CIRCULAR O OS n7 O. Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas

Ministerio de la Protección Social CIRCULAR OOS n7 O 1352 0 Bogotá D e PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PR

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Ministerio de la Protección Social

CIRCULAR

OOS n7 O

1352 0

Bogotá D

e

PARA:

DIRECCIONES TERRITORIALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, PRESTADORES DE SERVICIO DE SAL UD OCUPAC ION AL , UNIVERSIDADES, TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, CONTRATANTES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRA.TISTAS,

ASUNTO:

Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

~a

Dirección Generaí de Riesgos Profesionales conforme a lo dispuesto en los articuios 56. :.( 53. 59 Se.

62 , 84 Y 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994. el articulo 25 de! Decreto 205 de 2003 y el 3¡-ticu 'o 5 de ia ~es o lu ci ó n 736 de 2009. y según las recomendaciones realizadas por el Scrllcio NaCion al d2 Aprcl'd i73jC SENA. se permlle dar las siguientes Instrucciones y determinaciones para trabajo en al tu ras ¡as cu C'!!e s son de obligatorio cumplimiento.

1. OBLI GACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador debe realizar

8n

las diíerentes actividades económicas, que requl8í8f1 Gjécut8j" u:-¡a ac, i\jid :Kl

o despl azamientD a 1.50 metros o más sobre un nivel inferIOr en trabajo en ;:¡Ituras. ic sig uiente . a) Los empieadores deben adecuar los programas de salud ocupacional conforme 31 articulo 3 de ia Rcso'lución No. 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. incluyend o e'¡ p;ogr31ll3 ele pro! r cc:8·n contra caidas. los procedimientos, la relac:ón y especificaCión de los elemen~os ele pmtecc:ón ~e:solié1:. f dentro de su plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas,

b) _a capacitación. asesoria, consultoría, aSistencia, y en general lo referente a u'abajo en alturas . SO!8 podra ser contratacjo, oíorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacionai vigente ji el tilu lo de entrenador para trabajo seguro en alturas expedido por el SENA o Unlvers:dad . la cnlpresa debo vOrlk:ar este hecho , y cuyo Incumplimiento será sancionado por las Direcciones Terrilo riaies del rvlinis:eno de .c) Protecc i6n Social. L3 empresa debe verificar que la licencia en salud ocupacional y el título oe entrenador se CIK uentrerl vigentes . y por illngun motivo permitir. 'valer o convalidar. capacitaCiones. certiíicacion es 'y' aSiSle ilCiél ¡;: r1 alt uras de personas de Illallel-a retroactiva, que no tengan los títulos o formac¡on a! 11 10menlO de () r!en:2,: ~a capacitación, formació n o la prestación de asistencia técnica. e) Es obligación del empleador financiar o asumir los gastos y costos de la certificoc j:) ;: por c.ompetenca s iabo rales pa ra trabajO en alturas . yio de ia formaCIón en los niveies báSICO. l11te:ned lo e cVé)r1Z ac1U mi pu ede n las Entidades Adminis!radoras de Riesgos ProfeSionales financiar cancsia:' o pat rOC1nélr dich o::. Ca:;e'3 13 W\IJ","

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32- 75 DB,'{ 3305000 FAX ]305C5C 8ogo1a D e CCJiom~:a

