COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA I.ED

COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA I.ED. AÑO LECTIVO 2012 1 DATOS DEL O LA ESTUDIANTE DATOS PERSONALES Nombre:___________________________________

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COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA I.ED.

AÑO LECTIVO 2012

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DATOS DEL O LA ESTUDIANTE DATOS PERSONALES Nombre:_____________________________________________________________ T. I. No. _____________________________________________________________ Grado: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Padre: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel.: _____________________________________________________________ Madre: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel.: _____________________________________________________________ DATOS CLINICOS RH: Alergia: _____________________________________________________________ E. P .S. / Entidad prestadora de servicios de salud (E. P. S.): _______________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel.: _____________________________________________________________ Médico: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel.: _____________________________________________________________ Otros: _____________________________________________________________ EN CASO DE EMERGENCIA AVISAR A: Nombre: _____________________________________________________________ Afinidad: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel: _____________________________________________________________ Nombre: _____________________________________________________________ Afinidad: _____________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________ Tel: _____________________________________________________________

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IDENTIFICACION PLANTEL NOMBRE DEL PLANTEL DIRECCIÓN TELÉFONO BARRIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD CICLOS QUE SE OFRECEN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL NIT CÓDIGO DANE REGISTRO ICFES CARÁCTER NATURALEZA JORNADA CALENDARIO MODALIDAD E-MAIL

COLEGIO CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA I.E.D. CALLE 52 SUR No. 97C - 35 428 8697 / 98 / 99 - 311 214 3311 CIUDADELA EL PORVENIR CUNDINAMARCA BOGOTÁ D. C. 7 BOSA Ciclo I – II – III – IV – V RESOLUCIÓN No. 155 DEL 24 DE ENERO DE 2008 LIC. LUIS ANIBAL RINCÓN LEAL 900219678-1 111001107875 140095 JORNADA MAÑANA 140103 JORNADA TARDE MIXTO OFICIAL COMPLETA A BACHILLER ACADEMICO [email protected]

HORARIOS JORNADA CICLO Preescolar: Primaria: Bachillerato:

JORNADA MAÑANA 6:25 a 10:45 a. m. 6:25 a 11:30 a. m. 6:25 a 12:25 m.

JORNADA TARDE 12:30 a 4:45 p. m. 12:30 a 5:30 p. m. 12:30 a 6:30 p. m.

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CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA IED ORGANIGRAMA

MINISTERIO DE EDUCACION SECRETARIA DE EDUCACION SED DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DLE RECTORIA CONSEJO ACADEMICO POR CICLOS Y AREAS

CONSEJO DIRECTIVO

EQUIPO DE GESTION CONSEJO PADRES CONSEJO ESTUDIANTES

ADMINISTRATIVOS

COORDINACION ACADEMICA COMITÉ DE EVALUACION Y PROMOCION

ORIENTACION

COORDINACION DE CONVIVENCIA COMITÉ DE CONVIVENCIA

JEFES DE CICLO Y AREA DIRECCION DE GRUPO PROFESORES ESTUDIANTES

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SIMBOLOS DEL COLEGIO LA BANDERA Esta compuesta por tres franjas horizontales irregulares y el escudo que está desplazado al centro izquierdo de la bandera. La primera de las franjas es de color amarillo oro, la cual simboliza la riqueza de las personas que lo conforman ligado al fundamento de excelencia, la segunda franja es de color blanco, representa la armonía, el principio de conciliación, El color azul tiene relación directa con el color predominante en el uniforme elegido por la comunidad. EL ESCUDO La forma del escudo es ovoide, en color amarillo oro, el cual simboliza la universalidad, riqueza y belleza de nuestro colegio, inserta en él se encuentran palabras que representan los valores y principios que guían y orientan a la comunidad ciudadelista para trabajar poderosamente bajo los tres pilares fundamentales de nuestro que hacer EXCELENCIA - AMOR - SABIDURÍA. El libro inserto en el centro, fuente del conocimiento, luce orgullosos la representación de un átomo, que simboliza la ciencia y la misión de la institución, los estudiantes y docentes siempre pendientes de las innovaciones científicas, tecnológicas y culturales del mundo que nos rodea. El óvalo central lleva una medalla con el escudo de la Secretaria de Educación Distrital, ésta pende de dos cintas, una de ellas corresponde a los colores de la bandera del Distrito (amarillo - rojo) y la otra los colores de nuestra bandera (Amarillo oro, blanco y azul). Autor del escudo y la bandera: FREDY LAMILLA PLAZA HIMNO DEL COLEGIO PRIMERA ESTROFA Con alegría y entusiasmo, vamos todos a estudiar, A hacer del libro nuestro emblema, de paz, amor y libertad, De cada libro un estandarte, donde podamos defender, Los ideales de Bolívar y lograr siempre ser. CORO: Colegio Ciudadela, a mi corazón serás Academia de la ciencia, la virtud y la verdad, En tus aulas aprenderemos, los saberes de la vida, Vamos todos con presteza, atención y lucidez, A entregar nuestros saberes a quienes los necesiten

Dispongamos nuestras mentes y logremos libres ser, Y logremos libres ser. SEGUNDA ESTROFA Soy estudiante de la ciudadela, el futuro y la nación, La excelencia es mi bandera, la paz la llevo en el corazón Nuestros maestros crean futuro, conocimiento y libertad, Es la palabra nuestro escudo, la fortaleza honestidad. Autor: Luis Aníbal Rincón Leal.

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RESEÑA HISTORICA DEL COLEGIO Así empieza Nuestra Historia... En el año 2007 empezamos como sede C del colegio El Porvenir bajo la dirección del Licenciado Luis Humberto Olaya. Durante este año compartimos por un corto tiempo su planta física para luego recibir nuestra propia sede con aulas prefabricadas ya en el terreno donde se construiría la sede definitiva, en estos momentos nos encontramos solos en el sector pues aun apenas iniciaban las construcciones en los alrededores. El colegio Ciudadela Educativa de Bosa Surge de la ampliación de cobertura que asume, a comienzos del año 2007, el colegio oficial El Porvenir - Bosa, como institución gestora. Llegan allí un grupo aproximado den 2.000 personas entre estudiantes y docentes, provenientes de diferentes sectores de la localidad, los primeros, con la expectativa de iniciar o continuar sus estudios y los segundos, con el deseo de afrontar el reto de ejercer la docencia y contribuir en el proceso formativo de los y las jóvenes. Durante los primeros cuatro meses de ese año, los estudiantes del colegio nuevo fueron ubicados en algunos espacios de la sede A del colegio El Porvenir, desarrollando su proceso escolar en jornadas de emergencia, situación que contribuyó al incremento de problemas de convivencia. A comienzos del mes de mayo del mismo año, se traslada la totalidad de los estudiantes a las aulas prefabricadas recién construidas en el lote de la ciudadela El Porvenir, coyuntura que facilita la focalización del programa de excelencia en el nuevo colegio. En ese momento, los estudiantes ubicados en esas aulas, pese a vivir toda serie de incomodidades siempre fueron conscientes que en un futuro cercano formarían parte de una institución que a su vez será parte de una gran ciudadela en la cual concurrían otras entidades del Estado incluida la Universidad Distrital. A inicios del 2008 la institución recibe su aprobación mediante la resolución 155 del 24 de enero de 2008 para preescolar, básica y media académica y la dirección de la institución la asume el Licenciado José Ignacio Peña Lara y se da el nombre definitivo a la institución “Colegio Ciudadela Educativa de Bosa”. En el mes de agosto recibimos al Licenciado Luis Aníbal Rincón Leal quien a partir de ese momento recibe la dirección de la institución, asumiendo el reto de continuar con el proceso de una institución que forma parte del programa Colegios de Excelencia para Bogotá. El 4 de diciembre de este año se realiza la inauguración de la primera etapa de la institución estando el Alcalde Mayor de Bogotá el Dr. Samuel Moreno Rojas y como secretario de Educación el Profesor Abel Rodríguez Céspedes. Para este año la IED cuenta con una población de 2350 estudiantes por jornada y se inicia la construcción de la segunda etapa que será entregada en el año 2010. Nuestra institución como uno de los proyectos educativos más grandes de Bogotá se proyecta como un verdadero colegio de excelencia cumpliendo con los estándares de calidad requeridos para hacer de nuestros estudiantes gestores de su propio proyecto de vida. Estudiantes que se valoren a sí mismos, abiertos al diálogo con sentido de pertenencia y que sean líderes positivos con un pensamiento crítico y transformadores de su entorno. En el año 2009 la Institución amplia la cobertura y llega a tener una población de 2600 estudiantes por jornada. Se inicia la transformación de la Educación propuesta por la SED denominada “REORGANIZACION CURRICULAR POR CICLOS” a través de la estructuración de mesas de trabajo en las que colaboraron las y los Docentes, las y los Directivos docentes, las y los estudiantes y las madres y los Padres de familia, orientados por un asesor de la Subdirección de calidad de la SED.

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El año 2010 el colegio aumenta su cobertura y cuenta con una población de 3000 estudiantes por jornada. Avanza en la reorganización curricular por ciclos estructurando cada uno de los cinco ciclos. El 18 de noviembre de este año se realiza la inauguración de la segunda etapa de la institución estando el Alcalde Mayor de Bogotá el Dr. Samuel Moreno Rojas y como secretario de Educación el Doctor Carlos José Herrera. Para el año 2011 ya con las dos etapas culminadas se aumenta la cobertura a 3500 estudiantes por jornada se afianza la educación por ciclos y se realiza el convenio con la Universidad Nacional en la Media especializada con énfasis en las Tic, lo cual corresponde a la orientación de la institución en su PEI.

Registro fotográfico. Aulas prefabricadas Colegio Ciudadela Educativa El Porvenir

La foto muestra parte de infraestructura interna Colegio Ciudadela Educativa De Bosa I.E.D.

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HORIZONTE INSTITUCIONAL Atendiendo a los contenidos de la política de excelencia, la comunidad del colegio Ciudadela Educativa de Bosa ha construido participativamente el horizonte institucional. En esta actividad han colaborado los Directivos Docentes, los y las Docentes, las madres y los Padres de Familia, los y las Administrativos y el Equipo líder quienes a través de varios momentos de reflexión sobre los contextos internos y externos, los sueños y expectativas construyeron el horizonte del colegio. Este ejercicio se inicio con una actividad de caracterización en las cuales participaron directamente Docentes y Coordinadores de la Institución. Para realizar esta caracterización se emplearon varios instrumentos a saber: Guía de caracterización y Guía de Entorno y una Encuesta de diagnóstico socioeconómico elaborado por las directivas, algunos docentes y los Coordinadores. Estos documentos fueron diligenciados, tabulados y presentados a las diferentes mesas de trabajo como insumo para la construcción del horizonte institucional. NUESTRA VISIÓN El Colegio Ciudadela Educativa de Bosa proyecta hacia el año 2015, ser reconocido y distinguirse por formar estudiantes con un alto sentido axiológico que les permita interactuar y proyectarse como miembros de la comunidad, ser responsables de planear y ejecutar su proyecto de vida para generar y asumir un compromiso con la sociedad y con el entorno que los rodea. NUESTRA MISIÓN La Institución, Ciudadela Educativa de Bosa tiene como misión adelantar un proceso educativo por ciclos basado en el respeto por los derechos y deberes del ser humano, que contribuya a la formación de personas autónomas con alta dignidad humana; cimentado en la práctica del respeto, solidaridad y tolerancia, generando en el estudiante la conciencia de la educación como una herramienta que posibilita mejorar su calidad de vida, para proyectarse en la sociedad como un sujeto transformador de la problemática social, económica, política y ambiental contribuyendo así al desarrollo de nación que exige el mundo moderno. POLÍTICAS DE CALIDAD El Colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED, ha definido la calidad como parte fundamental de la filosofía y estrategia de su Proyecto Educativo, es por esto que desde la visión y la misión el Colegio se compromete a brindar servicios de excelencia para satisfacer las expectativas de la comunidad educativa, a través del fortalecimiento de una cultura de calidad que propicie la formación integral de sus educandos con altos estándares de excelencia académica, humana y social. OBJETIVOS DE CALIDAD Los objetivos de calidad que caracterizan la acción educativa de la Ciudadela Educativa de Bosa son: 1. Incrementar la confianza mediante el mejoramiento continuo de los procesos educativos. 2. Realizar la medición, seguimiento, análisis y las acciones de mejoramiento del SIG 3. Incrementar el nivel de satisfacción de beneficiario externo e interno para afianzar la propuesta educativa 4. Buscar la excelencia en el servicio 5. Lograr la excelencia académica 6. Fortalecer las competencias y habilidades de la comunidad educativa para garantizar un óptimo desempeño 7. Garantizar la equidad en la prestación del servicio 8. Formar integralmente desde una visión global, a través de nuestro modelo educativo 9. Optimizar los recursos físicos y económicos mediante una gestión administrativa efectiva

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PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Los principios que caracterizan la acción educativa de la Ciudadela Educativa de Bosa están sustentados en los derechos humanos, estos son: 1. Principio de la Vida: Ofrece una educación en la vida y para la vida, que conlleve al respeto por la misma. 2. Principio Ambiental: Brindar una cultura fundamentada en el cuidado del entorno y el medio ambiente 3. Principio Afectivo: Estructurar el proceso pedagógico sobre la base de la unidad, de la relación que existe entre las condiciones humanas: la posibilidad de conocer el mundo que le rodea y su propio mundo y al mismo tiempo, la posibilidad de sentir, de actuar, de ser afectado por ese mundo. 4. Principio Ético y Valorativo: Plantear una educación promotora de valores, procurando un respeto por las normas, fortaleciendo la conciencia moral individual y haciendo posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. 5. Principio de Identidad y Desarrollo Personal: Fomentar la autoestima entendida ésta como la percepción evaluativa de sí mismo, lo que implica aprender a evaluar nuestra manera de ser y el sentido de nuestra valía personal. Para mejorar así nuestra manera de estar y actuar en el mundo y de relacionarnos con los demás. 6. Principio de Autonomía: Entendida como la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. VALORES INSTITUCIONALES Los principios que caracterizan nuestro quehacer, se fortalecen con la practica de valores institucionales que buscan la formación de personas integrales, que reflexionan, se concientizan y aportan en el mejoramiento de su calidad de vida. Estos valores institucionales son: 1. Identidad 2. Alegría 3. Autoestima 4. Respeto 5. Responsabilidad 6. Cooperación 7. Equidad 8. Tolerancia 9. Diferencia 10. Solidaridad 11. Honestidad 12. Lealtad 13. Fidelidad ENFOQUE CONSTRUCTIVISTA SOCIAL El constructivismo es un enfoque que sostiene que el individuo -tanto en los aspectos cognoscitivos y sociales del comportamiento como en los afectivos- no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores. El conocimiento no es una copia de la realidad, sino una construcción del ser humano, que se realiza con los esquemas que ya posee, con lo que ya construyó en su relación con el medio que le rodea. De acuerdo con lo anterior, el constructivismo conduce hacia el aprendizaje significativo, el cual surge cuando el y la estudiante como constructores de su propio conocimiento, relacionan los conceptos a aprender con sus preconceptos y les dan un sentido a partir de la estructura conceptual que ya poseen construyendo así nuevos conocimientos.

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MODELO PEDAGOGICO - ENSEÑANZA PARA LA COMPRENSIÓN La enseñanza para la comprensión surge en el Colegio como una propuesta que intenta superar las causas del “fracaso académico”, buscando que: • Los y las estudiantes hagan uso activo del conocimiento, pensando y actuando reflexivamente en cualquier circunstancia, a partir de lo que se conoce. • La primera preocupación que deben tener los y las docentes es saber que quieren enseñar (el contenido, las habilidades y las competencias que quieren desarrollar) y una vez hallada la respuesta, abocarse a cómo enseñarlo, es decir, al diseño de las estrategias de intervención didáctica (los desempeños de comprensión). OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: El colegio ciudadela educativa de Bosa I.E.D., acoge como objetivo general, el siguiente: “Profundizar en la formación integral de los Niños, Niñas y Jóvenes, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Básica y Media, capacitándolos para cumplir las funciones de un ser integral que trascienda positivamente y sea requerido e incluido dentro de la sociedad actual”. OBJETIVOS ESPECIFICOS El colegio ciudadela educativa de Bosa I.E.D. adopta los siguientes objetivos específicos: 1. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solución de problemas. 2. Prestar a la comunidad un servicio con calidad. 3. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel local. 4. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y formativas. 5. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos establecidos. 6. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. PERFIL DE LOS Y LAS FUNCIONARIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PERFIL DEL RECTOR 1. Persona con sentido humano, líder, gestor y emprendedor, que valore e incentive a su grupo de trabajo y que sea un buen administrador de los recursos 2. Líder visionario, carismático y con alto nivel de compromiso social 3. Un directivo(a) comprometido(a) con el direccionamiento académico, convivencial y administrativo de la institución. PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE Persona con alta calidad humana, respetuosa, proactiva, autónoma, organizada, abierta al dialogo, con amplios conocimientos sobre la normatividad educativa vigente, un manejo adecuado de autoridad y apertura en el trabajo en equipo con los docentes. Líder comprometido con la gestión académica y convivencial.

PERFIL DEL (LA) DOCENTE Un líder con idoneidad profesional, visionario, comprometido, recursivo y colaborador, con un alto

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sentido de Pertenencia a la institución, pendiente de su actualización pedagógica, que cumple con sus deberes responsablemente y que propende por la unidad de criterios y el trabajo en equipo. ENAMORADO DE SU PROFESION. PERFIL DEL (LA) ESTUDIANTE 1. Gestor de su propio proyecto de vida, capaz de involucrar en él los aspectos (énfasis) ético e intelectual consolidando su identidad, estima y su integración pertinente a la sociedad y su entorno 2. Capaz de emprender estudios superiores en correspondencia con su proyecto de vida, que le permita incursionar en el medio laboral, investigativo y productivo del país, asumiendo retos para la transformación de la sociedad. 3. Que se valore a sí mismo, que propenda por su calidad de vida y que a través de sus acciones haga evidente la práctica de los valores institucionales 4. Abierto al dialogo, que sepa escuchar a los demás y que aporte sus propias ideas, que sea tolerante consigo mismo y con los demás 5. Sentido de pertenencia hacia su institución, demostrándolo con el auto cuidado, el cuidado del otro y de la institución 6. Líder positivo con un pensamiento crítico y transformador y asertivo en la toma de decisiones. PERFIL DE LA MADRE Y EL PADRE DE FAMILIA. 1. Que se haga participe en la vida de la institución, involucrándose en el desarrollo de las metas institucionales, como sujeto activo en el futuro de la misma 2. Padre comprometido con su familia, colegio, comunidad, que demuestre el interés por el desarrollo integral de su hijo (a) 3. Con sentido de pertenencia hacia el colegio, constituyéndose en agente multiplicador de los principios y valores institucionales 4. Padre de familia que conozca y vivencie el PEI y el ACUERDO de convivencia, involucrándose activamente en las instancias de participación escolar PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. Persona organizada, objetiva, justa, equitativa y diligente, con excelente proyección en las relaciones humanas, que observe la atención de unos estándares de calidad en el servicio que ofrece, al servicio de lo académico.

