SEAN LAS MISMAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO SINDICATO O PARA TODOS LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, AUN CUANDO SOLO SE OTORGUEN A LOS SINDICALIZADOS O A LOS NO SINDICALIZADOS.
ART. 27 FRACC. XI LISR 207
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN
APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE INFONAVIT, ISSSTE, ETC. ART. 93 F-X LISR.
CASAS HABITACIÓN PROPORCIONADAS A LOS TRABAJADORES POR LAS EMPRESAS, CUMPLIENDO REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ART. 93 F-X LISR.
PROVENIENTES DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS, CON REQUISITOS DEL ARTICULO 27 FRACCION XI LISR.
208
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN
INDEMNIZACIONES Y RETIRO HASTA 90 DÍAS DE S. M. G. POR AÑO DE SERVICIO O APORTACIÓN A CUENTAS DE RETIRO ART. 93 F-XIII LISR.
AGUINALDO 30 DÍAS DE S. M. G. ART. 93 F-XIV LISR.
PRIMA VACACIONAL Y P. T. U. 15 DÍAS DE S.M.G. ART. 93 F-XIV LISR.
PRIMA DOMINICAL 1 S. M. G. POR DOMINGO TRABAJADO ART. 93 F-XIV LISR.
NOTA: CONSIDERAR LIMITANTE DE DEDUCCIÓN DE PRESTACIONES EXENTAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX LISR (47% O 53%). 209
INGRESOS EXENTOS A TRABAJADORES DEDUCIBLES PARA EL PATRÓN LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL 2015
NO DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EFECTUADOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR, HASTA POR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL FACTOR DE .53 AL MONTO DE DICHOS PAGOS.
EL FACTOR DE NO DEDUCIBILIDAD SERÁ DEL .47 CUANDO LAS PRESTACIONES OTORGADAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA ÉSTOS, EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, NO DISMINUYAN RESPECTO DE LAS OTORGADAS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. ARTICULO 28 FRACC. XXX LISR 210
LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3.3.1.29. RMF 2015).
Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior:
Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores efectuadas en el ejercicio (/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio
= Rdo. 1
Total de las remuneraciones y prestaciones exentas pagadas a los ( / ) trabajadores efectuadas en el ejercicio inmediato anterior Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores en el citado ejercicio
= Rdo. 2
Cuando el R1 < R2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas y no podrá deducirse el 53% de los pagos exentos para el trabajador. 211
LIMITANTE A PAGOS POR REMUNERACIONES EXENTAS A TRABAJADORES Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3.3.1.29. RMF 2015).
En esta regla también se enlistan ciertos conceptos de las remuneraciones y prestaciones que se deberán considerar para los cálculos anteriores siendo entre otros los siguientes: Sueldos
y salarios, premios por puntualidad o asistencia Gratificaciones y aguinaldo, prima vacacional y dominical, horas extras. PTU, indemnizaciones, prima de antigüedad (aportaciones). Seguro de vida y de gastos médicos. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Previsión social, ayudas de transporte, subsidios por incapacidad. Fondos y cajas de ahorro. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. Gastos por fiesta de fin de año y otros. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 212
PLANEACIÓN FISCAL INFORMACIÓN FISCAL
DIVIDENDOS O REDUCCIONES DE TRATAMIENTO FISCAL ARTS. 78 Y 140 LISR.
CAPITAL,
ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO POR DIVIDENDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN ARTS. 10 Y 78 LISR.
213
PAGO DE DIVIDENDOS ART. 10 LISR IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
DIVIDENDO * FACTOR 1.4286 * TASA 30%
PAGO EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS DIVIDENDOS.
EL IMPUESTO SE ACREDITA: CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO. EL REMANENTE CONTRA EL ISR DE LOS 2 EJERCICIOS SIGUIENTES Y CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES. SI NO SE ACREDITA EN UN EJERCICIO PUDIENDO HACERLO, SE PIERDE EL DERECHO.
SE DISMINUYE LA CUFIN: IMPUESTO ACREDITADO / 0.4286
NO SE PAGA ESTE IMPUESTO SI LOS DIVIDENDOS PROVIENEN DE CUFIN. 214
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO, ASÍ COMO LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE RECIBAN DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO, ESTARÁN SUJETOS A UNA TASA ADICIONAL DEL 10% SOBRE DICHOS DIVIDENDOS O UTILIDADES.
LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN O PAGUEN DICHOS DIVIDENDOS (CON INDEPENDENCIA DE SI PROVENGAN O NO DE CUFIN) DEBERÁN RETENER EL 10% SOBRE ÉSTOS Y REALIZAR EL ENTERO DEL ISR CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE PM RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE DISTRIBUYAN O PAGUEN DIVIDENDOS O UTILIDADES A SU OFICINA CENTRAL, DEBERÁN ENTERAR EL 10% DE ISR ADICIONAL.
ARTS. 140, 164 LISR 215
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10% SÓLO SERÁ APLICABLE A LAS UTILIDADES GENERADAS A PARTIR DEL EJERCICIO 2014 QUE SEAN DISTRIBUIDAS POR LA PM RESIDENTE EN MÉXICO O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. PARA ELLO, SE ESTARÁ OBLIGADO A MANTENER LA CUFIN CON LAS UTILIDADES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 E INICIAR OTRA CUFIN CON LAS UTILIDADES GENERADAS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2014, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 77.
CUANDO NO SE LLEVEN LAS 2 CUENTAS REFERIDAS POR SEPARADO, O CUANDO NO SE IDENTIFIQUEN LAS UTILIDADES MENCIONADAS, SE ENTENDERÁ QUE LAS MISMAS FUERON GENERADAS A PARTIR DEL AÑO 2014.
ART. 9o. TRANSIT. FRACC. XXX LISR 216
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014.
Las PM residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras PM residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.
Para aplicar esta opción se requerirá que los dividendos o utilidades se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.
Regla 3.23.10. (3.23.9.) RMF 2015 217
PAGO DE DIVIDENDOS ART. 140 LISR ACUMULACIÓN PERSONA FÍSICA DIVIDENDO * FACTOR 1.4286 (2015) = INGRESO ACUMULABLE + OTROS INGRESOS ACUMULABLES = TOTAL INGRESOS ACUMULABLES - DEDUCCIONES PERSONALES ART. 151, ART. 185, - PAGO DE COLEGIATURAS (DECRETO 26-DIC-13) = BASE GRAVABLE I. S. R. ANUAL ART. 152 - I. S. R. ACREDITABLE = DIVIDENDO ACUMULABLE *30%
.
.
= I. S. R. A CARGO (FAVOR)
218
EJEMPLO DE DIVIDENDOS: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR PERSONA MORAL $ SALDO ACTUALIZADO DE CUFIN DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN FACTOR (*1.4286) TASA ISR ISR A PAGAR POR LA PERSONA MORAL
$
700,000 560,000 140,000 1.4286 200,004 30% 60,001
ISR A PAGAR POR LA PERSONA MORAL INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL PERDIDAS FISCALES DE EJERC. ANTS. RESULTADO FISCAL TASA ART. 9 ISR ANUAL ISR ACREDITABLE POR DIVIDENDOS ISR A PAGAR
$
$
3,500,000 2,300,000 1,200,000 198,398 1,001,602 30% 300,481 60,001 240,479 219
EJEMPLO DE DIVIDENDOS: SALDO A FAVOR DE ISR DE LA PERSONA FISICA DIVIDENDO PERCIBIDO (60% DEL TOTAL) FACTOR (*1.4286)
$
INGRESO ACUM. DE LA PERSONA FISICA
420,000 1.4286 600,012
LIMITE INFERIOR
392,841.97
EXCEDENTE % S/ EXCEDENTE
207,170.03 30%
IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA
180,004
62,151.01 73,703.41
ISR DETERMINADO ISR PAGADO POR SOCIEDAD SALDO A FAVOR
30%
135,854.42 180,003.60 $
44,149 220
REDUCCIÓN DE CAPITAL APLICA EN:
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES GENERADAS A FAVOR DE LOS ACCIONISTAS.
DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE UNO O MÁS ACCIONISTAS AL RETIRARSE DE LA SOCIEDAD.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
EN CASO DE ESCISIÓN: LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS POR MÁS DEL 51% DE LOS ACTIVOS TOTALES.
ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN. 221
REDUCCIÓN DE CAPITAL CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (+) (+) (-)
APORTACIÓN DE CAPITAL INICIAL (CONSTITUCIÓN) AUMENTOS DE CAPITAL EN EFECTIVO Y/O BIENES PRIMAS POR SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES REEMBOLSOS DE CAPITAL
NO SE INCLUYEN AUMENTOS POR REINVERSIÓN O CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES.
EL SALDO DE LA CUCA SE ACTUALIZARÁ DESDE EL MES DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN HASTA DICIEMBRE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE O HASTA EL MES EN QUE SE PAGUE LA APORTACIÓN O REEMBOLSO.
TRANSMISIÓN EN FUSIÓN O ESCISIÓN.
ART. 78 LISR 222
REDUCCIÓN DE CAPITAL ART. 78 LISR. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD
LAS PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL DETERMINARÁN LA UTILIDAD DISTRIBUIDA APLICANDO LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II.
FRACCIÓN PRIMERA: REEMBOLSO POR ACCIÓN (-) CUCA POR ACCIÓN A ESA FECHA. (=) UTILIDAD DISTRIBUIDA POR ACCIÓN. (A) (-) CUFIN POR ACCIÓN (-) CUFINRE POR ACCIÓN (=) UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE POR ACCIÓN (*) NÚM. DE ACCIONES REEMBOLSADAS. (B) (=) UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE (SOBRE LA QUE SE CALCULA EL IMPUESTO) 223
REDUCCIÓN DE CAPITAL ART. 78 LISR. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FRACCIÓN SEGUNDA: CAPITAL CONTABLE (SEGÚN ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA APROBADO POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS) (-) CUCA A LA FECHA DE LA REDUCCIÓN (-) UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACC. I ART. 78 (ANTES DE CUFIN Y CUFINRE) (A X B) (=) UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE. (C) (-) SALDO DE CUFIN DESCONTANDO LO UTILIZADO EN LA (-) SALDO DE CUFINRE FRACCIÓN I ART. 78 (=) UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE (SOBRE LA QUE SE CALCULA EL IMPUESTO) 224
REDUCCIÓN DE CAPITAL ART. 78 LISR. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO + = x x
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE FRACC. I UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE FRACC. II UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE TOTAL FACTOR 1.4286 TASA ART. 9 = 30%
= ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL 225
REDUCCIÓN DE CAPITAL ART. 78 LISR.
EL CAPITAL CONTABLE DEBERÁ ACTUALIZARSE CONFORME A LAS NIF, CUANDO LA PERSONA UTILICE DICHOS PRINCIPIOS PARA INTEGRAR SU CONTABILIDAD; EN CASO CONTRARIO, EL CAPITAL CONTABLE DEBERÁ ACTUALIZARSE CONFORME A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA EL SAT.
