RESUMEN DE REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2014

RESUMEN DE REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2014 El día 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que s

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RESUMEN DE REFORMA FISCAL PARA EL AÑO 2014 El día 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, asimismo, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Esta reforma fue aprobada, el 31 de octubre, por el Congreso de la Unión como parte del paquete económico para el año fiscal 2014. La reforma hacendaria tiene un fin recaudatorio principalmente, ya que está enfocada a fortalecer la base del ISR, eliminando estímulos a la inversión, al ahorro o el apoyo a sectores específicos. El Gobierno Federal estima obtener ingresos por $4.4 billones de pesos, que representaran un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos presupuestarios del 2013. La ley de Ingresos de la Federación estima para 2014 un tipo de cambio promedio del peso respecto del dólar americano de $12.90 pesos, una inflación del 3%, crecimiento del PIB del 3.9% Se abroga la Ley del IETU y la Ley del IDE, estableciéndose disposiciones para su transición, manteniendo los derechos y obligaciones adquiridos durante la vigencia del ordenamiento. A continuación se destacan las siguientes las modificaciones que consideramos más relevantes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley Aduanera (LA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF):

Reforma Fiscal 2014.

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Contenido Impuesto Sobre la Renta................................................................................................................. 3 Personas Morales......................................................................................................................... 3 Dividendos ................................................................................................................................. 3 Utilidad Fiscal Neta (UFIN) ..................................................................................................... 3 Cuente de Capital de Aportación (CUCA) ............................................................................ 4 Base Gravable para la PTU .................................................................................................... 4 Beneficios de tratados ............................................................................................................. 4 Intereses, regalías o asistencia técnica ................................................................................ 5 Remuneraciones exentas a trabajadores ............................................................................. 5 Eliminación de deducciones ................................................................................................... 6 Obligaciones en el caso de las deducciones ....................................................................... 6 Depósitos en efectivo............................................................................................................... 7 Costo de lo vendido ................................................................................................................. 7 Destrucción de inventarios ...................................................................................................... 7 Enajenaciones a plazos........................................................................................................... 7 Desarrolladores Inmobiliarios ................................................................................................. 7 Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) ...................................................... 8 Sector Minero ............................................................................................................................ 8 Consolidación Fiscal ................................................................................................................ 8 Maquiladoras ............................................................................................................................. 9 Personas Físicas .......................................................................................................................... 9 Impuesto al Valor Agregado ......................................................................................................... 10 Empresas IMMEX ................................................................................................................... 10 IVA en zona fronteriza ........................................................................................................... 10 Disposiciones Transitorias .................................................................................................... 10 Ley Aduanera .................................................................................................................................. 11 Empresas IMMEX ................................................................................................................... 11 Código Fiscal de la Federación .................................................................................................... 11 Responsabilidad solidaria ..................................................................................................... 11 Buzón tributario ....................................................................................................................... 12 Dictamen Fiscal ...................................................................................................................... 13 Comprobantes fiscales .......................................................................................................... 14 Contabilidad............................................................................................................................. 14

Reforma Fiscal 2014.

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Impuesto Sobre la Renta La nueva Ley del ISR para 2014, deja sin efectos las resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con la Ley vigente hasta el 2013. El reglamento de la Ley del ISR estará vigente hasta su modificación, en lo que no se oponga a la nueva Ley. La tasa del impuesto corporativo del ISR, permanecerá en 30% y no disminuirá, como se tenía previsto en la Ley actual.

Personas Morales Dividendos 

Las personas morales que distribuyan o paguen dividendos a personas físicas residentes en México, o a residentes en el extranjero, y que se generen a partir del 2014, deberán retener el 10% de ISR al importe pagado.



Las nuevas disposiciones pueden contravenir lo establecido en los tratados para evitar la doble tributación que ha firmado México con diversos países, donde establecen tasas de retención menores.



Es importante analizar el impacto en la tasa del ISR de las personas físicas, con motivo de las utilidades generadas antes del 2014, ya que no causaran retención del 10%, sin embargo, pueden estar gravadas a una tasa superior al 30%.

Utilidad Fiscal Neta (UFIN) 

Por disposición transitoria se podrá determinar el saldo de Cuenta de UFIN (CUFIN) del periodo del 2001 a 2013, de acuerdo a la Ley vigente en cada año.



No se establecen mecanismos para la determinación de la CUFIN por los ejercicios de 1975 a 2000. Lo anterior, podría generar la pérdida del derecho a la misma.



