CLUB DE CAMPO LAUKARIZ

ESTATUTOS DEL CLUB DE CAMPO LAUKARIZ CAPITULO I. - NORMAS GENERALES Artículo 1º 1.- El "Club de Campo Laukariz" es una Asociación privada, sin ánimo

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ESTATUTOS DEL CLUB DE CAMPO LAUKARIZ

CAPITULO I. - NORMAS GENERALES Artículo 1º 1.- El "Club de Campo Laukariz" es una Asociación privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo es el fomento y la práctica de varias modalidades deportivas, participando habitualmente en competiciones oficiales. Se regirá por los presentes Estatutos, la Ley 14/1998, de 11 de Junio reguladora del Deporte del País Vasco, el Decreto 163/2010 de 22 de Junio sobre clubes y agrupaciones deportivas y demás disposiciones aplicables. Tal objeto no impedirá que el Club pueda realizar por sí mismo o a través de entidades instrumentales, actividades económicas cuando éstas tengan relación con los fines del Club o estén al servicio de los mismos. 2.- El Club desarrollará como modalidad deportiva principal el golf. Asimismo, desarrollará las actividades deportivas de tenis, padel, fútbol, pelota vasca y natación. Para la práctica de las citadas modalidades deportivas, u otras distintas que en el futuro se decidiese desarrollar, el Club creará las secciones deportivas correspondientes, que se adscribirán a las respectivas Federaciones Territoriales Vizcaínas y/o Vascas, cuyos Estatutos, Reglamentos y disposiciones les serán de aplicación. El Club fomentará, de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, el deporte para personas con discapacidad. Asimismo promoverá el deporte femenino favoreciendo la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres. Para favorecer el cumplimiento de su objeto social, el Club organizará y promoverá cuantas actividades sociales y culturales permitan intensificar las relaciones de convivencia entre sus socios y socias, como instrumento al servicio del fomento de las actividades físicas y deportivas de aquéllos. Artículo 2º 1.- El Club deportivo tendrá su domicilio social en Laukariz (Vizcaya), Urbanización Monte Berriaga-La Bilbaína, debiendo en caso de alterarse su ubicación dar cuenta del nuevo domicilio al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. 2.- Sin perjuicio de que el Club ejerza las actividades propias de sus fines en el domicilio social, podrá también desarrollar éstas u otras fuera del mismo, cuando su propia naturaleza lo exija. A estos efectos podrá adquirir y poseer refugios alpinos, de invierno, cotos de caza y pesca y otros similares.

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CAPITULO II. - PERSONAS SOCIAS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 3º 1.- Todos los socios y socias del Club deportivo son iguales en derechos y deberes, no pudiendo existir disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El número de socios y socias será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones del Club. 2.- Los socios y socias podrán corresponder a alguna de las categorías siguientes: a) Socios fundadores. b) Socios de número. c) Socios familiares. d) Socios de número expectante. e) Socios en situación de baja temporal.

f) Socios transeúntes. g) Socios accidentales. h) Socios de honor. i) Socios honoríficos.

3.- Tendrán la condición de SOCIOS o SOCIAS FUNDADORES quienes reúnan las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad. b) Formular solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y ser aceptada por ésta la admisión. c) Ser titular el día 14 de Octubre de 1988 y mantener en todo momento la titularidad de las siguientes acciones de la Sociedad "Inmobiliaria Club de Campo de la Sociedad Bilbaína, S.A." (en lo sucesivo en estos Estatutos, "Sociedad Inmobiliaria"): -1 acción de la Serie “A”, 1 acción de la Serie "B", y 2 acciones de la Serie "C", o bien 5 acciones de la Serie "C". Para la formación de alguno de los dos lotes de títulos antes referidos, las distintas acciones que al día 14 de Octubre de 1988 pertenecieran, dentro de un mismo grupo familiar a cónyuges, ascendientes o descendientes podrán acumularse en una sola de ellas, que haya sido suscriptora originaria de alguna de las acciones antes citadas, previa comunicación por escrito a la Sociedad Inmobiliaria para que autorice tal agrupación en la persona que vaya a ser socio del Club. d) Cumplir las demás condiciones que en cada momento tenga fijadas la Junta Directiva, sin que pueda exigírseles cuotas de ingreso o admisión, pero si las cuotas de mantenimiento a las que se refiere el articulo 10. 4.- Serán SOCIOS o SOCIAS DE NÚMERO las personas que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser mayores de edad.