226
EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL DATOS
IMPORTE
NÚMERO DE ACCIONES
IMPORTE POR ACCIÓN
CAPITAL SOCIAL HISTORICO
$2,000,000
200,000
$10.00
CUCA A LA FECHA REEMBOLSO
$3,800,000
200,000
$19.00
CAPITAL CONTABLE AL 31-DIC-14
$5,600,000
200,000
$28.00
CANTIDAD A REEMBOLSAR
$2,700,000
90,000
$30.00
CUFIN A LA FECHA DEL REEMBOLSO
$600,000
200,000
$3.00
CUFINRE A LA FECHA DEL REEMBOLSO
$400,000
200,000
$2.00
227
EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL COMPARACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 78 LISR A) B) C)
REEMBOLSO POR ACCION Menos: CUCA POR ACCION
$
UTILIDAD DISTRIBUIDA POR ACCION (A>B) Menos: CUFIN POR ACCION $ CUFINRE POR ACCION $
$
ACCIONES REEMBOLSADAS
IMPORTE TOTAL
30.00 19.00
3.00 2.00
$
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE POR ACCION ACCIONES REEMBOLSADAS
11.00
90,000
990,000
5.00
90,000 90,000
270,000 180,000
6.00 90,000
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE FACTOR
$
540,000 1.4286
RESULTADO TASA ART. 9
$
771,444 30%
ISR ARTICULO 78 FRACC. I LISR
$
231,433 228
EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL COMPARACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 78 LISR A) CAPITAL CONTABLE SEGUN ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31-DIC-2014 Menos: B) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
$
3,800,000
C) EXCEDENTE DE A SOBRE B Menos: UTILIDAD DISTRIBUIDA DE LA FRACC. I ART. 78 Menos: CUFIN - CUFIN UTILIZADA FRACC.I CUFINRE-CUFINRE UTILIZADA FRACC.I
5,600,000
$ $
$
1,800,000
$
990,000 810,000
330,000 220,000
550,000
UTILIDAD DISTRIBUIDA GRAVABLE FACTOR
$
260,000 1.4286
RESULTADO TASA ART. 9
$
371,436 30%
ISR ARTICULO 78 FRACC. II LISR
$
111,431
229
EJEMPLO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL IMPUESTO SOBRE LA CUFINRE SALDO CUFINRE A 2015 FACTOR (*1.5385)(DT 2002 ART. 2 FRACC. XLV) RESULTADO ISR DIFERIDO
$
$
400,000 1.5385 615,400 5% 30,770
TOTAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 78 FRACC. I LISR ARTICULO 78 FRACC. II LISR IMPUESTO DIFERIDO (SDO. CUFINRE 2015)
$
$
231,433 111,431 30,770 373,634 230
DE LOS COORDINADOS PERSONAS MORALES QUE ADMINISTRAN Y OPERAN ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS Y CUYOS INTEGRANTES REALICEN ESTAS ACTIVIDADES Y TENGAN ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON DICHAS ACTIVIDADES.
EN RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2015 SE ESTABLECEN FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA PF Y PM DEDICADOS A ESTAS ACTIVIDADES DE UN 8% DE SUS INGRESOS, EFECTUANDO EL PAGO DEL ISR SOBRE AL MONTO DEDUCIDO A LA TASA DEL 16%. (ARTS. 2.2, Y 3.3 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2015.
ARTICULOS 72- 73 231
DE LOS COORDINADOS
Regla 3.7.1. (3.7.2.) Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
Actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga = Cuando los ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos. REGLA 3.7.2 RMF 2015
232
DE LOS COORDINADOS
Regla 3.7.1. (3.7.2.) Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
Lo anterior será aplicable siempre que estos contribuyentes no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados” a más tardar el 31 de enero de 2015 a fin de poder presentar las declaraciones complementarias en el citado régimen. REGLA 3.7.2 RMF 2015
233
PF Y PM CON ACTIVIDADES PRIMARIAS (RÉGIMEN DE ACTIVIDADES SILVÍCOLAS Y PESQUERAS)
AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
PM INGRESOS EXENTOS ACTIVIDADES PRIMARIAS (EXCLUSIVAMENTE) 20 S.M.G. POR SOCIO HASTA 200 S.M.G. D.F. ELEVADOS AL AÑO.
PF DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES PRIMARIAS, INGRESOS EXENTOS HASTA POR 40 S.M.G. ELEVADOS AL ÁÑO.
POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTOS LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS SIEMPRE QUE LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO SEAN INFERIORES A 423 S.M.G. DEL ÁREA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO (4,230 S.M.G. PARA SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES CONSTITUIDAS POR P.F.).
DEDUCCIONES EN PROPORCIÓN A INGRESOS GRAVADOS (ART. 28 F-II LISR).
ARTS. 74 Y 75 LISR 234
PF Y PM CON ACTIVIDADES PRIMARIAS (RÉGIMEN DE ACTIVIDADES SILVÍCOLAS Y PESQUERAS)
AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
REDUCCIÓN DE ISR. CUANDO LOS INGRESOS EXCEDAN DE LOS LÍMITES ANTES SEÑALADOS Y SE PERCIBAN HASTA POR LA CANTIDAD DE 423 S.M.G. DEL ÁREA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADOS AL AÑO, EL IMPUESTO SE REDUCIRÁ EN UN 40% TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y EN UN 30% EN EL CASO DE PERSONAS MORALES (POR EL EXCEDENTE DE INGRESOS NO APLICARÁ LA REDUCCIÓN DE ISR).
EN EL CASO DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES CONSTITUIDOS POR P.F. EN LOS QUE CADA SOCIO TENGA INGRESOS DE HASTA 423 S.M.G. ANUALES, SIN QUE EN SU TOTALIDAD LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN EXCEDAN DE 4,230 S.M.G. DEL ÁREA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADOS AL AÑO, REDUCIRÁN EL IMPUESTO EN UN 30%.
ARTS. 74 Y 75 LISR 235
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015).
Se establece el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, conforme a lo siguiente:
REGLA 3.8.1 RMF 2015
236
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015). A. Determinación de la utilidad fiscal total.
Esta fórmula equivale a restar de los ingresos propios de la actividad, los ingresos exentos (20 SMG del área por socio, sin exceder de 200 SMG del DF) y aplicar las deducciones autorizadas en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos (art. 28 fracción II)
REGLA 3.8.1 RMF 2015237
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015). B. Determinación del ISR reducido.
Esta fórmula equivale a aplicar el factor de reducción de ISR (30% para personas morales) únicamente sobre los ingresos que no excedan de 423 SMG del área. Por lo que se determina la utilidad que corresponde a este tope, multiplicándola por la proporción que representan los ingresos gravados que no exceden de 423 SMG, respecto al total de ingresos gravados.
REGLA 3.8.1 RMF 2015
238
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015). C. Determinación del ISR no reducido.
Esta fórmula determina la utilidad que paga ISR sin aplicar reducción. D. Determinación del ISR a cargo
REGLA 3.8.1 RMF 2015
239
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015). Donde:
UFT: UFIPA: UFINPA: IPA: INPA: IEPA: IT: DAIPA:
Utilidad fiscal total Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades primarias Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades primarias Ingresos propios de actividades primarias Ingresos no propios de actividades primarias Ingresos exentos propios de la actividad Ingresos totales Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades primarias DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades primarias PTU’: Participación de los trabajadores en las utilidades de ingresos propios de actividades primarias PF’: Pérdidas fiscales, de ingresos propios de actividades primarias, que se aplica en el ejercicio
REGLA 3.8.1 RMF 2015
240
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas , silvícolas o pesqueras (Reglas de RMF 2015)
Donde: PTU’’: Participación de los trabajadores en las utilidades de ingresos no propios de actividades primarias PF’’: Pérdidas fiscales, de ingresos no propios de actividades primarias, que se aplican en el ejercicio IR: ISR reducido IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSM del área geográfica del contribuyente elevado al año TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR (30%) INR: ISR no reducido ICE: ISR a cargo
REGLA 3.8.1 RMF 2015 241
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas , silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015).
Se establece el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente a 4230 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Las fórmulas son iguales a las contenidas en la regla 3.8.1 anterior.
REGLA 3.8.2 RMF 2015 242
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015).
Esta regla contiene igualmente el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El procedimiento es igual al contenido en la regla 3.8.1, sin embargo las fórmulas difieren por la aplicación de las deducciones personales para determinar la utilidad, así como por la aplicación de la tarifa de ISR de personas físicas.
REGLA 3.8.3 RMF 2015
243
ISR DE ACIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015).
A. Determinación de la utilidad fiscal total.
B. Determinación del ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la Ley del ISR
REGLA 3.8.3 RMF 2015
244
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas , silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015-).
C. Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a
reducción, con reducción del ISR
D. Determinación del ISR no reducido
REGLA 3.8.3 RMF 2015 245
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015). E. Determinación del ISR a cargo
REGLA 3.8.3 RMF 2015 246
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas , silvícolas o pesqueras. (Reglas de RMF 2015).
Donde: DP: Deducciones personales IUFT: ISR sobre utilidad fiscal total TIPF: Tarifa ISR personas físicas IR: ISR reducido FRIPF: Factor de reducción del ISR aplicable a personas físicas a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR (40%)
REGLA 3.8.3 RMF 2015 247
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año. (Reglas de RMF 2015).
Esta regla contiene igualmente el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades que contempla éste régimen, determinen el ISR del ejercicio, cuando sus ingresos no excedan a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
REGLA 3.8.4 RMF 2015 248
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año. (Reglas de RMF 2015).
A. Determinación de la utilidad fiscal total de los ingresos propios de la actividad.
B. Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal de ingresos propios de la actividad aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la Ley del ISR
REGLA 3.8.4 RMF 2015249
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año. (Reglas de RMF 2015). C. Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a
reducción, con reducción del ISR
Donde: IUFIPA: ISR sobre la utilidad fiscal de ingresos propios de la actividad REGLA 3.8.4 RMF 2015
250
PLANEACIÓN FISCAL OPCIONES PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (ART. 111 LISR) COPROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL FIDEICOMISO ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
251
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PF QUE PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN: LAS QUE REALICEN ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. LAS QUE ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS POR LOS QUE NO SE REQUIERA PARA SU REALIZACIÓN TÍTULO PROFESIONAL. SIEMPRE QUE LOS INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD OBTENIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, NO HUBIERAN EXCEDIDO DE 2 MILLONES DE PESOS. LAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES MEDIANTE COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LA SUMA DE LOS INGRESOS DE TODOS LOS COPROPIETARIOS NO EXCEDAN EN EL EJERCICIO ANTERIOR DEL REFERIDO MONTO. LAS QUE INICIEN OPERACIONES Y QUE ESTIMEN QUE SUS INGRESOS NO EXCEDERÁN DE 2 MILLONES.
ARTICULO 111 LISR 252
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PF QUE NO PODRÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN: SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PM O CUANDO SEAN
PARTES RELACIONADAS, O EXISTA VINCULACIÓN CON PERSONAS QUE HUBIERAN TRIBUTADO EN ESTA SECCIÓN. LAS QUE REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BIENES
RAÍCES, CAPITALES INMOBILIARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS O ACTIVIDADES FINANCIERAS, SALVO QUE SÓLO REALICEN ACTOS DE PROMOCIÓN O DEMOSTRACIÓN PERSONALIZADA A CLIENTES PF PARA LA COMPRA VENTA DE CASAS HABITACIÓN, Y DICHOS CLIENTES NO REALICEN ACTOS DE CONSTRUCCIÓN, DESARROLLO, REMODELACIÓN, MEJORA O VENTA.
ARTICULO 111 LISR 253
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PF QUE NO PODRÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN: LAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR CONCEPTO DE COMISIÓN,
MEDIACIÓN, AGENCIA, REPRESENTACIÓN, CORREDURÍA, CONSIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN (SALVO QUE INGRESOS POR MEDIACIÓN O COMISIÓN NO EXCEDAN DEL 30% DE INGRESOS TOTALES). LAS
QUE OBTENGAN INGRESOS POR CONCEPTO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y FRANQUICIATARIOS.
