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CODIGO DE ETICA COPROSSMI TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art.1: La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Código de Ética deberá hacerse de conformidad a los siguientes principios: Compromiso profesional con los derechos y libertades proclamados en la Constitución de la Nación Argentina, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos de Derechos Humanos Universales y Regionales de jerarquía constitucional. Reconocimiento de la libertad, la justicia social, la igualdad, la solidaridad y la inclusión social, como valores éticos – políticos fundamentales de la profesión. Respeto por el ejercicio responsable de la libertad como expresión del derecho a la autodeterminación de la persona. Compromiso ineludible con la justicia social y la igualdad promoviendo la universalidad de las políticas públicas para atender la cuestión social. Reafirmación y defensa de la democracia estimulando los procesos de participación social, en particular de los sectores más vulnerables, para la gestación de las políticas públicas. Compromiso profesional para la construcción democrática de las instituciones que vinculan a la profesión. Compromiso profesional para el impulso de mecanismos que fortalezcan y garanticen la adopción de procesos de transparencia en el diseño, ejecución y control de las políticas publicas. Respeto a la diversidad en general y protección contra toda forma de discriminación, opresión y dominación. Reconocimiento al pluralismo de corrientes profesionales, a través del debate democrático de expresiones teórico-interventivas y ético-políticas. Defensa de la autonomía profesional basada en una actitud de reflexión crítica frente a la realidad, en el uso del conocimiento técnico-científico y en el respeto de los derechos y las responsabilidades inherentes a la profesión. Compromiso con la calidad de los servicios prestados a la población a través de la competencia profesional fundada en la permanente actualización, perfeccionamiento y en la observación de los principios enunciados precedentemente. Inclaudicable defensa de los derechos humanos y denegación del autoritarismo en cualquiera de sus formas. Ampliación y consolidación de la ciudadanía, considerada como la tarea principal de cualquier sociedad, con la intención de garantizar los derechos civiles, sociales, étnicos, culturales, políticos y económicos del pueblo.
Defensa y profundización de la democracia como forma de socialización de la participación política y de la riqueza socialmente producida. Promoción y orientación a favor de la equidad y justicia social que garantice universalidad de acceso a los bienes y servicios que ofrecen las políticas públicas, así como su gestión democrática. Empeño en la eliminación de todas las formas de prejuicio, incentivando el respeto por la diversidad y el debate democrático sobre las diferencias, promoviendo la participación de los grupos socialmente discriminados. Opción por un proyecto profesional vinculado al proceso de construcción de un orden social, sin dominación o explotación social, económica, cultural, étnica, política o de género. Articulación con los movimientos de otras categorías profesionales que comulguen con los principios de éste Código. Ejercicio del Trabajo Social sin ser discriminado ni discriminar por cuestiones de clase social, género, etnia, religión, nacionalidad, opción sexual, edad y condición física. Defensa de las incumbencias profesionales inherentes al Servicio y/o Trabajo Social.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2: El presente Código es de observación obligatoria para los/las profesionales del Servicio Social y/o Trabajo Social, matriculados/as que ejerzan en las distintas áreas o campos de la práctica profesional, en todo el territorio de la Provincia de Misiones. Art. 3: Es competencia del Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) cumplir y hacer cumplir el presente Código. Art.4: El Tribunal de Ética es el principal responsable de la interpretación y la aplicación de este Código en sus principios fundamentales y en todo su articulado. Art.5: El hecho o acto de transgredir los principios, los derechos y los deberes consignados en el presente Código, incurrir en las conductas establecidas en el Art. XX del Código de Ética como así también la inobservancia de la Ley Provincial Nº 2159/84 y sus modificatorias que regula la profesión, implican falta de ética profesional y en consecuencia están sujetos a sanciones disciplinarias conforme a las disposiciones de este Código y demás leyes, preceptos, decretos o reglamentaciones concordantes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, si así correspondieran.
