COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C. ESTATUTO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C. ESTATUTO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN El Colegio de

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C.

ESTATUTO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, es una Asociación legalmente constituida conforme a las disposiciones relativas del Código Civil. Inscrita en la Escritura Pública N° 24065 del 11 de marzo de 1946, otorgada ante el Notario N° 10 del Distrito Federal, Licenciado Noé Graham Gurría, inscrita en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Libro 73, a fojas 6, bajo el número 6 de fecha 24 de diciembre de 1946, con la denominación de “Colegio de Arquitectos Mexicanos, A.C.”. Después de varios cambios de denominación oportunamente registrados, fue por Escritura Pública N° 23923 del 18 de marzo de 1968 otorgada ante el Notario Público N° 7 del Distrito Federal, Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo Jr., actuando en el protocolo de la Notaria N° 55 como asociado titular de la misma, Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo, que se estableció la denominación de “Colegio de Arquitectos de México, A.C.”, nombre que se registró ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Por escritura N° 11827 de fecha 5 de agosto de 1994 otorgada ante la fe del Lic. Víctor Mancilla Guerrero, Notario N° 177 del Distrito Federal, se hizo constar el cambio de denominación a “Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México A.C.”, registrada ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para los efectos del presente Estatuto, se hará referencia al mismo designándolo simplemente como “El Colegio”. ARTÍCULO 2. DE LAS LIMITACIONES a) “El Colegio”, por su naturaleza, no intervendrá en asuntos de carácter religioso o político partidista, quedándole prohibido tratar asuntos de tal índole en sus asambleas, reuniones y actos públicos o usar el nombre de “El Colegio” para estos fines. b) En los asuntos de “El Colegio” no intervendrán en forma algunos partidos o asociaciones políticas u organismos afiliados a éstos. c) La participación de “El Colegio” y de sus Miembros en los asuntos de carácter público y de interés de la sociedad que atañen a la profesión y a sus diferentes especialidades, no serán considerados en forma alguna como actividad política partidista. d) En virtud de que “El Colegio” está constituido como una Asociación Civil, no podrá bajo cualquier concepto tener actividades que impliquen fines preponderantemente económicos o de lucro. ARTÍCULO 3. DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN El domicilio social y la jurisdicción de “El Colegio” se limitan al Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional, sin menoscabo de poder establecer con la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM), convenios de colaboración conjunta con los miembros de la Zona Metropolitana del Valle de México en donde habitan Arquitectos Miembros de número de “El Colegio”.

ARTÍCULO 4. DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS a) El presente Estatuto norma los objetivos, condiciones de membresía, derechos y obligaciones, de las asambleas, del gobierno, de su organización, de la renovación de gobierno, de las revisiones al Estatuto, de las cuotas, del patrimonio, de la disolución de “El Colegio” entre otros, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 49 de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional. b) Para adecuar los mandatos del Estatuto se podrán elaborar Reglamentos específicos, los cuales se sujetarán a lo indicado en el Artículo 52 del presente Estatuto. c) Las situaciones no previstas en el presente Estatuto y/o en sus Reglamentos, serán motivo de especial discusión y acuerdo del Consejo Directivo y/o de la Junta de Honor según sea el caso. Para actualizar o modificar el presente Estatuto se seguirá el procedimiento que señalan los artículos 48, 49, 50, 51 y 52; Capítulo IV. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE “EL COLEGIO” ARTÍCULO 5. DE LOS OBJETIVOS GENERALES Son objetivos generales de “El Colegio” los siguientes: a)Afiliar a los profesionales de la Arquitectura que posean título legalmente expedido, registrado y que cuenten con cédula o autorización para el ejercicio profesional, así como los pasantes que puedan ser autorizados para ejercer la profesión de Arquitecto en los términos que establece el Art. 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. b) Promover el progreso de los Arquitectos y la dignificación del ejercicio profesional del Arquitecto. c) Vigilar que el ejercicio profesional del Arquitecto se realice dentro del más alto nivel ético y legal, coadyuvando con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para que dicho ejercicio se realice con estricto apego a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y su Reglamento. d) Incrementar las actividades culturales, científicas, técnicas y de investigación del Desarrollo Arquitectónico, Urbano, del Medio Ambiente y de los demás aspectos relacionados con la Arquitectura y la Ciudad, que contribuyan a la superación y actualización del Arquitecto y al mejoramiento del entorno urbano. e) Realizar obras o llevar a cabo la prestación de servicios públicos, previo convenio de colaboración celebrado con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, cuya finalidad sea: I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realizar acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación en las áreas del conocimiento inherentes a la Asociación; X. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XI. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIII. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable.

f). Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: I. El uso de los medios de comunicación; II. La prestación de asesoría y asistencia técnica y; III. El fomento a la capacitación.

g) Para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente y, en congruencia con lo que establecen la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, “El Colegio” deberá ser inscrito, tanto ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como ante el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal. h) “El Colegio”, previa autorización de las autoridades competentes, podrá recibir donativos de personas físicas o morales, públicas o privadas, mismos que solo podrán ser destinados al cumplimiento de su objeto social.” ARTÍCULO 6. DE LOS OBJETIVOS PROFESIONALES “El Colegio” perseguirá los siguientes objetivos profesionales: a) Promover la plena ocupación de los Arquitectos en sus actividades profesionales y la diversificación de las oportunidades de trabajo en el campo de su profesión. b) Procurar que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios del Arquitecto estén desempeñados por sus miembros. c) Promover la expedición y reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional del Arquitecto, en beneficio de su participación. d) Proponer formas de retribución para los servicios profesionales que presta el Arquitecto, (y) promover su institucionalización y vigilar su cumplimiento. e) Coadyuvar en el registro y la defensa de Derechos de Autor a los que puedan aspirar sus miembros de acuerdo con las Leyes respectivas. f) Otorgar reconocimiento público a la experiencia y logros sobresalientes de los Arquitectos dentro de su profesión. g) Formar listas de peritos profesionales de los Arquitectos Miembros de Número por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente ante autoridades o asociaciones de acuerdo con lo que señala el Artículo 50 inciso “o” de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. h) Otorgar los registros y emitir los listados de los Arquitectos Miembros de Número, que así lo soliciten las autoridades o bien las asociaciones. i) Promover la afiliación al Colegio, de los Arquitectos que cumplan con los requisitos que establece el artículo 10 del presente Estatuto. j) Establecer vínculos de fraternidad y colaboración con otros organismos profesionales semejantes, que agrupen Arquitectos o profesionistas de disciplinas afines. k) Coordinar sus acciones con la Sociedad de Arquitectos Mexicanos y con los órganos que dependan de ella. l) Procurar la afiliación a la Sociedad de Arquitectos Mexicanos A.C., de Sociedades y/o Asociaciones de Arquitectos, afines a los objetivos profesionales. ARTÍCULO 7. DE LOS OBJETIVOS DE ORDEN SOCIAL. “El Colegio” perseguirá los siguientes objetivos sociales: a) Pugnar por la participación de sus miembros de actividades de beneficio social. b) Fungir como cuerpo consultor del poder Público. c) Asesorar al Sector Privado o Social en temas de Arquitectura y sus especialidades afines. e) Proponer acciones para la solución de los problemas de la Ciudad relacionados con los objetivos de “El Colegio”. f) Colaborar con las autoridades gubernamentales y civiles, así como con las instituciones de beneficencia pública y privada para la atención de los problemas derivados de siniestros. g) Representar a la membresía ante las autoridades y organismos gremiales afines. ARTÍCULO 8. DE LOS OBJETIVOS DE ORDEN PROFESIONAL “El Colegio” perseguirá los siguientes objetivos de orden profesional: a) Difundir las mejores realizaciones de su membresía, en las materias de Arquitectura y sus especialidades afines, así como el papel que éstas desempeñan en el bienestar social. b) Promover la superación y actualización de los conocimientos profesionales de los Arquitectos. c) Brindar apoyo a sus miembros en sus requerimientos de información y conocimientos relacionados con su ejercicio profesional, así como en el ámbito legal y reglamentario. d) Promover la definición y divulgación de normas técnicas de trabajo en su actividad profesional. e) Organizar y participar en reuniones técnicas y congresos relacionados con su actividad profesional. f) Recopilar y publicar todo el material relacionado con el campo profesional de la Arquitectura y sus especialidades afines. g) Promover el intercambio de conocimientos con otras disciplinas relacionadas con la práctica de la Arquitectura y sus especialidades afines.

