CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 56: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. ARTÍCULO 57: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR EN PROPORCIONA

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 56:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.

ARTÍCULO 57:

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR EN PROPORCIONAR LOCALES APROPIADOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 58:

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.

ARTÍCULO 62:

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA DEL TRABAJADOR.

ARTÍCULO 108:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTÍCULO 216:

CUANDO EXISTA CULPA DEL EMPLEADOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE O EN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEBE INDEMNIZAR TOTAL Y ORDINARIAMENTE POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 309 A 337:

PRESTACIONES ESPECIALES PARA ALGUNAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 348:

MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS.

ARTICULO 349:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

ARTICULO 351:

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

ARTICULO 352:

VIGILANCIA Y SANCIONES.

ORGANIGRAMA RAMA JUDICIAL COLOMBIA JURISDICCION ORDINARIA

JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

JURISDICCION CONSTITUCIONAL

CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES

CONFLICTOS ENTRE ENTES DEL ESTADO Y DE ESTOS CON LOS PARTICULARES

REVISAN CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. MAXIMA AUTORIDAD EN TUTELAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (23)

CONSEJO DE ESTADO (27)

CORTE CONSTITUCIONAL (9)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

JUZGADO DEL CIRCUITO

JUZGADO ADMMINISTRATIVO

JUZGADO MUNICIPAL, PROMISCUOS MPALES.

ANTECEDENTES Ley 57 de 1915: -Ley Uribe Uribe-: • Define los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. • Consagra prestaciones asistenciales y económicas. • Responsabilidad del empleador. o Clases de incapacidad. • Pensión de sobrevivientes. o Indemnización por las limitaciones físicas originadas por el trabajo.

ANTECEDENTES • Decreto 2350 de 1944: -Obligación de proteger al trabajador en el desempeño de su actividad laboral. • Ley 6 de 1945: -Accidente de trabajo y enfermedad profesional. -Derechos de los trabajadores en estos eventos. Complementada por los Decretos 1600 y 1848 de 1945.

ANTECEDENTES • Decretos 2663 y 3743 de 1950: - Código Sustantivo del Trabajo donde se consagran prestaciones derivadas de accidentes de trabajo. - Enfermedades profesionales a cargo exclusivo de los empleadores.

• Decreto 3169 de 1964: - Otorga al ISS la protección asistencial y económica derivada de los riesgos laborales. - Releva a los empleadores en la asunción de este tipo de obligaciones, pero asumen funciones de prevención.

ANTECEDENTES Ley 9ª de 1979: • Salud ocupacional • Participación conjunta de empleadores y trabajadores en la búsqueda de condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.

Ley 100 de 1993: • Crea el SISS dentro de la cual está el Sistema de Riesgos Profesionales. • Participación del Seguros Sociales y aseguradoras del sector privado, unificación de regímenes, libre escogencia y fortalecimiento de la financiación del Sistema. o Decreto 1295 de 1994

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OIT y la OMS • Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. • Evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo. • Protegerlos en sus ocupaciones de riesgos resultantes de los agentes nocivos. • Ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. • “Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.

LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 1562 DE 2012

CARACTERÍSTICAS • Su carácter no es estructural.

• La noción de Riesgos Laborales se adentra en el campo de la población independiente e informal. • Reenfoca la Salud Ocupacional hacia una noción más amplia de seguridad y salud en el trabajo. • Amplia los alcances del accidente de trabajo. • Propende por la universalización de las coberturas del sistema (independientes).

CARACTERÍSTICAS •

No es una reforma integral u omnicomprensiva en relación con la materia regulada.

• Es aditiva y debe interpretarse de forma articulada con las demás disposiciones vigentes. • Aplica el principio de la sostenibilidad. • No es una reforma prestacional.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Decreto 1295 de 1994 Art. 1°

Ley 1562 de 2012 Art. 1°

 Un conjunto de entidades

 Es el conjunto de entidades públicas y

públicas y privadas, normas y procedimientos, que tiene la finalidad de prevenir, proteger y atender las consecuencias que se derivan de los riesgos profesionales, es decir, de los accidentes y las enfermedades que puedan padecer las personas por causa o con ocasión del trabajo.

privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.  Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ALCANCES • Precisión en cuanto a la definición de las contingencias cubiertas. • Extensión de la cobertura del sistema para la función sindical. • Ampliación del término de prescripción de las prestaciones. • Fortalecimiento de la prevención y la promoción y reporte de actividades por parte de las administradoras de riesgos laborales

ALCANCES • Creación de un cuerpo especializado de inspectores de trabajo para riesgos laborales.