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ENFASIS EN EL PODER DE LA COMUNICACIÓN, LA EXPRESIÓN COMO FUNCIÓN EDUCATIVA Y LA CREATIVIDAD EN EL ARTE, CON HERRAMIENTAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

MODELO PEDAGÒGICO PROYECTOS TRANSVERSALES

PERFIL DEL O LA ESTUDIANTE QUE ENTRA

TICS

HERRAMIENTAS

MAPAS

METODO CIENTIFICO

CIENCIA

TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍA

INVESTIGACIÓN

COMPUT ADOR

TECNICA

TEORÍA

METODOS HECHOS Y FENÓMENOS

COMUNICACIÓN EXPRESIÓN, ARTE

VIDEOS, EMISORA, ORATORIA, WEB, PERIÓDICOS, REVISTAS, PRESENTACIONES, GRAFICAS, MÚSICA,

PERFIL DEL ESTUDIANTE QUE SALE

Estimada(o) docente: por favor, haga sus aportes sobre este esquema escribiendo las ideas o conceptos que enlazan e implican los conceptos mayores. Utilice flechas, líneas, círculos, etc. 12

ACUERDO DE CONVIVENCIA INTRODUCCION: El ACUERDO de Convivencia del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D. tiene por objetivo formar ciudadanos y ciudadanas en correspondencia con las exigencias y demandas de la sociedad, así como promover la convivencia en un ámbito participativo y democrático. La escuela como responsable de la formación integral de seres humanos, debe contemplar el desarrollo de competencias ciudadanas y éticas en clave de tolerancia, el respeto por el otro, la participación, el desarrollo autónomo y la promoción de la vida como principio rector de la convivencia. Nuestro ACUERDO, se constituye en una herramienta pedagógica por cuanto propicia las condiciones básicas para lograr un clima institucional de sana convivencia y recoge el conjunto de normas que determinan los derechos y responsabilidades de la comunidad educativa para orientar las relaciones y el comportamiento de cada una de las personas que forman parte de la Institución. El ACUERDO de Convivencia se construye con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, consultando la normatividad jurídica de nuestro país, dado que estas normas contienen entre otros, conceptos básicos y fundamentales, tales como: La dignidad humana, entendida a partir de los derechos fundamentales y que comprende la libertad de los ciudadanos y ciudadanas para ejercer la autonomía personal, exigir el respeto a la integridad física y moral, la realización del proyecto de vida de cada persona en el contexto social en el cual se hace cotidiano su estar en el mundo. Según la Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002, la dignidad humana, se entiende como la autonomía o posibilidad para que cada persona viva como quiera, igualmente se refiere al vivir bien y sin humillaciones. El Derecho internacional, contempla la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El debido proceso: incluye procesos jurídicos, administrativos y disciplinarios; su desarrollo conlleva unas garantías mínimas desde el derecho a ser interpretado y apoyado a partir de la normatividad y de la misma manera debe posibilitar la comunicación previa con el acusado a fin de posibilitarle la defensa y la presentación de pruebas. Son características del debido proceso: 1. La legalidad: Formula las normas y procedimientos con anterioridad a los sucesos que tipifican las conductas. 2. La inocencia: consagra como derecho fundamental que no se es culpable hasta que no se demuestre culpabilidad a través de un proceso. 3. La favorabilidad: Busca favorecer a los ciudadanos y ciudadanas. Para el caso de los Establecimientos Educativos con su ACUERDO de convivencia se debe tener en cuenta la Ley 1098 de 2006, artículo 9. Prevalencia de los derechos. 4. La controversia: se refiere al derecho de defensa que debe tener toda persona y este derecho debe ser público. Los procesos deben tener la posibilidad de acudir ante otra instancia para revisar la primera decisión con el propósito de garantizar la objetividad. El ACUERDO de convivencia establece la metodología de seguimiento, la evaluación y

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promoción de los estudiantes, plan de recuperación de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009 y el procedimiento para la reclamación ante el consejo académico. Igualmente de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, tener en cuenta las obligaciones especiales que deben cumplir los Establecimientos Educativos referidos a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, obligaciones éticas y obligaciones complementarias, así como la prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes, según los artículos 17 y 37, 42 al 45. Nuestro ACUERDO de convivencia está contemplado en la Ley General de Educación, como parte del Proyecto Educativo Institucional, donde se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes, las condiciones de su permanencia y los procedimientos en caso de suspensión. Este ACUERDO no puede regular conductas de los estudiantes que sean ajenas a la Institución y que puedan afectar su libertad, su autonomía o cualquier otro derecho, salvo en el evento en que la conducta externa de los estudiantes afecte directa o indirectamente a la Institución

RESOLUCION RECTORAL No. 005 DE NOVIEMBREDE 2011 Según Acta No. 13 del 15 de Noviembre del 2011 del Consejo Directivo "Por medio del cual se modifica y adopta el ACUERDO de Convivencia del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D.". El Consejo Directivo del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D., en uso de sus atribuciones legales y en concordancia con lo estipulado en la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, el Acuerdo 004 del 2000 del Concejo de Bogotá, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, el Código de la infancia y adolescencia y demás normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que el ACUERDO de Convivencia, hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional - PEI. Que el Consejo Directivo en sesión del 15 de Noviembre del 2011 se reunió con el objeto de actualizar el ACUERDO de Convivencia existente, para hacerlo más funcional, a fin de definir claramente los derechos, deberes, procesos y procedimientos académicos y disciplinarios, acorde con las exigencias socio culturales, coherente con los principios constitucionales y normas educativas vigentes. Que para garantizar una formación integral de los y las estudiantes y su incorporación a la sociedad en un marco de "Excelencia, Libertad y Tolerancia", es necesario que la comunidad educativa asuma su identidad filosófica y pedagógica, alcance metas y objetivos educativos, contando con un ACUERDO de Convivencia que sea conocido, aplicado y respetado por todos sus miembros. Que el Consejo Directivo como máxima instancia del gobierno escolar, aprobó delegar en el Rector la publicación y difusión entre la comunidad educativa del presente ACUERDO de Convivencia

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RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el presente ACUERDO DE CONVIVENCIA de la comunidad educativa del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D. ARTICULO SEGUNDO: El presente ACUERDO DE CONVIVENCIA rige a partir de la fecha y es de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Se expide en Bogotá a los 15 días del mes de Noviembre de 2011.

Lic. LUIS ANÍBAL RINCÓN LEAL Rector

CAPITULO UNO: MARCO LEGAL El ACUERDO de Convivencia del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa se apoya en 1. Constitución política de Colombia artículos:16, 27, 29, 44, 67, 68, 69, 70, 95 2. Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) artículos 5, 17, 87, 94, 96, 132, 148 3. Decreto Nacional 1860 de 1994 artículos 17, 20, 21, 23, 25, 28, 39, 40 4. Ley 715 de 2001 5. Decreto 2277 del 79: art 32 ordinal B 6. Decreto 1290 de 2009 7. Decreto Nacional 1286 de 2005 8. Ley 1098 de 2006 (código de Infancia y Adolescencia) artículos: 3, 7, 8 , 9, 10,17, 19, 20 -numeral 3. Artículos 23, 26, 30, 37, 39 -numeral 10. Artículo 41-numeral 34. Artículo42, 44-numeral 7. Artículos 45, 79, 86. 9. Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 10. Decreto 679 sobre aspectos de pornografía 11. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos 13. Acuerdo 04 de 2000 del Concejo de Bogotá y 55 del 3 de abril de 2002 14. Resolución 4210 de 1996 15. Resolución 3429 de diciembre 07 de 2010 16. Código Nacional de Policía 17. Sentencias de la Corte LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. En los artículos pertinentes a los mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano y en su artículo 13, que establece la igualdad ante la ley, lo mismo que en su artículo 67 en la que establece la Educación como un Derecho. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Establece los fines y objetivos de la educación colombiana y ordena en su artículo 87 la

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constitución de un ACUERDO de convivencia. Además, los artículos 91, 93, 94, 142,143 y 145, los cuales son soportes para el diseño del mismo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), “Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional (PEI) UN REGLAMENTO O “ACUERDO de Convivencia “ LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: El Colegio Ciudadela Educativa de Bosa da cumplimiento a lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006). Todas las acciones de la Institución estarán enmarcadas en el cumplimiento de la normatividad vigente. Del código mencionado tienen relevancia especial en su ámbito de aplicación los siguientes artículos: ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la

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relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser

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humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará fortalecimiento de la primera infancia.

políticas

públicas

orientadas

hacia

el

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

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ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica de compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no

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formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los ACUERDOS de convivencia escolar. DECRETO 1108 DE 1994. En su capítulo 30, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país independiente de su naturaleza estatal o privada, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. SENTENCIAS DE LA CORTE SENTENCIA CC 519 DE 1992. Establece que “aunque la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien, de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al colegio alcanzar los fines que le son propios”. SENTENCIA CC 492 DE 1992. Afirma, con respecto a la educación, que “ es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el no disciplinado que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas” “…por una disciplina de autoformación: respetar las normas por convicción y no por evitar la sanción”. El presente ACUERDO de Convivencia Escolar, se consolida y pretende ser una herramienta clara, concisa y contundente a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes dignificantes, sanas y pedagógicas, dentro del marco escolar de la institución educativa, dando respuesta actualizada a las enormes exigencias de una visión educativa en Colombia, que realmente forme integralmente a los individuos. Además este ACUERDO, responde a los conceptos en consenso entre las diferentes instancias, a saber, Rector, Consejo Directivo, representantes de Padres de Familia, representante de los Estudiantes, representante de La Comunidad, Ex estudiantes y Asamblea de Padres. Igualmente, el presente ACUERDO de Convivencia, se establece, para dar cumplimiento y tomando como base legal vigente, LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de Nov. de 2006) en los 21 artículos que le competen. Se consolida este ACUERDO, contando con la asesoría jurídica necesaria, además de su correspondiente aprobación en consenso general, lo que implica, que este canon de comportamiento o ACUERDO de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley vigente.

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El Consejo Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y departamentales, además de las estipuladas en el ACUERDO de Convivencia Escolar y de lo Conceptuado por la Corte Constitucional cuando declara que: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92). SENTENCIA ST- 235/97 “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. SENTENCIA ST- 02/92 “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. SENTENCIA (ST- 316/94). “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. SENTENCIA (ST- 519/92). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. SENTENCIA (ST- 527/95). “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo

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SENTENCIA (ST- 402/92). “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el ACUERDO de Convivencia Escolar que él y sus acudientes firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables argumentos, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). SENTENCIA T-569 de 1994 “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de estudiante.” SENTENCIA ST 519 DE 1992. “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992) La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. SENTENCIA 037 de 1995 "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de

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sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". SENTENCIA T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” CAPITULO DOS: OBJETIVOS DEL ACUERDO Objetivo General Establecer políticas y normas formativas que conlleven a toda la comunidad educativa a ejercer principios para el desarrollo de una sana convivencia. Objetivos Específicos 1. Propiciar principios de prevención que apunten al bienestar de toda la comunidad educativa. 2. Fomentar políticas restaurativas para la definición y aplicación de correctivos pedagógicos en los sistemas establecidos por las normas, que conlleven a los estudiantes a la reflexión. 3. Posibilitar una mejora en la calidad de vida y una convivencia sana para toda la comunidad educativa, que construya felicidad. 4. Establecer principios de afecto en torno a los valores preestablecidos (respeto, tolerancia, responsabilidad…) 5. Suministrar a los estudiantes, quienes están en proceso de formación, principios de elección (seres críticos) para la construcción de sus proyectos de vida.

CAPITULO TRES: DEL UNIFORME CUIDADELISTA El uniforme escolar exigido por la institución es un símbolo de identidad y pertenencia con la institución, por lo tanto su uso es de carácter obligatorio y el o la estudiante deben portarlo en todo momento de acuerdo con sus actividades diarias, por esta razón no debe portarse con accesorios ni tampoco es permitida ninguna modificación que se le quiera realizar a gusto propio o acordes con las modas. Los uniformes aprobados y establecidos para la institución son: Uniforme de diario: 1. Buso en hilo gris perla con cuello en (v), con dos rayas blancas gruesas y una azul

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oscura en el medio, (en cuello, puños y pretina). 2. Pantalón azul oscuro en lino, bota recta, Jardinera azul oscura a la altura de la rodilla, con prense chato adelante y atrás y dos a cada lado. Escote en (v) 3. Medias blancas para las niñas a la rodilla y azules oscuras para los niños. 4. Camisa blanca de manga larga. 5. Zapatos negros de amarrar (colegial).

Uniforme deportivo: 1. Sudadera, chaqueta cuello alto azul oscuro, sin capota de material impermeable vendaval, con tres rayas gris perla, de un centímetro y cremallera gris perla. Bolsillos laterales y manga recta, Y escudo bordado en el costado izquierdo a la altura del pecho. Pantalón con tres rayas gris perla de un centímetro cada una, bolsillos laterales y bota recta. 2. Camiseta blanca, cuello tipo polo de botón o broche blanco, con línea azul oscura y gris, en el cuello y en el borde de la manga y con el escudo bordado en el costado izquierdo a la altura del pecho. 3. Pantaloneta azul oscura con raya gris en los costados de 4cm aprox. con venas blancas. 4. Media larga deportiva y tenis blancos sin rayas ni colores.

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NOTA: Este uniforme es de carácter obligatorio para todos los estudiantes y todas las estudiantes de la CIUDADELA EDUCATIVA DE BOSA I.E.D y debe ser portado de acuerdo con los horarios establecidos institucionalmente, el uso inadecuado del mismo será contemplado como una falta al ACUERDO de Convivencia institucional. CAPITULO CUATRO: DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DERECHOS Además de los consagrados en la Constitución Política, las leyes (y en especial la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006) y los tratados internacionales suscritos por Colombia al respecto, cuando el o la estudiante se matricula en nuestra institución adquiere y goza de los siguientes derechos: 1. 2.

2.1 2.2 2.3

2.4

Conocer el ACUERDO de convivencia institucional Ser respetado o respetada como persona por toda la comunidad educativa, y por lo tanto, a no ser discriminado(a) por limitaciones físicas, orientación sexual, raza o religión (los grupos urbanos, subculturas, modas y barras, deberán adaptarse a la cultura institucional. Recibir un trato respetuoso, adecuado a sus condiciones de persona en formación. Recibir formación ética, moral, social y científica adecuada. Tener apoyo, en primera instancia, de la familia como institución básica de la sociedad y en segunda instancia, del plantel educativo en el cual debe formarse integralmente. Beneficiarse de los servicios que el Colegio Ciudadela Educativa de Bosa ofrece, tales como: asesoría y apoyo académico, psicológico, terapéutico y alimentación.

2.5 Opinar en forma crítica sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con objetividad y oportunidad dentro de las normas de cortesía. 2.6 A ser llamados por su nombre, a su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, así como al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, la Constitución y las Leyes de Colombia, el Proyecto Educativo Institucional y el presente ACUERDO de Convivencia 2.7 A recibir una educación integral que garantice un adecuado nivel académico y desarrolle todas las dimensiones del ser humano. 3. Tener un trato de acuerdo con su edad, siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la primera infancia 4. Ser el primer responsable de su propia formación 5. Participar activamente en su proceso educativo-formativo y en las actividades internas y externas de carácter cultural, social, deportivas entre otras y ser motivado a ser parte de ellas. 6. Conocer el horario de clases y el cronograma escolar desde el inicio del año 7. Conocer con anterioridad y registrar en los cuadernos los desempeños y programas para cada asignatura, al igual que los criterios de evaluación. 8. Ser respetada su valoración de Autoevaluación y coevaluación.

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9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

27. 28. 29. 30. 31.

32. 33. 34.

Conocer los resultados de las evaluaciones por parte de los profesores, antes de ser registradas en la planilla de calificaciones. Conocer sus valoraciones bimestrales antes de ser registradas en el boletín de calificaciones Conocer y firmar las anotaciones que sobre su desempeño académico y convivencial se consignen en el boletín u observador del o la estudiante. Recibir y utilizar oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución. Ser atendidos oportuna y debidamente por parte del personal administrativo, docente y directivo docente durante los horarios establecidos en la institución. Promover y participar en actividades institucionales que propicien el bienestar y superación estudiantil. Participar activamente en el gobierno escolar y a través de sus representantes y de forma directa en las decisiones que afectan los proyectos y programas institucionales. Disfrutar de una planta física cómoda, aseada y en buen estado, al igual que beneficiarse de todos los recursos y materiales de apoyo adquiridos por la institución. Disponer de mobiliarios funcionales y en buen estado. Recibir una alimentación nutritiva y equilibrada en un espacio aseado y adecuado para ello. Contar con la adecuada seguridad en muros, rejas; así como de la vigilancia oportuna y control de puertas de acceso. Que se le garantice un adecuado y excelente nivel académico. Participar activamente en el proceso: enseñanza – aprendizaje. Representar a la institución en actividades culturales, científicas, deportivas y artísticas sin que ello afecte su rendimiento académico. Justificar las ausencias para poder presentar las evaluaciones y/o trabajos que por dichas ausencias no se hayan presentado. Ser escuchados antes de recibir una amonestación y/o sanción verbal o escrita. Ser respetados en su dignidad personal. Hacer llegar a los profesores, directores de grupo, coordinadores, orientadores y demás directivos, las sugerencias e iniciativas que contribuyan al buen funcionamiento de la institución. Ser informados oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. A un debido proceso en el momento que se requiera. Ejercer con quien corresponda, el derecho de petición en relación con cualquiera de los puntos anteriores, en caso de ser necesario. Participar en el proceso de construcción del P.E.I. de su aprobación, adopción, ejecución, evaluación y revisión. Recibir una orientación pertinente y preventiva con respecto al consumo de sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas y otros factores que atenten contra la salud física y mental. Solicitar certificados y constancias en secretaría, cuando así lo requiera, respetando los horarios y criterios establecidos por la institución. Ser motivado cuando se observe progreso en su formación integral. Conocer y practicar las normas y medidas de emergencia y evacuación que tenga la Institución en el Programa Escolar de gestión de Riesgos.

