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VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
1 VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Luego de dos intentos fallidos de reforma Administración de Justicia Penal, el primero en 1991

CODIGO PROCESAL PENAL
Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr CODIGO PROCESAL PENAL Ley No. 7594 de 10 de abril de 1996 Publicado en Alcance No. 31 a La Gaceta No.106

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO
http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica [email protected] CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL. .

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"_-ropuesta de reforma estructural de la Justicia Penal planteado por la Fiscalia General del Estado

ANTEPROYECTO

CODIGO

PROCESAL PENAL

1994

Propuesta de reforma estructural de la Justicia Penal planteado por la Fiscalia General del Estado

ANTEPROYECTO

CODIGO

PROCESAL PENAL

1994

CONVENIO USAID CORTESUPREMA DEJUSTICIA MISISTERIO PUBLICO PRO YECTO REFORMA JUDICIAL CONSEJO DE ADMINISTRA CION PROF. DR. JERONIMO IRALA BURGOS

DR. LUIS ESCOBAR FAELLA

DR. MAURO SANABRJA

ANTEPROYECTO

DEL CODIGO

PROCESAL

PENAL

COORDINADOR EJECUTIVO

DR. LUIS E. ESCOnAR FAEIIA COMISION REDACTORA COORDINADOR: JOSE 1.GONZALEZ MACCIII MARCOS KOIIN GALLARDO

ALFREDO E.RONAWEIri.R

MARIA CAROLINA LLANFS

ROQUE A. ORREGO ORUE

MARIA VICTORIA RIVAS

COMISION REVISORA

ARNULFO ARIAS

ANSELMO AVEIRO

LUIS MARIA BENITIZ RIERA

JORGE GONZALF. RIOIIO,

NELSON MORA RODAS

CRISTFOBAL. SANCI IF," FELIX SILVA MONGES ASESOR TECNICO AI.BERTO M. BINDER COMISION ORCANIZADORA DE LA CONSULTA NACIONAL

CRISTINA BOGOINO

ANNY RAMOS

JORGE SERVIN

EQUIPO DE INVESTIGACION Y APOVO

COORDINADOR

JOSE CABALI.RO QUIRJONES

AUXILIARES ANuREA GD CRHISTY RUSO

UNA NUEVA JUSTICIA PENAL

PARA UNA NUEVA SOCIEDAD DEMOCRATICA

La crisis de la justicia se manifiesta en ]a impoiencia del sistema para dar soluciones a los conflictos que cotidianamente se suceden en el devenir de ]a vida comunitaria y a resolver sati;factoriamente los desafios que el avance tecnol6gico plantea al derecho, a la vez que el proceso de desarrollo va creando mayores desigualdades sociales que retroalimentan el marco cada vez remis amplio de litigios en el qu- interacttian individuos, estamentos econ6micos, politicos, sociales y las instituciones del Estade. La etiologia de este sistema impotente que crea ansiedad y hasta zozobra, Pnte el impaciente requerimiento de un nuevo ciudadano, que no alcanza a comprender el formalismo y la distorsi6n de sus reclamaciones genuinas en un sistema burocritico escrito y lento, que agravan antes que solucionar los problemas que le son sometidos a decisi6n. No dehemos de ignorar que el origen se encuentra en las profundas raices dejadas por el paradigma evolucionista. mecanicista, darwiniano qu. por mucho tiempo y hasta hoy promovi6 la filosofia: sobrevivir a travds de la fuerza y el enfrentamiento, prohijando las ideologias totalitarias que se enseiiorearon por mucho tiempo durante este siglo en nuestra civilizaci6a occidental. Reconoce tambin la fuerza arrolladora de la era industrial, que en su afin mecanicista do resolver todos los problemas a travs de la producci6o acelerada y a cualquier precio, olvido los intereses sustantivos del ser humano, privilegiando la miquina, en lugar de promover los derechos del hombre. Manifiesta J. Barzun que materia y fuerzo cuando son aplicadas a los seres humanos, hallan como resultados peligrosisimos usos y cuando la idea de fuerza es incorporada a las nociones de lucha y supervivencia del mds fuerte, es de esperarse que los seres humanos la usarn como verdades cientificas justificadas por la biologia. Es en base a ]a utilizaci6n institucional de la fuerza por pane del Estado, que se ha concebido la implantaci6n de un sistema penal tremendamente rcpresivo que en modo alguno ha servido para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, los derechos de la sociedad, los intereses del Estado y fundamentalmente los derechos sustantivos en los cuales se basa el sistema republicano y democrditico de gobierno. Distante esti con este sistema el momento en que el hombre adquiera un derecho protector que 1o potencie y to constituya en el eje sustantivo del desarrollo. Un nuevo paradigma se alza buscando al decir de -Antonia Nemet-el entendimiento mns profundo de las relkciones entre la din mica de la mente humana y la dindmica de la realidad socio cultural. la evoluci6n de la sociocsfera y la no6sfem, abrirA una nueva perspectiva para las ciencias organizacionales en su sentido mis amplio. Una futura teoria acerca de un mndo humano eids creativo en continua evoluci6n, conllevard a fen6menos tales como cambios y redefiniciones de las instituciones sociales y politicas en la dindmica de los valores, en los procesos de competencia y cooperaci6n, conflictos, crisis y revoluciones, todos los cuales serdn considerados como fluctuaciones creativas potenciales que empujan a la evoluci6n social al pluralismo cultural simbi6tico y la planetarizaci6n de ]a interacci6n humana en esta era

tecnol6gica sin fronteras para la creatividad, una visi6n evolucionaria del universo y democracia, es en si misma una manifestaci6n de la evoluci6n. Como puede apreciarse, no estamos simplemente en prsencia de un cambio ideol6gico doctrinario sino ante una verdadera revoluci6n, ante un cambio de paradigmas clue plantea ui nueva propuesta, global universal y planetaria de todas las disciplinas y en la cual apare( nitidamente determinado, el sujeto protagonista de todo el proceso evolucionario, el nue ciudadano que ya no es el destinario de los mensajes apologdticos de los politicos de tumo sino participante creativo que demanda, reclama, pretende cuestiones concretos que hacen a st derechos, a su bienestar, a su integraci6n, a su desarrollo, en suma a una convivencia arm6nica c un piano pluralista e intercultural. Es por eso que aparecen con claridad las reclamaciones a un ambiente saludable, a la protecci, de los derechos del indigena, a los intereses difusos incluido los derechos del consumidor, I protecci6n de los derechos sociales y patrimoniales, un nuevo acceso a la justicia para hac( efectivos y eficaces los derechos proclamados en la carta magna. Decia el Dr. Enrique Iglesias, en el contexto del Seminario sobre Justicia y Desarrollo d Amdrica Latina y el Caribe "... a mi juicio, tanto el derecho como el desarrollo, se ha perjudicado a causa de la tradicional separaci6n existente entre ambas esferas. Esta escisi6r puede haberse debido tanto al predominio de una visi6n excesivamente economicista dL desarrollo que rest6 importancia al marco politico, social e institucional en que este se verific, como al peso que durante larga tiempo tuvo una visi6n demasiado formalista del derecho. N, bata con esfuerzos encaminados a la modemizaci6n del derecho, si su aplicaci6n no se cfect(6 con la firmeza y ia celeridad que la ciudadania espera. En la medida en que la sociedad, la empresas, los trabajadores y consumidores, tengan la imagen que se administra justicia col independencia y eficacia, y de quc la igualdad de posibilidades es posible, se creari el clima di confianza ptblica. de estabilidad, de transparencia, de exclusi6n de la discrecionalidad y di respeto por los derechos de cada uno, que constituyen el marco indispensable para que sl desarrolle la iniciativa individual, la competitividad y el crecimiento,en forma equitativa. Et medio del debate actual sobre el papel y el tamafho del campo de acci6n propios del Estado nadie podria discutir que dsta es una de sus funciones esenciales, uno de los principales bienc ptblicos que debe proveer a la comunidad. Desde distintos ,ingulos y perspectivas no caben dudas que un proceso de reformas profundas er las instituciones del Estado y particularmente en la Administraci6n de Justicia, se impolr reclamando al propio tiempo la modemizaci6n de sus estructuras operativas, la redefinici6n dc sus 6rganos jurisdiccionales. y la apreciaci6n objetiva de los nuevos bienes juridicos a se tutelados en el ,tmbito dinimico de una sociedad que avanza aceleradarmente hacia nuevos desafios tecnol6gicos, pero al propio tiempo hacia una nueva convivencia participativa y colaboracionisti en donde imperen no solo la justicia y el derechos sin tambidn la equidad y el altruismo. Estas circurstancias, no admiten una reforma del sistema desde el propio sistema, no podemos pensar en un cambio gatopardista, sino en un cambio prolundo y radical a tartir de los derechos

sustantivos del ciudadano consagrados en los pactos y convenciones intemacionales y en Ia propia Constituci6n Nacional, a fin de hacerlos efectivo, en Iapridctica en el d.mbito de desarrollo de la vida politica, social y cultural. Si no logramos la suficiente equidistancia y el equilibrio necesario para la efectiva tutela de dstos derechos habremos fracasad3 cn el empeflo, es por ello que insistirnos en precisar los conceptos findamentales que servirn de base a la reforma y atin reis la definici6n concreta de los institutos que han de operar el nueto sistema de justicia yen Ia esptcie, el nuevo sistema de justicia penal concibidndolo como la piedra angular en el cual se asiente tin verdadero estado social de derecho. El ciudadano de hoy reclama no solamcnte sus derechos humanos esenciales e inherentes a su personalidad, sino tambi6n los derechos de tercera generaci6n, la vigencia efectiva de los derechos sociales que hoy dcjan de ser una mera eniinciaci6n ret6rica de carcter constitucional, para convcrtirse en una obligaci6n imperativa del Estado para hacerlas realidad, pero ademAs no sc limita a estos aspectos. sino quc va nins all. y rec' ' a como una cuarta generaci6n de dercehos, aqucllas quc le permitan vivir ,', una sociedad, en an Estado libre de corrupci6n o cuanto menos con indices limitados que puedan ser toleradis. La corrupci6n1 no Cs una simple concepci6n jur:lica. 'ino una profunda alteraci6n de los valores morales de la sociedad N,el I-stado, signada por la obtenci6n ilicita o himoral de beneficios indebidos, que a la larga lesionan gravemente el patrimonio social y el propio tejido estructural dc la sociedad. Frecucntemente sc ha asociado la corrupci6n con la ilicitud y con el delito, aitn cuando muchas veces pueda coincidir que tin acto de corrupci6n los englobe, debemos setialar que Iacorrupci6n va mucho m~is alia de la ilicitud y del delito. Si asi no lo entendemos, corremos el riesgo en concebir la ar, icaci6n del principio de legalidad como una herramienta para intentar una caceria de bruJas. con el agravante de que la inelicaci'- harA nuevamente cacr en el descrddito a la justicia. S61o comprendiendo ]a ctiologia de la corrupci6n. la de la ilicitud y los delitos y concibiendo una politica cuherente de educaci6n y de prevenci6n podemos esbozar soluciones que permitan rcsultados aceptables para la sociedad y medidas garantizzdoras para los ciudadanos que se traduzcan en verdaderas politicas de seguridad para 6stos y de tranquilidad para enfrentar el desarrollo. LUIS MOREN() O(AMIPO)en su obra "En defensa propia, como salir de Ia corrupci6n ", sefiala que "la idea de que la justicia penal. es haencargada de ocuparse del tena y de castigar la currupci6n. c, tan err6nca pero difundida. pero tine la ventaja de que sirve a quienes ejeicen la autoridad . a lOs Ciudadanos". 1: lv.cho de delegar el problena --n la justicia, le sirve a los dirigentes para eludir su propia responsabilidad en la selecci6n y control de funcionarios y en la conducci6n del Estado transfieren sus responsabilidades a los jueces, y el problema a la 6rbita de la justicia. l-sle es tin problema central. se trata de que los funcionarios cumplan con su papel y no de tratar a postcriori y de castigai ;as violaciones a la Icy. Hay que evitar las ilegalidades antes de castigarlas.

Hay razones politicas para que la justicia no pueda resolver el problema. Una sociedad con una corrupci6n generalizada y difundida en los niveles mis altos, y con tradici6n de poder hegem6nico , no puede tener una justicia imparcial y eficaz: scria antisistema. Los regimenes politicos de nuestros paises plagados de irregularidades y privilegios, no admiten un sistema de justicia abierta y eficaz que condenen todos los casos de corrupci6n. Debemos asumir con claridad, cual es el alcance operativo de un sistema de justicia, para no crear falsas expectativas que Ileven nuevamente al ciudadano a la decepci6n y el desencanto. Precisamos que la hipercorrupci6n, no ser solucionada s6lo en el Jambito de la justicia, ni con medidas represivas, sino con el andlisis concreto de su origen y las soluciones administrativas, econ6micas y linancieras capaces de evitar contrarrestando el caldo de cultivo en que las mismas se generan evitando asi la posibilidad de la transgresi6n. Sostener la tesis contraria seria llamarse al engafio que todos los recursos y los mejores sistemas puestos al servicio de la justicia para combatir la corrupci6n. serfn siempre insuficientes y endebles ante el formidable aparato crematistico, tecnol6gico y de conciencia adquiridas que conforman la panoplia poderosa de las armas de la corrupci6n nacional e internacional. La violaci6n sistenitica en el pasado, de los derechos humanos.el alto indice de presos sin condena, la gran cantidad de las libertades por compurgamiento de pena, la impotencia de los procesados carenciados ante la falta de una adecuada defensa legal, las condiciones inhumanas de detenci6n. la arbtrariedad policial, la violaci6n permanente de las normas establecidas en resoluciones de Naciones Unidas sobre la detenci6n dcelas personas y el uso desproporcionado cuando n6 arbitario. de la fuerza y las amas de fuego, las mis de las veces contra personas indefensas que no hacen otra cosa que protestar por situaciones sociales injustas y reclamar la igualdad proclamada en nuestras Constituciones, contradicci6n del Estado de Derecho que ha permitido en su versi6n formal, sostener largas dictaduras y regimenes autoritarios en nuestros paises latinoanericaros. La declaraci6n de los derechos del hombre, los pactos y convenciones de Naciones Unidas, el Pacto de San Jos de Costa Rica y las tesoluciones de Nariones Unidas, sobre detenci6n de personas y sobre el uso de la fuerza piblica. asi como ci extenso catdlogo de garantias Constitucionales, no pasan de ser meras declaraciones liricas en la concepci6n del Estado de Derecho formal, que ampara un sistema penal, en el cual, el Estado ademis de monopolizar el joder pun'!ivo, estructura un sistema opresivo q-ue impide la vigencia de los derechos humanos fundamentals. La'experiet.cia autolAtaria del pasado ha constituido un costo mu), alto pagado en monedas de vida por el Puchk, Paraguayo. por lo que el cambio del 2 y 3 de febrero resulta tan significativo y ha permitido cl acceso irrestricto a la libertades publicas que nos Ilevaron a consagrar una nueva Constitucion Nacional, que aun cuando pueda contener imperfecciones, consagra cambios principistas y estructurales muy importantes. En el primer caso porque el catalogo de derechos v garantias, en un todo congruente con los pactes y convenciones intemacionales protege integralmente los detechos inerentes a la persona humana, y en el segundo porque descentraliza en alguna medida el peder ejecutivo consolidando al poder legislativo y potenciando al poder

judicial a traves de laincorporacion de instituciones y mecanismos tendientees a asegurar su independencia politica y administrativa. Enmarcada consonancia con estos cambios disefia un ministerio publico autonomo e independiente, funcional y administrativamente, y le confiere el caracter de representante de la sociedad, otorgandole ademas de laaccion penal, las acciones penales en defensa de los derechos sociales, patrirnoniales, intereses difusos, medio ambiente y los derechos indigenas, dejando laposibilidad de incorporar otras facultades, ovbiamente con elfin de asegurar la proteccion integral de los derechos del ciudadano. tin cuando elrestablecimiento de lademocracia Ileva mds de 10 afilos, en algunos paises y un lustro en elParaguay, sin embrago, los cambios estructurales requeridos para consolidar la vigencia plena de los derechos humanos y las instituciones juridico - politico de laReptiblica, no se han dado en lamedida deseada y esto se explica por que las fuerzas de do ninaci6n y los intereses sectarios, que amparan sus privilegios en elsistema, buscan mantenerlos a travds de la beneficia. inmovilidad del sisterna legal que les En estas condiciones, cltrinsito de un estado formal de derecho a un estado social de derecho ­ como dice Cindido Maia Neto- se hace no solamente largo, sino que penosamente largo, con su secuela de inseguridad ensefiorcndose sobre lafragilidad de nuestro incipiente sistema democrktico, permitiendo que la delincuencia organizada, la arbitrariedad politica, las desiguzidades procesales se sigan agudizando en nuestra sociedad desarticulada, no solo por las diferencias econ6micas y sociales, sino fundamentalmente por la discriminaci6n de los carenciados v lareafirmaci6n del poder plutocrdtico y politico en desmedro.de aqudllos, darndo como resultado lasuperpoblaci6n penal de indigentes hacinados en instituciones penitenciarias inadecuadas, generalmente por delitos patrimoniales, cuya etiologia no puede ser otra que su condici6n de extrema pobreza, de acuerdo a indices referidos por elBanco Interamericano de Desarrollo (BI)) y por elBanco Mundial que alcanzan hoy dia niveles realmente alarmantes. En tanto los verdaderos delincuentes que vacian las areas del pais, y trafican con nuestras economia y nuestros recursos naturales. se pasean y regodean ostentando lariqueza malhabida. Ante dste panorama angustiante y desolador, se encuentra elcuidadano cada vez mds descreido en un sistema de justicia que dista mucho de ser elamparo de sus derechos fundamentales y mucho menos elinstrumento de consecuci6n de sus conquistas sociales que lepermitan asumir la v'ida digna prometida en los t,:xtos Constitucionales. Planteada lacomplejidad paradojal de un sistema que agoniza con estertores apocalipticos, debemos parafrasear elsolilogio deHamlet preguntndonos qud hacer; o seguir con este sistema inquisitivo, incapaz de consolidad nuestras instituciones democriticas, endebles para responder a ladelincuencia organizada y perversa por que solo persigue a los desposcidos, impotente para resolver los problemas de lacriminalidad e inef- ciente para encarar los proyectos de desarrollo, que permita una vida digna al pueblo paraguayo, o acometer eldesaflo con un cam- bio radical de las estructuras del sistema penal, que asegure la y potencie los recursos humanos, tecnol6gicos y naturales hacia un desarrollo sostenido y sustentablequenos permite mejores niveles de bienestar y legar a nuestros hijos un plancta en fran ca recuperaci6n de su deteriorada

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condici6n ambiental. Ha Ilegado la hora de cruzar el rubic6n, la suerte estA hechada y presentamos un proyecto de c6digo penal y una de C6digo Procesal Penal. El primero pretende redefinir la concepci6n del delito atendiendo a la etiologia de los mismos y a la naturaleza del hombre quemfs que destruir siempre ha pretendido construir. Desde esta 6ptica siguiendo las directrices de Naciones Unidas a travds de las convenciones y de los congresos de la subdivision de prevenci6n del delito y tratamiento del delincuente, se busca sustancialmente la descriminalizaci6n de algunos delitos y la des penalizaci6n de otros, Ilevandolos a otros ambitos de soluci6n. Concientes de que la prisi6n ha resultado siempre un fracaso comomodo de obtener la readaptaci6n del delincuente se plantea lossistemas alternativos que posibiliten un menor impacto en las familias y permitan evitar la estigmatizaci6n del imputado-a travds de actividades y sistemas de control posibilitando su readaptaci6n y ur mejor margen de seguridad ciudadana. Decididamente buscamos una transformaci6n de la etdrea seguridad del Estado, a una real y pragmftica seguridad ciudadana, a travs de procedimientos punitivos, altemativos evitando sistemas trau- mditicos lanto para el individuo, como para la sociedad. Hemos tratado de ser fieles a las convenciones intemacionales sobre derechos humanos y derecho penal y al catdlogo de dercchos y garantias de la Constituci6n Nacional, al regular un c6digo pC- nal altamente protector y respetuoso de esos derechos, concibiendolo de esta manera, como un instrumento de la necesaria paz ciudadana que sustente el desarrollo sostenido y no como una estructura totalitaria que ampare a funcionarios anquilosados en la estructura del Estado, permitiendo que se lo use como instrumento de dominaci6n politica y de mantenimiento de privilegios odiosos. Para lograr este resultado, se hizo necesario una profunda reflexi6n sobre el derecho a ]a vida y a la libertad, poniendolos por encima de algunos derechos de ordtn patrimonial. Se han incoiporado numerosos bienes juridicos cuya protecci6n resulta un imperativo de la nueva concepci6n universal y planeta ria del mundo en que vivimos, tal como lo hemos expuesto prece­ dentemente, pot lo que al comprender las lesiones provocadas con ayuda de la tecnologia moderna se ha buscado tambidn amparar las lesiones colectivas que producen muchas veces un daflo casi inconmensurable. La criminalidad de hoy en dia ya no es la expresi6n irracional de un s6lo individuo, sino que constituye un modelo de asocia- ci6n mefistofdlica para tentar contra otros individuos y contra las corporaciones privadas y estatales, esta situaci6n obviamen te constituye un agravante por la potenciaci6n de la fuerza malig na que representa. No hemos podido desconocer que el delito y los delincuentes se han intemacionalizado y dentro del esquema planetario, ninguna sociedad puede sentirse lo suficientemente segura mientras que

en los Estados colindantes y en los demAs Estados, no se arbitrcn sistemas de prevenci6n y de represi6n que posibiliten un combate efectivo contra el crimen internacional, m s atin cuando que la intcgraci6n ha pasado de ser una propuesta politica de n'!-stros Estados para convertirse cn una modalidad cultural de convivencia arm6nica entre !os ciudadanos y que por ello mismo reclama un sis tema coherente, conexo y consecuente de juticia penal. Podriamos sefialar aqui las graves desatenciones que ha sufrido la justicia por parte de las distintas gencraciones politicas o destacar la permanente tentaci6n de manipular a los jueces y fiscales para lograr impunidad. Todo ello es cierto, pero creo que es hora de que el Poder Judicial, asunia su propia estrategia de crecimiento y de consolidaci6n politica e institucional, ejer- ciendo de pleno derecho el piano institucional que le ha asignado la Constituci6n de 1992. Ese lugar. central de la consolidaci6n del Estado de Derecho, lo debe ganar y consolidar el Poder Judicial por si mismo. por sus propias sentencias, por su capaci dad de ejercer la cuota de gobierno quc Ic corresponde, por su sensibilidad frente a las demandas de justicia, por la honestidad N corrcci6n de sus integrantes y por la defensa inclaudicable de los valores constitucionalcs. lsto no se in debe pedir a nadic ni depende de nadie: es lo que el Poder Judicial pucdc y debe hacer por si misflo. l)entro de esta nueva estrategia, el Poder Judicial debe asumir una politica de transformaci6n. La administraci6n de justicia no scrAi creible, si ella misma no lidera las propuestas de cambio .rActicasy estructural. por que nadic cree que con las actuales leyes, proce dimientos condiciones se pueda administrar la justicia que reclaman los ciudadanos. El primer igno de ese nucvo rostro de la Justicia Paraguaya serA su capacidad para proponerle a la sociedad una polftica proliinda de translbrna- ci6n judicial. Por una politica profunda de transformaci6n judicial entendemos aquila que se proponga Ilegar hasta cl fondo el problema. Si la insatisfacci6n social es profunda, no le podemos responder con un simple cambio de plazos procesales. Si cl reclamo de una nueva justicia es poderosa no podcmos creer que solo un cambio de perso na modificar, una mala situaci6n ya secular; si el dcsaliento so cial se acrecienta dia a dia no podcmos embarcarnos en una discu si6n mezquina, reducida a los intereses corporativos de nosotros los abogados. Sobre estas bases es que hoy presentamos tambitin para el debate el "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal". Sc trata de un documento para la discusi6n, que sienta la base de una nueva justicia penal. En Primer lugar establece los juicios orales y ptblicos, imperativo constitucional que surge de los principios de inmcdiaci6n, publicidad, concentraci6n y contradicci6n. Ya casi no cxisten paises qu no administren justicia de este modo y el Paraguay junto con otros paises de Amtirica Latina. atados todavia a la herencia antigua de la colonia espahola, son ya una muestra de musco. Pero en el contexto d las sociedades inodemas, la reforma penal comienza con el establecimiento de los juicios orales y ptblicos pero no se agota en ella. En primer lugar es nccesario rcfbrmar profundamente el sistema de investigaci6n de los delitos. Debemos tomar conciencia que nuestro sistema de investigaci6n es muy deficiente y anticuado. LC6mo combatiremos a la corrupci6n administrativa. a las organizaciones delictivas que tienen medios

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tecnologia y dinero, a la delincuencia dorada, que tiene poder y recursos ilimitados, a los complejor fen6menos de delincuencia urbana, si ni siquiera tenemos la posilidad de recoger las pruebas mi.s elementales?. Hasta ahora la justicia penal ha funcionado sobre la base de la confesi6n y es asi como alcanza cierta eficacia 'solo en los casos de delitos tradicionales, cometidos generalmente por un sector social determinado. De este modo el proceso penal colabora para que el castigo se aplique a personas de menores recursos y siga siendo realidad aquello de que la justiia penal 6nicamente encarcele a los pobres, "mbo'i oisu'uva manteard isapatu yva. Por ello es necesario una transformaci6n radical del papel del Ministerio Ptiblico para que pueda cumplir con su misi6n constitucional de ejercer la acci6n penal piblica en el sentido integral y completo de la palabra. Queremos, pues, lanzar al debate un documento que genera para el Ministerio Piblico el mayor desafio. Para los jueces se tratard de volver al cauce de lo verdaderamente jurisdiccional, hoy ocul to tras funciones administrativas o investigativas.Para los aboga dos serdi una vuelta al ejercicio profesional prestigiado y creati vo, hoy oculto tras la gesti6n de meros trimites de papeles. Para )a sociedad serd una gran posibilidad de observar como se adminis tra la justicia, controlar su funcionamiento a travds de la publi cidad y ejercer mdis ampliamente sus derechos en el proceso. Para el Ministerio Ptiblic:), significa cl enorme desafio de modificr en un giro de ciento ochenta grados, su forma de actuaci6n, su organizaci6n, sus necesidades presupuestarias. No estamos propo niendo, pues, un sistema en el que al Ministerio Ptiblico le toca la pane mds ficil sino, al contrario, nos atrevemos a asumir el desafio de construir un Ministerio Piblico totalmente nuevo, efi ciente y dispuesto a tomar a su cargo la tarea de investigar y probar los hechos enjuicio. La extensa "exposici6n de inotivos" que precede al anteproyecto me exime de explicar en detalle su contenido. Sin duda ql se ins cribe dentro de las modernas corrientes del derecho procesal y del esfuerzo que estin realizando otros paises, tanto Europeos como Americanos, para reformar susjusticias penales. En la lucha constante entre la defensa de la persona (que se ex presa en el sistema de garantias), y la necesidad de no dejar im punes las acciones que dafian a los bienes juridicos penalmente protegidos (que se expresa en los mecanismos de eficiencia), se debe buscar un equilibrio siempre dificil de htfllar. Pero la ta rea.no es irnosible si ponemos en marcha todas nuestras capacida des. Es hora de pensar en serio en nuestra administraci6n de jus ticia. Pero pensar "en serio", no signica utilizar frases tan clo cuentes como vacfas. Encerrarse en una solemnidad superficial o apelar a tradicionalismos que solo esconden nuestras propias opi niones. Se trata por el contrario, de renovar las ideas y el lenguaje, de abrimos a nuevas perspectivas, pensar de un modo integral y sobre todo de abrirle paso a la creatividad, que permitirA solu cionar problemas cada dia mias dificiles y urgentes. Se ha dicho que el derecho es conservador; pero tambidn el Derecho puede ser un potente instrumento de cambio social. Sin el Poder Judicial, el derecho no es nada mds que textos ilegibIes que se acumulan en repertorios y bibliotecas. La jurisprudencia Io ccnvierte en una

discusi6n constante y real sobre los limites del poder ptiblico, sobre la vigencia de nuestro derechos y obli gaciones, sobre las normas de convivencia social, en fin, sobre los ideales aspiraciones sociales, que a veces serf.n ut6picos y otras tantas veces tendrdn concreci6 hist6rica. Pero ese ideal de justicia y convivencia pacifica es el motor constante del desa rroll social de un pueblo. Tenemos entre manos asuntos muy importantes. Vitales para el futuro de nuestra transici6 democritica. Necesitamos de una discusi6n social que est6 a la altura de esos problemas. No seri posible que todos estemos de acuerdo. Pero el ideal de tolerancia es nuestra guia m segura. Posiblemente entre todos hallaremos defectos u onisiones en el anteproyecto qu podemos corregir. Para eso es la consulta. Estamos plenaniente conciente de que est documento es un trabajo serio, realizado con gran esfuerzo y entusiasmo. Cuenta con tod nuestro apoyo y esperamos que sea estudiado con profundidad, tanto por los especialistas com por todos los sectores de la sociedad. No quisiera finalizar sin sefialar con claridad que la comunidad juridica paraguaya se encuenti ante un gran desafio, de caricter hist6rico. Debemos sentar las bases de una nueva justicia pai el Paraguay, debemos darle un rostro mds humano a nuestra adminis traci6n de justicia. Para ell debemos pensar en el conjunto de la sociedad, no en nuestros intereses particulares. El Pod( Judi cial debe asumir su cuota de gobiemo y protagonismo dentro de la soc' tad, del mod como es propio a su esencia. No confundamos esta enorme tarca, esta deuda con los ciudadano: con los pequefios problemas del tr6.mite judicial o de nuestro ejercicio profesional. Quisieramc que, desde el inicio, el debate se instalara en la perspectiva correcta, la que nos permita analiza con profundidad, seriedad, y rigor tdcnico, Io que la Constituci6n Nacional quiere y exige, co derecho, de sus Jueces y del Ministerio Piblico.