Se deberá llevar dos cuentas de CUFIN, la primera con las utilidades generadas hasta diciembre del 2013 y la segunda con las utilidades generadas a partir del 2014.

Reforma Fiscal 2014.

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Muy importante es considerar que; Cuando no se tengan identificadas o se lleven estas cuentas, se entenderá que las mismas se generaron a partir del 2014.

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 

El saldo inicial de la misma, será el determinado al 31 de diciembre del 2013.

Base Gravable para la PTU Misma base que para ISR y se identifican como únicas diferencias entre la base gravable los siguientes conceptos: 

La PTU pagada en el ejercicio,



Las pérdidas fiscales que se amorticen,



Los salarios exentos no deducibles,



La depreciación histórica de activos deducidos en forma inmediata de ejercicios anteriores.



Relativo a los fondos de pensiones y jubilaciones, su deducción si estará limitada a un 47%.

Beneficios de tratados Los beneficios de tratados con otros países, solo serán deducibles cuando: 

Se acredite la residencia fiscal del país del que se trate y se cumpla con las disposiciones del tratado, que el residente en el extranjero presente la nueva declaración informativa sobre su situación fiscal y designe un representante legal.



Se faculta a la autoridad a requerir documentos formales en los que soporte que por el ingreso por el que se aplica el beneficio de tratado, representa una doble imposición jurídica.



Así mismo, se limita el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, para evitar que se acrediten en México, impuestos de un país, con una tasa de impuesto mayor.

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Intereses, regalías o asistencia técnica 

No serán deducibles los pagos a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, y la entidad extranjera que recibe el pago se considere transparente y sus participantes no paguen impuestos sobre dicho ingreso.



Serán no deducibles los pagos, que se consideren inexistentes por quien los recibe, o no se considere como un ingreso gravable para la entidad extranjera.

Remuneraciones exentas a trabajadores 

Deducibilidad de pagos a trabajadores total o parcialmente exentos, estará limitada al 47% o 53%, según se hayan modificado o no, con respecto al ejercicio anterior. Los conceptos que se integran:        

Previsión social. Fondo de ahorro. Pagos por separación. Gratificaciones. Horas extras. Prima vacacional y dominical. PTU. Entre otros.

La deducción será del 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. 

En el caso de Fondos para pensiones y jubilaciones del personal, complementarios a las que establece la Ley del Seguro Social, está limitada su deducción al 47% o 53%. La deducción será del 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.



No deducibles las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones. La ley actual, permite la deducción.

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Eliminación de deducciones Según la nueva ley con respecto a los siguientes conceptos, se elimina: 

Deducción inmediata.



Deducción de inversiones al 100% en un ejercicio.



Deducción de automóviles: A solo $130,000 pesos sin IVA, y renta de los mismos hasta $200 pesos diarios. (inversiones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2013, continuaran deduciéndose conforme a la LISR anterior)



Consumos en restaurantes deducibles en 8.5% (pagos electrónico).

Obligaciones en el caso de las deducciones 

Los recibos de nómina y honorarios, deberán constar en Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).



Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones que se efectúen. Lo anterior, toda vez que se tiene la obligación de emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. El cliente podrá solicitar la representación impresa de los comprobantes fiscales, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante.



A partir del 2017, se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones efectuadas a personas físicas, clientes y proveedores, pagos al extranjero, donativos y dividendos. Esta reforma es acorde a la propuesta del uso de medios electrónicos, al extender a todas las operaciones, incluyendo las retenciones de contribuciones que se efectúen, ya que tendrán toda la información a través de estos medios.



Pagos de salarios que excedan de $2,000 pesos, deberán realizarse a través del sistema financiero.

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Los comprobantes para la deducción de gastos de nómina y honorarios, deberán ser CFDI, sin importar el monto del gasto.



Los vales de despensa, se deben otorgar a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Depósitos en efectivo 

Se incluye en la LISR la obligación a las Instituciones Financieras de informar anualmente al SAT, sobre los depósitos en efectivo acumulados mensuales, superiores a $15,000 pesos.

Costo de lo vendido 

Se elimina el sistema de costeo directo y el método de valuación de Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS), no se establece régimen de transición.

Destrucción de inventarios 

Antes de su destrucción se deberá ofrecer en donación únicamente aquellos bienes que sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

Enajenaciones a plazos 

A partir del 2014, ya no se podrá acumular los ingresos por las enajenaciones a plazos conforme se cobran. Se establece un mecanismo de transición para las operaciones pendientes de cobro sobre esa base, vigentes al 31 de diciembre del 2013.