DEBERES El estudiante o la estudiante debe ser consciente del ejercicio de su libertad y entender

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que los derechos implican deberes y que sus comportamientos no pueden afectar negativamente el bienestar de los demás En el Orden Convivencial 1. Conocer, cumplir y velar por la adecuada aplicación del presente ACUERDO de Convivencia 2. Identificarse con su colegio, sus símbolos, tradiciones y valores generando sentido de pertenencia. 3. Asistir puntualmente a la institución según horario académico asignado y participar activamente en todos los actos y/o actividades de la comunidad educativa. 4. Cumplir con el horario de las actividades extraescolares con el fin de no generar retraso en lo académico 5. Durante la jornada escolar las y los estudiantes deben permanecer en el aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias del colegio. En cualquiera de los casos debe tener el permiso del profesor de la asignatura correspondiente. 6. Permanecer fuera de los salones y el edificio durante los recesos, salvo autorización escrita del o la Docente o de los o las Coordinadoras. 7. Portar permanentemente el carné estudiantil dentro de la Institución. 8. Guardar el comportamiento debido en las diferentes zonas del plantel de acuerdo las especificaciones y características de cada lugar (Comedor, Biblioteca, Aula, Pasillos y Patio). 9. No comprar alimentos, minutos a personas que se encuentren fuera de la Institución 10. Presentarse al colegio y permanecer en el mismo durante la jornada. 11. Portar el uniforme con decoro, teniendo en cuenta las especificaciones estipuladas dentro del ACUERDO y sin prendas o accesorios adicionales. 12. Presentarse a la Institución con el uniforme deportivo solamente el día que corresponda y/o cuando les sea solicitado. 13. Cumplir con las normas de higiene y presentación personal 14. Utilizar los servicios del colegio con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad, el bienestar y la sana convivencia escolar de quienes lo comparten. 15. Entregar a los acudientes o padres de familia, todos los documentos (citaciones, informes, circulares, entre otros) que el colegio envíe con anticipación y devolverlas firmadas. 16. Informar oportunamente a la institución cambios de residencia, número telefónico o número celular, citas solicitadas por los padres o madres y/o acudientes entre otras 17. Velar y cuidar la planta física y demás enseres institucionales incluidas pertenencias de sus compañeros, e informar oportunamente sobre los daños causados voluntaria o involuntariamente a sus padres o acudientes para dar solución y responder por estos. 18. Dirigirse a los y las Docentes, Directivos y Directivas Docentes, Compañeros y compañeras y demás personas vinculadas al plantel con educación, respeto y cortesía, especialmente cuando se trate de formular alguna solicitud o reclamo. 19. Tener relaciones sinceras, respetuosas, y cordiales con todos los miembros de la comunidad educativa y abstenerse de realizar manifestaciones excesivas de afecto. 20. Respetar al estudiante encargado en los momentos de autogobierno. 21. Respetar el uso de la palabra dentro y fuera del aula 22. El traer al colegio o usar dentro de los mismos celulares, i-pods, mp3, mp4, audífonos u otros dispositivos electrónicos similares es su responsabilidad, en caso de pérdida ni los o las Docentes, ni los o las Directivas Docentes responderán por estos. (sentencia T-967 de 2007, en caso de pérdida de los mismos, la Institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad)

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23. Solucionar sus dificultades convivenciales haciendo uso del debido proceso, ofrecido por la mesa de cuidado y reconciliación. 24. Abstenerse de traer al colegio sustancias, materiales u objetos que atenten contra la seguridad personal y de los demás miembros de la comunidad educativa. 25. Inhibirse de traer al colegio materiales u objetos que distraigan el proceso de enseñanza – aprendizaje de los miembros de la comunidad. En el Orden Académico 1. Participar activamente en los procesos de formación, cumpliendo con todos los requisitos académicos, actitudinales y comportamentales que competen a la calidad del estudiante y conducen al logro de los desempeños propuestos por cada ciclo. 2. Presentar en las fechas programadas los trabajos, ejercicios y evaluaciones asignadas. 3. En caso de ausencia solicitar en coordinación la respectiva excusa, presentando el soporte de dicha ausencia, para que pueda concertar con el Docente respectivo la presentación de evaluaciones y/o trabajos dentro de los tres días siguientes a su regreso. 4. Adquirir y llevar los útiles, libros y demás elementos necesarios para el buen desempeño en las actividades académicas. 5. Evitar el uso de alto valor que no hagan parte del material escolar (sentencia T-967 de 2007, en caso de pérdida de los mismos, la Institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad) 6. Cumplir con los planes de mejoramiento establecidos por cada uno de los y las Docentes 7. Colaborar con sugerencias e iniciativas que contribuyan al éxito de las actividades académicas y al logro del objetivo general del colegio. 8. Implementar, desarrollar y ejecutar estrategias de aprendizaje que le permitan construir conocimiento y mejorar su nivel académico. 9. Mantener un buen comportamiento durante el desarrollo de las clases 10. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad durante el desarrollo de cualquier actividad académica En el Orden Social 1. Participar activamente en la construcción de una comunidad educativa líder, en la creación de una convivencia pacífica, y en su continuo mejoramiento. 2. Utilizar lenguaje adecuado y modales correctos en todo momento y lugar, dando ejemplo de buena educación y hábitos de cortesía 3. Escuchar y respetar las opiniones de los demás y así poder hacer valer sus ideas dentro de un ambiente de mutua tolerancia. 4. Emplear el tiempo libre de manera que beneficie su desarrollo integral, personal y grupal. 5. Participar en las actividades de proyección social programadas por el colegio, respetando la institución 6. Expresar con su comportamiento su solidaridad, de manera especial ante las calamidades, dificultades o accidentes, que puedan presentarse, utilizando siempre el conducto regular. 7. Cumplir con el servicio social obligatorio según lo reglamentado dentro de la Ley 115 de 1994, artículo 97, aplica para los y las estudiantes de grados 10° y 11°. 8. Responder por la buena presentación y aseo del aula, y colaborar con el orden y la pulcritud de las demás dependencias de la institución 9. Participar en jornadas de aseo, reparación y limpieza de la institución

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10. Tratar a todas las personas (Directivos(as), Docentes, Compañeros(as), administrativos(as) y personal de servicios generales) con la debida consideración, respeto y cortesía. 11. Cumplir las indicaciones y normas implementadas por los y las directivas y/o Docentes de la institución. 12. Cuando exista algún reclamo, hacerlo con cordialidad y respeto siguiendo el conducto regular. 13. Mantener con los y las compañeras relaciones de ayuda, cordialidad y solidaridad que propendan por el bien común 14. Informar toda falta que atente contra el bien común de manera inmediata al coordinador(a) y/o Docente. 15. Hacer uso de su derecho a la alimentación ofrecida por la institución, tal como corresponde: los y las estudiantes de la jornada mañana tienen derecho a recibir el desayuno y los estudiantes de la tarde el almuerzo; es un deber respetar el derecho de todos y todas asumiendo únicamente recibir su beneficio. En el Orden Legal 1. Conocer la filosofía y principios que sustentan la educación formativa en valores de la institución. 2. Ser un ejemplo de estudiante ciudadelista tanto dentro como fuera del plantel, cuidando sus expresiones en acto de palabra o de hecho e involucrando con actos negativos el buen nombre de la institución 3. Respetar los derechos de los y las compañeras, de los y las docentes, directivos y directivas, personal administrativo, de servicios, y en general, de toda la comunidad educativa. 4. Respetar la propiedad ajena. 5. Construir una auténtica escala de valores a través de la reflexión individual el mejoramiento de la personalidad, de las relaciones con los demás. 6. Mantener dentro y fuera de la institución un comportamiento adecuado acorde con las buenas costumbres, la moral y la ética personal. 7. Conocer y respetar la Constitución Política y las leyes que rigen en Colombia, como también la ley de infancia y adolescencia. 8. Cumplir con las disposiciones expresadas por el colegio mediante resoluciones, circulares, memorandos y otras comunicaciones. 9. Cuidar y dar buen uso a los bienes de la institución, ya que todo lo que en él se encuentra, presta un servicio social. 10. La estudiante que se encuentre en embarazo debe usar uniforme hasta que su estado se lo permita y posteriormente presentarse decorosamente vestida. Deberá además observar un comportamiento ético y moral de acuerdo a su estado, actuando con responsabilidad y conservando la integridad física propia y del futuro bebe. ESTIMULOS En concordancia con el artículo 132 de la Ley 115, el Rector del Colegio podrá otorgar estímulos a los(as) estudiantes y distinguir a los más destacados de acuerdo con lo contemplado en el presente ACUERDO de Convivencia, así: 1. Anotaciones en el Observador del Estudiante que resalten sus valores, actividades y aptitudes positivas, como sus acciones destacadas. 2. Ser distinguido en las Izadas de Bandera. 3. Felicitación en Reunión en Comunidad y estímulos especiales cuando los(as) Directivos(as) del Colegio lo crean merecidos. 4. Menciones y medallas de Reconocimiento al finalizar el año lectivo.

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5. Distinción a los(as) estudiantes que han cursado el ciclo de Educación Básica Primaria, Secundaria y Media Vocacional en la institución. 6. Distinción al o (la) mejor bachiller del correspondiente año lectivo. 7. Distinción al o (la) estudiante del mejor promedio en las pruebas Icfes. 8. Distinción a los(as) estudiantes destacados(as) por Esfuerzo Personal, Colaboración, Espíritu Deportivo, puntualidad. 9. Se proclamaran los estudiantes de 11º que cumplan con todas las normas de ley de conformidad. 10. Se destacaran los mejores estudiantes en cada periodo académico en un cuadro de honor. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DERECHOS Son derechos de los padres, madres de familia y/o acudientes, los siguientes: 1. A conocer el ACUERDO de convivencia institucional 2. A ser atendidos y escuchados oportunamente por los y las docentes y directivos(as) docentes y funcionarios (as) de la institución durante la jornada académica y en el horario establecido. 3. A prestar servicios voluntarios. 4. A Informarse oportunamente de la inasistencia de sus acudidos y cuando la situación lo amerite o lo requiera. 5. A informarse acerca de los resultados de las evaluaciones de sus hijos(as) o acudidos(as), así como de los estímulos a los que sean merecedores. 6. A informarse del Progreso Académico de los y las estudiantes conociendo con anterioridad fechas estipuladas para entrega de informes académicos y convivenciales, 7. A presentar sus inquietudes e inconformidades en los horarios establecidos por la institución respetando el conducto regular. 8. A informarse acerca de los procesos realizados al interior de la institución en pro de sus hijos(as). 9. A participar en Consejos y Comités. 10. A asistir a por lo menos cuatro reuniones que programe la institución cada año. 11. Recibir comunicación oportuna sobre el desarrollo físico, intelectual, emocional y social de su hijo(a). 12. Encontrar un ambiente propicio para el desarrollo integral de su hijo(a). 13. Elegir y ser elegido(a) democráticamente por la comunidad de Padres de Familia, para participar en la Asociación, en el Consejo de Padres y como miembro del Consejo Directivo del Colegio, ser miembro de la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado. DEBERES Son deberes de los padres, madres de familia y/o acudientes, los siguientes: 1. Apoyar la educación a sus hijos(as), según lo previsto en la Constitución Nacional, en las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Código de Policía de la ciudad y los tratados Internacionales.

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2. Proporcionar a sus hijos(as) bienestar, protección, el cuidado y la asistencia necesaria para lograr su adecuado desarrollo físico, intelectual, espiritual, emocional, afectivo y social. 3. Proteger al hijo(a) contra toda forma de abandono, violencia y descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. No maltratar al hijo(a) ni física ni psicológicamente. 4. Conocer y aplicar el ACUERDO de convivencia institucional. 5. Matricular oportunamente a sus hijos (as) en el Colegio. 6. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua en la institución 7. Buscar, junto con la institución, mecanismos para el mejoramiento académico y disciplinario a que haya lugar 8. Buscar y mantener permanente comunicación con los(as) Docentes, Directivos y Orientadores de la institución con el fin de brindar una educación integral al educando, siguiendo el conducto regular. 9. Brindar a sus hijos en el hogar un ambiente adecuado para su formación integral, proporcionándoles todos los elementos necesarios para el trabajo escolar y el desarrollo de valores ciudadanos. 10. Asistir a las reuniones generales o individuales que el Colegio cite. 11. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 12. Respetar y mantener una relación cordial con todos los miembros de la comunidad educativa. 13. Informar de las enfermedades sufridas por su hijo o acudido y presentar oportunamente el respectivo certificado médico. 14. Adquirir los útiles, libros y demás elementos necesarios para el buen desempeño de las actividades académicas de sus hijos o acudidos. 15. Responder por los daños causados por sus hijos o acudidos, voluntaria o involuntariamente en la planta física muebles o enseres del colegio, viviendas de sus alrededores o pertenencias de sus compañeros. 16. Participar, organizar, proponer y colaborar con la Asociación de Padres de Familia, Escuela de Padres y las actividades programadas por la institución. 17. Proyectar el buen nombre de la institución y de las personas que conforman la Comunidad Educativa. 18. Crear el ambiente propicio para el buen desempeño escolar de su hijo(a). 19. Controlar permanentemente la asistencia de su hijo(a) al Colegio y en caso de ausencia informar inmediatamente de manera verbal y/o escrita. 20. Supervisar las labores escolares de su hijo(a). 21. No asignar labores extras a su hijo(a), que le impidan cumplir con el horario del Colegio. 22. Cuando se presenten conflictos entre estudiantes, acudir al director de Grupo o Coordinador respectivo para la resolución del conflicto, absteniéndose de hacer llamados de atención directamente a estudiantes con los que su hijo(a) tenga dificultad en el trato. DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS Y LAS DOCENTES DERECHOS Además de los contemplados en la Constitución y las leyes, los siguientes: 1. Recibir un trato equitativo sin ser discriminado por sus creencias, su condición social ideológica, religiosa, sexual o étnica, sin que éstas atenten contra los demás.

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2. 3.

A ser informado, atendido y escuchado oportunamente. A ser respetado y recibir un buen trato por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 4. A conocer oportunamente cualquier situación que se presente relacionada con su quehacer cotidiano. 5. Recibir oportunamente la información sobre capacitaciones a las cuales pueda vincularse. 6. A utilizar las ayudas educativas que se encuentren en la institución para apoyar su labor pedagógica. Recibir estas ayudas oportunamente de parte del personal administrativo 7. A ser informados oportunamente de las decisiones y actividades programadas por el Gobierno Escolar, órganos Institucionales internos y sus resultados. 8. A opinar y al respeto en el disentimiento. 9. A tener un espacio de tiempo para planear, organizar y desarrollar las diferentes actividades. 10. A ser tenido en cuenta en la concertación y aprobación de las decisiones sobre aspectos académicos, disciplinarios y administrativos. 11. A conocer el informe presupuestal de la institución al finalizar el año escolar y de esta manera poder dar sugerencias. 12. Tener un espacio pedagógico sindical que permita reconocer y socializar leyes reglamentarias y proyectos. 13. En todo momento a las plenas garantías procesales. 14. A que el llamado de atención se haga en forma personal y no delante de los y las estudiantes y/o padres de familia. 15. A recibir apoyo y consideración en caso de calamidad. 16. A participar, elegir y ser elegido democráticamente para la conformación de gobierno escolar y otras instancias. 17. Derecho a organizarse gremialmente (El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en los artículos 39, 53 y 93 de la Constitución Política, así como también se encuentran incluidos en el texto constitucional: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Colombia mediante Leyes 26 de 1976 y 27 del mismo año, En ese sentido, la Sala Plena de esta Corporación en sentencia C-063 de 2008. señaló que dentro del contenido del derecho objeto de estudio se encuentran los siguientes elementos: “(i) libertad individual de organizar sindicatos; (ii) libertad de sindicalización, ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; y, (iii) la autonomía sindical, que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno”. Por su parte, la Sala Plena de la Corte ha reiterado que la libertad de asociación sindical constituye de manera autónoma un derecho fundamental que resulta exigible por vía de tutela.) y asistir a sus reuniones según lo reglamentado en el orden legal Vigente.

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DEBERES Además de los contemplados en la Constitución y las leyes, los siguientes: 1. Comprometerse con los y las estudiantes en su formación integral, Fomentando en los y las estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y responsabilidad en el trabajo. 2. Respetar a sus compañeros (as) y padres y madres de familia, en su persona y en su labor siendo leales, honestos, responsables, tolerantes y éticos. 3. Ser un modelo constante en todo su actuar y respetar la personalidad de sus estudiantes evitando cualquier comportamiento que pueda afectar su autoestima. 4. Solicitar con anticipación los permisos según los procedimientos que se establezcan. 5. Observar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de lealtad y colaboración con el orden moral y convivencia general de la Institución. 6. Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución. 7. Mantener una relación interpersonal con directivos(as), compañeros(as) y toda la comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles óptimos de comunicación y convivencia. 8. Controlar la asistencia de los y las estudiantes en sus clases e informar al Coordinador(a) cualquier anomalía. 9. Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota (en dinero o especie) a los y las estudiantes, padres y madres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin previa autorización de la Rectoría. 10. Tener comunicación permanente con los padres y madres de familia, citándolos cuando el caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales entrevistas. Proporcionándoles la información que soliciten en forma objetiva, veraz y oportuna 11. Mantener un diálogo permanente con los y las estudiantes de su curso, en un ambiente de amistad y respeto. 12. Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se presenten en el grupo bajo su responsabilidad. 13. A cumplir con la jornada establecida dentro del contrato laboral. 14. No presentarse a la institución en estado de embriaguez. 15. Presentar en los periodos establecidos las respectivas incapacidades cuando se presenten enfermedades u otras circunstancias. 16. Propiciar en todas las actividades curriculares y extracurriculares la mayor participación de los(as) estudiantes, de los y las docentes y demás estamentos de la Comunidad Educativa. 17. Promover un clima de libertad y respeto en el cual cada cual se exprese con espontaneidad, se fomente la investigación, la creatividad, se generen propuestas y acuerdos de mejoramiento permanente. 18. Dar a conocer oportunamente a los(as) estudiantes, directores(as) de curso y padres y madres y/o acudientes, los criterios que se van a desarrollar en las clases, los implementos que se van a utilizar y manejo de estímulos y sanciones. Además informar oportunamente al Padre, madres y/o Acudiente sobre el resultado de las evaluaciones y estar dispuesto a hacer aclaraciones o a dar las explicaciones y realizar las modificaciones que se requiera. 19. Escuchar y permitir la defensa de los(as) estudiantes, en caso de conductas inadecuadas. 20. Permanecer en el aula de clase con sus estudiantes durante el tiempo ordenado según horario asignado.