ARTÍCULO9. DE LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL a) Impulsar los conocimientos de la arquitectura y sus especialidades afines en los campos de la docencia y la investigación. b) Participar, previo convenio, en la formulación de los programas para la formación profesional. c) Difundir los objetivos de “El Colegio” entre los estudiantes de arquitectura, así como las especialidades afines a esta para estimular su participación en los eventos que organice “El Colegio”. d) Promover el establecimiento de un Fondo de Becas para los estudiantes. e) Promover la participación de los estudiantes de arquitectura a través de la Sociedad de Arquitectos Mexicanos en las actividades profesionales. f) Promover la participación de los pasantes de arquitectura en el Colegio. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 10. DE LAS CONDICIONES DE MIEMBROS Los miembros de “El Colegio” serán de tres condiciones: I.- Miembros de Número Serán Miembros de Número aquellos Arquitectos que satisfagan los siguientes requisitos: a) Tener Título Profesional otorgado por Escuela o Institución docente legalmente autorizada en México para expedir tales títulos, o bien, tener Título Profesional expedido por Institución Extranjera debidamente revalidado por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. o autoridad competente. b) Contar con cédula de patente o autorización definitiva para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. c) Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México. d) Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, cumpliendo con los requisitos del presente Estatuto. II. Miembros Pasantes Serán Miembros Pasantes quienes satisfagan los siguientes requisitos: a) Ser Pasante de la carrera de Arquitecto y estar autorizado por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. para ejercer la práctica respectiva en los términos que señala el Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. b) Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México. c) Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente Estatuto. III. Miembros Supernumerarios Serán Miembros Supernumerarios quienes satisfagan los siguientes requisitos: a) Los Arquitectos extranjeros autorizados por las Autoridades Mexicanas a ejercer la profesión en el territorio nacional de acuerdo con los Tratados de Libre Comercio firmados para el efecto. Asimismo, los arquitectos mexicanos, afiliados a otro Colegio miembro de la FCARM y que tengan que ejercer, temporalmente en el Distrito Federal. Ambos casos se sujetarán a la reglamentación correspondiente. b) Tener domicilio en la Zona Metropolitana del Valle de México. ARTÍCULO 11. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Son obligaciones de los miembros de “El Colegio”: a) Respetar y cumplir el Código de Ética del Arquitecto. b) Procurar el prestigio y el progreso de “El Colegio”, contribuyendo así a la realización de sus fines. c) Desempeñar el servicio social profesional en los términos del Capitulo VIII de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional y su Reglamento. d) Cumplir con las comisiones que les sean conferidas por el Consejo y desempeñar las funciones que el mismo le asigne. e) Asistir a las asambleas y reuniones de “El Colegio”. f) Rendir cada 3 años un informe sobre su experiencia profesional durante el mismo período, con apego a las normas de “El Colegio” y a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

g) Pagar la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias dentro de los dos primeros meses del período correspondiente y las cuotas extraordinarias que se establezcan. h) Donar a la biblioteca de “El Colegio” tres ejemplares de todas las publicaciones e investigaciones de las que sea autor o en las que se haga referencia a su obra profesional. i) Informar oportunamente sus cambios de domicilio. j) Conocer el presente Estatuto. k) Las demás que emanen de los acuerdos legalmente emitidos por la Asamblea General y los órganos de gobierno de “El Colegio”. l) Cumplir con las disposiciones que se señalen en los Reglamentos Específicos. ARTÍCULO 12. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS Son derechos de los Miembros de Número: a) Participar en las actividades de “El Colegio” y presentar iniciativas y proposiciones al Consejo Directivo. b) Ser citado a las Asambleas. c) Utilizar los servicios que proporcione “El Colegio”. d) Ser informado de las gestiones administrativas de “El Colegio” y tener acceso, previa solicitud y aprobación de la Junta de Honor, a la contabilidad y documentos respectivos. e) Ser convocado para emitir su voto para elegir a los miembros que deban ocupar los cargos del Consejo Directivo, debiendo tener para ello como mínimo un año de antigüedad en “El Colegio” a la fecha de la elección y contar con derechos vigentes. -----------f) Ser electo para los cargos del Consejo Directivo, ejerciendo estos derechos en los términos que señala el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias que emanen de éste. g) Ser considerado Miembro de Número Vitalicio cuando en su momento haya cubierto la cuota respectiva, cuando haya alcanzado 40 años de ser Miembro de Número al corriente de sus obligaciones, o cuando haya ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo o de la Junta de Honor. Los miembros vitalicios, quedarán exentos del pago de cuotas ordinarias. h) Los Miembros Pasantes, tendrán los mismos derechos que los Miembros de Número, pudiendo participar en la Comisiones de trabajo que establezca “El Colegio”, pero no podrán ser elegibles para desempeñar ningún cargo dentro de los órganos de gobierno ni fungir como electores ni ser vitalicios. En las asambleas no tendrán derecho a voto ni podrán participar en el referéndum referido. ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y PÉRDIDA DE MEMBRESÍA I. La suspensión en la vigencia de derechos procede: a) Por falta de pago de una cuota anual b) Por dictamen acordado por la Junta de Honor como consecuencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto. c) El Consejo Directivo estará obligado a notificar por escrito a quienes se hayan hecho acreedores de la pérdida o de la suspensión de sus derechos. II. El carácter de Miembro de Número de “El Colegio”, se pierde: a) Por interrupción temporal voluntaria de la membresía expresamente solicitada por escrito, siempre que no exceda de 4 años. b) Por renuncia expresa y por escrito del interesado. c) Por la falta del pago de cuotas por cinco años consecutivos. d) Por cancelación del registro del título profesional por la Dirección General de Profesiones. e) Por expulsión acordada por la Junta de Honor. ARTÍCULO 14. DEL REINGRESO Y REGULARIZACIÓN I. Quienes hayan perdido su carácter de Miembros de Número de “El Colegio” podrán reingresar al mismo de acuerdo con el Reglamento en vigor o bien por acuerdo de la Junta de Honor al tenor siguiente:

a) Quienes hayan solicitado interrupción temporal voluntaria de su membresía y se reintegren al Colegio antes de 4 años, contados a partir de dicha solicitud, deberán dar aviso por escrito de su reincorporación. Una vez revisado su caso el Consejo Directivo resolverá sobre el reingreso del Miembro con todos sus derechos y obligaciones. En cualquier caso, el período de ausencia del Colegio no suma para efectos de antigüedad del asociado. b) Quienes hayan renunciado expresamente, para reingresar deberán cumplir con las condiciones establecidas para nuevo ingreso. II. La regularización de derechos de un Miembro de Número procede: a) Mediante el pago de las cuotas vencidas, siempre y cuando la falta de pago no hubiera ameritado pérdida de la membresía en los términos del Artículo 13. b) Cuando se haya cumplido el plazo de suspensión establecido en el dictamen de la Junta de Honor, o c) Cuando mediante dictamen de la Junta de Honor se determine que dejaron de existir las causas que motivaron la suspensión.