DE
LAS QUE REALICEN ACTIVIDADES A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS O
A. EN P.
ARTICULO 111 LISR 254
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL CÁLCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO
CÁLCULO Y ENTERO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE MANERA BIMESTRAL, LOS CUALES TENDRÁN EL CARÁCTER DE PAGO DEFINITIVO, A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DE LOS MESES DE MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA PÁGINA DEL SAT.
LA UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE SE DETERMINARÁ RESTANDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN DICHO BIMESTRE EN EFECTIVO, EN BIENES O EN SERVICIOS, LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, ASÍ COMO LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL MISMO PERIODO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Y LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO.
A LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA SE LE APLICARÁ LA TARIFA BIMESTRAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 111 Y EL IMPUESTO DETERMINADO SE PODRÁ DISMINUIR CONFORME A LOS PORCENTAJES Y DE ACUERDO AL NÚMERO DE AÑOS QUE SE TENGA TRIBUTANDO EN ESTE RÉGIMEN.
ARTICULO 111 LISR 255
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL INGRESOS INFERIORES A DEDUCCIONES
CUANDO LOS INGRESOS PERCIBIDOS, SEAN INFERIORES A LAS DEDUCCIONES DEL PERIODO QUE CORRESPONDA, LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CONSIDERAR LA DIFERENCIA QUE RESULTE COMO DEDUCIBLE EN LOS PERIODOS SIGUIENTES.
RENTA GRAVABLE PARA PTU
LA RENTA GRAVABLE PARA PTU SERÁ LA UTILIDAD FISCAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LAS UTILIDADES FISCALES OBTENIDAS EN CADA BIMESTRE DEL EJERCICIO. PARA ELLO, SE DEBERÁ DISMINUIR DE LOS INGRESOS ACUMULABLES LAS CANTIDADES QUE NO HUBIESEN SIDO DEDUCIBLES EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 28 (53% DE REMUNERACIONES EXENTAS PAGADAS A TRABAJADORES).
ARTICULO 111 256
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN
SÓLO SE PODRÁ PERMANECER EN ESTE RÉGIMEN DURANTE UN MÁXIMO DE 10 EJERCICIOS FISCALES. POSTERIORMENTE, SE DEBERÁ TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
ARTICULO 111 LISR 257
TARIFA BIMESTRAL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Límite inferior
Límite Superior
Cuota fija
% para aplicarse sobre el excedente del L.I.
$
$
$
%
0.01
992.14
0.00
1.92
992.15
8,420.82
19.04
6.40
8,420.83
14,798.84
494.48
10.88
14,798.85
17,203.00
1,188.42
16.00
17,203.01
20,596.70
1,573.08
17.92
20,596.71
41,540.58
2.181.22
21.36
41,540.59
65,473.66
6,654.84
23.52
65,473.67
125,000.00
12,283.90
30.00
125,000.01
166,666.67
30,141.80
32.00
166,666.68
500,000.00
43.,475.14
34.00
500,000.01
En adelante
156,808.46
35.00
ARTICULO 111 LISR 258
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL TABLA DE REDUCCIÓN DEL ISR A PAGAR
Años
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores
100 %
90 %
80 %
70 %
60 %
50 %
40 %
30 %
20 %
10 %
ARTICULO 111 LISR 259
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL CAUSAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN
LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES PODRÁN PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTE ARTÍCULO, CUANDO ESTIMEN QUE SUS INGRESOS NO EXCEDERÁN DE LOS $2 MILLONES. CUANDO REALICEN OPERACIONES POR UN PERIODO MENOR A 12 MESES, PARA DETERMINAR DICHO MONTO, DIVIDIRÁN LOS INGRESOS MANIFESTADOS ENTRE EL NÚMERO DE DÍAS QUE COMPRENDE EL PERÍODO Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ POR 365 DÍAS; SI LA CANTIDAD OBTENIDA EXCEDE DEL MONTO CITADO, EN EL EJERCICIO SIGUIENTE NO PODRÁN TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCIÓN.
CUANDO LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL MES DE QUE SE TRATE EXCEDAN DE LOS $2 MILLONES, EL CONTRIBUYENTE DEJARÁ DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCIÓN Y DEBERÁ TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE EXCEDIÓ EL MONTO CITADO.
ARTICULO 111 LISR 260
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL OBLIGACIONES PRINCIPALES: SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN AL RFC.
REGISTRAR EN LOS MEDIOS O SISTEMAS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DEL CFF LOS INGRESOS, EGRESOS, INVERSIONES Y DEDUCCIONES DEL EJERCICIO.
ENTREGAR A SUS CLIENTES COMPROBANTES FISCALES, LOS PODRÁN EXPEDIR UTILIZANDO LA HERRAMIENTA ELECTRÓNICA DE SERVICIO DE GENERACIÓN GRATUITA DE CFDI DEL SAT.
EFECTUAR EL PAGO DE LAS EROGACIONES MAYORES A $2,000 MEDIANTE CHEQUE¸ TARJETA DE CRÉDITO¸ DÉBITO O DE SERVICIOS.
ARTICULO 112 261
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL OBLIGACIONES PRINCIPALES:
ENTERAR LAS RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS BIMESTRALMENTE, CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACIÓN BIMESTRAL. PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN SE DEBERÁ APLICAR LA TARIFA DEL ARTÍCULO 111 (TARIFA BIMESTRAL).
PRESENTAR EN FORMA BIMESTRAL ANTE EL SAT, EN LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS DATOS DE LOS INGRESOS OBTENIDOS Y LAS EROGACIONES REALIZADAS, INCLUYENDO LAS INVERSIONES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN CON SUS PROVEEDORES EN EL BIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR (SI NO SE PRESENTA EN PLAZO 2 VECES EN FORMA CONSECUTIVA O EN 5 OCASIONES DURANTE 6 AÑOS SE DEBERÁ TRIBUTAR EN RÉGIMEN GENERAL A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA INFORMACIÓN).
ARTICULO 112 262
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para que las PF que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF. Regla 2.5.6. (2.5.7.) RMF 2015.
Las PF que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como aquellas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales en dicho Régimen General, aún y cuando hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2 millones y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de esta opción, se efectuaría a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015. (Regla Adicionada)263
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas” (Regla 2.7.5.5. RMF 2015).
Los contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III (Personas físicas con Actividad Primaria) y Título IV, Capítulos II y III (Personas físicas con Actividad Empresarial y Arrendamiento) de la LISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”.
Esta facilidad aplicará cuando los contribuyentes se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas”, apartado “Mi Información” sección “Nómina”, de la página de Internet del SAT.
264
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”. Regla 2.8.1.5. (2.8.1.3.) RMF 2015.
Los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. 265
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Cumplimiento de obligación de presentar informativa. Regla 2.9.3. (2.9.2.) RMF 2015.
declaración
Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la LISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, las inversiones, y la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis Cuentas”.
En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre.
266
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF. Regla 2.9.2. (2.9.3.) RMF 2015.
Los contribuyentes del RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración (en sustitución del día 17 del mes inmediato posterior al bimestre correspondiente), sin aplicar los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
267
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para pagar el ISR en términos del RIF. Regla 3.13.2. (3.13.1.) RMF 2015.
Los contribuyentes que reúnan los requisitos para tributar en el RIF y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido $2 millones de pesos.
La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.
268
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF. Regla 3.13.3. (3.13.2.) RMF 2015).
Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III LISR, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del RIF, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
269
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF. Regla 3.13.4. (3.13.3.) RMF 2015.
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
270
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF. Regla 3.13.5. (3.13.4.) RMF 2015.
Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
271
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF . Regla 3.13.11. (3.13.7.) RMF 2015.
Los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando ““Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando exista cantidad a pagar, se emitirá el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma.
272
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en el “Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales” o en el “Régimen Intermedio” y que hayan optado por tributar en el RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
Cuando los contribuyentes elijan la opción anterior, no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
273
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF. Regla 3.13.12. (3.13.8.) RMF 2015.
Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar en el RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el RIF el saldo de las mismas que estén pendientes de disminuir.
274
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Opción para que los contribuyentes del RIF puedan realizar el pago de erogaciones que excedan de $2,000.00 mediante transferencia electrónica de fondos. Regla 3.13.9. (3.13.12.) RMF 2015.
Los contribuyentes que tributen en el RIF, además de los medios establecidos en el artículo 112, fracción V de la LISR, podrán realizar el pago de las erogaciones relativas a sus compras, inversiones y gastos, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
(Regla Ad. en la 3ª RM RMF 2015 ) 275
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ARTICULOS SEGUNDO TRANSITORIO DE LA 1ª RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA RMF 2015 Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA 4ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2015.
Contribuyentes que podrán continuar tributando en el RIF aún cuando no hayan presentado las declaraciones bimestrales de los ejercicios 2014 y 2015 en tiempo y forma.
Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y las correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto bimestre de 2015, cuando no atiendan más de 2 requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF. 276
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS CFF ART. 14 SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN DE BIENES: V.-
LA QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO:
A)
EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNA O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO A ÉL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES.
B)
EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDA EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO.
277
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS ART. 14 CFF CUANDO
EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN POR LOS BIENES QUE AFECTE EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARÁN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES.
278
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS CFF ART. 14 …SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN DE BIENES:
VI.- CESIÓN DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGS. MOMENTOS: A)
CUANDO EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTE CASO SE CONSIDERA QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES CUANDO LO DESIGNARON Y QUE LOS ENAJENA CUANDO CEDE SUS DERECHOS O SE DAN LAS INSTRUCCIONES.
279
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS CFF ART. 14 …SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN DE BIENES:
B) CUANDO EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR.
CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES O SE TRATE DE ACCIONES.
LA ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN SE CONSIDERARA COMO UNA ENAJENACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRÁN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACIÓN DE TALES TÍTULOS.
280
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS EMPRESARIALES ART. 13 LISR
DETERMINAR RESULTADO FISCAL O PERDIDA FISCAL DE ACUERDO A TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES.
RESULTADO FISCAL QUE CORRESPONDA A CADA FIDEICOMISARIO SE ACUMULA COMO UN INGRESO POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
SI HAY PÉRDIDA FISCAL SÓLO SE PUEDE DISMINUIR DE UTILIDADES FISCALES QUE OBTENGA EL FIDEICOMISO EN LOS 10 EJERCICIOS POSTERIORES DE ACUERDO A ARTICULOS 57 Y 58 LISR.
SI HAY PÉRDIDAS POR AMORTIZAR AL EXTINGUIRSE EL FIDEICOMISO SE DISTRIBUYEN ACTUALIZADAS A LOS FIDEICOMISARIOS Y SE PUEDEN DEDUCIR EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRA, HASTA EL MONTO DE APORTACIONES QUE NO RECUPEREN.
281
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS EMPRESARIALES ART. 13 LISR
DEBEN DETERMINAR LA “CUCA” POR APORTACIONES EN EFECTIVO Y EN BIENES QUE SE HAGAN AL FIDEICOMISO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 78 LISR.
LOS BIENES APORTADOS SE DEDUCEN POR EL FIDEICOMISO SOBRE EL MOI ACTUALIZADO POR DEDUCIR.
EL FIDEICOMITENTE QUE APORTE BIENES NO LOS PUEDE DEDUCIR EN SUS ACTIVIDADES.
LOS BIENES QUE SE REGRESEN A LOS FIDEICOMITENTES QUE LOS APORTARON, SE DEDUCEN POR ÉSTOS, HASTA EL VALOR FISCAL POR DEDUCIR QUE TENÍAN EN EL FIDEICOMISO.
