CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Vigencia: 2013 I. Declaración de Principios Fundamentales Art. 1. Toda la ciencia, su buen saber, el arte y las nuevas té

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Vigencia: 2013

I. Declaración de Principios Fundamentales Art. 1. Toda la ciencia, su buen saber, el arte y las nuevas técnicas que apliquen los centros y/ o profesionales intervinientes dedicados a la medicina reproductiva en todos sus actos deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos y de su bien verdadero e integral. Art. 2. El centro y/o los profesionales intervinientes que desarrollen su arte en el ámbito de la medicina reproductiva deberán encuadrar todas sus actividades profesionales dentro de los límites que marca el más estricto e incondicionado respeto por la integridad física, psíquica, moral y espiritual de sus pacientes y por los derechos que ellos poseen, atento a su condición humana, para el ejercicio de su libertad y el reconocimiento de su dignidad. Art. 3. El ser humano (paciente) debe ser respetado en su totalidad – unidad corporal y espiritual. Se deberá respetar estricta e incondicionalmente el fruto de la generación humana desde el momento de la implantación Art. 4 El embrión humano preimplantatorio no puede ser objeto de experimentación por sí misma. Solo aceptándose como éticas aquellas intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano que, con razonable probabilidad de éxito, intenten corregir alguna deficiencia, con el objeto de curarla o mejorar las condiciones futuras de salud o supervivencia. Art. 5. La gratificación moral y material a que pueda aspirar el médico dedicado a la reproducción sólo encuentra justificación ética cuando, además de estar orientado hacia el bien de sus pacientes y de la sociedad, se compadezca con el respeto debido a si mismo como hombre, a sus colegas y a la comunidad. II. Responsabilidad de los miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva con sus pacientes A. De las prestaciones: Art. 6. Toda la asistencia médica por parte de uno de los miembros de la SAMeR debe basarse en la libre elección del médico por parte del enfermo. Art. 7. La prestación de servicios por parte de los médicos se efectuará en relación directa con las exigencias propias de la afección de sus pacientes y sin hacer distinciones de nacionalidad, credo, raza, o ideas políticas. Su conducta en el ejercicio de su profesión se ajustará siempre a las reglas fundamentales de la circunspección, probidad, y honor. Art. 8. Ningún médico hará una operación mutilante (amputación, castración, etc.) sin indicación terapéutica determinada. Deberá contar con autorización previa del enfermo,

la que se podrá exigir por escrito o hecha en presencia de testigos hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la indicación surga del estado de los órganos en el momento de la realización del acto quirúrgico o la urgencia no lo permita. En estos casos se consultará con el miembro de la familia mas allegado o en ausencia de todo familiar o representante legal, después de haber consultado y coincidido con otros médicos presentes: todos estos hechos deben quedar asentados por escrito y firmados por los que actuaron. Art. 9. El médico se abstendrá de aplicar a sus pacientes procedimientos, diagnósticos, anestésicos o terapéuticos que no hayan sido suficientemente experimentados o sometidos al control de autoridades científicas reconocidas o cuando carezca de la experiencia suficiente o equipamiento adecuado para la realización de los mismos. Art. 10. La cronicidad o incurabilidad no constituyen por si mismas motivo para negar asistencia a ningún paciente que lo solicite, y obligan al médico a notificar de tal situación a éste o a quien corresponda. Art. 11. Un médico podrá encomendar a otro el cuidado de su paciente en forma transitoria o transitiva siempre que obre con conocimiento y autorización del paciente o sus familiares. El reemplazante cuidará de desempeñarse en su actuación con pleno respeto a la personalidad de quien reemplaza o sustituye. Art. 12. Los pacientes tienen derecho a elegir libremente el método conceptivo o anticonceptivo que deseen utilizar. La misión del médico consistirá en esclarecer a los pacientes respecto del mecanismo de acción de los métodos conceptivos o anticonceptivos, los efectos colaterales, contraindicaciones, eficacia y demás consecuencias. Art. 13. No debe realizarse un método de esterilización definitiva contra la voluntad de uno o ambos miembros de la pareja. Salvo que medie un caso de causa mayor. B. Del consentimiento: Art. 14. En ningún caso un médico podrá intervenir pacientes que en condiciones de lucidez se nieguen a ser operados. Tal decisión no podrá ser modificada aunque medien opiniones diferentes provenientes de familiares o allegados. En caso de incapacidad del paciente para poder discernir, se recabará el consentimiento del representante legal o de los familiares. Sólo en ausencia de todos ellos adoptará la actitud que de acuerdo a su criterio convenga más a la salud del paciente, dejando constancia escrita de su decisión y de las razones que se funda. Art. 15. Las intervenciones quirúrgicas realizadas a menores de edad deberán contar con el consentimiento previo de los padres, representantes legales o tutore, actuando sin tal autorización solo cuando razones de urgencia lo exijan. Cuando frente a procesos graves sucedidos a menores se encuentre impedido de actuar por los padres, tutores o representantes legales, deberá hacer la denuncia pertinente a la autoridad legal más próxima, sometiéndose a la decisión del Juez competente que entienda en la causa. C. De la excusación:

Art. 16. El médico podrá excusarse de asistir a un paciente cuando el llamado proviene de un paciente que no se encuentra bajo su atención, y en la localidad en que actúa existe otro médico disponible u otros servicios asistenciales médicos. En estas circunstancias, la decisión de no concurrir será hecha conocer en forma expresa al paciente, los familiares o al consultor. Art. 17. El médico podrá apartarse de la atención de un paciente cuando éste rehuse cumplir las indicaciones médicas prescriptas. En esta situación deberá notificar fehacientemente su decisión al paciente o sus familiares, solicitando su inmediato reemplazo, sin interrumpir su atención hasta que el nuevo profesional lo sustituya. D. De las consultas: Art. 18. Es aconsejable promover consultas o juntas médicas en las siguientes circunstancias: a) En presencia de diagnósticos imprecisos. b) Cuando los resultados terapéuticos no satisfagan razonablemente las expectativas. c) Cuando la gravedad de la situación o la importancia del tratamiento propuesto hagan conveniente compartir la responsabilidad médica existente. d) Cuando la aparición de complicaciones o la evolución particular de un caso hagan oportuno el consejo de otros especialistas. e) Cuando se considere que la indicación propuesta no ha sido recibida por el paciente o sus familiares con el grado de confianza exigible. f) Cuando se considere que de tal consulta puede surgir para el paciente disminución de los riesgos o mayores probabilidades de éxito en su tratamiento. Art. 19. Cuando el médico solicite una consulta, le corresponde proponer los nombres de los colegas que considere habilitados para la misma. Art. 20. Concluida la consulta, el médico consultado deberá retirarse de la atención del paciente salvo que exista pedido expreso por parte del consultante para actuar en conjunto. Art. 21. En ningún caso podrá el médico actuante negarse a realizar una consulta o junta cuando el paciente o sus familiares lo soliciten. En este caso deberá aceptar la presencia del colega propuesto por el paciente o sus familiares, pudiendo solicitar en forma simultánea la presencia de otro colega por él propuesto. Si este temperamento no es aceptado por el paciente o sus familiares el médico puede negarse a la consulta quedando dispensado de continuar con la atención del paciente. Art. 22. El cambio de ideas y opiniones que tengan lugar en la consulta serán de tipo confidencial y ninguno de los participantes en la misma estará autorizado para emitir juicios o censuras al respecto, en otro ambiente que no sea el de la consulta misma. Art. 23. La presencia de familiares en la consulta será aceptada si así es solicitada. En caso de no asistir a la consulta ningún familiar, al término de la misma, el paciente o familiar más allegado será informado de lo resuelto en ella. Quedará a cargo del paciente o de los familiares decidir si el médico actuante o algún otro profesional

proseguirán el tratamiento del paciente. La decisión será aceptada por el médico consultante, dejando constancia de su retiro en caso de no ser adoptado por el criterio por él propuesto. E. De los honorarios: Art. 24. La fijación de honorarios privados es libre. Se deberá tener en cuenta la importancia de la intervención propuesta. Los convenios originados con el Sistema de Salud de la Nación (Obras Sociales, Prepagas) podrán ser arreglados en forma unilateral entre el centro y/o el profesional interviniente. Ellos, deberán respetar en todo el país los criterios y mayores valores existentes en el mercado con la mayoría de los centros y/o profesionales intervinientes en el momento del convenio sin afectar la relación de otros centros y/o profesionales intervinientes con el Sistema de Salud de la Nación (Obras Sociales, Medicina Prepaga). De no cumplirse estas prácticas éticas de respeto mutuo, el centro y/o profesional interviniente podrá ser citado por la CD, solicitar explicaciones y aplicar sanciones en caso de no satisfacer y/o cumplir con los requisitos del presente Código de Ética. Art. 25. Por razones de amistad o parentesco con el paciente o en atención a su condición económica, el médico podrá abstenerse de fijar honorarios. En estos casos podrá negarse a la atención del paciente siempre que el caso pueda ser atendido adecuadamente por otro profesional. III. Deberes para con los colegas Art. 26. La relación del centro y/o profesionales intervinientes con otros centros y/o profesionales debe estar signada por el respeto mutuo, la buena fe y la probidad, con plena consideración por la actuación del otro centro y/o profesional en la misma y otra rama del saber. Art. 27. No es honorable menoscabar delante del paciente la conducta o la actuación de los colegas que lo hayan atendido anteriormente. Si entendiera que tal conducta ética es reprochable, deberá presentar su queja al Comité de Ética que corresponda. Art. 28. La competencia profesional debe basarse exclusivamente en los valores que devienen de la mayor experiencia, del mejor conocimiento, de la destreza en los distintos terrenos de la especialidad, asentados en los valores éticos y del prestigio que el centro y/o profesional interviniente haya adquirido en su trayectoria. De ninguna manera es ético fundarse en la disminución del crédito del colega o de la propaganda subliminal que puede ejercer en la intimidad del acto médico, del dialogo médicopaciente, con una suerte de manipulación, de la verdad o de los valores en juego. La rivalidad o la intolerancia no son argumentos válidos en el ejercicio profesional. Art. 29. En las visitas de amistad, parentesco o sociales realizadas a un paciente atendido por otro médico deberá evitar toda sospecha de intereses personales y abstenerse de toda pregunta y observación que tienda a disminuir la confianza depositada en el médico tratante.

