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ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL CLUB DE CAMPO Y GOLF LA COMARCA VIEDMA – PATAGONES
TITULO I DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO Artículo 1º: Con la denominación de “CLUB DE GOLF LA COMARCA DEL RIO NEGRO”, se constituye el día diez y siete de mayo de mil novecientos noventa y seis una entidad de carácter civil la que fija su domicilio legal en calle 25 de Mayo nº 132 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Artículo 2º: Serán sus propósitos: desarrollar, estimular y fomentar la práctica propias
del de
golf, la
mediante
práctica
la
realización
deportiva,
de
incluyendo
actividades en
tal
conducentes
finalidad
la
construcción, mantenimiento y administración de un campo de golf Standard de 18 hoyos, homologado por la Asociación Argentina de Golf (AAG) ubicado en el predio
de
su
propiedad
(Quinta
77
a
Matrícula
nº
23187/2
del
5/1/06),
adyacente al Cerro de la Caballada, Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, con recursos económicos generados sobre dicho predio en los términos del régimen de Club de Campo previsto por la ley 8912 y Decreto nº 9404/86Pcia.Bs.As., convalidado por Ordenanza nº 68 año 1999 del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carmen de Patagones y Resolución nº 15 del 12/4/00 del Subsecretario de Tierra y Urbanismo, Provincia de Buenos Aires, campo de juego cuyo uso estará abierto a socios y no socios del Club de conformidad a las condiciones establecidas en el presente, destinando los recursos económicos al cumplimiento de los consignados objetivos de bien común, sin distribución de utilidad alguna entre sus asociados. TITULO II DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3º: El Club estará capacitado para comprar y vender bienes muebles o inmuebles, y contraer obligaciones, de acuerdo al presente y/o a lo que las Asambleas determinen a tales fines, así como para realizar cualquier operación
con
establecidos
en
todos el
los
país.
bancos Está
comerciales,
especialmente
públicos
capacitado
o para
privados, promover,
tramitar, constituir y administrar bajo el régimen de Club de Campo, en los términos del Decreto nro. 9404/86 y normas modificatorias de la Provincia de
Buenos
Aires,
aptitud
para
el
predio
transferir
de a
su
propiedad
terceros
detallado
bienes
precedentemente,
inmuebles
con
ese
con
destino
y
aplicar las rentas consecuentes al propósito de bien común consagrado en Titulo I artículo 2º. Artículo 4º: El Patrimonio se compone: a) De las cuotas que abonen los asociados. b) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en
lo
sucesivo
por
cualquier
título
así
como
la
renta
que
los
mismos
produzcan. c) De los ingresos generados en ventas o concesiones de lotes o instalaciones
para
aplicar
a
la
constitución
de
un
Club
de
Campo
y
construcción de cancha de golf en los términos de la ley 8912 y Decreto nro. 9404/86 de la Provincia de Buenos Aires y sus normas modificatorias, en el predio de su propiedad referido en el art. 2. d) Del producido de otros beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto. TITULO III DE
LOS
ASOCIADOS;
CONDICIONES
DE
ADMISION,
SUSPENSION
Y
EXPULSION
–
OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de socios: ACTIVO
-
jugador de golf y/o titular de parcela-, ADHERENTE, JUGADOR NO RESIDENTE, CADETE, FUNDADOR Y HONORARIO. Artículo 6º: Será socio activo (*jugador de golf – *titular de parcela – *jugador de golf y titular de parcela) aquel que abone la correspondiente cuota social. Gozará de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las Asambleas, y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto. El socio activo que ostente la calidad de titular de parcela deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que determinen los reglamentos de convivencia y administración, y urbanístico y de edificación del Club. Artículo
7º:
Será
socio
fundador
aquel
que
ha
integrado
la
Asamblea
Constitutiva del Club. Tendrá la obligación de pagar la correspondiente cuota social y gozará de los mismos beneficios sociales que los socios activos
y
además,
de
aquellos
beneficios
que
para
cada
caso
especial
disponga la Comisión Directiva. Artículo 8º: Será socio adherente aquel no activo que pague no más de la mitad
de la cuota fijada para los activos. No gozará de los derechos y
obligaciones de los socios activos, pudiendo participar de las Asambleas con voz, pero sin voto. Tendrá beneficio que para cada caso especial disponga la Comisión Directiva. Será socio jugador no residente aquel jugador de golf que lleve la matrícula en el Club y cuyo domicilio esté ubicado a más de 150km de la sede, y que abone no más de la mitad de la cuota fijada para los activos. Gozará de los derechos y obligaciones de los socios activos, participando en las Asambleas con
voz
y
voto,
pero
no
podrá
ser
elegido
para
integrar
los
órganos
previstos en este Estatuto. Artículo 9º: Será socio cadete jugador de golf el menor de diez y ocho años de edad, quien deberá acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. No pagará cuota social alguna. No gozará del derecho de elegir ni del de ser elegido para integrar los cargos sociales, pero tendrá derecho al goce del resto de los beneficios sociales. Al cumplir los diez y ocho años de edad pasará automáticamente a la categoría de socio activo. Artículo 10º: Será socio honorario aquel que en atención a los servicios prestados
a
la
Asociación
o
a
determinadas
condiciones
personales,
sea
designado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número de veinte asociados con derecho a voto. Artículo 11º: Son condiciones para la admisión de socios activos (*jugador de golf - *titular de parcela - *jugador de golf y propietario de parcela), adherentes,
jugador
de
golf
no
residente,
cadete
jugador
de
golf
y
honorarios: estar consustanciado y participar de los objetivos y propósitos que motivan la existencia del Club. El aspirante a socio deberá presentar una
solicitud
por
escrito
que
contenga
los
siguientes
datos:
Nombre
y
Apellido, domicilio, documento de identidad, fecha y Club de origen, edad, fecha de nacimiento y handicap si lo tuviere. La admisión será resuelta por la Comisión Directiva. Artículo 12º: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
activos,
deberán
solicitar
su
admisión
en
esta
última
categoría
de
socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios.
Artículo 13º: Las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea con facultad de delegar dicho cometido a la Comisión Directiva, cuya decisión en la materia será ad-referendum de la Asamblea. Artículo
14º:
fallecimiento,
Los
asociados
renuncia
o
cesarán
expulsión.
en
Las
su
carácter
causas
de
de
expulsión
tales
por
serán
las
siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o reglamentos; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o intentado engañar al Club,
para
obtener un beneficio económico a costa de ella; d) hacer voluntariamente daño al Club, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice, dentro del plazo de diez días de notificada la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuera suspendido tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de plantear su apelación por ante la primera Asamblea. Artículo 15º: Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b)
pagar
puntualmente
las
cuotas
sociales,
y
en
el
caso
del
socio
propietario de parcela las expensas y contribuciones; c) desempeñar con idoneidad, diligencia y responsabilidad los cargos para los cuales fuesen designados, o las tareas que les fuesen encomendadas. El socio que no pagare dos (2) cuotas sociales mensuales consecutivas
será intimado por medio
fehaciente para regularizar su situación de deudor moroso. Transcurridos los treinta días de la fecha de intimación, la Comisión Directiva resolverá la suspensión y/o baja de su condición social y estará facultada a promover el cobro compulsivo. TITULO IV DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – MODO DE ELECCION – ATRIBUCIONES Y DEBERES Artículo 16º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Once (11) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes. Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres
(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios y será revocable sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos titulares de la Comisión Directiva será los siguientes: Presidente,
Vicepresidente,
Protesorero,
y
cinco
(5)
Secretario,
Vocales.
Los
Prosecretario,
cargos
suplentes
Tesorero,
de
la
Comisión
Directiva serán cinco (5) vocales. Artículo 17º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de
la
Comisión
Revisora
de
Cuentas
serán
elegidos
en
Asamblea
General
Ordinaria, por simple mayoría de votos. Artículo 18º: Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Fundador y/o Socio Activo.
La
categoría
de
socio
activo
*titular
de
parcela,
sólo
podrá
detentar no más de 1/3 del total de cargos titulares y suplentes, a saber: en Comisión Directiva 3 cargos titulares y 1 cargo suplente, y en Comisión Revisora de Cuentas 1 cargo titular y 1 cargo suplente. Para revestir la categoría de socio activo jugador de golf y titular de parcela, deberá tener handicad Nacional vigente en AAG, llevado en el Club. Artículo 19º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento que cause
la
acefalía
permanente
de
un
titular,
será
reemplazado
por
un
suplente. Artículo 20º: La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o Vicepresidente,
por
citación
de
la
Comisión
Revisora
de
Cuentas
o
a
solicitud de cuatro (4) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días de efectuada la petición. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, cuando se tratare de reconsideraciones, y de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
presentes
cuando
se
tratare
de
Directiva:
a)
resoluciones simples. Artículo
21º:
Son
atribuciones
y
deberes
de
la
Comisión
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, y cumplir y hacer cumplir este
Estatuto, los Reglamentos, y demás normas, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Dirigir la administración del Club de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (convivenciaadministración y urbanístico y de edificación). c) Convocar a Asamblea. d) Resolver la admisión de las solicitudes de socios. e) Designar al personal necesario para el cumplimiento de las tareas conducentes a los fines y objetivos
establecidos,
fijar
las
remuneraciones,
establecer
sus
obligaciones, sancionarlo y eventualmente despedirlo. f) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, conjuntamente con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar todos los actos establecidos en el art. 35º y concordantes del Código Civil, con cargo de rendición a la Asamblea más próxima excepto en caso de adquisición, enajenación o hipoteca en el que será necesario contar con la previa y expresa aprobación de la Asamblea. h) Dictar
los
reglamentos
internos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
las
finalidades ya indicadas, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados ante la Dirección General de Personas Jurídicas. i) Imponer sanciones
de
multa
a
los
socios
activos
titulares
de
parcelas
bajo
el
régimen del Club de Campo (ley 8912 y Decreto 9494/86 Pcia.Bs.As.), por infracción
a
los
reglamentos.
j)
Designar
Subcomisiones
para
tareas
específicas vinculadas al desarrollo de los objetivos estatutarios del Club. Artículo 22º: En caso que el número de miembros de la Comisión Directiva quedase reducido a la mitad o menos, y habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocarse a Asamblea, dentro de los quince (15) días, a los efectos de su integración. De idéntica forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En caso de que no hubiere ningún miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplirá con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiere corresponderle a los miembros directivos renunciantes. Artículo 23º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación cada tres
(3)
meses
como
mínimo;
b)
asistir
a
las
sesiones
de
la
Comisión
Directiva, cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración del
Club, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos
y
Recursos presentados
por
la
Comisión
Directiva;
f)
convocar a
Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar
la
convocatoria
a
Asamblea
Extraordinaria
cuando
lo
juzgue
necesario, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas los antecedentes que fundamentan su pedido, cuando no accediere a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO V DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo
24º:
impedimento,
El el
Presidente
y
en
Vicepresidente,
caso
de
tendrá
renuncia, los
ausencia
siguientes
u
otro
deberes
y
atribuciones: a) Convocar a Asambleas y sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; b) Derecho a voto en la Asamblea y Comisión Directiva; tendrá doble
voto
Secretario
en las
correspondencia
caso
de
Actas y
empate; de
todo
c)
Deberá
Asambleas documento
firmar
y
de
de
la
conjuntamente
Comisión
con
el
y
la
Directiva,
Asociación;
d)
Autorizar
conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; e) Velar para que los fondos sociales sean invertidos de forma de cumplir con los objetivos de este estatuto; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos; g) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el presente Estatuto y los Reglamentos y
resoluciones
de
Asambleas
y
Comisión
Directiva;
h)
Suspender
a
todo
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la
Comisión
Directiva;
i)
Dar
cuenta
a
la
Comisión
Directiva
de
las
resoluciones que adopte en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; j) Representar al
Club
frente
a
terceros,
incluyendo,
sin
que
implique
limitación,
a
cualquier
autoridad,
sea
nacional,
provincial
o
municipal,
judicial,
administrativa, fiscal o policial. TITULO VI DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Artículo
25º:
impedimento,
El
Secretario,
el
y
en
prosecretario,
caso
de
tendrán
renuncia,
los
ausencia
siguientes
u
otro
deberes
y
atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, redactando
las
Actas
respectivas,
las
que
asentará
en
el
Libro
correspondiente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de Secretaría; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20º; d) Llevar, de acuerdo con el Tesorero,
el
Libro
Registro
de
Asociados,
Libro
Registro
de
los
socios
titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas
y
el
Libro
Registro
de
Asistencia
a
Asamblea
y
reuniones
de
Comisión Directiva. TITULO VII DEL TESORERO Y PROTESORERO Artículo
26º:
El
Tesorero,
y
en
caso
de
renuncia,
ausencia
y
otro
impedimento, el Protesorero, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, expensas correspondientes a los socios activos titulares de parcelas en concepto de gastos comunes, gastos propios y contribuciones al fondo de reserva, conforme lo previsto en los
reglamentos
respectivos;
c)
Llevar
los
Libros
de
Contabilidad;
d)
Presentar a la Comisión Directiva estados de cuentas mensuales y anualmente elaborar el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva, para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar, en una Institución Bancaria, a nombre del Club, y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de hacer
frente a los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, siempre que ello sea posible, por la mecánica propia de la actividad bancaria. i) Expedir certificados sobre la existencia de deudas por cuotas sociales, expensas o por cualquier otro concepto. TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo suplentes
27º: los
Son
atribuciones
siguientes:
a)
y
deberes
Asistir
a
de
las
los
vocales
Asambleas
y
titulares
sesiones
de
y la
Comisión Directiva, teniendo voz y voto solamente en caso de desempeñar la función en calidad de titular; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva
les
encomiende,
tanto
a
los
titulares
como
a
los
suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) integrar la Comisión Directiva en la forma y condiciones dispuestas por este Estatuto; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS Artículo
28º:
Habrán
dos
clases
de
Asambleas
Generales:
Ordinarias
y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Designar a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuando correspondiere; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Artículo
29º:
Las
Asambleas
Extraordinarias
serán
convocadas
cuando
la
Comisión Directiva lo estime pertinente, o cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo solicite. También deberán ser convocadas cuando sea requerido por lo menos por el vente por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Las solicitudes de convocatoria que no se originen en la Comisión Directiva deberán ser resueltas por ésta dentro del plazo de diez (10) días; si no se
resolviese la solicitud o la convocatoria fuere denegada infundadamente, se procederá de conformidad a lo normado por la ley K 3827. Artículo 30º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial y en un medio de difusión del domicilio de la Asociación, con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha fijada para la reunión. Asimismo, la citación con indicación del carácter y asuntos a tratar se remitirá por la Comisión Directiva a los socios del Club, quienes deberán recibirla
con
una
anticipación
Asambleas
Generales
Ordinarias
no y
menor no
de
menor
quince
de
diez
(15)
días
para
las
(10)
días
para
las
Asambleas Extraordinarias. Las citaciones serán: a) remitidas por correo o personalmente al domicilio; y b) publicadas en la página de internet del Club. Toda Asamblea será convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria.