FIDEICOMISARIOS PERSONAS FÍSICAS CONSIDERAN LA UTILIDAD O EL RESULTADO FISCAL COMO INGRESO POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
282
PLANEACIÓN FISCAL FIDEICOMISOS EMPRESARIALES ART. 13 LISR PAGOS
PROVISIONALES DE ISR CONFORME AL ART. 14 LISR.
EN
EL PRIMER AÑO DE CALENDARIO O CUANDO NO EXISTA COEFICIENTE SE USA EL % DEL ART. 58 CFF QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE.
FIDUCIARIA
PRESENTA PAGO PROVISIONAL POR SUS ACTIVIDADES Y PAGO PROVISIONAL POR CADA UNO DE SUS FIDEICOMISOS.
INSCRIPCIÓN
DEL FIDEICOMISO EN EL RFC DENTRO DEL MES SIGUIENTE A SU CONSTITUCIÓN, ART. 27 CFF.
283
PLANEACIÓN FISCAL VENTAJAS DEL FIDEICOMISO SEGURIDAD JURÍDICA: LOS BIENES SÓLO SE PUEDEN DESTINAR A LOS FINES ESTABLECIDOS Y SON INEMBARGABLES, EN FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES LOS BIENES NO FORMAN PARTE DE LA MASA HEREDITARIA. TRANSPARENCIA: EL FIDUCIARIO ES RESPONSABLE DE LOS BIENES Y DE SU BUEN USO. EQUIDAD: EL FIDUCIARIO APLICA LAS CLÁUSULAS DEL FIDEICOMISO EN FORMA IMPARCIAL.
284
PLANEACIÓN FISCAL VENTAJAS DEL FIDEICOMISO PLANEACIÓN FINANCIERA Y FISCAL: SE PUEDE TRANSMITIR LA PROPIEDAD FIDUCIARIA SIN QUE SE CONSIDERE ENAJENACIÓN DE BIENES PARA EFECTOS FISCALES (ART. 14, FRACC. V Y VI CFF). SE PUEDEN REALIZAR MÚLTIPLES ACTIVIDADES: EFECTUAR INVERSIONES, ADQUIRIR BIENES, GARANTIZAR CRÉDITOS, REALIZAR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, ENAJENAR INMUEBLES, ETC.
285
PLANEACIÓN FISCAL TIPOS DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. GARANTÍA. INVERSIÓN. TESTAMENTARIOS. PLANEACIÓN PATRIMONIAL. EDUCATIVOS. PARA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO DE EMPRESARIALES, ETC.
CONSTRUCCIÓN Y/O BIENES, ACTIVIDADES
286
PLANEACIÓN FISCAL USUFRUCTO
DERECHO REAL DE USAR Y DISFRUTAR DE COSAS AJENAS, DEJANDO A SALVO LA NUDA PROPIEDAD.
PARTES: USUFRUCTUANTE O PROPIETARIO. USUFRUCTUARIOS.
LOS INGRESOS GRAVADOS SE OBTIENEN POR LOS USUFRUCTUARIOS QUE SERÍAN LOS CONTRIBUYENTES DEL ISR.
287
PLANEACIÓN FISCAL USUFRUCTO
VENTAJA FISCAL: PARA ISR AL DISTRIBUIR EL INGRESO ENTRE VARIOS CONTRIBUYENTES.
DESVENTAJA Y/O COSTO: SE CONSIDERA ENAJENACIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE TRASLACIÓN DE DOMINIO
288
PLANEACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INVERSIÓN
DE
SEGUROS
DE
VIDA
Y/O
SEGURO DE HOMBRE CLAVE, TÉCNICOS Y/O DIRIGENTES POR MUERTE, ACCIDENTE O ENFERMEDAD. SEGURO TEMPORAL NO MAYOR A 20 AÑOS. EL QUE DEDUCE LA PRIMA DEBE SER EL CONTRATANTE Y BENEFICIARIO IRREVOCABLE. AL TÉRMINO DEL CONTRATO SE ACUMULA EL INGRESO RECIBIDO EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRA. OPCIÓN PARA RETIRO DE SOCIOS. ARTS. 27 F-XII Y 18 F-VII LISR, 51 RISR 289
PLANEACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INVERSIÓN
DE
SEGUROS
DE
VIDA
Y/O
SEGURO DE RETIRO PERSONAS FÍSICAS. DESTINO DE LOS RECURSOS PARA RETIRO DEL TITULAR A LOS 65 AÑOS, INVALIDEZ O INCAPACIDAD. DEDUCCIÓN PERSONAL EN DECLARACIÓN ANUAL HASTA 10 % DE INGRESOS ACUMULABLES Y HASTA 5 S. M. G. ANUALES ($ 127,932.50) RETIRO DE RECURSOS ANTES DE 65 AÑOS, INVALIDEZ O INCAPACIDAD, INGRESO ACUMULABLE EL TOTAL RECIBIDO CON RETENCIÓN DEL 20 % POR ASEGURADORA.
ART. 151 F-V LISR 290
PLANEACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INVERSIÓN
DE
SEGUROS
DE
VIDA
Y/O
SE RECIBEN LOS RECURSOS CUMPLIENDO REQUISITOS, EXENTO EL MONTO DIARIO HASTA 15 S. M. G. DIARIOS ($1,051.50 POR DIA, $383,797.50 ANUALES).
FALLECIMIENTO DEL TITULAR, BENEFICIARIO HEREDERO ACUMULA LOS RETIROS.
Y/O
ARTS. 93 F-IV , 151 F-V , ISR, 142 F-XVIII, 145 LISR , 156, 171, 173 Y 238 RISR 291
PLANEACIÓN FISCAL DEDUCCIÓN INVERSIÓN
DE
SEGUROS
DE
VIDA
Y/O
PRIMAS DE SEGURO PARA EL RETIRO DEDUCCIÓN A LA BASE GRAVABLE EN EJERCICIO QUE SE PAGUEN O EJERCICIO ANTERIOR SI SE PAGAN ANTES DE PRESENTAR DECLARACION DEL EJERCICIO. DEDUCCIÓN HASTA $ 152,000. ANUALES INGRESO ACUMULABLE CUANDO SE RECIBAN, TASA APLICABLE NO MAYOR A LA TASA A LA QUE SE DEDUJO. RETENCIÓN POR ASEGURADORA 30 % DEL INGRESO ACUMULABLE PERCIBIDO. CONSIDERAR TOPE DE DEDUCIBILIDAD ULT. PFO. ART. 151 (IMPORTE MENOR ENTRE 4 SMG ANUALES O DEL 10% DEL TOTAL DE INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE). ART. 185 LISR 292
PLANEACIÓN FISCAL COPROPIEDAD
CUANDO UNA COSA O UN DERECHO PERTENECEN PRO INDIVISO A VARIAS PERSONAS (CCF ART. 938).
LOS COPROPIETARIOS NO TIENEN DOMINIO SOBRE PARTES DETERMINADAS DE LA COSA, SINO DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA COSA EN CIERTA PROPORCIÓN.
DEBE REVESTIR LA FORMALIDAD NECESARIA PARA NACER A LA VIDA JURÍDICA.
LOS BENEFICIOS Y LAS CARGAS SERÁN PROPORCIONALES A SUS RESPECTIVAS PORCIONES, SE PRESUMEN IGUALES MIENTRAS NO SE PRUEBE O ESTABLEZCA LO CONTRARIO.
293
PLANEACIÓN FISCAL COPROPIEDAD
MENORES DE EDAD EN LA COPROPIEDAD SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES: LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE ÉL SU OCUPACIÓN ORDINARIA. ART. 3 CC LOS QUE TIENEN LA PATRIA POTESTAD NO PUEDEN ENAJENAR NI GRAVAR DE NINGÚN MODO LOS BIENES INMUEBLES Y LOS MUEBLES PRECIOSOS QUE CORRESPONDAN AL HIJO SINO POR CAUSA DE ABSOLUTA NECESIDAD O DE EVIDENTE BENEFICIO Y PREVIA LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ COMPETENTE ART. 436 CCF .
LISR: ARTS. 92 Y 108, RLISR: ARTS. 142, 145, 201, 219, LIVA ART. 32 Y RLIVA ART. 76 294
PLANEACIÓN FISCAL COPROPIEDAD
VENTAJAS DE LA COPROPIEDAD UNA SOLA CONTABILIDAD, UN CÁLCULO DE PAGOS PROVISIONALES Y ANUAL DE ISR POR VARIOS CONTRIBUYENTES. EL INGRESO ACUMULABLE PARA ISR SE DISTRIBUYE ENTRE VARIOS CONTRIBUYENTES DISMINUYENDO EL TOTAL A PAGAR. EN ACTIVIDADES PRIMARIAS EL EXENTO SERÍA 40 S.M.G. ANUALES POR CADA COPROPIETARIO (ART. 74 LISR). EN RIF LA SUMA DE LOS INGRESOS DE TODOS LOS COPROPIETARIOS NO DEBE EXCEDER DE $2 MILLONES (ART. 111 LISR).
295
DECRETOS
296
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26 DE DICIEMBRE 2013
297
Publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. Constituye una actualización al decreto del mismo nombre publicado el 30 de marzo de 2012, derivado de las reformas fiscales, estableciendo nuevos beneficios y eliminando aquellos que dejaron de aplicarse o se incorporaron al texto de las distintas leyes. Como medida de simplificación administrativa, permite conocer los beneficios y estímulos fiscales vigentes, que se han otorgado en años anteriores. A partir de la entrada en vigor de este Decreto (1 de Enero de 2014), quedan sin efectos los Decretos anteriores emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, excepto los que se señalan expresamente en el Artículo Tercero Transitorio.
298
CAPÍTULO 1. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 1.1 Disminución de la PTU pagada, en los Pagos Provisionales de ISR Estímulo para Personas Morales que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional (Artículo 14, frac. II Ley del ISR), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. La PTU pagada se disminuirá en partes iguales en los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.
299
Artículo 1.2. Contribuyentes con opción de Ventas en Abonos o a Plazo en 2013 Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio efectivamente cobrado (Art. 18 F. III de 2013), y que tengan cantidades pendientes de acumular, podrán estar a lo siguiente: Aplicarán lo dispuesto en la Ley del ISR de 2013, hasta acumular la cantidad pendiente de cobro respecto de la totalidad de las enajenaciones a plazo. El impuesto que resulte se podrá enterar en tres ejercicios, el 33.4% cuando se acumule el ingreso y el 33.3% en cada uno de los dos ejercicios siguientes, con la actualización correspondiente.
300
Artículo 1.2. Contribuyentes con opción de Ventas en Abonos o a Plazo en 2013 El impuesto que podrá diferirse, será la diferencia entre el impuesto causado en el ejercicio, contra el que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo de ejercicios anteriores. Cuando el contribuyente enajene los documentos pendientes de cobro o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que esto ocurra.
En caso de incumplimiento de los contratos de enajenaciones a plazo, el enajenante considerará como ingreso obtenido, las cantidades cobradas al comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. 301
Artículo 1.3. Donación de bienes básicos para la subsistencia humana Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de los llamados bancos de alimentos o de medicinas (Artículo 27 F. XX LISR) Consiste en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%; en caso contrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.
302
Artículo 1.5. Empleadores de personas con discapacidad Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas, cumpliendo con los requisitos que se señalan en esta disposición. 303
Artículo 1.6. Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas nacionales, en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales del ISR.
304
Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas Estímulo fiscal para personas físicas que consistente en disminuir a la base del ISR obtenida conforme al artículo 152 de la Ley del ISR, los pagos por servicios de enseñanza de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban durante el año ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área del contribuyente elevado al año.