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21. Conservar y mantener en buen estado muebles y enseres que le sean entregados. 22. Con anterioridad y en lo posible, informar de las ausencias previendo el trabajo a realizar sus estudiantes. 23. El consumo de los alimentos por parte de los y las estudiantes debe ser acompañado por los y las docentes. El colegio organizará dicho acompañamiento (Resolución 3429 de Diciembre 7 de 2010, articulo 25, numeral 6) ESTIMULOS Los(as) docentes del Colegio además de los consagrados en la legislación educativa tienen los siguientes estímulos: 1. Menciones o reconocimientos periódicos a la labor y esfuerzo de los(as) docentes que se hayan destacado en actividades curriculares o extracurriculares de la institución. 2. Apoyo a la asistencia de eventos pedagógicos tanto zonales como regionales, nacionales e internacionales que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa. 3. Los demás que el Gobierno Escolar o los diferentes estamentos, en particular establezcan. CAPITULO CINCO: GOBIERNO ESCOLAR “En busca de una democracia participativa para el reconocimiento de nuestros derechos y la sana convivencia” La democracia es ante todo una actitud que debe impregnar absolutamente todas las decisiones, relaciones y actuaciones de un aula, vista como célula mínima, básica y fundamental del sistema educativo, y donde debe comenzar el trabajo democrático. Partiendo de esta impronta el Gobierno Escolar es una dimensión de la organización de la comunidad educativa encargada de considerar en forma democrática y participativa directrices de acción en aspectos tales como adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, científicas, de proyección comunitaria y demás aspectos que se asocien con la participación democrática en la vida escolar. Establecido por la Ley 115 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1860 de 1994, el Gobierno Escolar es la máxima instancia de participación y toma de decisiones de la Comunidad Educativa, el cual se haya sustentado desde las iniciativas generadas por los y las estudiantes, los y las educadores(as), los padres y las madres de familia y las instancias administrativa en aspectos que involucran el desarrollo de la vida escolar. Por tal motivo la democracia en el Colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED se haya sustentada en principios como: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Posibilitar la justicia social compartida y consensuada en el aula entre todos y todas las participantes y que ésta impregne todos los elementos del currículum. La libre circulación de ideas. La fe en la capacidad individual y colectiva de las personas. El uso de la reflexión crítica y el análisis. La preocupación por la dignidad y los derechos de los individuos y las minorías. Necesidad de vivir conforme a valores democráticos. Necesidad de instituciones sociales que promuevan y amplíen la forma de vida democrática.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR

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Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 115 de 1994 la comunidad educativa está constituida por: 1. Los estudiantes y las estudiantes que se hayan matriculado. 2. Los padres, madres, acudientes o en su defecto las personas responsables de la educación de los y las estudiantes matriculadas(os). 3. Las docentes y los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Las directivas docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. El grupo de estudiantes egresados y organizados para participar. 6. Los sectores productivos que participan en el desarrollo local y que atienden necesidades a la comunidad. Todas las personas integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y lo harán por medio de sus representantes que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional junto con la veeduría que ejerzan desde su cargo en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860 de 1994. Teniendo en cuenta lo descrito, el Gobierno Escolar en la institución estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa. 2. El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. La Rectoría como representante del establecimiento ante las autoridades educativas ejecuta las decisiones del gobierno escolar. 4. El Consejo de Estudiantes y la Personería estudiantil 5. El Consejo de padres y madres de familia PARÁGRAFO 1 Para velar por el cumplimiento de los principios democráticos aquí expuestos el Consejo Directivo atendiendo a la Resolución 181 del 27 de enero de 2009 deberá constituir un grupo representativo de la comunidad educativa encargado de fijar las normas relacionadas con inscripciones, escrutinios y resolución de controversias para las diferentes instancias participativas elegidas dentro del Gobierno Escolar. PARÁGRAFO 2 El Comité de Elecciones debe considerar que los procesos electorales que adelante el Colegio, cuenten con la participación de los estamentos en sus diversas etapas: 1) Pre electoral: alistamiento institucional, selección de jurados y testigos electorales, convocatoria, inscripción de candidatos(as) y presentación de propuestas, 2) Electoral: elecciones, escrutinio y posesión, 3) Post electoral: acompañamiento y apoyo a los elegidos y a las instancias de participación y representación. Este comité divulgará las decisiones relacionadas con el sistema de elección y procedimiento que se debe realizar en cada caso (elección directa, elección indirecta, designación y delegación), características de las votaciones (voto secreto, u otro), sistema para proveer los cargos por elegir (mayoría simple, mayoría absoluta, cociente, cifra repartidora u otro), existencia de suplentes y forma de elegirlos y alternativas para resolver empates. ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

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Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. CONSEJO DIRECTIVO Instancia de participación, de orientación académica y administrativa en la que participan todos los miembros de la comunidad educativa y que tiene como funciones (artículo 23 Decreto 1860 de 1994): 1. Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento a la institución que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia superior para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 3. Adoptar el reglamento de la institución en conformidad con las normas vigentes. Asumir la defensa y los derechos de la comunidad educativa cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado. 4. Decidir como última instancia de procedimiento disciplinario en la institución frente a recursos de interpelación interpuestos por estudiantes y acudientes en los cinco (5) días hábiles posteriores a la interpelación del recurso. 5. Elaborar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector. 6. Participar en la planeación y evaluación del PEI, el currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes. Participar en la evaluación anual de los docentes y personal administrativo de la institución. 9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 10. Fomentar la conformación de asociaciones de padres y madres de familia y de estudiantes. 11. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; 12. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de recursos propios y la forma de recolectarlos. 13. Darse su propio reglamento. De conformidad con el artículo 21 Decreto 1860 DE 1994. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El rector o la rectora, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando los considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres y madres de familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, y que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecida por la institución. 5. Un representante egresado de la institución elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto,

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por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. PARÁGRAFO: ACTAS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO De cada reunión del Consejo Directivo se levanta un ACTA. Sus decisiones se formalizarán mediante ACUERDOS. Tanto las Actas como los acuerdos deben ser firmados por los integrantes del Consejo Directivo asistentes y el Rector será el encargado, de acuerdo con sus funciones de ejecutar y comunicar a la Comunidad las providencias. El Rector nombrará dentro de los Administrativos el Secretario de la reunión quien será el responsable de llevar las actas y manejar los archivos CONSEJO ACADEMICO Es un organismo convocado y presidido por la rectoría o su delegado, integrado por un número plural de docentes, con el fin de participar en la orientación pedagógica académica del colegio, el cual se reúne periódicamente para: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional 2. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de estos con los estudiantes. 3. Elaborar y presentar al consejo directivo el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por las diferentes secciones y áreas. 4. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente. 5. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la propuesta del PEI y sugerir los ajustes académicos necesarios. 6. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso, en conformidad con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001. 7. Integrar y establecer las comisiones que sean necesarias para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación. 8. Participar en la evaluación institucional las demás funciones afines o complementarias que le sean asignadas en el PEI. 9. Resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de estos con los estudiantes. 10. Recibir y decidir los reclamos de las y los estudiantes sobre la evaluación académica después de agotar los conductos regulares. 11. Establecer los énfasis metodológicos y evaluativos a partir de las propuestas de los ciclos 12. Velar continuamente por la exigencia académica y la consistencia de los procesos curriculares, didácticos y evaluativos 13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que les atribuyan en el Proyecto Educativo Institucional.

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EL Consejo Académico del Colegio está integrado por: 1. El Rector o la rectora quien lo preside. 2. El Coordinador o coordinadora Académica, quien lo puede presidir en ausencia del Rector. 3. Los o las jefes de Área y de Ciclo definida en el plan de estudios. 4. El Consejo Académico por razones técnicas o pedagógicas, por medio del rector, puede invitar a las reuniones a cualquier otro miembro de la comunidad que a criterio del Consejo sea necesario para fines propios del tema a estudiar. RECTORIA Órgano orientador del proceso educativo y representante legal de la institución cuyas Funciones se encaminan a: 1. Decidir y dar trámite correspondiente a las situaciones académicas y de convivencia que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido en el Colegio. Ejerciendo las funciones disciplinarias que le atribuya la ley y el manual de convivencia dentro del debido proceso. 2. Producir las Resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los órganos del gobierno escolar. 3. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la asistencia del consejo académico. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y demás funcionarios de la institución. 5. Promover el proceso de continuo mejoramiento de la calidad educativa en el Colegio y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal afecto. 6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y la comunidad local para el continuo progreso académico y comunitario. 7. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa 8. Identificar las nuevas tendencias para canalizar a favor del mejoramiento del PEI, aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado atendiendo a la prestación del servicio público educativo. En concordancia con la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, son las siguientes: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional, con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la Comunidad Escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su

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selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Realizar la evaluación anual del desempeño de los y las docentes, directivos(as) docentes y administrativos(as) a su cargo. 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 12. Suministrar información oportuna al Distrito. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Colegio. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo del Colegio al menos, cada seis meses. 15. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 17. Las demás que le asigne el Alcalde Mayor para la correcta prestación del servicio educativo. CONSEJO DE ESTUDIANTES (art.29 Dec.1860 de 1994) El colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED se encargará de promover el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes mediante las oportunidades necesarias y adecuadas para que los estudiantes y las estudiantes puedan desenvolverse con libertad, iniciativa y responsabilidad, además de prepararse para actuar en el seno de su comunidad, en forma consciente y constructiva desde la temprana edad. La elección democrática de un Consejo y el desarrollo de un Plan de Trabajo anual de este órgano de gobierno estudiantil, bajo la acertada orientación y apoyo tanto de la Dirección del Plantel, como del personal docente del colegio constituye en su conjunto, un cúmulo de valiosas experiencias y enseñanzas para ejercitar la conciencia de solidaridad y la responsabilidad compartida entre las personas de la comunidad escolar. OBJETIVOS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Promover el cumplimiento de Derechos y responsabilidades sociales e individuales de los estudiantes y de las estudiantes como un aspecto fundamental para lograr una mejor convivencia. 2. Generar compromiso entre compañeros, compañeras y la institución para la apertura de caminos para la paz, el respeto por las diferencias y la inclusión social en medio de situaciones difíciles que se presenten dentro de la comunidad estudiantil. En el establecimiento educativo el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los y las estudiantes. Se organiza bajo la dirección del Consejo Directivo y la coordinación de convivencia, dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico y estará integrado por: 1. Un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución educativa. 2. El o la representante de estudiantes al Consejo Directivo 3. El personero o la personera estudiantil 4. El contralor o la contralora estudiantil PARÁGRAFO

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Las niñas y los niños del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir una persona entre el grupo de estudiantes que cursan el tercer grado. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Normalizadas en el Decreto 1860 de 1994, artículo 29. Corresponde al Consejo Estudiantil: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el (la) Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del Colegio en el cumplimiento de su representación. 3. Pedir informe de las decisiones del Consejo Directivo a sus representantes ante este organismo y darle publicidad para que sean conocidas por la Comunidad Estudiantil. 4. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 5. Presentar propuestas ante organismos correspondientes del Colegio tendientes al desarrollo de actividades sociales, lúdicas, educativas y valores humanos y sociales. 6. Presentar propuesta mediante sus representantes el Consejo Directivo o en forma directa sobre aspectos administrativo, financieros, mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la Universidad u otra Instituciones de formación Superior. 7. Presentar propuesta de solución de dificultades técnico-pedagógicas que afecten a la comunidad en forma parcial o total debido a las relaciones interpersonales, al grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo. 8. Colaborar en la divulgación, manejo y respeto del ACUERDO de Convivencia a la comunidad estudiantil. 9. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que acuerden con los demás organismos de la institución y/o su reglamentación. PARAGRAFO 1 Con el fin de fortalecer la participación, el liderazgo y la comunicación, es necesario que el Consejo de Estudiantes se reúna una vez por mes de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. Luego de la reunión del Consejo Estudiantil, se realiza una dirección de curso, presidida y dirigida por la persona que representa al curso ante el Consejo de Estudiantes y acompañada por el director o la directora del curso; para socializar con su curso los asuntos relacionados con la organización estudiantil y conducente a la formación integral de las personas. PARAGRAFO 2 Para el logro de una efectiva comunicación, dirección y desarrollo de los procesos académicos y convivenciales que se dinamizan a través de los diferentes consejos colegiados en el gobierno escolar, es fundamental que los acuerdos y disposiciones construidas desde la óptica de la participación y la democracia, sean publicados en carteleras, actas, comunicaciones internas, página y correo electrónico institucional. Al mismo tiempo, sean socializados en espacios de encuentros de la comunidad educativa como son: en otros, direcciones de curso, reuniones de área y reuniones de ciclo.

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES LA PERSONERÍA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

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De acuerdo con el Artículo 28 del decreto 1860, la personería estudiantil y en su representación el (la) Personero(a) es el (la) encargada de promover el ejercicio de los Derechos y Deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Es elegido(a) dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases, de un periodo lectivo anual. Por tal efecto el Rector convocara a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo(a) por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Podrán ser candidatos(as) las y los estudiantes del último grado ofrecido por la institución que representen en su plenitud los principios y valores consignados en el presente Manual de Convivencia en aspectos académicos y convivenciales representados en una impecable hoja de vida y una disposición ética y psico - afectiva acorde con la delicada misión que se le encomienda. Frente a esto el personero o la personera tendrán como funciones (Ley 115, art. 94 y Decreto 1860 de 1994, art. 28) 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y el ACUERDO de Convivencia Escolar, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Colegio, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes entes administrativos de la institución la toma de decisiones. 3. Proteger los derechos estudiantiles. 4. La prestación de un servicio educativo de calidad que prepare a los y las estudiantes para la vinculación y competencia en el campo productivo, el ingreso a estudios superiores, la convivencia social responsable, justa, pacífica y democrática. 5. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidad, compromisos y deberes estudiantiles. 6. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los y las estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los(as) estudiantes. 7. Cuando se considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 8. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los(as) líderes estudiantiles, de los deberes y derechos de los(as) estudiantes. 9. Representar a sus compañeros(as) ante el Comité de Convivencia. 10. Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por la Secretaría de Educación y la Personería. PARÁGRAFO El ejercicio de cargo de personería estudiantil es incompatible con el de representante de estudiantes ante el Consejo Directivo y el de contraloría estudiantil. REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Es un estudiante elegido por el consejo de estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución, diferente al personero o la personera estudiantil. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta la vocería estudiantil para el año lectivo en curso, en cuya representación estará el cumplir las funciones de:

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1. Representar a sus compañeros y compañeras ante el Consejo Directivo. 2. Representar la institución en todos los actos y ceremonias que se celebran durante el año al interior o por fuera de la institución. 3. Velar por la aplicación y vivencia de los Principios Educativos del Proyecto Institucional. 4. Motivar permanentemente a los estudiantes hacia un mejoramiento en su proceso de formación integral. 5. Colaborar con el (la) Personero(a) de estudiantes, en las labores propias de su cargo. 6. Asistir a las reuniones de comité de promoción cuando se le pidiere, y a aquellas en las cuales se le solicita su presencia. 7. Presidir las reuniones de Consejo Estudiantil y ayudar a los y las representantes estudiantiles en el proceso de participación democrática, planeando y organizando de forma mancomunada todas aquellas actividades que redunden en el fortalecimiento del bienestar estudiantil. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL Es la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del colegio. En el cargo estará un o una (1) estudiante matriculado(a) en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo, que es elegido democráticamente por sus compañeros(as) debidamente matriculados(as). Será quien lidere la Contraloría Estudiantil y es requisito para su candidatura a la Contraloría Estudiantil presentar el Plan de Actividades. Dentro de sus funciones se destacan: 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C. 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá. 3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad. 4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 5. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen. 6. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de Bogotá. 7. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de Bogotá D.C. PARÁGRAFO El ejercicio del cargo de Contralor o contralora Estudiantil, es incompatible con el de Personero o personera Estudiantil y con el de representante de Estudiantes ante el Consejo Directivo. OTROS CARGOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

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Dentro de otros cargos estipulados para garantizar la participación de las y los estudiantes en procesos democráticos dentro de la escuela se encuentran: REPRESENTANTES DE CONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA Con el ánimo de encaminar procesos convivenciales hacia la resolución pacífica y consensuada de conflictos, se elegirá por votación abierta a un (1) estudiante por cada uno de los grados que ofrece la institución educativa, cuyas funciones estarán relacionadas con: 1. Atender de manera pronta y oportuna a las problemáticas de convivencia asociadas con el incumplimiento de deberes consignados en el presente Manual de Convivencia y que se encuentran catalogadas como faltas leves. 2. Gestionar procesos de conciliación y solución pacífica de conflictos que afecten la convivencia a nivel grupal entre las partes implicadas. 3. Apoyar al director o la directora de curso de manera diligente y constante los procesos convivenciales que tuviesen lugar en el salón de clases. MONITORIA ESTUDIANTIL El monitor o la monitora estudiantil elegido por votación abierta en cada uno de los grados que ofrece la institución educativa es la persona de apoyo constante y permanente a los procesos académicos y convivenciales adelantados tanto por el director o la directora de curso como por la Coordinación, principalmente cuando esta figura no se encuentra presente. Sus funciones están relacionadas con: 1. Colaborar junto al director o directora de curso con el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos mínimos académicos y de convivencia establecidos en el presente Manual de Convivencia. 2. Llevar registro diario en formato institucional para el seguimiento académico y convivencia en aspectos como la inasistencia injustificada, la evasión de clases y/o el porte de uniforme que se diere a lugar en los y las estudiantes dentro de su curso correspondiente. 3. Apoyar el seguimiento académico y convivencial constante con información verídica y oportuna sobre el desempeño general de su curso cuando la Coordinación, la dirección de curso o el personal docente lo requieran. VIGÍAS AMBIENTALES ESCOLARES Es un o una (1) estudiante escogido por curso que integrará el Comité Ambiental Escolar cuya función es la actuar como veedores ambientales al interior de la comunidad educativa en funciones de: 1. Asesoría al Gobierno Escolar para el fortalecimiento de la dimensión ambiental en la institución educativa. 2. Liderazgo frente a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación a las iniciativas gestadas desde el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE). 3. Promoción a los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en la institución educativa. 4. Promover proyectos de servicio social obligatorio en materia ambiental para los estudiantes de educación Media (grados 10° y 11°) 5. Generación de espacios para la reflexión pedagógica asociados con el fortalecimiento de valores ambientales, sociales y culturales vinculados con el cuidado y el fortalecimiento de la calidad ambiental en la institución educativa. PARÁGRAFO 1

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Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada institución educativa. PARÁGRAFO 2 Las actividades desarrolladas por los estudiantes y las estudiantes de los grados décimos y once que participen en los programas y proyectos de qué trata el numeral 4 de este acuerdo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA CONSEJO DE PADRES Y MADRES Es un órgano a través del cual se asegura la continua participación de los Padres y las Madres en el proceso pedagógico del establecimiento, conformado por un o una (1) representante de padres, madres y/o acudientes de cada uno de los cursos que ofrece la institución educativa y que es electo por votación abierta en asamblea de padres. Del consejo de padres y madres se elegirán dos (2) representantes para conformar el Consejo Directivo cuyas funciones se encuentran asociadas a: 1. Representar las opiniones e inquietudes expresadas en asamblea de padres y madres sobre los aspectos académicos y convivienciales asociados con el proceso formativo de los y las estudiantes. 2. Participar en los procesos de reforma institucional asociados con la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia. 3. Participar en procesos de toma de decisiones asociadas con la asignación de presupuesto y sus mecanismos de ejecución para contribuir al mejoramiento del bienestar escolar de toda la comunidad educativa. 4. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias correspondientes al Consejo Directivo cuando así se requieran.

