RESUMEN EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2016

Boletín Reforma Fiscal 2016 “RESUMEN EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2016” Introducción: El pasado 8 DE mes de Septiembre de 2015, el ejecutivo federa

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Boletín Reforma Fiscal 2016

“RESUMEN EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2016” Introducción: El pasado 8 DE mes de Septiembre de 2015, el ejecutivo federal dio a conocer el proyecto de Decreto con por el que se reforman., adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, La ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la iniciativa de La Ley de Ingresos de la Federación para 2016. Como anteriormente se comprometió el ejecutivo mediante el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, firmado el 27 de febrero de 2014 por los miembros del gabinete estratégico México prospero, y acorde al considerando primero de dicho Acuerdo este año el ejecutivo federal no propone modificaciones que incorporen nuevos impuestos, aumentos a tasas existentes en ellos, o proponga reducir o eliminar beneficios o exenciones fiscales existentes. Con fecha 18 de noviembre de 2015 fueron publicados los Decretos que contemplan los diversos cambios a las Leyes señaladas anteriormente y la Ley de Ingresos de la Federación 2016, aprobados por el Poder Legislativo. Por otra parte, es importante mencionar que para el año 2016 se encuentran vigentes disposiciones relativas a la Contabilidad Electrónica y nuevas obligaciones en materia de Precios de Transferencia, así como modificaciones realizadas durante 2015 al Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta, facilidades administrativas para ciertos sectores de contribuyentes, así como la Resolución Miscelánea fiscal aplicable para el año 2016, que consideramos es fundamental que los contribuyentes conozcan. Por esta razón, también incorporamos a este Boletín las principales disposiciones y modificaciones realizadas que estas contemplan. El resumen de los puntos principales que contemplan dichos Decretos y modificaciones se presenta para su información en este documento. Las firmas afiliadas a MGI en México estamos a sus órdenes para apoyar en el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el control y supervisión financiero y de control interno de nuestros clientes.

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Índice:

I.

Ley de Ingresos de la Federación 2016 …..……………………………………… 3

II.

Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento …………………………. 6

III.

Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 …………… 16

IV.

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación …………………………… 18

V.

Contabilidad en Medios Electrónicos ……………………………………………... 22

VI.

Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT…. 24

VII.

Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola …… 26

VIII.

Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones…… 27

IX.

Novedades en Normas de Información Financiera…………………………… 31

X.

Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental ……... 33

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I.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016

A) Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 La proyección de ingresos para 2016 del gobierno federal es por la cantidad de 4 billones 763 mil 874 millones de pesos, obtenidos de los siguientes conceptos: Concepto

Cifras en Millones de Pesos Parciales

Impuestos: ISR IVA IEPS ISAN Comercio Exterior Accesorios Otros Impuestos Impuestos No comprendidos Cuotas y Aport. Seg. Soc.: Contribuciones de Mejoras: Derechos: Productos: Aprovechamientos: Ingresos por Vtas de B´s y S.: Transf., Asign., Subs. y otros: Ingresos de Financiamientos:

Cifras en Millones de Pesos Totales $ 2,407,716.7

$ 1,249,299.5 741,988.7 348,945.2 7,299.1 36,289.1 24,911.1 4,067.1 -5,083.1 $ 260,281.1 $ 31.7 $ 41,761.6 $ 5,651.3 $ 161,743.0 $ 791,912.0 $ 485,536.0 $ 609,240.6

Fundamento Legal: Artículo 1 LIF 2016.

B) Principales Indicadores para 2016 Concepto Producto Interno Bruto Tipo de Cambio nominal promedio Tasa de Interés (Cetes 28 días) Precio del Petroleo (Por Barril)

Dato Aprobado 2.6% - 3.6% $ 16.4 pesos 4.5% $ 50.0 dólares

Fundamento Legal: Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) con datos del INEGI, PEMEX y BANXICO. P á g i n a 3 | 36 Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán, Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos, Oaxaca, Guadalajara y Guasave http://www.mgimexico.com

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C) Autorización endeudamiento interno y externo La autorización del endeudamiento neto interno es de hasta 535 mil millones de pesos, y para el endeudamiento externo de 6 mil millones de dólares. Fundamento Legal: Artículo 2 LIF 2016.

D) Tasas de Recargos Las tasas de recargos mensuales se mantienen y son las siguientes:    

0.75% mensual sobre los saldos insolutos; 1% para pago en plazos de 12 meses 1.25% para pago en plazos de más de 12 y hasta 24 meses 1.25% para pago en plazos de más de 24 y para pagos diferidos.

Fundamento Legal: Artículo 8 LIF 2016. E) Estímulos Fiscales 2016 Los estímulos fiscales aplicables a ejercicio fiscal del año 2016 son los siguientes: 





Las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad fiscal puedan deducir el diesel adquirido para consumo final como combustible para maquinaria en general y vehículos marítimos, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que les fue trasladado, bajo ciertos requisitos. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS. Los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias o silvícolas y adquieran diesel para su maquinaria como consumo final podrán solicitar la devolución del IEPS, siempre que sus ingresos en el ejercicio anterior no exceda de 20 salarios mínimos elevado al año por cada uno de los socios o asociados, bajo ciertas limitantes en la devolución. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS. Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz para el transporte de carga o pasajeros público, privado y turístico, podrán acreditar le IEPS que les fue trasladado contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros. Asimismo se establece como requisito para el acreditamiento que cumpla con requisitos de pago por sistema financiero. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.

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Boletín Reforma Fiscal 2016  Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, podrán acreditar el 50% del gasto total erogado en casetas de peaje contra el ISR a cargo, siempre que se acumule como ingreso el importe de este estímulo. La mecánica de determinación del acreditamieto se establece sobre la base de los litros netos aplicando la cuota por litro causado de IEPS.  Las personas morales del título II, podrán disminuir la PTU que haya sido efectivamente pagada de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales, en partes iguales a partir del mes de mayo y hasta el mes de diciembre.  Los contribuyentes personas morales que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, podrán efectuar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, bajo ciertos requisitos.  Las personas morales o físicas que empleen a personas con discapacidad motriz en un 80%, podrán deducir de los ingresos acumulables para ISR un monto adicional del 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando no aplique el estímulo establecido en Ley.  Se exime del pago del ISAN a las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen definitivamente, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.  Se exime el pago del Derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural. Se incorpora a Ley de Ingresos el Decreto publicado en marzo de 2014 aplicable al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que señala que dichos contribuyentes por las actividades que realicen con el público en general, aplicar factores para determinar el IVA y IEPS a pagar acorde a la actividad desarrollada, las cuales generan causaciones de impuesto menores, en adición a la reducción del impuesto causado que genera la antigüedad en el régimen de entre el 100% y 10%. En caso de no tener ingresos superiores a $300,000 en cada uno de los años que se tribute la reducción aplicable será del 100%. Fundamento Legal: Artículo 16 y 23 LIF 2016. F) Tasa de retención intereses La tasa de retención anual sobre el monto del capital será del .50%, la cual antes era del .60%. Fundamento Legal: Artículo 21 LIF 2016.