305
Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas Requisitos: La escuela deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la Ley General de Educación. Comprobar los pagos por medio de CFDI, con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, y además los siguientes requisitos. Regla 11.3.4. (11.4.4.) de la RMF 2015: Nombre del alumno, CURP y el nivel educativo El RFC de la persona que realiza el pago En la factura debe separarse el monto de la colegiatura, de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes y cualquier otro concepto no objeto del estímulo. Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheques nominativos, traspasos de cuentas o tarjetas de crédito o débito. 306
Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada alumno, de los límites anuales de deducción para cada nivel educativo conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$ 12,900.00
Secundaria
$ 19,900.00
Profesional técnico
$ 17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$ 24,500.00
307
Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas Los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Se precisa que la deducción de colegiaturas no se tomará en cuenta para el límite de las deducciones personales que establece el Art. 151 último párrafo de la nueva LISR. 308
Artículo 1.11. Autotransporte
Facilidades
de
comprobación
para
el
Estímulo para personas físicas, morales y coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte de carga de materiales y el de pasajeros urbano y suburbano, consiste en deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: El gasto sea erogado en el ejercicio. Esté registrado en contabilidad. Se efectúe el entero del 16 % del monto deducido, como ISR anual, este impuesto es definitivo y no es acreditable ni deducible. Efectúe pagos provisionales mensuales del impuesto anterior causado en el periodo. 309
Artículo 1.11. Autotransporte
Facilidades
de
comprobación
para
el
El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones por las que no se aplican las facilidades a que se refiere este artículo y hasta por el monto de dichos ingresos. Cuando las deducciones anteriores sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere este artículo. Esta facilidad no será aplicable cuando los contribuyentes presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas
310
Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo En relación a la propuesta del Gobierno Federal para que el subsidio al empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras de seguridad social para los trabajadores cuyo S.B.C. sea mayor a un salario mínimo mensual del DF e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual del DF, la tabla del subsidio al empleo debe ajustarse en el monto de las cuotas para los trabajadores con esos niveles de ingresos. Por lo anterior, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, podrán aplicar la siguiente:
311
Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo
La exposición de motivos del presente Decreto señala que la tabla
anterior se modificará cuando concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social, para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores. 312
Artículo 1.13. Retenciones
No obligación de emitir Constancias de
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y IVA (artículos 106 y 116 de la Ley del ISR y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del IVA), podrán optar por NO proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Lo anterior NO libera a las personas morales de efectuar la retención y entero del impuesto, ni de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
313
CAPÍTULO 2. DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 2.1. Estímulo por el IVA causado en importación o enajenación de Jugos y otros productos.
Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de: Jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras. Productos para beber en los que la leche sea un componente, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados. Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de diez litros. Consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
314
Artículo 2.2. No presentación de la información del IVA en la declaración anual de ISR Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades afectos a la tasa del 0% a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, podrán optar por NO presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la citada Ley.
315
Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros de convenciones y exposiciones y servicios complementarios Aplica para: I. Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y
conexos a turistas extranjeros que ingresen al país exclusivamente para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
II. Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen para realizar los eventos anteriores, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero. 316
Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros de convenciones y exposiciones, y servicios complementarios El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades. Será aplicable siempre que no se traslade al receptor de los servicios o del arrendamiento, cantidad alguna por concepto de dicho impuesto y se cumpla con los requisitos previstos en este artículo.
317
CAPÍTULO 3. DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Artículo 3.2. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación de turbosina Se otorga el estímulo a los importadores o enajenantes de turbosina a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 4 de la Ley del IEPS. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación de turbosina. Será aplicable en tanto no se traslade al adquirente de este bien, cantidad alguna por concepto de IEPS. El estímulo será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades. 318
Artículo 3.3. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación de gomas de mascar Se otorga un estímulo a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el IEPS, a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 2 de la Ley del IEPS. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación del producto antes mencionado. Será aplicable cuando no se traslade al adquirente de estos bienes, cantidad alguna por concepto de IEPS. El estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.
319
CAPÍTULO 4. DE LOS DERECHOS Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería Los titulares de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, podrán optar por realizar, cuenta del derecho anual, pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Derecho especial sobre minería: Tasa del 7.5% sobre diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos obtenidos, las deducciones permitidas.
320
Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería (CONTINUACIÓN) Derecho extraordinario sobre minería: Tasa del 0.5% sobre los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. A cuenta del impuesto anual, se acreditarán los pagos provisionales realizados. Se debe presentar aviso de opción en el mes de febrero el ejercicio de que se trate, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
321
CAPÍTULO 5. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC: Sexto dígito numérico del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
322
Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales Lo anterior no será aplicable tratándose de: Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF. Quienes opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado Quienes deban presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF Las entidades financieras y los sujetos considerados como grandes contribuyentes La Federación y las entidades federativas. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal . Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
323
CAPÍTULO 6. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ESTIMULOS FISCALES En caso de que existan excedentes por la aplicación de estos estímulos contra impuestos federales no dará lugar a devolución o compensación alguna. Los estímulos no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular. Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otros emitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 324
Artículo Tercero Transitorio. Decretos que continúan vigentes Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. Decreto de estímulos a donatarias publicado el 26 de mayo de mayo de 2010 y reformado el 12 de octubre de 2011, mismo que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Decreto de estímulos a la industria manufacturera, maquiladora y de exportación vigente a partir del 1 de enero de 2014. Entre otros.
325
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A MAQUILADORAS D.O.F. 26 DE DICIEMBRE 2013 326
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA
Publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Se genera como resultado de las negociaciones entre el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora (INDEX) y el Gobierno Federal.
Estímulos en materia de deducción de salarios para ISR, en constitución de EP, y en materia de acreditamiento de IVA. 327
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Primero. Deducción de salarios exentos.
Se otorga una deducción adicional a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la LISR.
El estímulo consiste en deducir un monto equivalente al 47% de los pagos por concepto de sueldos y prestaciones exentas pagadas a los trabajadores involucrados en la operación de maquila (monto que resulte de dividir entre 2 las remuneraciones exentas pagadas a trabajadores y restarle el 3% de dichos pagos exentos).
328
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Primero. Deducción de salarios exentos.
Requisitos para poder aplicar la deducción adicional:
Llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneraciones exentos correspondientes a los trabajadores involucrados en la operación de maquila.
Informar al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
329
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Segundo. Plazo para cumplir con el requisito del 30% de Maq. y Eq. propiedad del RE.
Aplicable a empresas maquiladoras que al 31 de diciembre de 2009 aplicaron lo dispuesto en el artículo 216-Bis de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se otorga un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de este Decreto para cumplir con el requisito de que por lo menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizado en la operación de maquila, sea propiedad del residente en el extranjero y que no haya sido propiedad de la empresa maquiladora o de una parte relacionada.
330
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Segundo. Plazo para cumplir con el requisito del 30% de Maq. y Eq. propiedad del RE.
Si transcurrido el plazo de dos años dichos contribuyentes no cumplen con el requisito de propiedad de maquinaria y equipo, no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 181 de la LISR a partir del tercer año. 3er. año
Constitución de EP del RE 331
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Tercero. Acreditamiento inmediato retenido a residentes en el extranjero.
del IVA
Aplicable a las operaciones de enajenación de bienes de un residente en el extranjero sin EP a los contribuyentes que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 (empresas IMMEX), empresas con régimen similar o empresas de la industria automotriz.
Siempre que dichos bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera, o en depósito fiscal.
El estímulo consiste en poder acreditar de forma inmediata el impuesto retenido por el adquirente en los términos de la fracción III del artículo 1-A de la LIVA en la declaración de pago mensual que corresponda, sin que sea aplicable lo establecido en la fracción IV del artículo 5° de la Ley.
332
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Tercero. Acreditamiento inmediato del IVA retenido a residentes en el extranjero.
El acreditamiento inmediato será aplicable en los siguientes casos:
Siempre que los bienes que se enajenen formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de transferencia de mercancías o pedimentos virtuales.
Llevar un control de inventarios y los registros contables que permitan distinguir de forma desglosada la adquisición de bienes que se retornan, de los que se destinen al mercado nacional. 333
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Tercero. Acreditamiento inmediato del IVA retenido a residentes en el extranjero.
Mediante disposición transitoria se establece que este Artículo será aplicable durante 2014.
A partir del 1 de enero de 2015 será aplicable siempre que la empresa que efectúa la retención obtenga por parte del SAT la certificación a que se refiere el artículo 28-A de la LIVA (certificación para efectos de aplicar crédito fiscal contra el IVA que deba pagarse por importaciones temporales).
334
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Artículo Cuarto. Derogación del artículo Décimo Primero del Decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.
Mediante este Artículo se deroga el beneficio en materia de ISR derivado del Decreto Presidencial del 30 de octubre de 2003 (comúnmente conocido como “Decreto Fox”) el cual permitía una reducción parcial del pago del ISR a las empresas maquiladoras.
335
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Disposiciones comunes de los estímulos fiscales.
La aplicación de estos estímulos fiscales no dará lugar a devolución o compensación alguna distinta a las establecidas en las disposiciones fiscales aplicables.
Los estímulos fiscales no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR.
Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 primer párrafo del CFF.
El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto. (Artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo) 336
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila. La maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos. Se considerarán como ingresos derivados de la actividad productiva relacionados con la operación de maquila a los siguientes ingresos: Prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería (exclusivamente a partes relacionadas). Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila. Enajenación de bienes muebles e inmuebles. (Plazo máximo de 3 años a P no R). Ingresos por intereses. Otros ingresos conexos a su operación siempre que sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos terminados para su reventa.
Regla 3.20.2 Ref. en 2ª RM RMF 2015337
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Requisitos: La suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila.(No considerar intereses del artículo 8).
Segmentar en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquilas así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas e identifique a cada una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones. Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de estas actividades entre partes relacionadas se realizó a valor de mercado. Presentar en la DIEMSE, la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto.
Regla 3.20.2 Ref. en 2ª RM RMF 2015 338
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso anualmente durante el mes de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el aviso, mediante escrito libre a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia exponiendo la razón de negocios que dio origen a dicha operación. (En la regla original no se establecía el plazo para la presentación de este aviso).
Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR ni el beneficio que establece el Artículo Primero del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en esta regla.
Regla 3.20.2 Ref. en 2ª RM RMF 2015 339
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES MAQUILA Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo Se adiciona la regla 3.20.5 que establece el procedimiento para determinar el % de maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila que es propiedad del residente en el extranjero. (Requisito mínimo del 30% para cumplir con la nueva definición de operación de maquila prevista en el artículo 181 de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014).
El procedimiento es prácticamente idéntico al previsto en la regla I.12.6.1. de la RMF 2013 que estuvo vigente hasta dicho ejercicio, por lo que sólo se realizan algunos cambios de forma:
Monto pendiente por depreciar de la M&E propiedad del RE utilizada en la operación de maquila (Fracción I) (x)
Monto pendiente por depreciar de la M&E Total utilizados en la operación de maquila (Fracción II)
(=) % de M&E propiedad del RE utilizada en la operación de maquila
Regla 3.20.3. (3.20.5) Adic. en 3ª RM RMF 2015
340
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES APLICABLE A CONTRIBUYENTES DEL RIF D.O.F. 10 DE SEPTIEMBRE 2014 341
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF
Publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.
Vigente a partir del 1 de enero de 2015.
Como medida de simplificación administrativa, establece un mecanismo opcional que permite a los contribuyentes realizar el cálculo del IVA y del IEPS, de manera más sencilla y clara.
Asimismo, con el objetivo de que los contribuyentes cuenten con mayores recursos para mejorar su capacidad administrativa y acelerar su desarrollo económico y se incorporen a la formalidad.