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b) Formular solicitud por escrito dirigido a la Junta Directiva. c) Ser titular de las siguientes acciones de la “Sociedad Inmobiliaria”: - acciones de cualesquiera de las Series A, B o C, cuyo valor nominal ascienda en conjunto a 3.005,05 €, o - acciones de otras Series que en el futuro pudiera emitir la "Sociedad Inmobiliaria", en la cuantía que la Junta Directiva tuviere establecida, sin que en ningún caso su valor nominal conjunto sea inferior a 3.005,05 €. d) Cumplir las condiciones fijadas en cada momento por la Junta Directiva, entre las que constará necesariamente la exigencia de una cuota de ingreso o admisión a fondo perdido, según se indica en el número 6 de este artículo. 5.- Serán SOCIOS O SOCIAS FAMILIARES quienes, además de cumplir las condiciones que determine la Junta Directiva, correspondan a alguno de los grupos siguientes: a) Los cónyuges de los socios o socias de honor, fundadores, de número y de número expectante. b) Los hijos menores de 35 años de edad. c) Los cónyuges e hijos de los mencionados en el apartado b) precedente, en tanto éstos permanezcan en situación de alta. En los casos de nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial, el cónyuge que no continúe con el carácter de socio de honor, fundador, de número o de número expectante, pasará a la condición de socio de número expectante. Al producirse la baja, por fallecimiento o por cualquier otra causa, de un socio fundador o de número, los socios familiares que en él sustentaran su condición, mantendrán la misma en tanto el cónyuge o uno de los hijos de aquel socio, que estando de alta, adquiera la categoría de socio de número, al atribuírsele la titularidad de las acciones de la "Sociedad Inmobiliaria" pertenecientes al socio que hubiere causado baja. En caso de negativa de este último a transmitir la titularidad de sus acciones en favor de su cónyuge o alguno de sus hijos, la Junta Directiva podrá autorizar el acceso de uno de ellos a la condición de socio de número expectante, posibilitando con ello a los restantes el mantenimiento de la condición de socios familiares. 6.- Serán SOCIOS o SOCIAS DE NÚMERO EXPECTANTE quienes, además de cumplir las condiciones que determine la Junta Directiva, correspondan a alguno de los grupos siguientes: a) Los socios o socias familiares hijos de socios que alcancen la edad de 35 años. b) El cónyuge e hijos a que se ha hecho referencia en los dos últimos párrafos del número 5 anterior, que no hubieren adquirido la categoría de socio de número o socio familiar, así como los aludidos hijos en cuanto perdieran la condición de socios

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familiares por superar los límites de edad previstos para esta última categoría de socios. c) Los cónyuges de los socios de honor, fundadores, de número y de número expectante que hubieren perdido la condición de socios familiares por nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial. Los socios de número expectante deberán pasar necesariamente a la condición de socios de número cuando la Junta Directiva así lo decida. Para ello habrán de adquirir las acciones de la “Sociedad Inmobiliaria”, que el Club les facilitará a su valor nominal (salvo que ya las tuviesen) y además vendrán obligados a abonar la cuota de admisión establecida en cada momento por la Junta Directiva, de la que quedarán exentos: 1) Los hijos de socios fundadores en situación de alta o de baja temporal el 30 de Mayo de 2000 y que continúen en cualquiera de dichas situaciones hasta alcanzar los 35 años de edad. 2) Los cónyuges de los socios de honor, fundadores, de número y de número expectante que hubieren perdido la condición de socios familiares por nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial. 3) Los que hayan permanecido en alta continuada 15 ó más años en el momento de cursar la solicitud. Para el caso de los hijos de socios de número y en el supuesto de que la permanencia haya sido inferior, se deducirá de la cuota de admisión un 7% por cada año de permanencia ininterrumpida como socio. Se deducirá, además, de esta cuota el importe actualizado de las anualidades satisfechas en el momento de darse de alta y en la misma proporción en que les haya correspondido hacerlo. La baja temporal no producirá el efecto de interrupción y cada año que se esté en tal situación, se computará (en tanto en cuanto se haya contribuido con el pago de las cuotas de mantenimiento) como año completo, a los efectos de alcanzar la permanencia exigida para quedar exentos de la cuota de admisión (reducción del 7% de la cuota de admisión, por cada año de baja temporal cotizado). Para el caso de los hijos de socios fundadores y en el supuesto de que la permanencia haya sido inferior y no se encuadren dentro del primer grupo de exentos mencionado anteriormente, tendrán que abonar todas las cuotas atrasadas a su valor actualizado de los últimos 15 años, con el límite del año 1989. No obstante, se les deducirá y computarán como años completos, todos los periodos que hayan permanecido en alta o en baja temporal (en tanto en cuanto hayan contribuido con el pago de las cuotas de mantenimiento). Por cada año que faltase hasta alcanzar los 15 exigidos, abonarán el 7% de la cuota de admisión. Los periodos cotizados se computarán a los efectos de alcanzar los años de permanencia exigidos para quedar exentos de la cuota de admisión. 7.- Serán SOCIOS o SOCIAS EN SITUACION DE BAJA TEMPORAL quienes hayan solicitado la baja temporal del Club.