Las reuniones se realizarán en el lugar y hora que fije la
Comisión Directiva
e indique las publicaciones y citaciones mencionadas.
Artículo 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número
de
socios
concurrentes,
una
hora
después
de
la
fijada
en
la
convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, debiendo al constituirse
la
conjuntamente
misma,
con
el
designarse Presidente
a
dos
socios
y
Secretario.
para Las
firmar reglas
el para
acta las
deliberaciones las sancionarán los socios constituidos en la reunión.- Las actas deberán ser asentadas en el Libro de Actas de Asambleas el cual obrará en poder del Secretario. Artículo
32º:
Los
miembros
de
la
Comisión
Directiva
y
de
la
Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para poder votar en las Asambleas los socios activos (*jugador de golf *titular
de
parcela
-
*jugador
de
golf
y
titular
de
parcela),
socios
jugadores no residentes y fundadores, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con el Club. Cualquiera sea la clase de asunto sometido a la consideración de los socios del Club, a cada socio activo jugador de golf, socio
titular
de
parcela,
socio
jugador
de
golf
no
residente
y
socio
fundador le corresponde un voto, y a cada socio activo jugador de golf y a
su vez titular de parcela, le corresponde dos votos. Esto es, un voto por su condición de socio activo jugador de golf y un voto por su calidad de titular
de
parcela.
Para
los
supuestos
de
condominio
respecto
de
la
titularidad de la parcela, se deberá unificar la personería, pues la parcela otorga sólo un voto sin importar el número de sus titulares. Las mayorías necesarias para adoptar decisiones según la índole de cada cuestión
estarán
determinadas
en
el
respectivo
reglamento
interno
de
convivencia y administración. Artículo 33º: Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a observación de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la Asamblea. TITULO X DISOLUCION Artículo 34º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Club de Campo y Golf mientras existan veinte (20) socios dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objeto. En caso de decidirse la disolución se designarán los liquidadores, quienes podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la
Asamblea
operaciones remanente
resuelva. de
se
La
Comisión
liquidación.
destinará
a
Una
la
vez
Agencia
Revisora pagadas Río
de
Cuentas
las
Negro
deudas Deportes
vigilará sociales, y
las el
Recreación
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial (art. 9 inc. b Ley K 4002). TITULO XI FEDERACION – RECIPROCIDAD Artículo 35º: La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea,
para
celebrar,
con
entidades
afines
que
posean
personería
jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad: con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) De federación. Estos convenios deberán ser presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Reglamento de Convivencia y Administración del Club de Campo [Se deberá otorgar por Escritura Pública]
[Comparece el representante de la Asociación Civil sin fin de lucro “Club de Golf La Comarca del Río Negro” como titular de la Quinta 77ª - Matrícula 23187/2 – Patagones – Pcia.Bs.As., afectada al régimen de Club de Campo previsto en la ley 8912 y Decreto 9404/86 Pcia.Bs.As. [Descripción
de
la
referida
fracción
de
terreno,
indicando
nomenclatura
catastral, medidas, superficie y linderos] (Indicar derechos reales e inscripciones que pudieran afectar al inmueble) Y DICE: Que la Asociación Civil sin fin de lucro “La Comarca del Río Negro”, con Personería Jurídica Dcto.nº 2117/96-Leg.nº 1280 (Dirección General de Personas
Jurídicas,
Pcia.
Río
Negro),
ha
resuelto
someter
el
inmueble
referido, al Régimen de Club de Campo instaurado en virtud de la ley de la Provincia de Buenos Aires nº 8912 y Decreto Nº 9404/86 del Poder Ejecutivo Provincial, y la Ordenanza Nº 68/99 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se formaliza el Reglamento de Convivencia y Administración conforme normativa vigente, de acuerdo a cuyas condiciones y estipulaciones se regirán las relaciones de los propietarios sucesivos de las parcelas que lo componen, previo aval del Ejecutivo Municipal en relación a la observancia de las normas vigentes: CAPITULO I: ORGANIZACION ARTÍCULO PRIMERO: Queda conformado en el inmueble detallado precedentemente, un régimen de club de campo en los términos de la ley 8912 y Decreto 9404/86 de Pcia.Bs.As., bajo la denominación “Club de Golf La Comarca del Río Negro” (entidad civil sin fin de lucro en carácter de persona jurídica preexistente y patrocinadora del proyecto), con domicilio legal en calle 25 de mayo 132 de Viedma, Provincia de Río Negro, y real en el inmueble que por la presente se somete a dicho régimen, sito en [indicar dirección], cuyas Parcelas, junto
con
los
sectores
y
bienes
comunes
guardan
recíprocamente
una
indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. CAPITULO II: SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ARTÍCULO SEGUNDO: El inmueble se divide en [cantidad] PARCELAS, las cuales, de acuerdo al plano de mensura [identificar el plano], aprobado por el Agrimensor [nombre] y por [indicar nombre exacto de la Dirección de Catastro competente]
con
fecha
...,
que
se
agrega
a
la
presente
y
cuyas
especificaciones
forman
parte
integrante
de
este
Reglamento,
numeradas
correlativamente de la Uno a la [número de la última parcela], tienen las ubicaciones, superficies y linderos que se detallan a continuación: (se deberá enumerar cada parcela y sus detalles, incluyendo valuación fiscal y porcentual al efecto) ARTICULO TERCERO: Las Parcelas [identificar de qué número a qué número] serán destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar no permitiéndose ningún destino comercial, industrial, profesional o de otra naturaleza. La Parcela [indicar número] será destinada exclusivamente para hotelería y/u otras prestaciones de servicios afines, en este último caso, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva del Club de Golf La Comarca del Río Negro. La Parcela [indicar número] cuya titularidad detenta la asociación civil promotora Club de Golf La Comarca del Río Negro, como área recreativa y de práctica deportiva será destinada exclusivamente para cancha de golf de 18 hoyos, en los términos del Decreto nº 9404/86 Pcia.Bs.As..ARTÍCULO
CUARTO:
Las
construcciones
en
las
Parcelas
deberán
cumplir
y
adecuarse en un todo a las normas que prevea el Reglamento Urbanístico y de Edificación que dicte la Asamblea de Socios del Club de Golf conforme lo previsto en el Artículo Décimo Quinto.
Tal como surja del mismo y por
tratarse de un régimen de club de campo, las edificaciones difieren en sus características
de
las
edificaciones
que
normalmente
se
construyen
en
inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal ubicados en zonas urbanas. Por tal motivo, no corresponde para asegurar el funcionamiento del emprendimiento en su totalidad, ni para mantener la seguridad estructural de las
edificaciones,
considerar
como
comunes
a
cimientos,
muros
maestros,
techos, patios solares, pórticos, galerías, vestíbulos, escaleras, jardines, sótanos
y
azoteas
de
las
edificaciones
que
se
realicen
dentro
de
las
Parcelas, los cuales resultan de dominio exclusivo del propietario de la respectiva Parcela donde se encuentren. ARTÍCULO QUINTO: Queda prohibido realizar ruidos molestos o perturbar de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, tener una conducta reñida
con
la
normas
de
convivencia
o
contraria
a
la
moral
y
buenas
costumbres y, en general, efectuar un uso de las Parcelas contrario al destino de las mismas conforme el Artículo Tercero y lo previsto para el inmueble en su conjunto.
ARTÍCULO
SEXTO:
distribución,
Cada
propietario
características
podrá:
y
(a)
modificar
superficies
de
la
las
ubicación,
construcciones
correspondientes a su Parcela; y (b) unificar dos o más Parcelas. realizar
lo
indicado
en
los
puntos
(a)
y
(b)
no
será
Para
necesario
al
propietario requerir conformidad por parte del resto de los propietarios, quedando irrevocablemente autorizado por el presente Reglamento, siempre y cuando, y que como condición esencial para ello, cumpla con los siguientes requisitos previos: (i) Las modificaciones y/o anexiones deberán estar de acuerdo
con
las
disposiciones
legales
vigentes
y
con
las
normas
del
Reglamento Urbanístico y de Edificación; (ii) Deberá cumplimentar en tiempo y
forma
la
totalidad
Reglamento
Urbanístico
de
los
y
de
trámites
y
obligaciones
Edificación
y
obtener
que la
establece
el
conformidad
y
autorización de inicio de obra por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo” o de quien se haya designado al efecto por la Asamblea; (iii) Tomará
a
su
aprobación
cargo
del
o
todos
los
los
planos
gastos
y
honorarios
correspondientes
ante
relacionados la
con
la
Municipalidad
de
Patagones. Cada uno de los propietarios de Parcelas confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1977, 1982
y
concordantes
del
Código
Civil,
en
beneficio
de
los
restantes
propietarios de Parcelas, a favor de la Comisión Directiva del “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, para que actuando en su nombre y representación: (1) Preste conformidad con las modificaciones a la ubicación, distribución, características y superficies de las construcciones correspondientes a las Parcelas que surgen del plano adjunto, como así también con la unificación de parcelas linderas, que requieran realizar y realicen
los respectivos
propietarios
en
de
cada
una
de
ellas
conforme
lo
previsto
el
presente
Artículo Sexto; (2) Suscriba el o los planos de modificación o ratificación al de mensura de subdivisión en el régimen de Club de Campo, planillas y demás instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios; (3) Presente solicitudes ante las reparticiones públicas correspondientes y represente a los
mandantes
ante
las
mismas;
(4)
Realice
pagos;
(5)
Suscriba
la
correspondiente escritura de modificación de los coeficientes fiscales y de las cláusulas que correspondan, y realice cuantos más trámites, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, cuya
irrevocabilidad permanecerá vigente por un plazo de noventa y nueve (99) años a contar del día de la fecha. NOTA: ** En las escrituras traslativas de dominio que se realicen, la parte adquirente deberá, como condición esencial para su celebración, otorgar un Poder Especial Irrevocable a favor de la Comisión Directiva del Club de Golf en los términos previstos en este artículo, con las facultades indicadas, que deberán ser transcriptas en todas las escrituras traslativas de dominio. ARTÍCUO
SÉPTIMO:
Corresponde
a
cada
Parcela
el
siguiente
porcentual
de
dominio: [indicar el porcentual de cada Parcela] ARTÍCULO OCTAVO: Los porcentuales de dominio que se fijan en el Artículo Séptimo, determinan: (a) la proporción que le corresponde a cada Parcela en los
sectores
y
bienes
de
propiedad
común.
Tales
porcentuales
han
sido
calculados teniendo en cuenta la relación de la superficie del terreno de cada una de las Parcelas respecto de la superficie total de la totalidad de los terrenos correspondientes a Parcelas que componen el Club de Campo. Los porcentuales
son
fijos
y
no
variarán
por
el
incremento
o
supresión
de
edificaciones que se efectúen en cada Parcela]. Las modificaciones de los coeficientes que eventualmente establezca en el futuro la autoridad pública competente
con
motivo
de
reformas
y/o
mejoras
que
se
realicen
en
las
Parcelas por sus respectivos propietarios, no alterarán los coeficientes indicados
en
el
Artículo
Séptimo.
En
los
casos
en
que
se
unifiquen
Parcelas, el porcentual de la Parcela resultante a los efectos del referido Artículo séptimo será la suma de los porcentuales de las Parcelas afectadas. De
esta
forma
la
unificación
no
implicará
la
modificación
de
los
porcentuales de las restantes Parcelas indicados en el Artículo Séptimo. ARTÍCULO NOVENO: A los efectos de contribuir a las cargas o en las expensas ordinarias y extraordinarias, se fijan los siguientes coeficientes para cada Parcela:[indicar porcentajes correspondientes a cada Parcela]. En los casos en que se unifiquen Parcelas, el porcentual de la Parcela resultante
a
los
efectos
de
este
Artículo
Noveno
será
la
suma
porcentuales de las Parcelas afectadas indicados en este Artículo.
de
los
De esta
forma la unificación no implicará la modificación de los porcentuales de las restantes Parcelas. CAPITULO INMUEBLE
III:
SECTORES
Y
BIENES
DE
PROPIEDAD
COMÚN
Y
USO
GENERAL
DEL
ARTÍCULO DÉCIMO: Como regla general se considerarán de propiedad común de todos los titulares de Parcelas todas las cosas y/o sectores del inmueble sobre
las
acuerdo
cuales
a
lo
ningún
previsto
propietario en
su
pueda
respectivo
invocar título
dominio
de
exclusivo
propiedad
sobre
de la
correspondiente Parcela y al presente Reglamento. En particular, sin que ello implique limitación de la generalidad de lo previsto precedentemente, revisten el carácter de sectores y bienes comunes: (a) las áreas destinadas a uso común, la administración y Club House del Club de Golf, los sectores destinados a estacionamiento de vehículos, las áreas verdes y las destinadas a
construcciones
para
servicios
de
apoyo,
que
tienen
las
ubicaciones,
superficies y linderos que se detallan a continuación: [incluir detalle de todos los sectores de uso común referidos]; (b) la entrada principal, la secundaria y las áreas de circulación; (c) las redes de distribución de electricidad,
agua
corriente,
agua
cruda
para
riego,
cloacas,
gas,
telefonía, televisión por cable e internet, y demás redes de comunicaciones, con sus instalaciones y obras civiles, construidas o a construirse que, en cumplimiento de normas legales o contractuales no deban ser cedidas por el Club a las empresas prestadoras de los servicios; (d) los árboles, plantas y vegetación
protectora
o
decorativa
que
se
encuentren
o coloquen
en
los
sectores comunes del inmueble, la fauna que se encuentre en los sectores comunes
del
inmueble;
y
(e)
en
general,
todos
aquellos
bienes
o
cosas
ubicadas o instaladas o que se instalen en sectores o partes comunes del inmueble. Las áreas comunes no pueden subdividirse ni enajenarse en forma independiente
de
las
áreas
individuales
constituidas
por
las
distintas
Parcelas. La superficie común del inmueble comprende un total de... metros cuadrados. ARTICULO
UNDÉCIMO:
ESTABLECIMIENTO
HOTELERO.
