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Código Aduanero del MERCOSUR 2 de diciembre de 2010
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR El camino hacia la Unión Aduanera El 2 de agosto de 2010 se realizó en la ciudad de San Juan, Argentina, la cumbre de presidentes de los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En dicho contexto, el Consejo del Mercado Común (CMC)1 dio algunos pasos de fundamental importancia hacia el perfeccionamiento de la Unión Aduanera. Los pasos más relevantes fueron la aprobación del Código Aduanero del MERCOSUR (CAM), a través de la Decisión CMC Nº 27/10, y la definición de los lineamientos para la implementación de la eliminación del doble cobro del arancel externo común y distribución de la renta aduanera, en la Decisión CMC Nº 10/10. Dada la importancia del tema en general, y en especial el punto de inflexión que a nuestro entender implica la aprobación del CAM en el camino hacia la Unión Aduanera, nos pareció relevante hacer una primera aproximación a dicha normativa. Características básicas: El CAM es una norma “marco” a través de la cual se unifican conceptos y se establecen institutos jurídicos básicos en materia aduanera, constituyendo junto a sus normas reglamentarias y complementarias, la legislación aduanera común del MERCOSUR. El mismo tiene una naturaleza evolutiva en cuanto se prevé seguir avanzando simultánea y paralelamente por un lado en aspectos procedimentales y operativos, por la vía reglamentaria, y por otro, en aspectos no armonizados en la norma base, por la vía complementaria. Por su parte, las legislaciones aduaneras de cada Estado Parte pasarán a ser aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados específicamente por él CAM, sus normas reglamentarias y complementarias. Ámbito de aplicación: El CAM se aplicará a la totalidad del territorio de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su favor y regulará el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR con terceros países o bloques de países. La legislación aduanera del MERCOSUR no se aplicará a los exclaves concedidos en favor de terceros países o bloques de países2. Se entiende por enclave a la parte del territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR, en los términos del acuerdo internacional que así lo establezca3.
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XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común MERCOSUR/CMC/DEC.Nº27/10, Artículo 1 3 MERCOSUR/CMC/DEC.Nº27/10, Artículo 3 2
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Código Aduanero del MERCOSUR 2 de diciembre de 2010 Un exclave es la parte del territorio de un Estado Parte del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera de un tercer Estado, en los términos del acuerdo internacional que así lo establezca4. Territorio Aduanero: El CAM adoptó la definición de territorio aduanero establecida por el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (revisado)5, basada esta en el espacio al cual se aplica la legislación aduanera. Concretamente, se define al territorio aduanero del MERCOSUR como aquel en el cual se aplica la legislación aduanera común del MERCOSUR. En este punto es relevante identificar el tratamiento dado por el Código a las Zonas Francas, en virtud de que las mismas no son consideradas en muchas legislaciones nacionales como parte de su territorio aduanero. Por el contario el CAM, ciñéndose al Convenio Internacional antes citado6, considera que las mismas si forman parte del territorio aduanero. No obstante ello, las mercaderías introducidas en Zona Franca serán consideradas como si no estuvieran dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los impuestos o derechos de importación. La entrada y la salida de mercaderías de la zona franca serán regidas por la legislación que regula la importación y la exportación, respectivamente7. Estructura y contenido del CAM: El código aduanero del MERCOSUR posee un cuerpo normativo de 181 artículos distribuidos en catorce títulos, con el siguiente contenido básico: I) Disposiciones preliminares y definiciones básicas: incluye adicionalmente la definición de las zonas aduaneras primaria, secundaria y de vigilancia aduanera especial. II) Sujetos aduaneros: administración aduanera (órgano nacional competente, conforme a la normativa vigente en cada Estado Parte) y personas vinculadas a la actividad aduanera (importador, exportador, despachante de aduana, depositario de mercaderías, transportista, agente de transporte, agente de carga, proveedor a bordo, operador postal, y demás personas que cumplan su actividad profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las operaciones aduaneras).