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8.- Podrán ser admitidos como SOCIOS o SOCIAS TRANSEUNTES, por un periodo máximo de tres meses, aquellas personas que residan transitoriamente en Bizkaia y cumplan las condiciones que establezca la Junta Directiva. 9.- Tendrán la condición de SOCIOS o SOCIAS ACCIDENTALES aquéllas personas que cumplan las condiciones que en cada caso establezca la Junta Directiva. 10.- Alcanzarán la distinción de SOCIOS o SOCIAS DE HONOR los socios fundadores y los socios de número, mayores de 70 años de edad, con una antigüedad de 25 años como socios de las expresadas categorías, así como los cónyuges que alcanzaren igual edad habiendo figurado al menos 25 años de alta como socio familiar o de número. Asimismo, obtendrán la condición de socios de honor los socios fundadores, mayores de 70 años de edad, que hubieran causado alta como tales desde el inicio del funcionamiento del Club y hubieren contribuido con el pago de cuotas al mantenimiento en activo de las instalaciones de la "Sociedad Inmobiliaria" durante un plazo mínimo de 25 años. Igual distinción se conferirá a los cónyuges de estos socios que alcanzaren la edad de 70 años siendo socios familiares con una antigüedad mínima de 25 años, a contar desde la fecha en que hubieren contribuido en la forma antes indicada. Para determinar el régimen que como socios familiares de número expectante corresponda atribuir al cónyuge y a los hijos de socios de honor, se considerará a estos últimos como socios fundadores o socios de número, según la condición que tuvieren antes de alcanzar la categoría de socios de honor. Las bajas que se produzcan a partir del 30 de Mayo de 2000 tendrán el efecto de anular la antigüedad adquirida, en el caso de que volviesen a darse de alta como socio. A partir del año 2001 para obtener la condición de socio o socia de honor se exigirá haber figurado en alta un año más, es decir, 26, aumentando cada dos años un año más y así sucesivamente hasta alcanzar los 45. Asimismo, cada ocho años se incrementará en uno la edad requerida para alcanzar esta condición y así hasta los 75 años. 11.- SOCIOS o SOCIAS HONORÍFICOS. La Asamblea General del Club, a propuesta de su Junta Directiva, podrá otorgar la distinción de socios honoríficos a determinadas personas en razón de su especial significación o méritos. Los socios de honor y los socios honoríficos quedarán relevados de la obligación de satisfacer todo tipo de cuotas al Club. Articulo 4º Los socios y socias gozarán de los siguientes derechos: a) Disfrutar de las instalaciones del Club deportivo con sujeción a las normas del Reglamento de Régimen Interior y a las demás que dicte la Junta Directiva.

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b) Contribuir y exigir el cumplimiento de los fines específicos del Club, según lo establecido en la legislación vigente y en las disposiciones estatutarias. c) Separarse libremente del Club deportivo. d) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación. e) Asistir y votar en las Asambleas Generales del Club. f) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club. g) Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar. h) Que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a que se les informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. i) Impugnar los acuerdos de los órganos del Club deportivo que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos. El ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados e) y g) quedarán sometidos a las condiciones que, en relación con la categoría a que pertenezca el socio, más adelante se establecen. Artículo 5º Son deberes de los socios y socias: a) Compartir las finalidades del Club deportivo y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio y socia. c) Acatar lo que dispongan los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que adopten sus Órganos de Gobierno. d) Difundir la práctica de las actividades físicas y deportivas que constituyen el objeto social del Club deportivo. e) Velar por el prestigio y buen nombre del Club. Artículo 6º La condición de socio o socia se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por fallecimiento o disolución de las personas jurídicas (si las hubiera).

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c) Por falta de pago de las cuotas sociales dentro del plazo establecido, siempre y cuando no se justifique el motivo de la demora a satisfacción de la Junta Directiva. d) Por sanción por incumplimiento grave de los deberes emanados de los Estatutos o Reglamentos o por incumplimiento grave de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva. e) Tratándose de socios o socias fundadores o de número, por incumplimiento posterior del requisito previsto en el apartado c) de los números 3 y 4 respectivamente, del artículo 3º de estos Estatutos. f) Para los socios o socias familiares, por baja del respectivo socio titular de las acciones de la Sociedad Inmobiliaria, salvo los supuestos previstos en los últimos párrafos del número 5 del artículo 3º. g) Para los socios o socias de número expectante, por expiración del plazo fijado por la Junta Directiva para acceder a la categoría de socios de número. Artículo 7º Serán expulsados del Club deportivo, con pérdida de todos sus derechos, los socios o socias que con sus actos faltasen a la disciplina, la moral o las buenas costumbres, tanto por lo que respecta al Club mismo, como a cualquiera de sus socios o socias, así como los que realizasen cualesquiera otros actos que, por su gravedad y a juicio de la Junta Directiva, merezcan la aplicación de tal sanción. Previamente a la expulsión, el Comité de Admisión y Disciplina instruirá expediente sumario dando traslado al interesado, el cual, en el plazo de diez días, podrá alegar por escrito cuanto convenga a su defensa. Instruido el expediente, pasará a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros lo que considere pertinente. El socio o socia expulsado, sin perjuicio de la ejecutividad del acuerdo, podrá recurrir en reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de diez días, mediante escrito. Esta resolverá en la primera Junta que se celebre siendo necesaria también la mayoría mencionada en el párrafo anterior para la confirmación de la sanción de expulsión. Contra esta resolución no habrá recurso alguno, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales reconocidas en las Leyes. Artículo 8º Tratándose de faltas de los socios o socias que no merezcan la expulsión, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, queda facultada para amonestar y aplicar la corrección disciplinaria que estime adecuada, pudiendo llegar en ésta a la privación temporal de todos o alguno de los derechos de socio.