LUIS ESCOBAR FAELL FISCAL GENERAL DEL ESTAD

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EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL PENAL

INTRODUCCION.

# 1. En 1946. Victor B. Riquelme, el Profesor de Derecho Procesal Penal que con su "Institucions" y desde lac6itedra form6 desde entonces a las sucesivas generaciones de abogados paraguayos. criticaba del sistema procesal vigente, el exagerado predominio del modelo inquisitivo. "Este defecto gravisimo -resaltaba Riquelme-, socava laesencia de tos principios que proclarna laCarta Fundamental. que en diversos preceptos busca laefectiva realizaci6n de las normas denocrniticas. l # 2. Flemos seleccionado esa cita porque ella destaca, con claridad, el punto central del problema actual: cl proceso de democratizaci6n del pais reclama, con urgencia, una transformacion de su sisterna judicial. No se trata de un simple cambio tdcnico, de laadopci6n de doctrinas rnodtrnas, de un recambio de personas o de una adaptaci6n de nuestras instituciones al espiritu dcl tiempo. Lo que necesitamos -y debemos hacer- es reflexionar con profundidad y seriedad acerca de lafunci6n, el lugar y laorganizaci6n de laadministraci6n de justicia en el contexto de lanueva sociedad democrtica que busca construir el Paraguay. # 3. Por supuesto que clio es niucho mis que un problema procesal, pero tambidn es una cuesti6n que atafie alproceso penal. Retomando lafamosa frase de James Goldschmidt -que nuevamente Riquelme se encarga de recordarnos- "Los principios de politica procesal de-una nacion no son otra cosa ClUe segmentos de su politica estatal en general. Se puede decir que la estructura del proceso penal de unz naci6n, no es sino el term6metro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constituci6n. Partiendo de esta experiencia, ]a ciencia procesal ha desarrollado un numero de principios opuestos cons*.itutivos del proceso. La mutua lucha de los mismos. eltriunfo ya de uno, ya de otro, o su fusi6n, caracterizan lahistoria del proceso, en su trinsito del pasado al futuro del Derecho"'. # 4. Desde esa perspectiva, y con ese espfritu, hemos desarrollado esta propuesta de "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal" que presentamos para su discusi6n. El se basa, asi lo crecmos profundamente, en los principios fundamentales de laConstituci6n de 1992, que establece las nuevas bases de nuestra sociedad politica y busca una transformaci6n profunda y estructural de lajusticia penal. No hemos seguido el camino de las reformas parciales, de los parches insustanciales o de los meros cambios de palabras; al contrario, proponemos un eambio estructural, global y profundo,.que remueva desde sus cimientos las viejas prcticas del sistema inquisitivo, que hunden sus raices en el Estado colonial. Victor B.Riquelme, "Instituciones de Derecho Procesal Pcnal", Tomo 1,Editorial Atalaya, Buenos Aires, 1946,pAg. 119.

Riquelme. op. cit. pag. 40.

# 5. Con ello no creemos habemos apartado de la tradici6n jurfdica y polftica de nuestro pals, salvo para aqu6llos que confuhden las formalidades rutinarias de los tribunales con la cultura nacional. Desde el inicio del pansamiento independentista la construcci6n de la Rep(iblica ha sido una de nuestras tradiciones politicas y juridicas, y a esa tarea se han consagrado las mis ilustres personalidades de nuestra historia. Sin embargo, despuds de casi dos siglos, tenemos ain una grave deuda con la Repfiblica: construir, precisamente, una administraci6n de justicia republicana, que ejerza su poder ptiblicamente, que sea respetada por la sociedad y est6 dispuesta a cimentar los valores de ]a tolerancia y el respeto a la dignidad humana; en fin, construir un Poder Judicial que, coma sefialaba Tocqueville, est6 en condiciones de convertirse en una de las grandes razones de [a prosperidad de una repfiblica democrAtica3 . # 6. Como es usual y correspond, a una buena tdcnica legislativa, hemos tornado en cuenta la legislaci6ii comparada, los proyectos anteriores y nuestras leyes y jurisprudencia. En este sentido, puede decirse que este Anteproyecto se inscribe dentro de la corriente conformada por el C6digo Procesal Penal Modelo para Iberoamdrica elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, tras casi veinte afios de trabajo, el C6digo Procesal Penal Italiano, la reforma a la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el procedimiento abreviado, introducido en la Lcy de Enjuiciamiento Criminal Espafiola, el C6digo Procesal Penal de Guatemala, los nuevos C6digos Procesales Penales de las Provincias de C6rdoba y TucumAn, de la Argentina, el Proyecto de C6digo Procesal Penal del Ecuador y el Proyecto de C6digo Procesal Penal de la Repfiblica de El Salvador. # 7. Tambin hemos tornado en cuenta el Anteproyecco. de C6digo Piocesal Penal para el Paraguay, elaborado por el Profesor Riquelme (1952) para A.gunas instituciones en particular ­ aunque no Io hemos seguido en sus lineas generales, ya que responde a otra dpoca y a otra realidad-, y hemos atendido a la actual legislaci6n y la jurisprudencia, en tanto ellas se apartan o moderan al sistema inquisitivo que se quiere remover de raiz. En tdrninos generales, se puede .decir que ello significa adoptar el sistema acusatorio, con las modaiidades especificas que reclama nuestra realidad y dejar totalmente de lado el actual sistema inquisitivo. # 8. Este es un texto para ser plenamente discutido por la sociedad. Queremos destacar este hecho, porque tambi~n significa un cambio importante. Tradicionalmente se ha entendido que estos temas son puramente t~cnicos y que s6lo un grupo selecto de abogados especialistas podian opinar con prov.cho. No concordamos con esta opini6n. Al contrario, creemos que el problema judicial es un problema que atafie a todos los ciudadanos y que nadie puede ser indiferente al modo cora se ejerce el poder penal del Estado. Por supuesto que existen problemas t6cnicos, y por ello ponemos este texto a consideraci6n de los especialistas. Pero la publicidad y oralidad de los juicios, la celeridad procesal, los derechos del imputado, la defensa de los intereses dc la victima, el papel del Ministerio Pblico, la lucha contra la impunidad y otros tantos temas vinculados directamente al sistema procesal no son puramente tdcnicos, y por

Alexis de Tocqueville: "La demociacia en Amrica", traducci6n de Luis R. Cuellar, Fondo de Cuhura Econ6mica, Mtxico. 1957, prg. 307.

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ello presentamos el texto a consideraci6n no s6lo de la comunidad jurfdica sino del cernjunto de la sociedad. # 9. La cotistrucci6n de una administraci6n de justicia democritica comienza con una discusi6n tolerante y abierta sobre las distintas posibilidades de soluci6n: ese es el sentido final de est onvocatoria y de la dilusi6n que proponemos darle al Anteproyecto. Con ello esperamos que la preocupaci6n mancomunada de los dis'intos sectores, pernitirA mejorar sustancialmente esta propuesta preliminar que sin dud. requerirA de cambios, ajustes, correcciones y aclaraciones. Hasta donde nos ha sido posible.revisar hasta el momento, no hemos encontrado contradicciones. Algunas redundancias son intencionales, cuando la vigencia de cierta instituci6n debe ser insistida. No podemos descartar que existan lagunas en el texto que proponemos, aunqu,. se debe tener en cuenta que en todo momento hemos optado por una redacci6n no rglamentarista, que oriente pero a la vez deje espacjo a una jurisprudencia rica y abundante. Nos parece que clio genera ui sistema mis flexible y mis zdaptable a una sociedad en un proceso de cambio acelerado. # 10. Finalmente no jueremos ocultar que este es un Anteproyecto elaborado por gente joven, a quienes no s les podrA reprtchar falta de experiencia, y de preocupaci6n y seriedad al momento de tomar las decisiones adoptadas, aunque no se concuerde con nuestra propuesta. Hemos atendido a la jurisprudencia y a ]a lieratura juridica producida en el pais -no muy abundante, por cierto- y tambidn hemos solicitado ayuda tdcnica, cuando los problemas eran complejos o nos faltaba informaci6n. Nos ha parecido importante anotar el Anteproyecto con citas y pensamientos del Profesor Victor B. Riquelme, no s6lo para demostrar que muchas de las institnciones y los cambics ahora presentados ya eran rLclamados cincuenta afios atrAs, sino porque seria injusto que se discuticra en el Paraguay una reforma procesal penal sin tener en cuenta -inc~aso para contradecihlo- el pensamiento del prihcipal procesalista que hemos tenido y cuya obra nos ha F,:rvidc de ease a todos, aunque ahora necesite de critica y actualizaci6n. A travds de este tributo, tambidii queremos dejar expresado nuestro agradecimiento a los Profesores que nos formaron y nos acercaron a los problemas procesales, los Dr. Jer6nimo Irala Burgos, Alejandro Encina Marm y Josd Emilio Gorostiaga. # I. Est-, es una propuesta abierta. La reforma procesal penal serd mAs fructifera si la precede una discusi6n profunda y stria. No aspiramos al consenso de todos, pero si a que todos atiendan las razones que inspiran este cambi i. No existe ninguna legislaci6n perfecta; ni siquiera contamos hoy dia en nut-stro pais con la ',ase estadistica y los instrumentos de informaci6n y anilisis empirico necesaiios para Jeterminar tendencias sociales, mAs o menos seguras. Sin embargo, las lineas iaestras de la nueva justicia penal que proponemos no surgen inductivamente de necesidades sociales sino que son el resultado de la derivaci6n politica de postulados constituciunales, que hacen al sustento bisico de una sociedad pluralista, democrdtica, tolerante y con capacidad para solucionar sus conflictos en el marco del Derecho y con la menor cuota de violencia posible.

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NECESIIPAD DE TRANSFORMAR

LA JUSTICIA PENAL EN PARAGUAY.

# 12. El Paraguay, con lapromulgaci6n d laConstituci6n Nacional de 1992, ha iniciado el derrotero democrdtico, consustanciado con laaspiraci6n de un pueblo sufrido y con ]a situaci6n politica de los dem~is pafses del cono sur, cuya influencia es innegable en el contexto hist6rico de lapolitica estatal, desde elperiodo independentista hasta hoy dia. # 13. Cuando lanueva Ley Fundamental entr6 en vigencia en junio del 1992, toda la sociedad. y principalmente lacomunidad juridica qued6 convencida de que clio era apenas el primer pas:o del camino transicional y que corno segundo esfuerzo, se necesita imperiosamente una profunda reforma judicial y legislativa en todas las Areas, con mayor raz6n, debido a los valores humapns que interacidan, latransformaci6n del sistema penal positivo. # 14. L:, reforma del Poder Judicial, y dentro de ella lareorganizaci6n de la justicia penal, pasa no s6lo por larestructuraci6n de sus recursos humanos sino tambi6n y acaso mds impor­ tante atin. por laindividualizaci6n, critica y cambio de los factores estructurales que posibilitan el mantenimiento de un sisteia penal ineficaz, lento y oneroso, ciego a lajusticia social y que origina mis confliclos de los que pretende solucionar. # 15. En ese sentido, dentro de una reforma global, el Anteproyecto de C6digo Procesal Penal que estamos entregando se dirige hicia una ruptura de la'politica criminal conservadora a travts de lia irrupci6n de un sistema penal comprometido con el sentir comtin del pueblo en relaci6n directa con laseguridad juridica y laseguridad ciudadana, fluctuando entre un cuadro de derechos y garantias constitucionales inalienables y las f6rmulas politicas para permitir el mds amplio acceso a li justicia y larepresi6n del abuso de autoridad y lacor-rtpci6n. # 16. El C6digo de Procedimientos Penales vigente surge en ]a postrimerias de lasegunda decada luego de laguerra grande, de limano de dos dignos exponentes de lainmigraci6n culta, quC IlCg6 a,1 Paraguay. los espafloles Don Ricardo Bngada y el Dr. Ram6n Zubizarreta, quienes toman comno fuente las legislaciones de Espafia y Argentina; de Espafia, las leyes de enjuiciainiento ci ininal anteriores al C6digo de 1882 y de laArgentina, el C6digo de 1888 a instancias del proyecto de Manuel Obarrio, que al decir de V61ez Mariconde, "naci6 viejo y caduco, no s6lo con referencia a las demAs legislaciones extranjeras y a ladoctrina francesa e italiana que ejercieron directa influencia en Espafia, sino con relaci6n a lapropia legislaci6n de liMadre l'airia, dondc ya estaba en vigor el c6digo de 1882".'

# 17. Si lapropia fuente directa es vetada por "vieja y caduca", i,c6mo corresponderia calificar a su producto, nuestro C6digo de Procedimientos Penales vigente, hoy dia mds que centenario? Vole/ M;icoinde. Alfredo: "Derecho procesal penal", Lemer, C6rdoba, 1986, vol.1, pig. 197 4

# 18. La adopci6n del modelo propuesto por los comisionados, no fue dificil de aceptar, tomando en consideraci6n los casi trescientos afios dt colonizaci6n, que permitieron la inter­ nalizaci6n de un sentido particular de concebir la realidad, propio de la "culturn inquisitiva", caracterizada como "un modo burocrAtico y formalista de administrar la justicia y comprender el derecho" %. pues como todo pais colonizado por Espafia, el Paraguay recibi6 el modelo procesa, irquisitivo aplicado en ]a "peninsula" desde el siglo XVI. # 19. Seg6n Riquelme, nuestro sistema procesal es mixto, aunque "padece de exagerado predominio de las formas inquisitoriales"; nosotros por el contrario, consideramos que aqu~llas, -justamente, son las que marcan la diferencia entre los sistemas, y no, la distinci6n de las etapas procesales en sumario y plenario. Consideramos que las instituciones caracterfsticas del modelo inquisitivo son las que estructuran el sistema de nuestro c6digo; a saber: el secreto del sumario, los limites al derecho a la defensa, la instancia que puede ser iniciada de oficio por el juez, la instrucci6n y ]a sentencia a cargo del mismo juez, la intervenci6n del fiscal como simple controlador de las formas y la iegalidad, el sistema probatorio articulado en torno a la confesi6n, la prisi6n preventiva como regla, utilizdndose la abstenci6n de declarar en contra del imputado y los indicios a criterio del juez, para ordenarlo; y agregindole a todos estos caracteres, las implicaciones propias de un procedimiento escrito. # 20. Podemos afirmar que cl estado critico de la justicia penal en el Paraguay se encuentra latente desde hace mAs de 60 afios. Parad6jicamente, Teodosio GonzAlez enumeraba como uno de los "Infortunios del Paraguay" 6, a la administraci6n de la justicia; criticando la morosidad judicial y arremetiendo contra ella exclamaba, "la justicia es lenta y cara hasta lo increible, todos los pleitos se eternizan y cuestan diez veces de lo que debieran y el pueblo no tiene fe y confianza en los jueces". "El clamor pdtblico contra la lentitud de la administraci6n de justicia es incesante, general, y aumenta de dia en dia". "Y este mal, hecho cr6nico, produce en el pueblo un desconcierto, un pesimismo, una sensaci6n de malestar tan penosa que no se sabe como ha podido prolongarse tanto tiempo, sin haber dado lugar a conflictos muy graves, dado que, como dice un jurisconsulto, la lentitud de la justicia, equivale prActicamente a la falta de justicia". Tales expresiones alcanzaban tambi6n a la onerosidad de los juicios, a la rectitud del juez y a la seguridad jurfdica, puesta en duda ciudadana. # 21. El procedimiento escrito, hoy como ayer, es el que permite ]a morosidad judicial y su correspondiente onerosidad, a travs: de las vistas obligadas a las panes por separado; de las excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento; de los recursos y sus plazos; de la posibilidad de recurrir a la segunda y hasta la tercera instancia, por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

Binder. Alberto: "Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en Amdrica Latina", Ed. C.P.U., Santiago de

Chile, 1993. pig. 20.

Gonzalez. Teodosio: "lnfortunios Del Paraguay. Asunci6n,1982. pig.340.

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# 22. Otro de los problemas actuales de la administraci6n de justicia, y que ya el Dr. Gonzlilez se encargaba de reprochar, es la falta de inmediaci6n de los jueces y la centralizaci6n de la organizaci6n judicial, con relaci6n a las circunscripciones del interior del pais. "En la campafa puede decirse que hasta ahora no hay justicia, no obstante ser un principio elemental de buen obierno. que la justicia debe estar cerca de aquellas que necesitan de su amparo". # 23. A pesar de la contormaci6n de las circunscripciones judiciales del interior del pals, la si1uaci(n dcnunciada por el autor citado. adin es palpable y problemAtica en aquellas locali­ dades alejadas de estas sedes; y con relaci6n a la inmediaci6n judicial, la delegaci6n de funciones Iurisdiccionales que realizan los jueces al no presenciar las declaraciones, sean indagatorias o iestinwiniales. enitre otros actos. hechan por el suelo ]a aplicaci6n positiva de aquel principio. # 24. Como mcncionamos. la realidad de [a situaci6n critica de la administraci6n dejusticia en el lParaguay. se refleja cual espejismno que revela las falencias latentes de un sistema mis que centenario. pero impotente de sobresalir del caos en que se encuentra, y que arrastra consigo la carga pesada de akectar a hienes juridicos inalienables del ser humano, como ser ]a Ibertad y sU dignidad. # 25. Al respeco. en la obra mencionada, Teodosio GonzAlez tambidn censuraba la ,ituaci6n de los recluidos sin condena, que ya en su dpoca significaba un porcentaje elevado con relaci(n al told de los reclusos, exponiendo cifras, que comparativamente, segtin la escala demnognifica resultan alarmantemente actuales; al efecto, recordemos textualmente sus expresioncs: Por una nola del Ministerio del Interior supo el pais, que, de ochocientos recluidos en li circel pihlica solamente veinticinco o treinta son condenados. Todos los demis son presos, que se encuentran recluidos preventivamente a la espera de su sentencia y todavia pueden rcsultar inocentcs. despus de haher sufrido por meses y afios, los horrores de la cArcel, al par que haber irrogado ingentes gastos al Estado en su mantenci6n diaria". # 26. El porcentaje deducible de las cifras citadas delatan la triste realidad de que entre el 94 Nel 97 / de los recluidos en nuestras cArceles eran presos sin condena. # 27. in 1983. las cifras encontradas por Elias Carranza y otros en una investigaci6n del ILANUD (nstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para ]a prevenci6n del delito y tratamiento del delincuente), demostraban que en el aflo 1981 el Paraguay lideraba ]a "lista negra" de paises con mayor indice de presos sin condena en America Latina. 7 La relaci6n de las cifras se realiz6 conforme a las estadisticas oficiales que detallaban que la Penitenciara Nacional de Tacumbti presentaba un porcentaje de 94.25 % de prevenidos y un 5.75 % de condenados.

' Carranza. Elias y otros: "El Preso sin Condena En Amirica Latina y el Caribe", ILANUD, San Josd, 1983. pig.23. 6

# 28. En 1990. una investigaci6n de campo realizada por Modesto Elizeche y otros. " denunciaba que de un total de 2.234 recluidos en las cArceles del pais. 2.058 eran presos sin condena (92.12 %') y 176 condenados (7.88 %): posterionente, una reciente investigaci6n del IANUD, reiterab lasituaciOn critica del elevado indice de presos sin condena en Am6rica I-atina. que haciendo relaci6n con las cifras mencionadas. demostraba que nuevamente el Paraguay encahezaba la"lista negra" # 29. En los parigratos ante, iores, hemos revisado someramente aigunos de los puntos criticos del proceso penal vigente que hach mella en ]i situaci6n actual de lajusticia penal en nuestro pais; en ese sentldo. los datos y cifras precedentes denuncian la violaciOn sisternitica de principios constitucionalcs v procesales garantistas, aquellos que procuran evitar que la aplicaci6n del "ius puniendi" estatal sea arbitrario. 1i objetivo esencial de estos principios es li protecci6n de los Derechos l-undamenalcs del ser humano, y comro se aprecia en larealidad. elsistclma procesal penal vigente los vulnera diariamente. # 30. En otro nivel. se podria decir que elsistenma procesal penal tluve permanentemenle entre dos direcciones. generaimente entendidas como contradictorias: las garantias procesales, y la eficiencia del proceso. Es decir. entre las garantias descriptas en elparigrafo precedente. y la eficiencia dcl ploceso que husca lograr lamejor y mayor aplicaci6n posible del poder penal cocrcitivo. Entonces, de ladistinci6n entre laefectiva aplicaci6n del "ius puniendi" estatal y de los frenos interpuestos por los limites garantistas, se puede inferir si un sistema procesal se inclina hacia un tLotra tendenicia. # 31. Por lo expuesto en los parigraibs precedentes, nos es fAcil afirmar que nuestro sistema procesal penal positivo no puede ser entendido cotno garantista, a pesar de la Constiuci6n. Entonces, es preciso comprobar su nivel de eficiencia. # 32. La eliciencia de un sisterna procesal se puede verificar por medio de larelaci6n entre eltotal de procesos iniciados y los que Ilegan itsentencia definitiva o que terminan con una resoluci6n judicial. # 33. De acuerdo a estadisticas actuales, lamayoria de los procesos no culminan con una resolucion judicial, sino por elarchivamiento del expediente, demostrando inclusive un alto indice de parlisis procesal, que es ficilmente comprobable con una investigaci6n sobre el estado de los juicios o de lasformas en que ellos terminan.

Elizeche. Modesto y otros: "Sistema Penitenciarino y reacci6n estatal contra lacriminalidad'. Cidsep, Facultad de Ciencias Juridicas y Diplomiticas,U.C.A.. Asunci6n.1990, pig.121. ' Carranza. Elias y otros: "Sistemas Penitenciarios y alternativas a laprisi6n en Amfrica Latina y el Caribe" ILANUD. Depalma.1992. Buenos Aires, pAg.8.

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# 34. Al respecto, tomamos como parnetro el trabajo realizado por Modesto Elizeche y otros '0,en donde se puede observar que del total de 241 sumaos instruidos en una secretarfa de un juzgado en Io criminal -en la Capital en el afto 1987, y tomando en consideraci6n ]a situaci6n de 276 procesados' a) en 95 casos, a pesar de las diligencias sumariales, no se logr6 la detenci6n del imputado y el proceso no prosigui6; b) en 43 casos se paraliz6 el sumario luego del levantamiento de la detenci6n; c) en 83 casos, el juez permiti6 la excarcelaci6n provisoria del procesado, archivAndose desde alli el expediente; d) en 5 casos se procedi6 a la revocatoria del auto de prisi6n preventiva; e) en--28 casos al procesado se le concedi6 la libertad por haber permanecido recluido e! tiempo mAximo de la pena que se esperaba si era condenado (Libertad por compurganiento de pena); f) en 2 casos, se firm6 su libertad por prescripci6n de la acci6n penal y por perenci6n de la instancia, respectivamente; g) en 12 casos los procesos se hallaban en estado de sentencia; h) en 8 casos, se dictaron sentencias absolutorias o sobreseimientos; y, i) en ningdn caso se dict6 sentencia condenatoria. # 35. Es evidente que toda la ciudadania, clama por una reforma del Poder Judicial. Lo leeciev en los peri~xlicos. lo escuchamos por la radio, lo vemos en la televisi6n, lo palpamos en la cotidianeidad de nuestras actividades; sentimientos, que sin inimo de distinguir entre sentido comun e intelectualidad, se nos presenta mds claramente en las expresiones de nuestros maestros. Asi. el Prof. Alejandro Encina Marin, en sus "Postulados Republicanos para la Democracia", dictados en 1986. profetizaba que la "Paz, verdad y justicia deber-n constituirse en los pilares sobre los que se basamente una marcha cierta hacia una convivencia democrAtica en la que el pueblo demande el estricto y fiel cumplimiento de un mandato que siempre otorga con ]a con­ fianza de que seri ejercido para su verdadero bienestar" ". Hoy, a cinco afios de haber iniciado la senda democrfitica, el pueblo exige el cumplimiento de lIs nuevos postulados constitucionales que giran en trno a la reforma del tinico Poder del Estado que acin no fue restructurado, y consecuentemnte. liatransformaci6n total del sistema penal imperante. # 36. El Prof. Jos6 Emilio Gorostiaga nos expone, "Nada puede ser mAs nefasto para un pueblo que haber perdido la fe en la justicia", al explicar que toda iniciativa de reforma del sistema penal dentro de un contexto protector de los Derechos Humanos, no puede abordarse haciendo abstracci6n de los problemas sociales. "De nada servirin los enunciados de los derechos y garantias que consagra nuestra Constituci6n, si no encuentran en las fuerzas de un

tih/L'kh.

%Iodcw%,,Otros. Op. cii pag.141 y sgics.