Los beneficios sólo son aplicables en aquellas operaciones que se efectúen con el público en general. 342
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
Aplicable a contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, durante el periodo que permanezcan en el mismo.
Únicamente por las actividades que realicen con el público en general.
Opción de pago de IVA/IEPS que corresponda a dichas actividades aplicando los porcentajes que en el mismo artículo se señalan conforme al giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, o el tipo de bien de que se trate. 343
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
IVA. Se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre de que se trate: Sector económico
Porcentaje IVA(%)
1 2
Minería
8.0
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4 5
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
8.0 0.0 344
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante.
Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
345
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago IEPS por actividades con el público en general. Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
% de IEPS 1.0 3.0
10.0 21.0 4.0 10.0 1.0 23.0 120.0 346
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
Los contribuyentes que ejerzan la opción del Decreto, cuando hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
El resultado obtenido una vez aplicados los %, será el impuesto a pagar por las actividades con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos traladados al contribuyente.
347
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS. Día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.
En el comprobante que se expida por las operaciones realizadas con el público en general, el traslado del IVA/IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
348
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Primero. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general.
Cuando se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA-IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las leyes respectivas, conjuntamente con el IVA-IEPS determinado conforme a este artículo.
En el caso anterior, el acreditamiento de IVA-IEPS será aplicable en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
Los contribuyentes que ejerzan la opción del Decreto podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción.
Los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el Artículo Primero del Decreto. 349
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Segundo. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general.
Aplicable a contribuyentes del RIF por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen los impuestos de IVA-IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero del Decreto.
Al IVA- IEPS determinado mediante la aplicación de los porcentajes del Artículo Primero, se les aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:
350
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Segundo. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general. TABLA
Años
Porcentaje de reducción (%)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 351
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Segundo. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general.
Año 1 = Año en que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.
RIF con ingresos hasta $100 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. 352
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Artículo Segundo. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general.
Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en el RIF, podrán aplicar el % de reducción del 100% cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de cien mil pesos.
Operaciones menores a 12 meses = Ingreso obtenidos / No. De días del período x 365 días Si la cantidad obtenida excede del importe, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio.
La cantidad obtenida mediante la aplicación de los % de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo, será acreditable únicamente contra el IVA/IEPS determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo primero. 353
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF
Artículo Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Artículo Cuarto. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del CFF.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
354
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR y de este “DECRETO”, el plazo de permanencia en el RIF, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.
Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, 2º párrafo de la LISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo de este “DECRETO” (contribuyentes que inicien actividadades), en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla.
Regla 3.13.6. (3.13.9.) RMF 2015 355
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo párrafo de este “DECRETO” (RIF con ingresos hasta $100 mil), cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
Regla 3.13.8. (3.13.11.) RMF 2015 356
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF
Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la LISR y Segundo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.
Regla 3.13.7. (3.13.10.) RMF 2015 357
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Ingresos de dos o más sectores
Para los efectos del Artículo Primero, fracción I, segundo párrafo del Decreto, para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor.
La determinación del sector preponderante se llevará a cabo de forma bimestral, en virtud de que el mismo corresponde a los ingresos percibidos en determinado sector económico en el propio periodo por el que se determina y será independiente de periodos subsecuentes.
Regla 11.5.1. (11.6.1.) RMF 2015 358
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES RIF Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $100,000.00
Conforme a lo establecido en el Artículo Segundo, fracción I, párrafo tercero del Decreto, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo a la regla 3.13.1. (ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses) podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos.
Regla 11.5.2. (11.6.2.) RMF 2015 359
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL D.O.F. 08 DE ABRIL 2014 360
DECRETO DE ESTIMULO FISCALES SS
Publicado en el DOF el 8 de abril de 2014.
Vigente a partir del 1 de julio de 2014.
La facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un factor esencial para que los negocios de nueva creación en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
La participación de estos negocios en el RIF debe acompañarse de medidas que permitan incorporar también a dichos contribuyentes al régimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social. 361
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS Artículo Primero. El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en el Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.
362
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos para su aplicación SUJETOS
REQUISITOS
A) Las personas físicas y patrones • Tributar en el RIF. que se encuentren en los supuestos • No haber cotizado al SS o al previstos en el artículo 13, fracciones INFONAVIT durante los 24 meses I, III y IV, de la Ley. previos a la presentación de la solicitud del subsidio. B) Los trabajadores de los patrones • No haber cotizado al SS ni recibido sujetos al RIF que son sujetos de aportaciones en su subcuenta de aseguramiento obligatorio conforme vivienda en términos de la Ley del al artículo 12, fracción I, de la Ley. INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
363
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos para su aplicación SUJETOS
REQUISITOS
C) Los patrones personas físicas que • Tributar en el RIF. tributaron conforme al Título IV, • Que hayan cumplido a más tardar Capítulo II, Sección III, de la Ley del el 15 de febrero de 2014 con la ISR, vigente hasta el 31 de diciembre presentación de la Declaración de 2013, así como los trabajadores Informativa correspondiente al de los patrones referidos en este ejercicio 2013, en términos de lo apartado, que a la fecha de entrada dispuesto por el artículo 118, en vigor de este Decreto estén fracción V, de la Ley del Impuesto registrados ante el IMSS o el sobre la Renta vigente hasta el 31 INFONAVIT y enteren las de diciembre de 2013. contribuciones de seguridad social correspondientes.
364
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Cuarto. Los sujetos del subsidio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la Ley, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del INFONAVIT.
Artículo Quinto. Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT.
365
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Sexto. El subsidio que otorga el Gobierno
Federal será por un porcentaje de la contribución de SS a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un SBC de hasta tres veces el SMG vigente en el DF:
366
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Sexto. (Continuación) Año
de inicio del subsidio = Año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el RIF previsto en la Ley del ISR, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.
Durante
el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal.
367
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Octavo. Los porcentajes del subsidio no
incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.
El Gobierno Federal enterará el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley del INFONAVIT.
El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. 368
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Noveno. El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará
por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de SS para el caso de las personas físicas y patrones de los Apartados A y C, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto o dejen de tributar conforme al RIF.
II.
Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o
III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el Decreto. 369
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Noveno. (Continuación)
Los patrones que se ubiquen en los supuestos anteriores deberán cubrir las contribuciones de SS conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio.
En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren los apartados A y C, que dejen de ser objeto del subsidio, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos del Decreto. 370
DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES SS
Artículo Décimo Primero. El importe del subsidio a que se refiere el presente Decreto no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y no dará derecho a devolución o compensación.
371
DECRETO POR EL QUE SE AMPLIAN LOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF D.O.F. 11 DE MARZO 2015 372
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS RIF
Este Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF (11 de Marzo de 2015) por lo que sus beneficios aplicaron a partir de la declaración del bimestre Enero – Febrero de 2015, que se presentó en el mes de marzo.
De acuerdo al considerando, el objeto de este Decreto es que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que establece que los descuentos en impuestos y contribuciones del RIF continúen conforme a lo siguiente:
.
373
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS RIF Reducción al 100% de ISR en el segundo año.
Las PF que en 2014 optaron por tributar en el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del ISR, considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del ISR.
.
Artículo Primero 374
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS RIF Reducción al 100% de IVA-IEPS por operaciones con el público en general en el segundo año.
Las PF que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general, durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado Decreto, considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo Segundo 375
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS RIF Subsidio IMSS al 50% en el 2016.
Las PF que en 2014 optaron por tributar en el RIF, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.
Estos contribuyentes considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, el año de 2015.
Artículo Tercero 376
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA D.O.F. 22 DE ENERO 2015 377
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Publicado en el DOF el 22 de Enero de 2015.
Vigente a partir del 23 de Enero de 2015. Tiene como objeto fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación por constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional, incentivándolo mediante el otorgamiento de beneficios fiscales consistentes en:
Que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo. Un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del IVA causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014, siempre que el IVA causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. 378
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo Primero. Opción para acumulación de ingresos.
Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la LISR, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.
Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas. 379
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo Primero. Opción para acumulación de ingresos.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor. 380
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo Segundo. Condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Se condona el pago IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA.
Esta condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. 381
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo Tercero. Contribuyentes con pago a plazos de adeudos de IVA.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del IVA derivado de los servicios a que se refiere dicho numeral, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación a que se refiere el artículo que antecede por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del presente Decreto.
382
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículo Cuarto. Contribuyentes sujetos a un PAE o a facultades de comprobación.
Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, siempre que soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda.
383
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Artículos Quinto, Sexto y Séptimo.
Artículo Quinto. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo Sexto. Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Artículo Séptimo. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. 384
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aún y cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
Regla 2.7.1.14. (2.7.1.35.) Adic. en 1ª RM RMF 2015 385
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Presenten a más tardar el 30 de abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, seleccionando el trámite “CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES”, adjuntando el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”) que contenga la información siguiente: a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado.
Regla 2.7.1.14. (2.7.1.35.) Adic. en 1ª RM RMF 2015 386
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA (Continuación) b) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios y el monto del IVA que hubiera correspondido.
Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información antes descrita, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma respecto de las erogaciones no reportadas.
La aplicación de las facilidades establecidas en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Regla 2.7.1.14. (2.7.1.35.) Adic. en 1ª RM RMF 2015 387
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Reglas 11.8.1. y 11.8.2. (11.11.1 y 11.11.2.) Se adicionan estas reglas mediante las cuales se indican los casos de aclaración que deberán presentar aquellos contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un PAE, o bien, al ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos fiscales del IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014:
11.8.1. (11.11.1.) Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
11.8.2. (11.11.2.) Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Reglas Adic. en 3ª RM RMF 2015 388
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26 DE MARZO 2015 389
APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES
Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (27 de Marzo de 2015)
Establece beneficios en tres rubros distintos:
1. SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Con el propósito de complementar los apoyos a este sector, se establece un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda en materia de IVA, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas que adquieran una vivienda. 390
APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES 2. ENAJENACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Aún y cuando la enajenación de estos productos está sujeta a la tasa del 16% conforme a la Ley del IVA, variadas interpretaciones, incluso judiciales, han dado lugar a una aplicación incorrecta del tratamiento fiscal, lo que ha generado contingencias a los contribuyentes; por lo que a efecto de asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de estos productos, se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16%.
391
APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES 3. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
La Ley del ISR les permite diferir el pago de este impuesto hasta el ejercicio en el que distribuyan la utilidad gravable a sus socios cooperativistas, sin embargo, en el caso de que no se distribuya en los dos años siguientes a la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos del Título VII, Capítulo VII de la citada Ley.
Con este decreto se pretende generar condiciones más favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país.
392
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, y los servicios se presten al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso de construcción de la vivienda.
El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado. Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar los servicios como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán los mismos efectos legales.
Este estímulo no será aplicable tratándose de inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo que se identifiquen los servicios prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble.
Artículo Primero 393
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Para aplicar el estímulo los contribuyentes deberán cumplir lo siguiente: I. No trasladar el IVA al prestatario de los servicios
II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, que además de los requisitos fiscales, deben contener: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya proporcionado el prestatario III. Recabar del prestatario una manifestación por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios deba presentar la primera declaración del IVA por dichos servicios, misma que deberá cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y formará parte de su contabilidad.
Artículo Segundo 394
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA En esta manifestación se deberá asentar: a) Que los inmuebles en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y los permisos de construcción. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción. c) La voluntad del prestatario de asumir responsabilidad solidaria en los términos del Art. 26, fracción VIII del CFF, por el IVA que corresponda al servicio proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en los permisos. IV. Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar el IVA. El
incumplimiento de cualquiera de los improcedente la aplicación del estímulo fiscal.
requisitos
hará
Artículo Segundo 395
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Los contribuyentes que apliquen este estímulo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.
