CIRCULAR LABORAL SEPTIEMBRE 2016

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SEPTIEMBRE 2016
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Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria http://coop.dae.com.ar

Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: [email protected]

CIRCULAR LABORAL – SEPTIEMBRE 2016 – – – – – –

Aportes y contribuciones. Topes Asignaciones Familiares. Rangos y montos Régimen de regularización. Aclaraciones SICOSS Versión 39 r.5 Trabajadores agrarios permanentes. Corrección Vencimientos Octubre

APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES Por la Resolución 298/16 la ANSES La ANSES publicó los índices de movilidad previsional y establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social con vigencia desde el 1 de septiembre de 2016. La base imponible mínima será de $ 1.969,12 y la máxima de $ 63.995,73

ASIGNACIONES FAMILIARES. RANGOS Y MONTOS Por la Resolución 299/16 la ANSES fijó los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales con vigencia desde Septiembre de 2016.

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. ACLARACIONES Por la Resolución General 3935 la AFIP modificó la R.G. 3920, aclarando algunos aspectos del régimen de regularización establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.26, entre las que destacamos las siguientes. Podrán acogerse al régimen de regularización las obligaciones resultantes de declaraciones juradas originarias de Ganancias y Bienes Personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal, no siendo aplicables en estos casos las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016. En los casos de ejecución fiscal, cuando no exista deuda a regularizar por la aplicación de la condonación de multas y sanciones, la AFIP solicitará al juez el archivo de las actuaciones. Cuando tramiten discusiones contencioso-administrativas y judiciales, donde el único concepto reclamado sean intereses que resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios de los apoderados y patrocinantes del Fisco. En los casos de concursos, cuando el concursado exprese la voluntad de adherir al régimen, una vez evaluado que no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco prestará conformidad a la modalidad de pago, en tanto dentro de los 30 días de homologado el acuerdo se acredite la consolidación del plan.

SICOSS VERSIÓN 39 R.5 Por la Resolución General 3940 la AFIP aprobó la release 5 de la versión 39 del aplicativo SICOSS, que deberá utilizarse para las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a la seguridad social a partir del período devengado septiembre de 2016, así como para las rectificativas de períodos anteriores.

TRABAJADORES AGRARIOS PERMANENTES. CORRECCIÓN Por la Resolución 80/16 la CNTA corrigió la Resolución 68/16, referida a las remuneraciones de los trabajadores agrarios permanentes, en cuanto al error de numeración de sus artículos y el texto del artículo 6.

VENCIMIENTOS OCTUBRE

OBLIGACIÓN Fondo Educación y Promoción Cooperativa  Ganancias  I.V.A.  Información Compras y Ventas  Empleadores 

D. J. Ejercicios Mayo/16  D. J. Ejercicios Mayo/16  D. J. Septiembre/16  D. J. Septiembre/16  D. J. Septiembre/16 

Fondo Educación y Promoción Cooperativa 

Registro de Operaciones Inmobiliarias  Autoimpresores 

Anticipos D. J. Septiembre/16 Pago a cuenta 1ra. quincena Información Septiembre/16  Información Septiembre/16 

Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) 

Anticipo Septiembre/16

SICORE 

Bs. As. 30 de Septiembre de 2016

0 ‐ 1 11  11  18  18  7 

NÚMERO DE CUIT 2 ‐ 3  4 ‐ 5  6 ‐ 7 12  13  14  12  13  14  19  20  21  19  20  21  11  12  13 

0 – 1 – 2 ‐ 3  13 11 21

0 ‐ 1 ‐ 2 13

4 – 5 ‐ 6 14  12  24  26  17 

3 ‐ 4 ‐ 5  14 

6 ‐ 7 17

8 ‐ 9 17  17  24  24  14 

7 – 8 ‐ 9 17 13 25

8 ‐ 9 18

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 298/2016 Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación. Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81779742-0-790-0 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°. 24.241, 26.417 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 807 de fecha 24 de junio de 2016, las Resoluciones SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la Resolución D.E.-N N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425. Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.

al SIPA instituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los índices de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1950 a agosto de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones de la Resolución SSS N° 6/16. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

Que, en tal sentido, la Resolución D.E.-N N° 28/16 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE CON DIECISEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,16%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 28/16 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2016.

ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 5.661,16)

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.

ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.474,69)

Que, en virtud del Decreto N° 807/2016, se determinó el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino que deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241, para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto de 2016. Que, por su parte, la Resolución SSSN°  6/2016 aprobó el índice a utilizar para las actualizaciones de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2016, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Que a fin de efectuar el cálculo del haber promedio y del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($  1.969,12) y PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 63.995,73) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016. ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.674,54). ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 299/2016 Movilidad. Rangos y Montos. Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente N°  024-99-81778130-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y la Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

CONSIDERANDO:

Zona 2: Provincia del Chubut.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma. Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417. Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%). Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417. ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF superior a $ 25.116.AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF

ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso. ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.ADOPCION IGF entre $ 200.- y $ 60.000.MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF superior a $ 25.116.AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF

VALOR GRAL.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Remuneración Bruta

$ 1.285.-

$ 1.285.-

$ 1.285.-

$ 1.285.-

$ 1.285.-

$ 7.704.-

$ 7.704.-

$ 7.704.