L:110.Manm. Alclandr

"Po%ulados ReptIblicanos Para la Democricia". Asunci6n,1986. ­ 8

Poder Judicial independiente y bien estructurado los resortes procesales

id6neos para la

protecci6n de las garantias enunciadas".1

#

37. En "Miserias, Perspectivas y Esperanzas de Nuestro Proceso Penal", el Prof.

Jer6nimo irala Burgos, al referirse al C6digo de Procedimientos Penales, reclama "que acaba de cumplir un siglo de vigencia, y que adolece, para nuestro tiempo, de lagunas, deficiencias ' y anacronismos que exigen un cambio radical y no meras reformas". # 38. Para explicar los intentos de reforma procesal, nos remitimos nuevamente al Dr. Teodosio Gonzfilez. quien ya, aproximadainente hace sesenta afios se quejaba del lento tratamiento legislativo que recibian los proyectos de reforma del C6digo de Procedimientos, a su ente-.der, para entonces, anticuado e ineficaz. "Hace mucho que el clamor pdblico reclama con insistencia la reforma de las leycs procesales, por considerar a estas, por lo que tienen, y por lo que no tienen, nios bien una rimora para la buena administraci6n de justlcia". # 39. Al distinguido codificador de la Icy penal de fondo, tambidn se le habia encargado por el gobierno nacional, en el afio 1905, la claboraci6n de le Icy penal de forma, sim­ ultineamente con el Dr. Jose E. Pdrez, quien debia redactar un anteproyecto de C6digo Procesal Civil y Comercial; el proyecto de C6digo Procesal Penal fue presentado un afio despu~s a la Catmara de Senadores, donde qued6 archivado, y al decir de su proyectista, ni siquiera figur6 en el orden del dia de los ternas a tratar por los legisladores, por mis de veinticinco afios. # 40. En 1952, el Prof. Victor B. Riquelme elabor6 un "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal para el Paraguay". siguiendo los lineamientos trazados en su "Instituciones", adoptando las tendencias modernas que dejaban atrasado al C6digo de Obarrio; dos afios mis tarde, el autor piiblica la exposici6n de motivos del anteproyecto, a los efectos de impulsar su estudio legal. Lastimosamente, el antcproyecto es publicado en un perfodo complicado de la historia politica de nuestro pais. por lo que el mismo no tuvo pronunciamiento legislativo. # 41. Actualmente. lucgo de la promulgaci6n de la Constituci6n Nacional, han surgido iniciativas de los tres poderes del Estado, y de organismos no gubernamentales, que promovieron intensos debates v estudios acerca de la reforma legal del sistema penal vigente, existiendo en el seno de la comunidad juridica, un consenso ticito de la imperiosa necesidad de la reforma radical de tal sistema.

Gorosiinga. JoviEmnito: "Los Movinmentos de Refirina del Sistema Penal y la Proiecci6n de los De:cchos Seininaro lnternacional tie Asunci6n en el Aimbio del Mercosur, Bibliotcca Del Instjiuto tic del Hombre'. (Oencias Penale, Del Paraguav. A ,unciOn 1t94. pig.49

" Irala Burgo,. Jeraaiamia: "Mlicrim . Perspectivas y Esperanzas de Nuesiro Procediiniento Penal'. en la Re,.ta L.A LEY. Editorial LA LEY. IA91. pie. 13

METODO DEL ANTEPROYECTO # 42. Id Aneproyccio se hasa en una idea simple pero eficaz a ]a hora de facilitar su comprcnsitin. Por una parte, establece una PARTE GENERAL, en laque se'desarrollan todas liv, insliluci ues,procesales comunes, presentes en todos los procedimientos y que Lonforman sus clemenmos y materia. Esta Parte General se hasa en una consideraci6n est~tica de estas Irriucioncs. ehleciendo sus caracteristicas. formas y finalidades. # 43. L.a Parte General del Anteproyecto se divide en seis libros. Un Libro Preliminar en clque -c dcarrollan lo principios y garantias procesales y el regimen de laacci6n, tanto penal .um0 ciil 1..,Ic lihro constituve elcimiento de ;odo el edificio procesal y por ello Ileva clnomibrc dc Fuidamenlos. L.os siguienies libros desarrollan las instituciones relativas a la (1r nad ltIn Judicial .%hw, ,u.icos procesales ( Lihro Primero). laactividad procesal normal y dcectuo,,a I.thio Scuund,). hos medios de prueba (Libro Tercero), las medidas cautelares (Libro Ctli'\ I;li% coq; c indcnnizacieies ( libro Quinto). #44. loda,.cstas mlituciones estarin presentes en los distintos procedimientos y por ello tccn un .aractr general. Estamos convencidos que esta divisi6n facilitard lacomprensi6n, la tlj ,Csion \I elleian/,a del Anteprovecio. # 45. I.aSceunda Parle del Anteproyecto estA dedicada a los PROCEDIMIENTOS. Aqui. alcontrarina de Io que sucede en la Parte General, lo que prima es laconsideraci6n dinimica de ias insituciones. Todos los elementos procesales incluidos en ]a Parte General ahora swponen en moviliento para lograr las finalidades del proceso. #46. I-a Secunda Parte se compone de cuatro libros. En el libro primero se desarrolla clprocedimento ordinari que concluye con el juicio oral y ptiblico. En el segundo libro se desarrollan procedimientos especiales y,entre ellos, el procedimiento para el ejercicio de la acci6n civil en elproceso penal. En el libro tercero se desarrollan los recursos, aplicables a todos !its procedimienios. y en el cuarto el proceso de ejecuci6n de todas las resoluciones judiclales. aunque se desarrolla con mayor precisi6n el procedimiento judicial de ejecuci6n de las penas. a cargo de un juez de ejecuci6n, encargado, ademis, de lavigilancia y control del ,,isema penilenciario. # 47. lisle es elesquema general del Anteproyecto, cuyas instituciones en particular, scrin explicadas en los p~irrafos que siguen.

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FUNI)AMENTOS DE LA PARTE GENERAL

1. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES. # 48. L.a Const itucion Nacional establcce Ios% principioi fundamrntales del ordenamiento juridico-penal. es decir. hos presupueslos juridicos del "ius puniendi" del Estado y corno limite. los Derechos. y Garantias de los ciudadanos. E-.nese sentido, los derechos procesales y las garantias del diehido proceso. son principios quc tienen jerarquia constilucional. a Iravs de Ios distintos articulos c intenidos en el rilulo II de a Primera parte de lit Ley Fundamental. # 49. 1:1articulo 17 estahlece los dcrcchos h;isicos dc las personas sometidas a proccso penal. o a cualquier otro dcl cual pucda derivar una sanci6n: y en el inciso 3) dispone: "quc no se Ie condene sin juiclio previo lundado en una Ity anterior al hecho del proceso. ni quc se Ie juzgue por trihunales especiales". )ceslt: postulado resuhan los siguienles principios: a) dcl juicio pievio. quc sc desprende: de lialegalidad dcl proceso, por el cual toda persona tiene derccho a quc se Ie juzguc conlorme a una Icy quc disponga con antcrioridad cl procedimiento a sceuir. dc la Iegalidad dcl dclito y de lIapena, por el cual lia ey penal debe ser antcrior a toda sancion Cnullum crimcn. nulla poicna sine lege praevia); y de la necesariedad dcl proceso previo (nullia pocna ,inc iudiciti: ,. h) dcl juei natural. por cl cual i scnttencia del jucz competenc. designado con anicrioridad :ontorlnct a la Consituck'iin Ia, Ieves. es lIa inica luente lcgitima para linuitar dclinitivaicnte li Iihtrlad # 50. i'n principlo corrclalio al dc los jucces naturalcs es el de la competencia. indcpcndcncia c imparcialidad de los jucces y trihunales. garantizada por la Constituci6n en la iltinia parte dcl articulo 16. A travcs de nuestra propuesta se pretende cstablecer la aplicacion clcctiva de talcs principio . que son postulados comunes a toda Constituci6n. pero icilhnme vulncrados cn cl proceso. a lalta dc medios adecuados de aplicaci6n y control. # 51. lII principio de inocencia. quc implica la presunci6n de inocencia o el derecho a ser tratado cormo inocente durante cl proceso, se origina hist6ricamente en las ideas dcl Iluminismo. Fn la Declaracion dc los Derechos del lombre y del Ciudadano de la Revoluci6n Francesa. se afirm6 que a todo hombre se In presume inocente hasta que haya sido'declarado culpable. Posteriormente se extiende cl principio en la Declaraci6n Universal de los Derechos Ilumanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948; en formulaci6n andloga, la Convenci6n An,.cricana sohre Derechos Humanos li ratifica. La Consticuci6n Io garantiza en el articulo 17. inciso I. Nueslra propuesta proscribe el tratamiento procesal de un imputado como culpable y prohibe a toda autoridad p~)blica presentarlo como tal. # 52. El juez para condenar debe tener certeza de la autoria y responsabilidad del impulado. Si solo tiene un conocimiento probable del hecho que se investiga o de quidn fue su autor, dehe absolver, an cuando no esi intimamente convencido de la inocencia del imputado. 11

pues dste goza del derecho a que se' presuma ese estado juridico. Si uno ,incula la obligaci6n que tiene el Juez de averiguar la verdad con el estado juridico de inocencia, advierte claramente que si el 6rgano jurisdiccional no acredita el delito que se le recrimina al imputado, el estado juridico de inocencia permanece inalterable, y por ende corresponde la absoluci6n del mismo. Por Io tanto, en caso de duda debe estarse a Io mis favorable al imputado. Este principio, en los C6digos Procesales modernos, se extiende a las resoluciones sobre libertad provisional, excarcelacitn y a la sentencia definitiva. # 53. El articulo 16 de la Constituci6n Nacional establece que la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable; y el inciso 5) del articulo 17 agrega que tiene derecho a defenderse por si mismo o a ser asistido por defensores a su elecci6n. Si bien la Constituci6n habla de la inviolabilidad de la defensa en juicio, el concepto no se refiere s6lo Aldebate, sino que se refiere a los actos de procedimientos previos, y tambi6n a los del juicio propiamente dicho. La garantia funciona desde el momento que el imputado es seflado como posible participe en un hecho punible, ante cualquier autoridad competente para entender dcl hecho. Desde ese momento, la Constituci6n le confiere todos los derechos que son :signados por lI Icy al imputado. EI imputado frente al proceso (en sentido amplio, comprendiendo desde el primer acto de procedimiento), tiene el derecho a intervenir activamente y conocer los cargos que existen en su contra, a declarar lihremente con relaci6n al hecho que lo incrimina, o abstenerse de hacerlo si Io prefiere. de ofrecer las pniebas que hacen a su descargo, de alegar razones que asistan a ,,t derccho para obtener del Juez la pretensi6n que afirma y a defenderse personahnent. HI derecho dcl inputado a ser oido se complementa con el de ser defendido, y a su vez, con el derecho ; solicit(ar el auxilio de un traductor o int6rprete para que lo asista efectivamente ei st detnsa. cuildo Iilecesile. # 54. H-Iprocesadio liene derecho i ser juzgado y condenado solamente una vez por un misno liechto: en ee senh ido. no se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisi6n a favor de s s prltenione,,. lt,,te principio recgulado constitucionalmente por el articulo 17 inciso 4), es una garantia rclacionada con la seguridad juridica de los derechos procesales de las personas. # 55. I principi0 tIC ia ciuaLdad ante Ia ley. es un derecho fundamental del ser humano, WiCOOcithO enl ne1ir coI'ttituct6n. derivtdo del principio gendrico de la igualdad de las peI'rI;L0. cl1014 hi ,aleIhccit lo artio los 46 y 47: en base a los cuales proponemos establecer ci* te riw cqpcciicos de imidad paOcsa I # 56. Iis diqspisiciones relativas ai lt hertnen6utica juridica no han sido moificadas. 'i2Licn vi cntC,, Iatpro cripclon de liaanafiogia y de li interpretaci6n extensiva cuando perjudiquen ci Clrcl tic, (ICIcctO,dcl ituputado vn cl proceso; y por otro lado, las normas tii que I cNtlniiin Ia Iibc.i peis I I llint ten acIltades u o impongan sanciones procesales, debeti'n ser ItIdecliteCO

ttCHICc IIICLPt,

Cn 6n1rt

restrictiva.

12

# 57. Como corolario del principio de legalidad, surge el de lairretroactividad le laley, salvo aquella mis favorable al imputado o condenado, conforme a laConstituci6n en su articulo 14; y como consecuencia, corresponde su aplicaci6n procesal. # 58. Los derechos y garantias procesales contenidos en laConstituci6n, los adoptados por ratificaci6n de los instrumentos internacionales, y los propuestos en el Anteproyecto, son verdaderos limites al uso arbitrario del poder juzgador, por lo tanto, no pueden hacerse valer en perjuicio de los sujetos de tales derechos. Por lo mismo, estas garantias deben extenderse a todo procedimiento que culmina o puede culminar con laimposici6n de una pena o medida de seguridad, o uni sanci6n similar en sustancia; fundamentado en lacaracteristica de "derecho constitucional aplicado" que posee el derecho procesal. If. ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS # 59. El ejercicio de las acciones que nacen de los delitos esti contemplado en el Titulo II del Capitulo I del Anteproyecto. La acci6n penal ser-i ptiblica o privada. Cuando es pfblica su ejercicio corresponde al Ministerio Ptiblico. como representante de lasociedad ante los 6rganos jurisdiccionales. conlbrnic a los articulos 266 y 268 de laConstituci6n, sin perjuicio de Ia participaci6n concedida a lavfctima, o a los ciudadanos. El ejercicio de laacci6n penal piiblica dependeri de instancia de pare, s61o en aquellos casos previstos expresamente en el Cddigo Penal y en las leyes especiales, respeiando el inter6s de It victima. El ejercicio de lia accidn pliblica lecorresponde al 6rgano acusador de acuerdo con el principio de legalidad, o sea. de liobligatoriedad del ejercicio de laacci6n penal. De este modo el Ministerio Ptillico dehcri investigar y en su caso pantear laacusacido respecto a todos los delitos que lceguen a su conocimienio. saho las excepciones previstas. # 60. Se rcconocecri liposihilidad de que elMinisterio Ptiblico no ejercite liaccidn

penal. basado en criterios de oportunidad o de discrecionalidad, en situaciones ell que lo alnerite

liinsignilicancia del delito, o liescasa contribuci6n o culpabilidad del participe; o en los casos

de arrepentimiento: o cuando clinmputado haya sufrido una pena natural; o para los casos de saturacin de penas. Siempre y cuando elimputado cumpla cie:tas condiciones tendientes a reparar el dfio cauisado. # 61. Se perlnitiri talihii2|i lasuspensi6n del proceso, siempre que eliniputado haya reparado el dafo ocasionado y obligado a cumplir lasreglas y exigencias establecida,, condicionahmente. Fsia instiluci6n tiene sit fuente doctrinal y judicial en los sistenias procesa les anglosajones que perniten li"probation". # 62. lodos esto, prilcipios son innovaciones eninuestra legislacidn plocesalI penal quc otorgan aniplias factiihadcs al Minisierio kI6Ohlico sobre iodo ellla clapa Lie investi,,acim par:a buscar el fundaniento Lie una acuslacidn folrmal , a ta de 61.archiV\ar o 1requerir cl sobreseinnienio Son propue,las hasadas ellcriterios de econolia procesal N ellncdida, alternativas a hl11proceso,, lagos %oteroso..

# 63. Una innovaci6n importante del Anteproyeeto, de gran trascendencia prActica, se hasa en una redefinici6n de las relaciones entre la acci6n pfblica y la acci6n privada. Tradicionalmente se habia entendido que la acci6n pfblica era una manifestaci6n de que todo delimo afectaha al conjunto de la sociedad y que, por o tanto, el representante de ese interds era el Estado. No se trata de dejar de lado el concepto de interds social en el castigo de los delitos, pero Io que tna percepci6n extremadamerte estatista de esta concepci6n no advirti6, es que el inters publico en cl castigo no debia postergar en tdrminos absolutos al interds privado del olendido por el delito. Si alguien roba el dinero de una persona, ciertamenme existe un interds social en proteger Ins hienes de los ciudadanos, la cual no significa que el dinero robado deje de afectar a una persona en particular, quien debe tener algtn tipo de satisfacci6n para cumplir verdaderamcnte con las finalidades de pacificaci6n social que tiene la administraci6n de justicia. I.11accion publica, colo va Io sostenia Riqueline, tamnbi,,n debe hacerse cargo de los intereses privados, coino un lIin legitinio del proceso penal. # 64. Sobre lIa base de estas consideraciones, hemos establecido en el Anteproyecto diversas instituciones, lales conlo la conversi6n de acciones, la revocaci6n de ]a instancia de parte, la extinci6n de li acci6n penal por la reparaci6n de los dafios en los delitos de contenido patrimonial o los culposos y diversas fonnas de conciliaci6n que buscan darle importancia a los intereses privados y rescaar, comno veremos mis adelante, el papel de la victima en el proceso penal. # 65. llclns establecido un caso especial de extinci6n de la acci6n penal aplicable a los delitos que afettn bienes juridicos de los pueblos indigenas. Si ]a victima y el imputado aceptan el modo como li comunidad ha resuelto ese conflicto, entonces desaparece el inter6s estatal en li persecuci6n y se extingue li acci6n penal. Esto no es otra cosa que la reglamentaci6n del derecho fundamental a li voluntaria sujeci6n a las normas del derecho consuctudinario que prev6 I Constituci6n. con las limitaciones, claro esti, que establece li misma ley fundamental. # 66. Finalmente se establecen nonnas relativas a la acci6n civil que lacilitan una reparaci6n amplia de todos los dafios, causados a los particulares, al Estado y a la sociedad en su conjunto. Ilemos optado por evitar el ejercicio simultinco de la acci6n civil y penal en el procedimiento ordinario. mediante la utilizaci6n de un procedimiento especial (de carActer monitorio) que garantiza una reparaci6n mis ripida y simplifica la tramitaci6n del procedimiento comtnn. III. LA ORGANIZACION DE LA JUSTICIA PENAL # 67. I Libro Primero del Anteproyecto comienza pot definir los conceptos de Jurisdicci6n y Competencia. La Jurisdicci6n es "...el conocimiento exclusivo de todos los delitos y de las faltas previstas en la legislaci6n penal, asi como ]a ejecuci6n de sus resoluciones...", que corresponderin con exclusividad a li Justicia Penal. El caricter de la jurisdicci6n es declarada irrenunciable e indelegable. A este respecto, el Prof. Riquelme, tal como lo sefialamos en el Anteproycecto, expresaba: " Definimos, por tanto, la jurisdicci6n, como la potestad ptiblica 14

ittrihu ida por deliti.,;aeiotl it ION.ilces s I ill Ic,. ellnec ilusit,itidl. 1);11t (life. ilatcicittit ,ic:Iii.t i.i ley iihiigalktiicilce eii itt" ilt. ltt. cotlt ',c;IIl. tcitdatii cjcuiii t scilellcjia NO, lilcnio inacidti pics lilticii ctitci till It.\ichil CiSlls L i tt S tI~h ltIC.IJ \; it ciii; apis tj:tic .1iiiii. ills(illticitties liclill. pticicii .\ dchciI scr ticsall-iii di;ts 110r ilit OII-i~I L Jil IrispriIcHItJ 1.] .\lllCpscOCLO 11A ;itti

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#t 72. Poii* limitada ell gr'atit tinaelilpelePici;U

iiia pa rice. se esla hiccii iltie ';Sc lIIcICI~as del Juglado dec

Pi Lquc seri ;I liii de ticSLCenrialj~ar el frahajt tie its trihuiiales trdinaritis y coll JCCIticiiIi. plttvicadi tic mlailera ilpcitil piir ci Miinisterili Pdlic it

I 11 iii

supletoria, por razones de urgencia o necesidad. No obstante se busca fortalecer la figura del juez de paz, pensando que en un futuro cercano, sea el primer ecalaf6n de la carrera judicial. # 73. Por iOltimo quisi6riamos resaltak la i, ,,alorizaci6n de las funciones del Secretario del Juzgado. Los secretarios serdn.los encargados de ordenar las notificaciones, citaciones, dirigir el personal auxiliar, informar a las partes, etc. Con ello se busca descargar al Juez de la labor administrativa que hoy lo agobia, en desmedro de sus funciones jurisdiccionales. Esta revalorizaci6n de la figura del Secretario como verdadero "gerente" del tribunal, creemos que Ilevari a una reorganizaci6n de la carrera administrativa de los tribunales que debe dejar de ser pensada cormo una pasantia para estudiantes de derecho, para convertirse en una actividad de apoyo administrativo especializado, con sus propias reglas de perfeccionamiento y progreso. IV. EL MINISTERIO PUBLICO Y SUS ORGANOS AUXILIARES # 74. Jno de los cambios mis trascen,' ntales contenidos en el Anteproyecto es la nueva concepciOn (de Ministerio Pfiblico, su nueva ubicaci6n y funciones en el proceso penal. A partir de esta nueva concepci6n, el Ministerio Piblico ejerceni la acci6n penal en un sentido integral y completo, tal como ha sido disefiado en la Constituci6n y dejari el perfil institucional hibrido, en cierto sentido. que ha tenido hasta ahora. # 75. ElIAnteproyecto desarrolla atribuciones que surgen del mismo texto constitucional: las facultades de direccirn en la investigaci6n de los hechos punibles; Ia realizaci6n de actos tendientes a promover la acusaci6n contra el supuesto imputado y su participaci6n en el mismo proceso penal.El Ministerio iP6blico. seglin el Anteproyecto, ejerceri el control y direcci6n funcional de It lPolicia Nacional, en todo Io relativo a la investigaci6n de los delitos. Asimismo el Ministerio Piiblico. a Irav~s del Fiscal General del Estado tendri facultades disciplinirias sohre las fucrzas policiales. siempre que las autoridades naturales de la policia no cumplan con sus deberes disciplinarios. # 76. A paruir de esta serie de fainciones constitucionales, el Anteproyecto ha decidido darle tamhitn responsabilidades. corno son: la carga de la prueba en juicio de los hechos en que fundarli sL acouSali61): v. que sus actuaciones deberlin ser regidas por el principio de objetividad. Por cl principio de objetividad debe entenderse la correcta aplicaci6n de ]a ley y el ayeurainiento de todos los elementos que favorezcan al imputado; serain recogidas las pruebas ie cargo y de descargo. ltl Pr if'. Riquelme. expresaba en ese sentido: "El Ministerio Ptiblico n va precisamente tras lia condena. por aspirar al esclarecimiento de la verdad sobre' la nmputacion. -on dchcres y poderes funcionales e inspirado cn criterio de justicia objetiva I". t no fice como misi6n la simple acusaci6n, sino hallar la verdad de lo 1 IlI Milliseri-lblic ujccdido .%proper liasoluci6n miis justa dentro del sistema juridico positivo.

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2fi 16

# 77. Por otra parte, laPolicfa, como un organismo civil armado, tiene a su cargo velar porque se cumpla laConstituci6n, las leyes y los reglamentos que de ella einanan, protegiendo lavida humana y lapropiedad, para hacer mAs segura, agradable y c6moda laconvivencia social. Comohabiamos adelantado, laPolicia Nacional seri un organismo auxiliar, controlado y dirigido por elMinisterio PtIblico en todo lo relativo a las actividades de investigaci6n de los delitos de acc16n penal p6blica. Tarnbidn a ella lecorresponderi impedir que los delitos tentados o cometidos originen innsecuencia.Nmayores, trabajari en laindividualizaci6n de los autores, c6rnplices o participes, reunini laprueba para dar base a laacusaci6n fiscal, entre otras actividades. # 78. La subordinaciCin :.las fuerzas policiales no s6lo se debri al Ministerio Piiblico, sino que deber;in obediencia !dJuez durante latrarnitaci6p de un proceso. Debemos resaltar que elAnt,.qprtyecto Iadispuest.) que lia autoridad administrativa nunca podri revocar, altcrar, o retarar una orden ernitida lpor eiMin:;!erio Piblico o el Juez. Debe quedar claro que esto no significa un c;, nbio de dependencia de la Policia Nacional que seguir, con sus propias autoridades adinwistrativas. ilr ncepto de directin funcional sefiala que su actuaci6n en actividades vinculadis a Ioj, ;empre se realiza de un modo subordinado y auxiliar. # 79. La Plicia Judicial ha sido reclarnada en nuestro pals por diversos sectores, el Prof. Gorostiaga. en elSernija,-io internacional de Asunici6n en el ,'ibit. dcl MERCOSUR, en Julio del afio 1992. habia referiu 1:"Somos de parecer quc ti nucho coadyuvari para el 6xito de una investigaci(n criminal lacreacio.i de unit Palicia Judicia) que pueda cumplir con celeridad, sin interferenci;,i de nino,.una naturaleza las 6rdenes judiciales y proceder a lainvestigaci6n y recolecciWn tieprueba. bajl clasesi randento y direcci6n de los representantes del Ministerio P1fiblicn.." # 80. EIntre los cara ctcres mris resal antcs de lIa Policia Judicial podemos citar las siguientes: at) es juridic-!. iucs se encuentra regulada par laConstituc i6n Nacional: b)es auxiliar. pues ciilah rarii con c Ministerio Priblico y losJueces: c) es eventual, porque no se hei : cargo de toidas las investigaciones auxiliares; d) es cautelar, porque pretende que se logre lasanci in dcl culpable. ,ea itadi vidualiziindolo. sea impidicndo su tusa: c es eficaz. porquc su actividad. es cn gran pa rte de tipo tnic ocicntificoil. eproporciona elenientos indispeI sablCs para lia actuaci n de li .justicia: y.f)es imparcial. porquc no se encamina a lireprcsi6l cieLa. ill a lIa represi6in justa. es dccir alcasti cc del verd:!dero delincuente.