ARTÍCULO 15. DE LAS SANCIONES Conforme a lo dispuesto por los incisos q ) y r) del Art. 50 de la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional, “El Colegio” podrá aplicar sanciones a los miembros que se hagan acreedores a las mismas, como sigue: a) Amonestación b) Suspensión de sus derechos hasta por un lapso de 12 meses, sin exención del pago de cuotas establecidas. c) Destitución del cargo que ocupe en “El Colegio” y/o en el dictamen Honor del miembro por quien se le imputan los Comisión que se haya conferido. d) Expulsión de “El Colegio”. La aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, excepto la destitución que se regula en el Artículo 46, quedarán sujetas al siguiente procedimiento: a) Denuncia por escrito ante la Junta de Honor. b) Investigación del caso durante un periodo que no deberá exceder de 10 días hábiles. c) Notificación por escrito al miembro a quien se le imputan los hechos el día hábil siguiente en que sea emitido el dictamen correspondiente. Defensa ante la Junta de Honor del miembro por quien se le imputan los hechos, en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de que la notificación fue realizada. d) Valoración de los hechos, deliberación y resolución de la Junta de Honor en un plazo máximo de 10 días hábiles e) Notificación por escrito de la resolución al interesado el día hábil siguiente a aquel en que fue emitida. f) Aplicación de la sanción. ARTÍCULO 16. DE LA RESERVA EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES a) El procedimiento señalado en el Artículo anterior deberá ser secreto hasta que la Junta de Honor resuelva si el investigado debe hacerse acreedor o no a su sanción. b) Si el miembro investigado fuese absuelto por la Junta de honor, la resolución podrá ser publicada o mantenerse en secreto a elección del interesado.

CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS Y DEL REFERENDO ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de “El Colegio” y estará constituida por todos los Miembros de Número con derecho vigente que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva. La Asamblea General puede tener el carácter de:

a) Ordinaria b) Extraordinaria ARTÍCULO 18. DE LA FINALIDAD Y FECHA DE LA ASAMBLEA GENERAL a) La Asamblea General Ordinaria tiene como objetivo el conocimiento de los informes anuales de actividades así como del resultado de las elecciones y la toma de protesta del nuevo Consejo Directivo en los años pares. Se celebrará cuando menos una vez al año en el curso del primer semestre para tratar los asuntos especificados en el Artículo 20. b) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier fecha, para tratar los asuntos especificados en el Artículo 21. ARTÍCULO 19. DE LA CONVOCATORIA a) La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será enviada por el Consejo Directivo al domicilio registrado de cada uno de los miembros de “El Colegio” con derechos vigentes con una anticipación no menor a 20 días de calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el Orden del Día de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora previstos para su celebración. b) El Consejo Directivo lanzará la convocatoria para las Asambleas cuando lo estime conveniente, o cuando reciba una petición en ese sentido firmado por m del 20% de Miembros de Número de “El Colegio” con derechos vigentes o cuando reciba solicitud de la Junta de Honor en ese mismo sentido. En estos casos, la solicitud debe establecer los asuntos que se desean tratar. c) Además el Consejo Directivo deberá publicar la convocatoria, cuando menos una vez en uno de los periódicos de mayor difusión. Esta publicación aparecerá cuando menos 5 días antes de la Asamblea. ARTÍCULO 20. DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA I. El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria se integrará con todos los asuntos de interés general propuestos por el Consejo Directivo y la Junta de Honor o por lo menos por un 20% de los Miembros de Número con derechos vigentes. II. En la Asamblea General Ordinaria se someterán a discusión y aprobación, en su caso, los asuntos que señalen el Orden del Día, que deberá incluir los siguientes: a) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General anterior. b) Informe anual de actividades del Presidente y de cada Vicepresidente, y en particular el informe de la Vicepresidencia Financiera que deberá ser revisado previamente por auditor interno, conocido, y en su caso observado por la Junta de Honor. c) Informe anual de la Junta de Honor. d) En los años pares, el informe sobre el proceso de renovación de los miembros de la Junta de Honor que cumplieron 4 años en su ejercicio. e) En los años pares el informe del proceso electoral y la toma de protesta del nuevo Consejo Directivo. f) Entrega de los premios y/o reconocimientos a los miembros de “El Colegio” destacados en su especialidad y por su contribución a la Arquitectura y las especialidades afines a esta. g) Presentación del programa de trabajo e informe de egresos e ingresos del ejercicio anterior. h) Otros asuntos de interés general. Cualquiera de los Miembros de Número con derechos vigentes podrá presentar asuntos a tratar en la Asamblea General, previamente conocidos por la Junta de Honor y turnados por esta a la aprobación del Consejo Directivo para que, en caso que así proceda, sean incorporados al orden del día. ARTÍCULO 21. DE LOS ASUNTOS A TRATARSE EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA En la Asamblea General Extraordinaria se someterán a discusión y aprobación en su caso, los siguientes asuntos: a) Reformas al Estatuto. b) Asociación con Federaciones, con otros Colegios o la separación de este tipo de Asociaciones. c) Destitución del Presidente y/o Vicepresidentes de “El Colegio”. d) Decisiones sobre actos de dominio con relación al patrimonio de “El Colegio” cuando no se cumpla lo que al respecto se establece en el Artículo 57 del presente Estatuto.

e) La discusión o las modificaciones a alguna de las sociedades subsidiarias que contempla su estructura de acuerdo con el Artículo 25 del presente Estatuto o la creación de una nueva sociedad subsidiaria. f) Aprobación de cuotas extraordinarias g) Asuntos profesionales que requieran atención inmediata. En la Asamblea General Extraordinaria previo cumplimiento con lo que señala el Artículo 19, solo podrán tratarse los asuntos para los cuales fue convocada conforme lo establece el Artículo 2677 del Código Civil. ARTÍCULO 22. DEL QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES I. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considerará legalmente constituida cuando en una Primera Convocatoria a la hora señalada para efectuarla se cuente con la asistencia de un mínimo de cincuenta por ciento más uno de los Miembros de Número con derechos vigentes. II. En caso de que a la hora prevista en la Primera Convocatoria no concurra la cantidad indicada de miembros, entrará en vigor transcurridos 30 minutos después, una Segunda Convocatoria constituida con los miembros que concurran, procediéndose a celebrar la asamblea, considerándose sus decisiones válidas siempre y cuando éstas se aprueben por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los asuntos siguientes: a) Disolución del Colegio 75% de los presentes b) Destitución del Presidente y/o Vicepresidentes 75% de los presentes c) Enajenación o modificación del Patrimonio d) Inmobiliario y Artístico. 75% de los presentes III. Los acuerdos tomados por la Asamblea respecto a los tres asuntos anteriores, deberán ser sometidos al procedimiento del Referendo señalado en el Artículo 24 del presente Estatuto ARTÍCUO 23. DEL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS a) La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo o en su ausencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 fracción II, por uno de los Vicepresidentes y fungirá como Secretario de dicha Asamblea, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo y en su ausencia esta responsabilidad será asumida por uno de los Consejeros designado por el Consejo Directivo. Veinticuatro horas antes del inicio de la Asamblea se nombrarán dos escrutadores por el Consejo Directivo para verificar la asistencia, levantándose en todo caso una lista que la registre, la cual será certificada por un miembro de la Junta de Honor, para constatar el quórum para la celebración de la Asamblea. b) Acto seguido el Secretario de la Asamblea la declarará legalmente instalada y procederá a desahogar el Orden del Día correspondiente, sometiéndose a votación de los Miembros de Número con derechos vigentes cada una de las propuestas a fin de tomar las resoluciones que procedan. c) De cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, la cual será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario, así como por uno de los miembros de la Junta de Honor y por los Vicepresidentes que asistan. d) La Junta de Honor supervisará las votaciones que se efectúen sobre los asuntos tratados. ARTÍCULO 24. DEL REFERENDO Cuando el presente Estatuto así lo indique, el Consejo Directivo o la Junta de Honor lo juzguen conveniente, o cuando así lo solicite por escrito al Consejo Directivo o a la Junta de Honor un mínimo del 10% de los Miembros de Número con derechos vigentes, se podrá someter un asunto para su consulta en referendo o votación nominal por escrito, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El Consejo Directivo formulará un documento con los antecedentes y planteamientos del caso, que someterá a la consideración de los miembros. b) El documento a que se refiere el inciso anterior se enviará a todos los Miembros de Número con derechos vigentes por correo electrónico, correo o mensajería, estos últimos certificados, con acuse de recibo acompañado de un volante de respuesta, a las direcciones que constan en el padrón de registro de los agremiados. c) El Consejo Directivo fijará un plazo, nunca menor de 30 días calendario dentro del cual se deberá contestar el referendo, este plazo se contará a partir de la fecha de envío de la documentación mencionada en el inciso a). d) La Junta de Honor se constituirá en la Comisión Escrutadora del referéndum. e) Para que proceda el referendo, el escrutinio se realizará con los votos recibidos en la sede de “El Colegio” ante la presencia de Notario Público y un representante de la Autoridad competente. f) La falta de respuesta no será considerada como voto formal. g) Para que el referendo proporcione la certidumbre adecuada, será necesaria la respuesta de por lo menos el 15% de los Miembros de Número con derechos vigentes. La resolución a adoptarse, será la que obtenga mayoría simple.