TITULO III DE LOS DERECHOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES GENERALES DEL TRABAJADOR/A SOCIAL Art. 6: Son Derechos del Trabajador/a Social: a) Ejercer la profesión con amplia autonomía y libertad, prestando servicios compatibles con sus incumbencias profesionales y en concordancia con los derechos emanados de la Constitución Nacional. b) Participar en el diseño, elaboración y gestión de las políticas públicas, y en la formulación e implementación de programas sociales. c) Elegir y utilizar el método, estrategia y técnica profesional que en cada caso se considere adecuado al desempeño de las funciones. d) Disponer de adecuadas condiciones de trabajo en el ejercicio profesional incluyendo medidas de seguridad e higiene y exigir los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades profesionales con una remuneración adecuada al trabajo realizado. e) Defender la inviolabilidad del secreto profesional en cualquier circunstancia. f) Ejercer la profesión sin estar obligado a cumplir servicios profesionales incompatibles con sus atribuciones, incumbencias, cargos y/o funciones. g) Realizar estudios e investigaciones resguardando la participación de las personas, grupos y/o comunidades involucrados en sus trabajos. Art. 7: Son Responsabilidades del Trabajador/a Social: a) Ejercer la profesión únicamente con la matrícula habilitante en concordancia con la Ley Provincial Nº 2159/84 y sus modificatorias. b) Mantener los derechos de matrícula anual al día, en un todo de acuerdo con el contenido del Estatuto del COPROSSMI (Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones). c) Firmar, aclarar la misma e incluir su número de matrícula en cada trabajo profesional que realice. d) Ejercer la profesión absteniéndose de prácticas que caractericen censura, cercenamiento de la libertad en todas sus expresiones o control del comportamiento, quedando obligado a denunciar dichas situaciones ante los organismos competentes del Estado, al Tribunal de Ética y Comisión Directiva del COPROSSMI (Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones). e) Participar en programas de auxilio y/o emergencias sociales con poblaciones en situación de vulnerabilidad por desastres o calamidad pública, asistiendo y defendiendo sus intereses y necesidades. f) Propiciar el bien común y la defensa de los derechos humanos en el diseño, planificación e implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, tanto en lo público y privado.
g) Comprometerse con el crecimiento y evolución de la profesión, atendiendo a las cuestiones éticas en sus aspectos académicos, gremiales y profesionales. h) Fortalecer la articulación interdisciplinaria que favorezca una visión integral de la realidad social. i) Actuar con responsabilidad en materia de su especialidad, fundada en sus competencias teórico-técnicas y ético-políticas sobretodo en decisiones que afectan la dignidad humana. j) Actualizar en forma periódica y permanente sus competencias y capacidades. k) Sostener una perspectiva sistemática y crítica respecto a los propios presupuestos, finalidades y condiciones de producción y desarrollo del conocimiento técnico científico y sus consecuencias en las intervenciones. l) Diferenciar la práctica profesional de toda forma de militancia, objetando la utilización de programas sociales que sólo tienen fines proselitistas. m) Defender el espacio profesional determinado por las incumbencias. Art. 8: Esta prohibido para el/la Trabajador/a Social: a) Transgredir cualquier precepto de éste Código, así como de la Ley Provincial Nº 2159/84 y sus modificatorias, el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva del CORPOSSMI (Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones). b) Practicar y/o ser connivente con conductas antiéticas, crímenes de toda índole o contravenciones penales en la prestación de los servicios profesionales, aunque estos sean practicados por otros profesionales. c) Acatar determinación institucional que hiera los principios de éste Código. d) Convalidar explícita o implícitamente el ejercicio ilegal de la profesión, inclusive en el caso de practicantes que ejerzan atribuciones específicas en sustitución de profesionales. e) Permitir o ejercer la supervisión de alumnos de Trabajo Social en instituciones públicas o privadas que no tengan en su equipo profesional un Trabajador/a Social que realice seguimiento directo del alumno practicante. f) Litigar judicial o extrajudicialmente, para si o para otros, empleo, cargo o función ocupado por otro colega. g) Adulterar resultados y/o hacer declaraciones mentirosas sobre situaciones o estudios realizados. h) Firmar o publicar trabajos de terceros en su nombre o de otros, aunque hayan sido ejecutados bajo su orientación.