$ 7.704.-

$ 7.704.-

$ 1.926.-

$ 1.926.-

$ 1.926.-

$ 1.926.-

$ 1.926.-

$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.-

$ 1.103.$ 981.$ 883.$ 451.-

$ 2.380.$ 1.472.$ 1.328.$ 677.-

$ 2.205.$ 1.958.$ 1.768.$ 897.-

$ 2.380.$ 1.958.$ 1.768.$ 897.-

$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.-

$ 1.103.$ 981.$ 883.$ 451.-

$ 2.380.$ 1.472.$ 1.328.$ 677.-

$ 2.205.$ 1.958.$ 1.768.$ 897.-

$ 2.380.$ 1.958.$ 1.768.$ 897.-

$ 3.597.$ 2.543.$ 1.603.-

$ 3.597.$ 3.469.$ 3.340.-

$ 5.393.$ 5.202.$ 5.009.-

$ 7.191.$ 6.935.$ 6.678.-

$ 7.191.$ 6.935.$ 6.678.-

$ 923.-

$ 1.232.-

$ 1.542.-

$ 1.844.-

$ 1.844.-

$ 923.-

$ 1.232.-

$ 1.542.-

$ 1.844.-

$ 1.844.-

VALOR GRAL. $ 1.285.$ 7.704.$ 1.926.$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.$ 3.597.$ 2.543.$ 1.603.$ 923.$ 923.-

ANEXO III RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ASIGNACIONES FAMILIARES CÓNYUGE IGF entre $ 200.- y $ 60.000.HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF superior a $ 25.116.AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF

VALOR GRAL.

ZONA 1

$ 264.-

$ 528.-

$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.-

$ 1.103.$ 981.$ 883.$ 451.-

$ 3.597.$ 2.543.$ 1.603.-

$ 3.597.$ 3.469.$ 3.340.-

$ 923.-

$ 1.232.-

$ 923.-

$ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.CÓNYUGE IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-

VALOR GRAL.

ZONA 1

$ 1.285.-

$ 1.285.-

$ 7.704.-

$ 7.704.-

$ 1.926.-

$ 1.926.-

$ 264.-

$ 528.-

ASIGNACIONES FAMILIARES PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.IGF superior a $ 25.116.AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF

VALOR GRAL.

ANEXO V

ZONA 1

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL $ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.-

$ 1.103.$ 981.$ 883.$ 451.-

$ 1.103.$ 741.$ 446.$ 228.-

$ 1.103.$ 981.$ 883.$ 451.-

$ 3.597.$ 2.543.$ 1.603.-

$ 3.597.$ 3.469.$ 3.340.-

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

$ 923.-

$ 1.232.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

$ 923.-

$ 1.232.-

VALOR GRAL. $ 1.103.$ 3.597.- $ 1.103.$ 923.$ 923

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD EMBARAZO AYUDA ESCOLAR ANUAL AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

ZONA 1 $ 1.434.$ 4.677.$ 1.434.$ 923.$ 923.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

ANEXO VI

ASIGNACIONES FAMILIARES

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

PRENATAL HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD AYUDA ESCOLAR ANUAL AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

B, C, D, E, F $ 1.103.$ 1.103.$ 3.597.$ 923.$ 923.-

CATEGORIAS G H $ 741.$ 446.$ 741.$ 446.$ 2.543.$ 1.603.$ 923.$ 923.$ 923.-

$ 923.-

I $ 228.$ 228.$ 1.603.$ 923.$ 923.-

J, K, L

$ 1.603.-

$ 923.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3935

En los casos en que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la citada ley no existan conceptos susceptibles de regularización, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.”.

Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.

3. Incorpóranse como incisos c) y d) del Artículo 14, los siguientes:

Buenos Aires, 02/09/2016 VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.920, y CONSIDERANDO: Que el Título II del Libro II de la citada ley establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios. Que mediante la Resolución General N° 3.920 se prevén las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización. Que el Artículo 91 del Título VII de la citada ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello. Que la referida Mesa ha aconsejado efectuar modificaciones a la Resolución General N° 3.920 para aclarar determinados aspectos. Que correlativamente y en virtud de la aplicación práctica del régimen, procede asimismo realizar ciertas adecuaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a continuación: 1. Incorpórase como inciso m) del Artículo 2°, el siguiente: “m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal. En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.”. 2. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, al contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones. Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado —conforme a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 27.260—, según la normativa vigente.