h) En la convocatoria respectiva se deberá precisar el número de miembros vigentes en el padrón para ese momento. i) Una vez efectuado el escrutinio, la Junta de Honor hará constar el resultado en el acta en la que intervenga el representante del la Autoridad competente, dando fe el Notario Público. El resultado se dará a conocer a los miembros de “El Colegio” a través de los medios de comunicación establecidos por éste. La resolución será convalidada en una Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con los procedimientos señalados en los Artículos 19, 21 y 22, del presente Estatuto, salvo en el caso indicado en el Artículo 22, facción III. CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE “EL COLEGIO” ARTÍCULO 25. DE LA ORGANIZACIÓN Los órganos de gobierno de “El Colegio” son: a) La Asamblea General, que es el órgano supremo. b) La Junta de Honor, que es el órgano normativo, de vigilancia y de justicia de “El Colegio”. c) El Consejo Directivo que es el órgano de gobierno permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea, de planificar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de los objetivos de “El Colegio”. Son órganos auxiliares: a) Los Consejos Delegacionales que son la instancia de representación de “El Colegio” ante las Delegaciones Políticas u órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, con el objeto de apoyar la formulación y ejecución de programas que coadyuven al mejoramiento y desarrollo arquitectónico, urbano y ambiental de la Ciudad de México. b) El Patronato, que es un órgano que tiene la función de administración e incremento del patrimonio del Colegio, de acuerdo con su propio reglamento, siempre bajo las directrices contenidas en el presente ordenamiento y aprobado por el Consejo Directivo. c) El IDAU, que es un órgano que tiene la función de actualización y capacitación profesional, de acuerdo con su propio reglamento, siempre bajo las directrices contenidas en el presente ordenamiento y aprobado por el Consejo Directivo. d) El Instituto de Cultura, que es un órgano que tiene la función de administración de los bienes artísticos del Colegio y promoción de actividades, de acuerdo con su propio reglamento, siempre bajo las directrices contenidas en el presente ordenamiento y aprobado por el Consejo Directivo. e) Los Consejos Asesores previstos en el Artículo 32. f) El Consejo de Certificación y los Órganos de Dictaminación integrados por Miembros de Número relacionados con la especialidad de que se trate y designados por el Consejo Directivo para hacer cumplir lo que establecen los Reglamentos respectivos. g) Las Sociedades afiliadas constituidas o que se constituyan para el mejor funcionamiento de las especialidades y que se regirán de acuerdo con sus propios Estatutos, mismos que deberán apegarse a las directrices contenidas en el presente ordenamiento y en lo que señale en particular el Estatuto de la Sociedad de Arquitectos Mexicanos. (*SAM) ARTÍCULO 26. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Los integrantes del Consejo Directivo son los siguientes: a) El Presidente b) Vicepresidente de Acción Académica c) Vicepresidente de Acción Financiera d) Vicepresidente de Acción Gremial e) Vicepresidente de Superación Profesional f) Vicepresidente de Acción Urbana g) Tres Consejeros adscritos para cada Vicepresidencia

ARTÍCULO 27. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Son obligaciones de los miembros del Consejo Directivo: a) Concurrir a las sesiones de Consejo. La ausencia consecutiva a tres sesiones o la falta de asistencia del más del 20% de sesiones en un período de tres meses sin justificación, será considerada la sustitución al cargo. La suplencia será hecha de acuerdo con lo que indica el Artículo 46. b) Permanecer al corriente de sus obligaciones gremiales. c) Llevar a cabo todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de los objetivos de “El Colegio”. d) Formular un programa detallado de las actividades a desarrollar. e) Rendir un informe trimestral de las actividades realizadas. f) Dirigir y coordinar las diferentes actividades de “El Colegio”. g) Ejercer la representación de “El Colegio”. h) Administrar los recursos humanos y materiales de “El Colegio”. i) Proponer a los miembros del Patronato y de los diversos Comités, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento del Patronato del CAM SAM. j) Promover la celebración de actividades relacionadas con la Arquitectura, el Desarrollo Urbano y el Medio ambiente para cumplir dignamente con los objetivos de “El Colegio”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Reglamento del Patronato del CAM-SAM. El Presidente del Consejo Directivo contará con poder para pleitos y cobranzas, no pudiendo otorgar avales ni grabar los bienes que integran el patrimonio de “El Colegio” ya que para la enajenación de los mismos deberá ajustarse al procedimiento establecido en el Artículo 58 inciso II. Así mismo, el Presidente previo conocimiento del Consejo Directivo podrá otorgar poderes especiales cuando se consideren necesarios para pleitos, cobranzas y actos de administración. ARTÍCULO 28. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO a) Ser citados y concurrir a las sesiones de Consejo, tomando parte en las deliberaciones de los asuntos sometidos a su consideración, emitiendo su voto para los acuerdos correspondientes. b) Ocuparse de los asuntos y comisiones que les corresponda de acuerdo con el presente Estatuto y aquellas que les sean encomendadas. c) Ejercer la representación de “El Colegio” ante las instituciones y organismos que correspondan a su competencia así como las que le sean encomendadas. ARTÍCULO 29. DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO I. Son obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas y firmar los acuerdos y actas que de ellos emanen. b) Ejercer la representación de “El Colegio” en los actos oficiales en que tome parte. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y las Asambleas. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Junta de Honor. e) Conjuntamente con el Vicepresidente de Finanzas ejercer los presupuestos de egresos acordados por el Consejo Directivo. f) Citar a las juntas del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, cada vez que lo estime necesario o conforme a lo que señala el presente Estatuto. g) Proponer al Consejo Directivo a los Miembros de Número que fungirán como Consejeros adscritos a cada Vicepresidencia. h) Nombrar y/o remover a los empleados y asesores técnicos y fijar las remuneraciones al personal cuyos servicios se consideren necesarios. i) Firmar la correspondencia oficial de “El Colegio” y/o delegar esta facultad a los Vicepresidentes y en general a los miembros que tengan que representar al Colegio en sus áreas correspondientes. j) Proponer ante el Consejo Directivo y la Junta de Honor, al Presidente del Patronato y a los miembros que lo integren, asistir a las juntas del Patronato o bien designar un representante, de acuerdo al Artículo quinto del Reglamento del Patronato. k) Convocar y presidir las reuniones de los Consejos Asesores en todos los asuntos que a su juicio sean de importancia para “El Colegio” y adoptar las resoluciones que juzgue conveniente. l) Gestionar todo lo que interese al buen funcionamiento de “El Colegio” y al cumplimiento de sus objetivos. m) Tomar las medidas necesarias urgentes cuando la situación no permita esperar la celebración de una Asamblea. En este caso deberá dar cuenta de la determinación tomada al Consejo Directivo y a la Junta de Honor.

II. El Presidente del Consejo Directivo será suplido en su ausencia por el Vicepresidente que el mismo designe. Si la ausencia fuese definitiva la Junta de Honor convocará al Consejo Directivo para que en sesión especial este seleccione entre los Vicepresidentes a aquel que se hará cargo hasta la terminación del período. El Vicepresidente seleccionado no podrá ser electo (elegirse) como Presidente para el período siguiente inmediato. El Vicepresidente seleccionado será sustituido de acuerdo a lo establecido en el Art. 49 inciso La Junta de Honor dará fe de los hechos y comunicará el resultado de la elección.