CAPITULO SEIS: NORMAS DE CONVIVENCIA (COMITÉ DE CONVIVENCIA ACUERDOS MINIMOS CONVIVENCIALES, DEBIDO PROCESO, DE LAS FALTAS AL ACUERDO COMITÉ DE CONVIVENCIA Según Acuerdo N° 04 del 2000, el Concejo de Bogotá, creó el Comité de Convivencia para los Colegios oficiales, para cada jornada de acuerdo a la ley. Harán parte integral de los Comités de Convivencia: 1. Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. 2. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo u otro elegido por los estudiantes. 3. El representante del Consejo Estudiantil. 4. El Personero de los estudiantes. 5. Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras

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instituciones. 6. El Coordinador de disciplina o de convivencia, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. 7. Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos. OBJETIVOS Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes: 1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa. 2. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la Comunidad Educativa. 3. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objeto de promover la convivencia y los valores dentro del los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. 4. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales. 5. Evaluar y mediar los conflictos que se presente entre docentes y estudiantes, los que surjan entre estos últimos. 6. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ACUERDO de Convivencia. FUNCIONAMIENTO Los Comités de Convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses. Además, lo podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente. METODOLOGÍA Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuenta los objetivos definidos en el presente acuerdo y las disposiciones que contemple el ACUERDO de Convivencia de cada institución educativa. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN (Artículo 40 Decreto 1860 de 1994) 1. La función del Servicio de Orientación en el Colegio “Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D” debe propiciar y estimular la generación de ambientes adecuados para el desarrollo de los(as) estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa, articulándose a las instancias correspondientes de la institución en el análisis de la problemática y planeando alternativas de solución. 2. Aunque los Orientadores se encuentran dentro del régimen de Docentes, su función específica es la de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los Educandos, asesorando a la Rectoría y Coordinaciones en: • La toma de decisiones personales. • La identificación de aptitudes (explotación vocacional). • Solución de conflictos familiares y grupales. • La participación en la vida académica, social y comunitaria. • El desarrollo de valores: seguimiento de situaciones individuales de los y las estudiantes, durante su permanencia en la institución. 3. Las demás relativas a la formación personal que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994

ACUERDOS MINIMOS CONVIVENCIALES Son de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la comunidad escolar, dado

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que la finalidad de la educación, a través de la convivencia, es la AUTONOMIA RESPONSABLE, y para lograrlo se necesita el concurso de todos los miembros de la comunidad educativa. Mínimos Generales para estudiantes 1. Se respetarán los horarios establecidos por la institución tanto para la entrada al Colegio, cuyas puertas se cerrarán transcurridos 15 minutos desde la hora fijada, al igual que para la salida, de acuerdo con cada nivel. 2. Se colaborará en el mantenimiento de la limpieza del Colegio evitando arrojar papeles y basuras en el recinto del Colegio. 3. La relación entre todos los miembros de la Comunidad Escolar será de mutuo respeto. 4. Para que un o una estudiante abandone el Colegio durante las horas lectivas será imprescindible que venga a recogerlo el padre, la madre o persona autorizada y además debe presentar en la portería el formato de autorización firmado por el coordinador del ciclo. 5. No se permitirá el acceso a las aulas, durante las horas lectivas, a personas que no pertenezcan a la comunidad educativa. 6. No se permitirá montar bicicleta dentro del colegio. 7. No saldrán de las aulas, durante las horas de clase, sin permiso del docente o de la coordinación, así como se evitará interrumpir las clases para ir al baño si no es por motivo justificado. 8. Las inasistencias se justificarán por escrito y deben ser validadas por el coordinador(a). 9. Los daños causados en el Colegio, serán pagados por los causantes, una vez demostrada su autoría. 10. Deberán asistir a clase debidamente aseados y uniformados correctamente de acuerdo a las especificaciones del uniforme establecido en el ACUERDO de Convivencia institucional. 11. Todos los componentes de la comunidad educativa respetarán a su vez a cada uno(a) de sus integrantes. 12. Los o las estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa se abstendrán de fumar en cualquier lugar del recinto escolar. 13. Serán cordiales y respetuosos con sus compañeros(as). Acuerdos para la entrada al Colegio. 1. Los padres y madres y/o acudientes de los y las estudiantes los acompañarán hasta la puerta principal establecida para cada nivel, salvo en casos excepcionales podrán ingresar a la institución. 2. La puerta se abrirá 15 minutos antes de iniciar la primera hora de clase, y en este lapso podrá ingresar al colegio. 3. Después de 15 minutos se cerrara la puerta, y los estudiantes que lleguen a partir de este momento se empiezan a considerar como llegadas tardes. 4. La puerta se abrirá nuevamente, 20 minutos después para que ingresen los y las estudiantes que llegaron tarde y se desplacen a su salón donde la o el docente tomara nota y reportara el retardo a coordinación a más tardar en la hora del descanso. 5. Cuando él o la estudiante completen tres llegadas tarde, será citado el o la acudiente para que conozca la situación y se busquen soluciones conjuntamente, de lo contrario se aplicara el debido proceso.

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6. Si él o la estudiante no ingresa al colegio durante las dos etapas anteriores, se registrara la ausencia y solo llegara al colegio acompañado del acudiente para presentar la excusa correspondiente. 7. Si el o la estudiante ingresan al colegio pero no al salón de clase será considerado como una evasión de clase y se iniciará el proceso establecido dentro del ACUERDO de conviviencia. Acuerdos Para niños y niñas de Jardín 1. Después de cerrada la puerta los niños y niñas entran solos y se dirigen a su salón, allí el o la docente tomara nota y reportará el retardo a coordinación a más tardar a la hora de descanso. 2. A la hora de salida la docente hará firmar del padre o acudiente la planilla de retardos. Acuerdos para el descanso 1. Las puertas de acceso a las aulas quedarán cerradas. 2. Durante los descansos los y las estudiantes no permanecerán en las aulas ni deambulando por los pasillos, así como tampoco volverán a ellas después de salir al descanso. 3. Los y las estudiantes harán el descanso en el patio que se les ha sido asignado y siempre con el acompañamiento del o la docente de turno de convivencia 4. Durante el tiempo de descanso quedan prohibidos los juegos cuyos efectos sean nocivos para la integridad del o la estudiante, ó la comunidad 5. Se considera como una falta grave subir o trepar por lugares que atenten contra la integridad propia o de los demás. 6. No es permitido comprar ningún elemento a vendedores ambulantes por las rejas de la institución. Acuerdos para la salida del colegio 1. Toda salida, durante el horario escolar, de estudiantes deberá ser reportada al coordinador(a) para que este o quien haga sus veces registre en el respectivo libro de control. 2. Una vez efectuada la salida general de estudiantes queda terminantemente prohibido entrar de nuevo al Colegio, salvo la especial autorización y responsabilidad de un o una docente. 3. Si él o la estudiante presentan problemas de salud, la o él docente se comunicaran con los padres o acudientes y tramitaran la respectiva salida de la institución. Acuerdos para salidas y visitas pedagógicas 1. Las salidas son un complemento a la labor académica de los y las estudiantes, quienes no puedan participar se recibirán en el colegio y se pondrá a hacer actividades pedagógicas formativas durante toda la jornada. 2. Su realización será notificada a la dirección con suficiente antelación, aprobación, organización y planeación. 3. Será preceptiva la autorización del padre o madre y/o acudiente del o la estudiante. 4. Los y las estudiantes que participen de las salidas pedagógicas deben hacerlo siguiendo las indicaciones dadas por los y las docentes, incluyendo el porte del uniforme acordado, de lo contrario no podarán participar de ella. 5. Para participar de las salidas pedagógicas es necesario presentar copia del

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documento de identidad, copia de la eps y autorización firmada. Acuerdos sobre la información de la Evaluación y justificantes de ausencias 1. Los padres y madres de familia y/o acudientes tendrán un día y hora fijada por los (as) docentes para visitar a los jefes de área. Si no es en este horario, solicitarán por escrito a los docentes fecha y hora en que estos los puedan atender, enviando una citación para que puedan tener acceso a las instalaciones. 2. Los padres y madres de familia y/o acudientes recibirán información del proceso educativo de sus hijos(as) de forma escrita y detallada cada período por medio de boletines de notas. 3. En caso de 3 faltas de asistencia reiteradas, sin justificar, por parte de los y las estudiantes, se invitará a los padres para que expliquen el motivo de las mismas. Acuerdos para el uso y conservación de las dependencias e instalaciones 1. Se exigirá, por parte de todos los componentes de la comunidad educativa, el mayor cuidado al edificio, instalaciones, mobiliario y material didáctico del Colegio. 2. Cada estudiante en particular y todos los de la clase en general, serán responsables del aula que les corresponde y del material que hay en su interior. 3. Se velará por la limpieza y el orden del Colegio, quedando prohibido escribir grafitis en las paredes, tirar papeles u otros objetos fuera de los espacios destinados a ello. 4. Todo daño en el material didáctico, instalaciones o elementos pertenecientes al Colegio (jardines, arbolado, rejas, etc.) causado por estudiantes, estos responderán por el costo de la reparación. Si estos costos no son cubiertos, no se le expedirá paz y salvo, quedando en manos del Consejo Directivo el estudio del caso. 5. La utilización de las distintas dependencias e instalaciones del Colegio, fuera o dentro del horario escolar, para la realización de algún tipo de actividades promovidas por personas, asociaciones o entidades, no incluidas en la Programación General Anual, necesitan autorización del rector. Mínimos Generales Para Padres y Madres de Familia 1. Avisar con antelación y por escrito que él o la estudiante necesitan ausentarse de la institución, cuando sea posible. 2. Ante una inasistencia de los y las estudiantes son los padres de familia quienes deben asumir la responsabilidad de acompañar el proceso para que su hij@ adelante las actividades trabajadas durante la jornada. 3. Comprometerse con la salud de sus hij@s y de ser necesario llevarlos al médico y presentar los certificados correspondientes. 4. Acudir a la institución dentro de los horarios establecidos por el personal. 5. Seguir en cualquier situación el conducto regular establecido. 6. Presentarse oportunamente a recibir el informe de su hij@, de no ser así esperar que sea citado nuevamente, pues fundamental el apoyo desde casa al proceso educativo de los y las estudiantes. DEBIDO PROCESO El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones.

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Las estudiantes y los estudiantes tienen derecho a la defensa, a que se presuma su inocencia y a ser escuchados y escuchadas antes de ser juzgados y juzgadas, por lo tanto en su debido proceso: 1. Será asistido o asistida por el personero o la personera estudiantil y reconocerá o no su responsabilidad. 2. En toda valoración de su comportamiento se tendrán en cuenta también sus fortalezas, sus acciones positivas o solidarias. 3. En toda decisión, se aplicará la justicia y la imparcialidad. Siempre se tendrá en cuenta el Código de la infancia y la adolescencia, prevaleciendo el bien común, sobre el individual. En este sentido se debe partir de aprender a valorar el saber social, el cual podemos definir como “el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse”. El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de cada sociedad produce hombres y mujeres más racionales, más vinculados y vinculadas a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y por lo tanto más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. CRITERIOS DEL DEBIDO PROCESO FORMATIVO Garantizar el principio de normas preexistentes a la situación que se investiga o pretende resolver. 1. Garantizar la mediación de un conciliador o conciliadora reconocida por la comunidad educativa para resolver el caso. (Estudiante, docente, padre o madre de familia, coordinador o coordinadora, orientador u orientadora, comité de convivencia, Consejo Directivo). 2. Derecho a ser escuchado o escuchada y a presentar descargos. 3. Participar en actividades donde se discuten y recaudan pruebas, aportándolas o contraviniéndolas, pudiendo manifestar su desacuerdo con la decisión que se tome recurriendo a instancia superior. 4. Respetar y agotar todas las instancias previstas para la solución satisfactoria de la situación de acuerdo al tipo de falta según lo contemplado en el ACUERDO de Convivencia. 5. Debido proceso que genere reflexión y cambio. 6. Derecho a la defensa. (Será asistido o asistida por el personero o la personera estudiantil y reconocerá o no su responsabilidad). DE LAS FALTAS AL ACUERDO DE CONVIVENCIA Y EL PROCESO CORRECTIVO Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral de los educandos. Las faltas contra las normas estatutarias, reglamentarias, disciplinarias o contra la comunidad educativa de la Ciudadela o sus integrantes, podrán ser sancionadas según gravedad de manera sucesiva con medidas pedagógicas y/ o sancionatorias si la falta lo amerita, que deben tener una clara intención correctiva y formativa. Al mismo tiempo y luego de garantizar el debido proceso, si fuera necesario y a la luz del bien común, se procederá por medio del Consejo Directivo a utilizar la cancelación de la matrícula y/o la perdida de la condición de estudiante del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED. Se establece entonces como elemento de referencia y evaluación de instancia formativa y

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correctiva el principio de primacía del bien común sobre el bien particular. Una falta se refiere a todo comportamiento negativo que dificulte o entorpezca el trabajo en el aula, en los eventos de la comunidad y de igual forma interfiera tanto en el proceso académico y convivencial de las estudiantes y los estudiantes como en el desempeño de las y los demás integrantes de la comunidad educativa. Dependiendo del impacto social causado, de los antecedentes de la estudiante o del estudiante y de las circunstancias que motivaron el hecho, las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves. Cuando un estudiante o una estudiante. No ha logrado ejercer responsablemente su libertad, debe asumir conscientemente las consecuencias de sus actos y aceptar, las limitaciones que los demás integrantes de la comunidad creen conveniente, desde la base de los Derechos humanos, los principios constitucionales y las normas vigentes; dentro de un debido proceso, para garantizar la convivencia, la paz, la libertad responsable y el bien común. Si un o una estudiante cometen faltas que ameriten sanción, estas serán comunicadas tanto al estudiante como su acudiente y todos los procedimientos deben ser registrados en el observador del estudiante. FALTAS QUE SE CONSIDERAN LEVES 1. El desacato e irrespeto frente a las indicaciones dadas por un docente o una docente o directivo docente. 2. Maltratar, dañar o destruir la plante física del colegio, el mobiliario, recursos didácticos y tecnológicos, o cualquier elemento de la instalación. 3. Propagar noticias falsas, calumnias y atentar contra la paz y el normal desarrollo de las actividades escolares en detrimento de la dignidad de la persona o miembro de la comunidad educativa. 4. ocultar, retener o retrasar los comunicados enviados por el colegio a los padres o madres de familia y/o acudiente y viceversa. 5. El incumplimiento frente al uso completo del uniforme, según modelo establecido en el presente ACUERDO, además de usar prendas que no corresponden al mismo (chaquetas, bufandas, cachuchas, entre otros). 6. No asistir a clases u otras actividades sin la correspondiente justificación o permiso. 7. Ausentarse del colegio antes de finalizar la jornada escolar, salirse del salón, permanecer por fuera del salón de clases sin la autorización pertinente. 8. Llegar tarde a la hora de iniciar la jornada escolar, a clases, actos comunitarios y demás actividades sin justificación. 9. Participar en ausencias colectivas o fomentarlas 10. lanzar basura, piedras o cualquier clase de objetos a la institución o a las vecindades. 11. Ser irresponsable con su integridad física exponiéndose a sufrir algún accidente. 12. El uso de elementos distractores como: radios, juegos, ipods, discmans, revistas, videojuegos, celulares, relojes, trompos y otros elementos dentro de las clases y cualquier otra actividad institucional. 13. Consumir alimentos o masticar chicle, dentro de las clases, en formación o en actos culturales. 14. Realizar juegos con apuestas de dinero. 15. Retener o demorar la entrega de libro, materiales didácticos y elementos deportivos facilitados por el colegio. 16. Inducir a otros u otras estudiantes a incumplir compromisos básicos académicos y convivenciales. 17. Usar un vocabulario inadecuado, expresiones irrespetuosas, vocabulario soez, lesivo

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o no correspondiente a tiempo, espacio, lugar y principios éticos. 18. Presentar mal comportamiento e incomodar mediante charla constante en clase y en actos cívicos, culturales, religiosos y deportivos. 19. incumplir con los compromisos académicos. 20. Asistir a la Institución en condiciones de desaseo y mala presentación personal e incorporando al uniforme elementos e indumentaria no especificados en el modelo establecido por la institución en el presente ACUERDO de convivencia. 21. Recibir implementos en la portería y/o malla durante la jornada escolar 22. No presentar excusa debidamente garantizada por su madre y su padre de familia, al día siguiente para justificar su inasistencia. 23. Perturbar los espacios académicos y de clase, no permitiendo su normal desarrollo. 24. Permanecer en los pasillos, salones y escaleras durante las horas de descanso. 25. Las expresiones afectivas de relación de pareja que atenten contra el respeto propio y los demás miembros de la comunidad educativa dentro de las instalaciones del colegio. 26. No acoger las indicaciones dadas para el uso de las diferentes dependencias de la institución (salas de informática, biblioteca, aulas especializadas, salas de música, danzas, audiovisuales). 27. No asumir un comportamiento adecuado dentro del comedor escolar, respetando las directrices dadas para permanecer dentro del mismo y hacer uso de este espacio. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES Una vez escuchado el (la) estudiante en sus descargos por la falta que se le imputa se procederá de manera gradual de la siguiente forma: 1. Llamado de atención por parte del Profesor(a) o docente directivo. 2. Anotación en el observador del estudiante por parte del Profesor(a), Coordinador(a) al incumplimiento de algunos de los deberes como estudiante. 3. Citación al Padre, Madre o Acudiente por el Coordinador(a), en caso de reincidir en el incumplimiento de los deberes como estudiante. 4. Asignación de un trabajo de reflexión asignado por el docente con informe escrito a coordinación. PARÁGRAFO Remisión del (la) estudiante a orientación, con el fin de buscar reorientar el comportamiento indebido o la interacción con Instituciones especializadas. FALTAS QUE SE CONSIDERAN GRAVES Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa de los y las estudiantes. 1. Reincidir en las faltas leves. 2. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o la Institución, en particular, chantajear, amenazar, calumniar, injuriar, acosar o agredir física o verbalmente a integrantes de la comunidad educativa. 3. Incurrir, dentro o fuera del colegio, en faltas que afecten el buen nombre y prestigio de la Institución, como riñas callejeras, actos colectivos de desorden o cultura degradante, hurto o mal comportamiento en general. 4. Hacer, intentar o propiciar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación en la presentación de pruebas evaluativas, así mismo usar documentos de identificación ajenos o incurrir en falsificaciones. 5. Esconder, intentar apropiarse o hurtar pertenencias o útiles escolares de propiedad de cualquier persona o colegio.