# 81. I'ademtiis agregar quc Ih Policia .ludicial no dero;i s,,r tn 6rgano militarizada. par tratarse de unia inrsituciiu de caricter civil catn finalidades y objetivos priipios, coilorada pir tiCtliCos especializadhos cit las dversas raitas tielas ciericias crilinol6eicas: luncionarias c investigadires CiViles. tlue 1noresponden a uria jerarquia de tipo riilitar. EIsto cs tnuy inipoante. para tilo intaduci l A interior dcl Pi dcr judicial eleracits de orpanizci6n uti,, Soilextral iis a esle sL . or dcl FIslal . # 82. Al itraii tilCIdiPilicia Naciittal. lIt Policia Judicial scri ut (tuanto auxiliar dependiecIC tanciiinalhentc del Nliiisteria i'tblici. Ia funciirn prirutnirial de cSIc liranl2i

ituxilial ,cr i la colaboraci(tin en la investigaci6n de Ins hechos punibles. Cumplirin estrictamente las instruccioncs del Fiscal General del Estado y de los demis miembros del Ministerio Ptblico. Su organizacitin Ntunciananiento deheriin ser reglamentadas por Icy, sobre la base de estos principios. V. PARTICIPACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL # 83. ILa parnicipaci6n de lIt victima ya sea como querellante particular o como qucrellanic colilunto tiene su tratarniento en el Libro Primero referente a los Sujetos Procesales, lilLh0 Ill. Sin dud; aleuna cl Antcproyecto del C6digo Procesal Penal ha mejo*rado notablemente it poicii J de Ia 'iclima. d dalc una participaci6n activa en el proceso conforme al articulo 70 qu Ic canccdc lai lacullades siguientes: a) intervenir en el proceso penal conforme a lo eitblecida en cnec ctdig'a: h) a er informada de los resultados del proceso, aun cuando no ha intcrscnidN eci c. slempre que I solicite: c) a ser escuchada antes de cada decisi6n que InlpIlquC l c\.incion o ,uspensi'n de la acci6n penal. siempre que lo solicite; d) a participar en Cl LuICIO. Lcaiihrauc it 10 estahlecido por este C6digo; e) impugnar la desestimaci6n, el '.hilccim.ieio dctinii:', o Iaahsoluci6n. an cuando no haya intervenido en el proceso como quecllaw.t:

# 8t. ('amt, ,c podrii no ar canfarme al inciso e) podrA impugnar la desestimaci6n el ',hiesejijueitti dclniti\ o lia absluci6n aun cuando no haya intervenido en el proceso como qucrellantc. cn CIc inCiso se amplia considerablemente sus facultades permitiendo un control clectiv dcl pracesi. situacifn tatalmente nueva pues nuestro C6digo de Procedimiento Penal dal imt: 'venciain a lit victima Como querellante particular y una participaci6n casi nula en los delitas de accicin penal piiblica permitindosele apenas una declaraci6n informativa en el proceso, si nolha intervenido cono querellanie. El fundamento de esta innovaci6n reside en el hecho de que el IEstado ha aunid lit acci6n ptiblica como un modo de satisfacer tambi6n las necesidades concretas del ahendido por el delito y 61 tiene derecho a poner en funcionamiento los mecanismos que aseguren una decisi6n mas justa. segtin sus propios intereses. No olvidemos que la victima ha sida tradicionalmente olvidada por el Derecho Penal en general. # 85. Se trata de revertir esa situaci6n. Como minimo se debe mejorar su posici6n cuando inlornia conma testigo. Pero no es posible quedarse s6lo en esta potestad, es necesario reconocerle lit posihilidad de intervenir en el procedimiento por delito de acci6n ptiblica, juntamente con el Ministerio PtIblico y admitir su necesidad de conocer y controlar los.actos canclusivos del procedimiento - el correcto ejercicio de los deberes de persecuci6n penal por parte del Ministerio Piihlico. # 86. Ohservese que en el actual sistema nunca se ha tomado ]a precauci6n, siquiera, de informarle it la victima de los resultados del proceso y no se puede alegar que es por un problema de costos. cuando se gastan recursos en innumerables actuaciones insustanciales. Por el contrario ello demuestra un menosprecio secular frente al dolor de la victima, pese a que toda la justicia penal dice defender sus intereses. El actual sistema es cruel con las victimas y las 18

victimiza nuev\ainenie. IEinelAltepryecln. a1no el Minisieri) Ptihlico v los Trihunale , estin ohiligados a inlormar a IlV'iclimia a cerca de sus derechos en las dilerenies etapas v nimites del

proceso ),de lit evi ilucitin de isie; coi una innovaci n importante a favor de ella. el art. 71 del Antepronecio. estahcce: "la viclimi seri instruida acerca de sus derechos en su primera intervcnci~in del pric.e, # 87. nade l's propuesias ro1as importantes en elAnteprovecto constiluve hi reparacidn de los dafos a lis victimas luegi de ionrada licondena del impu ad o lhi

medida de seL'uridad impuesla a tin linimpulaile. atll. elillis1io trihunal que dict lasentencia condenatoria. lsle procediiniento tiene una ventiaia irnporlant en lit celeridad de liindennizaci6n a la 'ictima de un delilo resircihe. esahlieciendose un prmcedinilentn ahreviadn. sin muchas cOiplicaciOnes con plits perentori is \ie defensa restricli'a Tamhin se estahiece lia pisihilidad de lia extinciin

de liacci6n

penal por hi r'paraci~in del dafio en delilos de contenido patrimonial o en los delitos

culposns. v. reinstituciones quc tienen condici6n. ltreparacidm de os difl,. # 88. Se incorpora de esta forma lit reparaci6n del dafio a lhi viciinia cnmn uno de los ohjetivos dcl proces penal. adeniiis de sus ckisicas finalidades. Con laintroducci~n de estas

normas el Antepno ee i husca equilihrar sus finalidades. dando al impumado losderechos \ garantias Constiiucionals y.lrocsales pero taihitin introduciendo la itgura de lIa victrima en

forma activa dejando de ,cr un convidadi de piedra cinelproceso y proleiendo sus iniereses. Iaji, estns criteis. proponemos tamhien laposihilidad de lht viclirna de controlar licorrecta

ejecuci~ d.tic

pe'na

VI. El, IMI"T.TAI)(.

# 89. i-nlit doctrina se ha dicho que elimputado es el sujeto esencial de larelacitn procesal. a quien alectai lhi

pretensi6n juridico penal deducida en elproceso. Por eso se acuerda tal calidad a lapersona contra li que se cumpla-cualquier acto imputativo inicial del prncedimienrn. cnn el propisito de estahlecer claramente elmomento en que puede ejercer sus derechns prncesales. y enlre ellos. elderecho a laDefensa. No existe en elAnteproyecto ninguna ciapa o nmnentn en que e impurado no pueda ejercer latotalidad de los derechos y facultades propias de lit defensa. Ese es ei 6inico sentido que puede rener el principio de

inviolabilidad de lidlensa previsla en nuestro orden juridico..

# 90. I1capitulo I del Iilulo IV del Anteproyeclo establece quidn tiene calidad de imputado, disuinguiindoln claramente del condenado. Desde el punto de visita legal, lacondici6n de impuladn es (oncehida conmo una garantia de defensa. La ley requiere una indicaci6n que puede provenir de un sefialamiento expreso n de un acto objetivo que implique lasospecha olicial o determine licoercido investigadora, pero siempre de naturaleza imputativa, es decir. que importe litarihucidti de participacidn delictiva (autoria, coautoria. complicidad o encuhrimienn).

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# 91. La condici6n de "sujeto esencial" del procedimiento, no siempre fue considerada de tal manera. La historia dcl derecho procesal penal, revela que el imputado fue muchas veces "objeto" del proceso, y como consecuencia, sus derechos fueron anulados o restringidos, privfindosele de la posibilidad de rechaza" la prectensi6n punitiva del Estado. La privaci6n de libertad era la regla y la tortura el modo mis preferido de obtener ]a confesi6n. En el siglo XVIII se produce una rcacci6n contra esos principios y se rompe con aquel sistema. En la prictica del actual sistema, mis alli de las previsiones legales, incluso mis alld de las previsiones constitucionales, el imputado sigue siendo un objeto del procedimiento y por ello nos hemos preocupado de insistir en su carActer de sujeto procesal, activo y esencial. # 92. La Constituci6n Nacional de 1992 consagra entre los derechos fundamentales los principios de lhtinviolabilidad de la defensa y el derecho a la libertad de las personas, la restricci6n en la declaraci6n contra si nmisrno, fortaleciendo la protecci6n de los derechos individuales y la reivindicaci6n y plena vigencia de los mismos. Todos ellos constituyen el estatuto bfisico de defensa de las personas en el proceso penal y entran a funcionar activamente cuando un ciudadano es imputado. Alli esos principios se convierten en facultades concietas de defensa. # 93. La presencia del imputado en el proceso es indispensable para perfeccionar la relaci6n procesal y para que pueda ejercer sus derechos a travds de las garantias establecidas en la Ley. Es por ello que la Icy establ,.ce que no podrdi realizarse la acusaci6n, sin que se haya identificado al imputado, o sin que se haya recibido declaraci6n indagatoria o conste su negativa a declarar. Tambitn impide el juicio en auencia y trata de asegurar su presencia durante el juicio oral. # 94. :nItodos los casos, lia declaraci6n del imputado, solo tendri validez, si lo hace en presencia de un abogado defensor, pues [a garantia constitucional de la inviolabilidad de la defensa. no puedC ser renunciada por el imputado, ya que constituye una funci6n esencial del IEslado. proveer ;a este acto. de defensa, como realizaci6n de !a garantia contenida en los arliculos 16 y 17 inciso 6) de li Constituci6n Nacional. La presencia obligada del defensor es la mayor de las g;arantias quc se puede establecer a su favor, porque ella volverA operativas a otros dereclos. 1:1proceso penal no debe admitir la posibilidad de conseguir sus fines con la cooperaci'n" ohtlivada o sugerida del imputado. # 95. I-d imputado puede declarar cuantas veces crea conveniente, siempre que su declaracion ,Ca pernmente y no configure un medio dilatorio. En virtud del articulo 18 de la ('onstitucion NLcionl. no pJodri ser obligado iII coaccionado de manera alguna a declarar contra Si nisno. Ii mietido a nt2iodos que. de cualquier modo, alteren su voluntad. La declaraci6n mda-atoria. \ la declaraci(in del impuiado en general, no es un medio de prueba sino un medio de deteiisit Ls cl aclo p'ocesal en el cual se cxpresa con mayor claridad el principio de defensa iaterial. # 96. In lit etapa preparatoria. durante hi investigaci6n, la declaraci6n se efectuari ante cl tuncitiatrio del Ministerio lkiblico cncargado de ella. La presencia obligada-del defensor 20

garantiza que esa declaraci6n no se desnaturalice. Tambidn se debe tener en cuenta que, en ningtin caso, la Policia puede tomar declaraci6n al imputado. Es una prohibici6n absoluta, que busca prevenir abusos. Adem~is, por la estructura del Anteproyecto, la declaraci6n ante la Policia no cumpliria ninguna funci6npositiva y abriria la puerta a prActicas que se quiere evitar. En ]a audiencia preliminar podrA declarar ante el Juez penal. En el juicio oral y ptiblico la declaraci6n serA recibida por el tribunal de sentencia. # 97. Sefiala la doctrina que la declaraci6n indagatoria consiste en el acto indispensable por el cual el imputado voluntariamente informa sobre las circunstancias que lo favorecen, niega la pretension represiva hecha valer contra 61, o reconoce una de menor entidad o, finalmente, brinda la informaci6n que estima conveniente. Esta conceptualizaci6n gen6rica tiende a destacar que la declaraci6n del imputado es un acto voluntario por cuanto tambidn es voluntaria su abstenci6n. pues ]a carga de la prueba corresponde al que acusa. La indagatoria, insistimos, es un medio de defensa material y no de prueba, por lo que el imputado debe tener libertad para exponer lo que crea conveniente, en un ambiente conveniente. Asi queda proscripto un interrogatorio de tipo inquisitivo, hecho con interrupciones, apremios y preguntas sorpresivas, como una trampa dispuesta para hacerlo confesar. Se procura, al mismo tiempo, la mayor fidelidad posible del ata, que ha de contener sus manifestaciones. VII. LA DEFENSA DEL IMPUTADO # 98. La Constihuci6n Nacional consagra plenamente la defensa en juicio y la gratuidad del Ministerio de Defensa Piblica. en los casos de insolvencia manifiesta. En consecuencia el

derecho a la defensa es de orden pidblico, por cuanto el Estado se interesa en que el imputado

sea defendido coi todas las garantias de la Constituci6n y de la Ley, colocAndolo en un piano

de igualdad con la pretensi6n represiva del Estauo. Se trata de una actividad esencial, puesto que

segmn la Constituci6n Nacional. nadie puede ser condenado sin ser oido y sin ejercer su derecho

a la defensa en todas Its etapas del proceso

# 99. l.a posici6n del defensor ha dependido siempre de la estructura del proceso penal.

En el proceso inquisitivo la posici6n de la defensa ha sido muy endeble, pese a que en sus versiones mtis modernas se ha tratado de ,unpliar las facultades del defensor. Pero el hecho de restringir I defensa del imputado surge de no reconocerle caricter de sujeto y por ello siempre la defensa estri en una situaciin d inferioridad en los sistemas de caricter inquisitorio. # 100. El imputado puede ejercer hadefensa material realizando todas las nanifestaciones que considere conveniente y en todas las oportunidades que estime necesarias, siempre y cuando sea pertinente y no un medio dilatorio. Fn ejercicio de esa defensa material puede abstenerse de declarar. Al imputado no puede requerirsele juramento. ni promesa de decir la verdad. tampoco puede ser constreuido a declarar mediante anenazas o cualquier medio que lo coaccione. ni dirigirle preguncas capis suestivas. Debe entenderse. que todas estas normas son manifestacioces del reconocimiento del derecho de delensa del imputado. que se ejerce por sus propies cuedio s. La declaraci(mi indagatoria no es un acto de inquisiciln. 21

# 1111.1'no de h-,citnenidos esenciales del derecho de defensa del imputado es contar con a,itenciai de tin prii ksional. La defensa tcnica es laejercida por el abogado defensor. quien con airuncentos peiciones de hecho v de derecho en favor del imputado, fortalece su posici6n de suici en ci proccso En los hechos se concreta laoposici6n a lapretensi6n punitiva. sosienicldo Ia iimipi'ccdcncia Lictica ii juridica de los extremos de laacusaci6n. # 102. Id dcicosr protcege los derechos c intereses del imputado, integrando su pcroiilidid proccs;d de nancera nccesaria. Vlez Marconde sefiala: "En este sentido puede ;notarsc que cldccnsor c,un auxiliar de lajusticia. pero no cono 6rgano imparcial que procura clIriun ticILcrdad itunqtuc Iraicione a su clientc, sino coio engranaje ineludible del marco isi,ncial Cluc cldcrccho predisponc para garantia del individuo y lasocivdad". El defer.sor dIcbc ,,u IcihtdI llin1pultidLO quces su cliente y defendido. Es un asesor del imputado, no un colahoridor rie10,o1rihunilcs. salvo cn clsentido de que su participaci6n es necesaria. En la tia colccpc londcelsicinia inquisitivo elditlensor debia mis lealtad a los tribunales que al proccsado poirquc c ciendia que un sospcchoso, eventualmente un culpable, no podia ser dktlcndidi sin luc csitcra uni cespecic de "complicidad". Es cierto que nadie sostendria hoyuna iliInacin riccc ch10. pcero tanibi6i es cierio que en muchas de las pricticas de los tribunales 'c dctic iaduIicil que ca conccepcitin no ha sido abandonada por completo. No existir, una citidicra %uncia dcl princpio de inviolabilidad de ladefensa si no se comprende con toda claridad. c"a intin dcl dcecensor. lieada indisolublemente a los intereses del imputado. # 103. La auodclensa cstii pcrmitida en estc proyecto. siempre que no perjudique su clicacia, pu,,clderecho a ladefensa esti reconocido corno un derecho subjetivo; y el interds dcl Estado no puedei miodificar livoluntad del imputado desconociendo este derecho. Sin enhargo, sc rcconoce un cierto poder de vigilancia sobre laeficacia de esa defensa, ya que la indcflnsi~in no siilo afccla intereses particulares irrenunciables, sino una de las condiciones de Icegiimidad dcl proccso y.por ende, de laintervenci6n del Estado. # 104. l dclfnsor rcpresenta alimputado en todos los actos del procedimiento y los tribunales pucden entenderse directamente con dl, salvo cuando se trate de actos personales. Esto valie anto para eldcfensor de confianza como para el defensor prblico, ya que no existen dilcerencias entre uni y otro. Se ha liberado elnombramiento de defensor de toda formalidad, en especial para Nu actuaci6n en las primeras fases del proceso. Es fundamental que la jurisprudencia cimprenda la importancia de no cargar el nombramiento de' defensor con lirialidades qu,: nunca han servido de garantia, pero si de obstdculo para elejercicio de la defensa. No se h:i limitado elni~mero de defensores que elimputado puede nombrar, pero.si los quce pueden actuar siniultineamente, por razones de orden del proceso. Finalmente se han establccido sanciones graves parael abandono de ladefensa. Grave irresponsabilidad profesional, insuficientementc sancionada en nuestro medio que genera estados de indefensi6n a veces insuperables con posterioridad. Por el sistema de nulidades del Anteproyecto, el abandono de ladefensa o su ejercicio negligente produce efectos graves en todo eldesarrollo del proceso. Corresponderi a las organizaciones profesionales de los abogados establecer sistemas de autocontrol del ejercicio de laprofesi6n que garanticen lacalidad y laseriedad de laactuaci6n

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de los dctcnsires. Fn un si siema corno el acusalorio. donde el litigio es lia base de liaadqu iici(n de la verdad, las lallas de los ahboados son mucho mis evidentes v causan mas dafio

# 11)5. L sileia estahlecido en el Anteprovecto. y la propia realidad de nuesiro pals. donde un porcentaie clvado de irnputados (que flicilinente supera el 60t1 carecen de toda posihilidad de nimbrar n deensor poir Nu pitpia cuenta, es necesario reorganizar loido el Nstselma de d.leosa pihlca. torvilodle movir lcrarquia v mayores recursos Si elo no se hace sc resileic thodo e sliselna de aranfias. Ei es e ,entido. no le corre,,ponde al Anleproy cio pripter e,,a iicoiantatcirlo. pert ,,mqucreno,, ilaniar li aiencio acerca de que dicha larea e, iiniposiergahic. scgun lo, toandalos dc li propa ConshitlUicn Nacional VIII. ACTOS PROCESALE;, # 1116. l.a cat-.cca de un iihro quc centralce todo lo relativoi a los actos electuado, por his qtic Inicrv ienen.l ci,, dositritas eapas dcl proccdmicnicto. ha sido una de las razones piir la, que eincoi, cis itsideradi ci islcniene integrar Wodas las reglas -ho' diseminadasque regulan cue ,ione, priipia, Ai irantiie s cotfortiarlia, h niogt.ieila , ciherentemente. # 1107.En e,,sc s.ntidi. cin'icne recirdar que cl actual C6digiide Procedimientos Penales cucliitice, propias de li actividad procesal a las cornunicaciones v " itoniticaciotnes. his ierioi, n ' tudicales. i li reheldia ii conhutnacia: para luego confundirlas ctitre las nrnia relativi , t] umario . a lia%pruchas. Ein cinsecuencia v apoy~ ndonos en nuestra priiccica judicial. cstructurar un lthi que aharque eslas cuestiones con rn, s precisi6n. nos ha parecidi que licilitarii el trahaii de its abiiadiis y jueces. silo conitpla coin

# 1018. N ihst:Itte. pidenii decir que adeiins de li unificaci6n de normas, ei Lihro Scundi del Antcpriivect . ,e aparta de connotaciones formalistas muy vinculadas con los ;speclis inquisitivit,, y escriiurizadths. que han provoctido no pocas veces, confusiones con las reglas aplicahlc,, al priccditiicrii civil. Si bien se puedc decir que no se incorporan elementos esencialmetc difcrentes a los de loda li legislaci6n procesal moderna c. incluso, a muchas instilucioe, va cxisencs. todi el libro se basa en un espiritu diametralmente distinto a la actual prliccica trihunalicia. demasiado acistumbrada a la declaraci6n de nulidades por defectos corregiblc, l-icilient, con un poco de imaginaci6n y otro tanto de buena voluntad. # 109. Segu6n la meodologia que hemos adoFtado. en este libro se hallan todas las condicities positivas. quc hacen a la regularidad de los actos procesales y luego su contracara que es lit actividad procesal irregular o defectuosa que desencadenari, cuando ya sea imposible el saneamientt v ni sc trate dce casos de convalidaci6n, la declaraci6n de nulidad. # 110. -sa rcgularidad que es sin6nimo de la normalidad procesal, se circunscribe a la forma de expresi6n de los actos -el idioma-: la materializaci6n de la expresi6n idiomtica -las actas y las audiencias-; el imbito en el que se deberin desarrollar los actos -el lugar-; la forma de comun~caci6n entre las autoridades -sean nacionales o extranjeras-; el tiempo que 23

razonablemente dispondrdn para clumplir con los actos -plazo5 y duraci6n del proceso-; y las condiciones instrumentales para ]a preservaci6n del principio de bilateralidad o contradicci6n -las notificaciones, citaciones y emplazamientos-. # 111. La Constituci6n Nacional ha declarado que los idiomas oficiales son el castellaro y elguarani. En consecuencia, como resultado de esta norma se prev~n las distintas opciones que podrii usufructuar eljuez penal para adoptar lo necesario a fin de Ilevar adelante laactividad procesal. Tambin laoralidad es una de las incorporaciones que provoca nuevas formas de actividad procesal, tales corno laobligaci6n que tienen los jueces que al dictar sentencia, la misma debe ser leida en castellano y explicar su contenido en guarani. En esa misma direcci6n, lalectura de las resoluciones y sentencias en las audiencias orales provoca inmediata notificaci6n de los intervinientes. # 112. En cuanto a los plazos y sienpre atendiendo al criterio de celcridad que debe presidir laactividad procesal, se abandona el carfcter rigido de que todos ellos son de "orden ptiblico' como los describe actualmente elC6digo de Procedimien:os Penales. La adopci6n de alternativas para abreviarlos por acuerdo de las panes, o de ser renunciado; es una muestra de ellos. Se ha tratado de facilitar elcurnplimiento de los plazos, hoy complicado por elexiguo horario de atenci6n de los tribunales. mediante laobligaci6n de habilitar oficinas permanentes de alenci6n a las partes para elejercicio de las actividades urgentes o de las presentaciones que venan luera del horario habitual. # 113. )iro de los aspectos rcsaltantes en este Libro es, sin duda, laincorporaci6n de un novedoso v estricto regimen legal para elcontrol de laduraci6n del procedimiento. La actividad propia de las causas penales se sustenta en el principio de la continuidad o concentracitn procc,al. Uina forma conveniente de optimizar este objeto se podri dar a travds de ladeterminaci(in de plazos mAximos de duraci6n del procedimiento, para lo cual se propone cliusula, tucrtes que alaqucn frontalmente elproblema de lamorosidad judicial. El pacto de San Jos de Costa Rica. clcual Paraguay ha ratificado, y que por lo tanto es derecho vigente en el pak. en ,suarticulo 8 inciso I ). establece: "que toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas Larantias y deniro de un plazo razonable.... en lasustentaci6n de cualquier acusaci6n penal lormulada contra ella....lI plazo razonable, que busca compatibilizar este Anteproyecto k:on lacliula prccedene, ha sido estimado en tres afios. Por Ioexpuesto, se podria discutir cuanto tIempo C,un plazo razonable. pero no existen dudas de que elproceso penal debe tener on limite preci, o dc duraci6n imixima. Para elcAlculo de esa "razonabilidad" se ha tornado en cuenrt l0 duraciLn minima prevista para las distintas etapas de las que consta elproceso penal . ,.ha con',Iderado que durante bastante tiempo seguiri pesando una carga burocritica de mriratrc )e etc modo clplazo de Ires afnos no parece ilusoria y hasta se podria discutir si no c,, cci,,.o )e tdo odo,,es un plazo sin excepci6n, salvo que lafuga del imputado impida laproecucii dcl procedimiento. AtMn. si existen investigaciones complejas, tres afos es un leropo ritonahle \elMinirterio Priblico debe reaccionar frente a ellas aumentando los recursos AtecliAhos ,ILt

icxtl~acino \ no abusando del tienpo.

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# 114. Una consecuencia constitucional del regimen legal de control del tiempo es la directa responsabilidad de los funcionarios que retardan en atender los requerimientos de actos procesales. Hemos adoptado el sistema de mayor rigurosidad respecto de dichos funcionarios ya que el Paraguay se ha cariicterizado por una administraci6n de justicia morosa hasta la desesperaci6n y por hit falta absoluta de responsabilidad por ello. Otra medida importante y que busca combatir la morosidad en el tratamiento de los recursos es aquella relativa a ias "resoluciones fictas", tanto en to referente a las medidas cautelares como en relaci6n al rec'irso de casaci6n ante la Corte Suprema de Justicia. El miximo tribunal no puede ejemplarizar la iorosidad porque entonces todo el sistema judicial se siente habilitado para hacerlo. # 115. En definitiva, la eficiencia en la administraci6n de los plazos, regdlados razonablemente. con miras a tograr celeridad, concentraci6n y economia en el procedimiento penal es una de las bases mismas que sustentan el andamiaje de las garantias constitucionales y esperamos que li imposici6n de cargas pesadas, que muestren resultados concretos en casos de morosidad, serfi una fuente de reencauzamiento del proceso penal que devolveri credibilidad hacia li funci6n dc los jueces. No queremos que la frase "justicia pronta y barata" sea un simple recurso ret6rico, lan i1anoseado conlo olvidado. # 116. Lit nccesidad de garantizar con foinnas amplias el ejercicio del derecho a la delknsa que concluya eficazmente el proccso en el plazo previsto, han obligado a reformat el sistema de las notilicaciones. abandonando las pautas tipicas de la escritura e incorporando formas peculiares lite ptosibiliten a las partes el conocimiento de los acbos que incumban a sus intcreses. l instituto de li advertencia at[imputado cuando es objeto de notificaci6n acerca de un plazo para itupugnar una resoluci6n es una muestra plausible de ello. En conclusi6n y a li luz dc los elementos incorporados en esta exposici6n. los objetivos finales de este Libro pueden resunmirse del nitdo siguicnte: a) vigcencia irrestricta de los idiomas oficiales. con Ia prevencion de alternativas (lite prescrven el derecho qut tiene cada persona de ser oida en su idioma: b) f rmnas piocesaites aitnplias. con posibilidades de ser saneadas en caso de detectos u onfisiones: c) plazts breves. pert raztnables, y It ga rantia de una atenci6n pernianente de los tuncionarios para qtitl1t se ptLclt disttorsiotta r cl ctniplinci tn de los trotinos; d) nortuas fuertes en cuanto Ia duracit6n del prtcesCt v sus efcios liarcsponsabilidad de los fiscales., jueces que no CS pidell Its iit.O \ rCst ItlciO Cs pr cicsales en Iiis platos sefialados: y. e) coniunicacitones. Inotlilic citous citacitnes Con una variedad de formas que buscan. ante Iodo, lIaprevalelicia del dcrechtt a It dtlecnstl v de lt celeridad prtccsal. # 117. Ptr tiiiliot enCl1cuanio a las colnunicaciones entre las autitridades se ha iratado de

suprimir ttdtts Iti. lipts de fornialismts antiguts v centrarse en li claridad de Io que se solicita. sin l(trnmulas sMcrintc lIe's. Se inaliene aitf6rinuia dei exiorto qtLe es usual eln la relacitn cttn ]lts tUlitridades etraijeras ii Io relaitivo a la exiradici6n. s6lo se han levislado normnas bNisicas. de caric er suplewhit. ;i qtite este lena sc rige. de uniiodi niuy dinilnico. boy en diai. a travt s de triatits

tlt10nit'

1niern;icitonalcs.