ARTÍCULO 30. DE LOS VICEPRESIDENTES Las funciones y obligaciones de los Vicepresidentes son: I. DEL VICEPRESIDENTE DE ACCIÓN FINANCIERA: a) Tener bajo su custodia los fondos de “El Colegio”, y autorizar conjuntamente con el Presidente todos los gastos acordados por el Consejo Directivo. b) Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y administrarlos durante su ejercicio. c) Cuidar que los compromisos económicos de “El Colegio” sean solventados con toda oportunidad. d) Revisar y autorizar los estados financieros anuales auditados externamente que deberán presentarse a la Asamblea General. e) Cuidar de la oportuna recaudación de ingresos de “El Colegio”, y hacer propuestas de revisión y en su caso de incremento de cuotas f) Proporcionar oportunamente a la Junta de Honor las informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones. g) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a su Vicepresidencia. h) Fungir como Secretario Técnico del Patronato. i) Realizar los estudios que soporten las propuestas al Consejo Directivo para la aprobación de las cuotas que se requieran para el buen funcionamiento de “El Colegio” y del incremento de su membresía. j) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a su Vicepresidencia. II. DEL VICEPRESIDENTE DE ACCIÓN ACADÉMICA: a) Formular programas de enlace académico con las escuelas del ramo. b) Formular y coordinar programas de servicio social profesional y de pasantes en el seno de “El Colegio” a través de convenios de participación con universidades, escuelas de educación superior e instituciones diversas, en las ramas afines a los objetivos de “El Colegio”. c) Mantener estrecha relación con la Asociación de Instituciones Nacionales de (la) Enseñanza de la Arquitectura. (ASINEA) d) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a su Vicepresidencia. III. DEL VICEPRESIDENTE DE ACCIÓN GREMIAL: a) Apoyar la política de comunicación social con los agremiados y coordinar su aplicación hacia el exterior. b) Vigilar la actualización del censo gremial de los miembros de “El Colegio”. c) Difundir la labor profesional de sus agremiados mediante la promoción de actividades y publicaciones periódicas. d) Coordinar las actividades de la Comisión de Estudios para la retribución Profesional. e) Coordinarse con los medios de comunicación para dar difusión a los actos relevantes, así como difundir la imagen de “El Colegio” y del gremio en general. f) Llevar a cabo programas tendientes a elevar el nivel de comunicación interna con los miembros de “El Colegio”. g) Proponer representantes colegiados ante la Comisión Técnica Consultiva del ramo de arquitectura en la Dirección General de Profesiones de la S. E. P. h) Establecer la vinculación y coordinación necesarias con la SAM, para canalizar los programas de la Vicepresidencia, relacionados con las Sociedades Especializadas. i) Establecer la vinculación y coordinación necesarias con el Instituto de Cultura, para canalizar los programas de la Vicepresidencia, relacionados c bienes artísticos. j) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a la Vicepresidencia.

IV. DEL VICEPRESIDENTE DE ACCIÓN URBANA: a) Ejecutar los programas necesarios tendientes a erigir al Colegio en órgano de consulta gubernamental permanente. b) Coordinar las funciones de los Comités Dictaminadores de Peritos relacionados con la Arquitectura o sus especialidades afines conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. c) Proponer al Consejo Directivo representantes colegiados en cada una de las dependencias del sector público, donde se ejecuten trabajos relacionados con el desarrollo urbano, la arquitectura y sus especialidades afines. d) Formular programas de acción urbana que apoyen a las Delegaciones Políticas u órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, a las agrupaciones de vecinos y a las autoridades. e) Proponer a los sectores público y privado estudios y proyectos que coadyuven con el desarrollo urbano, la arquitectura y sus especialidades afines. f) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a la Vicepresidencia. V. DEL VICEPRESIDENTE DE SUPERACIÓN PROFESIONAL a) Poner en práctica a través del IDAU, programas de actualización profesional y de investigación en los aspectos relacionados con el desarrollo urbano, la arquitectura y sus especialidades afines. b) Proponer y estimar el reconocimiento a la labor profesional de los miembros más destacados de “El Colegio”. c) Formular programas de intercambio y relaciones con instituciones similares a nivel nacional e internacional. d) Promover que las Sociedades afiliadas a la Sociedad de Arquitectos Mexicanos, lleven a cabo los programas de superación profesional y coordinar la ejecución de éstos. e) Establecer la vinculación y coordinación necesarias con el IDAU, para canalizar los programas de la Vicepresidencia, relacionados con la capacitación. f) Establecer la vinculación y coordinación necesarias con la SAM, para canalizar los programas de la Vicepresidencia, relacionados con las Sociedades Especializadas. g) Coordinar las funciones de los Consejeros adscritos a la Vicepresidencia. ARTÍCULO 31. DE LOS COMITÉS “El Colegio” para el cumplimiento de sus objetivos integrará Comités que deberán quedar adscritos a las Vicepresidencias pudiendo tener el número de miembros que se requieran en atención a su objetivo. I. Las funciones que podrán ser coordinadas con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia de Acción Financiera y los Consejeros serán las siguientes: Finanzas Promoción financiera Administración y tesorería II. Las funciones que podrán ser coordinadas con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia de Acción Académica y los Consejeros serán las siguientes: Coordinación con Centros de Enseñanza y con la Asociación de Instituciones Nacionales de Enseñanza de la Arquitectura. (ASINEA) Coordinación de generaciones de egresados Coordinación de miembros pasantes Coordinación de servicio social III. Las funciones que podrán ser coordinadas con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia de Acción Gremial y los Consejeros serán las siguientes: Relaciones intergremiales Servicios al gremio Comunicación

Publicaciones y difusión Editorial Relaciones con la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana y otros organismos de carácter gremial IV. Las funciones que podrán ser coordinadas con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia de serán las siguientes:

Acción Urbana y los Consejeros

Representantes Oficiales ante el Gobierno del Distrito Federal Representantes en las Delegaciones del Distrito Federal Representantes ante Autoridades Legislativas Representantes ante Organismos del Gobierno Federal V. Las funciones que podrán ser coordinadas con carácter enunciativo y no limitativo por la Vicepresidencia de Superación Profesional y los Consejeros serán las siguientes: Reconocimiento profesional Relaciones internacionales Concursos relacionados con la Arquitectura, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente y ramas afines a los objetivos del Colegio. • Coordinación con las diversas Sociedades de Arquitectos Especializados y profesiones afines, en los asuntos que sean competencia del Colegio. Por acuerdo del Consejo directivo las funciones podrán: a) Crearse, suprimirse o fusionarse b) Cambiar de adscripción o pasar a depender directamente del Presidente Para casos particulares, el Consejo podrá formar comisiones que se agotarán una vez concluida la función específica. Quienes hayan sido designados para cumplir una comisión deberán presentar un informe al término de la misma. ARTÍCULO 32. DE LOS CONSEJOS ASESORES El Consejo Directivo podrá contar con el apoyo de los siguientes Consejos Asesores: a) El Consejo de Expresidentes de “El Colegio”, que tendrá como objetivo proporcionar apoyo al Presidente y al Consejo Directivo. b) El Consejo Directivo de las Sociedades Especializadas integrado por los Presidentes de Asociaciones y Sociedades de Arquitectos y de otras profesiones, reconocidos por el Consejo Directivo y afiliados a la Sociedad de Arquitectos Mexicanos. c) El Consejo Académico integrado por los directores de escuelas de arquitectura de la zona Metropolitana del Valle de México, reconocidas y acreditadas por el Consejo Directivo. d) El Consejo Editorial integrado por los miembros con experiencia en la comunicación social, reconocidos en los campos de la literatura, el periodismo, y por la edición de documentos técnicos y culturales y de actividades afines, reconocidos y acreditados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo a propuesta del Presidente y de los Vicepresidentes propondrán a los Miembros de Número que a su juicio reúnan la experiencia y méritos suficientes para incorporarlos a los Consejos Asesores de: a) Arquitectura b) Ecología y Medio Ambiente c) Patrimonio Arquitectónico y Urbano d) Vivienda c) Desarrollo Urbano En caso de así requerirlo, el Consejo Directivo podrá proponer la formación de nuevos Consejos. ARTÍCULO 33. DE LOS ÓRGANOS DICTAMINADORES Y/O CERTIFICADORES I. En cumplimiento del Artículo 50 fracción “o” de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, “El Colegio” podrá constituir tantos Órganos Dictaminadores y/o Certificadores como le sean necesarios para el adecuado cumplimiento del ejercicio profesional de la arquitectura y especialidades afines.