Desarrolladores Inmobiliarios 

Se limita la opción de deducir en su totalidad el costo de adquisición de los terrenos, se establece que cuando no sean enajenados en los siguientes tres ejercicios a su adquisición, se deberá acumular en el cuarto ejercicio, el valor total del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.

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Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) 

Se elimina el estímulo fiscal para las SIbras, estableciéndose que quienes hayan aplicado dicho estímulo deberán acumular el ingreso que no se haya acumulado en diciembre del 2016.

Sector Minero 

Se elimina la opción de deducir los gastos efectuados en el periodo pre operativo en el ejercicio que se efectúen, solo se podrá deducir el 10% anual.

Consolidación Fiscal 

Se elimina el régimen de consolidación fiscal, y se propone un régimen opcional para los grupos de sociedades (sociedades integradora y sociedades integradas). En el nuevo régimen fiscal las sociedades que cumplan con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que formen parte del grupo, podrán solicitar autorización para diferir parcialmente el pago del impuesto por un plazo máximo de tres ejercicios. No podrán aplicar esta opción las empresas maquiladoras, las comprendidas en el Titulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales No Contribuyentes), las que componen el sistema financiero, sociedades de inversión de capitales, entre otras sociedades.



Procedimientos opcionales para calcular el impuesto de descolonización: a) Procedimiento de la fracción XV del Artículo Noveno transitorio. Establece la opción de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley que se deroga, o bien el procedimiento alternativo establecido en las disposiciones transitorias. b) Procedimientos de la fracción XVIII del Artículo Noveno transitorio. Establece que las sociedades controladoras que en el ejercicio 2013 han optado por la determinación del impuesto diferido, según el procedimiento previsto en el artículo 71-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se derogada, puede calcular para los años 2008 y 2013 aplicando el mismo procedimiento de dicho artículo, y hacer el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el artículo 70-A de la ley.

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Se recomienda evaluar el caso particular de cada grupo.

Maquiladoras 

Las maquiladoras no tendrán un establecimiento permanente en México, cuando cumplan con las reglas de Safe Harbor (6.9% sobre los activos o 6.5% sobre la base de costos y gastos) u obtenga un acuerdo anticipado de precios con la autoridad fiscal. Se eliminan las demás opciones en materia de estudios económicos.



La nueva Ley del ISR define el concepto de “operación de maquila” en la cual establece que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de la operación de maquila.



Al menos el 30% de la maquinaria y equipo usado en la operación de maquila debe ser propiedad del residente en el extranjero.



Las maquiladoras de albergue, tendrán un tiempo límite de cuatro años, para operación bajo esta modalidad de acuerdo a la nueva Ley del ISR.



No podrán incorporarse al régimen opcional para grupos de sociedades.

Personas Físicas 

Se amplía la tarifa del ISR para personas físicas, por los ingresos gravables superiores de $750,000 pesos, tasa progresiva máxima del 35% Monto (Pesos) Más de 392,841 y hasta 750,000 Más de 750,000 y hasta 1,000,000 Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 Más de 3,000,000



Tasa 30% 32% 34% 35%

Las deducciones personales, incluye las aportaciones efectuadas a planes personales de retiro: limitadas a 4 SMGA ($94,550 pesos) o 10% ingreso anual. Requisito: pagos a través del sistema financiero.

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El ingreso exento por casa habitación se reduce a $700,000 UDIS aproximadamente $3.5 Millones de pesos, por el excedente se pagara el impuesto.

Impuesto al Valor Agregado Empresas IMMEX 

Se elimina exención de IVA importaciones temporales. Opciones: obtener certificación o garantizar el interés fiscal.



Continua vigente la exención de IVA en enajenaciones entre residentes en el extranjero. Pedimentos virtuales.



Elimina la exención de IVA por residente en el extranjero a empresas IMMEX. Vía retención.



Elimina las exenciones de IVA a Recinto Fiscalizado Estratégico.



Elimina la retenciones de IVA empresas IMMEX a proveedores nacionales.

IVA en zona fronteriza 

Se generaliza el IVA de la zona fronteriza a la tasa del 16%

Disposiciones Transitorias 

Con motivo de las reformas, las operaciones del ejercicio del 2013 que sean cobradas o pagadas en 2014, quedan afectas a una nueva tasa o al pago de dicho impuesto, en los casos en que se elimina la tasa preferencial o la exención que les aplica.