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II.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO

A) Deducción para personas morales en operaciones con personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias Se incorpora en los requisitos de las deducciones de personas morales, que las deducciones por operaciones llevadas a cabo con personas morales y físicas dedicadas a actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Fundamento Legal: Artículo 27 fracción VIII de la LISR.

B) Eliminación de las limitaciones en previsión social para trabajadores de confianza Se elimina el cálculo del promedio aritmético para la aplicación de la previsión social a trabajadores de confianza, así mismo se elimina la limitación de deducir la previsión social de hasta 10 veces el salario mínimo del área geográfica que les corresponda a dichos trabajadores y el concepto de generalidad que le aplicaba. Fundamento Legal: Derogación de los párrafos cuarto y último del artículo 27 fracción XI de la LISR.

C) Capitalización delgada en operaciones de la industria de energía eléctrica No se incluirán las deudas contraídas para la inversión en infraestructura de energía eléctrica para determinar el monto que exceda el triple del capital contable de los contribuyentes, por lo tanto se permite deducir los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero, haciendo dicho beneficio retroactivo a partir del 1º de enero del 2014. Derivado de este beneficio, en caso que se genere un saldo a favor por hacer deducibles dichos intereses retroactivamente, éste únicamente se podrá compensar en los términos del código fiscal de la federación.

Fundamento Legal: Artículo 28 fracción XXVII de la LISR sexto párrafo y Disposiciones Transitorias fracción XV de la LISR.

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D) Aumento de la deducción en Automóviles Se modifica el importe máximo de deducción en automóviles aumentándolo de $ 130,000.00 a $ 175,0000.00. Fundamento Legal: Artículo 36 fracción II de la LISR.

E) Se define la “actividad exclusiva” para los contribuyentes del autotransporte integrantes de coordinados y limitación a partes relacionadas para integrar coordinados. Se considera como actividad exclusiva del autrotransporte de carga y pasajeros, para aquéllos contribuyentes que obtengan ingresos de cuando menos el 90% respecto de sus ingresos totales. Así mismo se limita a las personas morales la integración a los coordinados, cuando presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral nacional o extranjera que sea parte relacionada. Lo anterior, será aplicable retroactivamente a partir del 1 de enero del 2014, en este caso los contribuyentes deberán presentar las declaraciones complementarias y el aviso de actualización de actividades económicas, a más tardar el 31 de marzo del 2016. En caso de existir saldo a favor por el efecto en los ejercicios complementarios (2014 y 2015), únicamente se podrá compensar sin tener derecho a devolución alguna. Fundamento Legal: Artículo 72 de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción XIV de la LISR.

F) Exención a personas físicas que no realicen en forma exclusiva operaciones de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Se exenta del ISR a las personas físicas que realicen actividades primarias, hasta por un monto de 1 salarios mínimo elevado al año ($25,586.00), siempre que sus ingresos totales en el ejercicio no excedan de 8 salarios mínimos elevados al año ($204,692.00) y dichas operaciones representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos. Este derecho a exentar ingresos es aplicable desde el 1º de enero del 2014, y en caso de generar un saldo a favor por la aplicación del beneficio, este sólo se podrá compensar sin tener derecho a la devolución. Fundamento Legal: Artículo 74-A de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción II de la LISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 G) Exención a Ejidos y comunidades en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Exentan a los miembros de ejidos y comunidades que se dedique exclusivamente a las actividades primarias de no pagar el ISR por cada ejidatario 20 veces el salarios minimo general elevado al año por dichas actividades sin limitación delas 200 veces que tienen las personas morales. Este beneficio será aplicable desde el 1º de enero del 2014, y en caso de generar un saldo a favor por la aplicación del beneficio únicamente se podrá compensar, sin tener derecho a la devolución. Fundamento Legal: Artículo 74 de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción I LISR. H) Nuevas Declaraciones Informativas por operaciones entre partes relacionadas Se establece la obligación para personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar declaraciones informativas, siempre que se ubiquen en los supuestos del artículo 32-H del Código fiscal de la Federación fracciones I,II,III,IV(Personas morales con Ingresos mayores a $ 644,599,005.00, empresas que cotizan en bolsa, sociedades que integren su resultado fiscal, entidades paraestatales de la administración pública federal y personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se reporta. Dichas declaraciones son las siguientes: 

Declaración informativa Maestra: Información referente al grupo empresarial multinacional .  Declaración informativa Local: Información de las operaciones con las partes relacionadas.  Declaración informativa país por país: Información a nivel jurisdicción fiscal en el que se desarrolla el grupo empresarial multinacional. Esta declaración la presentarán los contribuyentes que sean personas morales controladoras multinacionales, o sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la contraladora extranjera como responsables de proporcionar esta declaración informativa. Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal del 2016 se deberán presentar a más tardar el día 31 de diciembre del 2017. Fundamento Legal: Artículo 76-A de la LISR y Disposiciones Transitorias Fracción III de la LISR. I) Cuenta de Utilidad por Inversión de Energías Renovables (CUIER) Las personas morales que exclusivamente se dediquen a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, y que apliquen la deducción del 100% de sus inversiones, podrán determinar una “CUIER”, la cual permite distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, con excepción del ISR definitivo por dividendos aplicable a personas físicas. Fundamento Legal: Artículo 77-A de la LISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 J) Exención a personas físicas por la venta de casa habitación La exención en la venta de la casa habitación del contribuyente se podrá realizar siempre y cuando el contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación; anteriormente el plazo era de cinco años. Fundamento Legal: Artículo 93 fracción XIX inciso a) de la LISR. K) Se amplían los regímenes para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Se propone que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, e intereses puedan tributar en el RIF, así como también los socios o integrantes de personas morales sin fines de lucro, siempre y cuando los ingresos totales derivado de estas actividades no rebasen la cantidad de 2 millones de pesos anuales señalados para este régimen, no obstante no hayan sido obtenidos solamente en éste. Así mismo se regula la no vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia del negocio que derive en un beneficio económico. Fundamento Legal: Artículo 111 de la LISR.