La
construcción
como
la
explotación de hotelería en la Parcela que el Club de Golf venda para que se destine a tal efecto deberá sujetarse a lo previsto en el presente y en el Reglamento
Urbanístico
y
de
Edificación
que
oportunamente
apruebe
la
Asamblea, el que a su vez regulará el uso de los sectores y servicios comunes
por
mantenimiento
parte de
de
los
los
huéspedes
mismos.
Atento
del a
la
Hotel
y
existencia
la
contribución
del
campo
de
al golf
conforme lo previsto en el Artículo Tercero, se establece que los huéspedes del Hotel tendrán derecho a utilizar dicho campo de golf, y a tal fin el
Hotel contará con un número de membresías o cupos de socios que podrán ser utilizados por sus huéspedes por los cuales abonará una cuota social o contribución acorde al número de membresías o cupos otorgados, monto que será
pagadero
mensualmente
o
conforme
lo
apruebe
las
autoridades
correspondientes del Club de Golf. ARTÍCULO DUODÉCIMO: CAMPO DE GOLF. Los propietarios de Parcelas podrán usar el campo de golf en su carácter de socios activos del Club de Golf La Comarca
del
Río
Negro,
de
conformidad
al
Estatuto
Social.
La
Comisión
Directiva del Club de Golf fijarán las pautas para el uso del campo de golf por parte de los socios, los huéspedes del Hotel y demás terceros no socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: USO GENERAL DEL INMUEBLE.
(a) El inmueble en su
conjunto será usado por los socios del Club de Golf La Comarca del Río Negro y los huéspedes del Hotel, todo ello de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y de las demás reglamentaciones que en su complemento dicten la Asamblea de Socios del Club y la Comisión Directiva, estas últimas sujetas a la ratificación de la Asamblea. (b) El uso de los sectores, bienes y servicios comunes se practicará de acuerdo con el sentido y limitaciones que indica este Reglamento y las demás disposiciones que dicten la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva. (c) Deberá respetarse en todo momento la protección
y
cuidado
del
medio
ambiente,
minimizando
las
afectaciones
negativas sobre el paisaje y sobre el medio biológico y cumplirse con las leyes y reglamentos aplicables en materia de evaluación ambiental. No se podrán dejar materiales ni residuos en las calles ni en los espacios libres de propiedad común y se deberán dejar expeditas las zanjas y desagües y alcantarillas. Tampoco podrá arrojarse líquidos contaminantes en el sistema de
desagüe
del
corresponder,
inmueble.
el
Sin
propietario
perjuicio que
de
otras
infringiera
sanciones
estas
que
pudieran
disposiciones,
será
intimado a retirar los elementos depositados bajo apercibimiento de hacerlo el Club a costa de aquél, pudiendo en su caso, aplicar multa. (d) Las redes de distribución de servicios serán empleadas para el cumplimiento de los objetivos de confort e higiene a que corresponden sus exigencias y sólo podrá intervenir en su manejo el personal técnico que determine la Comisión Directiva
del
Club.
permanente,
perpetua
control
las
de
Las y
áreas
gratuita
distintas
comunes de
quedan
pasaje,
infraestructuras
sujetas
conservación, pasantes.
(e)
a
servidumbre reparación La
y
Comisión
Directiva podrá establecer controles para el ingreso dentro del inmueble y para la salida del mismo, velocidades máximas de circulación y prohibición de acceso a carruajes, camiones de peso excesivo, o restricciones y medidas inherentes al buen uso y conservación de las áreas, bienes e instalaciones comunes o que hagan a la estética del inmueble en su conjunto. (f) Salvo razones justificadas y temporales, los automóviles no se estacionarán en las calles o áreas de circulación común descubierta del inmueble, sin perjuicio de
las
disposiciones
particulares
que
se
establezcan
en
el
Reglamento
Urbanístico y de Edificación.- (g) En los casos de Parcelas y/o espacios comunes que, conforme lo previsto en el presente Reglamento, se destinen a explotaciones comerciales u otros destinos que requieran la obtención de habilitaciones
o
autorizaciones
gubernamentales,
la
responsabilidad
de
obtener de las autoridades competentes las autorizaciones y habilitaciones correspondientes recaerá exclusivamente sobre: (i) en el caso de Parcelas, el propietario y quien explote la actividad correspondiente, y (ii) en el caso
de
espacios
correspondiente.
comunes,
d)
No
se
únicamente
de
quien
permitirán
reuniones
explote
la
políticas,
actividad sindicales,
religiosas y/o de otros fines, sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.ARTICULO DÉCIMO CUARTO: SANCIONES POR VIOLACIÓN DEL DESTINO Y/O USO DE LAS DIFERENTES PARTES DEL INMUEBLE: Si se infringieran las disposiciones de las normas aplicables, del presente Reglamento, del Reglamento Urbanístico y de Edificación y/o demás reglamentos o disposiciones que dicte la Comisión Directiva
y/o
la
Asamblea
en
uso
de
sus
facultades,
se
intimará
al
propietario responsable al inmediato cese de la actividad o destino motivo de la infracción, quedando constituido en mora mediante tal intimación. Los propietarios responsables de tales incumplimientos serán pasibles de las siguientes sanciones que no se excluyen entre sí: a) multa que determinará la Comisión Directiva, mientras subsista el incumplimiento, la cual podrá ser reajustada por la Asamblea; y/o b) demolición de lo construido sin autorización; y/o (c) cualquier otra sanción que eventualmente establezca la Comisión Directiva. Todo lo indicado, sin perjuicio de reclamar por los daños y perjuicios que se pruebe haber sufrido por el incumplimiento y de las acciones que competan al Club de Golf La Comarca del Río Negro conforme a derecho.
ARTICULO
DECIMO
QUINTO:
REGLAMENTOS.
El
Reglamento
Urbanístico
y
de
Edificación tendrá por objeto concretar la idea con la cual se desarrolló el emprendimiento Negro”.
En
deportivo-urbanístico
consecuencia,
ampliación,
para
modificación
y/o
“Club
poder
de
Golf
efectuar
refacción
en
La
Comarca
cualquier
las
Parcelas,
del
Río
ya
sea
deberá
dar
obra, se
cumplimiento a sus normas. El referido Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea de Socios del Club, conforme lo previsto en el Artículo Vigésimo Tercero. NOTA:
**
El
texto
del
Reglamento
Urbano
y
de
Edificación
deberá
ser
ratificado expresamente en todas las escrituras traslativas de dominio de las Parcelas, debiendo los adquirentes declarar que conocen y aceptan sus términos y que su cumplimiento es condición esencial para el goce de sus derechos como propietarios de las Unidades Funcionales. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: SERVICIOS COMUNES: La Comisión Directiva del Club organizará y hará ejecutar la prestación de los servicios comunes que a continuación se enumeran, destinados a satisfacer las necesidades de los socios
titulares
de
las
Parcelas,
pudiéndose
agregar
otros
servicios
o
gastos en el futuro, con carácter de ordinarios o extraordinarios, según lo disponga la Asamblea de Socios del Club: [(a) servicio de vigilancia; (b) servicio
de
recolección
de
residuos
domiciliarios,
(c)
limpieza,
mantenimiento y reparación de las calles y accesos circulatorios internos; (d) alumbrado y servicio de limpieza de sectores comunes, con exclusión del Club
House
y
estacionamiento;
(e)
cuidado,
corte
y
poda
periódicos
de
árboles y césped de sectores comunes; (f) provisión de agua corriente para consumo humano y cruda para riego; (g) conexión a la
línea de energía
eléctrica; (h) conexión a la red de gas natural si la hubiere; (i) conexión a la red de servicio telefónico si la hubiere; (j) conexión a la red cloacal si la hubiere; (k) conexión a televisión por cable si la hubiere; y (l) conexión a internet por fibra óptica si la hubiere. CAPITULO IV: GASTOS COMUNES ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CONTRIBUCIONES PARA ATENDER LOS GASTOS COMUNES. Todos los socios activos titulares de parcelas, están obligados a contribuir al
pago
de
los
gastos
necesarios
para
la
prestación
de
los
servicios
referidos en el Artículo Décimo Sexto, como así también al pago de: a) los honorarios
y
gastos
de
administración;
b)
los
impuestos,
tasas
y
contribuciones
creados
o
a
crearse
que
de
cualquier
manera
graven
el
inmueble en su carácter de cosa común; c) la prima de seguro de incendio, en su caso. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FONDO DE RESERVA. Para la atención de los gastos extraordinarios, imprevisibles,
indemnizaciones, deberá
despidos
constituirse
un
u
otros
fondo
de
gastos
especiales
reserva
en
forma
o de
contribución ajena a la ordinaria. Dicho fondo se integrará en la forma que establezca la Asamblea de Socios del Club, con periodicidad anual, o, en el caso
en
que
fuera necesario,
en
cualquier
otra
oportunidad
que
pudiera
corresponder. El fondo de reserva será invertido a nombre del Club de Golf La Comarca del Río Negro por la Comisión Directiva, órgano que podrá hacer uso del mismo (a) para los conceptos indicados en este artículo, y (b) para compensar las deudas de los propietarios, pudiendo en tal caso recuperarlo gradualmente Directiva
a
efectos
de
deberá
rendir
DECIMO
NOVENO:
mantener
cuentas
del
la
reserva
empleo
del
actualizada. fondo
de
La
Comisión
reserva
a
la
Asamblea. ARTICULO
GASTOS
PROPIOS.
Además
de
la
contribución
proporcional al pago de los gastos establecidos precedentemente los socios titulares de parcelas deberán abonar en forma individual los gastos en los que la Comisión Directiva hubiera incurrido y abone el Club por cuenta y cargo de los titulares de Parcelas por la realización de trabajos que éstos debieran haber efectuado o hecho efectuar en forma directa en sus Parcelas, conforme lo determina este Reglamento y lo establezca la Asamblea de Socios del Club, tales como el corte del césped, limpieza y mantenimiento de las Parcelas.
Asimismo
cada
socio
titular
de
parcela
deberá
atender
individualmente los gastos de conservación y reparación de su Parcela, como así también el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que pudiera afectarla. Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común o propiedad exclusiva deberán ser resarcidos por el socio propietario causante del perjuicio ya sea que el daño resulte de los hechos y/o negligencias del propietario, sus familiares, invitados, personal a su servicio y/o terceros a quienes el socio propietario hubiera cedido el uso de su Parcela. ARTICULO VIGÉSIMO: PAGO DE EXPENSAS. Cada socio titular de parcela deberá abonar las expensas y contribuciones a la constitución del fondo de reserva
y/o gastos comunes conforme lo previsto precedentemente, en el domicilio de la Comisión Directiva o donde ésta indique, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada período. La Comisión Directiva deberá fijar un lugar de pago, así como
una cuenta bancaria donde los socios
propietarios puedan ordenar transferencias. En el caso en que no realizase los
pagos
indicados
dentro
del
término
fijado,
el
socio propietario
en
cuestión incurrirá en mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora y a partir de la misma, el socio propietario moroso, deberá abonar la deuda más los intereses punitorios que oportunamente fije la Comisión Directiva, más los gastos de intimación. Si el socio propietario dejase
de
abonar
dos
(2)
períodos
consecutivos,
podrá
ser
ejecutado
judicialmente por vía ejecutiva, siendo considerado título ejecutivo hábil al efecto, la constancia de la deuda firmada y certificada por la Comisión Directiva, con constancia de la cantidad líquida exigible. Las prórrogas o plazos que la Comisión Directiva conceda, así como las sumas que reciba en cualquier forma o condición no importan novación en ningún caso. CAPITULO V: ORGANOS DEL CLUB ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los órganos del Club de Golf La Comarca del Río Negro, conforme su estatuto social y el presente reglamento son: (a) la Asamblea de Socios; y (b) la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO
VIGÉSIMO
deliberaciones
SEGUNDO:
y
ASAMBLEAS.
decisiones
Los
celebrarán
socios
del
Club
asambleas
para
ordinarias
sus y/o
extraordinarias, de conformidad a lo previsto en el Estatuto Social del Club de Golf La Comarca del Río Negro. CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA
EN PERSONAS
JURIDICAS PARA SU APROBACION: Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. a) Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres (3)
primeros
meses
posteriores
al
cierre
del
ejercicio,
cuya
fecha
de
clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Discutir,
aprobar
o
modificar
la
Memoria,
Inventario,
Balance
General,
Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Designar a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, cuando correspondiere; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. b)
Las
Asambleas
Extraordinarias
serán
convocadas
cuando
la
Comisión
Directiva lo estime pertinente, o cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo solicite. También deberán ser convocadas cuando sea requerido por lo menos por
el
vente
por
ciento
(20%)
de
los
socios
con
derecho
a
voto.