IX. ACTIVI)AI) PROCESAL DEFECTUOSA (NULIDADES) # 118. A finde Iratar de explicar lateoria de las nulidades, creemos conveniente cormen/ar par cinocer li leoria de lasancilon procesal. En este sentido para eliminar los acos %iciadi, del procemi. elAnteproecto establece una serie de medidas a las cuales podriamos denoininar ,ancione, procesales. Li sanci6n procesal consiste en privar alacto de los efectos producido, o que dehia producir, coma consecuencia impuesta por actos viciados precedentes ) par ionc,, d ,aneanmiento. # 119. I.adicinrma ha clasificado en forma mis hien amplia a la- sanciones procesales:

as,. lit primera de clla ,linulidad. es concehida coma lasanci6n procesal par lacual se elimina

tn acti pia Lmbser;icia de reglas conshitucionales o legales sustantivas; lacaducidad, como It ,ancto i c piroduce li inef'icacia del aclo par haberse perdido elpoder para cumplirlo; la inadnkihilidaid. c0,0l iIarposihilidad de que un acto ingrese al proceso por carecer de ciertos rcquiio% loniiles csrerno;: lapreclusi6n. come lasanci6n que invalida un acto porque su cutlplini ni ra inc olpa tir]e con una conducla procesal anteriar. # 120. I1Aneprovect clasifica cn lfrma expresa a lanulidad absoluta, estableciendo: ,eriin cou,,iderada, nulidades absolutas aquellas concernientes a laintervenci6n, asistencia y representaciall del imputado. en loscasas y en las fornas que este C6digo establezca, o las Lue impliquen inohservancia de derechos y garantias nrevisbos en laConstituci6n, elDerecho Internacional vigene. y en este C6digo'. y par oposici6n a esta definici6n debemos entender cuales s"i nulidades relaivas. Li f6rmula abierta que fue consagrada por elAnteproyecto. aclua caino criterio hasico v central. pero se halla complementado par aquellos casos sefialados expresamenre en cada articulo, ya sea porque se trata

de un caso que se pudiera interpretar que no ingresa dentr de fit cliiusula general y se quiere evitar ladiscusi6n o simplemente una repetici6n atmido de advertencia. cuando igualmente e caso quedaria comprendido dentro de li cliusula general. # 121. La priorizaci6n de los derechos conshitucionales del imputado en eltexto del Arnepriiecto. no li limita, coma dijimos, sine que lesefiala puntualmente, a todos los 6rganos jurisdiccionales li impiriancia de esas normas. El orden piblico, dice Alfredo Orgaz, comprende o se relere ;,aquella categoria de intereses fundamentales y vitales de una colectividad. Sieuiendo a todos los dermis C6digos modernos. el Anteproyecto no define al orden piblico, que finalmente fundamena toda lateoria de las nulidades absolutas, pero sefiala con toda claridad cuales son los cases de vicios esenciales. # 122. Al referirse a las nulidades relativas Juan Carlos Mendonca, expresa: "...se oponen a las ahsolutas en elsentido de que su caracteristica es admiuir subsanaci6n, ya sea par confirmaci6n o par el transcurso del tiempo. Es decir, porque expresa o tcitamente las panes interesadas lesprestan su consentimiento o porque las purga ia preclusi6n. De donde, dos son los m dos mediante las cuales w convalidan; par acto u omisi6n de los interesados o par obra de laIcy". 26

# 123. Para Carlos Creus. la diferencia entre las nulidades ahsoluuas

N,relalijvas. "-...esIi eni qu lia sanabilidad se piuede operar ell el priceso. es decir denro de iI1. cuando toda\ia no se acliii SucLr,,so. o ,er resuhado de lia extinci~in del misftio; li ulidad relativa es suhsanahhi denlro del pi cs:; li abshIltla s6uo pucdcescro p r nlediaci6n de hi cosa juzgada Fs pir ,so quc &sia pucd, s'r opue'.i decarada eii cualquier estado N grado del priceso, Y lit siquiera requiere ];Iidverlencia de Il pro.'lcsa de pil. pau't in\'ocalll Ull Uni h;lllli; di(Irnia de ;IqUc.;il e~ll ;It CIA~l W.t. IM I dtOLidtLO # 124. li .\.pro. eci ri;i dc ,s Itar qu. w,dclaren nulhdadc,, ilucho iis atin cuandoi nucstro,, tribunil, hI ic.n ti pricitca hrnai,,lia N desordenada respecto ail iraIitUiento de lhi acliVidad piccesal d luo,il i'or ,lii conlelpla dos soiucions allleriores. que so: el san-iIII icnillo i cirrecclCm liacmViIlidlCIlu o ,uhsanatlin del atc. salidas a leas que olorva prioridad por ,ofhre I dcl;irc iin dc nulidad, que dehe ser lit "uhinia ratio" de his sancione, a hI aclividad proccal iricm.uliar delCCLuilsa # 125. I-I Amepri"i -cii. husca quhC lodas las, nulidades sean innedialalentc salladas. por ires vias,: lit l"cnosacioi del ito 'iciado, lhtrcctiicaciin del error. i elc-inipimento del acti oinlitidii. de olicio o a;petciin del incre,,adoi. El saneanienlo del actii viciado. cuando esio sca pOSi sc. ' cnCLenira faicilitadi por cl Anlleprim1:. c, ,n caso coi'irario. el recl imo oportuno permiri li 1nipuIcaciOn. individtialiando al acti viciado u omitido. proponiendo li solucitin quLC cinuliavicne a 'SUSd.rechi. # 126. La cinvalidaci6i d l acto viciado, se producirAi por no haherse solicitado su irporiuno lanecmii: 0 ci nlldo exisa coentiient(o exprcso o uiciti de los ineresados; io cuandii lvtail AIZ;idi c ,1 iinaiadad cii rcspccio de odos los ineresaidos. pese ;a su irrcularidad Ni, hasaoin, ll ;I doctrina unifiirlc sobre este punto. # 127. I.a declhia ciCm dc nulidad del aIct i juridico. serii el t otiniiedio del Trihunal. i-ndienle it exp.l ,l cacio viciadii i dilccluo.sio. sienipre por auto fundado v iralando en todo i nlrcilloi de ,i.ncar el acto cil a nleriiridad. La nulidad es un fracaso del procedimiento que se dehc tiraitar dc eitar sil ceirar los oj is a Lis nulidades ahsolutas dio que es constiucionalmente inadmisihlc- sini rnedianie unat oportuna y creativa aclividad saneadora. lolalmente disuinta a li

mcnalidad firmalisa que husca delarar nulidades

insustanciales. con grave perjuicio para el desarrollo del proceso # 128. La declaraci6n de nulidad del acto viciado, anula todos sus efectos y fambidn los aclos que dependan de 61. Por consiguiente, la resoluci6n judicial deberi establecer taxativamente a cuales acios anteriores o contemporineos alcanza la nulidad por conexi6n del acto anulado. Cuando li nulidad deI acto viciado se funde en la violaci6n de una garanuia prevista a favor del imputado. no se podri retrotraer el proceso a etapas anteriores a la posible nulidad. ya que todo el sistema de nulidades se basa en el desarrollo de las garanhias procesales de las parles v hajo prcecxw de clio no se les debe causar perjuicio.

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# 129. E) Anteproyecto, enese sentido, ha regulado el reenvio a otro tribunal, cuando El no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su err6nea aplicaci6n. o Juez otro por juicio nuevo ordenari y ]a sentencia Tribunal podri anular total o parcialmente Tribunal. Si la anulaci6n fuere parcial, indicarA el objeto concreto del nuevo juicio. Se debe de alegarla tomar en cuenta que no existe un recurso especial de nulidad ya que ]a posibilidad Casac'6n.

la y Apelaci6n la de impugnativas facultades las de dentro esti contenida

X. PRUEBA # 130. Lat evoluci6n de la prueba como instituto procesal penal, estuvo regida desde un principio por los sistcmas politicos vigentes en los distintos periodos de la historia; del esta evoluci6n se vio marcada por dos momentos bien definidos: primero, el sefialamiento culpable a cargo de la Divinidad, limitindose los jueces a practicar los ac!,is necesarios para que lia misma sc manifestase, (juicios de Dios. ordalfas); segundo, la imposici6n a los jueces de formar por si nismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilizaci6n de su capacidad intelectual. Es s6lo a partir de aqui que aparece verdaderamente el concepto de liaprucba. A partir de entonces la prueba penal se ha caracterizado por la utilizaci6n de recursos tcnicos y cientificos, para el descubrimiento y valoraci6n de elernentos probatorios y lIaconsolidaci6n de las reglas de la sana critica en lI,apreciaci6n de sus resultados. Todo dentro de un marco de respeto y reo.onocimiente de los derechos individuales y las garantias constiiucionales y procesales. # 131. La prueba es el inico med o seguro y confiable para Ilegar a la verdad real y al nismo tiempo constituve liamayor garantia contra las arbitrariedades judiciales. Su car.cter es indispensable en cl proccso penal, por ser el medio conducente al reconocimiento de los hechos tipificados por una norma penal sustantivwt. Los hechos y el derecho son cosas inescindibles, pues de la comprobaci6n de los primeros, surge la aplicaci6n del segundo. Sin una investigaci6n exhaustiva de los bechos, no podrii aplicarse el derecho correctamente. # 132. EIsasi queci esclaracimiento de los hechos. coincide con el valor de Justicia, pues nunc't scri justa la aplicaci6n dcl derecho si los hechos no han sido determinados conforme al critcro de la verdad real. ElIconcepto de verdad y su manifestaci6n que son las normas que regulan li pruCha en cl proceso. surgcn directamente de la decisi6n de fundar un derecho penal de acCo -pri pi de Ln sistcma democtrt ico- Npor lo tanto urgid l, la reconstrucci6n hist6rica de los heclo,, IL.a crdad v ha prueba se constituyen en una garantia frente a la tentaci6n permanente ic caligar a las personas no por !o que han hecho sino por lo que son, por lo que piensan oipoir hille pudicran hacer Segtin la imaginaci6n enfermiza de algon dictador. # 133. Si reulia imposible li determina'.i6n correcta de los hechos, o estos no son Cintiuiideles. poNilva o negalivancnte, surge li duda, como una oscilaci6n intelectual entre la cericza poSitiva oi it cerc/za negativa. sin que ninguno de los polos tenga la fuerza de atracci6n ,,uficiente como. para Ilegar a li verdad real: en este momento surge categ6ricamente la aplicaci6, del principii "lit dubiii pro reo". ligado al principio de inocencia, resguardando de 28

toda posible arbitrariedad. Principio que no debe tener una apiicaci6n restringida sino que rige todo el sistema de valoraci6n de laprueba, por supuesto desde el grado de exigencia congnoscitiva que cada resoluci6n y cada etapa procesal tiene. # 134. Para Ilegar a ese estado intelectual de certeza se deben utilizar las fuentes y los rr :dios probalorios que son las vfas legales que permiten que ingrese lainformaci6n al proceso y ella pueda ser utilizada para construir las decisiones. Pero esta construcci6n debe Ilevarse a cabo con arregloi a deterninados principios, entre los cuales, siguiendo latradici6n, se ha optado por elprincipio de lasana critica que en su.esencia constituye un sistema de valoraci6n de ]a prueba basado en lalibre convicci6n del juez, expresamente fundamentada; es decir, el rechazo a laprueba tasada o legal; y lalibre e integral apreciaci6n del juez, del conjunto concentrado de laprueba producida ante 61en eljuicio oral y p6blico; y laobligaci6n de explicar (a travds de lamotivaci6n de lasentencia) elmodo como Ilegd a lacerteza que funda su decisi6n. Por eso lasana critica, cs un sistema de valoraci6n probatoria que s61o tiene sentido en sistemas con juicio oral. ya que s6lo en ellos existe inmediaci6n. # 135. Con lisimple lectura del Anteproyecto del C6digo es posible advertir que se ha seguido una ordenaci6n tradicional dentro de las legislaciones de tipo moderno. Por supuesto se ha abandonado ia division de los medios de prueba entre aqullos legislados en elcapitulo del "cuerpo del delito" y otros en elcapitulo del plenario. Esa divisi6n no corresponde al estado actual de hitlegislaci6n y de laciencia procesal, como ya lo sefialaba Riquelme hace cincuenta afios. Adeniis. elconcepto de "cuerpo del delito", elaborado hace siglos cuando atin no existian los desarrollos actuales del L)erecho penal y que servia para determinar con precisi6n dentro del proccso elconjunto de elementos que hacian a laexistencia misma del hecho punible (y por ello lidoct, inapenal lo considera un antecedente del actual concepto de tipo penal) no tiene raz6n de ser en lalegislaci6n procesal moderna. La existencia del hecho se prueba a travs de todos los medios tie prueba v scgtin licapacidad de cada uno de ellos. Los elementos que deben ser probados estin indica(; )s en lilegislaci6n penal y su desarrollo cientifico corresponde a li dogmnitica penal, que. a travds de su sistema estratificado de aniiiisis ha alcanzado un sigoificativo urado de precisi6n, entre acluellos que se refieren a li ilicitud y los que corresponden a laculpabilidad o a lapunibilidad El concepto de "cuerpo del delito" es confuso y anticuado. una rdmora del sistema inquisitivo que en nada contribuye i]a adninistraci6n de justicia. # 136. l)eniro de este tratamiento tradicional de los medios de prueba se halla un rdginien especial para inspecci6n de lugares, personas o vehiculos, elsecuestro de cosas relacionadas con el delito, lhprueha lestifical. lit prueba pericial.los careos y los recno cimientos de personas. La incorporaci6n de esa prueba en cljuicio estui regulada por distintas normas (las normas generales. las normas de lioralidad, sus excepciones e incorporaci6n por lectura y las reglas generales del juicio).lEs necesario recalcar quc lia declaraci6n del impulado no es tratada en el capitulo de 1aprueba ya qtie es un medio de defensa que, subsidiariamenle puede biindar informaci6n (siemprc que sea lihre y volunaria). Capitulos tales como i,confesi6n (predeterminaci~in del valor de los dichos del imputado), lht Ilamada "prueba de indicios o presunciones". las "tachas de lestigos" y otros han sido excluidos no porque dejen de ser 29

utliahlc, ,inii porque ,u regulaci6n expresa es propia de los sistemas de prueba tasada o legal. Scutliri c\itendo confeiones. presunciones o indicios. pero ella, , serin valoradas en cada cami piw cl ju/ (Nana critica). constituidas por medio de regla. l6gicas que conforman la esencia (c I iitrCnl'tltCc.tim de It certeza scgfet ese sisterna probatorio. Por lo tanto no necesitan # 137. 1:itm o1 gden de cosas se ha establecid-. lue se podri proceder a la inspecci6n corpolal mental dcl inputado. con la salvedad de respetar su pudor, asegurar su salud y requcrir cn cada casO auforizaci6n judicial. Segtin icardo Ntfiez el imputado podria set 'Hitadh a "oll'eic eta inipeccion directanene, pue - se trata de obligarlo a declarar contra ",1 intiino, icndo psiible quc se inspeccione cualquiei arte de su cuerpo, atln en contra de su vluntad. ', quc liail.pCcci'n oiende a identificar a lIapersona o verificar los efectos que el dclihi pudo hiahcr dcI'dii en ',u cuerpo o en su menle. A nuestro entender, en principio es posible uali/ar cNI,

iipecciolle perln en todo

'uc iii slet),1t,,)

CaSO

se deberii requerir autorizaci6n judicial. Es posible

clH diticulte liaohtenci6n de la prueba (por ejemplo en la prueba

de altolloCT.'I)I peio ,e traga de actos iuy cercanos a la integridad personal como para quedar librado,, a la, : ui ridadc,, de investiraci6n. 1l juez velari por las garantias del imputado. # 138. Sc ha establecidoi por tiltimo. u, amplio r6gimen de exclusiones probatorias. I'anio cuandi lit infnoaci(in prowiene directamente de un acto viciado. como cuando proviene indircctamnic dc cl. Mucha, veces se ha caido en la tentaci6n programitica de querer utilizar la infh rlaciin obtenida indirecramente de fuentes ilicitas. en especial cuando es verdadera. Sin cmbar o iiitrt creenios que este es uno de los puntos dond- -I Estado de Derecho se pone a prucba. Li.al gica de lIaeficiencia absoluta. de la utilidad sin limites es la que da fundamento a la tirtura v hace que ella no pueda ser erradicada. S61o un jurisprudencia celosa de la legalidad dc la prueba y extremadamente sensible a las violaciones a estos principios garantizarA que lIatortura. por cruel y por intitil, desapareceri definitivamente. XI. MEDIDAS CAUTELARES # 139. El conflicto originario que se da, entre la libertad individual del hombre y la defensa de la sociedad ha sido y serA el tema principal de toda politica criminal y, por ende, del proceso penal. Lit doctrina procesal penal ha enterdido que en lo relativo al tratamiento juridico de cualquier medida cautelar, en especial, la de orden personal, dsta se debe sopesar entre dos garantias constitucionales de particular importancia a la hora de ponerlas en prictica: la liberta,' personal. por un lado y la seguridad que debe otorgar el Estado a los ciudadanos, pot el.otro, a trav.s de una persecuci6n penal eficaz. Libertad y seguridad, entonces, se convierten en el anverso y cl reverso de una misma materia que exige criterios racionales de observaci6n, aceptando. desde ya. los innumerables obstAculos que podrn surgir en nuestro medio. # 140. Lit doctrina nacional abord6 el problema desde la perspectiva correcta y respecto a la situaci6n de la persona afectada, Riquelme nos ensefiaba que las especies conceptuales y funcionales podrAn sitiarse en una Ifnea decreciente en cuya ccspide se encontraba la libertad en

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su puridad y su paulatino desdihujamiento en diversos estadios propios a su restricci6n. hast, Ilegar a la medida extrema de la privaci6n de libertad durante todo el procedimiento. # 141. Los institutos de lit detenci6n preventiva y de lit prisin preventiva han sido Ins puntos certirales de discusi6n en nLestra jurisprudencia y se ha dado el fen6neno de un progrevo avance de Ia legislaci6n positiva y un retroceso constante de la jurisprudencia. que profundiza diai a dia el abismo encre las previsiones constitucionales y el abuso de It privaci6n de liberlad en nuesrr;' pr:tic a cotidiana, # 142. Lntre nosotros. ue Riquelme. quien pretendi6 disefiar, aunque sea de un niodo embrionario, tn sisterna m~is acorde con las previsiones de Ia lev fundamental y nos atrevenmos a formular li interpreiaci6n de que su "idea-fuerza".

a la luz de la lectura integral de su obra.

descansaba en liagran confianza que dispensaha a las nuevas gentrarinef que postulariin unit progresiva pero sustancial modificaci6n del modelo institucional vigente. en la btisqueda de un sistena garantisha de los derechos inalienables del hombre. Esto se desprende de cada uno de sus capitulos en los que iha focalizando criterios de restricci6n en el objeto y en el tiempo para la aplicacion de las inedidas cautelares. # 143. Naluralmente se necesitaba el quehacer de la jurisprudencia nacional que acompafiara eficientemente este emprendirniento. pero ella no comprendi6 Ins valores en juego y cay6 ficilnenie en la ientaci6n de remediar las deficiencias procesales con la libertad del procesadr, o. lo que es peor atn. volver al awiguo recurso de la prisi6n como el modo imis ripido y nils cruel de cohrar las deudas. A mancra de ejemplo, conviene destacar que la jurisprudencia hi sostenido' que la confesi6n extlajudicial en dependencias policiales servia de suficiente argumento para arribar a la mis grave de is medidas restrictivas de libertad antes de la sentencia. es decir. el auto de prisi6n. Esie cuadro despreciativo hacia 1alihertad personal. la vigencia de un modelo politico cerrado y propenso a la toma de medidas represivas y lit resistencia a li aplicacimn directa de las normas constitucionales, han sido obstAculos insalvables. hasta ahora, para li aplicacimn de li nueva Constituci6n. Es hora ya de que se abandonen definitivamente las caducas reiglas de aplicaci6n jurisprudencial de la "normalidad"; de la "mera base indiciaria": de lhtlegalizacimn de las "detenciones por autoridades policiales" y otras tantas frases que se repicen a diario en las decisiones y se han convernido en normas rituales perfectamenle asimiladas y aceptadas por nuestros jueces y tribunales pese a ser contrarias al

iexto expreso de li Constituci6n. # 144. Por todo elio, introducimos principios procesales no s6lo modernos para nuestro pais -muchas de las alternati -as que proponemos tienen varias ddcadas de experimentaci6n y aplicaci6n en otros paises- sino apropiados para la arquitectura institucional democrAtica hacia la que debe propenderse desde el plexo de nuestro ordenamiento juridico. Todo cl sistema de medidas cautelares debe descansar sobre los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad que garantizan un margen restrictivo de aplicaci6n de una medida cautelar de order, personal por pare de los 6rganos judiciales.

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# 145. La excepcionalidad es un desarrollo del artfculo 19 de la Constituci6n Nacional y se manifiesta en lz necesidad de una resoluci6n fundada, la en'umeraci6n taxativa de los casos en que se podrA viabilizar aprehensiones o detenciones preventivas; el saneamiento de las detenciones sin orden judicial en un plazo menor a los determinados actualmente; Ia especificidad de las 6rdenes de restricci6n de las libertades personales; el estudio oficioso de las medidas cautelares, cada tres meses: la amplia gama de alternativas o medidas sustitutivas a las de orden coercitivo; las cauciones; la pruhibici6n que la pena adquiera caracteres de "pena anticipada"; la simbolizaci6n efectiva del principio de inocencia a trav6s de la prohibici6n que el prevcnido aparezca corno tal. con el agregado de que "...se encuentra en prisi6n al solo efecto de asegurar su comparecencia al procedimiento o al cumplimiento de la pena..."; y la delimitaci6n precisa de los conceptos de "peligro de fuga" y de "peligro de obstrucci6n", tinicas razones que pueden fundthr una privaci6n de libertad en el proceso ya que cualquier otra finalidad seria utilizar Ia prisi6n preventiva como pena, lo que esti expresamente prohibido por !liConstituci6n. # 146. Lt proporcionalidad se ajusta al mismo criterio que cobija nuestra Constituci6n pero li amplifica con una mejor reglamentaci6n. Este principio establece plazos perentorios dentro de los *ialcsdeben resolverse las cuestiones cautelares; proporciona la prisi6n preventiva al minimo de la pena prcvista para el delito por el cual se procesa al imputado, o al de la duraci6n prevista para la terminaci6n del proceso o la imposibilidad que se extienda por mis de dos afios; li prohibici6n a los jueces de importer medidas restrictivas en determinados delitos y la mayor o menor cxccpcionalidad en proporcion al sujeto procesal contra el que se decretari Ia lIedida. # 147. La razonabilidad es un principio que exige a los jueces la estimaci6n previa de Is circunstanciLS legalc.s que se prevn para lia aplicaci6n de una medida cautelar personal. En puridad es unit simple operaci6n pr6xima a la sana critica, pero con una limitaci6n severa en bcneficio dc li libertad: li exceptionalidad, el examen obligatorio oficioso y la preferencia por sustituir li aedida restrictiva hacia otras que no afectan la libertad, lo comprueban. Esta raizonabilidad ic exige para los casos de detenci6n prisi6n preventiva y, en especial, para dtecrininados casos en Iols que el C6digo Procesal Penal exige al Juez el agotamiento previo de hodais lit, altrinativas previistas en su tcxto como medidas sustitutivas a la prisi6n preventiva para aribar. Cob 6ltitilio Iccuso. a este tipo de dccisi6n. Este criterio de razonabilidad no se sustrae tic li (hlbila tie Il,. olaa\1" prlincipios cardinales que hacen al nuevo ordenamiento legal de las ]t(id this cattl a -i' . # 148.

lie reuianen totalmentc dit rente respecto a las medidas cautelares, se

contpliemntea coll oltra, et'las que buscan dolar de celeridad y seriedad a las decisiones de Cunatrol sobie .l ti, to absto de li prisi6n preventiva. Su vinculaci6n con las reglas del control Lie It duracion del pl'cctliaiiiIli. las cliusulas "fusibles" que compelen a los magistrados a aitar tec si,litCs en lo, phi,/s esiriciamente icgales con el grado de responsabilidad que se les .111'itl *,C pa till c\¢ottml ilaitastilicada rctardi y el grado de objetividad que deben presidir los iclos tie li Aicust.t0:)upihlicaI. si1 la, nuvedosas vallas que emergen contra la discrecionalidad Ltlle , COa Wite C l ;ihtill'aajietlad e iriaman hilidad

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# 149. Seguramente saldriin voces que dirAn que este regimen generar, impunidad. A .sas voces agoreras hay que recordarles que en nuestro pais se ha abusado de la prisi6n preventiva hasta el cansancio y la impunidad es un mal estructural. La impunidad se combate con un proceso penal preocupado por ser eficaz, con una investigaci6n moderna y dinAmica, con un juicio ripido y certero y no con violaciones a las normas constitucionales prohijadas por ]a propia instituci6n judicial, que en el disefho republicano del poder debe ser la mds celosa protectora de nuestras libertades civicas. XII. COSTAS # 150. Hemos incluido el regimen de costas Oentro de la Parte General porque ellas no son un problerna de la finalizaci6n del procedimiento sino que rigen en todas las etapas (incidentes. etc). Es necesario normalizar el sistema de recuperaci6n de gastos, ya que el proceso penal se ha caracterizado por un total descuido sobre este tema. Las normas son tradicionales dentro de la legislaci6n procesal, pero su agrupamiento y clarificaci6n esperamos que sirvan a una practica nias rica y justa. # 151. Menci6n aparte merece la innovaci6n de que en aquellos casos en los que el imputado ha sido absuelto o sobreseido definitivamente en virtud a su inocencia comprobada (no en caso de duda, por ejernplo) el Estado pague las costas. Aqui hay razones de elemental justicia, si unit persona hit debido sufrir un proceso siendo inocente, debe ser resarcido, al menos, en los gastos que dicho proceso le ha ocasionado. En ciertos casos el querellante puede concurrir al pago de esas costas. Por lo demris se ha buscado establecer un mecanismo simple de liquidaci6n y castigar en todos los casos el litigio temerario o basados en falsedades. XIII. INDEMNIZACION AL IMPUTADO # 152. La Constituci6n Nacional establece, en su articulo 17. inciso 11. Iaindemnizaci6n en caso de condena por error judicial. El Anteproyecto desarrolla esa norma constitucional y busca hacerla operativa. En ese sentido se ha optado por un sistema de c~ilculo auton,'tico y de oficio ( a raz6n del valor de un dia de multa por dia de prisi6n, que es Ia escala que utiliza cl C6digo Penal) dc modo que la indeniizaci6n pueda ser cobrada de inmediato por el imputado que asi lo quiera. Si no acepta ese importe. por razones personales. queda libre la via civil. Si lo acepra se enticnde que ya ha sido reparado el da fo. # 153. Otra innoacitin importante, Liuc refuerza el sisiema de excepcionalidad de ha prisi6n preveniva. es que el regimen de indenmizaci6n previsto en la Constituci6n se extiende a los casos de prisi6n preventiva sufrida por error judicial. La situaci6n es la rnisma en ttrininos valorativos y seria injusto que si la persona tue condenaida y luego absuelta porque el error sc descubrc con posierionridad sea indeniizada Nno lo sea cuando el error se descubre durante cl triniie del procc . I.os dias perdidos en prisi6n son los mislos , en anihos casos un error c,

la bi~ dee priva~citin. F.Stat nna W6r mis cuidadosos a los tribunales en el uso de ]a prisi6n preven1Lik. %itmhiin a los querellantes cuando hayan buscado la prisi6n de un modo negligente o por fines L\Iraprocesatle, por Lejeniplo para provocar el pago de deudas.

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FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PARTE (PROCEDIMIENTOS) I. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO # 154. EI procedin ienio ordinario csui Iraccionado en Ires ctapas claramente dil'renlcs. regu adas en particular en cada uno de los ilulos del lihro primero. Las modificaciones A respecto del procedinijenco vigenle se refieren principalmente a la suslitucitn de lIt insruccicn y prosecucin del surnario a cargo del juez de insiruo'i6n o del juez d:- priniera inscancia. proponiendo) lit invesigaciin a cargo del fiscal en li etapa preparatoria: y li implenientacion de la etapa incermnedia con una audiencia preliminar. antes de elevar hi causa ajuieio. ElIjuicio oral y ptiblico. llevado

a caho por un tribunal colegiado (Tribunal de Sentencia)

ianbien es una innovaci6n con relaci6n al procedimiento escrito. sin embargo. doctrinallnente sigue las lineas

chisicas de los c6digos proccsales modernos con juicio oral.