L) Se aclara el plazo para repartir la PTU para los integrantes del RIF El plazo para el reparto de las utilidades para los trabajadores de los contribuyentes del RIF, será dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración correspondiente al sexto bimestre. Fundamento Legal: Artículo 111 de la LISR.

M) Importe para expedir CFDI (comprobante fiscal) y aumento del importe a pagar en efectivo y sea deducible para el RIF El importe máximo para no expedir comprobante fiscal en operaciones con público en general, cuando no soliciten el CFDI los receptores de bienes y servicios, es de $ 250.00. Por otro lado, se pueden realizar pagos en efectivo de hasta $5,000.00, excepto en combustibles, y hacerlos deducibles siempre y cuando se reúnan los demás requisitos señalados en la Ley. Fundamento Legal: Artículo 112 de la LISR.

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N) Modificaciones en Deducciones Personales y estímulo a cuentas personales de ahorro y primas de seguros para el retiro  Se incrementa el límite de deducciones personales y ahora se podrán efectuar las deducciones personales de hasta 5 salarios mínimos elevados al año, o bien, el 15% del total de los ingresos del contribuyente, el que resulte menor.  No aplica el límite anterior a la deducción de gastos médicos por incapacidad (igual o mayor a un 50% de la capacidad normal) siempre que en el CFDI se especifique que los gastos están relacionados directamente con la atención de dicha incapacidad. Este beneficio también aplica en los casos de discapacidad no obstante la Ley federal del trabajo no los tenga incluidos.  Tampoco aplica el límite anteriormente señalado a las aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas personales para el ahorro, primas de seguros basadas en planes de pensiones y compra de acciones de fondos de inversión autorizadas por el SAT. Fundamento Legal: Artículo 151, 185 y Disposiciones transitorias fracción VII de la LISR.

O) Tasa de Retención de Intereses pagados al extranjero Los intereses pagados a bancos extranjeros podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de dichos intereses sea residente de un país con el que México tenga un tratado para evitar la doble tributación. Fundamento Legal: Disposiciones transitorias fracción VI de la LISR.

P) Desconsolidación Fiscal Las sociedades que hasta 2013 consolidaban su resultado fiscal, podrán reducir el ISR diferido como consecuencia de acreditar, contra el impuesto consolidado, el impuesto sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo y disminuir hasta un 50%el impuesto consolidado mediante la aplicación de las pérdidas fiscales sufridas por las controladoras valuadas al 15%. Lo anterior, cumpliendo requisitos estipulados. Así mismo, las sociedades controladoras que sufrieron pérdidas en la enajenación de acciones emitidas por empresas controladas y no reversaron para calcular el ISR diferido, pueden corregir dicha situación en 10 pagos. Fundamento Legal: Disposiciones transitorias fracción VIII, IX, X, XI, XII de la LISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Q) Repatriación de Capitales Las personas morales y físicas residentes en México, así como los establecimientos permanentes en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas en el extranjero y que las hayan mantenido hasta el 31 de diciembre del 2014, podrán pagar el impuesto conforme a ley del ISR, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realice el retorno del capital, obteniendo el beneficio de no pagar multas ni recargos, y que sean consideradas cumplidas r cumplidas las obligaciones fiscales formales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados. Asimismo estos contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Lo anterior, cumpliendo algunos requisitos como los siguientes:   

   

Se deben retornar en un plazo no mayor a 6 meses (hasta junio 2016), En el caso de personas morales se inviertan en activos fijos, investigación y tecnología asociada al desarrollo o mejoramiento de los productos, materiales o procesos que representen avances científicos o en pago de pasivos. En el caso de personas físicas y residentes en el extranjero con establecimiento permanente se invierta atraves del sistema financiero en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones de personas morales residentes en México, así como en los mismos establecidos para personas morales excepto el pago de pasivos. Se mantenga la inviertan en el país por un periodo de 3 años, Los recursos se trasladen por sistema financiero, Que no sean recursos de actividades ilícitas, entre otros.

R) Estímulo fiscal para reinversión de utilidades Las personas físicas que reinviertan los dividendos o utilidades generados, en los ejercicios 2014,2015 y 2016, en la misma persona moral que los generó tendrán un estímulo fiscal que consiste en disminuir el porcentaje de retención como pago del impuesto aplicable a dichos ingresos(el actual es el 10%) conforme a la siguiente tabla:

Año de Distribución del Dividendo o Utilidad 2017 2018 2019 en adelante

Porcentaje aplicable al monto del dividendo 1% 2% 5%

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Lo anterior, cumpliendo ciertos requisitos, que entre otros son:   

Se transparente en la contabilidad dicha distribución, Se transparente en las notas de los estados financieros, Se dictamine para efectos fiscales las personas morales que realizaron el pago de dividendos o utilidades, mediante la opción establecida en código fiscal de la federación, cuando las acciones no coticen en la bolsa de valores.  Comuniquen al SAT la información requerida mediante reglas de carácter general. Fundamento Legal: Disposiciones de Vigencia Temporal fracción I de la LISR. M) Estímulo fiscal Deducción Inmediata en Inversiones Las personas morales y físicas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, así como las personas que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, y las personas que realicen inversiones en actividades de hidrocarburos y generación de energía eléctrica, podrán aplicar la deducción inmediata en inversiones tales como: construcciones, maquinaria y equipo, comunicaciones telefónicas, entre otros; la deducción inmediata por inversiones se podrá aplicar incluso desde el último cuatrimestre de 2015, en el ejercicio 2016 y en el ejercicio 2017, conforme a los porcentajes publicados según el ejercicio de aplicación y bajo ciertos requisitos. Fundamento Legal: Disposiciones de Vigencia Temporal fracción II, III y IV de la LISR.



REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DOF 8 de Octubre del 2015)

A) No se consideran partes relacionadas por créditos con uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Se aclara que no se consideran partes relacionadas las personas morales y personas físicas que reciban créditos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de las uniones de crédito, ya que es necesario ser socio o integrante de las mismas, lo anterior, para efectos de no considerar como dividendos dichos créditos. Fundamento Legal: Artículo 9 del RISR. B) Compra y Venta de divisas por personas distintas a casas de cambio Las personas morales y físicas residentes en México, distintas de las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberá estar soportada por la contabilidad del contribuyente. Fundamento Legal: Artículo 12 del RISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 C) Deducción de Cuotas de Peaje Las cuotas de peaje pagadas que cuenten con sistemas de identificación electrónica vehicular o sistemas electrónicos de pago, se deberán amparar con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos, antes únicamente era con el Estado de Cuenta. Fundamento Legal: Artículo 32 del RISR. D) Se incorpora a reglamento la deducibilidad de la nómina en efectivo Las erogaciones efectuadas por salariados y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo podrán ser deducibles , siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, se cumpla con la obligación de emitir el comprobante fiscal de nómina. Fundamento Legal: Artículo 43 del RISR. E) Deducción por uso o goce de casa habitación únicamente mediante aviso Las personas morales que pretendan deducir las erogaciones por concepto de uso o goce de casa habitación, tendrán que presentar aviso conforme a los lineamientos que emita el SAT donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta, el reglamento anterior estipulaba una autorización. Fundamento Legal: Artículo 60 del RISR

F) Deducción por inversiones en casas habitación y en comedores, así como aviones y embarcaciones Las personas morales que pretendan deducir las erogaciones por concepto de inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores, así como en inversiones en aviones y embarcaciones, serán deducibles siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez, el reglamento anterior estipulaba una autorización. Fundamento Legal: Artículo 76 del RISR. G) Autoconsumo de mercancías Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión,

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Boletín Reforma Fiscal 2016 no se incluya en el costo de lo vendido. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. Fundamento Legal: Artículo 77 del RISR. H) Impuesto Diferido en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Se aclara que cuando la sociedad integradora o integrada que en el ejercicio de que se trate deje de aplicar los lineamientos de dichos regímenes, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra dicho supuesto el ISR actualizado que se difirió. Fundamento Legal: Artículo 97 del RISR. I) Informe de operaciones en efectivo superiores a 100 mil pesos Se define en el reglamento que se tiene que informar las operaciones en efectivo superiores a 100 mil pesos incluyendo impuestos trasladados, inclusive si son varias las operaciones en un mismo mes se tienen que sumar. Fundamento Legal: Artículo 112 y 161 del RISR.

J) Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital en efectivo En el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera. Fundamento Legal: Artículo 113 del RISR.

K) Retención de ISR por dividendos o utilidades respecto de acciones que cotizan en bolsa Los intermediario del mercado de valores son los obligados de efectuar la retención definitiva del 10% del ISR por la distribución de dichos dividendos y utilidades, así como entregar el comprobante fiscal a las personas físicas para que proceda el acreditamiento del ISR corporativo. Fundamento Legal: Artículo 114 del RISR. L) Definición de conceptos de asistencia social para donatarias autorizadas y se define el alcance y apoyo en derechos humanos Se amplían las definiciones de algunas actividades asistenciales para las donatarias autorizadas y definan su objeto social, y se delimita el alcance de apoyo a la defensa y promoción de derechos humanos y otros conceptos. Fundamento Legal: Artículo 132 y 135 del RISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 M) Saldo a favor de trabajadores Se indica que cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, el trabajador puede solicitar su devolución de las cantidades no compensadas, únicamente existiendo el saldo a favor, así como también que se haya presentado la declaración del ejercicio y se cumplan los requisitos de forma. Fundamento Legal: Artículo 180 del RISR.

N) Requisitos para que las sociedades cooperativas de producción cambien de opción Se establece que las sociedades cooperativas de producción que se encuentren constituidas exclusivamente por personas físicas pueden cambiar de opción de acumular con base en flujo de efectivo y regresar a la acumulación como persona moral, cuando se presente aviso ante la autoridad y se pague el impuesto diferido, aplicar método PEPS para la distribución de utilidades y una vez realizado el cambio ya no se puede tributar con base al flujo de efectivo. Fundamento Legal: Artículo 308 del RISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 III.

PRINCIPALES REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016

A) Extensión del plazo para desvirtuar operaciones presuntamente inexistentes para quienes recibieron los bienes o servicios que dieron efectos fiscales Las personas físicas y las personas morales que hayan dado efectos fiscales a las operaciones que llevaron a cabo operaciones con proveedores que aparecen en la lista de operaciones presuntamente inexistentes, podrán solicitar vía buzón tributario una prórroga de diez días más al lapso estipulado en código, con la intención de aportar información, documentación y desvirtuar así los hechos presuntos. Fundamento Legal: Regla 1.5 de la RMF 2016.

B) Aplicación de beneficios publicados en el portal del SAT en forma anticipada Cuando se den a conocer en el portal del SAT en forma anticipada reglas que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales para los contribuyentes, serán aplicables a partir de la fecha de publicación en el portal del SAT, salvo que se señale otra fecha para tales efectos. Fundamento Legal: Regla 1.8 de la RMF 2016.

C) Aviso para llevar a cabo una fusión posterior Cuando se desee realizar una fusión dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o escisión, cada una de las sociedades que se pretendan fusionar presentarán la autorización o en su caso el aviso. Anteriormente presentaba el aviso la sociedad fusionante. Fundamento Legal: Regla 2.1.10 de la RMF 2016.

D) Revisión de las autoridades para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones Las autoridades fiscales a fin de emitir la resolución de opinión del cumplimiento de obligaciones en forma positiva revisarán entre otros temas, que no se tengan créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, o relacionados con la obligación de pago y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, etc. (obligaciones formales). Fundamento Legal: Regla 2.1.39 de la RMF 2016.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 E) Registro de la e.firma portable para diversas aplicaciones y trámites en el portal el SAT Se establece la forma del registro de los usuarios que utilizaran la e.firma portable, la cual funciona mediante una clave dinámica de un solo uso, con vigencia de 60 segundos, misma que se podrá utilizar en los diferentes aplicativos que se designen en el portal del SAT, dicha clave sustituye a la firma autógrafa y tiene todos los efectos legales aplicables. Fundamento Legal: Regla 2.2.2 de la RMF 2016.