TITULO IV DE LAS RELACIONES PROFESIONALES Capitulo I: De las Relaciones con los/as Usuarios/as Art. 9: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades de el/la Trabajador/a Social en su relación con los/las usuarios/as a: a) Privilegiar la relación profesional con el/la usuario/a sobre cualquier otro interés, aprovechándose de relaciones de poder con los mismos para sacar ventajas personales o para terceros. b) Respetar a las personas en el ejercicio responsable de su libertad. c) Acompañar a el/la usuario/a en la exigencia de sus derechos civiles, políticos, sociales, culturales, étnicos y de género, debiendo impedir cualquier tipo de discriminación. d) Ofrecer a el/la usuario/a información sobre servicios, bienes y prestaciones a las que pudiera acceder, incluyendo derivaciones precisas a los ámbitos pertinentes, sin retaceo o especulación alguna. e) Garantizar la eficacia en el proceso de intervención profesional, debiendo actuar siempre con la diligencia y celeridad que amerite cada caso. f) Resguardar el derecho de el/la usuario/a a una relación de respeto, confiabilidad y confidencialidad, sosteniendo el secreto profesional a tal efecto. g) Solicitar el relevo de intervenir en una situación profesional dada, cuando razones de índole personal puedan condicionar la prestación. h) Abstenerse de asumir personalmente la administración de los bienes o recursos de las políticas publicas que pertenezcan a los/las usuarios/as. i) Contribuir a viabilizar procesos participativos con las poblaciones involucradas en las decisiones institucionales. j) Democratizar las informaciones y el acceso a los programas disponibles en el espacio institucional como uno de los mecanismos indispensables para la participación de los usuarios/as. k) Devolver a los usuarios/as las informaciones recogidas con ellos/as luego de procesarlas, en los estudios y/o investigaciones realizadas, a los fines de que los mismos puedan utilizar en defensa de sus intereses. l) Informar previamente a los usuarios/as la utilización de elementos de registros audiovisuales como complemento del ejercicio profesional, y solo utilizarlos en caso de conformidad de los mismos. m) Informar a los usuarios/as, al iniciar el trabajo, sobre los objetivos, alcances y rol a desempeñar en la intervención profesional.
Capitulo II: De las Relaciones con las Instituciones Empleadoras y Otras Art. 10: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades de el/la Trabajador/a Social en su relación con las instituciones públicas o privadas y terceros empleadores: a) Velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. b) Defender la universalización de las políticas públicas. c) Desempeñar con idoneidad y responsabilidad el cargo que asume y las funciones inherentes al mismo. d) Propiciar la organización de y en los servicios para alcanzar la eficiencia y eficacia en el desempeño. e) Tener libre acceso a la población usuaria. f) Disponer de condiciones de trabajo dignas, tanto en el ámbito público o privado que favorezcan la mejor calidad en el ejercicio profesional. g) Tener acceso a informaciones institucionales que se relacionen a los programas y políticas sociales y públicas, y que sean necesarias para el ejercicio pleno de las atribuciones profesionales. h) Favorecer la viabilización de los derechos de los usuarios/as en los programas y políticas públicas donde ejerza la profesión. i) Promover en las instituciones tiempo y espacio para la supervisión y reflexión sobre la práctica profesional del Trabajo Social, que deberá ser realizada entre profesionales de la misma disciplina. j) Promover el ingreso a la función profesional en el ámbito público o privado, por la vía del concurso. k) Usar o permitir el tráfico de influencia para la obtención de empleos en contraposición de concursos o procesos selectivos transparentes. l) Integrar comisiones interdisciplinarias, cuando existan, en los lugares de trabajo a fin de analizar las decisiones relacionadas a las políticas institucionales teniendo presente la defensa de las incumbencias profesionales del Trabajo Social y en cuenta los principios éticos en el marco de lo establecido en el presente Código. m) Rehusar su intervención técnica si ésta no fuera compatible con las incumbencias profesionales. n) Facilitar su nombre, matrícula profesional y/o firma a organizaciones, instituciones y/o estamentos públicos o privados para aparentar el ejercicio efectivo del Trabajo Social. o) Aprovecharse del cargo superior que pudiera ejercer para actos discriminatorios y de abuso de autoridad. p) Utilizar recursos institucionales de cualquier tipo para fines personales, partidarios, electorales o clientelistas. Capítulo III: De las Relaciones con los Colegas y otros Profesionales: Art.11: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades del Trabajador/a Social en su relación con los/las colegas y otros profesionales:
a) Establecer con los/las colegas y otros profesionales una relación de respeto mutuo, teniendo como plataforma los principios sustentados por este Código. b) Solidarizarse con los/las colegas que sean discriminados/as, por el cumplimiento de los principios de la ética profesional. c) Solidarizarse con los/las colegas que sean sancionados/as o despedidos/as sin justa causa. d) Proporcionar a quien lo/la reemplace en sus funciones, la información necesaria y suficiente para la continuidad de la tarea profesional. e) Fortalecer y promover el consenso del conjunto profesional como vía de resolución de conflictos. f) Excusarse de intervenir en la prestación de servicios que realiza otro/a profesional a excepción que las circunstancias fehacientemente acreditadas, justifiquen tal intervención. g) Hacer valer su autoridad, al ocupar un puesto de conducción, para liberar de carga horaria de colegas en dependencia funcional con fines de estudio o investigaciones que estén orientados al perfeccionamiento profesional, así como de representación o delegación de entidad de organización de la categoría y otras similares. h) Promover e incentivar, siempre que sea posible, la práctica profesional interdisciplinaria. i) Respetar las normas y principios éticos de las otras profesiones siempre que no contradigan los de éste Código. j) Evitar realizar críticas y/o acusaciones a otros colegas en forma pública, sin antes haberlo hecho ante los órganos correspondientes del Colegio. k) Perjudicar deliberadamente el trabajo y la reputación de otro colega en forma infundada. Capítulo IV: De las Relaciones con el Colegio Profesional: Art.12: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades del Trabajador/a Social en su relación con el Colegio Profesional: a) Garantizar el compromiso y la participación de los/las colegas para conformar un organismo democrático y participativo que garantice la representación del conjunto de los/las profesionales en todo el ámbito de la Provincia de Misiones. b) Participar, elegir y ser elegido como autoridad para la conducción y/o Tribunal de Ética del Colegio de Profesionales en Servicio Social de Misiones, cumpliendo para dicho fin los requisitos establecidos en el Estatuto. c) Mantener una actitud activa en la producción de nuevos conocimientos sobre las diferentes problemáticas sociales, contribuyendo a la difusión y análisis público de los fenómenos sobre los que se interviene.
d) Velar y promover la participación del COPROSSMI en la agenda pública en los temas que involucren aspectos emanados de los principios de éste Código. e) Contribuir a que el Colegio tenga un fuerte compromiso social, político y cultural en la defensa de los valores democráticos, la justicia y la igualdad en todas sus formas. f) Defender y cumplir los principios y preceptos emanados de la Ley Provincial Nº 2159/84 y sus modificatorias, del Estatuto, de las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como de éste Código. g) Contribuir al fortalecimiento de la unidad en la diversidad en el colectivo profesional, rehusándose a desarrollar acciones que dividan y debiliten la organización del Colegio Profesional Capítulo V: De las Relaciones con Entidades de la Categoría y con las demás Organizaciones de la Sociedad Civil: Art. 13: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades del Trabajador/a Social en su relación con Entidades de la Categoría y con las demás Organizaciones de la Sociedad Civil: a) Participar en sociedades científicas y en entidades representativas y de organización de la categoría, que tengan por finalidad la producción de conocimiento, la defensa de los espacios e incumbencias inherentes al Trabajo Social y la fiscalización del ejercicio profesional. b) Apoyar y/o participar en los movimientos sociales y organizaciones populares vinculados a la lucha por la consolidación y ampliación de la democracia y de los derechos de la ciudadanía. c) Denunciar ante los organismos estatales de competencia y ante la Comisión Directiva y Tribunal de Ética del Colegio a aquellas situaciones que ocurran en instituciones públicas o privadas que provoquen condiciones de trabajo indignas para los colegas y otros profesionales, así como que perjudiquen a los usuarios/as. d) Denunciar, en el ejercicio de la profesión ante los organismos estatales de competencia y ante la Comisión Directiva y Tribunal de Ética del Colegio, casos y/o situaciones que violen las leyes y los derechos humanos, en lo que se refiere a corrupción, maltrato, tortura, discriminación, negación o quite de la identidad, prejuicio, abuso de autoridad individual o institucional, cualquier forma de agresión o falta de respeto a la integridad física, social, y mental del ciudadano. e) Respetar la autonomía de las organizaciones populares y la pluralidad política de las mismas. Art. 14: Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo III, son derechos y responsabilidades del Trabajador/a Social en la utilización de la información y su relación con el Poder Judicial: a) Asegurar la confidencialidad e inviolabilidad de la documentación e información técnico–profesional.