Las
solicitudes de convocatoria que no se originen en la Comisión Directiva deberán ser resueltas por ésta dentro del plazo de diez (10) días; si no se resolviese la solicitud o la convocatoria fuere denegada infundadamente, se procederá de conformidad a lo normado por la ley K 3827. ARTÍCULO
VIGÉSIMO
TERCERO:
Acerca
de
la
forma
de
llevarse
a
cabo
las
Asambleas se establece lo siguiente: CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA A PERSONAS JURIDICAS PARA SU APROBACION. a) En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación del domicilio de la Asociación, con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha fijada para la reunión. Asimismo, la citación con indicación del carácter y asuntos a tratar se remitirá por la Comisión Directiva a los socios del Club, o a sus representantes debidamente designados quienes deberán recibirla con una anticipación no menor de quince (15) días para las Asambleas Generales Ordinarias y no menor de diez (10) días para las Asambleas Extraordinarias. Las citaciones serán: a) remitidas por correo o personalmente al domicilio lega enviadas por correo electrónico a las casillas de correo electrónico que cada socio hubiera eventualmente informado a la Comisión Directiva al efecto; y c) publicadas en la página de internet del Club. Toda Asamblea será convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. fije
la
Comisión
Las reuniones se realizarán en el lugar y hora que
Directiva
e
indique
las
publicaciones
y
citaciones
mencionadas. b) Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, debiendo al constituirse
la
conjuntamente
misma,
con
el
designarse Presidente
a
dos
socios
y
Secretario.
para Las
firmar reglas
el
acta
para
las
deliberaciones las sancionarán los socios constituidos en la reunión.- Las actas deberán ser asentadas en el Libro de Actas de Asambleas el cual obrará en poder del Secretario. c) Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para poder votar en las Asambleas los socios activos (*jugador de golf - *titular de parcela
-
*jugador
de
golf
y
titular
de
parcela),
socios
jugadores
no
residentes y fundadores, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con el Club. Cualquiera sea la clase de asunto sometido a la consideración de los socios del Club, a cada socio activo jugador de golf, socio titular de
parcela,
socio
jugador
de
golf
no
residente
y
socio
fundador
le
corresponde un voto, y a cada socio activo jugador de golf y a su vez titular de parcela, le corresponde dos votos. Esto es, un voto por su condición de socio activo jugador de golf y un voto por su calidad de titular de parcela. Para los supuestos de condominio respecto de la titularidad de la parcela, se deberá unificar la personería, pues la parcela otorga sólo un voto sin importar el número de sus titulares. En cuanto a las mayorías necesarias: a)
Se requiere el voto favorable de
todos los socios del Club para disponer la realización de toda obra nueva que afecte al inmueble común cuyo beneficio alcance solamente a uno o algún grupo
reducido
instalaciones
de
socios
comunes,
titulares
para
alterar
de el
parcela,
destino
de
para las
hipotecar Parcelas
las
o
los
sectores o bienes comunes del predio afectado al régimen de Club de Campo; b) Se requiere el voto favorable de socios que representen no menos de los dos tercios (2/3)
de
votos para resolver
la anulación de los servicios
comunes que se encuentren establecidos en el administración
del
predio
sometido
al
Reglamento de
régimen
de
Club
convivencia y
de
Campo,
para
reformar dicho reglamento y el de Urbanismo y Edificación en todo lo que no se
refiera
nombramiento
a
los de
un
porcentuales Gerente
de
las
parcelas,
Administrador
del
para
Club
y
la
remoción
establecer
y su
remuneración; c) Se requiere
el voto favorable de socios que representen
más del cincuenta por ciento (50%) de votos para redactar o modificar el Reglamento Interno del Club, el Reglamento Urbanístico y de Edificación y/o las demás reglamentaciones que en su complemento se dicten. Por la misma cantidad de votos, la Asamblea puede delegar en la Comisión Directiva, o en el órgano o persona que determine, la redacción o modificación de las normas citadas, para disponer la realización de toda obra nueva, mejora o refacción que afecte al inmueble común cuyo beneficio alcance al Club en su conjunto, para elegir, ratificar y remover a los miembros de la Comisión Directiva, para crear las Comisiones o los Organismos que entienda procedentes para el cumplimiento
del
presente
Estatuto,
para
establecer
sus
funciones
y
atribuciones, así como para elegir, ratificar y remover a sus miembros. para aprobar
la
Rendición
de
Cuentas
de
la
Comisión
Directiva,
y
aprobar
o
ratificar toda otra gestión que presente dicho órgano, para reformar el presente Estatuto en todo lo que no se requiera unanimidad o mayoría de 2/3; d) Se requiere el voto favorable de la simple mayoría de los votos presentes en
las
máximos
Asambleas y
para
mínimos
de
resolver las
los
multas,
siguientes para
asuntos:
decidir
fijar
cualquier
los
otro
topes asunto
incluido en el Orden del Día, que no requiera las mayorías establecidas en los puntos anteriores. d) Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a observación de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la Asamblea. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: COMISION DIRECTIVA – COMISION REVISORA DE CUENTAS - CONSTITUCION Y ELECCION: La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, estarán constituidas de conformidad a lo previsto en el Estatuto Social de la Asociación Civil sin fin de lucro “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, a saber: CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA A PERSONAS JURIDICAS PARA SU APROBACION: a) El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de
Once
(11)
miembros
titulares
y
cinco
(5)
miembros
suplentes.
Habrá
también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los socios designados para ocupar
cargos
electivos
no
podrán
percibir
por
este
concepto
sueldo
o
ventaja
alguna. El mandato de los mismos durará dos (2) años y será revocable sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos titulares de la Comisión Directiva será los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y cinco (5) Vocales. Los cargos suplentes de la Comisión Directiva serán cinco (5) vocales. b) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos. c) Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Fundador y/o Socio Activo. La categoría de socio activo titular de parcela, sólo podrá detentar no más de 1/3
del
total
de
cargos
titulares
y
suplentes,
a
saber:
en
Comisión
Directiva 3 cargos titulares y 1 cargo suplente, y en Comisión Revisora de Cuentas 1 cargo titular y 1 cargo suplente. Para revestir la categoría de socio activo jugador de golf y titular de parcela, deberá tener handicad Nacional vigente en A.A.G., llevado en el Club. d) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, será reemplazado por un suplente. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: REUNIONES Y FACULTADES: La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Club de Golf funcionará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social. CONFORME ESTATUTO PRESENTADO A PERSONAS JURIDICAS: a)
La
Comisión
Vicepresidente,
Directiva por
se
citación
reunirá de
la
por
Comisión
citación Revisora
del de
Presidente
o
Cuentas
a
o
solicitud de cuatro (4) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días de efectuada la petición. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, cuando se tratare de reconsideraciones, y
de
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
presentes
cuando
se
tratare
de
resoluciones simples. b) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, y cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos, y demás normas, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuenta
a
la
Asamblea
más
próxima
que
se
celebre.
b)
Dirigir
la
administración del Club de conformidad a lo establecido en el Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (convivencia-administración y urbanístico
y
de
edificación),
subdivisión
del
inmueble,
conformados
por
las
sobre
autoridades
manteniendo la
actualizado
base
de
los
públicas.
c)
Convocar
el
planos a
plano
aprobados Asamblea.
de y d)
Resolver la admisión de las solicitudes de socios. e) Designar al personal necesario para el cumplimiento de las tareas conducentes a los fines y objetivos
establecidos,
fijar
las
remuneraciones,
establecer
sus
obligaciones, sancionarlo y eventualmente despedirlo. f) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, conjuntamente con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar todos los actos establecidos en el art. 35º y concordantes del Código Civil, con cargo de rendición a la Asamblea más próxima excepto en caso de adquisición, enajenación o hipoteca en el que será necesario contar con la previa y expresa aprobación de la Asamblea. h) Dictar
los
reglamentos
internos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
las
finalidades ya indicadas, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados ante la Dirección General de Personas Jurídicas. i) Imponer sanciones
de
multa
a
los
socios
activos
titulares
de
parcelas
bajo
el
régimen del Club de Campo (ley 8912 y Decreto 9494/86 Pcia.Bs.As.), por infracción a los reglamentos, ya sea por el socio en forma personal como por las personas que convivan con él, sus visitantes o dependientes, pudiendo actuar de oficio o por denuncia. Los topes máximos y mínimos de las multas serán fijados por la Asamblea por simple mayoría. Las decisiones de la Comisión Directiva en cuanto a las imposiciones de multas serán obligatorias e irrecurribles. El importe de la multa será en beneficio del Club y deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de notificada la sanción. En caso de no ser pagada
en término se adicionará a la primera liquidación de
expensas de la parcela del socio sancionado. j) Designar Subcomisiones para
tareas específicas vinculadas al desarrollo de los objetivos estatutarios del Club. c) En caso que el número de miembros de la Comisión
Directiva quedase
reducido a la mitad o menos, y habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocarse a Asamblea, dentro de los quince (15) días, a los efectos de su integración. De idéntica forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En caso de que no hubiere ningún miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplirá con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiere corresponderle a los miembros directivos renunciantes. d)
La
Comisión
Revisora
de
Cuentas
tendrá
los
siguientes
deberes
y
atribuciones: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación cada tres (3) meses como mínimo; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración del
Club,
comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos
y
Recursos presentados
por
la
Comisión
Directiva;
f)
convocar a
Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar
la
convocatoria
a
Asamblea
Extraordinaria
cuando
lo
juzgue
necesario, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas los antecedentes que fundamentan su pedido, cuando no accediere a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: LIBROS DE ADMINISTRACIÓN: La Administración del Club debe llevar: el Libro Registro de Asociados, Libro Registro de los socios titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas y el Libro Registro de Asistencia a Asamblea y reuniones de Comisión Directiva.
El Libro de Socios titulares de Parcelas que deberá contener los datos personales, domicilio constituido, fecha de la escritura de adquisición de cada Parcela, su inscripción en la [Dirección de Catastro competente] y nombre del Escribano interviniente.- Asimismo se deberá guardar los planos generales
y
especiales
de
todas
las
instalaciones
del
inmueble
con
la
indicación de las sucesivas modificaciones.- El libro de socios titulares de Parcelas será rubricado por el Presidente y Secretario del Club. ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: a) DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: El Presidente y en caso de renuncia, ausencia deberes
u y
otro
impedimento,
atribuciones:
Directiva
y
Directiva;
a)
presidirlas; tendrá
conjuntamente
con
Directiva,
la
y
doble el
el
Vicepresidente,
Convocar
b)
a Asambleas
Derecho
voto
en
Secretario
correspondencia
a
voto
caso
las y
tendrá
de
Actas
todo
y
en
sesiones
la
c)
de
Comisión
y
Comisión
Deberá
Asambleas
documento
siguientes
Asamblea
empate; de
los
de
y
la
de
firmar Comisión
Asociación;
d)
Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; e) Velar para que los fondos sociales sean invertidos de forma de cumplir con los objetivos de este estatuto; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, y suspender y levantar las sesiones cuando se altere
el
orden
y
respeto
debidos;
g)
Velar
por
la
buena
marcha
y
administración del Club, observando y haciendo observar el presente Estatuto y
los
Reglamentos y
resoluciones
de Asambleas
y
Comisión
Directiva;
h)
Suspender a todo empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente
a
la
Comisión
Directiva;
i)
Dar
cuenta
a
la
Comisión
Directiva de las resoluciones que adopte en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; j) Representar
al
Club
frente
a
terceros,
incluyendo,
sin
que
implique
limitación, a cualquier autoridad, sea nacional, provincial o municipal, judicial, administrativa, fiscal o policial. b)DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO: El Secretario, y en caso de renuncia, ausencia
u
otro
impedimento,
el
prosecretario,
tendrán
los
siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro
documento de Secretaría; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20º ; d) Llevar, de acuerdo con el Tesorero,
el
Libro
Registro
de
Asociados,
Libro
Registro
de
los
socios
titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas
y
el
Libro
Registro
de
Asistencia
a
Asamblea
y
reuniones
de
Comisión Directiva. c) DEL TESORERO Y PROTESORERO: El Tesorero, y en caso de renuncia, ausencia y
otro
impedimento,
el
Protesorero,
tendrá
los
deberes
y
atribuciones
siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo
lo
relacionado
con
el
cobro
de
las
cuotas
sociales,
expensas
correspondientes a los socios activos titulares de parcelas en concepto de gastos
comunes,
gastos
propios
y
contribuciones
al
fondo
de
reserva,
conforme lo previsto en los reglamentos respectivos; c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d)
Presentar
a
la
Comisión
Directiva
estados
de
cuentas
mensuales y anualmente elaborar el Balance General, Inventario y la Cuenta de
Gastos
y
Recursos,
los
que
deberán
ser
aprobados
por
la
Comisión
Directiva, para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar, en una Institución Bancaria, a nombre del Club, y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de hacer frente a los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, siempre que ello sea posible, por la mecánica propia de la actividad bancaria. i) Expedir certificados sobre la existencia de deudas por cuotas sociales, expensas o por cualquier otro concepto. d)
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: Son atribuciones y deberes de
los vocales titulares y suplentes los siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, teniendo voz y voto solamente en caso de desempeñar la función en calidad de titular; b) Desempeñar las comisiones
y tareas que la Comisión Directiva les encomiende, tanto a los titulares como a los suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) integrar la Comisión Directiva en la forma y condiciones dispuestas por este Estatuto; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. ARTICULO
VIGÉSIMO
OCTAVO:
GERENTE
ADMINISTRADOR
–
DESIGNACION
Y
ATRIBUCIONES: La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo administrador del Club de Golf La Comarca del Río Negro. La Asamblea de Socios del Club podrá asignar el cargo de “Gerente-Administrador” a una persona física o jurídica,
socia
desempeño
en
propietaria
tal
función,
de
Parcelas
debiendo
o
no,
sujetarse
durando
a
las
un
(1)
instrucciones
año
su
de
la
Comisión Directiva. El Gerente Administrador así designado es reelegible indefinidamente en su cargo y percibirá la remuneración que determine la Asamblea.