• Actualización del régimen de giros y recobros entre los sistemas de salud y riesgos laborales. • Inclusión del principio de sostenibilidad financiera y desarrollo del de destinación específica de recursos

ANÁLISIS COMPARATIVO ANTES

AHORA

Riesgos Profesionales

Riesgos Laborales, para abrir el campo a todo tipo de trabajadores .

Salud Ocupacional

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de Salud Ocupacional

Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Administradoras de Riesgos Profesionales ARP

Administradoras de Riesgos Laborales ARL.

No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

No se reconocía accidente de trabajo en ejercicio de la función sindical

Se incluyó la protección por riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio de función sindical.

ACCIDENTE DE TRABAJO Art. 3 Ley 1562 de 2012  Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del









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trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 19

FUNCIÓN SINDICAL Art. 373 del Código Sustantivo del Trabajo  Son funciones principales de todos los sindicatos:  Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.  Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.  Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

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FUNCIÓN SINDICAL OTRAS FUNCIONES. Corresponde también a los sindicatos:  Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.  Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.

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AJUSTES CONCEPTUALES ANTES

No existía norma legal directa que definiera la enfermedad laboral

AHORA

La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio de trabajo, conforme la tabla de enfermedades que defina el Gobierno Nacional o de la causalidad existente entre la patología y los factores de riesgos ocupacionales.

ENFERMEDAD “LABORAL” • La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

• El Gobierno determinará, en forma periódica, las enfermedades laborales. • Si una enfermedad no está en la tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral.

ENFERMEDAD “LABORAL” •

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.



El Gobierno, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, las enfermedades laborales.



Los Ministerios de Salud y Trabajo, realizarán una actualización de la tabla por lo menos cada 3 años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

AFILIACIÓN ANTES

AHORA

Afiliados obligatorios solo los trabajadores dependientes

También los contratistas que tengan un vínculo civil, comercial o administrativo, formal, superior a 1 mes.

No era obligatorio para los independientes

Son afiliados obligatorios también los trabajadores independientes que desempeñen labores consideradas por el Gobierno Nacional como de alto riesgo

No se contemplaba la afiliación de informales

Pueden afiliarse en forma voluntaria, tanto los independientes como los informales, que coticen al régimen contributivo de salud.

No se aplicaban esquemas especiales para informales

Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales. Posibilidad de aplicar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema.

IBL ANTES

AHORA

a) Para AT = Promedio del IBC de los 6 meses anteriores al AT. b) b) Para EL = Promedio del último año el IBC desde No existía norma expresa vigente. calificación en primera oportunidad. Las prestaciones económicas pagadas deben indexarse con base en el IPC al momento del pago.

COTIZACIONES Y EFECTOS DE LA MORA ANTES

Se reitera régimen.

AHORA

Se reitera régimen de cotizaciones y se aclara su aplicación frente a contratistas. La mora en el pago de aportes durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios no genera la desafiliación automática. Se establece la responsabilidad por mora del empleador y contratista. Informe al Ministerio de Trabajo! Contratación estatal! UGPP!!!

PRESCRIPCIÓN ANTES

Las mesadas pensionales prescribían a los tres años y las demás prestaciones al año.

AHORA

Todas las prestaciones del sistema prescriben a los tres años desde que se reconozcan al trabajador.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANTES

AHORA

No existía obligación de tener un sistema de gestión y calidad

Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales. Los resultados serán escrutados por MinTrabajo mediante visitas de verificación del cumplimiento de estándares mínimos.

El incumplimiento del sistema No existían sanciones por dará lugar a la imposición de incumplimiento de un sistema de sanciones por las autoridades de gestión. inspección, vigilancia y control del Ministerio.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANTES

No existía.

No existía referencia específica.