Para 2015 las personas morales deberán presentar el aviso dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA, y las personas físicas dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el estímulo (Artículo Segundo Transitorio).
El incumplimiento en la presentación del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios que se proporcionen durante ese año. Artículo Cuarto
396
BENEFICIOS FISCALES POR ENAJENACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que:
I. El IVA que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes. II. A partir del ejercicio 2015, se traslade, cobre y pague el IVA por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a las disposiciones fiscales aplicables. III. Se presente la información que señala el artículo Sexto del presente Decreto a más tardar el 30 de abril de 2015.
Artículo Quinto 397
BENEFICIOS FISCALES POR ENAJENACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
La condonación no será aplicable a los créditos fiscales por los que se haya interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan del mismo, o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por resolución o sentencia definitiva, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Para efectos de este Decreto, se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad es otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
Artículo Quinto 398
BENEFICIOS FISCALES POR ENAJENACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Los contribuyentes deberán presentar por cada ejercicio fiscal en que se aplique el beneficio, la información sobre el valor de las enajenaciones de suplementos alimenticios por las que aplicaron la tasa del 0%, separando las realizadas con el público en general, de las demás enajenaciones.
Los contribuyentes únicamente podrán acogerse a la condonación respecto de las enajenaciones reportadas en tiempo y forma.
Posibilidad de que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación o al PAE, puedan gozar de este beneficio fiscal siempre que dentro del procedimiento que corresponda lo manifiestan a la autoridad respectiva.
Artículos Sexto y Octavo 399
BENEFICIOS FISCALES SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
Las sociedades cooperativas de producción que tributen en el Título VII, Capítulo VII de la Ley del ISR, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir el ISR del ejercicio determinado conforme al artículo 194, fracción I de la citada Ley, por tres ejercicios fiscales siguientes a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción mencionada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I. Inviertan un monto equivalente al ISR diferido, en inversiones productivas que generen empleos a los socios cooperativistas. Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en los bienes a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISR.
Artículo Noveno 400
BENEFICIOS FISCALES SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN II. En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto de los mismos no deberá exceder del 3% del total de ingresos anuales de la sociedad.
En los casos en que los préstamos rebasen el límite anterior, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido.
Las cooperativas deberán informar al SAT, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, domicilio y el RFC de los beneficiarios, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen.
Artículo Noveno 401
BENEFICIOS FISCALES SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN III. Informen al SAT en su declaración anual, el monto del ISR diferido del ejercicio en el que se determine la utilidad gravable.
Las sociedades cooperativas que se apeguen a lo dispuesto por el presente artículo, pagarán el ISR diferido, en los mismos términos y condiciones que establece el artículo 194 de la Ley del ISR.
Artículo Noveno 402
APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES Otras Disposiciones.
Artículo Décimo. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo Décimo Primero. Los beneficios previstos en los artículos Primero y Quinto del presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Artículo Décimo Segundo. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. 403
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción II del Decreto, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán incorporar la información a que se refieren los incisos a) y b), de dicha fracción en el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en la página de Internet del SAT. (Fecha de publicación del complemento: 15 de abril de 2015).
Regla 11.10.1. Adic. en 2ª RM RMF 2015 404
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III del Decreto, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo previsto en el citado Decreto, la manifestación a que se refiere dicha fracción conforme al siguiente procedimiento:
I.
Ingresar a la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/buzón tributario/Decretos/Vivienda/ forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”.
Regla 11.10.2. Adic. en 2ª RM RMF 2015 405
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA (Continuación)
II. Elaborarán la manifestación llenando la forma oficial 61 antes mencionada. III. Firmarán con su FIEL. IV. Proporcionarán al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación.
Regla 11.10.2. Adic. en 2ª RM RMF 2015 406
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Para los efectos de la regla 11.10.2., los prestatarios de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contarán con un mes para presentar la forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, a partir de que se dé a conocer en la página de Internet del SAT (Fecha de publicación: 21 de mayo de 2015).
Los prestatarios antes mencionados, que hasta antes de la entrada en vigor de la forma oficial 61 hubieran entregado a los prestadores de dichos servicios la manifestación a que se refiere la regla 11.10.2., mediante escrito libre, estarán relevados de presentar dicha forma oficial por cada uno de los contratos, verbales o escritos que se hayan celebrado con anterioridad.
Artículo Sexto Transitorio 2ª RM RMF 2015 407
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, ingresando a la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/buzón tributario/Decretos/Vivienda/Forma 78”.
Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RIF quedarán relevados de presentar esta información, siempre que el monto total de las operaciones del bimestre, se proporcione en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”.
Regla 11.10.3. Adic. en 2ª RM RMF 2015 408
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación Para efectos del Artículo Cuarto del, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán manifestar mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites”, “Mi portal”, seleccionando el trámite “SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA”, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción, lo siguiente:
“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”
Regla 11.10.4. Adic. en 2ª RM RMF 2015 409
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IVA EN SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Reglas 11.10.5., 11.10.6, 11,.10.7. y 11.10.8. Se adicionan estas reglas mediante las cuales se indican las formas oficiales, casos de aclaración y demás procedimientos a seguir, relacionados con los contribuyentes que opten por aplicar beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios: 11.10.5. Aplicación de la condonación del IVA y sus accesorios por la enajenación de suplementos alimenticios. 11.10.6. Presentación del desistimiento de medios de defensa.
11.10.7. Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta al 31 de diciembre de 2014, en el PAE.
11.10.8- Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
Reglas Adic. en 2ª RM RMF 2015 410
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IVA EN SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Para los efectos del Artículo Quinto, fracción II del Decreto, se considerará que los contribuyentes que enajenaron suplementos alimenticios a una tasa del 0% del IVA cumplieron con el traslado y cobro de este gravamen por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, siempre que presenten declaración complementaria del IVA por cada uno de los meses mencionados, considerando como actos o actividades sujetos al pago de la tasa del 16% de dicho impuesto, el importe total de las enajenaciones por suplementos alimenticios en las que se haya aplicado la tasa del 0% del citado impuesto. Las declaraciones complementarias se presentarán a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de abril de 2015. El impuesto pagado en ningún caso será deducible para los efectos del ISR, asimismo, la aplicación de este transitorio, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo Séptimo Transitorio 2ª RM RMF 2015 411
BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Informe respecto de préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción
Para los efectos del Artículo Noveno, último párrafo del Decreto, las sociedades cooperativas de producción deberán presentar el informe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los citados préstamos, ingresando a la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/buzón tributario/ Decretos/ Sociedades cooperativas/ utilizando la forma oficial 80 “Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción”.
Reglas 11.10.9. Adic. en 2ª RM RMF 2015 412
APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES
Para los efectos de la regla 11.10.3., la información que los contribuyentes debieron presentar a través de la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, relativa al mes de marzo de 2015, deberán enviarla en la misma fecha en la que deban presentar la declaración del IVA del mes de abril de 2015.
Para los efectos de la regla 11.10.9., la información relativa a los préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción que debieron presentar a través de la forma oficial 80 “Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción”, relativa al mes de marzo de 2015, podrán presentarla en la misma fecha que presenten la información del mes de abril de 2015.
Las formas oficiales 78 y 80 antes mencionadas, se presentarán por cada uno de los periodos en que se hayan aplicado los citados beneficios.
Artículo Octavo Transitorio 2ª RM RMF 2015 413
OTRAS DISPOSICIONES PUBLICADAS EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2015
414
NUEVOS SUPUESTOS DE OPINIÓN NEGATIVA (32-D) PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO Regla 2.1.28. (2.1.41.) Se adiciona esta regla para establecer nuevos supuestos en los que la Autoridad emitirá una opinión “negativa” del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como el procedimiento para aclarar tal situación.
Se emitirá una opinión “negativa” del cumplimiento de obligaciones fiscales en los siguientes supuestos: PM que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto Coordinados y Régimen de Actividades Primarias, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, y a su vez hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 415
NUEVOS SUPUESTOS DE OPINIÓN NEGATIVA (32-D) PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO
PF y PM que tributen en términos de los Capítulos VII (Coordinados) y VIII (Régimen de Actividades Primarias) del Título II de la Ley del ISR, cuando hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y a su vez hayan emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 416
NUEVOS SUPUESTOS DE OPINIÓN NEGATIVA (32-D) PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa, se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que se considere pertinente. La Autoridad resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración y el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión. Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir del 1º de Diciembre de 2015 según Artículo Primero Transitorio Fr. V. (Mediante el Artículo Quinto Transitorio de la 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 se prevé que lo anterior se aplicará a partir del 1º de Mayo de 2016).
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 417
DEVOLUCIONES SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS Regla 2.3.2. (2.3.1.)
Se reforma la fracción I de esta regla para establecer nuevamente que las personas físicas deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (anteriormente el importe señalado era de $40,000.00).
En relación con la modificación anterior, se reforma la regla 2.3.8. para establecer que no será necesario que las PF que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, cuenten con el certificado de FIEL, para solicitar saldos a favor o pagos de lo indebido que sean inferiores a $10,000.00. Regla Ref. en 3ª RM RMF 2015 418
COMPROBANTES FISCALES CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO Regla 2.7.1.23. (2.7.1.22.)
En las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que publique el SAT en su página de Internet.
El CFDI también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos señalados en la propia regla.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las PF o PM, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
Regla Ref. en 4ª RM RMF 2015
419
COMPROBANTES FISCALES CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla en los siguientes casos: I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
Regla Ref. en 4ª RM RMF 2015 420
COMPROBANTES FISCALES CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO (Continuación…) f)
Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; y transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
En los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones mencionadas, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento expedido por dichas sociedades.
Regla Ref. en 4ª RM RMF 2015 421
COMPROBANTES FISCALES CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Regla 2.7.1.32. (2.7.1.31.)
Se reforma esta regla estableciendo que para los efectos del artículo 29A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar del siguiente requisito: II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Este requisito se suma a los otros dos ya existentes que se pueden sustituir por la expresión NA: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. III. Forma en que se realizó el pago.
Regla Ref. en 4ª RM RMF 2015 422
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Se reforman las REGLAS 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. (2.8.1.4., 2.8.1.5. y 2.8.1.9.), para precisar cuáles contribuyentes están exceptuados de llevar contabilidad electrónica, ingresarla de manera mensual a través de la página del SAT, y presentar pólizas y auxiliares a requerimiento de la autoridad.
Se elimina dentro de los contribuyentes exceptuados a las personas físicas que tributan en el Capítulo III del Título IV (Arrendamiento de inmuebles).
Reglas Ref. en 4ª RM RMF 2015 423
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
De acuerdo con las reglas mencionadas, quedan como contribuyentes no obligados los siguientes:
Los contribuyentes que tributen en el RIF. Las PF que tributen conforme al artículo 100 fracción II de la Ley del ISR (actividad profesional), siempre que sus ingresos del ejercicio no excedan de dos millones de pesos. Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2. (2.8.1.6) (cuyos ingresos no excedan de dos millones de pesos, que éstos no provengan de actividades por las que se deba determinar el ISR y que presenten sus registros de ingresos y gastos en la aplicación “Mis cuentas”) (A) Las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. (2.8.1.3.) (A)
Reglas Ref. en 4ª RM RMF 2015 424
OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL Regla 2.8.1.3. (2.8.1.19)
Se adiciona esta regla para establecer que conforme a los artículos 28 del CFF y 33 apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción por perito traductor.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español que ampare las operaciones de los contribuyentes, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Regla Adic. en 3ª RM RMF 2015 425
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CFF Regla 2.8.1.17. (2.8.1.16.)