II. El funcionamiento de dichos órganos se remitirá en lo general a este Estatuto y en particular a los Reglamentos que para cada uno de los casos emita la Comisión Revisora del Estatuto y apruebe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 34. DEL PATRONATO El Patronato es un órgano autónomo que se rige por su propio Reglamento, dentro de la estructura funcional del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, y tiene por objetivo la promoción, fortalecimiento, incremento,, conservación y vigilancia del Patrimonio de “El Colegio”. I. El Patronato estará integrado por el Vicepresidente de Acción Financiera en carácter de Secretario Técnico y las personas y Miembros de Número propuestas por el Presidente del Consejo, con acuerdo del mismo. Será presidido por la persona que designe el Presidente del Consejo. II. El Patronato estará a cargo de la vigilancia de la administración de todos los bienes, muebles, inmuebles, derechos, patentes, obras de arte, etc. Que integren o se incorporen a futuro al patrimonio de “El Colegio”. Su Presidente no podrá otorgar avales, gravar, enajenar, disponer, etc. De los bienes integrados al Patrimonio. ARTÍCULO 35. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO Para desarrollar sus funciones el Consejo Directivo deberá: a) Reunirse en sesión ordinaria cuando menos dos veces al mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, la Junta de Honor o bien por un mínimo de 5 miembros del Consejo, con objeto de conocer y resolver los asuntos que sean presentados a su consideración. Para tomar resoluciones deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. b) Asignar entre sus integrantes y entre el personal técnico y administrativo de “El Colegio” las tareas de planeación, dirección, coordinación, administración y representación del mismo. c) Designar a los miembros de “El Colegio” que deban representarlo ante los organismos oficiales que lo requieran. d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria en los términos que fija el presente Estatuto. e) Solicitar y escuchar la opinión de los Consejos Asesores y Comités correspondientes, antes de emitir opinión acerca de los asuntos que sean de la competencia de estos. f) Estar representado en los Consejos Asesores, Comités y en la Comisión Revisora del Estatuto. g) Informar periódicamente a sus miembros de la marcha de los asuntos de “El Colegio”. ARTÍCULO 36. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJEROS ADSCRITOS A LAS VICEPRESIDENCIAS I. El Presidente propondrá de común acuerdo con el Vicepresidente respectivo, a los miembros de Número que habrán de fungir como Consejeros. Las propuestas serán presentadas a consideración del Consejo Directivo, quien resolverá lo conducente. La designación de los Consejeros adscritos por cada Vicepresidencia deberá efectuarse en un período máximo de treinta días posteriores a la toma de posesión del Presidente y los Vicepresidentes y en los términos del Reglamento que norma la acción del Consejo Directivo. II. Los Consejeros deberán tener una antigüedad mínima de cinco años y ser Miembros de Número con derechos vigentes. ARTÍCULO 37. DEL SECRETARIO EJECUTIVO I. El presidente del consejo designará al Secretario Ejecutivo, quien deberá ser Miembro de Número con derechos vigentes. II. Las funciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo, además de las que se le asignan en el Artículo 23, son: a) Fungir como Secretario del Consejo Directivo con voz pero sin voto durante las juntas del Consejo Directivo coordinando el desarrollo de la misma. b) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo las actas correspondientes. c) Las que el Presidente le encomiende para los fines de coordinación con los Vicepresidentes. d) El cargo podrá ser remunerado.

ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE HONOR I. La Junta de Honor estará integrada por diez miembros que durarán en funciones cuatro años, según lo establecido en el Artículo 43 y el Reglamento respectivo. II. Por votación interna de sus integrantes se elige a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO 39. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR La Junta de honor tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar la correcta aplicación de lo prescrito en el presente Estatuto. b) Dictaminar en caso de duda, la forma en la que debe interpretarse el presente Estatuto y las disposiciones y reglamentos que emanen del mismo. c) Elaborar y mantener actualizado el Código de Ética que deben cumplir los miembros de “El Colegio”. d) Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de “El Colegio” por infringir el presente Estatuto y sus reglamentos o por contravenir lo dispuesto en el Código de Ética. e) Constituirse en Comisión Escrutadora del Referéndum de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 del presente Estatuto. f) Solicitar al Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, que convoque a la Asamblea General o convocar ella misma cuando se lo solicite por escrito un mínimo del 20% de los miembros de “El Colegio” con derechos vigentes. g) Estar representada y ejercer sus atribuciones en la Comisión Revisora del Estatuto. h) Ejercer sus funciones de vigilancia en el Patronato, cuando así proceda. i) Nombrar un representante cuando menos, para que asista con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo. j) Representar al Colegio en aquellos actos en que dicha representación le sea solicitada por el Consejo Directivo o por la Asamblea General. k) Constituirse en Comisión Electoral de acuerdo con lo señalado en el presente Estatuto. l) Solicitar se practiquen auditorias a la contabilidad de “El Colegio” cuando lo estime conveniente. m) Designar, de entre los Miembros de Número del Colegio a un Comisario, que tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 39 BIS de este Estatuto, y que durará en su encargo por un periodo de dos años debiendo ser designado en los años calendario nones-, pudiendo ser ratificado por la propia Junta de Honor, para períodos iguales y sucesivos. ARTÍCULO 39 BIS. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO En términos de lo dispuesto por el artículo 2.683 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y derivado del derecho que tienen los asociados para vigilar que el patrimonio del Colegio sea dedicado al cumplimiento de su objeto, y en términos de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 39 de éste estatuto, se designará por la Junta de Honor un Comisario que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Exigir del Consejo Directivo información trimestral que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados de la Asociación. II. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones del Colegio, que le permita rendir el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. III. Rendir en forma trimestral a la Junta de Honor un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Directivo, que deberá incluir, por lo menos: a) La opinión del Comisario sobre las políticas y criterios contables y de información seguidos por la asociación son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma. b) La opinión del Comisario sobre si estas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Consejo Directivo. c) La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Consejo Directivo refleja en forma veraz y suficiente d) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la asociación.

ARTÍCULO 40. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE HONOR a) Para cumplir con sus atribuciones, la Junta de Honor será convocada por su Presidente cuando este lo juzgue conveniente, o bien por petición de cinco de sus miembros. b) La Junta de Honor sesionará con la presencia mínima de la mitad más uno de los miembros que la integren. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente de la Junta voto de calidad en caso de empate. c) Cuando tenga que resolver sobre un caso en que alguno de sus miembros sea parte interesada, este será excluido de la deliberación y de la votación. d) En cada sesión el Secretario deberá tomar nota de los acuerdos y expedir un acta firmada por los asistentes. En caso de ausencia del Secretario, los miembros asistentes nombrarán un suplente.