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Articulo 9º Los socios o socias de honor, fundadores, de número o de número expectante, podrán solicitar la baja temporal del Club deportivo, siempre que estén al corriente del pago de sus cuotas y lo soliciten para si mismos o para los familiares que en él se sustentan. La solicitud se efectuará por escrito al Club, con anterioridad al período trimestral en que la baja vaya a surtir efecto y tendrá como mínimo un año de duración. Los socios o socias que se encuentren en situación de baja temporal, durante la misma, contribuirán al pago de las cuotas de mantenimiento. Los socios o socias que se encuentren en período de baja temporal y acrediten su residencia fuera de Vizcaya, tendrán derecho a acceder al Club deportivo por un período de treinta días al año. Artículo 10º 1.- Los socios o socias fundadores, así como sus cónyuges que causen alta en el Club por primera vez, abonarán el importe actualizado de las cuotas de mantenimiento desde el año 1.989. Los hijos satisfarán el importe actualizado de todas las cuotas desde el año siguiente al que cumplan 18 años hasta la fecha de alta y los cónyuges de éstos, el de las cuotas de mantenimiento desde el año siguiente al que contraigan matrimonio y como límite desde el año 1.989. Los periodos cotizados se computarán a los efectos de alcanzar los años de permanencia exigidos para quedar exentos de la cuota de admisión. 2.- Los familiares de los socios o socias de número y de número expectante, que reúnan las condiciones que determina el artº 3º.5 de estos Estatutos y soliciten su ingreso en el Club en fechas posteriores a la de los socios o socias de número o de número expectante, satisfarán, para el caso de hijos, el importe actualizado de todas las cuotas desde el año siguiente al que cumplan 18 años de edad hasta la fecha de alta y si se trata de cónyuges, el de las cuotas de mantenimiento desde el año siguiente al que hayan contraído matrimonio. También se establece como límite desde el año 1.989. Sin embargo, a los familiares de los socios o socias de número que hayan entrado en el Club pagando cuota de ingreso o admisión a fondo perdido y soliciten el alta en fechas posteriores a la de los socios o socias en los que se sustentan, se les aplicará como límite la fecha de ingreso del socio o socia titular. 3.- Si los que estando de baja, que hubiesen sido socios con anterioridad, solicitasen su reingreso en el Club deportivo, deberán abonar, si se trata de socios o socias fundadores o sus cónyuges, el importe actualizado de las cuotas de mantenimiento desde su última baja. Los hijos de éstos deberán abonar todas las cuotas a su valor actualizado, desde esa misma fecha, salvo que tuviesen menos de 18 años, en cuyo caso sería a partir del año siguiente al que los cumplan. Si se trata de socios o socias de número, de sus cónyuges o de sus hijos, abonarán todas las cuotas a su valor actualizado desde que se dieron de baja, con el límite de edad antes indicado para el caso de los hijos.

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Los cónyuges de los hijos de socios fundadores o los cónyuges de los hijos de socios de número que estando de baja solicitasen su reingreso en el Club, abonarán todas las cuotas a su valor actualizado desde que se dieron de baja. CAPITULO III. - ESTRUCTURA ORGÁNICA Sección 1ª - De los órganos de representación, gobierno y administración Artículo 11º Son órganos de representación y gobierno del Club deportivo los siguientes: a) La Asamblea General. b) El Presidente o la Presidenta del Club. c) La Junta Directiva. d) El Comité de Admisión y Disciplina. e) Los Comités de Competición de las Secciones Deportivas. f) Los demás Comités Técnicos o Comisiones Delegadas que la Junta Directiva decida constituir y que actuarán, por delegación de ésta, en los asuntos que se les encomiende. Sección 2ª - De la Asamblea General Artículo 12º 1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto que concurran personalmente a sus sesiones. 2.- Carecerán del derecho de voto en las Asambleas los socios o socias familiares menores de edad, los socios en situación de baja temporal, los socios transeúntes y los socios accidentales. No obstante, los socios o socias familiares menores de edad contarán en todo caso con derecho a ser oídos en las Asambleas. 3.- Queda prohibida la delegación de voto en el seno de la Asamblea General. Articulo 13º Son funciones de la Asamblea General: a) Elegir al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, y del Comité de Admisión y disciplina del Club, por sufragio personal, libre, directo y secreto.

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b) Aprobar las cuentas y presupuestos y nombrar los socios o socias censores de cuentas. c) Aprobar los reglamentos. d) Modificar los Estatutos. e) Aprobar la disolución del Club deportivo. f) Tomar dinero a préstamo. g) Enajenar y gravar bienes inmuebles. i) Aprobar la moción de censura al Presidente o Presidenta y, en su caso, a la Junta Directiva. Artículo 14º 1.- Las Asambleas podrán Extraordinarias.

celebrarse con

el carácter de

Ordinarias

o

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre, para la aprobación de la memoria y cuentas del ejercicio anterior, el proyecto de actividades y presupuesto del ejercicio siguiente, así como para la designación de los socios o socias censores de cuentas. La Asamblea General Ordinaria podrá deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el Orden del Día que no sea de los mencionados en los apartados d), e), f), g) e i) del artículo 13º anterior. 2.- Cualquier Asamblea General, distinta de la prevista en el párrafo segundo de este artículo, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria. Artículo 15º 1.- Corresponderá a la Presidencia del Club deportivo la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. En caso de que la Presidencia no efectúe la convocatoria en plazo, podrá realizarla la Junta Directiva o cualquier colectivo de socios y socias que represente al menos un 5% del total de asociados con derecho a voto; todo ello sin perjuicio de lo previsto respecto al régimen electoral. 2.- Asimismo, corresponderá a la Presidencia la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias. La Presidencia vendrá obligada a convocar Asamblea en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito, con indicación del orden del día, socios o socias que representen al menos el 20% del total de