F) Contribuyentes relevados de presentar avisos de compensación Se agrega que los saldos a favor presentados en declaraciones anuales mediante el “servicio de declaraciones y pagos”, y se apliquen mediante compensación en declaraciones presentados de pagos provisionales, definitivos y anuales en el mismo “servicio de declaraciones y pagos”, quedarán relavados de presentar el aviso de compensación. Lo anterior, no es aplicable para los contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, o con activos mayores a 79 millones, o les hayan prestados servicios por lo menos trescientos trabajadores en cada uno de los ejercicios. Anteriormente se aplicaba para pagos provisionales y definitivos únicamente, y ahora se incluye los saldos a favor anuales. Fundamento Legal: Regla 2.3.13 de la RMF 2016. G) Determinación del ISR por la autoridad con base en datos obtenidos Para efectos de la determinación de los pagos de ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, cuando determine que hay discrepancia entre la base de datos que tiene y las declaraciones que ha elaborado el contribuyente, o tenga indicios de ingresos distintos a los declarados. También se especifica el procedimiento a seguir para quien decida elaborar los pagos mediante dichas cartas. Fundamento Legal: Regla 2.8.5.5 de la RMF 2016.

H) Presentación del Dictamen Fiscal 2015 El dictamen y la demás información que lo acompaña, se podrá presentar a más tardar el 1º de agosto del 2016, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas el 15 de julio del 2016 y esto quede reflejado en el anexo “relación de contribuciones por pagar”, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, se considerara extemporánea la presentación del dictamen si no se cumple con dicho requisito. Fundamento Legal: Regla 2.13.2 de la RMF 2016.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 IV.

MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016

- Devoluciones de Saldos a Favor (Artículo 22). En los casos de solicitud de devolución, cuando la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. - Procedimiento de revisión de solicitudes de Devolución de Impuestos (Artículo 22-D). Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de las Devoluciones, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II ó III del artículo 42 de este Código, pudiendo realizarse por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, cumpliendo algunas reglas I. Deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados, pero si para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal debe requerir información a terceros el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días. II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción. III. Si la autoridad solicite información a terceros, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente. IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución. V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan antes de los plazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuaciones, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente. VI. Al término del plazo la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución, si no lo hace se pagarán los intereses correspondientes del artículo 22-A de este Código. - Sorteos Fiscales (Artículo 33-B). Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, es importante mencionar que los premios obtenidos por Lotería Fiscal quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. P á g i n a 18 | 36 Ciudad de México, Tijuana, Los Mochis, Veracruz, Culiacán, Mazatlán, La Paz, Mérida, Cancún, Los Cabos, Oaxaca, Guadalajara y Guasave http://www.mgimexico.com

Boletín Reforma Fiscal 2016

- Facultades de Comprobación del Fisco (Artículo 42). Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX (revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica) de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, 1. Deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas de la autoridad fiscal para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. 2. Transcurrido el plazo, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; deberá levantarse un acta circunstanciada. 3. En toda comunicación deberá indicarse que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. 4. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado. - Revisión de Dictámenes Fiscales (Artículo 52-A) Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo (revisión secuencial), cuando: Penúltimo párrafo. l) Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 - Proceso de Revisiones Electrónicas (Artículo 53-B). I. Las autoridades fiscales con base en la información y documentación que obre en su poder, darán a conocer a través de una resolución provisional (la cual la pueden acompañar de un oficio de preliquidación cuando se sugiera el pago de algún crédito fiscal).

El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los siguientes casos:  El contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto  o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional Las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Si el contribuyente acepta los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. -

Infracción por no envío de Contabilidad Electrónica (Artículo 81).

Son infracciones relacionadas con la obligación del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 - Multas por incumplimientos de Contabilidad Electrónica (Artículo 82). A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

-

FACILIDADES A LOS ARTESANOS (Artículo Transitorio III)

El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo siguiente: a) Aplicable a persona física que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías. b) Los adquirentes de artesanías podrán inscribir en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. c) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el comprobante fiscal digital por Internet. d) Por lo cual los adquirentes de artesanías deberán retener el impuesto al valor agregado. Tratándose del impuesto sobre la renta deberán retener el 5% del monto total de la adquisición realizada, retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Los retenedores deberán enterar de manera conjunta con su declaración del pago provisional o definitivo, según se trate, correspondiente al periodo en que se efectúe la retención, los impuestos retenidos.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 e) Las personas físicas a que se refiere el inciso a) que enajenen artesanías al público en general podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención a que se refiere el inciso d), en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del impuesto sobre la renta la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. f) Los contribuyentes que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios. g) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos de hasta dos millones de pesos podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

V.

CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Introducción Para este 2016, se incrementa el número de contribuyentes obligados a llevar la contabilidad en medios electrónicos, por lo que de acuerdo a lo publicado en el portal de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), se tiene que los obligados al envío del catalogo de cuentas con código agrupador, balanza de comprobación y a solicitud de la autoridad fiscal pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales, son los siguientes: Obligados 2015:  Sector financiero.  Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013. Obligados 2016:  Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.  Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.  Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

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Boletín Reforma Fiscal 2016  Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.  A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.  Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares. Exceptuados: La regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, menciona que se encuentran exceptuados "...los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5." Es importante mencionar que únicamente se registraran en "Mis cuentas" aquellos comprobantes por los que no se haya emitido o recibido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registraran en forma automática en "Mis cuentas", de conformidad con la regla 2.8.1.5 de la RMF 2016.

Periodo de cumplimiento de envío De acuerdo a la regla 2.8.1.7. de la RMF para 2016, menciona que la periodicidad y plazos para envío, es conforme a lo siguiente:    



Personas morales, enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. Personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. Contribuyentes emisores de valores, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre. Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. Personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Multas Para el 2016 el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la multa por el incumplimiento de la información requerida de la contabilidad en medios electrónicos, mencionando en el artículo 81 del CFF que será infracción "No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos..., así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.", la multa será de $ 5,000.00 a $ 15,000.00, de acuerdo al artículo 82 fracción XXXVIII del CFF. Recomendaciones: De no publicarse una nueva prórroga por el SAT a partir de 2016 crece en gran número el universo de contribuyentes obligados a cumplir con las obligaciones de contabilidad electrónica, esto obliga a las empresas a mejorar sus procesos administrativos y contables para acelerar los plazos de cierre mensual para que cumplan en tiempo y forma con los envíos de las balanzas de comprobación debidamente revisadas cumpliendo con las normatividad contable de las NIFS

VI.