Se reforma esta regla para establecer que la información que deberá proporcionarse en la forma oficial 76 es aquella relacionada con las operaciones celebradas en el trimestre de que se trate conforme al calendario indicado (anteriormente se disponía que se presentaría una forma oficial por cada mes del ejercicio cuyo envío se realizaría de forma trimestral). Se aclara que, para efectos de presentar la información, se deberá utilizar el aplicativo contenido en la página de internet del SAT (antes formato electrónico). Se adiciona un último párrafo para establecer que los contribuyentes distintos del sistema financiero, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60´000,000.
Regla Ref. en 2ª RM RMF 2015 426
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CFF Declaración del mes:
Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo
Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio
Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre
Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre
Último día del mes de febrero de 2016
No deberá presentarse la forma oficial, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Regla Ref. en 2ª RM RMF 2015 427
INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INFORMAR SOBRE OPERACIONES RELEVANTES DEL EJERCICIO 2014
Artículo Tercero Resolutivo de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015.
Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para presentar la información de operaciones relevantes del ejercicio 2014. (En la 7ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 el plazo otorgado era hasta el 30 de abril de 2015).
Se dispone que se presentará una sola forma oficial mediante la cual se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio.
No se deberá presentar la forma oficial cuando no se hubieren realizado en el ejercicio estas operaciones.
Los contribuyentes distintos al sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000. 428
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL
Regla 2.20.4
Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H del CFF (por operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 30´000,000.00.
Asimismo se adiciona la Regla 2.20.5., que señala los apartados del DISIF que deberán llenar los contribuyentes obligados a presentar la declaración por operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Regla Adic. en 3ª RM RMF 2015 429
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN Regla 3.15.2. (3.15.15.)
Se adiciona esta regla que dispone que, tratándose de personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 430
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN
Los enajenantes de los vehículos usados deberán emitir el CFDI correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6. (PSECFDI).
Los adquirentes de los vehículos usados deberán verificar que las PF que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para su inscripción.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 431
IVA: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN
Regla 4.3.6.
Se adiciona esta regla mediante la cual se detalla una lista de aquellos alimentos que se consideran preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, y que en consecuencia, les es aplicable la tasa del 16% conforme a lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA.
Lo anterior resulta aplicable a la enajenación de dichos productos, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.
Regla Adic. en 3ª RM RMF 2015 432
IVA: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. Bakes, empanadas o volovanes. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
Regla Adic. en 3ª RM RMF 2015 433
IVA: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN
(Continuación) Guisos, incluyendo las denominadas discadas. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. Hot cakes. Alitas. Molletes. Hamburguesas. Bocadillos (snacks). Sushi. Tamales. Sopas Instantáneas. Nachos.
Regla Adic. en 3ª RM RMF 2015 434
IVA: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN Artículo Sexto Transitorio de la 3ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015.
Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015.
La enajenación de los productos que se mencionan en la regla 4.3.6., no está afecta al IEPS, ya que la actividad principal a que se refiere la citada regla, es una prestación de servicios y no una simple enajenación.
435
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO Regla 9.7. (9.12.)
Se adiciona esta regla aplicable a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, Apartado A fracción IV de la LIF (acreditamiento de IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado de personas o carga) mediante la cual se establece un procedimiento opcional para determinar el monto del IEPS que puede ser acreditado por estos contribuyentes.
Se dispone que lo previsto en esta regla y en el Artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país.
Derivado de lo anterior, se deroga la regla 9.5 que establecía el procedimiento de acreditamiento anterior (a partir del 1 de octubre de 2015 conforme a Artículo Primero Transitorio Fr. I.)
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 436
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO
Determinación del acreditamiento: Número de litros de diesel adquiridos en el mes Cantidad de IEPS por litro que dé a conocer la SHCP en el DOF para c/u de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de (x) Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI expedido (=) Monto de IEPS Acreditable
Los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior. En caso de que hayan adquirido el diesel de diversas TAR deberán manifestar la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 437
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL
ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO
Para que proceda el acreditamiento, el pago por la adquisición de diesel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con:
Monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento. Cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante. Transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 438
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL OBLIGACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE PEMEX Y LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE INCORPORAR AL CFDI QUE EXPIDAN, EL “COMPLEMENTO CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL IEPS”
Regla 9.8. (9.13.) Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.7. (9.12.), los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diesel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Regla Adic. en 4ª RM RMF 2015 439
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL ENTRADA EN VIGOR DE LAS REGLAS 9.12 Y 9.13 (9.7. Y 9.8.)
Originalmente se estableció a través del Artículo Primero Transitorio de la 4ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 que lo dispuesto en las reglas 9.12 y 9.13 sería aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.
Con la publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 (19 de noviembre de 2015) se modifican los artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la Cuarta Resolución para establecer que durante los meses de octubre y noviembre de 2015 los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) NO estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan la clave de la TAR ni el complemento a que se refieren estas reglas.
Por lo tanto, la obligación será aplicable a partir del mes de diciembre y deberán manifestar clave TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre, o bien, si fue adquirido de diversas TAR, deberán manifestar la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. 440
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL ACREDITAMIENTO DEL IEPS DURANTE LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015
Tratándose de las adquisiciones de diesel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable se tendrán dos opciones:
1.
El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diesel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diesel adquirido en dicho mes.
•
Con base en ello, a la totalidad de los litros de diesel adquiridos en los meses, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diesel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.
Artículo Tercero Resolutivo de la 5ª RM RMF 2015 441
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL ACREDITAMIENTO DEL IEPS DURANTE LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015 2. Los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diesel adquirido, conforme a lo siguiente: I. Diesel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014……………………$0.76 por litro. II. Diesel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015…………………….$3.44 por litro.
Esta opción se deberá ejercer por la totalidad de litros de diesel adquiridos durante los periodos mencionados y podrán ejercerla a partir del 1 de septiembre de 2015.
Artículo Tercero Resolutivo de la 5ª RM RMF 2015 442
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2015
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Publicadas en el DOF el 30 de Diciembre de 2014.
Vigentes a partir del 1º de Enero de 2015 y aplicables durante todo ese ejercicio.
Aplicables a: Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. 444
SECTOR PRIMARIO DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES GANADERAS
Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
También realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación del ganado, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
No aplica a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. Regla 1.1. 445
SECTOR PRIMARIO FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores Con documentación sin requisitos fiscales hasta el 10% de ingresos propios sin exceder de 800,000.00 durante el ejercicio. Erogados en el ejercicio. Registro contable por concepto y en forma acumulativa. Documentación con información: Nombre y domicilio del proveedor, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario e importe total en número o letra. Regla 1.2.
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SECTOR PRIMARIO FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.
Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla. Regla 1.2. 447
SECTOR PRIMARIO PAGOS PROVISIONALES Pagos Semestrales:
Opción de pagos semestrales de ISR, Retenciones de ISR e IVA para contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIl de la Ley del ISR. Presentar aviso dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución. Si en ejercicios anteriores presentaron su aviso de opción, ya no deberán presentarlo. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio. Regla 1.3. 448
SECTOR PRIMARIO PAGOS PROVISIONALES Pagos con Coeficiente:
Opción de aplicar al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 LISR para los pagos provisionales de ISR.
Se aplica Reducción del 30% o 40% de ISR según se trate de persona moral o física.
Regla 1.3.
449
SECTOR PRIMARIO RETENCIÓN DE ISR POR MANO DE OBRA DE EVENTUALES DEL CAMPO
Enterar el 4 % del total pagado a sus trabajadores como Retención de ISR. Los que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” vigente a partir del 1 de Enero de 2015, podrán considerar el SBC registrado ante el IMSS para efectuar la retención. No obligación de elaborar Nómina. Elaborar relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido. Relevados de presentar Declaración Informativa, siempre que en su lugar se presente la relación individualizada (a más tardar el 15 de febrero de 2016). Regla 1.4.
450
SECTOR PRIMARIO INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS EXENTAS
Las personas físicas con ingresos de hasta 40 S.M.G. anuales y personas morales de derecho agrario con ingresos de hasta 20 S.M.G. anuales por integrante sin exceder de 200 S.M.G. anuales del D.F. Sin obligación de presentar declaraciones periódicas. Se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos y….. Regla 1.6., RMF 2015 2.4.3 451
SECTOR PRIMARIO INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS EXENTAS
Tendrán la obligación de expedir CFDI a través de un PSECFDI cuando se trate de la primera enajenación de:
Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. Desperdicios animales o vegetales. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Regla 1.6., RMF 2015 2.4.3.
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SECTOR PRIMARIO
NO OBLIGACIÓN DE EMITIR CHEQUES NOMINATIVOS Personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias Que no excedan de $ 5,000 al mes a una misma persona Relevados de efectuarlos con cheque nominativo, tarjetas (crédito, débito o servicios) o monederos electrónicos. Regla 1.8. 453
SECTOR PRIMARIO DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
Contribuyentes dedicados actividades primarias Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque, tarjeta o monedero electrónico Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 1.9.
454
SECTOR PRIMARIO
INFORMACIÓN CON PROVEEDORES DEL IVA La Declaración Informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32 F.VIII de la Ley del IVA, se podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma semestral). Regla 1.11. 455
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción del 8% de Ingresos propios sin Documentación Fiscal
Gasto realizado en el ejercicio. Registrado en contabilidad. Entero del 16% del monto deducido como ISR anual. ISR pagado es definitivo y no es acreditable ni deducible. Pago provisional mensual del impuesto causado en el periodo. Se puede acreditar el IEPS por diesel y las cuotas pagadas en autopistas de acuerdo al Art.16 LIF Fraccs. IV y V contra los pagos de ISR o el impuesto anual. Regla 2.2. 456
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL FACILIDADES DE COMPROBACION: Deducción del 8% de Ingresos propios sin Documentación Fiscal
El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.
Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla. Regla 2.2. 457
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL RETENCIÓN DE ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS
Enterar el 7.5 % del total pagado a operadores, macheteros y maniobristas como Retención de ISR de acuerdo al convenio celebrado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones. No obligación de elaborar Nómina. Elaborar relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido. Relevados de presentar Declaración Informativa, siempre que en su lugar se presente la relación individualizada (a más tardar el 15 de febrero de 2016). No aplica para partes relacionadas. Regla 2.1.
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AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES
Contribuyentes dedicados al Autotransporte de Carga. Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque o tarjeta. Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 2.9. 459
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO RESUMEN DE FACILIDADES Facilidades de Comprobación: Deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal, enterando el 16% del monto deducido como ISR. Regla 3.3.
Deducción de Combustibles Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque o tarjeta, hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 3.12.
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AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO RESUMEN DE FACILIDADES Retención de ISR a operadores, cobradores y mecánicos:
Enterar el 7.5 % del total pagado como Retención de ISR por los pagos realizados a estas personas, de acuerdo al convenio celebrado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones. Relevados de presentar Declaración Informativa, siempre que en su lugar se presente la relación individualizada (a más tardar el 15 de febrero de 2016). No aplica para partes relacionadas. Regla 3.2 461
AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO RESUMEN DE FACILIDADES Facilidades de Comprobación: Facilidades de comprobación para este sector establecidas en el Decreto de Beneficios Fiscales del 26-Dic-2013 (Artículo 1.11), en el cual se prevé la facilidad de deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal, enterando del 16% el monto deducido como ISR y cumpliendo con los demás requisitos que tal disposición señala. Deducción de Combustibles Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque o tarjeta, hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. Regla 4.4. 462