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asociados con derecho a voto. En tales casos la Presidencia deberá convocar la Asamblea requerida de forma que su celebración tenga lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de petición de convocatoria, pudiendo hacerlo en otro caso la Junta Directiva o el colectivo de socios o socias requirente. Artículo 16º La convocatoria de las Asambleas Generales se publicará en el Tablón de anuncios del Club deportivo, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, salvo caso de urgencia. La convocatoria contendrá necesariamente expresión del lugar, día y hora de su celebración y Orden del día de los asuntos a tratar. Desde la convocatoria hasta el momento de celebración de la Asamblea se pondrá a disposición de los socios y socias toda la documentación relativa a los asuntos que compongan el orden del día. Artículo 17º 1.- La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, al menos el 50% de sus miembros. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma. 2.- En segunda convocatoria, la reunión no podrá celebrarse antes de transcurridos treinta minutos desde la anterior. 3.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia del Club deportivo. Articulo 18º 1.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos. 2.- No obstante, para aquellos acuerdos que versen sobre las materias contenidas en los apartados d), e), f), g) e i) del artículo 13º, se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos. Sección 3ª - De la Presidencia del Club deportivo Artículo 19º El Presidente o Presidenta es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, preside sus órganos de gobierno y administración, y tiene la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los mismos. Artículo 20º Corresponden a la Presidencia, entre otras, las siguientes funciones:

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a) Representar al Club deportivo ante Organismos Públicos, Tribunales y terceros en general; ejercitar toda clase de acciones y derechos y formalizar contratos de cualquier índole en defensa de los intereses del Club, sin perjuicio de recabar la autorización de la Asamblea General en los supuestos previstos en los apartados f) g) y h) del artículo 13º. b) Convocar y presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva. c) Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Ordenar pagos a nombre del Club deportivo. e) Aprobar, con su visto bueno, las actas redactadas por la Secretaría de la Junta Directiva de las deliberaciones y acuerdos de las reuniones de dicho órgano y de las Asambleas Generales, así como las certificaciones que de tales acuerdos se expidan. f) Delegar sus funciones en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, otorgando si fuere necesario las correspondientes escrituras públicas de apoderamiento. g) Conferir poder a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona para que ostente la representación del Club deportivo, tanto en juicio como fuera de él. h) Todas aquellas atribuciones que le confieran la Junta Directiva o las Asambleas Generales en el ejercicio de sus respectivas competencias. Artículo 21º La Presidencia será designada junto con el resto de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Admisión y Disciplina mediante el sistema de candidaturas formadas por listas cerradas. Artículo 22º El Presidente o Presidenta cesará por alguna de las causas siguientes: a) Dimisión. b) Fallecimiento o en su caso disolución de la persona jurídica. c) Aprobación de la moción de censura, prevista en el artículo 23º siguiente. d) Cese de la Junta Directiva de la que forma parte. e) Incapacidad declarada legalmente. f) Toma de posesión del cargo por el sucesor a la expiración de su período de mandato.

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Articulo 23º La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente o Presidenta mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en la sesión convocada al efecto. La aprobación de la moción de censura causará el cese del Presidente o Presidenta, pero no del resto de los miembros de la Junta Directiva. Articulo 24º 1.- Si quedase vacante la Presidencia del Club, el Vicepresidente o Vicepresidenta procederá a convocar, en el plazo máximo de un mes a la Junta Directiva para la elección por cooptación del nuevo Presidente o Presidenta, cuyo nombramiento deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. 2.- No siendo ello posible, cualquier colectivo de asociados que represente al menos un 5% del total con derecho a voto, podrá realizar la convocatoria para iniciar el proceso electoral correspondiente. Sección 4ª - De la Junta Directiva Artículo 25º La Junta Directiva es el órgano de gestión del Club que tendrá encomendadas las funciones relativas a la dirección administrativa y económica de los asuntos sociales, conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General. Quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, dos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Presidenta o el Vicepresidente o Vicepresidenta. Asimismo, se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no existiese convocatoria previa, si concurre la totalidad de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y coordinará su actuación quien ostente la Presidencia del Club deportivo o, en su defecto, la Vicepresidencia. Articulo 26º En particular, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos y resolver cualquier duda que su interpretación pueda suscitar. b) Cuidar del buen orden y mantenimiento de la disciplina del Club deportivo, pudiendo acordar la imposición de sanciones con arreglo a lo previsto en los artículos 7º y 8º de estos Estatutos.

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c) Gestionar la administración del Club en todos sus órdenes, contratando el personal al servicio del mismo. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y dictar cuantas órdenes juzgue convenientes para el buen funcionamiento del Club deportivo. e) Constituir los Comités de Competición de las Secciones Deportivas, designar los miembros que las integren y ordenar y supervisar las actividades que desarrollen. f) Decidir la celebración de competiciones y demás actos colectivos, deportivos, culturales o sociales. g) Elaborar y presentar para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria la memoria y cuentas del ejercicio anterior y el proyecto de actividades y presupuesto del ejercicio siguiente. h) Elegir de entre los tres Consejeros que le proponga la Sociedad Inmobiliaria, el Vocal que, siendo socio o socia del Club, represente a la Junta Directiva en el Consejo de Administración de dicha Sociedad, dando cuenta de su nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre. La Junta Directiva podrá delegar todas o algunas de sus funciones en una comisión ejecutiva designada en su seno o en alguno o alguna de sus miembros. Artículo 27º 1.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo del Club, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y un número de Vocales igual al de modalidades deportivas y sociales del Club. También formará parte de la Junta, el Consejero que designe la Sociedad Inmobiliaria. En cualquier caso, el número de miembros de la Junta Directiva será siempre impar, con un mínimo de 9 y un máximo de 15. 2.- Al frente de cada sección deportiva o social con que cuente el Club figurará un Vocal de la Junta Directiva, según designación hecha por esta última. Articulo 28º Corresponderá al Presidente o Presidenta del Club o, en su defecto, al Vicepresidente o Vicepresidenta, la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva. La convocatoria, acompañada del orden del día y de la documentación relativa a los asuntos a tratar, será notificada a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días y por la forma que la propia Junta Directiva acuerde. La convocatoria podrá notificarse con antelación inferior a dos días cuando, a juicio de la Presidencia, pudieran derivarse perjuicios irreparables para el Club deportivo, de demorarse la celebración de la sesión.