En
caso de
designación
de un
nuevo
Gerente
Administrador,
el
anterior se mantendrá en su cargo hasta tanto el nuevo designado asuma sus funciones.Corresponde a esta función la administración de las áreas comunes referidas en el Artículo Décimo del presente Reglamento y atender al cumplimiento de las leyes, del presente Reglamento, de las demás reglamentaciones que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Corresponde también a la función: a) Proceder al pago de todos los gastos, cargas sociales, impuestos, seguros o erogaciones que constituyan cargas comunes
del
Club,
y/o
cualquier
otro
pago
resuelto
por
la
Asamblea
o
Comisión Directiva. b) Proceder al cobro de las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias de los socios conforme lo establecido en el Estatuto del Club y el presente Reglamento; al cobro de indemnizaciones de seguros y de cualquier
otra
suma
que
se
le
adeude
al
Club.
c)
Nombrar
el
personal
empleado del Club con el acuerdo de la Comisión Directiva y vigilar el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones de aquéllos, necesitando acuerdo de la Comisión Directiva para efectuar despidos.- d) Resolver, siéndole posible, toda divergencia entre los socios. e) Hacer rubricar los libros de Actas
y
de
Administración
y
mantenerlos
en
depósito
juntamente
con
el
testimonio del presente Reglamento.- f) Contratar seguros por el monto y forma que resuelva la Comisión Directiva.- g) Verificar las infracciones al presente Reglamento y demás reglamentaciones o resoluciones dictadas por la
Comisión Directiva y la Asamblea de Socios del Club, procediendo de acuerdo a
derecho.-
h)
Formular
denuncias
ante
el
Juez
competente
en
caso
de
violación a las normas del presente Reglamento.- i) Ejecutar la convocatoria y
citación
para
Asambleas
Ordinarias
y
Extraordinarias;
presentar
los
balances, inventarios, rendición de cuentas, etcétera, a su cargo, en el tiempo
y
forma
establecidos
en
el
presente
Reglamento
o
conforme
eventualmente lo dispusiera la Asamblea.- j) Mantener actualizado el plano de
subdivisión
conformados
del
por
inmueble, las
sobre
la
autoridades
base
de
públicas
los
planos
aprobados
correspondientes
a
y
las
modificaciones que se realicen en las Parcelas o en las partes de propiedad común;
en
el
tiempo
y
bajo
la
modalidad
que
establezca
la
Comisión
Directiva.- Los planos referidos le deberán ser remitidos por los socios titulares de parcela o por la Comisión Directiva según corresponda.- k) Expedir testimonios de las actas y expedir certificados sobre la existencia de deudas por expensas comunes o por cualquier otro concepto. ARTICULO
VIGECIMO
NOVENO.
CIERRE
DEL
EJERCICIO
–
BALANCE:
El
ejercicio
financiero se cierra el 31 de diciembre de cada año.- El balance deberá encontrarse a disposición de los socios, dentro de los tres meses del cierre del
ejercicio
y
dentro
del
mismo
plazo
deberá
convocarse
a
Asamblea
Ordinaria.CAPITULO VI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS TITULARES DE PARCELAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PARCELAS: Son obligaciones, para cada uno de los socios titulares de de Parcelas, sin perjuicio de aquellas determinadas en la legislación civil, penal,
fiscal,
nacional,
provincial
y/o
municipal
aplicable,
y
en
el
Estatuto del Club de Golf La Comarca del Río Negro, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir a sus familiares, visitas, personal a su servicio, como asimismo a los terceros a quienes hubiere cedido el uso de su Parcela, el presente Reglamento y cualquier otro reglamento o resolución que adopten la Asamblea de Socios del Club y la Comisión Directiva.- 2) Comunicar a la Comisión
Directiva
personales
así
notificaciones
como y/o
como el
órgano
de
domicilio
citaciones
a
administración que que
constituye hubiere
del a
Club,
los
lugar,
sus
efectos
datos de
teniéndose
la por
constituido el de su Parcela en caso de silencio.- En este último supuesto,
de ser titular de más de una Parcela, la Administración determinará una cualesquiera
de
ellas,
que
se
tendrá
como
domicilio
constituido.-
3)
Ejecutar de inmediato en la o las Parcelas de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión o demora pueda representar daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.- 4) Permitir toda vez que sea necesario el
acceso
de
la
Administración
a
su
o
sus
Parcelas
para
efectuar
reparaciones o verificaciones - 5) Abonar en tiempo y forma todos los pagos que tenga obligación de realizar al Club. - 6) Comunicar a la Comisión Directiva el nombre y apellido de la persona a quien se haya cedido y/o locado el uso de su o sus Parcelas.- 7) Todas las obligaciones que en virtud de las leyes, sus decretos reglamentarios, y demás regulaciones aplicables, el presente Reglamento y demás resoluciones de la Asamblea de Socios y la Comisión
Directiva
del
Club,
correspondan
a
los
socios
propietarios
en
materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y las formas de convivencia,
regirán
igualmente
para
los
nuevos
adquirentes,
usuarios
u
ocupantes por cualquier título de cada una de las Parcelas.- 8) El socio propietario de cada Parcela es responsable de los daños ocasionados a los vecinos, al inmueble común o al medio ambiente por la acción o negligencia de sus familiares, visitas, personal a su servicio y/o terceros a quienes el propietario hubiera cedido el uso de su Parcela.- 9) Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los socios titulares de parcelas celebren
con
terceros
respecto
de
su
o
sus
Parcelas,
no
variarán
las
responsabilidades que el titular de dominio tiene ante el "Club de Golf La Comarca del Río Negro” conforme a lo establecido en este Reglamento y demás regulaciones aplicables.- 10) Sin perjuicio de las demás especificaciones del presente Reglamento, de las resoluciones de la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva del Club y demás regulaciones aplicables, básicamente les está prohibido a los socios propietarios: a) Guardar o depositar en las Parcelas explosivos o inflamables; b) Obstruir los sectores de uso común, modificarlos, o utilizarlos para fines que no sean los de sus destinos; c) Dejar materiales o residuos en las calles o en las áreas de propiedad común; d) Tender ropa fuera de los lugares expresamente destinados al efecto; e) Arrojar basura, desperdicios o productos contaminantes fuera de los sitios destinados
a
tal
fin,
o
fuera
del
horario
que
determine
la
Comisión
Directiva, f) Colocar en las Parcelas carteles de venta, alquiler y de
ningún tipo o cualquier clase de publicidad y/o avisos salvo que resulten aprobados expresamente por la Comisión Directiva; g) La cría de animales de cualquier tipo, incluidas aves de corral y animales domésticos, y el cultivo de hortalizas o de plantas, salvo con fines ornamentales; h) La circulación de
animales
sueltos
por
las
calles
o
sectores
de
circulación
común
descubierta.- Al respecto los propietarios tenedores de perros o animales domésticos deberán tomar estrictas medidas para que éstos permanezcan en todo
momento
dentro
de
sus
respectivas
Parcelas;
i)
Retirar,
podar
y/o
plantar árboles, arbustos o especies de o en los sectores de propiedad común; j) Producir ruidos molestos o de cualquier otra manera perturbar la tranquilidad
de
los
vecinos,
o
desarrollar
una
conducta
reñida
con
las
normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de las Parcelas y del inmueble en su conjunto.- 11) Las construcciones de viviendas o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble, y ajustarse a las normas
y
especificaciones
del
Reglamento
Urbanístico
y
de
Edificación,
debiendo los planos de edificación y reformas a realizar estar aprobados por la Comisión Directiva o el Organismo que se cree a tal efecto, y por las autoridades
administrativas
competentes.-
12)
Los
propietarios
deberán
observar y hacer observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse en cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos al presente Reglamento, al Reglamento Urbanístico y de Edificación, y a las normas complementarias que dicten la Comisión Directiva y la Asamblea de Socios del Club de Golf La Comarca del Río Negro.ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: NOTIFICACION A LA COMISION DIRECTIVA: En caso de venta
de
una
expresamente
Parcela, a
la
el
socio
propietario
Administración
con
la
queda
debida
obligado
a
anticipación
comunicar al
acto
escriturario, el nombre, apellido y domicilio del adquirente y del Escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.- El Escribano interviniente, antes de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, deberá solicitar y obtener de la Administración del Club expresamente,
un
certificado
de
deuda
de
expensas
ordinarias
y/o
extraordinarias por la Parcela a escriturar y, en caso de corresponder, retener los importes que resultaren del mismo a favor del Club de Golf La Comarca del Río Negro.- El incumplimiento a lo indicado por parte del socio
propietario y/o del Escribano interviniente hará solidariamente responsables ante el Club al socio titular de parcela vendedor y al adquirente de las deudas que la Parcela transferida registre a favor del Club.- El adquirente deberá
asimismo,
en
la
respectiva
escritura,
expresar
su
conformidad
y
aceptación con el presente Reglamento, con el Reglamento Urbanístico y de Edificación, Estatuto Social y normas complementarias del Club de Golf La Comarca
del
Río
transferencia
Negro,
del
siendo
dominio
de
ésta la
condición
Parcela,
indispensable
tomando
a
su
todas
las
para
la
cargo
la
responsabilidad del cumplimiento de los mismos.NOTA:
**
Esta
cláusula
deberá
ser
transcripta
en
escrituras
traslativas de dominio.ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: SERVIDUMBRES – CONEXIÓN A LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICO:
Todos
los
socios
titulares
de
parcelas
aceptan
y
se
obligan
irrevocablemente a constituir derecho de servidumbre permanente, perpetua y gratuita de pasaje, conservación, reparación y control a favor del “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, para el paso o tendido subterráneo de cañerías para desagües pluviales, o de otros servicios, cables, conductos y cualquier
otra
infraestructura
pasante
destinadas
a
la
construcción
y
prestación de servicios generales.- El socio titular de parcela tendrá la obligación de permitir el paso del personal de las empresas de servicios o de la Administración del Club, si fuera el caso, destinado a tomar el estado de medidores y realizar reparaciones en cañerías y pilares.- Estarán a cargo de los socios propietarios de las Parcelas los gastos que se originen por la conexión, habilitación, derechos, instalación de pilares, etcétera, para las distintas redes generales de servicios conforme lo previsto en el Artículo Décimo Sexto del presente Reglamento, así como también los que provengan de la colocación de medidores de las distintas redes y los respectivos costos de estos últimos.- Las empresas que realicen las aludidas conexiones deberán estar habilitadas por las empresas prestadoras de los referidos servicios y autorizadas por la Administración del Club.- Se autoriza irrevocablemente a la
Comisión
organismos
Directiva que
para
suscribir
correspondieren,
con
en las
el
futuro
cláusulas
con y
las
empresas
condiciones
u
que
considere aceptables, los convenios que entienda convenientes para el Club.NOTA:
**
Esta
cláusula
deberá
ser
transcripta
en
todas
las
escrituras
traslativas de dominio, y deberá ser expresamente aceptada y ratificada por
la parte adquirente en todas las Escrituras traslativas de dominio como condición para su otorgamiento.[Demás formalidades notariales y registrales]
Reglamento
Urbanístico
y
de
Edificación
“CLUB
DE
GOLF
LA
COMARCA DEL RÍO NEGRO” Artículo 1° - OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas a las que deberán ajustarse todos los edificios y/o construcciones de cualquier tipo, sus modificaciones o ampliaciones que se lleven a cabo en el predio sobre el cual Club de Golf La Comarca del Río Negro (entidad civil sin fin de lucro con personería jurídica Legajo nº 1280 de la Inspección General de Personas Jurídicas, Pcia. de Río Negro) ha conformado un régimen de Club de Campo en los términos de la ley 8912 y Decreto 9404/96 de la Pcia. de Bs.As.) Quinta 77ª - Matrícula 23187/2 – Patagones – Pcia.Bs.As., asegurando el carácter residencial de la urbanización. Se considerarán los aspectos urbanísticos, tipología de viviendas, materiales, alturas máximas de edificación, retiros, como así también muy especialmente, la preservación del ecosistema (especies vivas y paisaje) con que cuenta el predio, buscando un
equilibrio
entre
impacto
de
la
edificación
y
el
medio
ambiente
preexistente. El presente reglamento podrá ser modificado en el futuro por la Asamblea de Socios del Club de Golf “La Comarca del Río Negro”, cuando lo crea conveniente o necesario, quedando expresamente aclarado que el mismo será el único documento de aplicación y las construcciones existentes no constituirán ninguna clase de antecedentes al respecto. Articulo 2° - NORMAS DE APLICACIÓN. Las normas que constituyen el presente Reglamento
y
las
eventuales
futuras
modificaciones,
se
ajustarán
estrictamente a la legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en la materia, como así también a las prescripciones y reglamentaciones que determinen
los
(Electricidad,
respectivos Sanitarios,
Entes Gas,
Prestatarios
etc.).