LAS NUEVAS REVISIONES ELECTRONICAS MECANICA DE FISCALIZACIÓN DEL S.A.T.



NUEVA

Por medio de diversos comunicados, dan a conocer las autoridades fiscales en México, que para este 2016 inician con un programa de revisiones electrónicas, con fundamento en lo señalado en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación mexicano. Esto es una facultad vigente desde el 1ro de Enero de 2014, que no ha sido llevada a cabo por las autoridades en espera de contar con la información suficiente que les permitiera el cruce y armado de diversa información proporcionada por los mismos contribuyentes y por terceros relacionados en las diferentes operaciones llevadas día con día. Sin embargo, el uso de la información que desde hace algunos años hemos estado compartiendo a través de la facturación, las declaraciones informativas de operaciones con terceros, timbrado de salarios y conceptos que se asimilan, información del efectivo depositado, y demás datos que estén disponibles para las autoridades fiscales, es información que ya ha venido siendo utilizada por la autoridad de distintas maneras, ya sea mediante propuestas de pago enviadas a los contribuyentes por el efectivo depositado que no coincide con sus ingresos declarados, así como por invitaciones a los contribuyentes donde se nos solicita una aclaración a determinada información que no cuadra con los demás registros, acompañada de una insinuada amenaza de proceder con sus facultades de comprobación. Todo esto es ya una muestra de que las autoridades tienen en su poder información privilegiada que están aprovechando desde hace tiempo.

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Boletín Reforma Fiscal 2016

Para el ejercicio 2016 el fisco tendrá acceso a información de los contribuyentes mucho más completa con la llegada de la obligación de enviar la contabilidad de manera electrónica, y sumado a todos los datos que ya están en poder de las autoridades será muy sencillo y eficiente llevar a cabo el procedimiento contenido en el artículo 42 del CFF, el cual tiene las siguientes características; 



 





   

El 1er párrafo del citado artículo faculta a las autoridades con una seria de procedimientos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer créditos fiscales (en su caso), comprobar posible comisión de delitos y para compartir el resultado obtenido con otras autoridades. (Art 42 CFF 1er párrafo) La fracción IX es una de tantas opciones que tiene la autoridad y establece algo muy importante a considerar. Podrá llevar a cabo revisiones electrónicas basándose en el análisis de información que ya obra en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de las contribuciones. (Art 42 CFF Fracción IX) Existe la obligación para la autoridad que lleve a cabo estas revisiones, de informar al contribuyente sobre los hechos y omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del proceso. (art 42 CFF último párrafo) Curiosamente todo iniciara con el envío al contribuyente de una resolución provisional con una pre liquidación, dando a conocer hechos derivados de la omisión de contribuciones u otras irregularidades. Lo que viene a confirmar que la revisión ya estaba en desarrollo antes de esto. (art 53-B CFF fracción I) Una vez notificado, el contribuyente dispondrá de 15 días para desvirtuar las irregularidades o en caso contrario acredite el pago de las contribuciones omitidas señaladas en la resolución, cubriendo los accesorios y una multa disminuida de un 20% sobre las contribuciones omitidas. (art 53-B fracción II) Si el contribuyente aporto pruebas a su favor, y la autoridad considera que necesita elementos adicionales para convencerse, tendrá dos opciones: (art 53-B fracción III) o Podrá efectuar un segundo requerimiento en un plazo de 10 días, y el contribuyente contara también con 10 días para contestarlo, con la consideración de que estos plazos interrumpen el plazo original del punto anterior. (art 53-B fracción III inciso a) o Podrá solicitar información a un tercero, en cuyo caso deberá informar al contribuyente en un plazo de 10 días, y el plazo original se suspenderá desde la fecha de la solicitud al tercero y hasta que se obtenga contestación. Esta suspensión no podrá exceder de 2 años en caso de asuntos de comercio exterior o de 6 meses en cualquier otro. (art 53-B fracción III inciso b) Una vez obtenida toda la información necesaria, la autoridad contara con 40 días para emitir la emisión y notificación de su resolución. (art 53-B fracción IV) En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo establecido, la resolución provisional se volverá definitiva, y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el PAE. (art 53-B 10mo párrafo) Si los plazos otorgados a los contribuyentes concluyen sin que se atienda el procedimiento, perderán el derecho a realizar las aclaraciones. (art 53-B 11vo párrafo) Tanto los actos y resoluciones administrativos de la autoridad, como las promociones de los contribuyentes, serán notificados o presentados a través de documentos digitales mediante el Buzón Tributario. (art 53-B ultimo párrafo)

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Todo lo anteriormente expuesto nos indica que nos encontramos de hecho en una revisión permanente por parte de la autoridad, y el procedimiento indicado en el artículo 53-B del CFF no es más que la notificación de una revisión ya practicada a través de cruces en la información en poder de las autoridades. También es de considerar delicado, que como el artículo 42 lo indica en su 1er párrafo, toda esta información puede ya estar siendo compartida entre las diferentes autoridades fiscales, por lo que la emisión de las resoluciones en mención puede llegar de cualquiera de ellas y en cualquier momento.

El artículo 53-C precisa que debido a que estas revisiones electrónicas serán sobre rubros o conceptos específicos, estos no podrán ser revisados más de dos veces, a menos que en el futuro se comprueben hecho diferentes a los considerados en la primera revisión, por declaraciones complementarias o por datos aportados por terceros. Sin embargo, esta precisión también nos indica que no se considera revisado un periodo determinado de tiempo, por lo que la autoridad podrá llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen con la única limitante de no tocar los rubros y o conceptos ya revisados electrónicamente.