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Artículo 29º Corresponderá al Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Reemplazar al Presidente o Presidenta, con todas las atribuciones correspondientes a éstos, en los supuestos de ausencia o enfermedad de los mismos. b) Auxiliar al Presidente o Presidenta en el desempeño de sus funciones. Artículo 30º Serán funciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva: a) Redactar y suscribir, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas y certificaciones de las reuniones de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas. b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios y socias, tener a su cargo la página web de la entidad y dirigir los trabajos administrativos de la entidad. Para la realización de tales funciones se podrá auxiliar con empleados o colaboradores. c) Custodiar, bajo su responsabilidad, todos los libros y documentos del Club, con excepción de los libros y registros contables y financieros y soportes documentales correspondientes. Articulo 31º El Tesorero o Tesorera de la Junta Directiva tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Llevar y custodiar los libros y registros contables y financieros del Club y los soportes documentales correspondientes. b) Informar a la Junta Directiva sobre la situación económica y financiera del Club. c) Percibir los ingresos que obtenga el Club deportivo y expedir los correspondientes recibos o cartas de pago. d) Atender a los pagos que venga obligado a efectuar el Club, sin perjuicio del concurso de la firma del Presidente o Presidenta, o de otro miembro de la Junta Directiva si ésta así lo decidiera, para la disposición de los fondos bancarios de la entidad. e) Elaborar los balances y las cuentas de resultados de cada ejercicio cuyo cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, así como los presupuestos del ejercicio siguiente, para presentarlos a la Junta Directiva.

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Artículo 32º A los restantes miembros de la Junta Directiva o Vocales se les asignan las siguientes funciones: a) Presidir los Comités de Competición de las Secciones Deportivas que se constituyan en el Club deportivo e informar a la Junta Directiva de las iniciativas y actuaciones adoptadas en el seno de aquellas. b) Presidir los Comités Técnicos que con fines específicos decida crear la Junta Directiva. c) Representar al Club en el Consejo de Administración de la Sociedad Inmobiliaria para defender los intereses de aquél, siguiendo las instrucciones y acuerdos de la Junta Directiva. d) Colaborar con los cargos de la Junta en el desempeño de las funciones a los mismos conferidas, supliéndoles en los casos de ausencia o enfermedad. Artículo 33º La Junta Directiva, así como sus miembros individualmente, cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Dimisión, fallecimiento, o en su caso, disolución de la persona jurídica. b) Aprobación de la moción de censura prevista en el artículo 35º. c) Toma de posesión de sus cargos por la nueva Junta Directiva que le suceda, a la expiración del término de su mandato. Artículo 34º 1.- Para que los ceses individuales conlleven el cese de la Junta Directiva, deberá afectar como mínimo, a la mitad de sus miembros. Cuando la Junta Directiva cese, se constituirá en Comisión Gestora y procederá a convocar en el plazo máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva. No siendo ello posible, cualquier colectivo de asociados y asociadas que represente al menos un 5% del total de socios y socias con derecho a voto, podrá realizar la convocatoria de dicha Asamblea General. En caso de cese individual de uno o una o más miembros de la Junta Directiva, pero permanezcan más del 50% de sus componentes, las vacantes serán cubiertas con los suplentes de la lista de la candidatura, siguiendo el orden en la misma consignado, y en su defecto, la propia Junta procederá a designar por cooptación las personas que hayan de ocupar las vacantes, cuyo nombramiento deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. 2.- La Junta Directiva podrá alterar los cargos atribuidos a sus miembros, con excepción del Presidente o Presidenta.

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Artículo 35º 1.- La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta Directiva o de uno o varios de sus miembros, mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por los dos tercios de los asociados presentes en la sesión convocada al efecto. 2.- La aprobación de la moción de censura a la totalidad de la Junta Directiva causará el cese de todos sus miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente o Presidenta del Club deportivo. Sección 5ª - Del Comité de Admisión y Disciplina Artículo 36º El Comité de Admisión y Disciplina del Club estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Vocal y tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Examinar las solicitudes de ingreso para socios y socias e informar y proponer sobre las mismas a la Junta Directiva. b) Instruir los expedientes disciplinarios, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones a imponer y emitiendo informe sobre los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan. Sección 6ª - Disposiciones comunes al Presidente, a la Junta Directiva y al Comité de Admisión y Disciplina Artículo 37º El cargo de Presidente o Presidenta o de miembro de la Junta Directiva y del Comité de Admisión y Disciplina tendrá carácter gratuito y será incompatible con cualquier otro de igual naturaleza en otros Clubes o Agrupaciones o Federaciones Deportivas. Artículo 38º 1.- El Presidente o Presidenta del Club, la Junta Directiva y el Comité de Admisión y Disciplina serán elegidos mediante el sistema de listas cerradas cada cuatro años, en una sesión en la que podrán participar todos los asociados con derecho a voto en las Asambleas, mediante sufragio libre, personal, directo y secreto. 2.- Solo podrán ser elegibles como Presidente o Presidenta del Club, los socios o socias de honor, fundadores y de número. 3.- Los restantes miembros de la Junta Directiva y del Comité de Admisión y Disciplina podrán corresponder a cualquiera de las categorías de socios y socias recogidas en el artículo 3º de estos Estatutos, con excepción de las de socios y socias transeúntes o accidentales.

