Resumen Ejecutivo de la Reforma Fiscal para 2007

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Resumen Ejecutivo de la Reforma Fiscal para 2007 El pasado 27 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas fiscales para 2007. A continuación un resumen ejecutivo de los principales cambios. Ley de Ingresos de la Federación Recargos La tasa de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales se mantiene en el 0.75% mensual y 1.125% tratándose de mora. Estímulos Fiscales En términos generales se mantienen los estímulos fiscales en materia de ISR, IMPAC e IEPS establecidos en 2006, con algunos cambios. Estímulo fiscal a obligados a dictaminar Se adiciona un estímulo fiscal para los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5% o el 0.25%, según corresponda, sobre el resultado fiscal o la utilidad gravable, según sea el caso, del ejercicio fiscal de 2007. Condonación de créditos fiscales Se faculta al SAT, para condonar créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y recargos de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, previa solicitud del contribuyente. La condonación varía según el tipo de contribución y período al que correspondan. Código Fiscal de la Federación

Estímulos fiscales y subsidios Se establece que los contribuyentes tendrán derecho a los subsidios o estímulos previstos en ley, siempre que no se ubiquen en los siguientes supuestos: ●







Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados. No se encuentren inscritos en el R.F.C. estando obligados a ello, o no lo hagan dentro de los 15 días siguientes a que la autoridad les notifique dicha irregularidad. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, ésta no haya sido presentada; salvo que tal irregularidad se corrija dentro de los 15 días siguientes a que la autoridad les notifique la misma.

Consultas a las autoridades fiscales Se precisan las bases sobre las cuales la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación de las consultas. Se establece que la autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes, cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique con posterioridad la legislación aplicable. Los particulares ya no podrán impugnar las respuestas negativas a las consultas planteadas, conservando el derecho a la autodeterminación de las contribuciones. Se faculta al SAT para que, a petición del contribuyente, deje sin efectos las resoluciones favorables a confirmaciones de criterio notificadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Facultades de comprobación en ejercicios en que se amorticen pérdidas

Se establece como obligación el que los contribuyentes proporcionen documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en los casos en que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se hubieran amortizado pérdidas fiscales; salvo que por el ejercicio en que se sufrió la pérdida fiscal que se disminuye las autoridades hubieran ejercido sus facultades de comprobación. Revisión a contribuyentes dictaminados Tratándose de pagos provisionales o mensuales, deberá observarse el procedimiento secuencial, sólo respecto de aquellos periodos por los que se hubiera presentado el dictamen fiscal. Por lo que se refiere a los pagos correlativos al ejercicio que esté transcurriendo respecto del cual no se haya presentado el dictamen, las autoridades podrán revisar directamente al contribuyente. Ley del Impuesto sobre la Renta Liquidación de sociedades Se incorpora como nuevo supuesto de liquidación de una persona moral, el dejar de ser residente en territorio nacional conforme a lo previsto por un tratado, en vigor, para evitar la doble tributación celebrado por México, y no sólo por dejarlo de ser en términos del Código Fiscal de la Federación. Fideicomisos empresariales Se elimina la denominada “transparencia fiscal” respecto del reconocimiento de las pérdidas fiscales obtenidas a través de fideicomisos empresariales, ya que a partir de 2007 la pérdida fiscal proveniente de actividades empresariales realizadas a través de un fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales que deriven del mismo fideicomiso. En consecuencia, a partir de 2007, los fideicomisarios, o el fideicomitente, según sea el caso, no podrán disminuir dicha pérdida de los demás ingresos que obtengan en el ejercicio. Se precisa el tratamiento fiscal que debe darse a los bienes que sean aportados al fideicomiso por parte de los fideicomitentes, cuando éstos también sean fideicomisarios y no obtengan contraprestación alguna

por tal aportación. Deducciones Consumos en restaurantes La deducción de erogaciones por consumos en restaurantes a partir de 2007 se permitirá en un 12.5%, en lugar del 25% establecido anteriormente. Los gastos de viaje, por concepto de alimentación, hasta por los límites establecidos, continúan siendo deducibles al 100%. Capitalización delgada o insuficiente Con la reforma aprobada para el año del 2007, se establece y aclara, según sea el caso, que: a. No serán deducibles los intereses que deriven de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas sólo con partes relacionadas residentes en el extranjero. b. Únicamente las deudas que devenguen intereses a cargo, contratadas con partes relacionadas o no, se deberán considerar para la determinación de la relación 3 a 1 (deudascapital). c. La base para la determinación de la relación 3 a 1 deudascapital, debe calcularse considerando el capital contable conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, (ahora conocidos como Normas de Información Financiera). d. Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del mismo, de sus cuentas de: capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. e. Los contribuyentes que hayan determinado su capital contable conforme al inciso d) anterior, deberán continuar haciéndolo por un periodo no menor a cinco ejercicios. f. No se incluirán dentro de las deudas que devenguen intereses para el cálculo de la relación 3 a 1 deudas-capital, a las deudas contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas

para el país. g. La posibilidad de acercarse a las autoridades fiscales para que a través de una resolución particular en materia de precios de transferencia se amplíe la limitante de 3 a 1 deudas-capital, procederá siempre y cuando se compruebe que la actividad que se realiza requiere en sí misma de un mayor apalancamiento. h. Ahora, los integrantes del sistema financiero estarán obligados a la aplicación de estas reglas, solo que para la determinación de la relación de 3 a 1 deudas-capital no incluirán las deudas contratadas en la realización de las operaciones propias de su objeto. i. Se establece, expresamente, que la aplicación de estas reglas no excluye al contribuyente de la observancia de las disposiciones relacionadas con los denominados créditos respaldados y precios de transferencia por operaciones entre partes relacionadas. Inversión en automóviles Se disminuye el importe máximo deducible para las inversiones en automóviles, que se efectúen a partir del 1º de enero de 2007, a $175,000.00, en lugar de $300,000.00. Pérdidas fiscales Se limita la amortización de pérdidas fiscales cuando cambien los socios o accionistas que detenten el control de una sociedad, que en los tres ejercicios previos no ha generado ingresos iguales o superiores al monto de sus pérdidas fiscales pendientes de amortizar, en cuyo caso, las pérdidas sólo podrán disminuirse de las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se generaron las pérdidas. Sector Primario Se incrementa la tasa impuesto a los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, derivado de una disminución en el porcentaje de reducción. En el caso de personas morales tributarán al 19%, en lugar del 16%. En el caso de personas físicas, se mantiene la exención a los ingresos

provenientes de dichas actividades por un importe equivalente a 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Personas físicas Enajenación de casa habitación Se establecen límites y requisitos adicionales para la exención del ingreso por la enajenación de la casa habitación del contribuyente. Declaración anual por salarios A partir de 2007, estarán obligadas a presentar declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos por salarios que excedan $400,000.00; por lo que ahora los patrones deben calcular el impuesto sobre la renta anual de los trabajadores con ingresos menores a ese importe. Ésta reforma también es aplicable a la declaración anual de 2006. Facultades de las autoridades fiscales Créditos respaldados Se amplían los supuestos en los cuales se considerará que un crédito está respaldado y en consecuencia, el pago de intereses deberá tener el tratamiento fiscal de dividendos. Residentes en el extranjero Operaciones a través de fideicomisos Se establece que cuando los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional, obtengan ingresos a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria determinará el monto gravable para cada residente en el extranjero y efectuará la retención del impuesto sobre la renta. Intereses derivados de títulos de crédito colocados en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa Con motivo de la nueva Ley del Mercado de Valores, se precisa que la

tasa de retención de impuesto sobre la renta para los intereses derivados de este tipo de deudas será aplicable ya no cuando los documentos correlativos a la operación de financiamiento se hayan inscrito en el Registro Nacional de Valores, sino cuando se haya presentado la notificación que ahora prevé este nuevo ordenamiento. Intereses pagados a bancos extranjeros residentes en un país con tratado Mediante disposición de vigencia anual se establece una tasa de retención del 4.9%, en lugar del 10%, para los intereses pagados a bancos extranjeros que sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado. Estímulos fiscales Fideicomisos inmobiliarios Se mantiene el estímulo previsto para fideicomisos inmobiliarios, sin embargo, tanto los requisitos como el régimen fiscal aplicable se modifican sustancialmente. Destaca: ●





Que en todos los casos se emitirán certificados de participación, mismos que podrán o no colocarse entre el gran público inversionista. En caso de no colocarse entre el gran público inversionista, deberá haber cuando menos diez tenedores, que no podrán ser partes relacionadas entre sí y ninguno de ellos podrá tener más del 20% de los certificados emitidos. Que ahora el fideicomiso podrá otorgar financiamientos para la realización de las actividades a las que él mismo se dedica, (construcción o adquisición de inmuebles para destinarlos al arrendamiento por un periodo no menor de cuatro años, así como adquirir el derecho a percibir ingresos provenientes de arrendamientos.) El que los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles al fideicomiso, podrán optar por diferir el entero del impuesto

sobre la renta correlativo a la ganancia que obtengan con tal motivo. ●







Que el inmueble que aporte un fideicomitente podrá ser arrendado a éste por el fideicomiso, sin límite específico respecto del monto de las rentas. Interpretamos que, no obstante, éstas deben estar pactadas a valores de mercado. Que el resultado fiscal obtenido por las operaciones celebradas por el fideicomiso se distribuya entre los tenedores de los certificados de participación, mismos que darán a éste el tratamiento fiscal que a cada uno corresponda, según el régimen fiscal que le es aplicable (ingreso gravable, ingreso acumulable, ingreso exento). Que en el caso de certificados de participación que se coloquen entre el gran público inversionista, y siempre que estos se enajenen en mercados reconocidos, la ganancia de capital que obtengan las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero que no cuenten con un establecimiento permanente en el país, estará exenta de ISR. Que no se paga impuesto al activo por los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

No obstante que las nuevas reglas son mejores que las previas, existen algunas deficiencias, así como el hecho de que se omite establecer disposiciones transitorias respecto de cómo proceder por lo que respecta a fideicomisos inmobiliarios constituidos al amparo de las disposiciones anteriores. Ley del Impuesto al Activo Se reduce la tasa de impuesto al 1.25%, sin embargo se deroga el artículo que permitía la deducción de algunas deudas para la determinación de la base del impuesto. Además, los contribuyentes que ejerzan la opción del artículo 5-A deberán determinar el impuesto que les hubiese correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior sin deducir las deudas. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Impuesto a los refrescos Se elimina el gravamen del 20% a los refrescos y otras bebidas en las cuales se utilizaran edulcorantes distintos del azúcar de caña. Impuesto al cigarro y tabacos Se incrementa la tasa de impuestos aplicable a cigarros, puros y tabacos labrados. El incremento será gradual. Puede consultar nuestros comentarios a la Reforma Fiscal para 2007, con mayor detalle, visitando nuestra página de Internet www.ey.com/ mx .

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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