Art. 30. Si es llamado al domicilio o al lugar de internación de un paciente tratado por otro médico deberá recabar la autorización del colega. Solo podrá hacerlo sin aviso previo en caso de emergencia dando parte a la brevedad posible al médico tratante. Art. 31. Si recibe al paciente en consulta, deberá restituirlo al médico que lo ha enviado en cuanto haya dado solución al problema que requirió su asesoramiento. Ello no significa que ante una consulta deba aceptar diagnósticos o terapéuticas propuestas por un colega. En dicho caso se deben proponer conductas propias sin abrir juicios sobre el colega. Art. 32. En sus relaciones con otros profesionales o con alumnos o estudiantes, los profesionales intervinientes no deberán retacear la transmisión de su propia experiencia o sapiencia. IV. Deberes para con la Sociedad Art. 33. Los centros y/o profesionales intervinientes tienen obligaciones hacia el bien común, tendientes a proteger la salud y el bienestar de la sociedad, incluyendo la asistencia a aquellos que son indigentes y enfermos, y responsabilidades generales sobre la sanidad, como promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Art. 34. La ética médica actual debe prestar atención a la política sanitaria y a los intereses legítimos de la sociedad en las actividades de los profesionales intervinientes. Art. 35. “La salud de mi paciente será mi primera consideración” es un principio válido, prima facie, pues existen también responsabilidades hacia terceras partes que pueden entrar en conflicto con la obligación primaria del profesional interviniente de actuar en los mejores intereses del paciente. Art. 36. Toda valoración correcta de las responsabilidades morales centro y /o profesionales intervinientes debe incluir los intereses de partes como la familia, las instituciones de asistencia sanitaria, de enseñanza de la medicina, de investigación, las futuras generaciones de pacientes, la comunidad local y el Estado. Art. 37. Los mejores intereses del paciente no deben dejar a un lado las consideraciones sobre justicia social en la asignación de recursos sanitarios. V. Secreto Médico Art. 38. El centro y/o los profesionales intervinientes solo podrán revelar el diagnóstico, pronóstico o tratamiento al paciente o a sus allegados directos de acuerdo a las circunstancias. Podrán hacerlo con el Sistema de Salud, cuando alguna de sus instituciones lo soliciten explícitamente a través de los pacientes. Art. 39. El centro y/o profesional interviniente no está obligado por el secreto profesional en las siguientes circunstancias: a) Cuando un juez competente se lo demande. b) Cuando intervenga como perito en causa judicial.

c) Cuando se trate de afecciones incluidas en la nómina de enfermedades de declaración obligatoria. d) Cuando se trate de evitar un error judicial. e) Cuando el centro y/o profesional interviniente sea demandado en juicio por su propia actuación. f) Cuando el ejercicio del secreto profesional signifique el ocultamiento de delitos. g) Cuando actúe como funcionario oficial, de la sanidad militar, nacional, provincial, municipal o de las instituciones asistenciales. Art. 40. El centro y/o profesional interviniente se abstendrá de emitir certificados de cualquier índole que no se ajusten a la verdad. VI. Publicidad Médica Art. 41. Es contrario a la ética suministrar información a periodistas o agentes de medio de comunicación masiva respecto a la naturaleza de la afección, pronóstico o tratamiento de un paciente, aun cuando el mismo haya dado autorización para ello. En caso de tratarse de pacientes de relevancia pública en general, tal información deberá ser dada en forma sucinta, concreta y si es posible suscripta por un grupo de médicos o representantes de los mismos. El centro y/o profesional interviniente de cabecera deberá abstenerse de actuar en forma personal e individual en comentarios o aportes de tal información. Art. 42. La participación del profesional interviniente en emisiones televisivas, radiales o publicaciones periódicas solo resulta éticamente lícita si apunta de manera directa y exclusiva a elevar la educación sanitaria de la comunidad o para comunicar avances en la ciencia o en la técnica que repercutan favorablemente en nuestro país o que marquen suficiente trascendencia. Atenta contra la ética utilizar tales medios con fines crematísticos, más aún si es producto de un pago o retribución económica, del que surja una publicidad indebida del propio expositor o centro que representa, o que difunda procedimientos que no estén suficientemente respaldados o probados científicamente sin advertir que se trata de un método experimental. VII. Requisitos éticos de ciertas prácticas especializadas A. De la investigación Art. 43. La investigación es aceptable con el cumplimiento del consentimiento informado del paciente, y cuando sea posible de la aceptación del Comité de Ética de su hospital o centro médico o de la SAMeR. Cuando se trate de embriones, deberá tener el consentimiento informado de sus padres, y esta no deberá poner en riesgo alguno la vitalidad y viabilidad del embrión.

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