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4.- La duración del cargo será de cuatro años, si bien a su expiración podrán ser reelegidos, salvo el cargo de Presidente o Presidenta de la Junta, que no podrá ser objeto de reelección sucesiva, pero si alterna. Sección 7ª – De los Comités de Competición de las Secciones Deportivas del Club Artículo 39º 1.- La Junta Directiva constituirá para cada Sección Deportiva del Club un Comité de Competición, que se adscribirá a la respectiva Federación Territorial Vizcaína y/o Vasca, sin perjuicio de su dependencia directa de la Junta Directiva, tanto a efectos orgánicos como funcionales. 2.- Cada Comité de Competición estará integrado como mínimo de cuatro miembros que serán elegidos de entre los socios y socias por la Junta Directiva y sometidos a refrendo de las instancias oficiales competentes. Como Presidente o Presidenta de cada Comité actuará un Vocal de la Junta Directiva. Los miembros de los Comités deberán disponer de plena capacidad de obrar y tener conocimientos deportivos suficientes, en la modalidad de que se trate para el desempeño de su cargo. 3.- Dentro de cada Comité y dependiendo a todos los efectos de éste, podrán constituirse varias Delegaciones, con áreas específicas de actuaciones, cuando se estime aconsejable su funcionamiento para la mejor organización de las actividades deportivas. Artículo 40º Corresponderán al Comité de Competición de cada Sección Deportiva del Club las siguientes funciones: a) La organización de todas las pruebas a celebrar en las instalaciones del Club, sin perjuicio de recabar la previa autorización de la Junta Directiva. b) La coordinación de las actuaciones y representación del Club en los torneos o competiciones organizados por terceros, en los que aquel participe oficialmente. c) Velar por la más estricta aplicación de las reglas de juego y por la observancia y cumplimiento de todas las determinaciones que efectúe la Federación. CAPITULO IV. - REGIMEN ELECTORAL Artículo 41º 1.- Cuatro meses antes del vencimiento del plazo de duración de los cargos, la Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria para adoptar el acuerdo de

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apertura del proceso electoral para designar nueva Junta Directiva y nuevo Comité de Admisión y Disciplina. 2.- El plazo de presentación de candidaturas se abrirá siete días después de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la apertura del proceso electoral y tendrá una duración de un mes. 3.- Las listas que se presenten para la Junta Directiva, deberán reflejar una presencia equilibrada de hombres y mujeres salvo que, por razones objetivas, no resulte posible y contendrán un número de candidatos igual al de sus miembros, excepto el vocal consejero de la Sociedad Inmobiliaria y para el Comité de Admisión y Disciplina tres candidatos, mas dos suplentes en ambos casos. Deberán estar avaladas, al menos, por un 5% de los socios con derecho a voto. Cada asociado únicamente podrá avalar una candidatura. Artículo 42º 1.- La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la celebración de elecciones, procederá a la constitución de la Junta Electoral. 2.- La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros designados por sorteo entre los asociados con derecho a voto y en previsión de que no acepten la designación o por cualquier otro motivo, se designarán tres suplentes de entre los socios que proponga la Junta Directiva. Actuará como Presidente o Presidenta el miembro de más edad y como Secretario o Secretaria el de menor edad. 3.- Los miembros de la Junta Electoral no podrán formar parte de ninguna candidatura. Artículo 43º 1.- Las candidaturas serán proclamadas por la Junta Electoral dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación y durante al menos siete días, se expondrán las candidaturas y los programas electorales en el Tablón de Anuncios del Club, dando la publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los asociados. 2.- El mismo día de proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral fijará la fecha de celebración de las votaciones dentro de los de quince días siguientes. 3.- Mediante un Edicto, insertado en el Tablón de Anuncios del Club deportivo, se indicará como mínimo: a) El órgano u órganos a los que se refiere la elección y el número y naturaleza de los puestos a los que afecta. b) La fecha, lugar y hora de celebración de la votación.

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c) La relación de los candidatos presentados dentro del plazo legal, con indicación del órgano y puesto al que optan y la candidatura a la que pertenecen, en el supuesto de que la elección vaya a realizarse por listas. d) En su caso, listado del Censo electoral. e) Miembros que compongan la Junta Electoral. 4.- El Edicto se expondrá de modo que resulte claramente visible, durante al menos los siete días inmediatamente anteriores al fijado para la celebración de las votaciones. Artículo 44º 1.- La Mesa electoral estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Electoral, por sorteo entre los asociados con derecho a voto, actuando como Presidente o Presidenta el miembro de más edad y como Secretario o Secretaria el de menor edad. Cada candidatura podrá tener presente en la Mesa un interventor. 2.- La Mesa velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de asociado de quien pretenda emitir el voto y resolverá las dudas que se presenten acerca de la acreditación de dicha condición, sobre la validez de los votos emitidos o sobre cualquier otro asunto relativo al proceso de votación y efectuará el recuento de los votos una vez terminada la emisión de los mismos. 3.- Las votaciones en el seno de la Mesa se efectuarán por mayoría simple de miembros presentes. 4.- La Secretaría de la Mesa levantará acta del inicio y terminación de la elección y del resultado del recuento de la votación. 5.- En un plazo máximo de diez días a partir del día de celebración de la votación, la Junta Electoral dictará la Resolución de proclamación de los candidatos electos. 6.- Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada y se nombrará Presidente al que encabece la misma. 7.- En el supuesto de que existiera una única candidatura, ésta será proclamada sin necesidad de votación alguna. 8.- La Junta Electoral entenderá de todas las reclamaciones que pudieran suscitarse en el transcurso o como consecuencia de los procesos electorales del Club y sus decisiones serán impugnables ante la Jurisdicción ordinaria. Articulo 45º 1.- El socio o socia que prevea que en la fecha de la votación no pueda ejercitar su derecho de voto ante la Mesa electoral, podrá emitir su voto por correo. Para ello, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al de la votación,