CAPÍTULO VI DE LA RENOVACION DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 41 DE LOS REQUISITOS PARA VOTAR Y SER ELECTO 1. Solo podrán participar en las elecciones los Miembros de Número al corriente de sus obligaciones que tengan mínimo un año de ser miembros activos de “El Colegio”. 2. Para ocupar el cargo de Presidente se deberán tener más de cinco años consecutivos como Miembro de Número activo de “El Colegio” y encontrarse al corriente de sus obligaciones. 3. Para registrarse como candidato al cargo de Presidente, se requerirá contar con un 20% de cartas de apoyo de Miembros de Número al corriente de sus obligaciones. 4. Para el caso de haber ocupado en el período inmediato anterior el cargo de Vicepresidente electo, no se requerirá cumplir con lo que señala el apartado anterior y en el numeral 6 del presente Artículo, según sea el caso, y su registro para un nuevo período no requerirá de firmas que apoyen su candidatura. 5. Para ocupar el cargo de Vicepresidente se deberán tener más de cinco años consecutivos como Miembro de Número activo de “El Colegio” y encontrarse al corriente de sus obligaciones. 6. Para registrarse como candidato al cargo de Vicepresidente, se requerirá contar con un 10% de cartas de apoyo de Miembros de Número al corriente de sus obligaciones. 7. Para ser miembro integrante de la Junta de Honor se deberán tener más de veinte años de ser Miembro de Número activo de “El Colegio” y encontrarse al corriente de sus obligaciones 8. En todos los casos, las cartas de apoyo tendrán que ser de miembros vigentes y podrán otorgarse a uno o más candidatos. 9. Para registrarse como candidato al cargo de Presidente, no se podrá ocupar el cargo de Presidente de otra Sociedad integrante del CAM-SAM, 3 meses antes de la fecha de registro de candidatos. ARTÍCULO 42. DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 1. En los años pares se celebrarán elecciones para Presidente y Vicepresidentes y su toma de posesión se llevara a cabo en la Asamblea que se celebrará en el primer semestre del mismo año. 2. El Presidente permanecerá en su encargo dos años y no podrá reelegirse para desempeñar nuevamente ese encargo en cualquier período posterior en e que haya tenido esa función. 3. Los Vicepresidentes podrán ser reelectos un período consecutivo, o después de transcurrido un período. ARTÍCULO 43. DE LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DE HONOR 1. La Junta de Honor renovará a cinco de sus integrantes en los años pares, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente. 2. Los candidatos deberán ser Arquitectos destacados dentro del campo profesional, académico, gremial o (y) de Servicio Público. 3. El Consejo Directivo hará las consultas necesarias para obtener proposiciones de Miembros de Número que reúnan las condiciones y requisitos estatutarios ante la las Organizaciones de Arquitectos que señala el Reglamento respectivo. Una vez integrado el listado correspondiente, el

Consejo Directivo, mediante votación elegirá a los miembros que deberán sustituir a quienes hayan cumplido su periodo en los términos del artículo 38 inciso I. 4. Después de haber cumplido cuatro años como miembro de la Junta de Honor, sus integrantes no podrán ser reelectos por otro periodo sino hasta después de dos años. ARTÍCULO 44. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL 1. El proceso deberá circunscribirse a lo que señale el Reglamento vigente aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de la Junta de Honor en su carácter de Comisión Electoral. 2. Las elecciones se llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes consideraciones y procedimientos generales y que se precisan en el Reglamento correspondiente: a) Se considera mayoría la mitad más uno de los votos convalidados emitidos. b) El registro de los candidatos se hará de manera individual, por lo que no se permitirá la presentación de planillas. c) El voto se ejercerá en forma personal, secreta y libre. d) El Presidente y Vicepresidentes electos serán aquellos que obtengan mayoría de votos. e) La toma de posesión de los miembros electos se llevará a cabo durante la asamblea General Ordinaria que se celebrará en el curso del primer semestre de los años pares. 3. El proceso electoral se sujetará en lo general a las siguientes disposiciones: I. El Consejo Directivo publicará a través de medio impreso o medio electrónico en el mes de enero de los años pares la relación de los Miembros de Número con derechos vigentes al 31 de diciembre del año anterior y por ende con capacidad de ejercer el voto, debiendo aparecer cuando menos los siguientes datos: a) Número de registro, dirección profesional, domicilio particular, ambos teléfonos, fax, correo electrónico y fecha de ingreso a “El Colegio”. b) El documento referido se utilizará como Padrón Electoral y deberá ser previa y debidamente autorizado por la Junta de Honor, validado y registrado ante la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. y puesto finalmente a la disposición de los Miembros de Número con derechos vigentes. c) Aquellos miembros que por alguna causa no aparezcan en este padrón podrán ser incorporados al mismo, mediante listas adicionales, regularizando la situación que impidió su incorporación, teniendo como límite para regularizarse la fecha y hora de cierre de la inscripción de candidatos. d) La publicación de las listas complementarias que contengan los nombres de los miembros de Número regularizados se hará a mas tardar treinta días posteriores al cierre de inscripción de candidatos y de acuerdo con los procedimientos señalados para los medios dados a conocer en el mes de enero. e) La Comisión Electoral una vez constituida, lanzará la Convocatoria a las elecciones dentro de los diez primeros días del mes de febrero de los años pares. III. La convocatoria se hará del conocimiento de la membresía de “El Colegio” que se encuentre vigente en sus derechos mediante cualquiera de los siguientes medios: * Envío por correo al domicilio del miembro * Distribución por mensajería * Portal del Colegio y correo electrónico a) La convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de México dentro de los primeros diez días del mes de febrero de los años pares. b) Los Miembros de Número que opten por la candidatura para ser electos en los cargos previstos en este Estatuto, se podrán registrar a partir de la fecha de la convocatoria publicada y hasta las 14:00 hrs. del último día hábil de febrero. c) Los candidatos a los diversos cargos deberán registrarse separadamente y su elección será individual. d) Los candidatos deberán presentar su ideario y programa de trabajo a desarrollar en el período para el que se convoca, en un documento no mayor a cinco cuartillas a doble espacio. e) Los candidatos no podrán hacer publicaciones con los nombres de los Miembros de Número que apoyen su candidatura. f) Cerrado el registro la Comisión Electoral procederá a dar a conocer el resultado de la inscripción, indicando con claridad el nombre de los candidatos registrados, el cargo, el ideario y el programa de trabajo.

g) El resultado de la inscripción se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de México durante la primera semana del mes de marzo de los años pares. ARTÍCULO 45. DE LA JORNADA ELECTORAL 1. La jornada electoral se celebrará dentro de la segunda quincena del mes de abril, salvo que coincida con las fechas de la Semana Mayor y Semana de Pascua, en cuyo caso, se llevará a cabo la semana siguiente a esta última. 2. Se declarará abierta la jornada electoral a las 9:00 hrs. en la fecha prevista. A partir de esa hora estarán instaladas las mesas en las que se suministrarán a todos los Miembros de Número, con derecho a voto, las cédulas de votación correspondientes, una vez que acrediten su personalidad conforme lo establece el Reglamento respectivo. 3. El voto será emitido personalmente por cada uno de los miembros y dispondrá de un voto para el cargo de Presidente y de cinco votos exclusivamente para los cargos de Vicepresidentes. Está estrictamente prohibido el uso de cartas poder o de cualquier otro procedimiento diferente al que señala el Estatuto. 4. Las cédulas de votación deberán indicar claramente los espacios con los nombres y apellidos de los candidatos en orden alfabético para que se utilicen los cinco votos para las Vicepresidencias y uno para la Presidencia por cada votante. 5. La Comisión Electoral proporcionará los medios para que el voto se otorgue en secreto y sea depositado en las urnas personalmente. 6. El resultado de la votación se considerará válido con el número de miembros que hayan ejercido su derecho al depositar el voto. 7. El acto de la votación quedará cerrado a las 21:00 hrs. 8. Acto seguido la Comisión Electoral llevará a cabo el escrutinio con la asistencia de un representante de la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., de un Notario Público y los candidatos participantes. 9. Se declararán ganadores quienes reciban el mayor número de votos convalidados. En caso de empate, la Comisión Electoral decidirá, por votación interna inmediata al ganador. En caso de otro empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El resultado se consignará en un “Acta de Escrutinio” firmada por todos los que intervinieron en la jornada electoral incluyendo a las representaciones participantes. 10. En caso de controversia, la Comisión Electoral tiene las facultades para resolverla en el acto, siendo inapelable su resolución. 11. El Presidente electo, tendrá la facultad de designar a cada uno de los Vicepresidentes en sus respectivos cargos. El plazo no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de la elección. 12. El resultado será informado a los Miembros de Número a través de los mismos mecanismos empleados para convocarlos, conforme a lo establecido en el Artículo 44, fracciones II y III inciso a), del presente Estatuto. 13. La toma de protesta del nuevo Consejo Directivo se realizará en el curso de la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 46. DE LA SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA JUNTA DE HONOR Procede la sustitución de las vacantes para miembro del Consejo Directivo o Junta de Honor en los siguientes casos: a) Por muerte o incapacidad b) Por renuncia c) Por abandono del cargo d) Por destitución La destitución procederá en los casos de suplencia del cargo al no comparecer a las juntas convocadas hasta por tres veces consecutivas, sin justificación aceptable de acuerdo con las siguientes consideraciones: I. La de Consejero podrá ser determinada por mayoría simple del propio Consejo, debiendo señalarse las obligaciones que fueron incumplidas o las evidencias que atentan contra la integridad institucional de “El Colegio” o su Patrimonio. II. La del Presidente del Consejo Directivo o de los Vicepresidentes que hayan llegado por la vía de la elección requerirá que la mayoría de miembros del Consejo solicite a la Junta de Honor que convoque a una Asamblea General Extraordinaria y esta decida si procede la destitución. III. La de un miembro de la Junta de Honor podrá ser solicitada a la propia Junta por unanimidad del resto de sus miembros, quienes deberán señalar las obligaciones que fueron incumplidas o los hechos que atentaron contra la integridad institucional de “El Colegio”, contra su Patrimonio o contra uno de sus miembros.