# 155. Nuestro sistema procesal vigence se encuadra dentro de aquellos que siguen el modelo intluisicivo escrito. encargando hitinvestigaci6n o desarrollo del sumar o al juez de instrucci6n. I Ina vez que scetcermina de reunir las pruebas, envia el sumario al fiscal para que sea l quien

presentce liaacusacin o requiera la aperluia del juicio. Tacnhian

exisicn olros Sis­ tenas con procediniento oral que siglien el niodelo denoniinado "nlixio" o "reiorniadi". dondc se le enirega li inv'cigaci(in al juez de instrucci6n para que realice una instruccitin oirmal ,,obre la base de e,, suiarilo. el fiscal pide li aperctura de un juicio oral y pcihlico.

# 156. IFn amlh s citmwsc sea el procedimiento escrito u oral. cuando li invest igaci6n o el sumario ha sido encargada al juez dc instrucci6n. 6ste realiza actividades de variada naturaleza

y discufible cornpatihilidad. pues, es una inisnia persona quien investiga. coma decisiones, ordena

detenciones, decreta laiprisi6n preventiva, autoriza allanamientos. realiza anticipos de prueba. prese:a lIaacusaci6n y requiere el auto de apertura a juicio, entre ocras. Este modelo de funci~in

judicial hace que el juetz de instrucci6n concentre poteslades casi incontrolables en el proceso

penal. Fn realidad, del conjunto de actividades realizadas por 61. dos son incompatibles en si mismas, ser al mismo tiempo. el investigador que eventualmente presentar6i la acusaci6n: y el garante de los derechos constitucionales y procesales. En definiciva, el juez de instrucciin debe ser garante de sus propios actos, Io cual genera estructuralmente grados cualihativos de ineficacia. sin entrar a considerar la eticidad de tal condici6n. # 157. El sistema propuesto por el Anteproyecto. se adecua acusatorio. olorgindole la investigac 6n de los hechos, directamente doctrinalmente al modelo al fiscal, quien es el encar­ gado de preparar li acusaci6n, que ,i mismo presentari. Se trata de otto modo de organizar la investigaci6n preliminar, consistente en acentuar el caricter acusatorio del proceso, dividiendo las dos funciones bisicas de los sujecos judiciales intervinientes, de modo que sea el Ministerio

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Piblico el encargado de investigar, quedando reservado al juez, ia tarea de autorizar y tomar las decisiones jurisdiccionales, pero nu6ca investigar. # 158. Los fiscales tienen la gran responsabilidad de la investigaci6n y posterior acusaci6n si fuere pertinente, y los jueces solo la responsabilidad de vigilar y controlar la legali­ dad de la investigaci6n, ademis de sus atribuciones jurisdiccionales. Este sistema se va imponiendo en la mayoria de los paises que han impulsado reformas procesales en los ultimos tiempos, pues en la prictica ha demostrado ser mds eficaz, tanto para profundizar la investigaci6n cono para preservar las garantias procesales y constitucionales. A. ETAPA PREPARATORIA. # 159. Luego de los actos iniciales del proceso, sea la denuncia, la querella, o la intervencion policial preventiva. mediante los cuales ha ingresado formalmente un supuesto hecho delictivo al sistenia judicial, comienza una etapa netamente preparatoria, que consiste en un conjunto de actos y diligencias. fundarnentalmente de investigaci6n, orientados a determinar si existen razones para presentar [a acusaci6n y someter a una persona a juicio. El requerimiento del fiscal, consistente en que se inicie juicio respecto de una persona detenninada y por un hecho determninado, se denomina acusaci6n. Por lo tanto, luego de los actos iniciales del proceso, comienza un conjunio de actos procesales a cargo del Ministerio Ptjblico, tendientes a preparar la acusaci6n, denominada investigaci6n fiscal dentro de la elapa preparatoria. # 160. 'oda la tarea que significa la investigacidn preliminar de un delito de acci6n ptblica. para fundamentar una acusaci6n formal, o de otro modo, requerir el sobreseimiento, ia sido confiada al Ministerio Ptiblico que asi reemplaza la labor de los jueces de instrucci6n y de los jueces de primera insiancia. Al respecto. en [a exposici6n de motivos del Proyecto de Cddigo Procesal Penal de Guatemala presentado por los Doctores MAIER y BINDER, se explica que: "(Con clho se pretcende acentuar la forma acusatoria del procedimiento penal, y simplificar Ny dinamizar la taid,:a de investigaci6n que actualente se h;,Ila encerrada en formalidades que no Cumplen unalItuci6n eficiz, tanto a la averiguaci6n de 1i. verdad, como a una decisi6n ripida aecred dc la pnmnci6n del juicio o (lel sobreseimiento, incluso en beneficio del imputado" # 161. l)ulantc el perido preparaiorin. existen hisicamente cuatro clases de actos: a) dilicencias propias de investigaci6n h) iesoluciones que dirigen li mnarcha del proceso: c) realiziacin de anficipos jurisdiccionales de prueba, es decir, la realizacidn de pruebas title 1nopOdr;in ser producidas en el juiciO: y, i eCuoltiones. dccisione , o autorizaeitnes jurisdiccionales, referidas a actos que puedan las proceales o derechos constilucionales. ganin ;leatl # 162. lunFmoce,. ajdcmas de Las diligencias propias de la investigaci,, n del Ministerio Iuhblict) dulame cl de,lolloI de esi eiapa preparatoria. se oman decisim', jurisdiccionales:

Ai e',pecbo. +..tIltltliierat I ' suielos procesales puede oponer excepciones o iterponer cualquier 31

otro tipo de incidente. Estas decisiones set~in resoluciones a dictarse durante la etapa preparatoria, y dentro de ella, laresoluci6n mAs importante es laqie decide sobre ladetenci6n o prisi6n preventiva de un imputado. Estas decisiones fonnales, por mandato constitucional, deben ser tomadas estrictamente a traves de resoluciones jurisdiccionales, es decir, por la autoridad judicial competente:-el juez penal. # 163. Otro tipo de decisiones, pero no menos importantes, son las que resuelven ciertos actos de lainvestigaci6n cuando afectan directamente garantias procesales o bienes y derechos protegidos por laConstituci6n. por ejemplo, al ordenar alla.,amientos, secuestro, comiso o in­ cautaci6n de objetos o documentos, eximenes psiquicos o fisicos del imputado o de un testigo, entre otras. # 164. La acusacton. que es elacto mediane elcual el Ministerio Pfiblico o el querellante particular, en su ca . requiere elauto de apertura a juicio, es laforma propia de finalizar lihuvestigaci6n. Cuando no se hi encontrado fundamento serio para promover la acusaci6n oi cuando no e pudo identificar al imputado procederi alguna de las f6rmulas de absoluci6n anticipada ot de clausura provisional del proceso. # 165. Asi combi lietapa preparatria se origina a trav6s de actos iniciales perfectamente

individualiados, tambien tiene sefialados sus modos de conclusi6n. Li investigaci6n de los

hechos a cargo dcl Ministerio lPfihlico no puede quedar abierta indeterminadamente sin proceder iapresentar liacusaci6n. ya quc liprolongaciOn excesiva o irrazonable lesiona derechos humnanos fundamneniales. considerando los principios de seguridad juridic,! y los derechos del imputado. en ese sentido se establtc,' un plazo nmixiino de duraci6n de lain.cstigaci6n.

It. ETAPA INTERMEDIA. # 166. t na sc.z presentadit la Lcusaci6n o cualquier otra solicitud del Ministerio Ptiblico o del querellante. se pocedtrii a unit audiencia preliminar para discutir sobre los acetos () requeritnientos conclusi%w,tic lainvestigaci6n. Awes de laaudiencia. las parles pueden objetar los .icis o la lilta de lunamento de alts;icusai(l o de lisolicitud de sobreseinlicilto, opner eMCepemeS 0 c0i nstt las. i Ofhccer las pruebas a ser i.-oducidas en el juicio y\ lras Inalileslacioic , tic disitla natiiraleia scat'Il sus propios illereset. # 167. littudc,,ii prchiinair es entendida ctLno una itstituci(n:, de conlrol forital sustcancial Ic la,. acti is, v tiligencias de lainscstignaci n, principalnentc de laacusacitin. l~a audiencia pernuic talnbien hlr aplicacidmt de alternativas deniro del proceso penal. conolit suspensimmn cotndicional. clprIcediniento abreviado, lia aplicaci(In de criterios de oporlunidad .

ol-as.

# 168. -nit la udiencia preliminar. elJuez penal Jebe admitir o rechazar laprueba oflrecida por L%partes para eljuicio. y al mismo tiempo podri ordenar larealizaci6n de otras que permitanl u11a me or preparaci6n del juicio. # 169. ,'na vet. finalizada "aaudiencia preliminar elJuez deberS resolver todas las cuesiiones quc han ,ido planteadas. y en su caso. dictard elauto de apertura a juicio oral y ptiblic l. admitiendo li acusacimn. Esta es laresoluci6n mis importante de laetapa intermedia, por que en ella w,determina elobjeto del juicio y lasentencia proveniente solamente podrd letirc a ho,hcchos que han sido expuestos en un debate contradictorio. # 171. liti erapa intermedia se roman decisiones politicas importantes de carActer pioce',a v de granire, posabilidad. y es laforma concreta de control del resultado de laetapa preparaiilria line, ,entido. lanaturaleza. en cierto modo inquisitiva de lainvestigaci6n se LOrrige en laetapa intermedia. de tal manera que los derechos y garantias procesales, y entre ellas. lit inviolahilidad de ladefensa y elprincipio de presunci6n de inocencia no cumplan su 1unci6n pr ceal ,oliente en eljuicio. sino que se las interprete extensivamente en todo el pricedlii imii .

C. JUICIO ORAL Y PUBLICO # 171. Iljuicio oral y ptiblico es laetapa esencial y principal de todo el proceso penal, e% liimis importanrte, por ello las etapas anteriores se desarrollan dirigidndose hacia la sustanciaci(In del juicio. Es alli en donde los conflictos sociales que significaron laapertura de un pnlceso penal son redefinidos mediante resoluci6n judicial definitiva. # 172. El tercer ritulo del libro primero de [a segunda pare desarrolla los presupuestos del juicit oral y ptiblico. dividiendo su estudio en cua'ro capitulos. Como normas generales se inlroducen las reglas bhisicas y clsicas del juicio, promoviendo laaplicaci6n bajo pena de nulidad de los principios de inmediaci6n. publicidad y oralidad; respetando el principio de cintinuidad del juicio. admitiendo suspensiones especiales y precisamente determinadas; y,los derechos y deheres de las partes durante eldesarrollo. # 173. El Anteproyecto sigue las lineas de los c6digos procesales modernos apart~ndose de los niodelos chsicos, en los casos. donde scan convenientes, proponiendo laposibilidad de dividir el juicio. o Ioque se denomina en ladoctrina procesal moderna "lacesura del juicio", en base a li necesidad de precisar ladiscusi6n judicial sobre ladeterminaci6n de la, pena, evitando que una decisiOn tan importante se convierta en un simple ciilculo matemitico o sea -s!ablecido arbitrariamente. # 174. En elmismo sentido del pirrafo precedente, se propone laobligatoriedad de una pericia especial o ladivisi6n del juicio, en los casos en que eldelito sea comeuido dentro de un grupo social con cultura divergente o cuando quienes intervinieron en elhecho presenten una

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diversidad cultural evidente, fundamentado en los presupuestos constitucionales de igualdad de las personas, de la tolerancia y de la libertad de expresi6n de la personalidad, entre otras. # 175. En la sustanciaci6n del juicio se ha seguido el esquema general de los sistemas con juicio oral. Igual lineamiento se mantiene para Iladeliberaci6n y Ilasentencia, donde lo imis significativo es la claboraci6n de la semencia ininediatarrente despus de la deliberaci6n. sin posibilitar suspensiones o interrupciones. De las actuaciones del juicio se labrarin actas. que dernostrarin corno vilido el desarrollo del mism,, la observancia de las forrn;lidades. las intervenciones de las partes y los actos realizados. # 176. Teniendo en cuenta que el juicio es oral y ptiblico. la Itetura de la sentencia es un acto esencial, v en ese sentido, tarnbin el contenido de la misma, -he ser explicado en idioma guarani. en concordancia con la Constituci6n.

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II. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A. PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ DE PAZ # 177. A pesar de su desnaturalizaci6n funcional a travs de nuestra historia la figura del juez de paz se encuentra en plena evoluci6n. Para muchos, en 61 esti el germen de una nueva justicia, con verdadera capacidad para resolver los conflictos sociales, insertado en las cornunidades, con capacidad para comprender la vida de la gente comdn y quizAs la cinica soluci6n verdadera Alproblemna endinico de la falta de icceso a la justicia. Para otros es una figura perimida. incapaz de asumir los desafios de una sociedad compleja, donde el derecho se ha tecnificado en extremo y pricticamnente ya no existen los litigios sencillos. Esta es una discusifin pendiente N. nosiblemente la soluci6n no est& en ninguno de estas dos posturas extremas. Mientras tar,to el Anteproyecto le ha asignado al juez de paz algunas funciones inporatle.. ailoe it) se apoya en esta fi ura de un modo pernanente. # 178. En printer iigar, le asigna una competencia supletoria, -delegada no es el tr1mino apropiado- para que pucda cumplir las funciones de control propias del juez penal en aqutllos lugares. -on especial en la, /.onas del interior del pais- donde el juez penal no puedc actuar raipidamente. l)adas I;N ttnciones pritnordialmen,e pasivas que en la etapa preparatoria debe cumplir cl juez. esto no significa asignarle una compelencia permanente, sino, antes hien, ptnitir quc si cl fisca! necesita Una autorizaci6n (For ejemplo, para un allanamiento), o el iniputado tIuicie tbrtaleccr ,Us garantias, puede recurrir al juez de paz. EIbo serdi de gran utilidad para el control de los pi ricos Inotnentos de la investigaci6n, en especial, de la actuaci6n de lit I'olicia Nacional. Sc trata de un sistema flexible que permite utilizar un recurso ya existente y darle s'lwCncia a la,, L'arantias etn todos los rincones del pais. # 179. 111 secludo lu'ar. tiene Unit compelencia ahernativa, en particular en las causas de mcnor entidad Ncuando e trata de producir salidas procesales (desestimaci6n, sobreseirniento provisional. oporitnidid. suspensihit condicional del proceso) o sentencias en casos r6ipidos ItIagrancia. conlesin ctitc siempre quc se trate de petias co'tas (hasta un afo) o penas no pri~aliv aN de Iibcrtid tlicIiOs de aceion privada, si el impulado acepta la competencia. En los

priittelos ¢cwisi s, el NI inistelo PtIblico provoca optativantente la conipeiettcia del juez de paz, preseittantho meile cl souteturitniento i,,cal. Si se Irata de delitos de acci(in privada serdi facultad dcl tlUefllan, inl C I sc , ilaittic . ,i nuesti jtcio. ia %entaja de permit ir descongestionar la sitnacion Lie lo, itleces pcnalc, . hrindar on scrvicio judicial ripido y real en las zonas tias

gitahdas tic I,, centio, itmimni, Aticinis tI) cs Lt) sistetna rigido sino que permite realizar una

jpIiiiC;i tie till/ic,,rl 'ii CeI.s a t os ttlC40 ecanisttios scegun Vaa evolucionando la situacihn y 1, C¢tplit;Illiltql tic I'll ithe.e s (ie pa/ # ISOI.I'iiiiittccsc ittatticne alcii tiUL es traditional en esta figura judicial, tal como c,, ci tilcli ie hilta, uhie ase, dcberiin swr jticgadas. c, algo que le corresponde definir a la leisiaclion pcnai li a his Ic,,e speciale,. )c todos niodii cl Anieproyecto debe dejar legislado

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un juicio Le faltas. breve y sencillo, sobre base oral, para aqudllos casos que existan o pudieran existir. B. PROCEDINIENTO ABREVIADO # 181. El procudimiento abreviado es, b;isicamente, una simplificaci6n de los trAmites procesales, de modo que. siempre y exclusivamente con el consentimiento del imputado, se puede prescindir del juicio oral y dictar una sentencia sobre la base de la admisi6n de los hechos por parle del propio imputado. En este sentido funciona de un modo similar al allanamiento sobre los hechoss institucimn ya amplianmemte conocida en la legislaci6n procesal civil. # 182. Los requisitos previstos para este procqdimiento son bastante estrictos porque la prescindencia del .juicio oral, afecta a garantias iuy bWisicas que s6lo pueden ser dejadas de lado si el heneficiario de ellas -el imputado-, consiente de un modo claro, con.,adente y definitivanente libre. Por ello es necesario, en primer lugar, liaaceptaci6n de los hechos; en scgundo lugar. cl consentimiento para la aplicaci6n de este procedimiento, prestado con total ihbertad. Para iarantizar que no existan coacciones indebidas, el defensor con su firma debe asegurar title lcimpttado hi prestado librementc su consentimiento. # 183. Q)iencs pueden provocar este procediniento son los acusadores, po)ir ,i ino l) todos m)dos, su :imibito de aplicacion ha sido restringido primera etapa de prucha sobre It utilizaci6n de esta instituci6n. a delitos que no la prvat iva tie libertad 0 delitos ctya pC na in ixima de prisi6n no supere los

no el imputado quiz~s en una tengan prevista cinco afilos.

# 184. Iista propuesta coinli i se presc ta antc el juz (penal en It inayoria de los casos, v si lapClniM tile Sc pidc s ine ir tin aflo o ni privativa de ibertad se puedc presentar ante el Juz de m/, (I iCn pudc aceplar o no el procedilnienito (porlue coinsidera que no se dan los

iCtluisitos ie pioiedeinia) 0i puedc condenar o absolver (por ejemplo. si por miis que exisla icononinhi de los liccho, coiisidera ttl ecl hclicho no co(nsliluyc delito). ILa 6,nica limitaci6n tilC titeel ioct c' (lite tiColllnla no puede inponr unit pena itlis alia que la solicitada por los ac,,adorc,I-,i c,,. itiatmcite. ci hneici dcl inputado iAiaceptar este proccdimientlo.

# 185. Iit olprtividid de eic procedinienlo es Inuy importantc N Io son tanibiti sus %cltaja il i)lilllci kljir. da ii sohcion .i gran cantidad de casos en los que It prueba es ahrnitidor p c;lipltpi() iipI)ladotiag (Ir'nlCia. por ejeiplol) de tll inodo quC los costlos de ScIuir 1in priC, C,'illpleto ,oii nim, graosos. l''i otri parle pcrnlitC consolidar utia vi' listitNioi di nui ICil rt C i tlUC nelk Ciiskle ci l, )C'Cieii(Is quc seotorgania alutl que det colahotar ciii h admiistracitn ie Jn,ticia Nciesar su hecho. I)ceste lodo puede lograr nt solo oill, pella iwlll eiii [inIprlocCdimClt 100o COSioo v eNon ienor publicidad. En tercer lugar perinlic Itnc. ell cier's csi,,s ei 1w, title el fiscal tenia sulicienle prucha, pueda proponer unit ,,lucioii ilillii a de i e ipo(. iC ll iaja para cl inputado para cl Ministcrio PChiblic title liene licl s, c '(Lic c sel t cl is ldad

# 186. Li.a victilna obliene ventajas. ya que laconden lepermite un procedimiento r'pido de reparacin (Ifa admisi6n de los hechos siempre facilita laacci6n civil posterior; y lasociedad oblient elheneficio de sentencias rdipidas. No debemos dejar de lado que el mayor efecto de prcveCrc16ni 1IeCIiral loproduc.- elhecho de que se Iogre una sentencia de condena cuando el hecho ain etii vivo enla iimemoria colectiva y no una seniencia. quizis mayor en pena. pero que Ilict cUaLo h vc

hiaolvidado io suLedido.

# 187. )c Iodos miidos, se ha optado por un inicio prudente de esta instituci6n y de alli ,,u iimitacitn a casos de ientor importancia. El imprescindible control judicial garantiza, asf lo crecmos, quc clproccdiiniento no serdi distorsionado a travs de presiones indebidas para lograr Ctllicsioncs. nItiue ,eahriri una puerta para nuevas corrupciones. El futuro dir.i, si es una instituci6n quc rudc ser ampliada por sus heneficios o debe ser limitada o eliminada. En este Icnma. coi1 en tanlo I s ol', nroexisic otro camino que eldel ensayo y elerror. C PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA # 188. Fiel a atilosofia general de todo elAn'eproyecto que ha abierto las puertas a la parlicipaci6n te lia, viclimas. se estahlece un pr cedimiento especial para todos los casos de dclito, de acciin prik ada que pueden ser originarios (previstos directamente en lalegislaci6n pci lh o dcrivadw. ctando se ha aplicado elrnecanismo de laconversi6n de acciones. # 189. l3;iscamlenlc elprocediniento por delitos de acci6n privada comienza directamente

cn el iuicio oral Nptuhlico. quc se rige conforme a las reglas comunes. Sin embargo existe una

clapa previa que pucde srvir para tratar de provocar la conciliaci6n o retractaci6n

(se prev6 uma

audicncia ohligi'aoria tic conciliaci6n) opuede ser utilizado para lograr algtin auxilio judicial para

preparar haacusaci6 i por ejempl. averiguaci6n del nombre real tras el seud6nimo, en el caso de iibclos dilamator,Is. averiuuacikn de domicilics, crc). Los delitos de acci6n ptiblica que se coilvierien en defiloi dc acci6i privada ingresan al regimen dccii. quc laquercila pucde ser desistida o abandonada, de esta acci6n sin restricciones, es con las consecuencias especiales

previslas para estlos casis.

1). PROCEDIINENTO PARA LA APLICACION EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD # 190. Segtun laIcy penal y ladoctrina comdin al respecto, lh aplicacirn de una pena porque laaheraci6n de las facultadcs lainimputabilidad no permite ment'les o laimposibilidad de dirigir las acciones contorme a una comprensi6n razonable impide ladeclaraci6n de culpabilidad. En esios casos. las inedidas de seguridad son laconsecuencia del hecho ilicito, no culpable. # 191. Pero lainimputabilidad no significa que no se deba probar laexistencia del hecho ilicito. o que respecto del inimputable no operen las causas de justificaci6n, por ejemplo. Ha existido una mala prictica en nuestros tribunales, acostumbrada mAs bien a comprobar s6lo la existencia de laimpurabilidad y creer que s6lo con ella ya existian los fundamentos necesarios

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para la aplicaci6n de una medida de secguridad. Pero ese no es el sisterna segin nuestro derecho penal vigente. # !92. El1juicio especial previsto husca Ilamar li atenci6n sohre la prueba de los restantes elemen:,', que permiten li aplicaci6n de una medida de 'eguridad (hisicamente todos los que hacen a li existencia del hecho v a su ilcii ud), pero adaptI, las reglas del procedimiento a ias circunstancias particulares del impumado. que generahnente se encuentra. adermis. en una sittacion de incapacidad procesaI. Se trata de un procedirniento que au menta las garainlias. restringe Ia publicidad y ohliga a una consideraci6n mas particularizada de la" circunstancias personales del itupuLado. F. PROCEI)IMIENTO PARA MENORES IIPUTABLES # 193. IPor razones de sistema y necesidad propias de la generalidad de la Ic. se estahlece un limite preciso a partir del cual comienza li plena responsahilidad penal. Sin embargo esta ficci( legal no dehe ser confundida con li realidad insoslayable de que no es Io mismo un delito conietido por unia persona aduha que otro. quiziis el misino en terminos de gravedad. comelido por tin menor de edad. aunque segfin lh Icy. ya tenga Ia ra isma responsahilidad plena que posee un adulto. # 194. Este procedimiento no estahlece rebajas en li pena ni ningtin otro tratamiento distinto. que Iccorresponde estahlecer a Ialegislacidn penal. Lo que busca es que el modo cotno reaccione li justicia penal frente a hechos cometidos por personas tan j6venes sea distinto. En muchos casos se tratami de li primera vez que el joven tenga un enfrentamiento con la justicia Ndel modo conlo este se desarrolle quiziis dependa el futuro de su vida personal. En otros casos. aunque ya exita reiteraci6n de hechois, todavia se trata de una persona en un estadio inicial del

desarrollo de su personalidad. que puede ser corregido con mayor facilidad. # 195. ILsc procedimiento especial busca preparar a la administracidn de justicia y al Minisicrio Pdhlico para este primer cncuentro con un joven imputado. Se husca que los fiscales

ean especializados. que se irate de involucrar a los padres o familiares del menor, que se restrinia al mfiximo h publicidad, que no se abuse de la privacidn de lihertad y, especialmente. que se trate cuidadosanenic todo li relativo al desarrollo educativo y personal del joven. Ademfis se establece que en estos casos li divisi6n del juicio prevista en el procedimiento ordinario sea ohligatoria, para que exista una discusi6n m-s detaliada de la pena. Aquiel acierto judicial en li individualizaci6n de la pena es fundamental para el cumplimiento de los fines de prevenci6n -special pievistos en la Constituci6n. F. PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS ELACIONADOS CON PUEBLOS INDIGENAS. # 196. U1na de las innovaciones importantes del Anteproyecto es la creaci6n, en armonia con la Constitucidn Nacional, de un procedimiento para los delitos relacionados con pueblos 43

indigenas. Las diecisiete naciones, etnias o pueblos indigenas que representan ahora un porcentaje pequefho de lapoblaci6n del pais, son herederas de una cultura de existencia anterior a laconstituci6n del Estado paraguayo. Estos diecisiete pueblos sufrieron los embates del sector occidental de lapoblaci6n, que' fundado en su poder destructivo y lacoacci6n, creo un sistema en el que fueron conculcados los derechos r.iAs fundamentales de sus integrantes. Una pieza mis de lapolitica en virud de lacual se neg6 lavida a estos pueblos indigenas, evidentemente ha sido elderecho !scrito, extrafho a esas culturas y paralelo a los sistemas de regulaci6n juridica propios de sus sociedades. # 197. Despuds de laConstituci6n de 1992, lareforma del sistema judicial no puede quedar ajena a esa realidad, si pretende aportar algo positivo a laconstrucci6t, de una sociedad autnticamente democritica en laque launidad no niegue ladiversidad necosaria, para que cada persona legitimamente pueda alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades humanas. El estado de derecho se compromete con lapersona como fin tItimo; teltalogfa que Iolegftima como fen6meno de concentraci6n del poder coercitivo de lasociedad. No puede, pues, dejar de cempronneterse con las culturas que componen lasociedad en su conjunto, mucho mds ain cuando esas culturas son anteriores a su mismo surgimiento, como es el caso de nuestros pueblos indigenas. Asi lo entendieron los constituyeates, cuando acogiendo el reclamo de los representantces originarios de los pueblos indigenas, legaron a Am6rica y al mundo, el Capitulo V del titulo I de laprimera parle de laConstituci6n Nacional, como testimonio de laautdntica vocaci6n democritica de un pueblo que no teme reconocerse multicultural y pluridtnico. # 198. Asi tambin lo entendimos cuando no s6lo hemos establecido nonnas especiales en lo relativo al reconocimicnto como victima de lacomunidad indigena y en lo relativo al regimen de laaccion sino que se dedic6 un procedimiento especifico para regular este problema. Creemos inportante sefialar. enffticamente y desde un principio que estas normas especiales: it)no devienen de una posici6n paternalista propia del integracionismo o asimilacionismo etnoccntrico qteC caracterizM al derecho positivo paraguayo y que juzga a estos pueblos como dbiles y destinados a ser "convenientemente", absorbidos por lasociedad occidental; b) tampoco devienen de una posici6n ingenua, musiol6gica, segregacionista en laque se pretende aislar a estos grupos de ]i din-iinica social global; y,c) no constituyen un populismo o romintico homenaje a las tan nal Ilanadas "raices de nuestra nacionalidad", o co-no podria decirse taub i n. un tributo al pasado viviente de l humanidad. # 199. lPor el contrario, las nornmas que proponemos buscan: a) traducir en el derecho procesal penal los derechos fundamen,ales que reconoce a los pueblos indigenas lacarta lundacional de hi Repfiblica: b) tomlar en ceunt el caricter reivindicatorio, resarcitorio y tuitivo del deiecho :onlitucional que rige lamateria; y,c) revertir o por lo menos poner barreras, a uiia tendencia Ni t alUC 1,a iMISalkli del mandato constitucional actual seguiri incidiendo negativalnentc sobre lavida de los piucblos indigenas. En definitiva podemos decir que estas nortmas buscan. al imual que laConstituci6n Nacional, y en este caso desde el derecho procesal penal. es ablecet bases justas para que los pueblo., indigenas y lasociedad mayoiitaria de tipo occidentid. w,c,,peten mutuamente estableciendo u.. diiAlogo cultural en el que particip-n en la