“c) En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la Ley N° 27.260 resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco, conforme a los mínimos legales establecidos en el Apartado c), punto 8.3 de la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya. d) En aquellos casos en que el capital demandado se canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de dicha norma legal, corresponderá estimar los honorarios con la reducción prevista por el artículo siguiente.”. 4. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente: “ARTÍCULO 28.- Con excepción de los supuestos a los que se refieren los Artículos 6° y 7° de esta resolución general —en los que se requiere la presentación formal ante este Organismo expresando la voluntad de acogimiento, el que se consolidará una vez homologado el acuerdo o concluida la quiebra—, la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el Artículo 57 de la Ley N° 27.260 y/o el envío del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos implicará que no se perfeccione la adhesión al presente régimen. A los fines exigidos por el Artículo 45 de la Ley N°  24.522 y sus modificatorias, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo. Respecto de los planes en que no se haya podido perfeccionar la adhesión, se podrá presentar —dentro del plazo indicado en el Artículo 1°— una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4°, a cuyo fin el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.”. 5. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley N° 27.260, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.”. 6. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en la Leyes N°  23.771 y N°  24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación, a cuyo fin los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos las mencionadas causales.”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3940 Seguridad Social. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias. “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Norma modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso y novedades, podrán consultarse en la opción “Aplicativos”. Por su parte, el sistema “Declaración en Línea” receptará las aludidas novedades.

Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:

CONSIDERANDO: 113

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Que la Ley N° 27.203 instituyó un marco regulatorio especial referido al Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social para la Actividad Actoral, disponiendo —entre otras cuestiones— que los empleadores contratantes deben declarar e ingresar los aportes y contribuciones respectivos, ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento general vigente. Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.917 (AFIP), Resolución N° 7/2016 (SSS), Resolución N° 300/2016 (SSSALUD), Resolución N° 321/2016 (SRT) y Resolución N° 39.953/2016 (SSN), se reglamentaron determinados aspectos del citado régimen, previendo el plazo para que los contribuyentes efectúen la denuncia de los trabajadores de la actividad actoral.

POLICÍA FEDERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos: 44 45

Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable Suspensiones por causas disciplinarias

c) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos: 61 62

Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— c/Obra Social Actor —Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203— s/Obra Social

Que asimismo, con fecha 5 de enero de 2016 se firmó el “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, previéndose que durante la etapa de transición, los aportes y contribuciones del personal transferido de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuarán ingresándose mediante el citado procedimiento general.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software— podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones:

Que el Decreto N° 592 del 15 de abril de 2016 modificó su par N° 1.245/96, estableciendo los casos en que los trabajadores temporarios comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N° 26.727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas por los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

b) Por nómina completa: En caso que no se verifique la condición señalada en el inciso a).

a) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: Cuando se mantengan los valores exteriorizados en la declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley. ARTÍCULO 4° — Apruébase el release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos que permitan la identificación de las relaciones laborales mencionadas.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2016 y los siguientes.

Que por otra parte, resulta necesario contemplar la utilización de la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la Ley N° 25.922 y su modificatoria —Régimen de Promoción de la Industria del Software—.

La obligación de utilización del release 5 de la Versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

Que por todo lo expuesto, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores un nuevo release de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

ARTÍCULO 6° — Los empleadores contratantes comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 27.203, respecto de las relaciones laborales con trabajadores de la actividad actoral, deberán proceder a presentar —de no haberlo hecho— o rectificar las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social (F. 931) correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha entrada en vigencia de la presente e informar dichas relaciones utilizando los códigos consignados en el inciso c) del Artículo 2° de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba por esta norma y las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado septiembre de 2016. En los casos que mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el primer párrafo, se reduzcan los montos de las obligaciones determinadas originalmente, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093. ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

"2016 - Ano del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional"

K.yfiMU6te^io de dvavMo-j wrnddeo y x d ^ t i ^ i d a d ,dootal

BUENOS AIRES, VISTO, la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO Que habiendose advertido en la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario N" 68 de fecha 24 de agosto de 2016 un error involuntario al consignarse la numeraci6n del articulado de la misma, y luego de coincidir las representaciones sectoriales en cuanto a la pertmencia de su correccion, debe procederse a su rectificacion Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facuitades confendas por el inciso I) del articulo 89 de la Ley N° 26 727 y por el articulo 101 del Decreto N° 1 759/72 Por ello, LA C0MIS16N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTICULO 1° - Rectificase la numeracion de los articulos 5", 6° y 7° de la Resolucion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016, y los aicances previstos en el ARTICULO 6° de la referida Resolucion, de conformidad con el texto que a continuacion se consigna "ARTiCULO 5° - En las actividades agranas ciclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distmtas junsdicciones, se establecer^n las remuneraciones minimas respectivas atendiendo y tomando en consideracion las caracteristicas propias de cada tarea y las circunstancias socioecondmicas de la regidn y de la actividad pspecifica objeto de tratamiento ARTiCULO 6° - Establecese que durante la vigencia consignada en el Anexo I, se abonaran los aportes y contribuciones correspondientes a obra social, cuota sindical y cuota soiidana ARTiCULO T - Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencidn de la cuota de solidaridad que deberan descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucidn, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial dela U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina Los

"2016 - Ano del Bicentenano de la Declaracion de la Independencia Nacional"

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