AHORA

La reincidencia o el incumplimiento de correctivos lleva a la suspensión de actividades hasta por 120 días o el cierre de la empresa. El accidente mortal genera multa de 20 a 1000 SM. Obligación del empleador facilitar espacios y tiempos para capacitación en SG-SST. Reiteración responsabilidad SGSST frente a teletrabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANTES

No existía referencia expresa.

No existía referencia específica.

AHORA

Cumplir los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales, deberes y obligaciones. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST y asistir a programas ofrecidos por la ARL. Obligaciones del teletrabajador frente al SG-SST equivalentes a las del trabajador ordinario.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS ARL EN COBRO Y CARTERA ANTES

No existía régimen expreso de mora ni procedimiento legal de cobro

No existía posibilidad de retiro por inexistencia de empresa.

AHORA

Se fijan obligaciones en cuanto a reporte para constitución en mora y para reiteración, al mes y a los 2 meses de la mora, conservando consecutivos al respecto. La liquidación presta mérito ejecutivo. Agotados los trámites de cobro y con registro mercantil cancelado procede terminación de la afiliación.

OBLIGACIONES DE LAS ARL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANTES

No existía obligación de reporte de plan y actividades.

No existía sanción específica.

AHORA

Deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte sobre los programas de prevención en sus empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos, así como plan con programas, metas y recursos. El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas será sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio.

OBLIGACIONES DE LAS ARL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ANTES

No existía norma específica para medianas y pequeñas empresas.

No existían normas específicas sobre radio de acción de las ARP.

AHORA

Fortalecer las actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas. Se establecen criterios en cuanto a presencia de las administradoras en los municipios del país con afiliados y la utilización de medios electrónicos y masivos para la realización de actividades de promoción y prevención.

OBLIGACIONES DE LAS ARL SUPERVISIÓN EMPRESAS DE ALTO RIESGO ANTES

AHORA

No existía norma específica.

Las ARL y el MT supervisarán en forma prioritaria y directa o a través de terceros las empresas de alto riesgo.

No existían normas específicas.

Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir un número mínimo de actividades preventivas.

LIMITACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ARL ANTES

No existía norma específica.

AHORA

El Ministerio del Trabajo definirá los límites de gastos de administración, previo concepto del CNRL, según variables que consulten las empresas afiliadas.

FLUJO DE RECURSOS ARL - EPS ANTES

No existía norma al respecto.

AHORA

Reembolso de ARL a EPS en 30 días. La glosa debe ser seria y fundada y se resolverá por mecanismos de solución o por el dictamen de Junta. Mora en el reembolso o glosa infundada genera intereses de mora. Prescripción de 5 años, desde la calificación en primera oportunidad o por la Junta o presentación factura IPS a EPS.

INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS DECRETO 1637 JULIO 31 DE 2013 ANTES

Pocas referencias al respecto.

AHORA

Intermediación voluntaria, a cargo de corredores de seguros, agencias y agentes, que acrediten idoneidad e infraestructura según su categoría. Los intermediarios se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. Si se es intermediario ante el mismo empleador no se puede percibir remuneración por servicios de SG-SST de la ARL.

FONDO DE RIESGOS LABORALES ANTES

Se financiaba con un 1% de la cotización.

AHORA

Se financia hasta con el 3% de la cotización aportada, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios técnicos y financieros del caso.

FONDO DE RIESGOS LABORALES ANTES

No existía referencia a este costo

AHORA

Debe financiar el 50% del costo de las visitas de verificación del cumplimiento de estándares del Sistema de Garantía de la Calidad, conforme al reglamento que expida el Ministerio del Trabajo.

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ANTES DECRETO

AHORA 1352 23 JUNIO 2013

Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son: - Organismos del sistema de seguridad social. - De carácter privado y técnico No existía regulación detallada sobre las juntas de calificación de - Con personería jurídica. - Adscritos al Ministerio del invalidez. Trabajo. - Sujetos de control disciplinario y No tenían personería jurídica ni fiscal. estaban adscritas al Ministerio - Organizados en forma regional. del Trabajo. La calificación sobre el estado de invalidez la podrán hacer en primera oportunidad las juntas regionales de calificación de invalidez.

FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ANTES

No existían inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales.

AHORA

Se aprobó la conformación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo dedicada al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.

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