Los
de
los
visados,
Servicios.
aprobaciones,
autorizaciones, permisos y/o aranceles que fije internamente por medio del presente
o
en
el
futuro
la
Asamblea,
no
sustituyen
a
aquellos
que
correspondan ser otorgados por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o por entidades autárquicas y/o por empresas competentes, los
que
deberán
cumplirse
ineludiblemente
al
igual
que la
normativa
de
carácter nacional y/o provincial y/o municipal y/o toda otra que resulte vigente y aplicable al efecto. Articulo 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Asamblea del "Club de Golf La Comarca
del
Río
Negro"
es
el
órgano
que
dicta
y/o
reforma
total
y/o
parcialmente el presente reglamento. La Comisión Directiva del "Club de Golf La Comarca del Río Negro" será el órgano responsable de la aplicación del presente
Reglamento
a
través
de
una
"SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo", que designará a tal efecto, la que estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, y facultada para
interpretarlo,
aprobando
o
rechazando
los
proyectos
presentados
y
controlando el proceso de ejecución de la obra. Para el proceso del control efectivo de las obras que se lleven a cabo, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo designará un “Administrador de Obras”, quien dependerá de aquella y tendrá las facultades necesarias que le permitan ejercer el control y exigir
el
reserva
efectivo
el
cumplimiento
derecho
de
no
del
extender
presente. el
La
Comisión
Certificado
de
Directiva
inicio
de
se
Obra,
requisito indispensable para el comienzo de la misma, independientemente del cumplimiento del presente reglamento, ya que podrá no extenderlo por motivos que, debidamente fundamentados, afecten al interés general. El propietario afectado por la medida podrá solicitar su reconsideración ante la Comisión Directiva; si ésta desestimara su reclamo podrá recurrir ante la siguiente Asamblea de socios cuya decisión será definitiva. En caso de desacuerdo quedará abierta la alternativa judicial que resolverá en última instancia. Articulo 4° - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCION. El propietario de cada parcela realizar
deberá
solicitar
movimientos
de
permiso
para
construir,
tierra,
forestar
y
refaccionar,
cualquier
otra
demoler, tarea
no
especificada anteriormente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 y concordantes del presente. Hasta el momento que la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo no le haya otorgado el pertinente permiso -por escrito y con las formalidades que establecerá oportunamente la Comisión Directiva-, no se podrá dar inicio a trabajo alguno, por mínimo que el mismo sea, ni se permitirá el ingreso de personal, ni tampoco hacer acopio de materiales de ninguna naturaleza ni en su lote ni en ningún otro lugar del emprendimiento.
Igual
procedimiento
deberá
respetar
en
caso
de
realizar
cualquier
modificación,
respecto
de
la
documentación
que
oportunamente
presentada hubiere obtenido aprobación. Articulo 5° - DESTINO DE LAS PARCELAS Y CONSTRUCCIONES PERMITIDAS. Cada parcela
estará
unifamiliar,
destinada
la
que
a
deberá
la
construcción
guardar
relación
de
una
única
en
cuanto
vivienda
a
proyecto,
superficies, calidad de materiales y de mano de obra, y color, con el carácter
residencial
y
morfológico
de
la
urbanización
que
integra.
La
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá rechazar aquellos proyectos que a su juicio no cumplan con tal precepto y/o representen directa o indirectamente
más
de
una
unidad
locativa
por
parcela.
Además
de
las
tradicionales construcciones de mampostería de primera calidad de ladrillo a la vista o revocadas, y pintadas con colores que no desentonen con el entorno natural y ecológico que debe primar en la fisonomía del conjunto, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar a solicitud de los interesados otros materiales de construcción no contemplados en el presente Reglamento,
siempre
SubComisión, adecuadas.
las Los
que
reúnan
cualidades mismos
a
exclusivo
estéticas,
deberán
ser
criterio
de
constructivas
presentados
la
y
con
mencionada
de
seguridad
detalle
de
sus
características técnicas y muestras para su aprobación Se permitirán obras complementarias a la vivienda entendiendo como tales lavaderos cubiertos, tendederos, locales de servicio, tanques, piletas, pozos Todas
éstas
presente,
deberán
en
SubComisión
cuanto de
prescripciones
cumplimentar a
su
debida
Arquitectura del
de
presente
y
igual
manera
aprobación
Urbanismo.
artículo
en
las
previa,
Quedan
cuanto
a
de agua, etc. exigencias
por
parte
exceptuadas destino,
las
de de
del la las
parcelas
previstas para ubicación de hotelería, cancha de golf, espacios de uso común y de esparcimiento. Articulo 6° - CONSTRUCCIONES
Y DESTINOS NO PERMITIDOS. Quedan totalmente
prohibidas las construcciones precarias, industrializadas o prefabricadas de mediocre o dudosa calidad y cualquier otro tipo de sistema constructivo que la
SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo,
a
su
exclusivo
criterio,
considere que no responde a la calidad, estética o seguridad requeridas en el
presente
Reglamento.
Asimismo
está
terminantemente
prohibida
la
construcción y/o explotación de comercios, profesiones y/o servicios de todo tipo, que no responda al único y exclusivo carácter de vivienda unifamiliar.
Se exceptúa de la expresada limitación el área destinada a hotelería, cancha de golf y espacios de uso común y de esparcimiento, conforme lo previsto en el artículo 5º. Articulo 7° - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente
reglamento,
la
SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo
tendrá
derecho a ordenar suspender toda obra que se inicie sin tener concedido el permiso correspondiente, o las que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo a los
planos
aprobados,
extrajudicial, plantado
o
perjuicios
así
como
realizado que
exigiendo la
en
su
demolición
cumplimiento de
contravención,
pudieran
ocasionar.
lo más
La
por
vía
judicial
construido, remoción el
cobro
Comisión
de
los
Directiva
de
daños del
o lo y
Club
establecerá oportunamente las sanciones, penalidades y/o multas que le serán aplicadas al propietario de la parcela en infracción por las efectuadas
ya
sea
por
el
responsable de la obra obra,
propietario
de
cada
parcela,
transgresiones el
profesional
interviniente, el contratista y/o su personal de
proveedores de materiales, visitas, etc.
Articulo 8° - DESTINOS Y PRESERVACION DE LOS TERRENOS BALDIOS. Como principio general queda expresamente establecido que el único destino de los lotes baldíos es la construcción de las respectivas viviendas. Sus propietarios, no obstante que cuenten con la posesión precaria o legal y definitiva, no podrán realizar en los mismos ningún tipo de actividad que no sea
vinculada
a
la
referida
construcción
y
hasta
tanto
la
misma
esté
definitivamente concluida y en condiciones de uso como vivienda y siempre contando con la debida autorización previa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Esta restricción en nada afecta a los propietarios de los referidos lotes baldíos al uso de los espacios e instalaciones comunes. Los propietarios de terrenos baldíos deberán, por sí o por medio de terceros, mantenerlos limpios, libres de basura o cualquier otro elemento extraño, con el césped debidamente cortado y cuidando el buen estado de la cuneta en la parte que da frente al lote. En ningún caso podrán realizar acopio de materiales
de
ninguna
clase
sin
la
debida
autorización
correspondiente.
Hasta tanto se comiencen con los trabajos de construcción de la vivienda, podrá realizarse la parquización del predio y la construcción de cerco con vegetación
y
vereda
con
césped,
estando
prohibido
cercos y veredas, la construcción de mampostería.
en
lo concerniente
a
Articulo
9°
construirse
-
PISCINAS,
piscinas,
construcción
o
QUINCHOS,
quinchos
instalación
o
ASADORES
Y
parrillas
complementaria
PARRILLAS.
ni
sin
tampoco
que
No
podrán
ninguna
previamente
otra
se
haya
construido el edificio principal destinado a vivienda, excepto que alguna de aquellas
forme
parte
de
la
construcción
principal,
en
cuyo
caso
podrá
realizarse en forma simultánea. No están permitidos los quinchos con techo de paja común. Articulo 10° - LAVADEROS, TENDEDEROS. Los Lavaderos, tendederos y/o patios de
servicio,
deberán
tener
cerramientos
perimetrales,
manteniendo
las
características arquitectónicas de las viviendas, de manera tal que impidan su
visualización
permitirá
desde
ningún
tipo
los de
terrenos
vecinos
construcciones
o
y/o
desde
elementos
la
calle.
auxiliares
No
se
en
las
DEPORTIVAS.
Las
franjas de retiro previstas en el presente. Articulo
11°
-
CONSTRUCCIONES
E
ILUMINACION
DE
CANCHAS
canchas deportivas (tenis, voley, etc.) no podrán construirse hasta tanto se haya construido el edificio principal destinado a vivienda ni tampoco en lotes adyacentes, sin su previa unificación. Deberán cumplir con los mismos retiros que cualquier construcción, y el proyecto para su ejecución y/o construcción
deberá
ser
presentado
para
su
evaluación
previa
ante
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo la que se expedirá al respecto. Si la
cancha
mediante
cuenta
cerco
con
vivo.
cerco Si
se
perimetral trata
de
de
una
protección, cancha
con
deberá piso
de
ocultarse polvo
de
ladrillo, además del cerco vivo, deberá colocarse, desde el piso y hasta dos metros de altura, una lona color verde sin ningún tipo de publicidad, que imposibilite el acceso de polvo a lotes vecinos. La zona iluminada de las canchas no podrá exceder por ningún motivo, los límites del lote y no podrá permanecer encendida luego de las 22,30 horas. Las canchas no serán tenidas en cuenta para el cálculo del F.O.T. y F.O.S. Articulo 12° - OCUPACION SUELO. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS), que es el porcentaje máximo de la superficie total de la parcela que puede ser ocupada con edificación (en planta), es del 0,4. A los efectos del cálculo, la superficie semi-cubierta se computará como cubierta (100%). Las pérgolas se computarán al 50% de su superficie. Se entenderá por pérgolas a la galería formadas por estructuras para sostener plantas en forma de emparrado. Sólo se las podrá cubrir con
cañas en forma provisoria, para obtener sombra durante el crecimiento de las plantas; caso contrario se las considerará al 100% de su superficie. Para el caso de lotes linderos de un mismo propietario, la medida de los mismos se considerarán
individualmente,
salvo
que
previamente
se
tramite
su
unificación. El Factor de Ocupación Total (FOT) que es el porcentaje que multiplicado por la superficie total de la parcela, establece la superficie máxima construible en cada parcela, se fija en un valor máximo del 0,7. Los locales que se construyan debajo del nivel cero y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computarán a los efectos del cálculo de la superficie para determinar el FOT. Los sótanos y altillos que contengan locales habitables se computarán el 100%, considerándose habitable en el caso de los altillos,
aquel que supere como altura promedio 1.90 m. Los
aleros mayores de 60 cm. de ancho, sin columnas, se considerarán al 50% a los efectos del cálculo del FOT y del FOS. Todos los valores aquí definidos, quedarán
supeditados
a
reglamentaciones
municipales
que
fueren
más
restrictivas, en cualquier aspecto. Articulo 13° - SUPERFICIES MINIMA. La superficie mínima de cada vivienda, como regla general, no podrá ser inferior a los 120 m² cubiertos. Si toda la construcción se ejecuta en planta baja, la superficie mínima podrá ser de 100 m² cubiertos y 40 m² de semi-cubiertos, ya que al computar los semicubiertos al 50%, se totalizan los 120 m² requeridos. Si la construcción se ejecuta
en
dos
plantas,
superficie cubierta
la
planta
baja
deberá
tener
como
mínimo
una
de 80 m², y por ende 40 m² cubiertos en planta alta. En
este último caso, para determinar la superficie mínima no deben computarse las superficies semi-cubiertas, salvo autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura, acorde al proyecto de que se trate. En todos los casos, la superficie mínima edificable a la que hace referencia el presente artículo, debe corresponder a un único edificio principal destinado a vivienda, salvo autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, acorde al proyecto de que se trate. A los efectos del cálculo de la superficie mínima, no se computará como superficie cubierta, aquellos espacios y/o entrepisos que no cuenten con escalera fija y permanente de acceso o se encuentren edificados en una altura menor a dos metros (2 mts.) del nivel “cero”
de
la
construcción
principal,
salvo
autorización
expresa
de
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, acorde al proyecto de que se trate.
Articulo 14° - ALTURA MAXIMA. En ningún caso podrá construirse más de dos plantas,
sótano
y
un
entrepiso
o
altillo.
La
altura
máxima
para
construcciones con techo plano será de 7.00 metros y para construcciones con cubiertas con pendiente, la altura máxima será de 7.50 m hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. El plano límite para estas cubiertas será de 9.00 m y solo se permitirá que por sobre la altura máxima sobresalgan chimeneas, tanque de agua y conductos de ventilación los que no superarán la misma por sobre
los
2.50
m.
de
altura.