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construcci6n de una convivencia pacifica, donde lacreatividad humana encuentre nuevas soluciones a los desafios de una vida cada vez mas compleja. # 200. Dada laespecial complejidad de los problemas que tratan de resolvei estas normas especiales, nos parece necesario realizar algunas aclaraciones previas. La primera de ellas tiene que ver con los tipos de conflictos a ser considerados por el derecho procesal penal en cada caso. Existen. en primer lugar, conflictos intracomunitarios, que son aquellos que afectan a individuos pertenecientes a launidad politica bdisica de los pueblos indigenas, tradicionalmente estos conflictos implican un problema entre individuos de una misma etnia y por lo tanto de igual cultura. Sin embargo, elproceso social de desintegraci6n comunitaria, nos enfrenta al hecho de que actualmente en una misma comunidad pueden vivir miembros de etnias distintas lo que vuelve ain mis complejos los casos. Podemos, pues, distinguir conflictos intracolnunitarios entre personas de una misma etnia y entre personas de distijitas emias. # 201. 'Fambi~n existen conflictos intercomunitarios. Estos conflictos pueden involucrar a miembros de una misma etnia y de diversas etnias, pero siempre de comunidades indigenas diferentes. Tanto en los conflictos intra como intercoinunitarios, podemos a su vez distinguir aqu6ilos en los que existe una mayor diferenciaci6n cultural porque los individuos pertenecen d pueblos de familias lingiiisticas diferentes. # 202. Creemos que se aprcciar, mejor laextrema complejidad de esta cuesti6n -1 analizarnos algunos ejemplos. Un caso de conflicto intracomunitario de una misma etnia se da al individuo B que es tambiin cuando elindividuo A es AVA CHIRIPA y lesiona en una rifia AVA CHIRIPA y miembros ambos de lacomunidad XX. Otro caso distinto, de conflicto intracomunitario de individuos de emias difercntes pero de igual familia lingiiista, se da cuando en lacomruaidad XX elindividuo A que es NIVAKLE lesiona al individuo B que es MAKA. Un conllicto intracomunitario, entre individuos de etnias y familias lingtiistas diferentes, se da comunidad XX elindividuo A que es GUARANI OCCIDENTAL iesiona al ct:'ndo cn lIa inuividuo B quc es NIVAKLE. Un caso de conflicto intercomunitarios de lamisma etnia se da cuando elmiembro A AYOREO de lacomunidad XX lesiona al miembro B que es tambi6n AYOREO pero pertenece a lacomunidad indigena YY. Por 6iltimo, un caso de contlicto intercomunitario de ctnias distinas se da cuando el mienbro A que es SANAPANA perteitect­ comunidad YY. Hemos itlicotnunidad XX lesiona ai sefnor B que es EXLET y pertenece t lia hecho esta difcrenciaci6n para que se comprenda que dificilmente lajusticia ordinaria pueda captar toda lirilueza de estas complejidades si no tiene normas especiales para ello. # 203. 11--io tambin pueden existir conflictos entre indigenas y miembros de lasociedad sociedad Ilarnada envolvenie: adoptaios lipalabra envolvene a los etectos de describir lht ,,ccidental. capitalita. cristiana. etc. en su aspecto sofocante en lo que respecta a los pueblos indigenas. En esta situacion se vwn involucradas personas de una sola o varias etnias y una o varias personas dc lisociedad occidental. Analicemos aqui tambin distintos ejemplos: a) los empresarios A.B.C. miembros de laenia o naci6n paraguaya, en violaci6n de una proibhici6n de innovar destruyen elhosque poscido por licomunidad indigena XX, en Ia que conviven fainilias AVA CIllRIPA mezlizadas con MBYA. ambos de Ihfamilia Ingiista guarani: b)el 4:

senor A de nacionalidad paraguaya secuestra al niflo B de la comunidad XX en la que todQs son ACHE. la tipologia descripta puede ser a su vez relacionada con el ambiente fisico en el que c., comlegido el hecho asi como la naturaleza de los bienes lesionados. # 204. Para comenzar a encarar este conjunto de problemas debemos tener en cuenta que la Constilucidin Nacional reconoce validez al derecho consuetudinario indigena ya que el art. 63 csiahlecc quc dlos " ..tienen derecho a aplicar libremente sas sistemas de organizaci6n politica, social. ecn6mica. cultural y religiosa al igual que ]a voluntaria sujeci6n a sus normas consuctudinarias para la regulaci6n de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundameniales establecidos en esta Constituci6n. En los conflictos jurisdiccionales wctendri en cuenta el derecho consuetudinario indigena." Cabe destacar que este principio no era exiafioiin cl derecho positivo paraguayo, el convenio 107 de la O.I.T.. incorporado en el afi) 1968 ci no Icy N" 63 establecia en su articulo 80: "En la medida compatible con los inlereses de la colectividad nacional y con el ordenamiento juridico del pals: a) los mflodos de ctntrol social propio de las pohlaciones en cuesti6n deberAn los delitos conmcidos poi miembros de las dichas poblaciones;ser utilizados para la represi6n de b) cuando la utilizaci6n de tales nilodos de conlrol no sea posible la aucoridad y los tribunales llmados a pronunciarse deberin tener en cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal". # 205. En el afo 1981 es sancionada la ley 904/81 que en el ariculo 50 expresa: "Las LOImunidades indigenas podrnin aplicar para regular su convivencia sus normas consuetudinarias en lodo aquello que no sea incompatible con los principios de orden ptblico". El art. 60 precep'Yia "E'n los procesos que atafien a indrgenas los jueces tendrn taibidn en cuenta su derecho consuetudinario dehiendo solicitar dictamen fundado al Instituto Paraguayo del indigena y ofros profcsionales en la materia. El beneficio de la duda favorecer al indigena atendiendo a su eslado cultural y a sus normas consuetudinarias". # 206. Por otra pane, el convenio 169 de 1989 que actualmente forma pane de nuestro derecho positivo precepitia en su articulo 8': "Al aplicar la legislaci6n nacional a los pueblos inler'sados debeni ttmarse debidamente en consideraci6n sus costumbres o su derecho consueludinario". Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instiluciones propias siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos, con el sistema juridico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario deberi establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicaci6n de este principio. Asimismo los Arts. 9 y 10 establecen "En la medida de que ello sea compatible con el sistema nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deber-in respetarse los mdtodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represi6n de los delitos cometidos por sus miembros: las autoridades y los tribunales Ilamados a pronunciarse sobr- L.estiones penales deberin tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos an la materia; cuand,, se impongan sanciones penales previstas por la legislaci6n general a miembros de dichos pueblos deberin lenerse en cuenta sus caracteristicas econ6micas, sociales y culturales; deberd darse ]a preferencia a lipos de sanciones distintas del encarcelamiento".

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# 207. Una primera dilicultad que plantea eltexto constitucional del articulo 63 es establecer a qu& se refiere laConstituci6n con lapalabra "interna". Entendemos que laley fundamental quiere indicar que se trata de los pueblos indigenas en su coniunto. pues stos han sido los sujetos de un modo particular de agresi6n por parte de lasociedad mayoritaria envolvente, por lo tanto a pesar de sus diferencias culturales participan de una situaci6n de hecho bastante similar. De este modo, nuestra ley fundamental asume lacomplejidad de las relaciones internas de estos pueblos indigenas que, como hemos sefialado, va mas allii de los limites tradicionales. pudiendo involucrar inclusive a individuos de familias linciisticas diferentes. # 208. Ilemos entendido que elsignificado constitucional de lafrase "alinterior de los pueblos indigenas" se satisface cuando los bienes lesionados scan de estos pueblos o de sus integrantes. En los dem;is casos. cuando algtin indigena inserto en su cultura sea parte de la relaci6n proccsal, igualmente elderecho consuetudinario deberAi ser tcnido en cuenta por los magistrados cnforme establece lafiltima parte del articulo citado. # 209. Tambi6n queremos dejar claro lo que entendemos por los limites impuestos por laConstituci6n Nacional al derecho consuetudinario. En primer lugar elartfculo 63. claramente establece corno uit requisito esencial para lavalidez del derecho consuetudinario, lavoluntaria sujeci6n a ese derecho. Por el!o se debe entender. lanecesidad de que concurra un hecho objetivo que es laresidencia en el Anibito en que vive elgrupo de cultura diferenciada, aderis de laexpresi6n positiva de lavoluntad de sujeci6n. Sin embargo, no puede sostenerse lasujeci6n voluntaria, cuando exista una expresa declaraci~n de lapersona en contra, atin cuando viva en

elimbito territorial du vigencia de las normas consuetudinarias. El Anteproyecto ha establecido

un mecanismo para dar certeza a laconcurrencia de este requisito, a los efectos de que produzca

sus consecuencias juridicas.

# 210. En segundo lugar, elarticulo 63 de laConstituci6n Nacional establece que el mecanismo consuetudinario aplicado, no puede violar otros derechos constitucionales fundamentales. Tanto las ]eyes. como en este caso, las costumbres de caricter juridico. deben realizar los valores supretios definidos por laConstittlci6n Nacional. Evidentemente en ningfin

caso el derecho consuetudinario podria regir en contra de los derechos fundamentales reconocidos a toda persona por el ordenamiento constitucional. Asi como una ley no rige en contra dc lo establecido por laConstituci6n, tampoco puede hacerlo una costumbre a laque es reconocida capacidad coercitiva en el timbito propio de su validez. Por ello elAnteproyecto establece un sistema de control de laconstitucionalidad del aco. es decir de laap!icaci6n del derecho consuetudinario a un conflicto en particular. # 211. Desde otro ;ingulo. existe otro aspecto importante. Se trata del deber de defensa del Estado. Teniendo en cuenta larealidad social y laagresi6n de laque estos pueblos han sido objeto, laConstituci6n Nacional establece eldeber de que scan asistidos, en contra de la alienaci6n cultural. Esta obligaci6n significa en el proceso, laexistencia de mecanismos que scan eficaces para: a)evitar los errores, por desconocimiento, de los funcionarios intervinientes; b) prevenir de los prejuicios emnocdntricos que distorsionan laobjetividad o imparcialidad en el proceso: y,c) facilitar elacceso real de los indigenas al sistema de justicia. 47

# 212. Lo explicado hasta ahora tiene una incidencia directa en la elecci6n del modo de integraci6n del tribunal que juzgue 4stos casos. La integraci6n del 6rgano con indfgenas como jueces comunitarios, tal como propone el Proyecto de C6digo Procesal Penal de Ecuador de 1992 o la constituci6n conjvnta entre jueces ordinarios y jueces legos, segfin el modelo escabinado europeo, ha sido desechada por oonsiderar que de este modo se exportaria inultimente al interior de los pueblos indfgenas un sistema propio de la cultura occidental, extrafio al mundo indigena y que podria convertirse nuevamente en una sutil forma de avasallamiento por parte de la sociedad envolvente. # 213. Teniendo en cuenta el escaso volumen de los casos, ademas, considerando la gran dispersi6n-de los focos de conflictos en el territorio de la Reptiblica, la judicatura de paz, debidamente jerarquizada, puede ser un elemento sustancial para la aproximaci6n del sistema de justicia a las distintas comunidades, antes que la creaci6n de jueces especializados que se hallan distantes de las comunidades. Finalmente hemos decidido que las reglas especiales modifiquen el proceso, en lo estrictamente necesario de tal manera a dar vigencia al Capftulo V de la Constituci6n Nacional y sus concordantes. # 214. Por lo tanto, cuando la intervenci6n estatal es inevitable -ya hemos explicado el mecanismo de reconocimiento de la soluci6n interna de los conflictos a travs de la extinci6n de la acci6n- se han establecido los siguientes mecanismos: a) la figura de peritos que intervienen en todas las fases del proceso de un modo especial, inclusive participando del debate de sentencia de kIs tribunales. Tambin, especialistas que asesoran al Fiscal en la investigaci6n, de tal manera ,, evitar inCitiles vioz::icnes de los derechos indigenas; b) la posibilidad de que a partir del derecho consuetudi,,ario se i.odifiquen ciertas reglas del proceso; c) un registro obligatorio de lh apreciaci6n de todas las cuestiones concernientes al derecho consuetudinario en el juzgamient-) de las causis; d) precauciones para que la prisi6n preventiva sea evaluada como elernento d,. agresi6n cultural, de tal modo que el Juez aconsejado por el perito pueda ordenar medidas ccrrecrvi" ; e) diversas instancias en las que se busca una conciliaci6n entre las partes, sin distinci6n del tipo de delito, como es el rdgimen comtin; y, f) un sistema de modificaci6n de sanciones, en forma mas beneficiosa al condenado que busca dar garantias a ]a finalidad constitucional de la pena en aienci6n a la cultura de los involucrados, limitado a ciertos casos de menor entidad, retomando el principio hoy establecido en el artfculo 88 del C6digo Penal vigente. G. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DE LOS DAIOS # 215. U reparaci6n de los dafos provenientes del delito, tiene su tratamiento en el Anteproyecto. dentro del Libro de los Procedimientos Especiales, bajo la denominaci6n de Procedimiento para la reparaci6n de los dafios. Este procedimiento podr, ser utilizado luego de lograda la condena del imputado o la medida de seguridad impuesta a un inimputable; a travs de Io que en doctrina se conoce como procedimiento monitorio, es decir un procedimiento de litis restringida e inversi6n de [a provocaci6n de la litis.

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# 216. Este procedimiento tiene una ventaja substancial: laceleridad de laindemnizaci6n a lavfctima de un delito. Recudrdese que hemos sefialado que ]a atenci6n a los intereses de la victima es, no s6lo un fin legitimo del proceso sino uno de los mds importantes. La acci6n civil dentro del proceso penal. ya. fue prevista por nuestro antiguo C6digo de Procedimientos s Penales , que por lasanci6n posterior del C6digo Penal qued6 derogada t° . La necesidad de su nueva incorporaci6n a lalegislaci6n positiva nacional, fue requerida por Riquelme, con insistencia y asi Ioestableci6 en su Anteproyecto."7 # 217. Riquelme. al criticar laderogaci6n del sistema de reparaciones en el proceso penal, expresaba: "La soluci6n arbitraria por parte de nuestro Codificador, no es cientifica, ni t6cnica desdce elpunto de vista procesal. Si lapersona perjudicada conoce y puede probar qui6n es elmailhechor. ninguna raz6n existe para que se leprohiba ejercitar laacci6n civil o la gesti'n sumaria ..". "Decinos que no es cientifica, por que en toda reparaci6n de dafos causados por un delito, exisle un inter~s social, que refuerza laexigencia del derecho piblico". "El ejercicio de liaccidn civil constituye una funci6n p~blica, que una vez condicionada a una manifestaci6n de voluntad privada, y, en otras, a incapacidad del titular del derecho, pero que sienpre constituye lasoluci6n juridica de las razones politicas favorables a los perjudicados". Nos henos apartado de liidea de Riquelme segin lacual los jueces, de oficio, deben establecer las indemniizaciones. porque no creemos que esa sea lasoluci6n tkcnicarnente correcta para el problemat que elplantea: elEstado no puede desentenderse del interds de las victimas, ni en Io

relativo a lit rcparaci6n ni cn Ioreferente a su participaci6n en elproceso. # 218. Linhit biisqucda de algunas de las discusiones suscitadas a travts de nuestra

historia sobre liconteniencia de incluir lhacci6n civil en elproceso penal, debemos expresar

que tanbin hemos ienido en cuenta laopini6n del Codificador Teodosio GonzAlez. quien

entendia que s61o podian ejercer lht citada acci6n una vez lograda lacondena o medida de seguridad impuesla a un inimputablc y por lasvias ordinarias. Citado por Riquelme. Florian,

fuente de Gonziilez expresa "Es natural quc lhresoluci6n del proceso penal, en lafase del juicio

sea elpresupuesto condicionador de lasuerte de larelaci6n juridica de resarcimiento de los datios, lacondena del procesado, es elpresupuesto para obtener elresarciniento del dafio: ... Si lht scntencia penal firne es condenatoria. representa eltitulo para laacci6n civil de resarcimiento..." Pareciera que estas opiniones estin mis acordes con la soluci6n del Anteproyecto,. que subordina elejercicio de lit acci6n civil a lht condena, pero esa seria una interpretaci6n errinea, ya que este Anteprovecto esti mis cerca de laopini6n de Riquelme en este terna. s6o tlue .:nt1ia en un nietodo inas eficaz para conseguir los fines de resarcimiento.

cotnt es elprocedimiento de estructura moniloria.

El sistem;t de reparacion 6. ',.s daflos (Ocior civil) wtencontraba prevista en los Arts. 15, 25, 32, y deiis cioncordantcs dcl Codigo de Procedimientos l'enales. 'El Art135dcl (Ydtgo ci'nl dcrog6 exprcsamcntc elsistema de reparaciones civilcs deniro delproceso penal.

l1cilado artictlh epre,a: "Ein todo Iodcnis, larcsponsabilidad civil proveniente deldclito s rcgirii por Jais disposiciolnes dcl lit 8() . Scccion Scgunda. Libro 2do. dclC6digO Civil".

Riquclme, Viciotr. 'ip.cii, *romoI. pig. '3 y sgic1 .

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# 219. En lo relativo a laindependencia de laacci6n civil y criminal, establecida por el Articulo 1865 Ira. pane. del C6digo Civil. para algunos, impide el ejercicio de laacci6n civil en lajurisdicci6n en ]a cual se juzga el delito. En rcalidad, laindcpendencia es puramcnte juridica en elsentido de que laresponsabilidad civil es distinta a lapenal, cuyas pautas estin dadas por clCtdigo Civil. En este mismo sentido, Luis Martinez Miltos 8 , exprmsa: "La Icy civil autoriza elejercicio independiente de laacci6n civil, pero no excluye que sta pueda moverse ante cljuez en lo criminal. al mismo tiempo que laacci6n penal. De suerte que el daniniicado tiene opciOn entre una y otra via. Quedan asi confirmadas las normas del citado articulo 25 del C6digo Procesal Penal en cuanto prescriben laprocedencia del ejercicio de la acci6n civil ante eljuez civil, o ante el juez penal". Este Anteproyecto reconoce el ejercicio alternativo. lo dnico que rechaza es elejercicio simultAneo, por razones pr-,cticas, ya que en la mayoria de los, casos elactor civil estari legitimado para actuar como querellante y no se ve la conveniencia de multiplicar los sujetos procesales, si luego se otorga una via rlpida, casi ejecutiva. # 220. Estarin legitimados los querellantes particulares y elMinisterio Ptiblico, cuando 6ste represente a intereses de Ia sociedad, como son los intereses difusos ocolectivos. Si se trata de intereses puramente estatales lalegitimidad lecorresponde al Procurador General del Estado. El Ministerio Piblico no puede ejercer laacci6n civil en representaci6n de los simples denunciantes. atentos a que serin ejercidas acciones eminentemente personales y patticulares, para las cuales elMinisterio Ptdblico carece de facultades. Se prev, no obstante, un sistema de delegaci6n y auxilio para personas de escasos recursos o incapaces sin representaci6n. # 221. Como hemos adelantado, s6lo podrAn ser demandados los condenados, o a quidn se haya aplicado una medida de seguridad en raz6n de su inimputabilidad, como responsables directos. LA)s terceros por previsi6n de laley o de un contrato, son igualmente responsables del dafio causado. Por ejemplo: los dependientes, centros asistenciales, compafilas de seguro (a travs del contrato de seguro). etc. Previo pago de larepara.-i6n, los terceros tendr-n derecho de repetici6n contra el condenado o elque haya recibido lam(dida de seguridad, y atn contra eldemandante. en un juicio ordinario civil posterior, en elcual se deber- probar que no hubo causa suficiente para laindemnizaci6n. Es un modo de reparar las limitaciones propias de la estructura monitoria para quien, como eltercero civilmente responsable no tuvo posibilidad de participar en elproceso penal. # 222. El procedimiento por elcual se levar- a cabo este sistema de reparaci6n sen el de demanda y contestaci6n, respetindosc los principios constitucionaics de bilateralidad del proceso y ladefensa en juicio de las personas, aunque con plazos breves y defensa restrictiva, pues, debemos recordar que es posterior a lasentencia del juicio. Podrfn objetarse s6lo la legitimaci6n del reclamante, la lase o extensi6n de lareparaci6n solicitada y el monto ocuantfa de laindemnizaci6n. El tercero civilmente responsable, ademis, puede objetar laexistencia de su propia responsabilidad. Si no existe objeci6n queda firme directamente el mandato de

Maninct Milios. Luis. Derecho Penal. Pane General, 2da. Pane, pig. 256, Intercontinental Editora, 1993. 50

reparaci6n emitido sobre labase de lademanda: es decir que es una carga del demandado provocar lalitis. # 223. Para concluir. el procedimiento se llevari a cabo con una audiencia de conciliaci6n de Iaspartes. fundamentaci6n de sus argumentos y producci6n de las pruebas aportadas en sus i'espcctivos escritos de demanda y contestaci6n. El Juez deberi homologar los acuerdos a que han arribado las partes; o resolveri sobre lo propuesto, ordenando lareparaci6n o indemnizaci6n de los dafios causados. Esta resoluci6n seri apelable ante el Tribunal. siempre que se haya concurrido a laaudiencia. # 224. El rechazo de lademanda no impedird al perjudicado lapromoci6n posterior en el fuero civil de una demanda ordinaria. El abandono de lainstancia. s6lo produciri Ia perenci6n de lainstancia y lacondena en costas, esta regla fue pensada en atenci6n a la estructura general del Anteproyecto: laprotecci6n de lavictima y del imputado.

Ii!. LOS RECURSOS

A. NORMAS GENERALES # 225. En cuanto al sistema de recursos tambidn hemos seguido normas tradicionales de las legislaciones modernas, ya que elsistema oral implica necesariamente una determinada estructuraci6n hisica de los recursos, que podr, ser alterada en detalles pero que no es conveniente mezclar con formas recursivas propias de los procedimi-ntos escribos, en donde el control (oaparente control que se realiza a travs de los recursos) es siempre "integral". independientenente de Ioque establezcan las reglas ya que se trata de "leer" el expediente nuevamente. Sin duda esto no se puede hacer en un sistema procesal basado en eljuicio oral. # 226. tHemos incorporado lafigura de laadhesi6n, es decir ta posibilidad de interponer elrecurso propio cuando laotra pane In ha interpuesto y de un modo accesorio a ese recurso. ya que eldesistimiento del principal hace caer laadhesi6n (accesorio, en cuanto al trimitce, no a los atmtiv ,. ya que ambos recursos son en ese sentido indeperidientes e,incluso, generalmente contrarios). ya que estimamos que es un buen modo de evitar las impugnaciones automsticas y poder decidir lapropia conducta luego de observar lo que ha Ilevado a cabo laotra parce. La adhesi6n es posible tanto en el recurso de apelaci6n como en cl extraordinario de casaci6n. # 227. Tambidn eltexto recoge los efectos clAsicos de los recursos y el principio. tambin iradicional, de que el tribunal que debe entender del recurso s6lo tiene compeltencia en tanto el recurso se laha abicrto, es decir, para resolver los puntos de laresoluci6n que han sido impugnados. Se debe tener en cuenta que en laectapa de los recursos se acentga laimportancia del principio dispositivo del proceso, propio incluso del siscema acusatorio. 51

# 228. Nos ha parecido importante establecer con toda claridad el principio de la "Reformatio in pejus", ya que su inobserv'aii'ia ocasiona graves prjuicios y dificulta el ejercicio de la defensa. Este principio es derivAci6n directa de la inviolabilidad de ia defensa prevista en la Constituci6n. Por eso l funciona para proteger al imputado y no tiene vigencia respecto de los acusadores. B. APELACION GENERAL # 229. L.a sentencia es la decisi6n procesal que genera los efectos juridicos mAs importanles. Por esa razdn toda sentencia, y por extensi6n, tanibidn toda resoluci6n que produzca efectos juridicos que causen agravio debe ser controlada. Estos medios de control o de impugnaci6n se fundamentan en la idea de seguridad jurfdica, como un instituto tendiente a evitar Ins errores judiciales y en la necesidad social de que las decisiones sean las correctas. Las medidas de control v de impugnaci6n de las sentencias y resoluciones judiciales se establecen en principio, a traves del recurso de apelaci6n. El recurso de apelaci6n se divide en la apelaci6n general y la apelaci6n especial de la sentencia de primera instancia. # 230. li rccurso de apelaci6n general procede contra las resoluciones judiciales dictadas durantce las etapas preparatoria o intermedia por cl Juez de Paz o el Juez penal, siempre que causcn un agravio irreparable a los sujetos procesales; siendo irrecurrible el auto de procesarniento y el auto de apertura a juicio, teniendo en cuenta que ]a audiencia preliminar permite un mayor control de las actuaciones por las partes, , que ademis, sus efectos son reparables

# 231. :l recurso se interpondrA ante el Juez que dict6 la resoluci6n impugnada, quien emplazara a las partes para conocer y contestar el recurso, y en su caso ofrecer pruebas; luego, inniediaanente remitirii las actuaciones pertinentes al Tribunal de Apelaci6n para que los resuelva. I.a resoluci6n estarii sujeta a las mismas formalidades previstas para la sentencia, y dechera ser fundamentada. C. APELACION ESPECIAL DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA # 232. 1I recuiso de apelaci6n especial s6lo procederA contra las sentencias definitivas dictadas por cl Jtc, dc Pa/ o por el Tribunal de sentencia en un juicio oral, cuando ella se lundamntem cn Ih nmoliers ancia o en la err(nca aplicaci6n de un precepto legal, en los casos lies sto, [,tc nislemna permtc un adecuado control sobre la aplicaci6n del derecho y sobre las c'odhcioncs dc Iceitiolidid de la sencencia. relacionada generalmente al estricto cumplimiento tIe lo dcctchos piocc, alc, . las garantias judiciales. 52

# 233. La tramitaci6n y elevaci6n de este recurso sigue las mismas normas generales aplicables al recurso de apelaci6n general, en principio, modificAndose los plazo6 y otras cuestiones relativas al reenvio, cuando no sea posible reparar directamente lainobservancia o laerr6nea aplicaci6n legal. El efecto mis importante de 1a resoluci6n de este recurso se relaciona con lalibertad inmediata del imputado, cuando ella proceda. D. CASACION # 234. Ya hemos sefialado que en elsistema de juicio oral, no se puede sacrificar el principio de inmediaci6n sopretexto del establecimiento de los recursos. Ello seria inconstitucional porque elprincipio de inmediaci6n tiene raiz constitucional y es uno de los pilares de todo el sistema judicial republicano. Las caracteristicas eminentemente tcnicas del recurso de apelaci6n de lasentencia (mdis cercano a uh recurso de tipo casasionario o anu.atorio) salva ese principio. La garantia de tribunales colegiados y lainmediaci6n es suficiente para darle seguridad a las partes en lo relativo a lafijaci6n de los hechos. De todos modos los recursos en el sistema escrito actual nunca son vistos por ]a totalidad de los jueces del Tribunal de Apelaci6n y tambicn en esos casos ocasiona de hecho, delegaci6r, de funciones. # 235. IaCorte Suprema. con tn nimero pequefio de magistrados no puede actuar como un tribunal completo de casaci6n. Los paises donde asi ocurre, laCorte Suprema tiene veinte o treinta miembros. No obstante, ladistribuci6n del control tdcnico entre los Tribunales de Apelaci6n y la Corte Suprema permite salvar este problema dentro de los parAmetros constitucionales, ya que laley fundamental permite a laley determinar los casos de casaci6n en que entenderi laCorte Suprema. Toda vez que se da esta situaci6n y lamisma Constituci6n distingue entre recursos ordinarios cuya competencia se puede atribuir a laCorte y el recurso de Casaci6n. hemros optado por denominar a este iltimo, "Recurso extraordinario de Casaci6n". pues ese nornbre refleja mejor su funcionamiento dentro del proceso que proponemos. # 236. Tres cas, habilitan lhcompetencia de Ja Corte Suprema de Justicia: a) las sentencias de condena grave, s6lo cuando se alegue violaci6n de un precepto constitucional; b) los casos de jurisprudencia cantradictoria, de modo que el miximo tribunal pueda unificar jurisprudencia que. aunque ella no tenga caricter obligatorio, sin duda, normalizarA laaplicaci6n de ia ley por los restantes tribunales: y. c) en los casos de sentencias o autos manifiestamente infundados. cfmo un caso grave de sentencia arbitraria, que lapropia Corte iridefiniendo con lajurisprudencia de admisibilidad. Todos son supuestos graves, que justifican laintervenci6n de laCorte Sunrema de Justicia. # 237. Tamihin hemos adoptado laposibilidad de interponer el recurso de casaci6n "per saltum". es decir, obviando elpaso por el Tribunal de Apelaciones (obligado en el trimite comun) cuando ya lasentencia de primera instancia contiene un vicio que habilita el recurso de casaci6n. Se debe tener en claro, ya que a veces se ha confundido en nuestra prictica, que la posibilidad de interponer un recurso "per saltum" no es lo mismo que el avocamiento. Siempre seri necesaria unit sentencia de primera in:.tancia y que Ins motivos de casaci6n existan desde 531

Ln primer moincino. La Corte Suprema no puede entender en un recurso de apelaci6n de la •cntencia definitiva (competencia del Tribunal de Apelaciones) por simple avocamiento. En lo dclli. elirimiie se rige por lo dispuesto para el recurso de apelaci6n ya que nos ha parecido convcnicnte unittirnar eltr~iinite de los recursos. S61o se ha ampliado elplazo teniendo en cuentit los cletwls previstos 'nelCapitulo de control de [a duraci6n del proceso.