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solicitará personalmente en el Club la documentación correspondiente. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario. La Junta Electoral podrá comprobar la concurrencia de tales circunstancias. 2.- Recibida la solicitud, la Junta Electoral realizará la anotación correspondiente en el censo y una vez proclamadas las candidaturas, enviará al solicitante las papeletas y los sobres electorales, junto con un escrito que haga referencia al sentido de voto para las elecciones y el sobre dirigido a la Mesa electoral. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa del proceso electoral. 3.- El mismo día señalado para la votación o en los dos días naturales anteriores, enviará por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral, en el que deberá constar el remite y en el que se incluirá el escrito firmado que hace referencia al sentido del voto, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el sobre cerrado que contenga la candidatura elegida.

CAPITULO V.- REGIMEN ECONÓMICO Artículo 46º El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. Todos sus ingresos, incluidos los beneficios obtenidos en manifestaciones deportivas, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su fin social. Bajo ningún concepto podrá efectuar reparto de beneficios entre sus asociados. Artículo 47º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades deportivas del Club serán los siguientes: a) Las aportaciones económicas de los socios y socias. b) Las subvenciones que las corporaciones públicas puedan concederle. c) La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice. d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. e) Las donaciones y préstamos o créditos que se le concedan. f) Cualquier otra clase de recursos de carácter fijo o eventual. Artículo 48º 1.- El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria. b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la Entidad o la actividad deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación del presente requisito podrá exigirse el oportuno dictamen económico actuarial, siempre que lo solicite el 5%, al menos, de los asociados. 2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

CAPITULO VI. - REGIMEN DOCUMENTAL Artículo 49º Constituirán Libros oficiales del Club, que éste vendrá obligado a llevar, los siguientes: a) El Libro Registro de socios y socias. b) Los Libros de Actas de sus órganos colegiados. c) Los Libros de Contabilidad y demás registros obligatorios conforme a las disposiciones vigentes. La llevanza de los libros anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones documentales que se deriven de cualesquiera otras disposiciones generales. La legalización de tales libros se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, de conformidad con su normativa reguladora. Artículo 50º 1.- En el Libro de Registro de socios y socias deberán constar, respecto a todos los socios o socias de las distintas categorías, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad. b) Detalle de las acciones de la "Sociedad Inmobiliaria' cuya titularidad tiene imputada a su nombre, si su categoría de socio o socia exige tal condicionante. c) Fechas de alta y baja como socios y, en su caso, en los cargos que hayan desempeñado en el Club deportivo.

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2.- Podrá sustituirse la llevanza de este Libro Registro por fichas, individuales o familiares, que contengan la totalidad de los datos antes reseñados. Artículo 51º En los Libros de Actas se consignará el contenido de las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de su fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas, en todo caso, por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Club deportivo. Artículo 52º En los Libros de Contabilidad figurarán aquellos datos y movimientos exigidos por las disposiciones contables vigentes que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera del Club, así como el inventario de los bienes. CAPITULO VII. - REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 53º 1.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o reformados en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los asistentes. 2.- La reforma o modificación de estos Estatutos seguirá con respecto a su aprobación administrativa y a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, los mismos trámites que para su aprobación inicial. CAPITULO VIII. - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO Artículo 54º El Club se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los presentes Estatutos o por decisión judicial. La disolución del Club deportivo abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Las y los miembros del órgano de administración se convierten en liquidadores y liquidadoras, salvo que los o las designe la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 69.3 del Decreto 163/2010 de 22 de Junio. Durante la fase de liquidación, el Club deportivo deberá añadir a su denominación la frase “en liquidación”.

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Artículo 55º En caso de disolución y liquidación del Club deportivo, el patrimonio neto resultante de la liquidación revertirá para el fomento y la práctica del deporte a través de una entidad deportiva del mismo municipio o, en su caso, del mismo Territorio Histórico, que carezca de finalidad lucrativa y sus cargos sean gratuitos, con la misma modalidad deportiva a la que estuviese el Club adscrito con carácter principal, previo informe del Consejo Vasco del Deporte. CAPITULO IX. - REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 56º El Club ejercitará su potestad disciplinaria, en materia de infracciones de reglas de juego y competición y de la conducta deportiva, conforme a lo establecido en el Título X de la Ley de 11 de Junio de 1998 reguladora del Deporte Vasco y demás disposiciones de desarrollo, por los Reglamentos específicos aplicables y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Laukariz, 20 de Marzo de 2.013

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