Estos
deberán
tener
un
tratamiento
arquitectónico acorde con la estética del proyecto. En todos los casos, las alturas serán tomada desde el punto más alto del nivel del terreno natural, antes de realizar relleno alguno, excepto lo prescripto por el Artículo 19. Articulo 15° - LOS RETIROS. Los retiros que deberán respetarse son los siguientes:
A)
Construcción
Principal:
1)
al
frente
de la
parcela,
una
franja de terreno no edificable mínima de 6.00 metros medidos en forma perpendicular desde la línea de frente de la mencionada parcela; 2) al fondo de la parcela, una franja de terreno no edificable equivalente al 15% de la longitud de la parcela, no pudiendo ser inferior a 6.00 m. 3) respecto a los laterales,
que
se
considerarán
como
tales
a
la
distancia
entre
la
perpendicular desde la línea divisoria de lotes y el paramento lateral más saliente de la construcción, la suma de los retiros no podrá ser inferior al 35% del ancho del lote, para viviendas de dos plantas y 30% del ancho del lote para viviendas de una sola planta con un mínimo de 3.00 mts. por lado. B) Construcciones Complementarias: En este tipo de construcciones deberán respetarse
los
mismos
retiros
de
frente
y
laterales
que
en
las
Construcciones Principales pero respecto del fondo del lote y siempre que su altura total no supere los 4 metros, podrán ubicarse hasta una distancia mínima de tres metros de la mencionada línea de fondo. Quedan incluidos dentro de esta categoría los Quinchos, Piscinas, Vestuarios, Tendederos y Depósitos. Cualquier otra construcción no enumerada en el presente, no será considerada
complementaria,
excepto
aprobación
expresa
por
parte
de
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. En los casos de lotes de forma irregular o que formen “esquina”, los retiros a considerar tanto para las Construcciones
Principales
como
para
las
Complementarias,
quedarán
a
consideración de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo que analizará cada propuesta en particular, y resolverá en consecuencia, conservando en lo posible el criterio que rige para los lotes de formas regulares y atendiendo a la armonía estética del conjunto. Los lotes que cuenten con dos frentes a distintas calles y una de ellas sea tipo “cul de sac”, será ésta última la que se tomará como “frente” a los efectos del cálculo de los respectivos retiros, excepto autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 16° - SERVIDUMBRES EN INSTALACIONES DE SERVICIOS. Se establece una servidumbre perpetua permanente y gratuita sobre los lotes, para el paso subterráneo de cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de servicios, tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, gas,
red
eléctrica,
o
cualquier
otro
servicio,
sin
ningún
tipo
de
compensación. La servidumbre afectará a los 3 primeros metros del retiro de frente y una de las franjas del retiro lateral, este último, en los casos que la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo así lo determine. Articulo 17° - AREA LIBRE PARA ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL LOTE. Se deberá prever un área libre dentro del lote, para el estacionamiento temporario de por lo menos dos vehículos. Esta obligación rige aún para aquellas viviendas que cuenten con GARAGE para uno o más automóviles. Este espacio podrá invadir los retiros obligatorios, siempre que no conformen superficie cubierta o semi-cubierta. Articulo 18° - SOLADOS. En la zona del terreno que conforma el retiro de frente, no se permitirá una superficie de solado mayor del 50 % de la misma. Los solados podrán invadir los retiros laterales
y los de fondo hasta un
máximo de 1,50 mts. Está permitido el uso de piedra partida como cubierta de terminación de las calles de acceso a los lotes, sólo hasta la línea de frente de los mismos. Articulo 19° - SOBRE ELEVACION DEL TERRENO. Se admitirá como regla general una sobre elevación máxima del terreno de 0,40 metros por sobre el nivel natural
y
actual
del
mismo.
Con
expresa
autorización
previa
de
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo y a su exclusivo criterio, el nivel máximo
de
sobre
elevación
en
alguna zona
específica
del
terreno,
podrá
llegar a (+) 1,30 mts., tomados siempre desde el nivel natural actual del terreno.
En
todos
los
casos
deberán
respetarse
los
niveles
naturales
actuales del terreno en los sectores preestablecidos como zona de retiro para las respectivas construcciones, excepto expresa autorización previa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 20° - PISCINAS – NORMAS GENERALES. Las piscinas deberán ejecutarse respetando las reglas generales de retiros establecidas en el artículo 15 del presente. Cuando la misma se construya por sobre el nivel natural de terreno, lo que en ningún caso podrá superar el máximo de 0,50 mts. según lo prescripto en
el artículo 19 del presente, la superficie sobre elevada del
terreno debe situarse fuera de la zona de restricción de los mencionados retiros. La superficie que ocupe la piscina no será tenida en cuenta
a los
efectos del cálculo del F.O.T., siempre que la misma sea descubierta. El llenado
de
las
piscinas,
así
como
el
riego
de
los
jardines,
no
podrá
realizarse con agua extraída de la red general. En cuanto al desagote de las piscinas,
deberá
derivarse
a
las
cuneta
pluviales,
al
frente
del
lote,
mediante cañería adecuada y en un lugar que no afecte la estética ni cause perturbación vehículos.
a
los
También
vecinos podrá
ni
a
la
libre
a
algún
destinarse
circulación sistema
de
peatones
de riego
del
o
lote,
previamente autorizado por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Todas las piscinas deberán contar con un sistema de filtrado de agua, el que deberá ser lo más silencioso posible y estar debidamente protegido mediante vegetación, para no afectar la estética visual desde el exterior de la parcela.
Las
piscinas
deberán
contar
con
un
cerramiento
perimetral
de
alambre artístico, hierro o madera, de no menos de 0,80 mts. de altura, que a criterio de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo brinde una adecuada protección
contra
accidentes.
Otro
tipo
de
cerramientos
deberá
ser
previamente autorizado por la mencionada Comisión. Articulo 21° - CERCOS DIVISORIOS. Con el objeto de obtener el efecto de continuidad de los espacios libres, queda prohibida la ejecución de cercos de todo tipo en la zona de “retiro” de frente de los lotes, permitiéndose a partir de allí la materialización de cercos mediante madera “dura” y alambre tejido tipo romboidal. En todos los casos el cerco deberá ser cubierto por plantas o enredaderas que conformen un “cerco vivo” que oculte el anterior. La altura de ninguno de ellos deberá superar
1,60 mts, con un mínimo de
1,20 metros, siendo obligatoria la construcción del cerco con los materiales descriptos,
si
el
residente
posee
animales
domésticos,
(debidamente
autorizados)
y/o
pileta
de
natación,
(excepto
cuando
ésta
última
esté
provista de un cerco perimetral debidamente aprobado por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo). Articulo 22° - DESAGUES PLUVIALES. Deberá evitarse que afecten a los predios vecinos. Cuando esto suceda, deberá emplearse canaletas de recolección de agua. Articulo 23° - PILARES PARA ACOMETIDA Y MEDIDORES. Los pilares y/o casetas para acometida y medidores de los distintos servicios domiciliarios deberán formar un solo conjunto y se construirán de acuerdo a planos suministrados por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o serán construidos por orden de ésta, con cargo a los respectivos
propietarios de lotes. En todos los
casos, la construcción de los respectivos pilares y/o casetas, la provisión de los medidores de los distintos servicios, su instalación, los distintos componentes y su aprobación y puesta en uso será a cargo de los respectivos propietarios. Articulo
24°
-
BUZONES
Y
CESTOS
DE
RESIDUOS.
Los
Buzones
y
Cestos
de
Residuos deberán encontrarse dentro de los limites del terreno y en lugares de fácil acceso y se construirán conforme a los planos que a solicitud del interesado, facilitará la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o serán construidos por orden de ésta, con cargo a los respectivos
propietarios de
los lotes. Articulo 25° - TANQUES DE RESERVA DE AGUA. Todas las viviendas deberán contar con tanque de reserva de agua potable, el que tendrá una capacidad mínima de 750 litros y a partir del cual se realizarán todas las conexiones internas. La conexión de cada vivienda con la red podrá contar con un medidor
y
regulador
de
caudal
si
así
lo
decide
la
SubComisión
de
Arquitectura y Urbanismo. Asimismo, el predio deberá contar con una cisterna de reserva de agua cruda para llenado de piscina y riego del jardín, con independencia de la red general de agua potable, y realizada de acuerdo a las especificaciones técnicas que suministrará al efecto la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 26° - ALCANTARILLAS. Las alcantarillas, a fin de garantizar la uniformidad del conjunto y asegurar el correcto escurrimiento de las aguas, se ejecutarán acorde a planos provistos por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. No se permitirá la utilización de caños para su construcción.
Articulo 27° - APROBACION DE PROYECTOS DE OBRAS O TRABAJOS DE CUALQUIER TIPO. Para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 4° del presente reglamento,
el
interesado
deberá
presentar
para
su
aprobación,
ante
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, la documentación que se detalla a continuación.
La
misma
se
entregará
en
tamaño
“oficio”,
por
duplicado
(excepto que se soliciten expresamente más copias) y firmada en todas sus fojas por el propietario del lote y por el profesional interviniente: a) Nota con nombre y apellido del propietario y del profesional que intervendrá en la obra, quien deberá estar debidamente habilitado al efecto y acompañar datos de su matrícula y constancias de su vigencia, domicilio y teléfono de ambos, número de lote y manzana y fotocopia del título de propiedad o boleto de compraventa en su caso. b) Fotocopia de pago de los derechos que la Comisión Directiva fije para el trámite. c) Fotocopia de la solicitud de conexión de electricidad de obra a la empresa prestataria. d) Solicitud de amojonamiento del terreno. e) Solicitud del nivel de alcantarilla y del croquis correspondiente para su ejecución. f) Planos según el siguiente detalle: 1) Tres (3) copias del Plano de Planta de Conjunto, escala 1:100 con la ubicación en el mismo de la silueta del proyecto presentado y del obrador. En él se consignarán las medidas del lote y las distancias a todos los ejes de la parcela. Se dibujará diferenciando claramente las superficies cubiertas
de
las
superficies
semi-cubiertas
y/o
proyecciones
de
plantas
elevadas sobre el terreno. En aquellos casos que se prevean modificaciones en
el
nivel
del
terreno,
deberán
indicarse
las
cotas
correspondientes
tomando como nivel + - (0.00) el nivel natural y actual del mismo. Se deberá describir, sobre la superficie del plano o en nota por separado, el detalle del
cálculo
para
la
determinación
del
debidamente:
Superficie
Total
Cubierta
Semicubierta
en
Baja,
Superficie
Planta
en
F.O.T. Planta
Total
y
F.O.S.,
Baja,
Cubierta
indicando
Superficie
Total
en
Alta,
Planta
Superficie Total Semicubierta en Planta Alta, Superficie de Altillos y/o Subsuelos y/o entrepisos u otras superficies. En todos los casos este plano deberá
indicar,
características (Piscina
con
además de
sus
de
todas veredas
la las e
construcción construcciones
instalación
de
principal,
la
ubicación
complementarias bomba,
cercos,
y
previstas tendederos,
quincho, parrilla, pérgolas, etc.) ubicación de árboles existentes, accesos con indicación de la ubicación de la/s alcantarillas, solados exteriores y
áreas destinadas a la circulación de vehículos dentro del lote, aclarando el tipo de solado a utilizar. En caso de existir rampa de descenso de vehículos a cocheras, se deberá acotar la distancia entre el inicio de dicha rampa y la línea de frente del lote. 2) Tres (3) juegos de carpetas que cada una deberá contener: I) Planos de Plantas, Cortes y Vistas en escala 1:50. II) Perspectiva Exterior del frente y contrafrente de la vivienda. III) Memoria descriptiva detallando materiales y terminaciones exteriores, con indicación de colores en su caso,
paramentos, carpinterías y cubiertas. IV) Planos de
Instalaciones. V) Planos de Detalles de Aberturas y Cubiertas. Plazos: La Comisión de Arquitectura y Urbanismo se expedirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles. En caso de que la documentación presentada no cumpliere, a criterio de la mencionada Comisión, con las todas y cada una de las normas exigidas o se requiriera alguna aclaración al respecto, se informará al profesional actuante, corriendo a partir da su reingreso un nuevo plazo de 15 días hábiles. La validez de la aprobación de los planos por parte de la SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo
es
de
180
días
corridos;
transcurrido el mismo deberá solicitarse una nueva aprobación o ratificación de la anterior. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo tendrá facultades para rechazar un proyecto sin más limitación que la obligación de expresar los fundamentos del mismo. Una vez aprobado el proyecto por parte de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, el propietario deberá presentar ante la misma, dos copias de los planos que presentará ante la Municipalidad de Patagones. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo devolverá una de ellas
con
el
correspondiente
“visado”,
estando
así
en
condiciones
de
comenzar el trámite de aprobación Municipal. Dicha presentación se hará extensiva, en condiciones similares, a otros Organismos que deben tomar intervención (Empresa Eléctrica, Empresa de Aguas, Empresa de Gas, Consejos Profesionales,
etc.).
La
Municipalidad
de
Patagones
o
las
mencionadas
empresas o las que eventualmente las reemplacen en el futuro, no aprobarán ningún
plano
de
obra
nueva,
modificación
o
ampliación,
dentro
del
emprendimiento, si previamente no existiere mediante el referido visado, la conformidad de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo del Club de Golf La Comarca del Río Negro. Una vez aprobado los planos por parte de la Municipalidad de Patagones y por el resto de las empresas u organismos intervinientes,
el
interesado
deberá
presentar
a
la
SubComisión
de
Arquitectura y Urbanismo, las correspondientes constancias, encontrándose así en condiciones de solicitar autorización para el inicio de los trabajos de obra. Artículo 28° - INICIACION DE TRABAJOS. Previo al inicio de los trabajos, el propietario
solicitará
a
la
SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo
el
Amojonamiento Definitivo de su lote (o la ratificación del mismo, si ya existieren estacas que lo delimiten). Este trabajo será realizado por un Agrimensor designado por la referida Comisión, con cargo al propietario. Luego deberá presentar al “Administrador de Obras” con su firma y la del profesional
interviniente,
una
nota
donde
se
indicará
o
acompañará
lo
siguiente: a) Datos completos de la Empresa Constructora o Contratista que tomarán a su cargo los trabajos a realizar. b) Nómina del personal que se ocupará de la realización de los distintos trabajos, consignando los datos personales, constancia de sus respectivas inscripciones ante los organismos laborales
y
previsionales,
todo
de
acuerdo
a
la
legislación
vigente,
constancia de pago al día de la ART, Libreta de Fondo de Desempleo y/o cualquier
otro
requisito
que
se
imponga
mediante
la
legislación
correspondiente c) Constancia de contratación y pago al día de un Seguro de Responsabilidad Civil que permita dejar absolutamente indemne de cualquier responsabilidad contra todo daño o perjuicio que por acción, negligencia u omisión, pudiere ocasionar directa o indirectamente la realización de la obra, ante el personal que contrate, y/o a cualquier tercero en su persona o bienes y/o al resto de los propietarios y/o a Club de Golf La Comarca del Río Negro. Este seguro deberá ser contratado con una Aseguradora de primer nivel
y
por
un
monto
que
fijará
oportunamente
la
Comisión
Directiva.