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MERCOSUR/CMC/DEC.Nº27/10, Artículo 3 “Territorio aduanero, el territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de una Parte Contratante” ‐ Convenio de Kyoto: Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (revisado), Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), Capítulo 2, Definiciones 6 “zona franca, una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación.” ‐ Convenio de Kyoto, Anexo específico D, Capítulo 2, Zonas francas, Definición 7 MERCOSUR/CMC/DEC.Nº27/10, Artículo 126 5
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III) Ingreso de la mercadería al territorio aduanero: disposiciones generales, declaración de llegada y descarga de la mercadería, y depósito temporal de importación. IV) Destinos aduaneros de importación: la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros: a) inclusión en un régimen aduanero de importación (importación definitiva, admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, admisión temporaria para perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, depósito aduanero, o tránsito aduanero), b) reembarque, c) abandono, o d) destrucción. V) Egreso de la mercadería del territorio aduanero: disposiciones generales, declaración de salida, y depósito temporal de exportación. VI) Destino aduanero de exportación: la mercadería que egrese del territorio aduanero podrá ser incluida en alguno de los siguientes regímenes aduaneros: a) b) c) d)
exportación definitiva, exportación temporaria para reimportación en el mismo estado, exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo, o tránsito aduanero.
VII) Tránsito aduanero (mercadería circula por el territorio aduanero, bajo control aduanero, sin pago de tributos aduaneros ni aplicación de restricciones de carácter económico): este régimen puede presentar las siguientes modalidades: a) de una aduana de entrada a una aduana de salida, b) de una aduana de entrada a una aduana interior, c) de una aduana interior a una aduana de salida, y d) de una aduana interior a otra aduana interior. VIII)Regímenes aduaneros especiales (regulaciones específicas que permiten el ingreso o egreso del territorio aduanero o la circulación por el mismo de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, sin el pago o con pago parcial de los tributos aduaneros y con sujeción a un despacho aduanero simplificado): a) equipaje, b) efectos de los tripulantes o pacotilla, c) suministro y provisiones para consumo a bordo, d) franquicias diplomáticas, e) envíos postales internacionales, f) muestras, g) envíos de asistencia y salvamento,
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h) i) j) k) l) m)
tráfico fronterizo, contenedores, medios de transporte con fines comerciales, retorno de mercadería, envíos en consignación, y sustitución de mercadería.
IX) Áreas con tratamientos aduaneros especiales: zonas francas, áreas aduaneras especiales y tiendas libres. X) Disposiciones comunes a la importación y a la exportación: prohibiciones o restricciones, garantía, caso fortuito o fuerza mayor (avería, deterioro, destrucción o pérdida irremediable de mercadería), gestión de riesgo, sistemas informáticos, disposición de mercadería, y trasbordo. XI) Tributos aduaneros: disposiciones generales, obligación tributaria aduanera, y determinación del impuesto de importación. El CAM regula los siguientes tributos aduaneros: a) el impuesto o derecho de importación, cuyo hecho generador es la importación definitiva de mercadería al territorio aduanero, y b) las tasas, cuyo hecho generador es la actividad o el servicio realizados o puestos a disposición por la Administración Aduanera, con motivo de una importación o de una exportación. Se consideran también de naturaleza tributaria las obligaciones pecuniarias que surgen por el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera. XII) Derechos del administrado: petición y consulta, recursos, y disposiciones generales. XIII) Disposiciones transitorias. Durante el proceso de transición hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera: a) la introducción o salida de las mercaderías de un Estado Parte a otro Estado Parte se considerarán como importación o exportación entre distintos territorios aduaneros, y b) tanto las mercaderías originarias como las mercaderías importadas desde terceros países podrán circular entre los Estados Partes en los términos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias. La circulación de mercaderías entre los Estados Partes se efectivizará a partir de la implementación conjunta de un documento aduanero unificado, preferentemente electrónico, y de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias y complementarias. XIV) Disposiciones finales: incumplimiento de obligaciones y comité del código aduanero.
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Vigencia: Tal como surge de la aplicación del artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, el Código Aduanero del MERCOSUR en cuanto norma emanada del Consejo del Mercado Común, tendrá carácter obligatorio y deberá ser incorporado8 a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país para entrar en vigencia. Adicionalmente, una vez incorporada la norma al ordenamiento jurídico de cada país y con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea de la misma en los Estados Partes, el artículo 40 del citado Protocolo establece que se deberá seguir el siguiente procedimiento: i) Los Estados Partes comunicarán dicha incorporación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la respectiva incorporación, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR iv) Los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales Cr.Federico Esmite
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“Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.” ‐ MERCOSUR/CMC /DEC.Nº27/10, Artículo 4
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