IV. L.A PIECICION # 238. Utno de los graves problemas que hemos decidido enfrentar es elque resulta de pPoca mtenc6i que lajusticia penal lepresta a laetapa de ejecuci6n de lapena. Si todo el lia proceso ,e organiza para Ilegar a una decisi6n, si muchas veces eso se logra con muchos ctuerw,s Nrecurs s,. si laConstituci6n Nacional se ha preocupado de establecer cuales ban de ,¢r lis ftialidades de lia pena. enionces carece totalmente de sentido que elproceso de ejecuci6n sci un smple trarmite cuasi-administrativo o que laadministraci6n de justicia practicamente delceuc ien ori!ani snios adminisirauivos todo elcontrol del cumplimiento de lapena. # 239. El Anteproveco busca revertir esa situaci6n con dos medidas: laprimera, es Ia .rcaciIn del jue, de ejecucion que como ya hemos explhcado tendri a su cargo todos los incidenlte,, pwplo, de li elecuci(rn (desde elc6mputo de lapena hasta lalibertad condicional), clconirol een,.ico sobre elcunplimiento de las finalidades penitenciarias y Ia preservaci6n de lw, derecho, de delensa del condenado, que como hemos visto se extienden hasta esta etapa. El ue/ de eecucioin se con erie. pues. en un control externo del sistema penitenciario y creemos quC sea un huen paso en cl ordenamiento y humanizaci6n de todo elsistema carcelario del I alitr ua.

# 240. Una ininovacion. que hemos reflexionado y debatido mucho, sin arribar adn a una opini(n deini iva. es lareerente a Ia rarticipaci6n de lavictima en el proceso de ejecuci6n de lia pena Por un lado. a esta altura del proceso ya se consigui6 elcastigo y elcondenado se encuenira en una siuaci(n rnuy desfavorable -sin duda producto de sus propias acciones-, pero que laprescncia de laviclina podria agravar y volver demasiado pesada. Por el otro lado, si lehemo, reconocido a li victima un interts legitimo en laparticipaci6n en elproceso no existiria raztn para desconocerselo ahora. Hemos optado, en definitiva, por una soluci6n intermedia, que estiniamos prudente. Li vi,°''1a podrA tener participaci6n unicamente en aquIllos incidentes de los que pudiera resultar Ia lit, -,ad del condenado. De este modo, ella se constituye en un control inis sobre elcumplimento ciectivo de lapena, y no interfiere en las otras alfernativas de la ejecuci6n, no vinculadas a lalibertad (por ejemplo, condiciones carcelarias, otros derechos del condenado, etc). # 241. Li segunda medida que nos ha parecido importante para normalizar este tema, es elestablecimieno de un procedimiento de ejecuci6n mucho ms claro y tambidn basado en principios de inmediaci6n y oralidad, cuando se deban tomar decisiones que afectan sustancialmente eldesarrollo de lapena. De esta forma buscamos que lajusticia penal no sea ciega a sus propias decisiones, sino que, al contrario, se haga cargo de ellas y procure que las 54

finalidades del proceso y de la pena no se vean trustradas por defectos en su cumpliniento. asi como que laexcesiva administrativizaci6n de esta etapa derive en graves afectaciones a los derechos de las personas. que nada tienen que ver con elsufrimiento propin de lapena o del encierro. La sociedad no puede institucionalizar lacrueldad bastante grave es ya. clrecurso de lapena de prisitn cono para olvidarnos de las personas que estzin en lacircel y no entender que lanision concreLta de a juslicia. componente esencial de lajurisdicci6n es tambin "ejecutar Io juzgado".

Vi. NECESII)AD DE UNA REFORMA ESTRUCTURAL.

# 242. ilasta aqui hemos explicado los lineamientos fundamentales del Anteproyecto que ponenos a consideraciin de la comunidad juridica y de lasociedad en general. Creemos que es lia hase de un calbio cualitativo importante. una transformaci6n estructural. El paso del procedimiento inquisitivo a un procedimiento republicano es imprescindible para que comience una reforina ,,niblete lalustcia penal. Las formas procesales no s6lo ordenan laactividad de todas las persona,, insolucradas en elproceso. sino que establecen el limire infranqueable de las garantia, v ,on elcanal de trasnii6n de lacultura judicial. Si de lo que se trata es de deseniharaiarno, dc Lia cUtura inquisitiva, cs necesario acabar de una vez por todas con el procedin1ento in.uisiiV. que nufre esa cultura.

# 243. Somo, conIIenies de que iatransformaci6n judicial empieza, pero no termina ni se agola on un II nco proctdirmicnto. Normativamente, es necesario realizar reformas coMplementara, en elplano orgiinico, en especial en lo relauivo a una nueva Ley Orgdinica del Minisierio P1uhi0o N al lorialecimiento o creaci6n de un Ministerio de laDefensa P~blica, que pueda prestar ti ,crvlciO miis extendido. Tamhinf son necesarios algunos ajustes en la organMzacion judicial de los trihunales, pero ya se ha explicado que. bisicamente, hemos adaplado elnuevo SISMIa procesal a laorganizaci6n judicial ya existente. La legislaci6n penal y proCCsal ,onsIliuyen ui tiodo. que debe ser arm6nico, porque ambos influyen decisivamente en ladeterrinacii ,lelas giandes ineas de politica criminal del Estado.

# 244. Es nCLCesario flamar laatencidn sohre el problema de los recursos presupuestarios necesarios para l pue,(a en marcha de un nuevo sistema. Por lo menos en un doble sentido. \'hclz MariLconIC cuena como hace cincuenta afios cuando 6l intentaba los primeros cambios hacia laoralidad. e enlrentaha a losque i Ilamaba "argucias", entre las que estaba el "costo extraordtinariu de la lusticia oral" -sa falacia oculta el "costo extraordinario del actual sistema", que no Ilega a ninguna solucion en un 87/, de los casos y mantiene una estructura altamente meficaz. L.a lusticla penal escrita es cara c ineficrente. Ahora bien, por supuesto que nadie podria creer que se puede hacer un cambio estructural de laadministraci6n de justicia sin 55

modificaciones presupuestarias. Pero ellas deben estar, en primer lugar, encaminadas a una reasignaci6n de gastos, segfin las nue,,s funciones. En segundo lugar, a una racionalizaci6n que estd acorde con el esfuerzo que realiza el Estado paraguayo para normalizar sus gastos y, ciertamente, serAn necesai ios nuevos recursos en nuevas Areas. Entre ellas, las que demandardn mayores gastos serAn elMinisterio Pblico, que se har-A cargo de lainvestigaci6n de todos los delitos y laDefensa Piblica, que deber, hacerse cargo de nuevas funciones. Los tribunales verAn compensados sus gastos (tribunales de sentencia, jueces de ejecuci6n, salas de audiencia) con laliberaci6n de lacarga de lainvestigaci6n, que hoy consume muchos recursos. Creemos, pues, que el problema presupuestario no es un obsticulo, pero tambi~n se debe advertir que el mayor signo de una voluntad politica de cambio es laasignaci6n de los recursos necesarios para la reforma. # 245. Otro problema esencial es lacapacitaci6n de los distintos sectores. Pero tambidn se debe hacer una iclaraci6n. El establecimiento del sistema acusatorio, y el juicio oral y pdiblico es una "uelta a la simplicidad. Cualquiera que analice el formalismo actual de nuestra prAcuica judicial, los laberintos de lajurisprudencia, lacasuistica exagerada, comprenderia que adquirir los L, nocimientos para entender ese conjunto de prActicas y decisiones es casi imposible desesperante: mucho mis desalentador an si luego descubre que por mis que los haya aprendido poco leservir~in para litigar ya que tras esa marafta se oculta laarbitrariedad mediocre. # 246. Con latransformaci6n procesal se normalizarA el'litigio y ello, estamos seguros, significarii, volver a los pilares bsicos de laactuaci6n profesional: el conocimiento del derecho,

la capacidad de argumentaci6n juridica, el manejo de lateora y laprActica de laprueba, lasabia

utilizaci6n de lajurisprudencia, en fin, todo Ioque nutre una verdadera experiencia profesional, que. si esti acompafiada de honestidad y comprensi6a de los problemas humanos volvern a hacer del abogado un profesional respetado en nuestra sociedad. a 247. La capacitaci6n que se necesitarA para el nuevo sistema no pasarA, corno muchos creen, por laadquisici6n de habilidades histri6nicas o elmanejo de una oratoria emocionante. -so sucede en las peliculas y obras de teatro. Lo que se necesitr-A es una proftindizaci6n de los conocimientos juridicos y lahabilidad de argumentar y con',, igumentar, que es labase del litigio judicial y. precisarnente, Ioque hemos perdido. Por supuesto, esa capacitaci6n se iri dando sobre Ia marcha y es notorio que aqullos paises que tienen ,istemasjudiciales modernos, siempre han destacado por su doctrina, pirisprudencia y preparaci6n de sus profesionales. La estructura procesal y fa pr~ictica que de ella resulta es ]a que marca el rumbo de laensefianza, incluso de launiversitaria.

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# 248. Creemos, finalmente, que el Paraguay debe comenzar un proceso de transformaci6n judicial que ya no debe interrumpirse en el futuro. No es posible que cada cien afios descubramos que nuestra justicia funciona mal y debamos hacer cambios suktanciales, que requieren esfuerzos excesivos. Eso se puede evitar con una constante y permanente preocupaci6n por la administraci6n de justicia, por una politica judicial constante, que analice los efectos del proceso, que corrija los defectos, que atienda los reclamos de ]a sociedad y de los estudiosos, en fin, tenemos el anhelo de que esta dpoca de preocupaci6n por lo judicial no acabe y siempre la administraci6n de justicia sea uno de los grandes temas de discusi6n en nuestro pais. Jos6 I. Gonzalez Macchi Maria Victoria Rivas Roque A. Orrego Ore

Marcos A. K6hn Gallardo Alfredo Enrique Kronawetter Z. Maria Carolina Llanes 0.

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ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL PENAL

DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

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ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL PENAL

DE LA REPUJBLICA DEL PARACIJAY

PRIMERA PARTE

PARTE GENERAL

LIBRO PRELIMINAR FUNDAMENTOS TITULO I PRINCIPIOS Y GARANTiAS PROCESALES" ART.I.JUICIO PREVIO. Nadie podrii ser condenado sin un juicio previo, oral y pfiblico. lundado en una Icy anterior al hecho del proceso. realizado conforme a los derechos y garantfas establecidos en la Consuituci6n y el Derecho Internacional vigente, en el cual se observaran estrictamente los principios de inmediatez. economia y concentraci6n. . Sill thdda esle 1iiifi relilln i IIirinas ciiinitiiiiciiiiles pcro. conio dice el Prof. Riquelvie: " Si la Carla lundamental tl nn til c LsllI lu. c Ia Itey nmadre. es IncueSionabie que las normas procesalcs ticnen su fuenle pri nigenia cii cila. nillnuestr pais. seha sufridii la inadvcrlencia de los legisladores. a] consagrar precepos que. dccLiarados inajactles cinpaise Inionarquicos en dondce regian. los adoplaron coil olvido de lo! principios dclo­ cralicos ci (LIeseiisplraron los Coisliiuycnics. Velcz Mariconde y Soler sefialai que "es lealnenle curloso que pir inedio del ordciniinienio procesal, hayan sobre' ivido lormas juridicas no solamente discrepames. silno hasia cilrid iclirtas con cl ri gimen politico establecido, rindiciidose con clio, un homenaje inexplicable a la vicla legislaciorn espilla"ti Si los dcerechos y garantias dcl ciudadano, y sobre todo. los preceplos que estatuyen las ilrina de org tilciOlln del I-stado no puedcn ser alheradis, ii desconocidos, de mas esti decir que Ins tratado.s interiaiciinales., qie tlenen lerarquia en su aplicacion son. collno la ley regularmente dictada, fuentes del Derecho prilccsal" ( Viclor Ii Riquelme. lisliluciones de Dcrecho Procesal Penal. Editorial Atalaya, Buenos Aires. 1946. pg 17). -_siii e siigularienie ilportante por la firma de la Convsenci6n de San Jose ie C(,ia Rica) aprobailo por nUcstro pais cinel afio 1989). Americana de Derechos Huinams (Pacto Continia el Prof. Riquelme: " Si uno de los fines priiioriiales del Estadio es asegurar la juslicia, no puede desconocerse que el Derecho procesal, es "como li columna vericiral ie li rganizaci6n de la sociedad".Los preceplos conslilucioaal;s, las delerminaciones de las leyes penales y cis tles. no lendrian ciicacia. si no exisliese un procedimiento encaminado a garantir la convivencia lurdica, de Ali que cimo disciplina tenga eniirine trascendencia." (Riquelme. op. cit. pg. 39). No se debe olvidar, insisie cu otra de sus iibras. quc "El mundo del proceso juridico en un pnis, en suesencia, es siempre expresidin hislorca Lie idciiiiNiin le su cliiura" (iiiquelne. "El Pensamiento juridico del Prof. Eduardo J Couture" ci Revista de Jurs.prudencia Paraguaya, Ntinicro I. 1967. secci6n Estudios, pg. 12).

"Ls clnstituciones organizan los poderes y proclaman los derechos y garantias individuales, consagrand, ademiAs normas bsicas del ordenamiento juridico penal, como garantia de la justicia, porque trazan el marco juridico dentro del cual ella debe descansar. No es suficiente, dice el proesor J. Francisco Linares (El debido proceso, pg. 22), estatuir en la Constituci6n y en el C6digo Penal, que nadie puede ser penado sin juicio previo, fundado en la ley anterior al hecho del proceso; dehe establecerse en forma clara, que ha de entenderse por juicio previo, para que la represi6n sea legitima. Los atributos permanentes e inalit:aables de

ART.2,JUEZ NATURAL. Nadie iodrA ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales. La potestad de aplicar laley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar Iojuzgado, corresponderi exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por laley.2 ART.3.INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Se garantizard la independencia de los jueces, de todos los otros poderes del Estado y de los demAs integrantes del Poder Judicial. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informarS a laCorte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando lainterferencia provenga de lapropia Corte Suprema de Justicia, de alguno de sus ministros ode otros jueces, elinforme serAi presentado, ademis, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Desde el inicio del procedimiento los jueces valorarin en sus decisiones, tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad. Nadie podri ser juzgado dos veces3 por las mismas personas, en una inisma causa, aunque se trate del conocimiento de un recurso. ART.4.PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presurniri lainocencia del imputado, quien como talseri trataJo en todo momento, hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad y le imponga una sanci6n, de conformidad a las reglas establecidas por este C6digo.

lapersonalidad humana, los derechos y libertades no pueden ser sacrificados (Victor, B. Ri­ quelme: Instituciones de Derecho Procesal Penal, Ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, pg.21). "La justicia para que sea ejemplar, y, sobre todo, para lograr laconfianza del pueblo, es que preciso que no se administre a puerta cerrada. Cuando al ptiblico se ocultan los antecedentes d'. un fallo, inmediatamente entra en sospecha de parcialidad y corrupci6n. Se difunde ladesmoralizaci6n y se pierde lafe y laconfianza en los magistrades" (Riquelme, op. cit. pg. 235). Por otra parte sefiala con claridad: "Cuando laConstituci6n Nacional establece que nadie puede ser juzgado sin ser oido en juicio previo, postula un puro sistema procesal acusatorio, porque como dice el Prof. Asenjo, el principio de lacontradicci6n exige que el procesado goce del derecho primatio y absoluto de defensa en el sentido de que pueda, conociendo los cargos que se leformulan, contradecirlos, contraponidndose este drecho a aqu6l que inicialmente reconocia solo al juez lafacultad de aportar pruebas." ( Riquelme: "El Proceso penal en mi Anteproyecto. Asunci6n, Paraguay, 1954, pg. 9) -"Esto prescribe laConstituci6n en el empeho de afirmar laconciencia ciudadana en el principio dernocitico de que nadie ser substraido de lajurisdicci6n de los jueces naturales, de los ordinarios. creados por laCoilstituci6n, las leyes y el C6digo" (Riquelme, op. cit. pig. 29). "*'No hay libertad posible -escribe Montesquieu- si el poder de juzgar no se halla separado del Poder Legislativo y del Ejecutivo. Si se junta al Poder Legislativo, el poder sobre ]a vida v lalibertad de los ciudadanos es arbitrario, porque el juez seri legislador. Si se juntara al Poder Ejecutivo. eljuez tendria Ia fuerza de un opresor" (Riquelme, op. cit. pig. 72). 2

Ninguna autoridad piblica presentard a un imputado como culpable o brindard informaci6n sobre 61 en ese sentido a los medios de comunicaci6n social. En los casos de rebeldia. se podri publicar datos indispensables para su captura, mediante orden'judicial. S61o se podrA informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado partir del auto de apertura a juicio. No obstante, a el juez iegulard la participaci6n de los niedios de comunicaci6n, cuando la difusi6n masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o exceda los limites del derecho a recibir informaci6n.4 ART.5.DUDA. En caso de duda los jueces decidirin siempre lo que sea rods favorable para el iniputado. ART.6.INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. Seri inviolable la defensa del imputado y ejercicio de sus derechs, desdc el inicio el del procedimiento hasta el fin de la ejecuci6n de lit sent ceia. Sc entendcri por primer acto del procedimiento, cualquier diligencia o actuaci6n que sefiale a una persona com(o posible autoi o participe de un delito, ante aiguna de hIs autoridades judiciales o administrativas que este C6digo establece. El imputado podrA defenderse por si mismo o elegi r un abogado de su confianza. Si no designa defnsor, el juez dcsignari de oficio ptiblico. .i dcrccho a la defensa es irrenunciableun ydefensor su violaci6n produciri lianulidad absoluta de las act uacioncs a partir del Inonento en que se realice. Los dcrechos y flacultades del imputado podrin ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aqullos de caricicr personral o cuando exista unia reserva expresa en liaicy o en el mandato." ' Nicohi Framarino. cn su "l.6gica de las Pruebas", explicit que la experiencias nos muestra que son. aoiunadanente. niu.lio imis nunerosos los hombres que no cometen delitos que quc los com,-.en: la expcriencia nos afirma los de este modo en que el hombres es de ordinario inocentc; y comlI lo ordimario sc prCsumC, de ahi quc se presunia la inocencia. (Riquelme, op. cit. T. 11,pg. 257). En cuanto a la publicidad, en igual sentido, Riquel. Anteproyeco, art. 163. Por otra parte. a Jurisprudenc ia ha dicho con razoc: ' Conlorme el dogma Constitucional li inocencia wepresume. y no deht probarse siendo un principio rector y no hay raz6n alguna

tluc permira considerar comt) comntenido de Li voluntad cualquier resultado de un curso causal proa gonizad por na persona. si n que ta ltos los aspectos objetivos cono subjetivos del In6mcno deben ser marria do prueha" (T. Apel. Crim. Sala 3. A.I. N 61, 06-03-1990) 'c mnticne li jsina redacci ,n actual. Igual Riquelme. "Anteproyecto de Codigo Procesal Penal para el Paraguay". Astnci6n, 1952. art. 6 y las referencias alli ciladas. " Si li libertad es inaiocnable. li defensa es irrenunciable, porque al tutelar un interi-s privado, sirve ui intcros social. el de la justicia. Iin todo proceso no se debate un caso concreto. tiene 1una transcendencia mayor; li sociedad valora su seguridad misma" ( Riq uelie. op. cit. pg. 28). "El ejercicio) de la delensa. dentro de nuestro r-6gimen procesal. no se supedia a tiempo alguno" (op. cit. pg. 224) "Fodos estos argumentos. sin duda valiosos, no empalidecen aquella 3

ART.7.INTERPRETE. El imputado tendrA derecho a solicitar un intdrprete para que lo asista cn su detensa. Cuando no comprenda correctamente los idiornas oficiales y no haga uso del derecho precedent. eljuez designarni de oficio un int(rprete, segfin las reglas previstas para ladefensa pia.ica. ART.8.UNICO PROCESO. Nadie podr~i ser procesado ni condenado sino una sola vez por el ilislno hlccho No c podrnin rcthrir los procedimienos fenecidos, salvo larevisi6n de las sentencias en fiavor del condenado. contlorne las reglas previstas por este C6digo." ART.9.1GUALDAD. Todas las partes tendrin iguales posibilidades de ejercer las tacultades y derechos previsos en liaConsltituci6n. elDerecho Internacional vigente y en este C6digo. Scrii funci6n de los jueces preservar elprincipio de igualdad procesal y allanar todos los oihsliculos que impida u vigencia o lo debiliten." ART. I.INTERPRETACION. Todas las normas que coarten lalibertad personal, limiten el cjerciciI de la facullades conferidas a las pares o establezcan sanciones procesales se inierpretarln retirictivaiene. LI analogia y lia interpretaci6n extensiva estarin prohibidas mientras no favorezcan la lihertad del imputado o elejercicio de sus derechos y facultades.'0

raz6n primera de lanecesidad que sehialamos laque se asienta en el tipo democrAtico de nuestra organizacion juridica. en un Estado de Derecho. donde dste reconoce, consagra y disciplina la libertad. La defensa es. por ende, una condici6n esencial del proceso, asi como lalibertad individual es una condici6n de lavida colectiva. (op. cit. pg. 226). ' Establecido como derecho fundamental por laConvenci6n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jost). art. 8. ntimero 2, a). Con elmismo alcance. Riquelme. Anteproyecto, cit. art. 2. Durante el proceso, toda-persona tiene derecho, en plena Ijualdad, garantias minimas... (Pacto de San Josc, art. 8, ntimero 2)

a las siguientes

"En Materia penal,el juez no podri bajo ningdtn caso aplicar disposiciones legales anAlogas, que no estAi autorizada expresamente por lamisma disposici6n legal ni, so pretexto de interpretaci6n. dar una extensi6n mayor a laclara disposici6n de laletra de ]a ley. (T.Apel.Cri­ minal, Sala 3. A.I. 133, 5-9-1986) 4

ART. II APIICACION. I as n irnias prc l tle%(endnin leso elect sean iliis ftasrorahles pilra el iiputadt o condenado. II

refroad liws . sa 1st cuandt

ART. 12.1NOBISERVAN.IA DEWLAS (;ARAN'IAS. L.a inobserncia de un principio o arailia no w,liarni %aler en perluicio de aquel a quien alpara la.npoco e podra rctrotraer il procedJiniento a etapaN anlerille,. ,ohre laihae de li i5Olacin de Liil prliciplo o varai presill i l ior del JIllpUaiJL . alho cUiand el io consicnia e\prcsaiii c, •T.r13,(ENlRALulA). I.os prinCli, 'th garanlia, prcj,,i o,, por stc ('odigo selan ollhcrithttll hi

odo pitOiedlilento ,i c l-sc 1;'ni

dcl cLll puedat rsullar una sacititl i cualquicr re lucion restricisa dc laliberiad. inciusic cuando e iraic ce Indidas lllares qLile iatCtItCll I nlnCo01imilnpulaiales

in 31,

La pree.xistencia de li leye -dic Soler-, cono do.,na c ncitue-ilial careceria de valo r. lase'es pr'cesal icno weI deliniese conio garailha de li jus tiia" (Riqueltle, op. cit. pg

1 "ra lokc'rs,iliiia de esa , torlsiL Mlesquieu tieC dice lue ell

los procesos penale , sll sienipre inl tic ieilt ,not d.hen. c ipilliiin Lie Garraud. coinduc ir a c.i lseLlelncias despri phr­ cionada,,, trahanlhO Cl ciOt de lajusticia . creaido a cada paso iticonsenientes diiiciles fie e%liar. periudicando Ia ccl'ridad LiehIs luici,, condicitin de lotda buena justilia Para Sttppato. las foirlla li~l IIII \alor c'le.'c.[lll

coieguladoril di l anrtlm procesales. per tel ecxe, de ellas

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