lll"":p í·~',·l~:,!I~.'~;é proto s!('·n,?! c:s

e) La empresa puede contratar ja Evaluación de Competencia Laboral, los e,2Iu3dor-es serán apr-obados pOí el SENA, o una UnliierSldad, qUlnes deben tener licencia en salud ocupaClona! y título de en!ronador, Y' d 110 real izarse la recolección de eVidencias directamente en el lugar de ti-abajo dei evaiuad o, el SI::O de enlren8miento debe estar autorizado por el SENA. d) La empresa puede contratar con universidades con licencia en salud ocupacional ',¡i~ente, lOS curs os de formación en los niveles básicos. in¡errledio y avanzado, expidiendo la correspondJe·¡te c e n¡jl crl C IÓ ~ ji recen iÍ!Cacfón de trabajO en alturas. ¡os cursos se podrán realizar en las Instalaciones de la emp resa ü er: cent:os de entrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en aitura s debe cumpl ir COi~ ¡os requisitos , medidas y elementos de protección personal contemplados en las ResolUCiones 36í"3 de 20008 j 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. e) La certificación y recertrflcaclón expedidas por la univerSidad deben ser re ¡;or:é:ldas e:l, ei Ser' ( !e Nacional de Aprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, lipo y :JU::lero de Icl81~U:cac¡c) n de los panicipantes La fo rmación IInpanida, evaluada y aprobadrl por los entrenadores, fas universidades f el mismo SEN;.. es su fiCien te co mo certificación o recertlficación de trabajO seguro 00 alturas quo lo por'''':) clcscnlp e l~8 r SJ labor, !10 es necesario avalo ratificación del SENA. ni la certificación por competerl CidS i;:¡boraics Así mismo, la certificación expedida por cualquier Centro de Formación dol SE:\ A las un¡vcrsdados y personas naturales o :'uridlcas autorizadas ~or SENA, tiene validez a nivel nacioÍlal

7) GUíAS TÉCNICAS DE TRABAJO EN ALTURAS. LoS Administradoras de Riesgos ProfeSionales deben desarrollar "guias técnicas de lrClb Clj C 8n aiUiéL · para el pro gramé) de protección contra caidas de sus respectivas el11p.'es2~, afiliad as por Sp.cto: economlco Dichas guias técnicas deberan contemplar como mínimo: •

Oeben ser desarmlladas cumpliendo con las eXigencias de la nOfnlativioaci vlgS'ito propia dc:¡ terna



Definición de términos básicos en salud ocupacional de trabajo en aiiura s (factor de n8sgo, expOSición, peligrosidad . etc,)



De terminación de nesgos en los trabajOS en alturas por actividad economlca (ca ida lit)re electo de pélidulo, resistencia y ubicación de los puntos de anclaje, tipo de ec;uipos de protecciC1ri cont!-2. caídas).



Principales actividades y elementos para el adecuado control dei riesgo



Procedimientos por tarea en labores de altura,



Programa de equ,ipos de Protección Contra Caídas y sistemas de anclale, Carr~~a

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1:) N(; 32- 76 ?aX

FAX. 3305l!::>C Bogota Oc., Colomt>'il

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000070 Ministerio de la Protección Social Rcp8bliCJ e!o Co¡or~lb¡a Dirección Gf.!nel ai de Rlosgos profcs iona:c s

Las gUias técnicas deben ser entregadas a las respectivas empresas afiliadas e !8 Adn;rnist!-ado¡-;:; dc Riesgos Profesionales y divulgadas r.n eventos, actividades y capac:tación de u'abajo en ailu ras 8) SANCIONES.

En el campo de aplicación de la Resolución No 3673 de 2008 y la ResoluCión 73¡3 de 2rJQ~). ei enn:eéidor que contrate o sea asistido, asesorado y capacitado en salud ocupacional y I esges profeslonaies pala trabajo en alturas. por entrenadores sin certificación y/o sin licencia en salud ocupacional Vlg8!ite s e~an sancionados conforme a la Ley 9 de 1979, el Decreto 614 de '1984. !a ResoiuC!6n 2318 rje 1S:96. la Decisión 584 del 2004 de la CAN y el Convenio 161 de la OIT, el articulo 91 del Decreto 1295 de 1% /). y el 8 11 ¡eulo 11 S del Decreto 2150 de 1995 El Iílcumpl¡miento de lo establecido en las instrucciones impartidas en la presente circu!2í. será sancio nado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto - 'J:'y' 1295 de 1994 ia Re so lución No. 3673 de 2008 y la Resolución 735 de 2009, '_3 S investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente CirCU lar son de co mpeten cia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección SOCi éJ L de conrorrr::cad con el articulo 115 del Decreto- Ley 2150 de : 995

Atenta mente,

C a~re ~8

i J 1\'0 32, 76 ?!3X 33050DO FAX 3305050. Bogot¿ Colcm(';·i?

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