Cumplido con los requisitos del párrafo anterior, el propietario está en condiciones
de
solicitar
al
Administrador
de
Obras
el
“Certificado
de
Autorización de los Trabajos Previos”, que consistirán en lo siguiente: a) Construcción
de
Alcantarilla;
b)
Ejecución
del
Cerco
de
Obra;
c)
Construcción del Obrador; d) Solicitud de energía eléctrica; e) Colocación del Cartel de Obra y f) Replanteo general de la obra. Para ello se adaptará a las siguientes pautas: a) Construcción de Alcantarilla: Ver Artículo 26 del presente. b) Ejecución del Cerco de Obra: Previo a la iniciación de la obra, se deberá construir un cerco de protección, que deberá abarcar la totalidad del lote sobre el cual se realizará la construcción. El referido
cerco deberá tener una altura mínima de 1.20 m
y deberá ser ejecutado con
alambre tejido tipo romboidal y postes de madera o cemento, pintados de color verde inglés. Para el cerramiento del frente del lote podrá utilizarse mallas pre-armadas de hierro, facilitando así su movimiento para el ingreso de materiales y personas. Todas estas instalaciones deberán permanecer en excelentes condiciones de mantenimiento e higiene hasta la finalización de la obra. El cerco deberá permanecer cerrado, incluso su frente, durante las 24 horas del día. Si el lote tuviere una superficie mayor a 2.500 metros cuadrados, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar que el cerco no cubra la totalidad del lote, siempre que abarque como mínimo el espacio
que
se
destine
a
la
obra
propiamente
dicha,
más
el
espacio
necesario para albergar la totalidad de los materiales, incluso los que se acopien “a granel”, el obrador, el sanitario, las máquinas y herramientas, etc., no pudiendo quedar ningún elemento de ningún tipo, relacionado directa o indirectamente con la obra, fuera del mismo c) Construcción del Obrador: Es obligatorio la construcción de una casilla para depósito que albergue la totalidad de los materiales, máquinas y herramientas que se utilicen en la obra, excepto los acopiados “a granel”, respetando los retiros exigidos para el resto de las construcciones. No se permitirá acopiar y proteger mediante lona,
plástico
o
cualquier
otro
material,
ningún
elemento
fuera
del
depósito. El mismo deberá construirse en madera o ladrillos, respetando razonables reglas de estética arquitectónica. Deberá pintarse de color verde inglés y contar con cerradura que permita su perfecto cerramiento fuera del horario
de
trabajo.
Asimismo
se
requerirá
la
instalación
y
debido
mantenimiento de un baño químico para uso del personal. Estas instalaciones deberán ser desmontadas de manera inmediata a la finalización de las obras. d) Solicitud de energía eléctrica: Para estar en condiciones de solicitar el suministro de energía eléctrica, el interesado deberá previamente instalar dentro del referido “obrador”, un tablero de alimentación, con llave de corte, con capacidad mínima de 30 A y un diyuntor diferencial, todo ello debidamente protegido contra accidentes. A partir del mismo realizará la alimentación hasta el pilar, mediante cable de sección mínima de 4 x 4 mm., tipo Sintenax. La instalación se realizará en forma subterránea, en una profundidad
mínima
de
0.80
metros,
protegida
con
ladrillos
en
todo
su
recorrido. La conexión al pilar será realizada por personal que designe la
Empresa Proveedora del servicio o el Administrador de Obras, instalando en ese momento, en el pilar, el respectivo medidor provisorio o definitivo y un diyuntor diferencial, más el resto de los elementos que fueren necesarios para el suministro, todo ello con cargo al propietario solicitante. Por ningún motivo podrán existir tendidos aéreos de cables ni antes ni durante la ejecución de la obra. e) Colocación del Cartel de Obra: Se deberá colocar un cartel, en lugar visible desde el exterior, donde deben constar los datos del
profesional
responsable
de
la
obra
(con
su
respectivo
número
de
matrícula habilitante) y de la empresa constructora, especialmente nombre, dirección y teléfono de ambos. Sus medidas no pueden superar 1,20 x 2,40 y luego
de
obtenido
el
final
de
obra
por
parte
de
La
Municipalidad
de
Patagones, el mismo deberá ser retirado de inmediato. No podrán instalarse carteles con propaganda y/o publicidad de proveedores ni de ningún otro tipo. f) Replanteo general de la obra: El profesional responsable deberá ejecutar el replanteo general de la obra, indicando claramente medidas, cotas y demás datos que permitan verificar la concordancia con los planos oportunamente verificados
aprobados.
los
mismos
Concluidos por
parte
los del
“trabajos
previos”
Administrador
de
y
luego
de
éste
le
Obras,
expedirá al propietario el “Permiso de Obra”, el que lo habilitará para la iniciación de la obra propiamente dicha. Artículo
29°
-
INSPECCION
DE
OBRA.
El
propietario
y/o
el
Profesional
responsable deberá solicitar a la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe a estos efectos, la realización de Inspecciones de Obra, como mínimo en las siguientes oportunidades: a) Con anterioridad a la iniciación de la ejecución de los “Trabajos Previos”; b) Luego de concluidos los
“Trabajos
Previos”;
c)
Con
anterioridad
a
cualquier
Movimiento
de
Suelos, Rellenos, Modificación de Cotas de Nivel y/o ejecución de Taludes que
fuere
a
realizar;
d)
Posterior
a
cualquier
Movimiento
de
Suelos,
Rellenos, Modificación de Cotas de Nivel y/o ejecución de Taludes; e) A la terminación
de
la
Obra.
f)
Cualquier
otra
que
el
Propietario
y/o
el
Profesional responsable estimen conveniente o necesaria. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo y/o quien ésta lo disponga podrá realizar todas las inspecciones que estime pertinente, vinculada con la obra, antes, durante o después de ejecutada la misma, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde su finalización.
Articulo 30° - NORMATIVA A CUMPLIMENTAR DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. El
propietario
responsables
y
del
el
Profesional
cumplimiento
de
interviniente
las
serán
disposiciones
que
solidariamente se
establecen
a
continuación, relativas a la ejecución de la obra. a)
Altas y Bajas del Personal: Toda incorporación o baja de cualquier
persona
afectada
a
la
obra
deberá
ser
informada
de
inmediato
a
la
SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe a estos efectos, con todos los recaudos establecidos en el Artículo 28 del presente. No se permitirá el ingreso de ninguna persona sin el cumplimiento previo de este requisito. Asimismo será de exclusiva responsabilidad del Propietario y del Profesional habilitado, si alguna persona a la que le hubieren dado de baja, ésta no fuera debida y formalmente notificada a quien corresponda y por ese motivo se le permitiera su ingreso al Club. b) Permanencia y Desplazamientos del Personal: Se establece como horario habilitado para realizar trabajos de cualquier tipo, de lunes a viernes (no feriados) de 8 hs. a 18 hs. y sábado de 8 hs. a 12 hs. El personal no podrá salir de la urbanización durante la jornada de trabajo para almorzar ni por ningún otro motivo que no sea de fuerza mayor o por su retiro definitivo por ese día,
debiendo permanecer dentro del perímetro del lote donde se ejecute
la obra y transitar cuando ingresa o se retira, sólo por
la calle de acceso
que recorra la menor distancia posible hasta el portón que se destine al efecto. Ninguna persona podrá permanecer en la obra ni en ningún otro lugar dentro del Club, fuera de los horarios habilitados para el trabajo ni los días
sábado
después
de
las
13
hs.,
ni
domingos,
ni
feriados.
Queda
totalmente prohibido al personal, el ingreso y/o consumición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, como asimismo el trabajo en obra, con el torso
desnudo
o
sin
los
elementos
reglamentarios
de
protección
(casco,
botines, etc.). La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe
a
estos
efectos,
está
facultada
para
prohibir
el
ingreso
del
personal de obra que, a su juicio, no resultare conveniente al interés general. Cualquier excepción a las pautas fijadas en este apartado, sólo serán
válidas
si
son
otorgadas
por
la
SubComisión
de
Arquitectura
y
Urbanismo (o por quien ésta designe al efecto), por escrito y en forma expresa.
c) Ingresos de Vehículos: El ingreso de vehículos de cualquier tipo, que se produzca en relación a las obras, deberá hacerlo por el portón que esté habilitado al efecto. Previo al ingreso, el conductor deberá exhibir el registro habilitante, cédula verde del vehículo y constancia de contar con seguro de responsabilidad civil y su pago al día. Estos requisitos serán exigidos sin excepción alguna. Cualquier otra persona que ingrese además del conductor,
deberá
exhibir
documento
de
identidad.
La
velocidad
máxima
permitida a cualquier tipo de vehículo es de 30 Kms./h. No se permitirá el ingreso
de
vehículos
con
acoplado,
ni
semi-remolques
ni
vehículos
que
cuenten con doble eje trasero. El peso máximo permitido es de 8 Tn. por eje. En los camiones que transporten hormigón elaborado, se aceptará hasta 10 Tn. No se permitirá el ingreso de camiones o vehículos pesados hasta 72 horas posteriores a una lluvia, excepto autorización expresa del Administrador de Obras. En caso de uso de volquetes, éstos deberán ser depositados dentro del perímetro autorizado del lote donde se desarrolla la obra; en caso que por alguna
maniobra
fuere
necesario
depositarse
sobre
el
asfalto,
deberán
anteponerse tacos de manera para que no se produzcan daños en el mismo. Igual procedimiento deberá seguirse para el eventual uso de grúas u otro tipo de máquinas con apoyos que pudieren perjudicar la carpeta asfáltica. No se permitirá el ingreso de materiales, herramientas y/o maquinarias cuando en la obra no se encuentre el personal y/o los elementos necesarios para su recepción. No se aceptará la permanencia de camiones dentro del Club, por más tiempo del necesario para las operaciones de carga y/o descarga. Sólo se permitirá la permanencia de automóviles y/o pick up de personas relacionadas con la obra, en los horarios habilitados para el trabajo y siempre que se encuentren estacionados dentro del perímetro del lote de la propia obra. d) Movimiento o Materiales, Equipos y Herramientas: El ingreso o egreso de Materiales, Equipos y/o Herramientas deberá realizarse de Lunes a Viernes, de 8 hs. a 16 hs., sin excepción, quedando totalmente prohibidos estos movimientos los días sábados, domingos y/o feriados. En todos los casos, tanto los ingresos como los egresos se realizarán acompañados con el Remito correspondiente,
donde
se
detallará
en
forma
precisa
los
elementos
transportados, debiendo quedar una copia del mismo en la guardia. Cuando se trate de egresos, los mismos deberán ser debidamente autorizados por el Propietario o por el Profesional responsable de la obra. Por ningún motivo
se podrán depositar y/o estacionar, ni siquiera provisoriamente, materiales, máquinas
y/o
herramientas
ni
ningún
otro
elemento
fuera
de
los
límites
preestablecidos por los retiros obligatorios, dentro del propio del terreno. e) Plazos de ejecución y suspensión de la obra: Se establece un plazo máximo para la ejecución de la obra de dieciocho (18) meses, a contar desde el otorgamiento del “Certificado de Autorización de los Trabajos Previos”. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo tiene facultades para dictaminar sobre la conveniencia de otorgar una prórroga para la terminación de las mismas, siempre que razones de índole técnica o climática lo justifiquen. En caso que la obra se encuentren paralizada por mas de 90 días, la citada SubComisión Informe
y/o el Administrador de Obras podrá requerir al Propietario un
sobre
discontinuada,
el
plan
previsto
deberán
de
informar
avance
al
de
obra.
Directorio,
Si
la
para
obra
que
fuera
actúe
en
consecuencia y eventualmente disponer la demolición del obrador y el retiro de todos los materiales, máquinas y herramientas que se encuentren en el terreno. f) Finalización de la Obra: Se entenderá por tal, el momento en que el Propietario
o
el
Profesional
responsable
presente
a
la
SubComisión
de
Arquitectura y Urbanismo la documentación que acredite el final de obra otorgado por todos los Organismos competentes. g) Aranceles internos de construcción: La Comisión Directiva del Club fijará oportunamente los aranceles que deberán abonarse para los distintos trámites internos, amojonamientos, inspecciones, etc. Los importes recaudados serán destinados, cuando corresponda, al pago de los servicios solicitados al profesional que deba intervenir y si excediere, a un Fondo Especial para Reparación
y
Mantenimiento
responsabilidad deterioros
del
del
Propietario
producidos
fueran
Calles
y
y
Profesional
por
del
culpa
Cunetas.
o
Esto
no
libera
habilitado,
negligencia
del
si
la los
personal
relacionado directa o indirectamente con la obra de que se trate. h)
Otras
Normas
Varias:
En
cada
obra
deberá
existir
como
mínimo
un
matafuegos tipo ABC de 5 Kg. y otro u otros por cada 150 m² de obra proyectada, los que deberán contar en forma permanente con la tarjeta que demuestre el conveniente estado de su carga. Queda totalmente prohibida la tenencia de animales de ningún tipo en las obras y/o en sus adyacencias, como asimismo la caza,
persecución o molestia de cualquier especie animal
existente
en
el
Club.
Asimismo
queda
prohibido
el
almacenamiento
de
combustibles de cualquier tipo dentro del lote en obra. Deberá cuidarse muy especialmente la permanencia en perfectas condiciones de las zanjas aledañas al lote, si por algún motivo las mismas fueren afectadas. Al concluir la jornada laboral se deberá desconectar el suministro de energía desde la llave existente en el pilar, excepto que se opte por la permanencia de alguna
iluminación
durante
toda
la
noche.
Está
totalmente
prohibido
la
realización de fuego para la cocción de comidas, asados, etc. Sólo se podrá utilizar, y adoptando todas las precauciones posibles, para alguna tarea específica y necesaria de la construcción. Articulo expresado
31°en
EVENTUALES el
Artículo
MODIFICACIONES primero,
el
Y
SU
VIGENCIA.
presente
Tal
cual
reglamento
modificado en el futuro por la Asamblea de Socios del Club de
queda
podrá
ser
Golf La
Comarca del Río Negro. Las eventuales modificaciones tendrán vigencia a partir de que sean expresamente notificadas al propietario de cada lote y para los planos que aún no se encuentren aprobados por la Comisión Arquitectura y Urbanismo.-
de