VII.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECTOR TRANSPORTE Y AGRÍCOLA PARA 2016

El pasado 23 de diciembre de 2015 la SHCP publicó en el DOF la resolución que contiene las facilidades administrativas aplicables para el 2016. El documento entra en vigor a partir del 1ro. de enero de este año, y conserva en su mayoría las facilidades aplicables para 2015. No obstante, es importante recordar los aspectos más relevantes a tener presente para este 2016. Para el sector primario continúan las facilidades de comprobación para gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimento para ganado, y gastos menores hasta por $800,000.00 durante el ejercicio siempre y cuando reúnan los requisitos manifestados en la resolución. Se contempla aún los pagos provisionales semestrales para los contribuyentes de este sector. Sigue la facilidad para retener a sus trabajadores el 4% de los pagos efectuados por mano de obra, pudiendo considerar como base el salario registrado en el IMSS de sus trabajadores. Recordemos que para 2015 este sector estaba relevado de cumplir con la obligación de emitir cheques nominativos por importes menores a $5,000.00, dicha facilidad sigue siendo aplicable para 2016. El citado sector tiene la posibilidad de hacer erogaciones en efectivo por concepto de combustible siempre y cuando no excedan el 15 % del total de las erogaciones de dicho concepto. Otro punto destacable es que las personas morales que se dediquen exclusivamente al sector primario podrán reducir del ISR determinado conforme al artículo 74, en un 30%, siempre y cuando los ingresos de la Persona Moral no excedan 423 VSMG elevado al año por socio y no excedan en su totalidad los 4230 VSMG elevado al año.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Referente al sector autotransporte las personas físicas y morales podrán optar por retener el 7.5% de ISR del pago que se le haga a operadores y maniobristas por concepto de nómina de acuerdo al convenio realizado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores. En materia de comprobación y deducibilidad toda persona física o moral que se dedique exclusivamente al autotransporte terrestre ya sea de carga federal o de pasaje y turismo, podrán deducir hasta un equivalente al 8% de sus ingresos sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que se apeguen a las reglas de facilidades administrativas vigentes, así mismo podrán deducir el combustible pagado en efectivo hasta en un 15% de la totalidad del combustible consumido para la realización de su actividad. De esta manera confirmamos la continuidad de las facilidades administrativas de 2015 para 2016 sin mayor variación, sin olvidar que no se podrán aplicar las facilidades de deducibilidad cuando las deducciones autorizadas que cumplan con requisitos fiscales de acuerdo a la LISR sean mayores a los ingresos acumulables en el ejercicio. En Ley de Ingresos continúan los de estímulos de acreditamiento de IEPS contra ISR para contribuyentes que adquieran diésel para consumo final, en vehículos para el transporte público y privado de personas o de carga y el acreditamiento contra ISR de hasta el 50% de las cuotas de peajes pagadas en la red de carreteras de cuotas.

VIII.

OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS NACIONALES Y ESTRANJERAS Y SUS OBLIGACIONES PARA EL AÑO 2016

A) Identificación de Personas que son partes relacionadas. Se considera que dos o más personas, físicas o morales, son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe de manera directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, en el caso de personas físicas también se considera que son partes relacionadas cuando existe vinculación entre ellas de acuerdo a la legislación aduanera. Fundamento Legal: Artículo 93 y 179 de la LISR, Art. 68 de la Ley Aduanera y 110 de su Reglamento.

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B) Obligación del Estudio de Precios de Transferencia para las operaciones que se celebren con partes relacionadas residentes en el extranjero. Los contribuyentes residentes en México que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los montos y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables . Dicha documentación deberá contener, entre otros, los datos de la parte relacionada, el tipo de operaciones realizadas, funciones, actividades y riesgos asumidos, así como el método aplicado y las operaciones comparables de terceros, entre otros. Solamente en el caso que los contribuyentes, con ingresos por actividades empresariales, tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior igual o menor a $13´000,000.00, o tratándose de contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales no hubieren excedido en dicho ejercicio inmediato anterior $3´000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior. Fundamento Legal: Artículo 76 fracción IX , 179 de la LISR. C) Obligación de determinación de Precios de Transferencia para las operaciones que se celebren con partes relacionadas nacionales. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en la Ley, en el orden establecido en la misma.

Solamente en el caso que los contribuyentes, con ingresos por actividades empresariales, tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior igual o menor a $13´000,000.00, o tratándose de contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales no hubieren excedido en dicho ejercicio inmediato anterior $3´000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables, y sus deducciones autorizadas, se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Fundamento Legal: Artículo 76, fracción XII y 180 de la LISR y Criterios normativos 2014.

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D) Enajenación de mercancías a una parte relacionada (nacional o extranjera). Cuando los contribuyentes enajenen mercancías a una parte relacionada en términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma. Fundamento Legal: Artículo 42 de la LISR. E) Determinación de Ingresos y deducciones por operaciones con partes relacionadas (nacionales y extranjeras) realizadas por personas físicas. Los contribuyentes del Título IV (personas físicas) que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

CAMBIOS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 F) Nuevas Declaraciones Informativas por operaciones entre partes relacionadas Se establece la obligación de presentar declaraciones anuales informativas por operaciones con partes relacionadas a: a. Personas morales con Ingresos mayores a $ 644,599,005.00, b. Sociedades que apliquen el régimen opcional de integradoras, c. a entidades paraestatales de la administración pública federal y d. Personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. La obligación es respecto a presentar 3 declaraciones anualmente a presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se reporta, (31 de diciembre de 2017) las siguientes declaraciones:  

Declaración informativa Maestra: Información referente al grupo empresarial multinacional. Declaración informativa Local: Información de las operaciones con las partes relacionadas.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Declaración informativa país por país: Información a nivel jurisdicción fiscal en el que se desarrolla el grupo empresarial multinacional.

Es importante señalar que en caso de que el grupo de empresas partes relacionadas sea mexicana, esta deberá presentar la declaración informativa local.

G) Infracciones relativas al incumplimiento de obligaciones relativas a operaciones entre partes relacionadas. 1. Determinación de ingresos omitidos o deducciones no autorizadas. En caso que los contribuyentes obligados señalados en incisos anteriores no determinen, acorde a lo señalado en párrafos anteriores, sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, las autoridades fiscales podrán determinar dichos ingresos acumulables deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Fundamento Legal: Artículo 90 y 179 de la LISR. 2. Determinación de ingresos omitidos o deducciones no autorizadas. En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de presentar las declaraciones anuales correspondientes, lo haga incompleto, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado se originaría una multa por un importe entre $140,140 y $200,090. Fundamento Legal: Artículo 76-A de la LISR vigente para 2016, Artículo 81 inciso XL y Artículo 82 inciso XXXVII del Código Fiscal de la Federación.

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IX.