ARTÍCULO 47. DEL PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR VACANTES EN EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR El procedimiento se llevará a cabo: a) En el Consejo Directivo: El Presidente propondrá al Miembro de Número de “El Colegio” que cumpla con los requisitos para ocupar la vacante de Consejero o Vicepresidente por el resto del período y deberá ser sometida a la aprobación del Consejo Directivo. Para la sustitución del Presidente se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 29. II. b) En la Junta de Honor: El Presidente de la Junta de Honor solicitara al Consejo Directivo que presente una terna de miembros que cumpla con los requisitos para ocupar la vacante por el resto del período, de entre los cuales uno será elegido por la propia Junta de Honor. Tratándose del Presidente de la Junta de Honor, el Vicepresidente ocupará el cargo por el resto del período. CAPÍTULO VII DE LA REVISION DEL ESTATUTO ARTICULO 48. DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS 1. La Comisión Revisora del Estatuto será el órgano encargado de estudiar, analizar y proponer las modificaciones a la normatividad de gobierno y operación de “El Colegio”. 2. Estará integrada por 6 miembros que serán: el Presidente de la Junta de Honor, dos miembros de la Junta de Honor designados por la propia Junta, el Presidente del Consejo Directivo y dos miembros del Consejo Directivo designados por el propio Consejo. 3. Estará presidida por el Presidente de la Junta de Honor, quien tendrá voto de calidad en caso de registrarse empates en las votaciones. ARTÍCULO 49. DEL PERÍODO DE GESTIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO La Comisión Revisora del Estatuto, tendrá un período de gestión igual al tiempo que transcurra entre la fecha para la que fue convocada y la fecha en que se aprueben total o parcialmente o incluso se rechacen las modificaciones del mismo, transcurrido el cual se procederá a su desintegración. ARTÍCULO 50. DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO 1. La Comisión Revisora podrá iniciar el proceso de revisión y modificaciones al estatuto cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo y la Junta de Honor o de un grupo de cuando menos 20% de los miembros de “El Colegio” con derechos vigentes. 2. La Comisión Revisora examinará las iniciativas y dictaminará si procede iniciar el proceso, en cuyo caso se abocará de inmediato a esa tarea de acuerdo c el siguiente procedimiento: a) Efectuará consultas y tomará la opinión de grupos interesados en el proceso de revisión y modificaciones al Estatuto. b) Elaborará un proyecto de modificaciones fundamentado en una exposición de motivos, con el objeto de ser sometido a la consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 51. DE LA APROBACIÓN A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA EL ESTATUTO Las modificaciones propuestas para el Estatuto por la Comisión Revisora, solamente se considerarán aprobadas por resoluciones provenientes de una Asamblea Extraordinaria, apegándose estrictamente a lo que se establece en los Artículos 19, 21 y 22. CAPÍTULO VIII DE LAS CUOTAS ARTÍCULO 52 DE LA EXPEDICIÓN Y MODIFICACIONES DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 1. Será facultad de la Comisión Revisora expedir y modificar las disposiciones reglamentarias necesarias para normar las particularidades que resulten de la aplicación del presente Estatuto. La aprobación correspondiente se hará por acuerdo del Consejo Directivo.

2. En el desempeño de esta facultad, la Comisión podrá actuar por iniciativa propia, o atenderá las iniciativas que le sean presentadas por los diversos órganos de gobierno de “El Colegio”, o por grupos de cuando menos del 20% de sus miembros con derechos vigentes. ARTÍCULO 53 DE LOS TIPOS DE CUOTAS 1. La base para el sostenimiento de las actividades de “El Colegio” son las cuotas que aportan todos sus miembros, con excepción de los Miembros de Número Vitalicios, quienes están exentos de ellas una vez cumplidos los requisitos que señala el Artículo 12 inciso g). a) Cuotas de inscripción: * Primera inscripción * Reinscripción b) Cuotas ordinarias anuales: Para Miembros de Número Para Miembros Pasantes c) Cuotas por concepto de servicios diversos d) Cuotas por concepto de membresías nacionales e internacionales. e) Cuotas extraordinarias 2. Las cuotas que corresponden al Colegio por concepto de pago a otras Asociaciones Nacionales serán en función del número de miembros que aportan cuotas ordinarias. Para el caso de cuotas internacionales estas serán determinadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 54. DEL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIONES AL MONTO DE LAS CUOTAS 1.El monto de las cuotas ordinarias y de servicios diversos, a propuesta de la Vicepresidencia de Acción Financiera, será acordado por el Consejo Directivo y sometido a la aprobación de la Junta de Honor. 2. Las cuotas extraordinarias solamente podrán ser aprobadas en Asamblea General. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DE “EL COLEGIO” ARTÍCULO 55. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE “EL COLEGIO” El patrimonio de “El Colegio” se constituye con las cuotas de los miembros, los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen; los ingresos por servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera. Por lo tanto, el patrimonio inmobiliario de “El Colegio” estará vigilado y será auditado por el Patronato, aclarando que será administrado por su Consejo Directivo, órgano que de conformidad con este Estatuto y los que rigen su propia constitución, coadyuvará al buen cumplimiento de los objetivos de esta institución gremial con el propio Patronato. ARTÍCULO 56. DEL PATRIMONIO DE “EL COLEGIO” El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

ARTÍCULO 57. DEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO El Patronato de “El Colegio” tendrá las funciones y finalidad única de consolidar, incrementar y conservar su patrimonio, de acuerdo con su propio Reglamento. Así mismo podrá recomendar la ejecución de los actos de dominio de los bienes muebles, inmuebles y obras de arte propiedad de “El Colegio” al Consejo Directivo y Junta de Honor. ARTÍCULO 58. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES “El Colegio”, directamente o a través de su Patronato, podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos. 1. Para ejercer actos de dominio sobre bienes muebles se requerirá el acuerdo del 75% de los miembros del Consejo Directivo y la aprobación de la Junta de Honor. 2. Sobre los bienes inmuebles únicamente por Asamblea General Extraordinaria mediante votación nominal por escrito, como se establece en el Artículo 22. Una vez cumplido lo anterior, el ejercicio de los actos de dominio se realizará en forma mancomunada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Presidente del Patronato, con la aprobación de la Junta de Honor.

CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DE “EL COLEGIO” ARTÍCULO 59. DE LA DISOLUCIÓN DE “EL COLEGIO” “El Colegio” podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo 2685 fracciones I, II, III y IV del Código Civil, con acuerdo del 75% de los Miembros de Número con derechos vigentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin como lo señalan los Artículos 22 y 24 del presente Estatuto. ARTÍCULO 60. DESTINO DE LOS BIENES Liquidada la asociación la totalidad de su patrimonio, incluyendo apoyos y estímulos públicos, se destinaran a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DIA 28 DE JUNIO DE 2009 Y PROTOCOLIZADO ANTE EL NOTARIO PUBLICO No. 116 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA ESCRITURA No. 145,609 LIBRO 4.645 AÑO 2009.

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