b) La información que el/la Trabajador/a Social obtiene en la intervención profesional tiene un objetivo determinado, por lo tanto, debe hacer uso responsable de la misma. c) No divulgar la información obtenida en el ejercicio profesional, sin el expreso consentimiento de/la usuario/a. d) Proveer información a la Comisión Directiva y el Tribunal de Ética del Colegio, a organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la defensa de los derechos humanos, así como al Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia, la Defensoría del Pueblo, y todo aquel organismo estatal competente en la materia cuando tome conocimiento de violaciones a tales derechos. e) El secreto profesional sólo podrá ser revelado cuando: a) existan situaciones que puedan producir un daño o perjuicio para el/la profesional o a terceros vinculados directa o indirectamente con éstos, b) en el marco de un trabajo en equipo interdisciplinario, siempre que la información aportada sea necesaria para la intervención profesional, c) el/la Trabajador/a Social actúe en carácter de profesional de organismos nacionales, provinciales, municipales o privados y la información sea imprescindible a los fines de la resolución de la problemática que se aborda, d) el/la Trabajador/a Social sea designado por autoridad competente a los fines de realizar estudios estadísticos y/o científicos, siempre que se preserve la identidad de las personas, e) con su revelación se evita que se cometa un error judicial, f) el/la profesional es acusado/a o demandado/a judicialmente bajo la imputación de dolo o culpa en el ejercicio profesional. f) Frente a una citación judicial en la que el/la profesional sea convocado/a como testigo, tendrá la obligación de comparecer a la misma, pero podrá ampararse en el secreto profesional, salvo en los casos que la ley haya relevado al profesional de tal obligación. g) Aceptar nombramiento como perito y/o actuar en pericia judicial siempre que su matrícula profesional se encuentre activa y con los derechos al día. h) Rehusar nombramiento como perito y/o actuar en pericia judicial cuando la situación no se caracterice como área de su competencia e incumbencia profesional, o cuando contradiga los principios fundamentales del presente Código. TITULO V DE LA OBSERVANCIA, PENALIDADES, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CODIGO DE ETICA Art. 15: Son deberes del Trabajador/a Social: a) Cumplir y hacer cumplir éste Código b) Denunciar, a través de comunicación fehaciente, ante la Comisión Directiva y el Tribunal de Ética del Colegio, cualquier forma de ejercicio irregular de la profesión, infracciones a principios fundamentales y articulado de este Código, del Estatuto, de las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y de la Ley Provincial Nº 2159/84 y sus modificatorias.
c) Informar, aclarar y orientar a los estudiantes, en la docencia o en la supervisión, lo que se refiere a los principios y normas de este Código. Art. 16: Constituyen infracciones y/o conductas antiéticas: 1) Ejercer la profesión, sin haber obtenido la correspondiente matriculación. 2) Tener los derechos de matrícula anual en situación de mora en un valor mayor al 50% del valor anual, salvo los casos que hayan sido eximidos por alguna resolución de autoridad habilitada del Colegio 3) Favorecer el ejercicio ilegal de la profesión a personas sin título o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad, según lo determinado por la Ley Provincial 2159/84, sus modificatorias y el Estatuto del Colegio. 4) Transgredir los principios y responsabilidades consignados en el presente Código de Ética o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades. Ninguna orden puede obligar a el/la Trabajador/a Social a apartarse de los principios y las obligaciones previstas en este Código. 5) Ejecutar acciones en el ejercicio profesional, que exceden las competencias asignadas en la Resolución 579/86 – Anexo 1 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación – Incumbencias Generales, correspondientes a los títulos de Profesionales en Servicio Social y/o Trabajo Social y en la Ley Provincial 2159/84 y sus modificatorias. 6) Tratar de reemplazar o sustituir a otro/a colega, despojándolo/la del cargo, función o actividad, maliciosamente. 7) Perjudicar deliberadamente el trabajo y la reputación de otros/as profesionales. 8) Anunciar actividades individuales o colectivas de Servicio Social o Trabajo Social, donde, con el fin de llevar a engaño, se omita publicar en forma clara e inequívoca: a) el nombre completo y título de los/las profesionales que la realicen, b) el número de matrícula individual de el/la o los/las titulares de la institución y/o de la asociación interviniente. 9) Desobedecer las citaciones y resoluciones del Tribunal de Ética. 10) Abandonar u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio 11) Revelar el secreto profesional sin justa causa, produciendo o pudiendo producir daños a terceros/as. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, es suficiente la confidencia a una persona cualquiera.