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6. Ingresar o salir del colegio por las mallas o lugares distintos a los reglamentarios. 7. El encubrimiento de las faltas de las compañeras o compañeros o la interferencia en el seguimiento de faltas o procedimientos formativos adelantados. 8. la utilización del nombre de la Institución para efectuar actividades de tipo social, económico o de otra índole sin la previa autorización de la rectoría. 9. La difamación del buen nombre e imagen del colegio o de personas que conforman la comunidad de la Ciudadela Educativa Bosa. 10. Portar, distribuir, elaborar, transferir, copiar o descargar material pornográfico. 11. Fumar dentro o en los alrededores del colegio. 12. Evadir clases estando dentro del colegio. 13. Ocasionar daños o destruir los bienes muebles e inmuebles, juegos y material didáctico de la institución en forma malintencionada. 14. Faltar al colegio, continuamente sin causa justificada y sin consentimiento de sus madres o padres de familia. 15. Cometer faltas (consumir licor, utilizar sustancias psicoactivas, hurto, agresiones físicas o verbales etc.) fuera de la institución portando el uniforme del colegio. 16. Consumir estupefacientes o licores dentro de la institución. 17. Presentarse al Colegio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas 18. El participar en pandillas juveniles o grupos que atenten contra la sociedad. 19. Salir del Colegio sin la debida autorización de Coordinación. 20. El asumir conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres y la convivencia pacífica. 21. El desacato continuo a cualquiera de los deberes contemplados en el presente ACUERDO de Convivencia. 22. Romper, arrojar botellas o piedras en cualquier lugar del plantel, dando mal ejemplo y poniendo en peligro la integridad de cualquier miembro de la comunidad. 23. La acumulación reiterada de faltas leves, sin corrección del o la estudiante. 24. Realizar juegos bruscos que pongan en peligro la integridad de los estudiantes y que no contribuyan al normal funcionamiento del Colegio. 25. Intimidar a sus compañeros(as), presionándolos (as) a la realización de riñas dentro y fuera del Colegio o ejecución de actos contra la integridad moral. 26. Provocar mal ambiente para el desarrollo del estudio, la investigación, la obtención de los logros o la profundización de los temas. 27. Falsificación de documentos. 28. Utilización del chantaje, obligando a los compañeros(as) a realizar actos en contra de su voluntad. 29. Contaminar el ambiente del aula con sustancias o plantas cuyos olores repulsivos y penetrantes afecten de manera directa el normal desarrollo de las clases. 30. Frecuentar billares, tabernas, discotecas, bares o casas de videojuegos portando el uniforme. 31. Utilizar vocabulario que maltrate la dignidad del otro. 32. Escribir o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o pupitres que deterioren la planta física del colegio. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES Las faltas graves pueden tener origen en cualquier lugar del Colegio y sus alrededores. Para el desarrollo del debido proceso debe ser conocida en primera instancia por los Coordinadores y Rector. 1. El Coordinador o coordinadora de convivencia debe hacer investigación escrita sobre los hechos señalando el lugar, la fecha, los participantes, los testigos y todo lo que

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sirva para aclarar la falta. 2. El coordinador o coordinadora de convivencia, establecerá la medida correctiva, dependiendo el tipo de falta. 3. En caso de Reincidir en una falta grave el Coordinador(a) citará al Comité de convivencia a fin de darle a conocer los hechos y aplicar procedimiento. 4. Para el caso de cancelación de matrícula, el Comité de convivencia solicitará al consejo directivo que aplique la sanción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud presentada por dicho Comité, aportando el acta con plena justificación de la solicitud. El consejo directivo determinará la sanción. 5. Para el caso de la matrícula en observación, si a la tercera citación el acudiente no asiste, se pondrá en conocimiento del defensor de menores de la zona, con forme a los parámetros de la Ley de Infancia y Adolescencia. SANCIONES A FALTAS GRAVES Toda falta grave acarreará: 1. Toda falta grave debe pasar por remisión del (la) estudiante a Orientación con el fin de buscar una reorientación del comportamiento indebido o la interacción con instituciones especializadas. 2. Sanción de uno a tres días por parte del coordinador o coordinadora de convivencia, dependiendo del tipo de falta grave. 3. En caso de reincidir se realizará análisis por parte de comité de convivencia con los siguientes documentos aportados por los estamentos relacionados: Informe y recomendaciones de director(a) de curso, orientador(a), coordinador(a). 4. Matrícula en observación. 5. Cancelación de la matrícula la cual será decidida por el Consejo Directivo. Para tal efecto debe allegar todo el registro del procedimiento seguido, entre otros • Actas de reuniones. • Informe de orientación sobre el seguimiento. • Acta de compromiso. FALTAS MUY GRAVES Estas últimas, van directamente a análisis y sanción del Consejo Directivo, perdiéndose en todo caso la condición de estudiante del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED, al igual que la cancelación de la matrícula, para el estudiante o para la estudiante que incurra en este tipo de falta, las cuales atentan directamente contra la convivencia, la paz, el ejercicio responsable de la libertad y por su puesto el bien común. Son aquellas que se comenten dentro y fuera del plantel educativo que causan perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente en la institución. Y para los cuales se deben adoptar medidas correctivas de tipo disciplinario, convivencial, pedagógico y judicial según lo requiera el caso, previo estudio por parte del comité de convivencia y consejo directivo. Se consideran como faltas muy graves las contempladas en el Código Penal y el Código de Policía, en concordancia con lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia. 1. Portar y/o hacer uso de cualquier clase de armas o elementos que atenten contra la integridad de las personas. 2. Presentarse al colegio bajo los efectos de bebidas alcohólicas o alucinógenas, o hacer uso de las mismas dentro del plantel. 3. Distribuir, vender, portar estupefacientes, licores o inducir a otros y otras a ser

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cómplices de dichas acciones. 4. Integrar pandillas, grupos delincuenciales o satánicos que atenten contra la dignidad de las personas de la comunidad educativa o colaborar con estos grupos. 5. Acceso carnal violento o acto sexual abusivo contra algún miembro de la comunidad educativa. 6. Intimidar, amenazar o agredir físicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa de modo que le produzca lesiones personales de gravedad que conlleven a incapacidad médica o pérdida de la vida. 7. Sustraer o apropiarse de cualquier elemento que no le pertenezca y que sea utilizado para el servicio de la comunidad educativa. 8. Traer al colegio material impreso u objetos obscenos que atenten contra la dignidad humana y contravengan la moral pública y las buenas costumbres. 9. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra los miembros de la comunidad educativa, utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos. 10. Fraude comprobado en el desarrollo de cualquier forma de evaluación o en los diferentes mecanismos acordados en la evaluación por competencias. Al igual que el plagio. PARÁGRAFO PRIMERO La Institución no se hace responsable de la reposición por perdida o daño de los elementos mencionados en el numeral 12 de las faltas leves. PARÁGRAFO SEGUNDO En el caso de causar lesiones personales, daño en bienes a terceros, elementos del colegio o a la planta física, el estudiante o la estudiante y su acudiente deben cancelar en su totalidad los gastos causados. Utilizando los mecanismos legales constitucionales. PARÁGRAFO TERCERO El dinero que sea decomisado en los juegos con apuestas o animo de lucro, a las estudiantes y los estudiantes se depositará en una alcancía en la coordinación de convivencia y cuando ésta se haya llenado se destinará para comprarle material didáctico o útiles escolares a la niña o el niño más necesitado, (previa investigación de casos) y sin dejar de realizar la consignación correspondiente en el observador. PARÁGRAFO CUARTO Toda suspensión debe ir acompañada de un trabajo pedagógico, acorde con la falta cometida, el cual será evaluado por el coordinador o coordinadora de convivencia. El estudiante o la estudiante, perderá el derecho a ser evaluado con las mismas condiciones de sus compañeros durante los días que permaneció suspendido o suspendida. También debe presentar constancia real de un trabajo social realizado durante los días de suspensión (preferiblemente relacionado con el mantenimiento y la conservación de la planta física de la institución. PARÁGRAFO QUINTO Las faltas muy graves son causales para la cancelación de la matrícula durante el año lectivo y la pérdida de la condición de estudiante del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa IED, si es necesario el consejo directivo debe reunirse extraordinariamente cuando así se requiera. PARÁGRAFO SEXTO

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La responsabilidad de la institución frente a la custodia de los y las estudiantes cesa cuando no se encuentran dentro de la jornada escolar. PARAGRAFO: No se permiten actividades físicas o juegos que coloquen en riesgo la integridad física o bienestar de los estudiantes que lo practican o de sus compañeros, las actividades físicas que tengan un nivel de complejidad deben ser orientadas por un docente idóneo con fine s pedagógicos y bajo la supervisión de este. De este modo está prohibido el uso de balones en espacios diferentes a la clase de educación física o actividades direccionadas por algún docente. PARAGRAFO SEPTIMO Se deben delimitar claramente los espacios para realizar actividades físicas o deportivas, las zonas comunes como baños, pasillos, aulas de clases, escaleras, laboratorios, cafeterías, biblioteca, ludoteca, no son espacios académicos condicionados para dichas actividades. PARAGRAFO OCTAVO Los y las estudiantes que presenten seguimiento convivencial serán remitidos a comité de convivencia para evaluar su participación en actividades extracurriculares y en presencia del acudiente se determinara la convivencia de la participación del estudiante o el trabajo pedagógico que remplace dicha actividad. PARAGRAFO NOVENO Los y las docentes no deben asignar trabajos en grupo para realizar fuera de la institución PARAGRAFO DECIMO Las faltas muy graves son causales para la cancelación de la matrícula durante el año lectivo y la pérdida de la condición de estudiante del Colegio Ciudadela Educativa De Bosa I.E.D, si es necesario el Consejo Directivo debe reunirse extraordinariamente cuando así se requiera. Es necesario poner en conocimiento de la entidad competente. PARAGRAFO UNDECIMO La acción reiterada (más de dos veces) de cualquier falta leve se considera una falta grave. PARAGRAFO DUODECIMO Los casos particulares que no se contemplen en el presente ACUERDO de convivencia, tendrán el mismo procedimiento correctivo y formativo, de acuerdo con su nivel de gravedad, para esto es necesario que el comité de convivencia se reúna por lo menos dos veces al mes o extraordinariamente cuando se requiera. GARANTÍAS De acuerdo con la Constitución Política de Colombia artículo 29, el Colegio respeta los principios del debido proceso. Por eso cualquier miembro activo de la comunidad tiene derecho a ser oído y juzgado dentro de un proceso honesto, neutral y justo. RECURSOS Ante la sanción de la cancelación de la Matrícula, el (la) estudiante y/o padre, madre de familia y/o acudiente tendrán derecho a presentar uno de los siguientes recursos: REPOSICIÓN Se instaura ante la autoridad que profirió la sanción dentro de los tres días hábiles siguientes de su notificación, en el cual el (la) estudiante podrá solicitar: • RECTIFICACIÓN

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Cuando considera que no cometió la falta y que son totalmente falsos o contrarios los cargos que se le imputan. • RECONSIDERACIÓN Cuando acepta la falta cometida y solicita, se le permita continuar y finalizar el año lectivo. INSTANCIAS EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS Antes de abrir un proceso disciplinario a los y las estudiantes, se debe buscar un procedimiento que nos lleve a solucionar el conflicto. El conducto regular establecido será: 1. El profesor de la asignatura. 2. El Director de Grupo. 3. La Coordinación convivencia. 4. La Coordinación Académica, si es de índole académico. 5. El Comité de Convivencia. 6. El Consejo Directivo. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL En virtud de lo contemplado en la Ley 115 de 1994 en el artículo 148, Decreto1860 de 1994 en el artículo 39 y en la Resolución 4210 de 1996, que reglamenta la organización y prestación del servicio social obligatorio para los estudiantes de los grados 10° y 11° de educación media. El o la estudiante asignado para el servicio social en el Colegio o fuera de él; debe tener en cuenta lo siguiente: para su respectiva ubicación; el estudiante se compromete a: 1. Portar el carné en forma visible y permanente; lo mismo que el uniforme en forma adecuada y de acuerdo al horario diario de clases. 2. Llegar al sitio puntualmente y salir a la hora adecuada. 3. Realizar las actividades relacionadas con el servicio de la comunidad o desarrolladas en actividades del plantel educativo, evitando estar en otros lugares no asignados. 4. Toda situación de difícil manejo o que no entienda el procedimiento será consultado a la persona responsable de la actividad. 5. Permanecer en el sitio el tiempo requerido para prestar el servicio social. 6. La salida del sitio antes del tiempo será solicitada por los padres de familia con una nota escrita y firmada con copia a orientación del Colegio (no hacerlo causa suspensión de la práctica), los permisos de salida anticipada no deben exceder más de dos horas. 7. La ausencia al sitio de prestación de servicio social se justifica con constancia médica o de calamidad domestica, de lo contrario después de dos ausencias se suspende al estudiante e inicia en otro lugar nuevamente (si hay disponibilidad) y sin contar el tiempo transcurrido anteriormente. 8. Si por alguna circunstancia el sitio y/o la persona que es responsable del lugar de práctica no está en día y hora, dejar constancia en la planilla de la situación. 9. Su comportamiento dentro de las instalaciones siempre buscará la disciplina de trabajo, respeto mutuo y cooperación. 10. Todos los días será firmada la planilla por la persona responsable y el o la estudiante. 11. La responsabilidad académica no es motivo para faltar al Colegio. Se hace necesario que el estudiante y la familia organicen bien el tiempo en casa y así cumplir con lo

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exigido, ya que hay más estudiantes en turno de espera para hacer el servicio. 12. Los padres de familia y/o acudientes estarán enterados del sitio y hora de la prestación del servicio de su hijo(a). 13. Al finalizar el Servicio Social el estudiante entregara la planilla original y una fotocopia para el recibido, lo mismo que el carné de identificación. Si está en institución externa anexará original y copia del respectivo certificado. El no hacerlo inmediatamente terminado el servicio, puede ser invalidado el tiempo de servicio realizado COMEDOR ESCOLAR Según Resolución 3429 de Diciembre 7 de 2010, CAPITULO III, donde se reglamenta el Proyecto de Alimentación escolar, en los colegios oficiales se establece: ARTICULO VIGESIMO: POBLACIÓN OBJETIVO Todos los estudiantes matriculados en los Colegios oficiales del Distrito que cuenten con comedor escolar recibirán desayuno, o almuerzo o cena PARAGRAFO El doble apoyo será autorizado únicamente por la Dirección de Bienestar estudiantil o su representante en los comités de Comedor escolar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto en el artículo 3° de la presente resolución. ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: TIPO DE ALIMENTACION Se ofrecerá desayuno, almuerzo o cena, dependiendo de la jornada escolar, mañana, tarde o nocturna respectivamente. La alimentación que ase entregue en cada tiempo de comida garantizará un porcentaje de las recomendaciones de consumo diario de calorías y nutrientes para la población colombiana (ICBF 1998) ARTICULO VIGESIMOCUARTO: HORARIOS DE SUMINISTRO Los horarios de suministro de alimentos en el comedor escolar se definirán en el comité de alimentación escolar de acuerdo con la dinámica y las necesidades específicas de cada colegio ARTICULO VIGESIMOQUINTO: DISTRIBUCION Y CONSUMO Para el aprovechamiento adecuado de los alimentos se debe tener en cuenta: 1. El lavado de manos de los y las estudiantes debe efectuarse antes de recibir los alimentos y después de su consumo 2. Los y las estudiantes deben consumir los alimentos en el comedor escolar y en el horario acordado para tal fin 3. Cada estudiante recibirá un (1) apoyo alimentario diario en su jornada escolar, según el tiempo de comida. En casos excepcionales un(a) estudiante podrá recibir un apoyo adicional según disposición y criterios establecidos en la presente resolución. 4. El consumo debe realizarse en máximo 25 minutos después de su recepción para facilitar el flujo en el comedor escolar. 5. El servicio de distribución es autoservicio, por tanto, cada estudiante debe hacer fila, tomar el menaje (bandeja, cubierto, vaso y plato); consumir los alimentos y posteriormente dejar el menaje entregado en el sitio destinado para tal fin. 6. El consumo de los alimentos por parte de los y las estudiantes debe ser acompañado po los docentes. El colegio garantizará dicho acompañamiento.

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PARAGRAFO En caso de presentarse excedentes de alimentos por situaciones imprevistas, se deben entregar a los y las estudiantes (incluyendo gestantes y lactantes) con diagnostico de desnutrición aguda o bajo peso para la talla, emitido por el nutricionista o médico; estudiantes en situación de vulnerabilidad económica y social y estudiantes que cumplan jornadas académicas adicionales de manera regular. ARTICULO VIGESIMOSEXTO: ORGANIZACIÓN El colegio, a través de sus directivas, deberá garantizar las condiciones administrativas, técnicas y logísticas para lograr el adecuado funcionamiento del comedor escolar y por tanto el aprovechamiento efectivo de los alimentos por parte de la población estudiantil ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: COORDINACION DE ACTIVIDADES En ejercicio de la coordinación de actividades del PAE, son obligaciones DE LA RECTORIA 1. Presidir y participar activamente en el comité de alimentación escolar. 2. Informar a la Dirección de Bienestar estudiantil por escrito y con mínimo cinco días hábiles de anticipación, las novedades en actividades académicas o suspensión de clases que impliquen la cancelación del servicio de alimentación en el comedor escolar. 3. Con el apoyo de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de Establecimientos educativos, realizar la gestión correspondiente para el mantenimiento preventivo y correctivo del comedor escolar. 4. Delegar un(os) coordinador(es) o responsable(s) del comedor escolar en el colegio, por jornada y comunicarlo(s) al inicio del año escolar a la DLE y a la DBE. 5. adelantar las acciones necesarias para integrar el equipo docente al comedor escolar, generando acompañamiento permanente a los y las estudiantes y promoviendo el desarrollo de una propuesta pedagógica entorno a la alimentación escolar. 6. Informar permanentemente a la DBE, los cambios en la matricula del colegio que afecten el suministro de alimentos en el comedor escolar, ya sea por disminución o aumento del numero de estudiantes. 7. Verificar y validar la información del formato de registro de desayuno, almuerzo o cena. 8. Facilitar las condiciones para desarrollar acciones orientadas a la implementación, operación y expansión de la herramienta de seguimiento y evaluación del proyecto de alimentación escolar de la Secretaría de Educación Distrital (HSEPAE) DE LOS Y LAS COORDINADORAS RESPONSABLES DEL COMEDOR ESCOLAR 1. Participar activamente en el comité de alimentación escolar 2. Mantener comunicación permanente con el operador del comedor escolar para facilitar la adecuada operación del servicio. 3. Recoger periodicamente las observaciones, sugerencias y aportes con relación al servicio y comunicarlos de manera oportuna en el comité de Alimentación Escolar. 4. Realizar de manera periódica supervisión a la operación del comedor escolar. 5. Asistir a las reuniones o capacitaciones que para el efecto convoque la SED

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6. En caso de presentarse excedentes en los servicios por situaciones imprevistas deberá orientar su reubicación de acuerdo con el paragrafo 2 del articulo decimoseptimo de la presente resolución. 7. Acoger las recomendaciones de la DBE comunicadas directamente a través de la interventoria. DE LOS DOCENTES 1. Acompañar a los y las estudiantes en el momento del consumo de los alimentos y velar por el cumpliminento de las normas básicas de convivencia. 2. Promover la inclusión en los procesos pedagógicos de temas relacionados con alimentación y nutrición, hábitos de vida saludable, actividad fisica, aprovechamiento de los recursos públicos, entre otros, afines con la alimentación escolar. 3. Socializar saberes, construir nuevas formas de organización y trabajar valores en relación con la alimentación escolar. DE LOS VOLUNTARIOS 1. Participar en las jornadas de capacitación relacionadas con el proyecto de alimentación 2. Prestar el servicio asignado de acuerdo con las funciones definidas para los voluntarios y socializadas en el proceso de capacitación 3. Atender las recomendaciones de los representantes de la institución (coordinadores(as), los y las docentes, los y las orientadoras, otros) 4. Reportar al coordinador(a) o responsable del comedor escolar cualquier novedad o irregularidad que se presente ARTICULO VIGESIMOCTAVO: COMITÉ DE ALIMENTACION ESCOLAR En los colegios con comedor escolar funcionará un comité, definido como un espacio de coordinación, seguimiento y concertación de acciones para el mejoramiento continuo del proyecto. El comité será convocado por la Dirección de Bienestar estudiantil y/o el rector(a). tendrá en cuenta el seguimiento a aspectos operativos, logísticos, pedagógicos y otros que se consideren necesarios, de conformidad con las directrices que para tal efecto defina la DBE. PARAGRAFO El comité de Alimentación escolar estará conformado por: 1. El(la) rector(a) quien lo preside 2. El(la) representante de la DBE de la SED 3. Un(a) coordinador(a) de cada jornada 4. Un(a) representante de docentes de cada jornada 5. El(la) o los(as) coordinadores del Comedor Escolar por parte de cada colegio de cada jornada 6. Un(a) representante de estudiantes por jornada 7. Un(a) representante del Consejo de padres de familia 8. Un(a) representante del operador o contratista 9. El Comité podrá invitar a otros actores cuando el tema a tratar así lo requiera REGLAMENTO COMEDOR ESCOLAR 1. Estar en la hora indicada para recibir el desayuno o el almuerzo de acuerdo a los horarios establecidos.