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Los insumos importados temporalmente por los que no se pagó el impuesto destinados hasta el 31 de diciembre del 2013 a dichos regímenes aduaneros, estará sujeta al pago cuando se importe de manera definitiva conforme a las disposiciones vigentes en 2013.



Los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado en 2013, y el pago se realice dentro de los primeros 10 días del 2014, se podrá considerar la tasa o exención prevista para 2013. También aplicaría para el uso o goce temporal de bienes en el mismo plazo y que correspondan a periodos de concesión de uso o goce anteriores al 2014.

Ley Aduanera Empresas IMMEX 

Abrir la competencia de Agentes Aduanales.



Derogar figura de Apoderado Aduanal para realizar pedimentos de importación y exportación con FIEL.



Pre validación electrónica de datos en pedimento autorizar a interesados sin limitantes.



Se elimina el segundo reconocimiento en las aduanas.



Reducción de multas en un 50% previo pago antes de emitir la resolución.

Código Fiscal de la Federación Responsabilidad solidaria 

Los socios o accionistas serán responsables solidarios de las contribuciones causadas, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda del porcentaje de la participación que tenían en el capital social.

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La responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. 

Dicha responsabilidad únicamente operará cuando:    

La persona moral no esté dada de alta ante el RFC, Cuando durante el ejercicio de facultades de comprobación desaparezca, No lleve contabilidad o Desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo.



Se enfatiza responsabilidad de una persona moral, no solo al representante legal, sino también a el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio.



Asesores contables o jurídicos y agentes aduanales vinculados que deriven en delito fiscal.

Buzón tributario 

Creación de un sistema de comunicación electrónico entre contribuyentes y autoridades.



Recibir notificaciones, presentar promociones, solicitudes de avisos, cumplimiento a requerimientos, consultas, recursos de revocación. Se requiere FIEL.



Constituye un delito fiscal a que modifique, destruya o provoque la pérdida de información que contenga el buzón tributario.



Atención de requerimientos de las devoluciones de impuestos.



Fiscalización vía electrónica con un periodo máximo de tres meses.

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Se podrá llegar a acuerdos conclusivos junto con la PRODECON y la resolución favorable no dará lugar a juicios de lesividad.



Condonación de multa al 100%. Se establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

Dictamen Fiscal 

Se elimina la presentación del dictamen fiscal.



En 2015, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, podrán optar por presentar el dictamen fiscal si en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $100 millones de pesos, o que el valor del activo sea superior a $79 millones de pesos o bien si cuenta con 300 de sus trabajadores que les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. El dictamen se podrá presentar a más tardar el 15 de julio del año siguiente por el cual se tomó la opción. Para ejercer esta opción se deberá manifestar y en la declaración anual del ejercicio, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley. Al optar por el dictamen fiscal, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.



Declaración informativa: se deberán presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal para aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior declararon ingresos superiores a $644,599,005 pesos, entre otros, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior.



Se presentara el dictamen del ejercicio del 2013, de acuerdo a la ley vigente.



La autoridad fiscal no estará obligada a seguir el orden de la revisión secuencial del dictamen, cuando se presente el dictamen de forma extemporánea o el dictamen no surta efectos, entre otros.

Otra excepción de la revisión secuencial, será que la autoridad fiscal practique una revisión electrónica.

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Comprobantes fiscales 

La autoridad fiscal se reserva el derecho de dejar sin efectos los comprobantes fiscales de contribuyentes que se comporten de manera indebida.



Se aplicara a todas las operaciones los comprobantes CFDI, incluyendo constancias de retenciones.



Se adiciona la obligación de señalar en los comprobantes fiscales la mención de la forma de pago.



Para la restitución del IVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones, se deberá constar en el comprobante los datos del comprobante fiscal de la operación original.

Contabilidad 

Se deberá ingresar mensualmente en la página del SAT la contabilidad de la empresa.

Nos ponemos a sus órdenes el área de legal e impuestos, para analizar a mayor detalle.

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Este documento se preparó con la finalidad exclusiva de otorgar orientación general sobre los temas que consideramos más relevantes de la Reforma Fiscal 2014, por lo que su contenido no debe considerarse como una asesoría profesional. Recomendamos que antes de emprender o implementar cualquier estrategia fiscal, esta sea asistida con la debida asesoría profesional. @2014 C.P. & A. Derechos Reservados.

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