NOVEDADES EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La calidad en la información financiera generada por las entidades, es indispensable para el éxito en de las mismas una vez que nos aporta datos útiles en nuestras empresas para una mejor toma de decisiones. Así mismo, la información financiera debidamente procesada y adecuadamente presentada nos da elementos para ser mejorar la eficiencia y la eficacia en los procesos (comerciales, operativos, administrativos) en nuestras entidades. Es por estos motivos que debemos estar siempre atentos para que la contabilidad se haga en apego a las normas contables establecidas en las Normas de Información Financiera (NIF), ya que la correcta utilización de esta normatividad incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros. De esta manera las entidades aseguran una mayor aceptación en dicha información, no solo a nivel nacional sino a nivel internacional. El CINIF (organismo responsable de emitir las NIF) establece que el uso de NIF confiables es una sana práctica corporativa que permite emitir información financiera CONFIABLE sobre el desempeño de las entidades económicas, la cual sirve a los usuarios de esa información en la toma de decisiones. Por todo esto, que creemos que la información financiera que será enviada al SAT debe apegarse a lo establecido en nuestra normatividad contable en las NIF para evitar confusiones o distorsiones en la información financiera, ya que actualmente la información financiera solicitada por el SAT no se apega a nuestra norma contable (NIF) Para el ejercicio 2016 se publicación de 4 nuevas NIF y una INIF (Interpretación a las NIF). Las nuevas NIF son: NIF 2016 NIF D-1 “Ingresos por contratos de clientes”

NIF D-2 “Costos por contratos de clientes”

DESCRIPCION Establece las normas para el reconocimiento contable de los ingresos que surgen de contratos con clientes. Antes de la NIF D-1 no existía una norma contable mexicana sobre el tema de ingresos, por lo que desde 1995, se ha aplicado supletoriamente la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18. Con la emisión de esta NIF, se elimina la supletoriedad Establece las normas para el reconocimiento contable de los costos por contratos con clientes. Si bien ya existía la norma de inventarios, esta se enfoca sobre todo al reconocimiento de esta partida como un activo, más que en su

VIGENCIA Enero 2018

Enero 2018

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Boletín Reforma Fiscal 2016 reconocimiento en resultados como costo de ventas. Por lo tanto, la NIF D-2 establece las bases generales para el reconocimiento contable de los costos de venta de bienes o de prestación de servicios, que pueden ser inventarios u otros NIF C-2 “Inversión en Establece las normas particulares para el instrumentos financieros” reconocimiento contable de la inversión en instrumentos financieros, principalmente de los que se mantienen con fines de negociación. El principal cambio con respecto al Boletín C-2 es la clasificación de los instrumentos financieros; en el boletín se hace con base en la intención particular de la entidad con cada instrumento; con la nueva NIF se hace con base en el modelo de negocios que la entidad tiene para todos los instrumentos en su conjunto NIF C-16 “Deterioro de Establece las normas para el reconocimiento instrumentos financieros” contable de las pérdidas por deterioro de todos los instrumentos financieros por cobrar. Señala cuándo y cómo debe reconocerse una pérdida esperada por deterioro, y establece la metodología para su determinación

Enero 2018

Enero 2018

La INIF 21 “Reconocimiento de pagos por separación de los empleados” emitida para el 2016 corresponde a una interpretación a la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” en la que se aclara el tratamiento

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X.

MODIFICACIONES GUBERNAMENTAL

RECIENTES

A

LA

CONTABILIDAD

Durante el año 2015 se publicaron diversas modificaciones referentes a la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental por parte de la Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Estas modificaciones publicadas en el año 2015 deberán ser consideradas en su caso para la elaboración de las cuentas públicas que los entes presentaran durante el año 2016. Las reformas normativas emitidas por el CONAC fueron las siguientes: FECHA PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL

ACUERDO QUE MODIFICA :

30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO Se adiciona dos grandes agregados de la clasificación económica que son: 4. Pensiones y Jubilaciones; y 5. Participaciones.

30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA En este apartado se modificó el Estado Analítico del ejercicio del presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto).

30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Se publicó el formato modificado de este estado presupuestal.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

PLAN DE CUENTAS Y CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Se adiciona los siguientes conceptos: 1.2.1.3.9. Otros fideicomisos , mandatos y contratos análogos (Plan de Cuentas) 759. Otras inversiones en fideicomisos (Clasificador por objeto del gasto)

23 DE DICIEMBRE DE 2015

INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS

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Boletín Reforma Fiscal 2016 De acuerdo a la modificación del PLAN DE CUENTAS señalado en el punto anterior también se modificó el instructivo correspondiente.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

GUÍAS CONTABILIZADORAS De acuerdo a la modificación del PLAN DE CUENTAS e INSTRUCTIVO señalado en el punto anterior también se modificó la guía correspondiente.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE De acuerdo a las modificaciones de los puntos anteriores, también se modificó el modelo de asientos contables correspondiente.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

MATRICES DE CONVERSIÓN De acuerdo a las modificaciones anteriores, también se modificó la matriz de conversión.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. En el formato del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016; Clasificación por Tipo de Gasto; se adiciona los renglones: Pensiones y jubilaciones; y Participaciones.

23 DE DICIEMBRE DE 2015

NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. Se estable que; Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 EVALUACIONES AL DESEMPEÑO Y PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS Continua vigente las obligación de todos los entes públicos de obtener evaluación externa, sobre el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados de fuentes de financiamiento provenientes de fondos federales conforme al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016, al Art. 85 Fracc. I y Art. 110 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OBLIGACIÓN DE CONSOLIDACIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA En el DOF del 6 de octubre de 2014 fue publicada la “Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable”. Este documento establece los Estados Financieros a Consolidar, Consolidación a presentarse, Transacciones y saldos a consolidar y Criterios aplicables en la Consolidación. En Ley General de Contabilidad Gubernamental se establece la obligación sobre Cuenta Pública y en el “Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas” se define por ejemplo que en los municipios la Cuenta Pública que se refiere al Gobierno Municipal se integra a su vez por las dependencias y organismos desconcentrados del Municipio REGISTRO E INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Como lo indica el artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior, deberán realizarse en cuentas específicas del activo, de acuerdo al artículo 24 de la misma Ley. Al 31 de diciembre de 2015, todos los organismos del sector público (tanto Federal, como Estatal y Municipal) ya deberán contar con su inventario debidamente codificado de acuerdo a los Lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y en base a la Clasificación de bienes muebles por objeto del Gasto. Ese inventario debe publicarse en los portales de transparencia de cada entidad gubernamental.

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Boletín Reforma Fiscal 2016 Para asesoría sobre este tema o cualquier en materia fiscal no dude en contactar a los representantes de la firma MGI

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