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2. Tratar amablemente a las personas que colaboran en el comedor (estudiantes de servicio social, personal de aseo y cocina). 3. Recibir ordenadamente los alimentos; no desperdiciar lo que pedimos para comer. 4. Mantener el cuidado de los muebles y utensilios que se utilizan en el comedor; es para beneficio de todos. 5. Volver ordenadamente al salón de clases. 6. Comer decentemente, hablar respetuosamente, actuar responsablemente. (no correr al interior del comedor, no jugar con los alimentos). 7. Recordar siempre: el espacio que ocupamos en el comedor, lo utilizará otro; lo dejamos limpio. 8. No quedarse más tiempo del necesario porque otros esperan su turno. 9. Hacer silencio dentro del comedor. 10. Antes de ingresar al comedor lavarse las manos. Es por salud. 11. Los y las estudiantes de servicio social deben portar correctamente gorro, guantes, tapabocas y chaleco.

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION RESOLUCION RECTORAL No. 004 DE NOVIEMBREDE 2011 Según Acta No 11 del 22 de Septiembre del 2011 del Consejo Directivo "Por medio del cual se modifica y adopta el Sistema Institucional de Evaluación (SIE) del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D.". El Consejo Directivo del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D., en uso de sus atribuciones legales y en concordancia con lo estipulado en la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009 y demás normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Sistema Institucional de Evaluación (SIE), hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional - PEI. Que el Consejo Directivo en sesión del 22 de Septiembre del 2011 se reunió con el objeto de actualizar el Sistema Institucional de Evaluación existente, para hacerlo más funcional, a fin de definir claramente los procesos y procedimientos evaluativos en la institución, acorde con las exigencias socio culturales, coherente con los principios constitucionales y normas educativas vigentes. Que para garantizar una formación integral de los y las estudiantes y su incorporación a la sociedad en un marco de "Excelencia, Libertad y Tolerancia", es necesario que la comunidad educativa asuma su identidad filosófica y pedagógica, alcance metas y objetivos educativos, contando con un Sistema Institucional de Evaluación que sea conocido, aplicado y respetado por todos sus miembros. Que el Consejo Directivo como máxima instancia del gobierno escolar, aprobó delegar en el Rector la publicación y difusión entre la comunidad educativa del presente Sistema Institucional De Evaluación RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adoptar el presente SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN de la comunidad educativa del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa I.E.D. ARTICULO SEGUNDO: El presente SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN rige a partir de la fecha y es de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Se expide en Bogotá a los 22 días del mes de Septiembre de 2011.

Lic. LUIS ANÍBAL RINCÓN LEAL Rector

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Por la cual se Reglamenta y Adopta el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de Educación Básica y Media del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa. l.E.D. El Consejo Directivo y Académico del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa. l.E.D. en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley 11 5 de 1994 y en los artículos 8° y 11 ° del Decreto 1290 de 2009. y CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución Nacional, consagra "La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes valores de la cultura. Que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación...". Además, la norma constitucional dice que la educación formará al colombiano en el respeto, los derechos humanos, la paz y la democracia; en la práctica del trabajo, la recreación, para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico. Así mismo, el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el Artículo 5 de la Ley 1 15 de 1993 consagra los fines de la educación, que las Instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su Proyecto Educativo Institucional. Que el Artículo 80 de la Ley 115 de 1994 estipula que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación, por la formación moral, intelectual y física de los educandos. Diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los estudiantes, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio. Que el Artículo 11° del Decreto 1290 de 2009 plantea que cada establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo, para poder incorporarlo al Provecto educativo Institucional y darlo a conocer a la comunidad educativa del Colegio. RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS ORIENTADORES Establecer como principios orientadores para el desarrollo de los componentes del Sistema Institucional de Evaluación de los y las estudiantes y su articulación con el Proyecto Educativo Institucional, las siguientes concepciones:

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CONCEPCIÓN DE DESARROLLO HUMANO: El desarrollo humano es asumido como un modelo de las potencialidades y talentos de la persona en sus dimensiones cognoscitivas, afectivas, sociales, estéticas, morales y espirituales, obtenido mediante procesos orientadores, que permiten la adquisición de diferentes herramientas a nuestros estudiantes y propician su plena expresión de acuerdo con sus procesos evolutivos, alcanzando su perfeccionamiento y satisfacción personal, evidenciada en su proyecto de vida y en la vinculación a la sociedad. CONCEPCIÓN DE ESTUDIANTE: A partir del enfoque Humanista de nuestro Proyecto Educativo Institucional, concebimos al estudiante del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa. I.E.D. como un ser humano único, susceptible de ser potencializado para alcanzar su desarrollo personal. Formado con autonomía responsable, como eje central de su proceso de formación integral, para decidir y asumir con libertad el desarrollo de sus dimensiones, para adquirir conocimientos científicos y comprometerse con la construcción de un proyecto de vida que le permita aportar de forma crítica al desarrollo de una sociedad más justa, desde la perspectiva de los valores morales. Como principios orientadores de su condición de ser humano. CONCEPCIÓN DE APRENDIZAJE: El aprendizaje es un proceso autónomo, continuo e integral que permite el avance y desarrollo cognoscitivo, socio-cultural, espiritual y personal, formando individuos con conocimiento de sí mismos y de su entorno, con valores, actitudes y aptitudes para desenvolverse en diferentes contextos, solucionando problemas en su cotidianidad a partir de sus necesidades culturales, psicológicas, sociales, afectivas, y espirituales propias de la concepción humanística contemporánea y por lo tanto mejorando sus condiciones de calidad de vida, con responsabilidad social y respeto al medio ambiente. CONCEPCION DE CICLO EDUCATIVO: Es el conjunto de condiciones y programas; de intensiones y estrategias, y de recursos y acciones pedagógicas y administrativas, integradas y articuladas entre sí, para desarrollar una unidad de tiempo que abarca varios grados, dentro de la cual los estudiantes pueden promoverse con más flexibilidad hasta alcanzar los objetivos programados para cada ciclo. Los ciclos educativos son estrategias de organización curricular que deben promover el desarrollo de las capacidades, desempeños y competencias de los niños, niñas y jóvenes. Y a su vez permitir la articulación de cada ciclo con los demás asumiendo la complejidad de los aprendizajes y conocimientos, así como el progreso en el dominio de las “herramientas para la vida” y el acceso a los bienes culturales de la sociedad. (Secretaria de Educación Distrital, Hacia un sistema de evaluación integral dialógica y formativa de los aprendizajes de los estudiantes para la Reorganización de la Enseñanza por Ciclos educativos, 2008) CONCEPCION DE PERIODO ACADEMICO Cada ciclo conforma una unidad curricular, compuesta por períodos académicos articulados que conforman los grados de cada ciclo. Un período académico es un espacio de tiempo escolar en el cual se lleva acabo una serie de acciones pedagógicas, que permiten el desarrollo y avance de los aprendizajes de los estudiantes y el logro de los desempeños y competencias comunes para avanzar al siguiente ciclo. El ciclo educativo como un unidad curricular compuesta de períodos académicos

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articulados entre si permite hacer un seguimiento sistemático a los desempeños, desarrollo de competencias y aprendizajes de los estudiantes que le facilitan el alcance de la base común de aprendizaje en cada período y al final del ciclo. Para los cuatro primeros ciclos su organización en períodos académicos corresponderá a la cantidad de períodos académicos que tiene un año lectivo por grado que conforma el ciclo. Por ejemplo el segundo ciclo (grados 3º y 4º) tendrá ocho (8) períodos académicos y el tercer ciclo (grados 5º,6º y 7º) tendrá doce (12) períodos académicos. Para el quinto ciclo de Educación media, la organización del ciclo y sus períodos académicos corresponderán a los criterios establecidos para la especialización y su articulación con la educación técnica, tecnológica y superior. (Secretaria de Educación Distrital, Hacia un sistema de evaluación integral dialógica y formativa de los aprendizajes de los estudiantes para la Reorganización de la Enseñanza por Ciclos educativos, 2008) CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN: El Colegio Ciudadela Educativa de Bosa. l.E.D concibe la Evaluación, como una herramienta para mejorar la calidad de la educación, en el marco de la propuesta de reorganización escolar por ciclos educativos, entendida como un proceso Integral, Dialógico y Formativo: Integral, en tanto abarca todos los elementos que conforman el sistema de evaluación, los procesos de enseñanza, los aprendizajes, los medios utilizados en el proceso de enseñanza –aprendizaje, los sujetos, los ambientes: físicos, sociales, familiares y ambientales. Dialógica como ejercicio de reconocimiento y encuentro de nuevos saberes, de nuevas experiencias y prácticas de evaluación sobre el proceso educativo y sobre la educación, y Formativa como escenario para desaprender y aprender lo nuevo, lo diferente, aquello que las prácticas de evaluación ponen a disposición de docentes, autoridades educativas, administradores públicos, estudiantes y ciudadanía como herramientas para el mejoramiento sostenido de la calidad educativa. La propuesta de una evaluación integral, dialógica y formativa, tiene en cuenta que la evaluación del desempeño escolar en cada período académico y en cada ciclo se debe centrar en los niños, niñas y jóvenes como sujetos complejos, individuales y diferentes unos de otros, dotados de habilidades y capacidades; de sentimientos, de experiencias, con problemas y que requieren ser reconocidos para autoafirmarse y aceptarse. (Secretaria de Educación Distrital, Hacia un sistema de evaluación integral dialógica y formativa de los aprendizajes de los estudiantes para la Reorganización de la Enseñanza por Ciclos educativos, 2008) Son propósitos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes en el ámbito institucional los siguientes: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los y las estudiantes para valorar sus avances 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del y la estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los y las estudiantes que presenten debilidades y/o desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes.

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5. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. (Ministerio de Educación Nacional, Decreto 1290, 2009). CONCEPCIÓN DE AUTOEVALUACIÓN: Es la capacidad que tiene el o la estudiante de valorar sus propias fortalezas y reconocer sus debilidades, proponiéndose un plan de mejoramiento para obtener una autonomía responsable. La autoevaluación además de ser un registro escrito, debe ser un proceso que involucre las dimensiones cognitiva, social y personal haciendo énfasis en la didáctica oral o justificación verbal donde los y las estudiantes den cuenta de su auto reflexión, autonomía y autocontrol, con el fin de trabajar un plan de mejoramiento personal. CONCEPCIÓN DE COEVALUACIÓN: Es la capacidad que tiene el o la estudiante de evaluar y ser evaluado por sus compañeros. Esta forma de evaluación hace del proceso evaluador colectivo, aumentando el espectro de observadores frente a los desempeños de cada estudiante. En este sentido la evaluación se constituye en un espacio de aprendizaje porque permite que el estudiante aprenda de los criterios que emitan los demás sobre su proceso, como también estimula la necesidad de conocer qué debe ser aprendido, pues sobre esa base se realiza la evaluación al otro. CONCEPCION DE HETEROEVALUACIÓN: Es una forma de evaluación centrada en los sujetos que participan en el proceso, profesor y estudiantes de forma individual y establece una valoración de los procesos desarrollados por los estudiantes. Esta es una evaluación esencialmente externa, en tanto que los estudiantes son evaluados por los maestros desde unos criterios establecidos con anterioridad al proceso CONCEPCIÓN DE PROMOCIÓN: Se asume la promoción como el reconocimiento al mérito del desarrollo formativo del talento humano de nuestros y nuestras estudiantes, en los aspectos cognitivo, convivencial y espiritual, (sin desconocer la existencia de diferencia en el ritmo de aprendizaje de los y las estudiantes), satisfaciendo sus necesidades y mejorando su calidad de vida, mediante capacidades y aptitudes que le permitan beneficiarse de manera responsable y ética de las oportunidades que le brinda su interacción con el contexto.

ARTÍCULO 2. Dentro del marco de la evaluación precisamos lo que entendemos por: COMPETENCIA: Son todos aquellos comportamientos formados por habilidades cognitivas, actividades de valores, destrezas motoras y diversas informaciones que hacen posibles llevar a cabo, de manera eficaz, cualquier actividad. Las competencias deben entenderse desde un enfoque sistémico como actuaciones integrales para resolver problemas del contexto con base en el proyecto ético de vida (Tobón, Pimienta y García Fraile, 2010). DESEMPEÑO: Son las actividades académicas que proporcionan a los estudiantes la ocasión de aplicar el conocimiento adquirido a una diversidad de situaciones con la guía del profesor. Las cuales le exige ir más allá de la información dada con el propósito de crear algo nuevo reconfigurando, expandiendo y aplicando lo que ya saben, así como extrapolando y construyendo a partir de esos conocimientos. (Tina Blythe and Associates, 1998).

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FORTALEZA: Es el desempeño satisfactorio o la acción positiva que realiza el y la estudiante para demostrar que ha adquirido un conocimiento, desarrollado una competencia o mejorado un comportamiento. DIFICULTAD: Es una situación o actitud que impide de manera temporal o permanente, la ejecución con calidad de una tarea, un trabajo, un informe de laboratorio, un ensayo, etc. o el avance de un proceso de aprendizaje o cambio de conducta. RECOMENDACIÓN: Es la actividad que el o la docente coloca en cada una de las asignaturas y que el y la estudiante debe realizar para avanzar en el proceso de aprendizaje y/o para mejorar su comportamiento. EVALUACIÓN PERIÓDICA UNIFICADA: Es una prueba académica que los estudiantes presentan antes de finalizar cada periodo académico y que corresponde a un porcentaje determinado del valor total de la evaluación. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA ACADÉMICA: Es la prueba final que los y las estudiantes presentan cuando han perdido una o dos asignaturas al finalizar el año académico respectivo. PLAN DE MEJORAMIENTO: Conjunto de estrategias de enseñanza y aprendizaje a desarrollar de forma presencial en el colegio y/o desescolarizada, que permiten al estudiante superar sus dificultades y alcanzar los desempeños y las competencias propuestas para cada ciclo. ARTÍCULO 3: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La comisión de promoción y evaluación debe estar conformada por un coordinador y/o coordinadora, un orientador y/o orientadora, un padre o madre de familia, los y las docentes del nivel. Durante este proceso se diligencian las actas de comisión y se debe realizar un seguimiento desde coordinación y orientación para los casos que sean remitidos. Las comisiones deben ser realizadas en diferentes horarios para que se garantice la presencia de todos los integrantes de la comisión. Los criterios de evaluación que se construyeron para el SIE en el Colegio establecen tipo y nivel de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los estudiantes con respecto a las metas de comprensión propuestas. Los criterios de evaluación y promoción aquí definidos como metas de comprensión, se han establecido en función de lo que se puede esperar de los y las estudiantes, e incluye elementos como: 1. El desempeño individual del estudiante de acuerdo con su etapa de desarrollo, 2. El progreso del estudiante, entendido como la relación entre la situación actual y la situación inicial, y 3. La meta propuesta, entendida como el desempeño básico que debe alcanzar cada estudiante. (Secretaria de Educación del Distrito, Subsecretaria de calidad y pertinencia, 2009)

Se determina evaluar:

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1. En el ciclo I: Por dimensiones de desarrollo, y 2. En los ciclos II,III,IV y V: Por áreas 3. Teniendo en cuenta para ambos casos que en cada dimensión de desarrollo y/o área de acuerdo con su didáctica, se deben definir las estrategias propias de evaluación, se proponen los siguientes criterios generales y su respectivo nivel de desempeños: TIPO DE APRENDIZAJE

NIVEL DE DESEMPEÑO RESPECTO A:

Saber Saber: Valorar el nivel de alcance de las metas de comprensión de acuerdo con los desempeños cognitivos.

Competencias Cognitivas:  Procesos cognitivos.  Contenidos conceptuales.  Estrategias cognitivas

Saber Ser: Valorar el nivel de alcance de las metas de comprensión de acuerdo con los desempeños actitudinales y valorativos.

Competencias Ciudadanas  Procesos socioafectivos.  Contenidos actitudinales.  Estrategias motivacionales  Convivencia armónica

Saber hacer: Valorar el nivel de alcance de las metas de comprensión de acuerdo con los desempeños procedimentales.