12) Adulterar resultados y falsear declaraciones sobre situaciones, estudios y/o investigaciones de los cuales se tome conocimiento. 13) No excusarse de intervenir en los siguientes casos: a) cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate, b) cuando la persona sujeto de la intervención sea su cónyuge, o pariente por consanguinidad hasta cuarto grado o afín hasta segundo grado, c) compromiso o amistad previa, d) enemistad manifiesta, e) cualquier otra circunstancia que condicione la calidad de la intervención profesional. 14) Suscribir informes técnicos, certificados o cualquier documentación cuyo contenido no haya sido elaborado en forma personal. 15) Solicitar o recibir retribuciones fuera de sus honorarios o viáticos, en el desempeño de sus funciones profesionales. 16) Usar en beneficio propio o de terceros los recursos destinados a los/las usuarios/as. 17) Utilizar en beneficio personal la relación profesional con los/las usuarios/as. Art. 17: Las infracciones y/o conductas antiéticas contradictorias con este Código, acarrearán penalidades de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros del Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI). Art. 18: Las penalidades y/o sanciones aplicables son las siguientes, sin implicar orden alguno y siendo implementado en concordancia con el artículo 39 del Estatuto: 1) Llamado de atención: deberá comunicarse en forma fehaciente y reservada. 2) Multa: deberá comunicarse en forma fehaciente y reservada, debiendo ser su valor mínimo equivalente a un (1) año de matrícula y el máximo de 10 (diez) años. 3) Suspensión de la matrícula profesional: deberá comunicarse en forma fehaciente y reservada, aclarando el plazo de dicha suspensión, debiendo ser entre 90 días y 1 (un) año. 4) Suspensión de la matrícula profesional: deberá comunicarse en forma fehaciente con copia al empleador si lo hubiere y hecho público en un medio de prensa escrito, aclarando el plazo de dicha suspensión, debiendo ser entre 90 días y 3 años. 5) Anulación de la matrícula profesional: deberá comunicarse en forma fehaciente con copia al empleador si lo hubiere y hecho público en un medio de prensa escrito, aclarando las razones. Esta penalidad será perpetua. Art. 19: La suspensión, cualquiera sea su modalidad, acarrea al Trabajador/a Social la interdicción del ejercicio profesional en todo el territorio provincial.
TITULO VI DE LA DIFUSIÓN, APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN Art. 20: El Colegio de Profesionales en Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) promoverá la más amplia difusión y socialización de este Código en los distintos ámbitos universitarios de formación profesional y en los diversos espacios de inserción socio-ocupacional. Art. 21: La interpretación de las situaciones no previstas en el presente Código deberá derivarse del espíritu enunciado en los fundamentos y en sus principios. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como validación de actos o prácticas contrarias a dichos principios. Art. 22: Ningún profesional en Servicio Social y/o Trabajo Social podrá ser penalizado/a, si hubieren transcurrido más de cinco (5) años de cometida la presunta falta de ética, salvo que la infracción sea de las que importan también un delito penal, en cuyo caso la fecha de prescripción será la misma que la de aquél. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 23: El presente Código deroga el Código de Ética aprobado por la Asamblea del mes de XXXXXXX de XXXX. Art. 24: El presente Código de Ética fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX.-