Competencias laborales:  Procesos psicomotores.  Contenidos procedimentales  Estrategias metodológicas

Criterios de evaluación a tener en cuenta: 1. Cumplir con los desempeños, habilidades y estándares básicos requeridos en cada nivel. 2. La evaluación holística e integral se adaptara a las capacidades físicas y psicológicas de los y las estudiantes. 3. La evaluación debe ser continua 4. Se desarrollaran evaluaciones escritas acumulativas bimestrales en todos los niveles, las cuales equivaldrán a un porcentaje del juicio valorativo del bimestre: Pruebas Tipo Saber: para las áreas básicas: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Matemáticas y Humanidades; y para las Dimensiones de desarrollo del ciclo I, en relación con la Dimensión Cognitiva y Dimensión Comunicativa. Pruebas por competencias: para las áreas de Tecnología e Informática, Artística, Educación Física, Religión y Ética; y para las Dimensiones de desarrollo del ciclo I, en relación con la Dimensión Ética, Dimensión Artística y Dimensión Corporal. 5. La valoración porcentual para cada uno de los componentes de la nota bimestral será: El 10% para la autoevaluación (entendida ésta como la valoración consciente del proceso de aprendizaje por parte del estudiante) y coevaluación (entendida ésta como la valoración entre pares), El 20% para la evaluación tipo Prueba Saber y/o prueba por competencias; y El 70% para la heteroevaluación, proceso de interacción docente - estudiante – conocimiento Criterios de promoción a tener en cuenta: La promoción se realiza por ciclos con filtro en los niveles inmersos en los ciclos, de

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acuerdo con los criterios de promoción por nivel según la organización de cada ciclo. 1. El año escolar se dividirá en cuatro bimestres, asignándole a cada uno el porcentaje del 25% de la nota del año. 2. El año escolar se reprueba por una cantidad determinada de áreas y/o dimensiones con valoración baja según la escala nacional 3. Se reprobará el último nivel del ciclo (Niveles 2°, 4°, 7°, 9° y 11°) con 2 o más áreas y/o dimensiones del conocimiento. 4. El estudiante no será promovido al siguiente año escolar, excepto al finalizar el ciclo, si presenta tres o más de tres áreas y/o dimensiones pendientes en el año lectivo en curso. 5. Todas las áreas y/o dimensiones al momento de evaluar tendrán el mismo porcentaje, independiente de la intensidad horaria. 6. Se aprueba el ciclo, grado, área y/o dimensión según la escala valorativa institucional. 7. La reprobación del año escolar por fallas injustificadas es del 20% de inasistencias de las horas programadas para el año lectivo y del 25% de inasistencias justificadas de las horas programadas para el año lectivo. 8. Se tendrá en cuenta la Inclusión social y el respeto a las diferencias. Criterios de promoción anticipada: Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Criterios a. Haber obtenido como valoración final Desempeño Superior en todas las áreas y/o dimensiones, y en Convivencia en el año inmediatamente anterior. b. Obtener en la valoración final del primer periodo Desempeño Superior, en todas las áreas y/o dimensiones, y en Convivencia del año que está cursando. c. La promoción anticipada se hará solamente dentro de los grados de un ciclo y no de un ciclo a otro. d. Se debe garantizar al estudiante que en un plazo máximo de diez días hábiles se de respuesta a su solicitud Procedimiento: 1. El padre de familia debe radicar una carta al Coordinador del ciclo solicitando la promoción anticipada de su hijo(a) 2. El coordinador de ciclo debe solicitar el reporte académico y convivencial del estudiante al director de curso, respecto del primer periodo académico del año. 3. El coordinador del ciclo remite estos documentos al comité de evaluación y promoción quien los estudiará y emitirá un concepto valorativo que deberá ser ratificado por los integrantes del consejo académico 4. Consejo Académico expedirá un informe con los resultados obtenidos en el proceso emitiendo un concepto valorativo que será remitido al Consejo Directivo para que sea tomada la decisión final. 5. La rectoría debe emitir una resolución rectoral, comunicando la decisión tomada por consejo directivo

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ARTÍCULO 4: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL: El Colegio Ciudadela Educativa de Bosa. l.E.D adopta una escala cuantitativa de “UNO A CINCO”, para valorar los desempeños de los y las estudiantes. Y define o conceptualiza cada elemento de la escala de valoración nacional así: DESEMPEÑO SUPERIOR: El estudiante o la estudiante desarrollan en forma excepcional las competencias y habilidades propuestas en el grado y/o ciclo y cumple los criterios de valoración para su nivel educativo. DESEMPEÑO ALTO: El estudiante o la estudiante desarrollan en forma sobresaliente las competencias y habilidades propuestas en el grado y/o ciclo y cumple los criterios de valoración para su nivel educativo. DESEMPEÑO BASICO: El estudiante o la estudiante desarrollan en lo necesario las competencias y habilidades propuestas en el grado y/o ciclo y cumple los criterios de valoración para su nivel educativo. DESEMPEÑO BAJO: El estudiante o la estudiante incumple con el desarrollo de las competencias y habilidades propuestas en el grado y/o ciclo e incumple los criterios de valoración para su nivel educativo. Para facilitar la movilidad de los y las estudiantes entre establecimientos educativos homologa la escala cuantitativa adoptada con la escala nacional de acuerdo con lo expresado en la siguiente información: HOMOLOGACIÓN DE LA ESCALA CUANTITATIVA CON LA ESCALA NACIONAL Desempeño Superior 4.6 a 5.0 Desempeño Alto 4.0 a 4.5 Desempeño Básico 3.0 a 3.9 Desempeño Bajo 1.0 a 2.9 Parágrafo 1: En los casos en donde los y las estudiantes incurran en inasistencia injustificada superior al 20% del periodo académico o se presenten casos de fraude la nota valorativa puede ser de 0,0 (cero) Parágrafo 2: El juicio valorativo de cada periodo y del quinto boletín, la sistematizadora la manejara con dos decimales que se aproximaran de ser necesario a la siguiente cifra. ARTÍCULO 5: LAS ESTRATEGIAS DE DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES:

VALORACIÓN

INTEGRAL

DE

LOS

Se tendrán en cuenta los momentos de la evaluación a saber: Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, contemplando los aspectos: académico, convivencial,

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cognitivo, afectivo, expresivo, asistencia y puntualidad; además deberán ser desarrolladas en un formato de seguimiento institucional. Como estrategia fundamental se mantienen las reuniones periódicas de Comisión de Ciclo, con el objeto de revisar constantemente el rendimiento y avances de los estudiantes en estos aspectos, y así evitar el fracaso escolar y potenciar su rendimiento académico y convivencial. El departamento de orientación será apoyo importante en este proceso. Además de la estrategia anterior los maestros dentro del proceso tendrán en cuenta para valorar los desempeños de sus estudiantes las siguientes: A nivel del aprendizaje: Trabajo Individual: el cual facilita el Aprendizaje experiencial individual, mediante el estudio independiente Trabajo en pequeño equipo: el cual facilita el Aprendizaje cooperativo, mediante el intercambio de experiencias Trabajo en gran equipo: el cual facilita el Aprendizaje social, mediante la enseñanza recíproca La enseñanza directa: la cual facilita el Aprendizaje inferencial, mediante la clase regular o magistral La autoevaluación: la cual facilita el Aprendizaje metacognitivo, mediante la Verificación, Reflexión y Regulación. A nivel de la enseñanza: Fuentes de Información Instrumentos Observación del Profesor. Matriz de Evaluación. Diseño y ejecución de Proyectos. Matriz de rubricas Experimentos / Demostraciones. Evaluación tipo ICFES (sugerencia: que Productos escritos. sean aplicadas en toda la Institución al Investigaciones. finalizar cada periodo). Debates. Pruebas orales y escritas. Mesas redondas Valoración de Portafolios. Revisión y discusión de Valoración de la revisión y discusión de documentos. documentos. Portafolio Producción de textos La autoevaluación, la coevaluación Realización de mapas conceptuales y y la heteroevaluación. esquemas mentales Mapas conceptuales y esquemas Seminario Alemán mentales Expresiones artísticas. Trabajos prácticos como resultado del proyecto. Entre otras

ARTÍCULO 6: LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR: 1. Aplicar bimestralmente Pruebas Tipo Saber: para las áreas básicas: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Matemáticas y Humanidades; y para las Dimensiones

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2. 3. 4.

5.

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de desarrollo del ciclo I, en relación con la Dimensión Cognitiva y Dimensión Comunicativa. Y Pruebas por competencias: para las áreas de Tecnología e Informática, Artística, Educación Física, Religión y Ética; y para las Dimensiones de desarrollo del ciclo I, en relación con la Dimensión Ética, Dimensión Artística y Dimensión Corporal. Llevar un registro de seguimiento continuo y permanente de los desempeños por parte de los docentes en cada una de las áreas y/o dimensiones. Establecer la comisión de evaluación, promoción y seguimiento por niveles, con representación de toda la comunidad. En cada ciclo se establecen unos procesos y estrategias que serán llevados a cabo dentro del horario que se establezca y que propenden por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo en el transcurso de un periodo académico. Esta actividad es una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15). Se define en un formato llamado Plan de mejoramiento individual que se entrega al estudiante y al padre de familia el cual incluye: la descripción de la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo. Si el estudiante no se hace presente, perderá la oportunidad que se le brinda. Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez enterado a través de cualquier medio, sobre el desempeño bajo del estudiante, deberá presentarse inmediatamente ante el profesor de la materia y/o titular de curso para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperarse hasta final del periodo. Firma de compromisos académicos y convivenciales por parte de estudiantes y acudientes en los aspectos a mejorar.

ARTÍCULO 7: LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES En la Institución la autoevaluación es entendida como una oportunidad de aprendizaje donde el estudiante se cuestiona a sí mismo; juzga objetiva y constructivamente su propio trabajo y sus propias realizaciones; reconoce las causas internas de sus aciertos y errores. En todas las áreas y/o dimensiones y para cada periodo académico, se favorecerá la autoevaluación de los estudiantes, la cual debe ser incluida dentro de la valoración del periodo. El proceso de autoevaluación comprende cuatro fases que son: Autoverificación, Autorreflexión, Autodiagnóstico y Autoregulación. Autoverificación (Dimensión cognitiva): Consiste en que el estudiante compruebe hasta qué punto los procesos, procedimientos y productos propuestos en el proceso de aprendizaje, reúnen las especificaciones y los requisitos establecidos. Además debe hacer referencia al análisis sobre la imagen que tenemos sobre nuestra propia imagen. ¿Cómo nos percibimos a nosotros mismos? ¿Cómo creemos que nos ven los otros? Y, ¿cómo desearíamos que nos viesen? Autorreflexión (Dimensión Actitudinal): Pretende medir el grado en que los resultados internos y externos (escritos, orales, materiales) traducen las intenciones propuestas en cada una de las áreas y/o dimensiones y el proyecto muestra el aprendizaje de procesos,

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de conocimientos, de habilidades y destrezas, de actitudes y valores y de hábitos y modelos mentales; revela el esfuerzo empleado para ejecutar la tarea de manera coherente y significativa. Autodiagnóstico (Dimensión Actitudinal): Busca identificar todos aquellos factores intrínsecos y extrínsecos que dificultan o que contribuyen a mantener las inconsistencias que presentan los resultados del proceso de aprendizaje. Autoregulación (Dimensión Procedimental): Es la acción remedial que se propone el estudiante para satisfacer las necesidades y resolver los problemas identificados. Pues no es suficiente señalar las dificultades y obstáculos que nos asedian y es menester proponerse vencerlos y superarlos lo cual implica esfuerzo, voluntad y convicción.

ARTÍCULO 8: LOS PROCESOS DE COEVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES En la Institución la coevaluación es entendida como el proceso de valoración conjunta que realizan los y las estudiantes sobre la actuación del grupo, atendiendo a criterios de evaluación o indicadores establecidos por consenso Es una oportunidad de aprendizaje donde el grupo es quien se evalúa. Esto es, generar y desarrollar una evaluación en que se permita a los estudiantes, participar en el establecimiento y valoración de los aprendizajes logrados, ya sea por algunos de sus miembros o del grupo en su conjunto. La Coevaluación permite al estudiante y al docente: 1. Identificar los logros personales y grupales. 2. Fomentar la participación, reflexión y crítica constructiva ante situaciones de aprendizaje. 3. Opinar sobre su actuación dentro del grupo. 4. Desarrollar actitudes que se orienten hacia la integración del grupo. 5. Mejorar su responsabilidad e identificación con el trabajo. 6. Emitir juicios valorativos acerca de otros en un ambiente de libertad, compromiso y responsabilidad. La entendemos de dos maneras: Una, surge de la reflexión y discusión compartida a lo largo de las actividades que se desarrollan, ya sean en pequeño equipo o en el gran equipo. Otra, que surge de la evaluación que hacen los otros compañeros sobre el trabajo. Pero además, desde una perspectiva formativa, esta coevaluación supone: 1. Enfrentar al estudiante a las tareas de evaluación como parte de un proceso formativo. 2. Participar activamente de un proceso de aprendizaje compartido. 3. Establecer previamente indicadores consensuados para la evaluación. 4. Emitir juicios críticos sobre terceras personas, facilitando propuestas de mejora Esta actividad tiene un doble objetivo: por una parte, permite al estudiante enfrentarse a una tarea de la evaluación como parte de un proceso formativo y, en segundo lugar, participar activamente de todo el proceso de aprendizaje compartido.

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ARTÍCULO 9: LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES: El Colegio define como situaciones pedagógicas pendientes, solamente aquellas en que por causa justificada, el estudiante no pueda presentar. Se tendrán en cuenta las siguientes: 1. Establecer mecanismos de tutoría virtual además de guías y talleres. 2. El coordinador o coordinadora bajo acompañamiento del equipo de orientación y después de realizado el debido proceso con los y las estudiantes, antes de terminar cada periodo académico cita a reunión a los padres y madres de familia y/o acudientes de aquellos estudiantes que se encuentren perdiendo tres o más áreas y/o dimensiones, con el fin de fijar parámetros y compromisos de mejora. 3. Los y las estudiantes que sean promovidos en la comisión final de evaluación con una o dos áreas y/o dimensiones de desarrollo pendientes, deberán presentar acciones de refuerzo durante las dos últimas semanas presenciales de clase. En caso de persistir en sus debilidades, la comisión de evaluación y promoción decidirá sobre la promoción o no promoción de la o él estudiante. El juicio valorativo máximo, de la presentación de las acciones de refuerzo en las diferentes áreas y/o dimensiones pendientes, será 3.0

ARTÍCULO 10: LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Se institucionalizará el sistema de evaluación. 1. Garantizar el seguimiento realizado en el proceso de evaluación y promoción, mediante la conformación de un comité para tal fin. 2. Se asignarán los coordinadores integrales por ciclos dependiendo de las condiciones especiales de cada uno de los ellos. 3. Establecer en el cronograma una reunión mensual de docentes donde se tengan en cuenta momentos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, retroalimentando así constantemente el proceso. Parágrafo: En caso tal que se requiera de manera específica y/o urgente, citar a reunión de los y las docentes de forma extraordinaria. ARTÍCULO 11: LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA El informe a las madres y los padres será bimestral en todos los ciclos, en Escuela Abierta y/o Asamblea General, de acuerdo con las necesidades Institucionales. La asistencia del padre y/o la madre del estudiante es de carácter obligatorio y en caso de inasistencia se puede reportar al bienestar familiar. En casos específicos donde sea necesario convocar a las madres y/o padres, éstas deben ser programadas.

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ARTÍCULO 12: LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y QUE DEN INFORMACION INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN: Entregar al padre y/o de familia un boletín que tenga información clara y precisa. Este debe contener: las áreas - dimensiones y asignaturas, la valoración obtenida en estas, un desempeño por dimensión y/o asignatura según lo requiera el área, el reporte de fallas justificadas y las injustificadas y el acumulado del periodo para cada área, y que además contenga observaciones específicas donde cada docente indique la justificación del juicio valorativo obtenida por el estudiante. Al comenzar cada periodo académico el o la docente debe entregar a los y las estudiantes y padres y madres de familia: 1. Las metas de comprensión y los desempeños que se generaran en el plan de aula. Si hay dudas por parte de los padres de familia pueden verificar el proceso con los estudiantes y/o directamente con los docentes 2. Y el plan de mejoramiento según lo considere pertinente cada docente. Parágrafo: Se debe imprimir un quinto boletín que consolide la información de todo el año académico y que a su vez sirva como certificado. ARTÍCULO 13: LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Las peticiones de las madres y padres de familia, acudientes y/o estudiantes sobre evaluación y promoción, se harán a través del dialogo siguiendo las instancias establecidas dentro del ACUERDO de convivencia para hacer los requerimientos pertinentes dentro del debido proceso, teniendo para ello una semana calendario para efectos del reclamante. Solicitud por parte del peticionario en todas las instancias: PRIMERA INSTANCIA: El peticionario (estudiante, padre, madre, acudiente, o apoderado) deberá: 1. Solicitarlo por escrito ante el docente que ha expedido la calificación (así lo menciona el código administrativo en cuanto al agotamiento de la vía gubernativa y al debido proceso). 2. Radicar la solicitud en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega del boletín y/o de la calificación. 3. El documento escrito tendrá como mínimo los siguientes contenidos:  Fecha de presentación  Referencia  Fecha de acusación de los hechos  Motivo de la solicitud y/o requerimiento  Pretensiones  Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)  El área y/o Dimensión de Desarrollo  Pruebas (si es del caso)  Quien realizo la valoración (si es del caso)  Dirección del peticionario

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 Teléfono fijo o celular del peticionario (si lo posee)  Correo electrónico del peticionario (si lo posee) El o la docente deberá darle trámite a la petición y responderla a través de oficio escrito en un término máximo de 3 días hábiles, después de radicada la solicitud. Dicha respuesta deberá contar con el visto bueno del Jefe de Área, Jefe de Ciclo y del Coordinador(a) Académico. SEGUNDA INSTANCIA: El o la estudiante, o sus padres, o su acudiente, o su apoderado, una vez sean informados de la respuesta dada por la primera instancia, en caso de no estar de acuerdo con el fallo, deberá: 1. Radicar por escrito la solicitud a la instancia superior inmediata de quienes profirieron el primer fallo, para el caso el Consejo Académico. 2. Presentar la petición en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de primera instancia. 3. El documento escrito tendrá como mínimo los mismos contenidos que se piden en la primera instancia. El Consejo Académico responderá en un término máximo de 10 días hábiles, después de radicada la solicitud, en el sentido de ratificar o cambiar la decisión dada en la primera instancia. TERCERA INSTANCIA: El o la estudiante, o sus padres, o su acudiente, o su apoderado, una vez sean informados de la respuesta dada por la segunda instancia, en caso de no estar de acuerdo con el fallo, deberá: 1. Radicar por escrito el recurso de apelación a la instancia superior inmediata de quienes profirieron el segundo fallo, para el caso el Consejo Directivo. 2. Presentar el recurso de apelación en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de la segunda instancia. 3. El documento escrito tendrá como mínimo los mismos contenidos que se piden en la primera instancia. El Consejo Directivo responderá en un término máximo de 10 días hábiles, después de radicada la solicitud, en el sentido de ratificar o cambiar la decisión de la segunda instancia. Ante este acto administrativo no procede ningún recurso a nivel de la institución educativa. Además, se establecerán horarios de atención a madres, padres o acudientes donde haya la mayor parte de docentes del nivel disponibles para atender a los padres y madres de familia o acudientes. Cada miembro de la comunidad educativa será auditor de su labor y la de su comunidad educativa de tal forma que se cumpla el conducto regular a cabalidad sin omitir ningún estamento para la solución de conflictos.

ARTÍCULO 14: LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

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Para la construcción del SIE, se contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el Consejo Académico, Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil y el Consejo Directivo. Así mismo, la institución realizó un diagnóstico con padres y madres de familia, acudientes y los y las estudiantes a través de una encuesta que tuvo como referencia los numerales del artículo 4 del decreto 1290 1. Socialización del documento con la comunidad educativa con el fin de identificar fortalezas y dificultades, además de establecer los acuerdos definitivos en torno al modelo institucional. 2. Ordenar la publicación y entrega de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos educativos del Colegio para su conocimiento y socialización. 3. Ordenar e insertar la presente resolución en el ACUERDO de Convivencia y/o Agenda escolar. lo mismo que en el Proyecto Educativo Institucional. 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, expedición y publicación. ARTICULO 15: DERECHOS, DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Y PADRES Y MADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290 Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290: Derechos del o la estudiante. (Decreto 1290, Art. 12). El o la estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Deberes del o la estudiante. (Decreto 1290, Art. 13).El o la estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: 1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Derechos de los padres y madres de familia. (Decreto 1290, Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres y madres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los y las estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los y las estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre

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el proceso de evaluación de sus hijos e hijas. Deberes de los padres y madres de familia. (Decreto 1290, Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres y madres de familia deben: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación y promoción del aprendizaje de los y las estudiantes y promoción escolar 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos e hijas 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. Dada en Bogotá. D. C. a los 22 días del mes de septiembre de 2011.

LUIS ANIBAL RINCÓN LEAL Rector

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